boe-a-2016-6188

Upload: lorenzo-santos-virosta

Post on 28-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 BOE-A-2016-6188

    1/4

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 154 Lunes 27 de junio de 2016 Sec. I. Pg. 45970

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD

    6188 Orden ECC/1026/2016, de 21 de junio, por la que se acuerda la emisin,acuacin y puesta en circulacin de monedas de coleccin de la VII Serie de

    Joyas Numismticas.

    La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del OrdenSocial, en su artculo 102, modific el artculo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dando una nueva terminologa enrelacin con las monedas conmemorativas y de coleccin, de conformidad con laterminologa utilizada en las disposiciones y normativa europea.

    En la nueva redaccin del citado artculo 81 se establece, entre otras cuestiones, que,a partir de enero de 2004, se denominarn monedas de coleccin en euros, las monedasen euros no destinadas a la circulacin, acuadas normalmente en metales preciosos, conun valor nominal y diseo diferente a las destinadas a la circulacin. Estas monedasdebern diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las trescaractersticas siguientes: Color, peso y dimetro.

    En la misma disposicin se autoriza con carcter general a la Fbrica Nacional deMoneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuar y comercializar monedas de coleccinde todo tipo. La acuacin y venta de estas monedas sern acordadas por orden delMinisterio de Economa y Competitividad que, de conformidad con las disposicioneseuropeas, fijar las caractersticas propias de las monedas, sus valores faciales y lasfechas iniciales de emisin y, en su caso, los precios de venta al pblico.

    El artculo 5 del Reglamento (UE) nmero 651/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 4 de julio de 2012, relativo a la emisin de monedas en euros, regula la emisin de monedasde coleccin.

    El artculo 3.1.a) y 3.1.m) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, (por el que sedesarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Economa y Competitividad y semodifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructuraorgnica bsica de los departamentos ministeriales), en la nueva redaccin dada por elartculo segundo, apartado tres del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, (por el que semodifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructuraorgnica bsica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 defebrero, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Economa yCompetitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que seestablece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales), atribuye, a la

    Secretara General del Tesoro y Poltica Financiera, adems de las competenciasreconocidas en la legislacin vigente, y, entre otras, las de acuacin de moneda y la derepresentacin en el Subcomit Europeo de Monedas (Eurocoin Subcommittee).

    Se emite la VII serie de monedas de coleccin denominada Joyas Numismticas, enla que se reproducen piezas singulares de la Numismtica Hispana.

    En su virtud, dispongo:

    Artculo 1. Acuerdo de emisin.

    Se acuerda, para el ao 2016, la emisin, acuacin y puesta en circulacin demonedas de coleccin de la VII serie de Joyas Numismticas.

    Artculo 2. Caractersticas de las piezas.

    Moneda de 100 de valor facial (2 escudos, oro de 999 milsimas).Tolerancia en ley: Mnima de 999 milsimas.Peso: 6,75 g con una tolerancia en ms o en menos de 0,15 g. cv

    e:

    BOE-A-2

    016-6

    188

    Veri

    fica

    blee

    nhttp:/

    /www.b

    oe.e

    s

  • 7/25/2019 BOE-A-2016-6188

    2/4

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 154 Lunes 27 de junio de 2016 Sec. I. Pg. 45971

    Dimetro: 23 mm.Forma: Circular con canto estriado.Calidad: Proof.Motivos:

    En el anverso, en el centro de la moneda y dentro de un crculo, se reproduce elanverso de una hemidracma de Ebusus. Fuera del crculo central, aparecen los datosreferidos a esta moneda de coleccin: a la izquierda, la marca de Ceca y, por encima deella, en sentido circular ascendente y en maysculas, la leyenda ESPAA 2016; por debajode la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en maysculas, el valor de lapieza, 100 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una grfila de perlas.

    En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce elreverso de la hemidracma de Ebusus.

    Moneda de 20 euro de valor facial (moneda de 13,92 mm de dimetro, oro de 999 milsimas).Tolerancia en ley: Mnima de 999 milsimas.Peso: 1,24 g con una tolerancia en ms o en menos de 0,03 g.Dimetro: 13,92 mm.Forma: Circular con canto liso.Motivos:

    En el anverso, en el centro de la moneda y dentro de un crculo, se reproduce el anversode un as de Clounioq. Fuera del crculo central, aparecen los datos referidos a esta monedade coleccin: a la izquierda, la marca de Ceca y, por encima de ella, en sentido circularascendente y en maysculas, la leyenda ESPAA 2016; por debajo de la marca de Ceca, ensentido circular descendente y en maysculas, el valor de la pieza, 20 EURO. Rodea todoslos motivos y todas las leyendas una grfila de perlas.

    En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el

    reverso del as de Clounioq.Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milsimas, siendo el resto de cobre).Tolerancia en ley: Mnima de 925 milsimas.Peso: 27 g con una tolerancia en ms o en menos de 0,27 g.Dimetro: 40 mm.Forma: Circular con canto estriado.Calidad: Proof.Motivos:

    En el anverso, en el centro de la moneda y dentro de un crculo, se reproduce elanverso de una dracma ligera de Gadir. Fuera del crculo central, aparecen los datosreferidos a esta moneda de coleccin: a la izquierda, la marca de Ceca y por encima de

    ella, en sentido circular ascendente y en maysculas, la leyenda ESPAA 2016; por debajode la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en maysculas, el valor de lapieza, 10 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una grfila de perlas.

    En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce elreverso de la dracma ligera de Gadir.

    Artculo 3. Nmero mximo de piezas.

    El nmero mximo de piezas que se acuen para cada una de las denominacionesser el previsto a continuacin:

    Denominacin Valor facial Nmero mximo de piezas

    2 escudos . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 euro 2.500Moneda 13,92 mm dimetro. . . 20 euro 7.5008 reales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 euro 7.500

    cve:

    BOE-A-2

    016-6

    188

    Veri

    fica

    blee

    nhttp:/

    /www.b

    oe.e

    s

  • 7/25/2019 BOE-A-2016-6188

    3/4

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 154 Lunes 27 de junio de 2016 Sec. I. Pg. 45972

    Se autoriza a la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda adestinar a los fondos numismticos del Museo de esta entidad hasta un mximo de cincopiezas de cada una de las monedas acuadas en virtud de la presente orden ministerial y,en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricacin que por las caractersticasde la emisin, revistan inters numismtico o museolgico.

    Artculo 4. Fecha inicial de emisin.

    La fecha inicial de emisin tendr lugar durante el segundo semestre del ao 2016.

    Artculo 5. Acuacin y puesta en circulacin.

    Las referidas monedas se acuarn por cuenta del Estado en la Fbrica Nacional deMoneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregar al Banco de Espaa a travsde la aportacin de los documentos representativos de las monedas acuadas.

    La Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda proceder al pago

    del valor facial de estas monedas, que ser abonado al Tesoro Pblico, y una vezadquiridas, proceder a su comercializacin mediante el proceso que se indica acontinuacin.

    Artculo 6. Proceso de comercializacin.

    La Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda proceder a lacomercializacin de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por s o atravs de entidades contratadas al efecto, que se comprometern a expenderlas al pblicocon regularidad, as como a su exportacin.

    Artculo 7. Precios de venta al pblico.

    Los precios iniciales de venta al pblico, IVA excluido, de cada una de las piezas,sern los expresados a continuacin:

    Denominacin Valor facialPrecio inicial de venta al pblico

    (excluido IVA)

    2 escudos . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 euro 375 eurosMoneda 13,92 mm dimetro. . . 20 euro 65 euros

    8 reales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 euro 45 euros

    Estas piezas podrn venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo casoel precio ser la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

    En el caso de que, una vez en vigor la presente disposicin, las cotizaciones oficialesde los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su produccin yacuacin, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la mediaaritmtica de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando losvalores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al pblicoestablecidos, la Secretara General del Tesoro y Poltica Financiera, de acuerdo con talescotizaciones, podr revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja,previo informe del Banco de Espaa y de la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-RealCasa de la Moneda.

    Artculo 8. Medidas para la aplicacin de esta Orden.

    La Secretara General del Tesoro y Poltica Financiera adoptar las medidas que

    resulten precisas para la aplicacin de esta orden.

    cve:

    BOE-A-2

    016-6

    188

    Veri

    fica

    blee

    nhttp:/

    /www.b

    oe.e

    s

  • 7/25/2019 BOE-A-2016-6188

    4/4

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 154 Lunes 27 de junio de 2016 Sec. I. Pg. 45973

    Disposicin final nica. Efectos.

    La presente orden producir efectos desde el da siguiente al de su publicacin en el

    Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 21 de junio de 2016.El Ministro de Economa y Competitividad, Luis deGuindos Jurado.

    cve:

    BOE-A-2

    016-6

    188

    Veri

    fica

    blee

    nhttp:/

    /www.b

    oe.e

    s

    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X