boe-a-2015-9106

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 193 Jueves 13 de agosto de 2015 Sec. I. Pág. 73645 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 9106 Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014. ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS FINANCIERAS Considerando que las Jurisdicciones de los signatarios del Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (el «Acuerdo») son Partes del Convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal o del Convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal modificado por el Protocolo que modifica el Convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal (el «Convenio»), o territorios incluidos en el ámbito de dicho Convenio, o han firmado o expresado su intención de firmar el Convenio y asumen que el Convenio tiene que estar en vigor y surtir efectos en relación con ellos antes de que se produzca el primer intercambio de información de cuentas financieras; Considerando que las Jurisdicciones tienen la intención de reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a nivel internacional ahondando en sus relaciones de asistencia mutua en materia tributaria; Considerando que la OCDE elaboró el Estándar común de comunicación de información, con los países del G20, para luchar contra la evasión y el fraude fiscales y reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; Considerando que un país que ha firmado o expresado su intención de firmar el Convenio sólo se convertirá en una Jurisdicción de las definidas en el artículo 1 de este Acuerdo cuando sea Parte del Convenio; Considerando que la legislación de las respectivas Jurisdicciones exige o prevé exigir a las instituciones financieras la comunicación de información relativa a ciertas cuentas, así como la aplicación de los procedimientos de diligencia debida pertinentes, conformes con el ámbito del intercambio previsto en el artículo 2 de este Acuerdo, y con los procedimientos de comunicación de información y de diligencia debida determinados en el Estándar común de comunicación de información; Considerando que se prevé que la legislación de las Jurisdicciones se modifique para adaptarse a las actualizaciones del Estándar común de comunicación de información, cuando corresponda, y que, una vez aprobadas dichas modificaciones por una Jurisdicción, la definición del Estándar común de comunicación de información se considerará referida a la versión actualizada respecto de esa Jurisdicción; Considerando que el Capítulo III del Convenio autoriza el intercambio de información con fines tributarios, incluido el intercambio automático, y permite a las Autoridades competentes de las Jurisdicciones acordar el ámbito y las modalidades de dichos intercambios automáticos; Considerando que el artículo 6 del Convenio prevé que dos o más Partes puedan convenir el intercambio automático de información, este se efectuará con carácter bilateral entre las Autoridades competentes; Considerando que las Jurisdicciones tienen, o se prevé que tengan antes del primer intercambio de información, (i) las salvaguardas necesarias para garantizar que la información recibida de conformidad con este Acuerdo conserva su confidencialidad y se utiliza únicamente a los efectos previstos en el Convenio, y (ii) la infraestructura necesaria para una relación de intercambio efectivo (incluidos los procesos necesarios para garantizar un intercambio de información oportuno, preciso y confidencial, una comunicación eficiente y fiable y los medios que permitan resolver rápidamente las cve: BOE-A-2015-9106 Verificable en http://www.boe.es

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BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 193Jueves 13 de agosto de 2015Sec. I. Pg. 73645I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIN9106AcuerdoMultilateralentreAutoridadesCompetentessobreintercambio automticodeinformacindecuentasfinancieras,hechoenBerlnel29de octubre de 2014.ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE INTERCAMBIO AUTOMTICO DE INFORMACIN DE CUENTAS FINANCIERASConsiderando que las Jurisdicciones de los signatarios del Acuerdo multilateral entre Autoridadescompetentessobreintercambioautomticodeinformacindecuentas financieras (el Acuerdo) son Partes del Convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal o del Convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal modificadoporelProtocoloquemodificaelConveniosobreasistenciaadministrativa mutuaenmateriafiscal(elConvenio),oterritoriosincluidosenelmbitodedicho Convenio, o han firmado o expresado su intencin de firmar el Convenio y asumen que el Convenio tiene que estar en vigor y surtir efectos en relacin con ellos antes de que se produzca el primer intercambio de informacin de cuentas financieras;Considerando que las Jurisdicciones tienen la intencin de reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a nivel internacional ahondando en sus relaciones de asistencia mutua en materia tributaria;ConsiderandoquelaOCDEelaborelEstndarcomndecomunicacinde informacin, con los pases del G20, para luchar contra la evasin y el fraude fiscales y reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;Considerandoqueunpasquehafirmadooexpresadosuintencindefirmarel Convenio slo se convertir en una Jurisdiccin de las definidas en el artculo 1 de este Acuerdo cuando sea Parte del Convenio;Considerando que la legislacin de las respectivas Jurisdicciones exige o prev exigir a las instituciones financieras la comunicacin de informacin relativa a ciertas cuentas, as como la aplicacin de los procedimientos de diligencia debida pertinentes, conformes conelmbitodelintercambioprevistoenelartculo2deesteAcuerdo,yconlos procedimientos de comunicacin de informacin y de diligencia debida determinados en el Estndar comn de comunicacin de informacin;Considerando que se prev que la legislacin de las Jurisdicciones se modifique para adaptarsealasactualizacionesdelEstndarcomndecomunicacindeinformacin, cuando corresponda, y que, una vez aprobadas dichas modificaciones por una Jurisdiccin, la definicin del Estndar comn de comunicacin de informacin se considerar referida a la versin actualizada respecto de esa Jurisdiccin;Considerando que el Captulo III del Convenio autoriza el intercambio de informacin confinestributarios,incluidoelintercambioautomtico,ypermitealas Autoridades competentesdelasJurisdiccionesacordarelmbitoylasmodalidadesdedichos intercambios automticos;Considerandoqueelartculo6delConvenioprevquedosomsPartespuedan convenir el intercambio automtico de informacin, este se efectuar con carcter bilateral entre las Autoridades competentes;Considerando que las Jurisdicciones tienen, o se prev que tengan antes del primer intercambiodeinformacin,(i)lassalvaguardasnecesariasparagarantizarquela informacin recibida de conformidad con este Acuerdo conserva su confidencialidad y se utiliza nicamente a los efectos previstos en el Convenio, y (ii) la infraestructura necesaria paraunarelacindeintercambioefectivo(incluidoslosprocesosnecesariospara garantizarunintercambiodeinformacinoportuno,precisoyconfidencial,una comunicacineficienteyfiableylosmediosquepermitanresolverrpidamentelas cve: BOE-A-2015-9106Verificable en http://www.boe.esBOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 193Jueves 13 de agosto de 2015Sec. I. Pg. 73646cuestiones y dudas que se planteen en relacin con los intercambios o los requerimientos de intercambio de informacin y para aplicar lo dispuesto en el artculo 4 de este Acuerdo);Considerandoquelas AutoridadescompetentesdelasJurisdiccionesseproponen concluirunacuerdoparareforzarelcumplimientodelasobligacionesfiscalesanivel internacionalsobrelabasedelintercambioautomticodeinformacinconformeal Convenio, sin menoscabo de los procedimientos legislativos nacionales (si los hubiese), respetando el Derecho de la UE (cuando sea aplicable) y con sujecin a las salvaguardas sobreconfidencialidadyotrasgarantasprevistasenelConvenio,comprendidaslas disposiciones que limitan el uso de la informacin intercambiada en virtud de este Acuerdo;Las Autoridades competentes han convenido lo siguiente:Artculo 1Definiciones1.A los efectos de este Acuerdo:a)el trmino Jurisdiccin significa un pas o un territorio para el que el Convenio estenvigorysurteefectos,bienporfirmayratificacinconformealartculo28opor extensin territorial conforme al artculo 29, y que es signatario de este Acuerdo;b)la expresin Autoridad competente significa, para cada Jurisdiccin respectiva, las personas y autoridades enumeradas en el Anexo B del Convenio;c)laexpresinInstitucinfinancieradelaJurisdiccinsignifica,paracada Jurisdiccinrespectiva(i)todaInstitucinfinancieraresidenteenlaJurisdiccin,con exclusin de las sucursales de dicha Institucin financiera ubicadas fuera de la Jurisdiccin, y(ii)todasucursaldeunaInstitucinfinancieranoresidenteenlaJurisdiccin,cuando dicha sucursal est ubicada en la Jurisdiccin;d)laexpresinInstitucinfinancieraobligadaacomunicarinformacinsignifica unaInstitucinfinancieradelaJurisdiccindistintadeunaInstitucinfinancierano obligada a comunicar informacin;e)la expresin Cuenta sujeta a comunicacin de informacin significa una Cuenta financiera abierta en una Institucin financiera obligada a comunicar informacin que, en aplicacin de procedimientos de diligencia debida conformes con el Estndar comn de comunicacindeinformacin,sehayaidentificadocomounacuentadelaquesean titulares una o ms personas que sean Personas sujetas a comunicacin de informacin respecto de otra Jurisdiccin o una Entidad no financiera pasiva con una o ms Personas que ejercen el control que sean Personas sujetas a comunicacin de informacin respecto de otra Jurisdiccin;f)laexpresinEstndarcomndecomunicacindeinformacinsignificael Estndar para el intercambio automtico de informacin de cuentas financieras en materia tributaria (incluyendo los Comentarios) elaborado por la OCDE, con los pases del G20;g)la expresin Secretara del rgano de coordinacin significa la Secretara de la OCDE que, conforme al apartado 3 del artculo 24 del Convenio, presta apoyo al rgano decoordinacincompuestoporrepresentantesdelas Autoridadescompetentesdelas Partes del Convenio;h)la expresin Acuerdo que surte efectos significa, respecto de cualquier par de Autoridadescompetentes,queambas Autoridadescompetenteshanmanifestadosu intencindeintercambiarautomticamenteinformacinentresyquehancumplidolas restantescondicionesprevistasenelapartado2.1delartculo7.LasAutoridades competentes para las que el presente Acuerdo surte efectos se enumeran en el Anexo E.2.Cualquier trmino o expresin escrito con mayscula inicial y no definido en este Acuerdo tendr el significado que la legislacin de la Jurisdiccin que aplica el Acuerdo le atribuya en ese momento, significado que ser coherente con el expresado en el Estndar comndecomunicacindeinformacin.Exceptocuandoelcontextoexijauna interpretacin diferente o las Autoridades competentes acuerden un significado comn (en cve: BOE-A-2015-9106Verificable en http://www.boe.esBOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 193Jueves 13 de agosto de 2015Sec. I. Pg. 73647la medida en que lo permita su legislacin interna), los trminos y expresiones no definidos enelAcuerdooenelEstndarcomndecomunicacindeinformacintendrnel significado que les atribuya en ese momento la legislacin de la Jurisdiccin que aplica el Acuerdo,prevaleciendoelsignificadoatribuidoporlalegislacinfiscalaplicableenesa Jurisdiccin sobre el que resultara de otras ramas del Derecho de esa Jurisdiccin.Artculo 2Intercambio de informacin respecto de las Cuentas sujetas a comunicacin de informacin1.1Conforme a lo dispuesto en los artculos 6 y 22 del Convenio y con sujecin a las normasaplicablessobrecomunicacinydiligenciadebidaconformesconelEstndar comndecomunicacindeinformacin,cadaAutoridadcompetenteintercambiar anualmente y de forma automtica con las otras Autoridades competentes respecto de las que este Acuerdo surta efectos, la informacin obtenida en aplicacin de dichas normas y especificada en el apartado 2.1.2No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Autoridades competentes de lasJurisdiccionesqueseenumeranenel Anexo Acomunicarn,peronorecibirn,la informacinespecificadaenelapartado2.LasAutoridadescompetentesdelas Jurisdiccionesnoenumeradasenel Anexo Arecibirnsistemticamentelainformacin especificada en el apartado 2. Las Autoridades competentes no enviarn dicha informacin a las Autoridades competentes de las Jurisdicciones enumeradas en el Anexo A.2.Lainformacinobjetodeintercambioes,respectodecadaCuentasujetaa comunicacin de informacin de otra Jurisdiccin:a)El nombre, domicilio, NIF y lugar y fecha de nacimiento (para personas fsicas) de cada Persona sujeta a comunicacin de informacin que sea Titular de la cuenta y, en el caso de que el Titular de la cuenta sea una Entidad que, tras la aplicacin de procedimientos sobrediligenciadebidaconformesconelEstndarcomnparaelintercambiode informacin, sea identificada como una Entidad en la que una o ms Personas que ejercen el control son Personas sujetas a comunicacin de informacin, el nombre, domicilio y NIF de la Entidad y el nombre, domicilio, NIF y lugar y fecha de nacimiento de cada Persona sujeta a comunicacin de informacin;b)Elnmerodecuenta(osuequivalentefuncionalenausenciadenmerode cuenta);c)El nombre y el nmero de identificacin (si lo hubiera) de la Institucin financiera obligada a comunicar informacin;d)el saldo o valor de la cuenta (incluido, en el caso de un Contrato de seguro con ValorenefectivoodeunContratodeanualidades,elValorenefectivooelvalorde rescate) al final del ao civil considerado, o de otro periodo de referencia pertinente o, en caso de cancelacin de la cuenta en dicho ao o periodo, la cancelacin de la misma;e)en el caso de una Cuenta de custodia:(1)el importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas, generados en relacin con los activos depositados en la cuenta, pagados o anotados en cuenta (o en relacin con la cuenta) durante el ao civil u otro perodo de referencia pertinente; y(2)los ingresos brutos totales derivados de la enajenacin o reembolso de Activos financieros, pagados o anotados en cuenta durante el ao civil u otro perodo de referencia pertinente en el que la Institucin financiera obligada a comunicar informacin actu como custodio, corredor, agente designado o como representante en cualquier otra calidad para el Titular de la cuenta;f)en el caso de una Cuenta de depsito, el importe bruto total de intereses pagados o anotados en cuenta durante el ao civil u otro perodo de referencia pertinente; ycve: BOE-A-2015-9106Verificable en http://www.boe.esBOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 193Jueves 13 de agosto de 2015Sec. I. Pg. 73648g)enelcasodeunacuentanodescritaenlossubapartados2(e)o(f),elimporte bruto total pagado o anotado en cuenta al Titular de la cuenta en relacin con la misma duranteelaociviluotroperododereferenciapertinente,delqueseadeudorala Institucinfinancieraobligadaacomunicarinformacin,incluidoelimportetotal correspondiente a amortizaciones efectuadas al Titular de la cuenta durante el ao civil u otro perodo de referencia pertinente.Artculo 3Plazos y procedimientos para el intercambio de informacin1.A los efectos del intercambio de informacin previsto en el artculo 2, el importe y naturaleza de los pagos efectuados en relacin con una Cuenta sujeta a comunicacin de informacin pueden determinarse con arreglo a los principios del derecho tributario de la jurisdiccin que intercambia la informacin.2.Alosefectosdelintercambiodeinformacinprevistoenelartculo2,enla informacin intercambiada se identificar la moneda en la que est denominado cada uno de los importes a los que se refiere.3.Enrelacinconelapartado2delartculo2,yconsujecinalprocedimientode notificacinprevistoenelartculo7,comprendidaslasfechasqueallsedetallan,la informacin se intercambiar a partir de los aos que se especifican en el Anexo F, en el plazodenuevemesescontadosdesdelafinalizacindelaocivilalqueserefierela informacin.Noobstantelafraseanterior,nicamenteseexigirelintercambiode informacin respecto de un ao civil si este Acuerdo surte efectos para ambas Autoridades competentesyensusrespectivasJurisdiccionesseaplicalegislacinqueexijala comunicacin de informacin respecto de ese ao civil, que sea conforme con el mbito delintercambioprevistoenelartculo2yconlosprocedimientosdecomunicaciny diligencia debida determinados en el Estndar comn de comunicacin de informacin.4.[Suprimido].5.Las Autoridadescompetentesintercambiarnautomticamentelainformacin descrita en el Artculo 2 mediante el esquema comn para la comunicacin de informacin en XML (Lenguaje de Marcas Extensible).6.Las Autoridades competentes se esforzarn por acordar y acordarn uno o ms mtodosparalatransmisindedatos,incluidoslosestndaresdecifrado,que especificarnenel AnexoB,conelfindemaximizarlaestandarizacinyminimizarla complejidad y los costes.Artculo 4Colaboracin en materia de cumplimiento y exigibilidadUna Autoridad competente proceder a notificar a la otra Autoridad competente cuando tenga razones para considerar que un error puede haber originado una comunicacin de informacin incorrecta o incompleta, o que una Institucin financiera obligada a comunicar informacin ha incumplido la obligacin de comunicacin y los procedimientos de diligencia debida conformes con el Estndar comn de comunicacin de informacin. La Autoridad competentenotificadaaplicartodaslasmedidasprevistasalefectoensunormativa interna para subsanar el error o el incumplimiento al que se refiera la notificacin.Artculo 5Confidencialidad y proteccin de datosToda la informacin intercambiada est protegida por las normas sobre confidencialidad y dems salvaguardas previstas en el Convenio, incluidas las disposiciones que limitan el usodelainformacinintercambiaday,enlamedidanecesariaparagarantizarelnivel preciso de proteccin de datos personales, por las salvaguardas que pueda determinar la cve: BOE-A-2015-9106Verificable en http://www.boe.esBOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 193Jueves 13 de agosto de 2015Sec. I. Pg. 73649Autoridad competente que proporciona la informacin conforme a su normativa interna, y que se enumeran en el Anexo C.La AutoridadcompetentenotificarinmediatamentealaSecretaradelrganode coordinacintodoincumplimientodelaobligacindeconfidencialidad,uomisinenla aplicacindelassalvaguardas,ascomolassancionesymedidascorrectorasquese hayanimpuesto.LaSecretaradelrganodecoordinacinlocomunicaratodaslas Autoridades competentes para las que este Acuerdo surta efectos respecto de la Autoridad competente mencionada en primer lugar.Artculo 6Consultas y modificacionesEn caso de que surjan dificultades en la aplicacin o interpretacin de este Acuerdo, cualquier Autoridad competente puede solicitar consultas con una o ms de las Autoridades competentes para la adopcin de medidas apropiadas que garanticen el cumplimiento de este Acuerdo.La Autoridadcompetentesolicitantedelaconsultaseasegurar,como corresponda,de que la Secretara del rgano de coordinacin recibe notificacinde las medidas adoptadas. La Secretara del rgano de coordinacin notificar dichas medidas a todaslasAutoridadescompetentes,incluidaslasquenohayanparticipadoenlas consultas.Este Acuerdo puede modificarse por consenso mediante acuerdo escrito de todas las Autoridades competentes para las que el Acuerdo surta efecto. A menos que se acuerde de otro modo, la modificacin ser efectiva a partir del primer da del mes siguiente a la expiracin del plazo de un mes contado desde la fecha de la ltima firma de dicho acuerdo escrito.Artculo 7Vigencia del Acuerdo1.Las Autoridades competentes debern depositar ante la Secretara del rgano de coordinacin, en el momento de la firma de este Acuerdo o tan pronto como sea posible una vez que su Jurisdiccin cuente con la legislacin necesaria para aplicar el Estndar comn de comunicacin de informacin, una notificacin en la que debern:a)indicarquesuJurisdiccincuentaconlalegislacinnecesariaparaaplicarel Estndar comn de comunicacin de informacin, precisando la fecha de efecto pertinente en relacin con las Cuentas preexistentes, las Cuentas nuevas, y para la aplicacin o la conclusin de los procedimientos de comunicacin y de diligencia debida;b)confirmar si la Jurisdiccin debe incluirse en el Anexo A;c)especificar uno o ms mtodos de transmisin de datos, incluido el cifrado (Anexo B);d)especificar, en su caso, las salvaguardas para la proteccin de datos personales (Anexo C);e)indicar que cuenta con las medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad requeridayquesecumplenlosestndaresparalaproteccindedatos,adjuntandoel cuestionario sobre confidencialidad y proteccin de datos cumplimentado para su inclusin en el Anexo D; yf)presentar un listado de las Jurisdicciones de las Autoridades competentes respecto de las que tiene intencin de que este Acuerdo surta efectos, conforme a los procedimientos legislativos nacionales (cuando corresponda).Las Autoridades competentes deben notificar rpidamente a la Secretara del rgano de coordinacin toda modificacin posterior que deba efectuarse en los citados Anexos.2.1Este Acuerdo surtir efectos entre dos Autoridades competentes en la ltima de las siguientes fechas: (i) aquella en la que la Autoridad competente que proceda en ltimo cve: BOE-A-2015-9106Verificable en http://www.boe.esBOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 193Jueves 13 de agosto de 2015Sec. I. Pg. 73650lugar deposite ante la Secretara del rgano de coordinacin la notificacin prevista en el apartado 1, comprendida la inclusin de la Jurisdiccin de la otra Autoridad competente en el listado al que se refiere el apartado 1(f) y, si fuera aplicable, (ii) la fecha en la que el Convenio entr en vigor y desde la que surte efectos para ambas Jurisdicciones.2.2La Secretara del rgano de coordinacin conservar un listado que incluya las Autoridades competentes signatarias del Acuerdo y aquellas entre las que este Acuerdo surte efectos, que publicar en el cibersitio de la OCDE (Anexo E).2.3La Secretara del rgano de coordinacin publicar en el cibersitio de la OCDE la informacin que faciliten las Autoridades competentes conforme a los subapartados a) y b) del apartado 1. La informacin facilitada conforme a los subapartados c) a f) del apartado 1 se pondr a disposicin de los restantes signatarios previa peticin por escrito dirigida a la Secretara del rgano de coordinacin.3.UnaAutoridadcompetentepuedesuspenderelintercambiodeinformacin previsto en este Acuerdo mediante notificacin escrita dirigida a otra Autoridad competente indicando haber determinado que esta ltima incumple o ha incumplido significativamente el Acuerdo.Dichasuspensinsurtirefectoinmediato. Alosefectosdeesteapartadoy confinesenunciativosynolimitativos,elincumplimientosignificativoincluyeel incumplimiento de las disposiciones sobre confidencialidad y proteccin de datos de este AcuerdoydelConvenio,lanoaportacinporla Autoridadcompetentedeinformacin oportuna y adecuada como se prev en este Acuerdo o la definicin de la naturaleza de Entidades o cuentas como Instituciones financieras no obligadas a comunicar informacin yCuentasexcluidas,quefrustreelobjetivodelEstndarcomndecomunicacinde informacin.4.Las Autoridades competentes pueden concluir su participacin en este Acuerdo, o respectodeuna Autoridadcompetenteconcreta,mediantenotificacinescritaalefecto dirigidaalaSecretaradelrganodecoordinacin.Dichaconclusinserefectivael primer da del mes siguiente a la expiracin del plazo de 12 meses contados a partir de su comunicacin.Laconclusindelaparticipacinnoextingueelcarcterconfidencialde toda la informacin previamente recibida en virtud de este Acuerdo, ni su sujecin a los trminos del Convenio.Artculo 8Secretara del rgano de coordinacin1.Salvo que se disponga de otro modo en este Acuerdo, la Secretara del rgano de coordinacin trasladar a todas las Autoridades competentes las notificaciones recibidas por razn de este Acuerdo e informar a todos los signatarios del Acuerdo de su firma por una nueva Autoridad competente.2.Todos los signatarios del Acuerdo sufragarn en partes iguales y de forma anual los costes de gestin del Acuerdo incurridos por la Secretara del rgano de coordinacin. No obstante la frase precedente, los pases que renan las condiciones exigidas estarn exentos de sufragar los costes conforme al artculo X de las Normas de procedimiento del rgano de coordinacin del Convenio.Hecho en ingls y francs, siendo ambos textos igualmente autnticos.cve: BOE-A-2015-9106Verificable en http://www.boe.esBOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 193Jueves 13 de agosto de 2015Sec. I. Pg. 73651ANEXO AListado de jurisdicciones con las que no existe reciprocidad(Para cumplimentacin)ANEXO BMtodos de transmisin(Para cumplimentacin)ANEXO CEspecificacin de salvaguardas(Para cumplimentacin)ANEXO DCuestionario sobre confidencialidad(Para cumplimentacin)ANEXO EAutoridades competentes para las que este acuerdo surte efecto(Para cumplimentacin)ANEXO FFechas previstas para el intercambio de informacinCuentas Definicin prevista Fecha de intercambio de informacin prevista paraCuentasnuevas.Una Cuenta financiera abierta a partir del 1 de enero de 2016 en una Institucin financiera obligada a comunicar informacin.Septiembre de 2017.Cuentas de persona fsica de Mayor valor.Cuentas de persona fsica de Menor valor.Cuentas de entidad.Cuentas preexistentes.Una Cuenta financiera abierta en una Institucin financiera obligada a comunicar informacin a 31 de diciembre de 2015.Septiembre de 2017.Septiembre de 2017 o septiembre de 2018, dependiendo de la fecha en la que se la identifique como Cuenta sujeta a comunicacin de informacin.Septiembre de 2017 o septiembre de 2018, dependiendo de la fecha en la que se la identifique como Cuenta sujeta a comunicacin de informacin.El presente Acuerdo multilateral fue firmado por Espaa con efectos de 29 de octubre de 2014 y entrar en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artculo 7.Madrid, 30 de julio de 2015.La Secretaria General Tcnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacin, Isabel Vizcano Fernndez de Casadevante.cve: BOE-A-2015-9106Verificable en http://www.boe.eshttp://www.boe.esBOLETN OFICIAL DEL ESTADOD. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X