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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 299 Jueves 9 de diciembre de 2010 Sec. III. Pg. 102224

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE FOMENTO19028 Resolucin de 16 de noviembre de 2010, de la Direccin General de la Marina

    Mercante, por la que se crea el certificado de especialidad de oficial de proteccin del buque y oficial de la compaa para la proteccin martima.

    El Comit de Seguridad Martima (MSC) de la Organizacin Martima Internacional aprob el 18 de mayo de 2006 la Resolucin MSC 209(81) por la que se modificaba el Captulo VI del Cdigo de Formacin, Titulacin y Guardia para la Gente de Mar (Cdigo de Formacin) al crearse la funcin de Oficial de Proteccin del Buque y establecer los requisitos mnimos obligatorios para la expedicin de los ttulos de suficiencia. La citada enmienda se public en el Boletn Oficial de Estado de 4 de marzo de 2008.

    El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la proteccin de los puertos y del transporte martimo, establece en su artculo 6-4. que corresponde a la Direccin General de la Marina Mercante verificar la formacin de los oficiales de proteccin de los buques y los oficiales de la compaa para la proteccin martima. A tales efectos le corresponde aprobar los programas de formacin, las condiciones de homologacin y control de los centros de formacin y las condiciones de obtencin de los certificados de especialidad de Oficial de Proteccin del Buque y de Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima.

    Por lo anterior, en virtud de lo preceptuado en el apartado 4 del artculo 6 del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, resuelvo:

    Primero. Certificado de Oficial de Proteccin del Buque.

    1. Para la realizacin del curso de Oficial de Proteccin del Buque, ser necesario estar en posesin de un ttulo profesional de la Marina Mercante que permita enrolarse como Capitn o Jefe de Mquinas, Oficial de puente u Oficial de mquinas, Oficial radioelectrnico o de un ttulo acadmico que permita la obtencin de los citados ttulos.

    2. El certificado de Oficial de Proteccin del Buque se obtendr tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el Anexo I y que deber de cumplir con las normas de competencia de la Seccin A-VI/5 del Cdigo de Formacin, as como del curso modelo 3.19 (Oficial de Proteccin del Buque).

    3. La duracin del curso ser de 24 horas.4. El certificado tendr una validez indefinida, pudindose renovar a instancia del

    interesado en caso de prdida o deterioro.

    Segundo. Certificado de Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima.

    1. El certificado de Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima se obtendr tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el Anexo II y que deber de cumplir con las Directrices sobre la formacin y titulacin de los oficiales de la compaa para la proteccin martima, adoptadas en su 80 periodo de sesiones por el Comit de Seguridad Martima de la Organizacin Martima Internacional y publicadas en la MSC/Circ.1154, as como el curso modelo 3.20 (Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima) y el Cdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias (Cdigo PBIP).

    2. La duracin del curso ser de 30 horas.3. El certificado tendr una validez indefinida, pudindose renovar a instancia del

    interesado en caso de prdida o deterioro.

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    Tercero. Condiciones generales de expedicin de certificados de especialidad de Oficial de Proteccin del Buque y Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima.Los certificados de especialidad de Oficial de Proteccin del Buque y Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima sern expedidos por la Direccin General de la Marina Mercante, Capitanas Martimas o Jefaturas de Distrito, conforme a los modelos del Anexo III y Anexo IV, respectivamente, una vez superados los correspondientes cursos de formacin. Para tales efectos, el interesado deber solicitar a dicho organismo la emisin del correspondiente certificado, aportando la siguiente documentacin:

    1. Certificado original, o copia compulsada del mismo, del Centro o entidad homologada acreditativo de haber superado el correspondiente curso de Oficial de Proteccin del Buque o de Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima, de acuerdo con los Anexos V y VI de esta Resolucin, respectivamente.

    2. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, tal y como dispone el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportacin de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administracin General del Estado y de sus organismos pblicos vinculados o dependientes y la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuracin, caractersticas, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificacin de Datos de Identidad.

    3. Pago de la tasa vigente, relativa a la emisin de certificados de especialidad, y que corresponde a la tasa por expedicin de ttulos profesionales martimos y de recreo, creada por el artculo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    Cuarto. De los Centros de formacin.

    1. Las condiciones generales que debern cumplir los Centros de formacin que impartan cursos conducentes a la expedicin de los certificados objeto de esta Resolucin, los procedimientos y condiciones de su homologacin, y las condiciones de suspensin o retirada de dicha homologacin, sern las establecidas en los artculos 22, 23 y 25 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formacin de los ttulos profesionales de Marineros de Puente y de Mquinas de la Marina Mercante, y de Patrn Portuario, as como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, o norma que la sustituya.

    2. Igualmente debern cumplir con lo dispuesto en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditoras externas exigidas en la formacin y expedicin de ttulos para el ejercicio de profesiones martimas.

    3. La formacin en materia de Proteccin Martima se realizar por medio de cursos presenciales en los que se impartirn las materias conducentes a una adecuada formacin de los oficiales.

    4. La homologacin del curso ser por un periodo de cinco aos renovables, estando sujeta su validez al mantenimiento de las condiciones originales.

    Para la expedicin de los Certificados, debern remitir a la Direccin General de la Marina Mercante las actas en las que figuren las personas que hayan superado el correspondiente curso.

    Quinto. Certificados de formacin obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.

    1. Los poseedores de un certificado emitido por un Centro de Formacin de acuerdo con las condiciones de autorizacin establecidas para ese Centro por la Direccin General de la Marina Mercante con anterioridad a la presente Resolucin, se canjearn por el certificado de especialidad que aqu se establece.

    Para el canje, los interesados solo habrn de solicitarlo y pagar las correspondientes tasas. cv

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    2. No obstante lo anterior, los Certificados actuales tendrn, durante el plazo de dos aos, la misma validez que los Certificados que se establecen en esta Resolucin. Para ello y para su reconocimiento internacional, se pondr en conocimiento de la Organizacin Martima Internacional.

    3. Asimismo, la posesin de los Certificados actuales se podr incluir dentro de las tarjetas profesionales.

    Sexto. Condiciones de convalidacin entre los Certificados de Oficial de Proteccin del Buque y Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima.

    1. A los poseedores de un Certificado de Oficial de Proteccin del Buque, se les considera convalidado el Mdulo 1 del Anexo II.A, y solo tendrn que realizar el Mdulo 2 de la parte A de dicho Anexo, para poder obtener el Certificado de Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima.

    2. Los poseedores del Certificado de especialidad de Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima, podrn obtener el Certificado de Oficial de Proteccin del Buque, siempre que adems estn en posesin de un ttulo profesional de la Marina Mercante que les habilite para su obtencin.

    Sptimo. Centros de Formacin homologados con anterioridad.

    1. Los Centros de formacin que cuenten, en la fecha de la publicacin de la presente Resolucin, con una homologacin en vigor para impartir los cursos de especialidad de Oficial de Proteccin del Buque y de Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima, podrn realizar los cursos aqu regulados.

    2. Las entidades y centros debern implantar el sistema de normas de calidad descrito en el Anexo I de la Orden FOM/1415/2003 desarrollando su contenido, y adaptndolo a sus caractersticas y funcionamiento propio en el plazo mximo de seis meses despus de la entrada en vigor de la presente Resolucin.

    Octavo.Esta Resolucin, que sustituye a la de 5 de junio de 2008, ser de aplicacin el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, podr ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de su publicacin.

    Madrid, 16 de noviembre de 2010.La Directora General de la Marina Mercante Mara Isabel Durntez Gil.

    ANEXO I

    Formacin mnima para la obtencin del certificado de oficial de proteccin del buque (OPB)

    A) Programa del Curso de Formacin:

    Competencias, conocimientos y aptitudes (duracin: 24 horas).Cdigo PBIP-ISPS: Estructura y requisitos funcionales. Responsabilidad de los

    gobiernos contratantes. Declaracin de Proteccin.Cdigo PBIP-ISPS y requisitos de proteccin de los buques e instalaciones portuarias.

    Especialmente:

    Plan de proteccin del buque (PPB).Responsabilidades del Oficial de Proteccin del Buque (OPB).Formacin, ejercicios y prcticas en relacin con el buque.Verificacin y certificacin.

    Estructura de la proteccin martima segn IMO.Evaluacin de riesgos. Ejercicios.

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    Amenazas martimas.Contramedidas contra las amenazas.Planes de respuesta frente a emergencias por bomba, ataque qumico, biolgico,

    piratera, secuestros, etc.Evaluacin de la proteccin del buque (PPB).Plan de proteccin del buque (PPB).Ejercicios prcticos orientados al buque.

    B) Condiciones mnimas de los centros y los cursos para su homologacin y autorizacin. Curso de OPB:

    Condiciones Generales del Centro: Locales, instalaciones fijas y material adecuado para garantizar la gestin tcnica y administrativa determinada en la normativa vigente. Las prcticas y las evaluaciones de los alumnos podrn realizarse en unidades mviles completamente equipadas.

    Equipamiento Material Clases Tericas: Convenio SOLAS 74/78, enmendado. Convenio Internacional de Formacin, Titulacin y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado. Cdigo Internacional de Proteccin de Buques e Instalaciones Portuarias (Cdigo PBIP). Curso modelo 3.19 de la O.M.I. Reglamentos y Directivas comunitarias en materia de Proteccin Martima.

    Instructores: Los responsables de impartir la formacin, bien como instructores o como evaluadores debern acreditar conocimientos y experiencia a nivel tcnico y formativo:

    a) A nivel tcnico, debern acreditar conocimientos profesionales martimos y de proteccin, siendo preferible que dispongan de ambas a la vez.

    i) Los conocimientos profesionales martimos se entendern acreditados por la posesin de una titulacin superior de la Marina Civil, titulaciones de Diplomado o Licenciado de Centros Universitarios de Marina Civil.

    ii) Los conocimientos sobre proteccin se entendern acreditados por experiencia demostrable en el campo de la proteccin (seguridad privada o pblica), incluida la docencia, por un perodo no inferior a dos aos, en los ltimos cinco, y adems debern demostrar conocimiento del Cdigo PBIP. Para el cmputo de este tiempo se aceptar el tiempo empleado como formador en este campo. El conocimiento del Cdigo PBIP quedar acreditado tras la superacin de un curso de OCPM aprobado, u otro equivalente sobre instalaciones portuarias. El tiempo impartido por estos profesionales no podr superar la mitad del establecido para el curso.

    iii) Ambos aspectos se entendern acreditados por la posesin de la titulacin reseada en el apartado i. supra y poseer el Certificado de especialidad de Oficial de Proteccin del Buque o el de Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima, y tras cuya obtencin se haya desempeado un puesto profesional martimo por un perodo total no inferior a dos aos.

    b) A nivel formativo, debern disponer de formacin genrica sobre tcnicas de formacin y mtodos de entrenamiento.

    Aparte de los instructores que se citan, los Centros deben contar en sus plantillas con un Instructor que sea o haya sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o de Seguridad Privada, o un miembro de las fuerzas armadas que acredite experiencia en el campo de la proteccin.

    Tales aspectos debern tenerse en cuenta al disear el curso y sern valorados al aprobarlo, pudiendo la DGMM aceptar medios equivalentes y alternativos que sern propuestos y documentados por el responsable ltimo del curso.

    No ser de aplicacin este requisito para aquellas organizaciones reconocidas por la Administracin espaola en virtud del Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el

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    Reglamento de Inspeccin y Certificacin de Buques Civiles, y que adems hayan sido autorizadas como Organizaciones de Proteccin Reconocidas por la Administracin espaola tras cumplir los requisitos del art. 4.6 del Cdigo PBIP.

    Tampoco ser de aplicacin en el caso de centros de formacin homologados por la Direccin General de la Marina Mercante con anterioridad a la publicacin de esta Resolucin, y que dispongan en su plantilla de instructores que hayan impartido esa formacin anteriormente, teniendo que poseer en todo caso el certificado de Oficial de Proteccin del Buque o el de Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima.

    El mismo caso se aplica a los centros de formacin homologados por la Direccin General de la Marina Mercante con anterioridad a la publicacin de esta Resolucin y que hayan subcontratado/empleado los instructores a/de una Organizacin de Proteccin Reconocida por la Administracin.

    Otras Condiciones:

    Entregar a cada alumno material didctico del curso completo.El nmero mximo de alumnos por curso no ser superior a 20.Para la homologacin, se deber acompaar el plan de formacin, en donde conste el

    cumplimiento de las Resoluciones y los cursos modelo de la Organizacin Martima Internacional.

    ANEXO II

    Formacin mnima para la obtencin del certificado de oficial de la compaa para la proteccin martima (OCPM)

    A) Programa del curso de formacin. Curso de OCPM:

    Competencias, conocimientos y aptitudes (duracin: 30 horas).

    Mdulo 1:

    Cdigo PBIP-ISPS: Estructura y requisitos funcionales. Responsabilidad de los gobiernos contratantes. Declaracin de Proteccin.

    Cdigo PBIP-ISPS y requisitos de proteccin de los buques e instalaciones portuarias. Especialmente:

    Plan de proteccin del buque (PPB).Responsabilidades del Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima (OCPM).Formacin, ejercicios y prcticas en relacin con el buque y la Compaa.Verificacin y certificacin.

    Estructura de la proteccin martima segn IMO.Evaluacin de riesgos. Ejercicios.Amenazas martimas.Contramedidas contra las amenazas.Planes de respuesta frente a emergencias por bomba, ataque qumico, biolgico,

    piratera, secuestros, etc.Evaluacin de la proteccin del buque (PPB).Plan de proteccin del buque (PPB).

    Ejercicios prcticos orientados al buque.

    Mdulo 2: Sistema de Seguridad Pblico en Espaa.

    1. Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

    a) Principios bsicos de actuacin.b) Distribucin territorial y material de competencias en materia de seguridad.c) Competencias exclusivas de cada Cuerpo. cv

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    d) Las Policas Autnomas.e) Las Policas Locales.f) rganos de Coordinacin.

    2. Ley Orgnica 1/1992, de 21 de febrero, de Proteccin de la Seguridad Ciudadana.

    a) Medidas de accin preventiva y vigilancia (armas y explosivos).b) Documentacin e identificacin personal.c) Infracciones y sanciones.

    3. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

    a) Disposiciones generales.b) Empresas de seguridad.c) Personal de seguridad (en particular, vigilantes de seguridad).

    4. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre de 2007, por el que se establecen las medidas para la mejora de la Proteccin de los Buques, las Instalaciones Portuarias y los Puertos:

    a) Distribucin de competencias en Espaa en materia de Proteccin Martimab) Relaciones de la Compaa con la Administracin Espaola a los efectos de:

    i) Niveles de Proteccin.ii) Sistemas de Alertas.iii) Incidentes.

    c) Presentacin de los Planes de Evaluacin de Proteccin del Buque y de los Planes de Proteccin del Buque.

    d) Prcticas conjuntas con la Administracin Espaola.e) Base de Datos de Proteccin Martima de la OMI.

    B) Condiciones mnimas de los centros y los cursos para su homologacin y autorizacin. Curso de OCPM.

    Condiciones Generales del Centro: Locales, instalaciones fijas y material adecuado para garantizar la gestin tcnica y administrativa determinada en la normativa vigente. Las prcticas y las evaluaciones de los alumnos podrn utilizarse unidades mviles completamente equipadas.

    Equipamiento Material Clases Tericas: Convenio SOLAS 74/78, enmendado. Convenio Internacional de Formacin, Titulacin y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado. Cdigo Internacional de Proteccin de Buques e Instalaciones Portuarias (Cdigo PBIP). Curso modelo 3.20 de la O.M.I. Reglamentos y Directivas comunitarias en materia de Proteccin Martima.

    Instructores: Los responsables de impartir la formacin, bien como instructores o como evaluadores debern acreditar conocimientos y experiencia a nivel tcnico y formativo:

    a) A nivel tcnico, debern acreditar conocimientos profesionales martimos y de proteccin, siendo preferible que dispongan de ambas a la vez.

    i) Los conocimientos profesionales martimos se entendern acreditados por la posesin de una titulacin superior de la Marina Civil, titulaciones de Diplomado o Licenciado de Centros Universitarios de Marina Civil, o escuelas de formacin profesional Nutico pesquera, y tras cuya obtencin se haya desempeado un puesto profesional martimo por un perodo total no inferior a dos aos.

    ii) Los conocimientos sobre proteccin se entendern acreditados por experiencia demostrable en el campo de la proteccin (seguridad privada o pblica), incluida la docencia, por un perodo no inferior a dos aos, en los ltimos cinco, y adems debern

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    demostrar conocimiento del Cdigo PBIP. Para el cmputo de este tiempo se aceptar el tiempo empleado como formador en este campo. El conocimiento del Cdigo PBIP quedar acreditado tras la superacin de un curso de OCPM aprobado, u otro equivalente sobre instalaciones portuarias. El tiempo impartido por estos profesionales no podr superar la mitad del establecido para el curso.

    iii) Ambos aspectos se entendern acreditados por la posesin de la titulacin reseada en el apartado i. supra y poseer el Certificado de especialidad de Oficial de Proteccin del Buque o el de Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima, y tras cuya obtencin se haya desempeado un puesto profesional martimo por un perodo total no inferior a dos aos.

    b) A nivel formativo, debern disponer de formacin genrica sobre tcnicas de formacin y mtodos de entrenamiento.

    Aparte de los instructores que se citan, los Centros deben contar en sus plantillas con un Instructor que sea o haya sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o de Seguridad Privada, o miembros de las fuerzas armadas que acrediten experiencia en el campo de la proteccin.

    Tales aspectos debern tenerse en cuenta al disear el curso y sern valorados al aprobarlo, pudiendo la DGMM aceptar medios equivalentes y alternativos que sern propuestos y documentados por el responsable ltimo del curso.

    No obstante lo anterior, uno de los instructores al menos debe ser, o haber sido, miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o de Seguridad Privada, o miembros de las fuerzas armadas que acrediten experiencia en el campo de la proteccin.

    No ser de aplicacin este requisito para aquellas organizaciones reconocidas por la Administracin espaola en virtud del Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Inspeccin y Certificacin de Buques Civiles, y que adems hayan sido autorizadas como Organizaciones de Proteccin Reconocidas por la Administracin espaola tras cumplir los requisitos del art. 4.6 del Cdigo PBIP.

    Tampoco ser de aplicacin en el caso de centros de formacin homologados por la Direccin General de la Marina Mercante con anterioridad a la publicacin de esta Resolucin, y que dispongan en su plantilla de instructores que hayan impartido esa formacin anteriormente, teniendo que poseer en todo caso el certificado de Oficial de Proteccin del Buque o el de Oficial de la Compaa para la Proteccin Martima.

    El mismo caso se aplica a los centros de formacin homologados por la Direccin General de la Marina Mercante con anterioridad a la publicacin de esta Resolucin y que hayan subcontratado/empleado los instructores a/de una Organizacin de Proteccin Reconocida por la Administracin.

    Otras condiciones:

    Entregar a cada alumno material didctico del curso completo.El nmero mximo de alumnos por curso no ser superior a 20.Para la homologacin, se deber acompaar el plan de formacin, en donde conste el

    cumplimiento de las Resoluciones y los cursos modelo de la Organizacin Martima Internacional.

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    0-19

    028

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 299 Jueves 9 de diciembre de 2010 Sec. III. Pg. 102232

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 299 Jueves 9 de diciembre de 2010 Sec. III. Pg. 102233

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    -201

    0-19

    028

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 299 Jueves 9 de diciembre de 2010 Sec. III. Pg. 102234

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    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

    2010-12-08T00:43:32+0100