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bocumentos para la historia la Colonia en Cabasco ( 1 6 4 3 - 1 7 0 0 )

Beatriz García Hernández

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Secretaría de Educación Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco

Villahermosa, Tabasco.2003

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Material Didáctico

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FT

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G372

A586

García Hernández, Beatriz.

Antología de documentos para la Historia de la Colonia

en Tabasco, Material didáctico. (1643 - 1700)\ Villahermosa,

Tab.:Secretaría de Educación / Subsecretaría de Coordinación

Y Desarrollo de la Educación Media y Superior/ Archivo

Histórico y Fotográfico de Tabasco; 2003.

140 p.

1. Tabasco - historia. 2. México - Historia - la Colonia.

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN / SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR.Velódromo de la Ciudad Deportiva No.14 Villahermosa, Tab., Col. Atasta de Serra, C.P. 86180 Tels: (993) 3158388, 3159030, 315774S y 3520548.

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C. LIC . M ANUEL AND RADE D ÍAZ

Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco

DR. WALTER RAMÍREZ IZQUIERDO

Secretario de Educación

LIC. MARTA RUTH CORTÉS DEL RIVEROSubsecretaría de Planeación e Innovación Educativa

PROFR. ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZSubsecretario de Educación Básica

LIC. MIGUEL MONTERO ACOSTASubsecretario de Coordinación y Desarrollo de la

Educación Media y Superior

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ARCHIVO HISTÓRICO Y FOTOGRÁFICO DE TABASCO

SVETLANA YANGULOVA Y.Cuidado de edición

BEATRIZ GARCÍA HERNANDEZPaleografía

MA. TRINIDAD TORRES VERA

Apoyo Académico

MIREYA MARTÍNEZ HERRERA

Captura

VÍCTOR GOUBARKOV

Impresión de Microfilmes

CONNIE A. RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

ANDREA ADOLGO RAMOS

EUZABETH GÓMEZ SÁNCHEZ

Apoyo en la Transcripción paleográfíca

ARCHIVO HISTÓRICO Y FOTOGRÁFICO D E TABASCO

Periférico Carlos Pellicer Cámara 511, Zona CICOM

Planta alta de la Biblioteca Pública del Estado "José Ma. Pino Suárez"

C.P. 86000, Villahermosa, Tabasco, México. TeL: (993)3129599

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ÍN D IC E

Presentación__________________ ________ _____________________ VII - EX

Prefacio____________________________________________________ X - XIV

RAMO: MERCEDES

Comisión al general don Francisco Gómez de Sandoval caballero de la orden de San Juan para que en la jurisdicción de la alcaldía mayor de Tabasco haga medida de todas las tierras que se poseen y averigüe con títulos y de la importancia que son y admitiendo a composición a los poseedores remita los autos _______________________________ 3 . 5

Facsímile del documento_____________________________________ 6 -10

Aprobación de la composición que se hizo por parte de los vecinos de la provincia de Tabasco por las haciendas y tierras que poseen por nueve mil pesos con que sirvieron para la armada de Varlovento.____ 11-13

Facsímile del documento_____________________________________ 14 -16

Vuestra Excelencia con respuesta del señor fiscal declara haber cumplido con lo mandado los vecinos de la provincia de Tabasco con la exhibición de los recaudos de composición hecha con Su Majestad de las tierras y aguas que poseen como se expresa._________________ 17 -18

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Vuestra excelencia manda a el alcalde mayor de la provincia de Tabasco ejecute las diligencias que en la real cédula aquí inserta manda Su Majestad y según y en la forma que se contiene en este despacho y con su informe lo remita todo----------------------------------

Facsímile del documento--------- ------------------------ — -----------

Vuestra Excelencia manda a oficiales reales de la nueva ciudad de la Veracruz remitan certificación y testimonio del entero que se dice 29 haber hecho en aquella real caja el año de cuarenta y seis los vecinos de la provincia de Tabasco.pQLlajCQmposicióxLde.tiercas.y.aguas_____ 30-31

Facsímile del documento

RAMO: REALES CÉDULAS DUPLICADOS

Para que el alcalde mayor de la provincia de Tabasco guarde y cumpla el mandamiento incluso librado por el señor marqués de Guadalcazar, tocante a las vistas de las labores por lo que perteneciere a su jurisdicción________________________ _____________________ 35-37

Facsímile del documento____________________________________ 38 - 43

Para que el alcalde mayor de la provincia de Tabasco haga guardar, cumplir y ejecutar las reales cédulas aquí insertas en que Su Majestad manda que los naturales sean exentos del servicio de los conventos y demás ministros de doctrina._________________________________44 - 46

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Vuestra excelencia en conformidad de respuesta del señor fiscal manda que el alcalde mayor de la provincia de Tabasco luego que reciba esta orden haga que todos los vecinos que en ella tuvieren encomiendas de indios dentro de un mes de como se les hiciere notorio presenten las confirmaciones que de ellas tuvieren de Su Majestad___________________________________________________ 52 - 53

Facsímile del documento_________________________ ______ _____ 54-56

Para que el alcalde mayor de la provincia de Tabasco no consienta que los encomenderos que hay en ella vivan en los pueblos de sus encomiendas en conformidad de lo mandado por Su Majestad______ 57

Facsímile del documento_____________________________________ 58

Al virrey marqués de Mancera encargándole asista con infantería y municiones para siete piezas de artillería al alcalde mayor de la provincia de Tabasco.________________________________________ 59 - 60

Facsímile del documento__________________________ ___________ 61-62

RAMO: ALCALDES MAYORES

Media anata. Tabasco. Veintitrés de Abril de 1657 Años. El capitán y ¡argento mayor don Melchor González de Valdez principal y el capitán don Francisco de Brito su fiador._______________________ 65 - 66

Facsímile del documento___________________________________ 67-69

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RAMO: GENERAL DE PARTE

Vuestra excelencia aprueba el gasto que hicieron los oficiales reales de la nueva ciudad de la Veracruz en la conducción de las armas, pólvoras y cuerda que se remitieron a la villa de Santa Maria de la Victoria como aquí se refiere.________________ _____ _______ 73

Facsímile del documento__________________________ _________ 74

Vuestra excelencia en conformidad de lo resuelto en junta general de hacienda manda que en llegando a la provincia de Tabasco don Francisco Maldonado de Tejeda gobernador de ella proponga a vuestra excelencia la necesidad de los socorros de que necesita y de que géneros proponiendo los medios de que se podrán hacer. ............ 75

Facsímile del documento______________________________________ 76-77

P

ara que el gobernador de Tabasco y sus sucesores en las causas de los piratas que aprehendiere y su castigo observe la real cédula y pareceres del señor auditor de la guerra inclusos. ______________ 78 - 82

Facsímile del documento___________ ___________________ ____ ___ 83 - 90

Para que el alcalde mayor de Tabasco dentro de un mes de como recibiese este despacho satisfaga el informe del tribunal de cuentas sobre las que ha dado de la administración de la real hacienda de su cargo._________________________________ _________ ______ 91-92

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Para que cualquiera de los alcaldes ordinarios de la provincia de Tabasco haga salir de ella a Joseph de Engay en la forma que se manda por este despacho._________________________________________ 95

Facsímile del documento____________________________________ 96

Para que no se le ponga embarazo ninguno a don Francisco BenitezMaldonado el tiempo que resida en la provincia de Tabasco._______ 97

Facsímile del documento____________________________________ 98

Para que el gobernador, cabildo justicia y regimiento de la provincia de Tabasco observe y cumpla las ordenes que incluye este despacho para el mayor ahorro de la real hacienda y conservación de los moradores de ella le hagan publicar como se m anda.______________ 99-100

Facsímile del documento____________________________________10¡ -103

Para que el alcalde mayor de Tabasco resida en Villahermosa y los alcaldes ordinarios y el cabildo y regimiento entendiéndose los remates de sus oficios como se previene en el parecer inserto y todo lo demás que en el se contiene cometida su ejecución a dicho alcalde mayor con pena ,d&mÍlf£SQ&._________________________________ 104 -107

Facsímile del documento

RAMO: AYUNTAMIENTO

Autos y diligencias a los regidores de T a b a sc o ._________________ 117-118

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PR ESEN TA C IO N

EnTabasco la educación se ubica como el detonador de la formación del desarrollo humano. Por ello la formación, capacitación y actualización permanente de la gente, en el inicio de este nuevo siglo es una de los factores esenciales en las políticas públicas para el desarrollo integral...

Con el propósito de contribuir a la formación de profesionistas en historia y ciencias sociales, la Secretaría de Educación a través de la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo de la Educación Media y Superior de la Secretaría de Educación presenta esta Antología de documentos para la historia de la Colonia en Tabasco, (1643-1700), que es el nuevo trabajo paleográfíco de Beatriz García Hernández, investigadora del Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco.

La presente publicación es la continuación de Antología de documentos para la historia de la Colonia en Tabasco (1542-1642), editada por el Archivo General de la Nación en noviembre de 2000. Es de rigor señalar que los documentos presentados provienen de esta máxima institución archivística del país y fueron cedidos como donación al Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco. Es aquí, donde desde hace una década se inició el rescate de la memoria histórica de Tabasco, la ordenación e identificación de su contenido documental y, en particular, la descripción paleográfica de documentos coloniales de Tabasco, con el fin de facilitar su consulta al usuario tabasqueño.

A la licenciada Beatriz García Hernández le llevó más de diez años formarse como paleógrafa. Asistió a varios diplomados en el Archivo General de la Nación, donde fue discípula de la emérita paleógrafa mexicana, profesora María Elena BribiescaSumano. Desde entonces se ha dedicado a implementar el uso de paleografía y diplomática en los archivos locales y aulas universitarias. Esta talentosa historiadora emprendió con entusiasmo la difícil tarea de hacer accesible a la comunidad de estudiosos la documentación novo- hispana de Tabasco y logró sacar a la luz pública, junto con alumnos y

1 Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tabasco 2002 - 2006, p. 80

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colaboradores, varios expedientes de documentos inéditos de los siglos XVI-XVIII.

En los años anteriores, muy pocos investigadores han centrado su atención en la recopilación y descripción de documentos para reconstruir temática - y cronológicamente la historia colonial de Tabasco. Entre ellos figuran Manuel Mestre Ghigliazza, Miguel Civeira Taboada^ Ignacio Rubio Mañe, ya mencionados en la publicación anterior. Por separado, hacemos la referencia al estudioso tabasqueño Manuel González Calzada, cuya extensa obra intitulada Documentos para ¡a Historia de Tabasco constituyó una fuente de consulta para los investigadores locales. Estos nobles estudiosos fueron los primeros recopiladores del importante acervo de la época de la Colonia.

Sin embargo, conforme al desarrollo de la ciencia y la técnica paleográfíca en nuestro estado, surgen nuevas oportunidades de acercamiento a los manuscritos coloniales, tanto inéditos como ya compilados y publicados anteriormente. En Tabasco ya tenemos la herramienta básica para llevar a cabo los procedimientos para corroborar la fidelidad de documentos transcritos, hacer su cuidadoso cotejo contra el original, desatando abreviaturas, descifrando números y simbología diversa y otras particularidades.

Entre los planes a futuro del Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, además de la difusión de los documentos inéditos, depositados en sus fondos, se encuentra también la edición de una nueva versión de los documentos novo - hispanos publicados, tratados por otros transcriptores. Esta inquietud surgió como una forma de la corresponsabilidad archivística e interés del AHFT para lograr que el investigador tabasqueño tenga acceso al acervo documental completo y fidedigno, donde prevalezca, sobre todo, la rigurosidad del método paleográfico para el tratamiento de manuscritos coloniales.

La Antología de documentos para la historia de la Colonia en Tabasco, (1643-1700), es un intento más por contribuir a la conformación de

2 González Calzada, Manuel. Documentos para la historia de Tabasco. México, Consejo Editorial del Gobierno del Estado de Tabasco, 1979.

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este acervo. La dedicación del Beatriz García Hernández a ía investigación documental colonial le permite producir nuevos elementos para el acervo de primera mano y generar un conocimiento de calidad.

Por otro lado, para fortalecer el desarrollo de la paleografía y diplomática en Tabasco, esta destacada paleografía promueve constantemente la adecuación de esta valiosa herramienta auxiliar de la ciencia histórica a las necesidades documentales de nuestro estado. En este sentido ha propuesto encauzar los nuevos contenidos documentales a la elaboración de materiales aptos para la enseñanza e investigación.

La presente edición sumada a la anterior, documenta e ilustra los primeros dos siglos de la dominación española en nuestra región. Todos los manuscritos que aparecen son inéditos. Como recurso didáctico se anexa a cada transcripción el facsímil correspondiente para una práctica paleográfica. Esperamos que este libro sea de utilidad a los alumnos y docentes de historia y ciencias sociales y de interés para los amantes de la historia de Tabasco.

MIGUEL MONTERO ACOSTA Subsecretario

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PREFACIO

Una de las formas del rescate de la memoria histórica fue la búsqueda, localización y posterior publicación de colecciones.de documentos existentes en archivos privados y nacionales con el fin de llenar las lagunas provocadas por la ausencia de acervos de la Colonia y formación del Estado mexicano en Tabasco que conservaran sus testimonios escritos, pues los pocos documentos existentes en archivos tabasqueños tienen las fechas extremas, a partir del Porfíriato.

Con la creación del Departamento de Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco por la Secretaría de Educación del Estado en 1987, se incorporó a la memoria local gran número de documentos donados por el Archivo General de la Nación. Pese a lo anterior, el acceso a las fuentes más antiguas, como, por ejemplo, las de los primeros tiempos del periodo colonial siguió siendo un problema, pues la dificultad en su lectura y comprensión hacía necesaria la implementación de técnicas paleográficas que posibilitaran la transcripción de estos documentos para un publico no especializado.

Como producto de un primer trabajo de rescate paleográfico que permitiera la difusión de los manuscritos del Tabasco Colonial se publicó en el año 2000 la Antología de documentos para la historia de la Colonia en Tabasco , en la cual se trató de integrar al conocimiento histórico los documentos inéditos existentes en el Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco y cuyo periodo abarca un siglo de historia local: 1542-1642.

Hoy se pone a consideración la segunda parte de este rescate paleográfico que comprende el periodo de 1643-1700 con un doble propósito: en primer lugar, contribuir al conocimiento de nuestra historia local, concluyendo el periodo en estudio hacia 1700, pues el siglo XVIII encierra una gran riqueza que por su abundancia y diversidad documental requerirá un estudio aparte; y en segundo lugar, coadyuvar a la enseñanza de la ciencia paleográfica en nuestro estado ya que en este segundo tomo se anexa a la transcripción paleográfica el facsímil documental correspondiente, con lo cual los interesados podrán guiarse para aprender paleografía a través del cotejo y la confrontación del documento original contra su interpretación paleográfica.

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El presente volumen está integrado por cinco Ramos del Fondo Colonia: Mercedes, Reales Cédulas Duplicados, Alcaldes Mayores, General de Parle y Ayuntamiento.

El Ramo Mercedes está integrado por cinco documentos que comprenden las diligencias realizadas por autoridades coloniales novo hispanas y los habitantes de la provincia de Tabasco, para cumplir con las reales cédulas de Felipe II y Felipe IV sobre la regularización de las posesiones de tierras que los súbditos de la Corona española debieron hacer en los reinos americanos hacia 1590 y mediados de 1600. Estos documentos contienen informes sobre el nombramiento de los funcionarios encargados de hacer las medidas, las disposiciones para realizar su trabajo y el pago de sus salarios; también mencionan que el pago por la composición de las tierras y aguas será de nueve mil pesos destinados a invertirlos en la Armada de Barlovento. Es interesante hacer notar como la regularización de las posesiones de tierras de labor y estancias de ganados de los vecinos de la provincia de Tabasco sufre tropiezos, ya que, según se observa en los documentos, después de 28 años los vecinos, a través de su apoderado el capitán Juan Francisco Vicente manifiestan haber cumplido con el pago, sin embargo, no aparece el recibo del pago de la media anata. Lo anterior motiva nuevos autos de verificación, inspecciones y resoluciones ordenados por el rey y sus ministros.

El Ramo Reales Cédulas Duplicados está integrado por cinco documentos relativos a disposiciones administrativas y de gobierno de diversa índole, como son: la suspensión de las visitas que los jueces de labores realizan a los labradores y dueños de estancias por los abusos de autoridad que manifiestan recibir; disposiciones para que los indios no presten servicios en los conventos; disposición para que los vecinos de Tabasco que posean encomiendas presenten las confirmaciones de sus posesiones, ya que hay queja del alcalde mayor de estarlas gozando ilegalmente; mandato para que los españoles no vivan en los pueblos de sus encomiendas y el inserto de una real cédula de la Reina ordenando al Virrey de la Nueva España auxilie al Alcalde Mayor de Tabasco con infantería y municiones para la defensa de la provincia, pues en esos tiempos es presa de los ataques piráticos ingleses, franceses y holandeses.

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El documento perteneciente al Ramo Alcaldes M ayores es una fianza que otorga el Capitán don Francisco de Brito a favor del Capitán y Sargento Mayor don Melchor González de Valdés para asegurar el pago de la media anata por el tiempo que ejerza el cargo de Alcalde Mayor de la provincia de Tabasco. En el documento se encuentra también el registro de lo que importó el pago y el tiempo de ejercicio en el cargo.

El Ramo General de Parte está constituido por ocho documentos con información, en su mayor parte, relativa a problemas vinculados con los ataques piráticos de los que fue victima Tabasco en los primeros tiempos del periodo colonial. A través de ellos se puede conocer la magnitud de sus incursiones en tierras tabasqueñas, así como el estado lamentable de resguardo y defensa con que contaba la provincia. Así por ejemplo, se menciona en ellos el robo de la artillería por los piratas en uno de los saqueos a la Villa de Santa María, las solicitudes de socorro, los gastos erogados en la conducción de armas y pólvora desde Veracruz, datos sobre la captura de piratas y las disposiciones sobre su castigo; órdenes para suprimir las plazas de la gente de la piragua que se encarga de hacer recorridos de vigilancia y disposiciones para mantener los moradores de la provincia con el mínimo de gastos para la Real Hacienda. En este sentido se observa el alto celo de la Corona por ahorrar estipendios de la real hacienda y evitar gastos no justificados o acciones que por otras vías pudieran realizarse de mejor manera.

En el Ramo General de Parte también se encuentran documentada la necesidad de mantener habilitado el resguardo del paraje de Villahermosa por la importancia que representa para los vecinos y comerciantes no interrumpir el tráfico de las cargas; y otras disposiciones administrativas sobre el cobro del nuevo impuesto, la recaudación del real haber, el desalojo de un vecino de la provincia por estar casado y tener familia en Mérida y el apoyo que se solicita se le dé a don Francisco Benítez Maldonado, exgobemador de la provincia, enviado de nuevo a ella comisionado por el virrey a la conclusión de órdenes suyas.

Es importante mencionar la existencia dentro de este grupo de documentos de una declaración, dada por el virrey Gaspar de Sandoval en 1694, para que el Cabildo, el Alcalde Mayor y demás autoridades de la

provincia de Tabasco vuelvan a residir en Villahermosa. En él se hace mención

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al abandono de la capital de la provincia de Tabasco y la dispersión de sus moradores a consecuencia de las incursiones piráticas en la región. El documento también habla sobre la reinstalación del cabildo cesado por don Francisco Benítez Maldonado en el tiempo de su gobierno, el establecimiento de Tacotalpa como capital de la provincia sin tener títulos legales: la conveniencia de volverse a poblar Villahermosa, así como la inconveniencia de volverá instaurar cabildo, según razones del Alcalde Mayor Pedro Azagaraga, así como la mención de disturbios en la provincia con motivo de la adjudicación del curato de españoles entre los religiosos.

El último documento integrante de esta Antología, procedente del Ramo Ayuntamiento, ofrece una breve información sobre la falta de "propios" pertenecientes al Cabildo de la provincia de Tabasco, con los cuales sufragar sus gastos y las fiestas públicas. Al parecer, la información de este documento formó parte de un expediente de investigación sobre el tema, ya que los datos son declaraciones de la comparecencia de vecinos de la provincia ante el escribano. Lamentablemente, solo contamos aquí con 2 fojas.

III

Los documentos contenidos en este volumen proceden en su mayoría de los libros copiadores del virreinato o libros de registro, salvo el de Alcaldes Mayores y Ayuntamiento. El primero de ellos es una fianza y el segundo, como ya se señaló líneas arriba, al parecer formó parte de un expediente de investigación. La letra de la mayor parte ellos es humanística, propia del siglo XVII. En el documento del ramo Alcaldes Mayores se pueden observar algunos rasgos de letra procesal. El problema que radica en los facsímiles mas que el paleográfico, es el deterioro causado por el tiempo; debido a ello algunos presentan palabras ilegibles por falta de visibilidad o por estar mutilados. Lamentablemente también hay algunos documentos incompletos. Las observaciones sobre estos problemas se señalan entre corchetes. Para la transcripción del material paleográfico se procuró actualizar la ortografía salvo en arcaísmos y algunos nombre propios; así como agregar signos ortográficos como puntos y comas en lugares muy imprescindibles.

Los documentos que aquí se presentan, forman parte del acervo que custodia el Archivo General de la Nación, y que se encuentran donados y

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transferidos por medio de los microfilmes al Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco; motivo por el cual la referencia usada para señalar su procedencia será la perteneciente a este segundo archivo. Se ha tomado como encabezado de los documentos el brevete que aparece al inicio de los documentos procedentes de libros copiadores, salvo Alcaldes M ayores y Ayuntamiento', a los cuales se ha adecuado un elemento descriptivo. Seguido de la transcripción paleográfica se presenta el facsímile correspondiente.

Esta segunda parte a pesar de ser pequeña en su contenido documental es rica en información. Esperamos con este modesto trabajo contribuir al conocimiento de las peculiaridades de la historia tabasqueña del siglo XVII y al aprendizaje de la paleografía como auxiliar de la historia.

BEATRIZ GARCÍA HERNÁNDEZ

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Ramo Mercedes

Comisión al general don Francisco Gómez de Sandoval caballero de la orden de San Juan para que en la jurisdicción de la alcaldía mayor de Tabasco haga medida de todas las tierras que se poseen y averigüe con que títulos y de la importancia que son y admitiendo a composición a los poseedores remítalos autos.

Don García Sarmiento de Sotomayor Conde de Salvatierra etc. Por cuanto Su Majestad Dios le guarde por diferentes cédulas se sirvió de ordenar se formase como se hizo una armada de bastante número de bajeles para la guarda y seguridad de los puertos y costas de las islas de Barlovento seno mexicano y entre otros efectos que señala de su hacienda y patrimonio real para su fábrica y sustentación es lo que procediere de las aguas y tierras que le pertenecen en estos reinos como a soberano señor de ellos, así de las realengas y eriasas como de las que se poseyeren sin títulos o tales que no estén conformes y ajustadas a lo dispuesto por leyes, cédulas y ordenanzas que de esto harán, entendiéndose lo mismo en las sobras y demasías y como quiera que la intención de Su Majestad es como se manifiesta de ayudar y hacer merced a sus vasallos con su acostumbrada clemencia por nuevas ordenes me manda prosiga a las diligencias de medidas de tierra que se comenzaron por el señor Virrey Marques de Cadcreitay que admita a composición a los que poseyeren tierras y aguas, sin títulos bastantes y las realengas de que no se había hecho merced las de a los que las pidieren precediendo las diligencias que se acostumbran para que por este medio las gocen con buena conciencia y legítimos títulos, sirviéndome con lo que parecierejusto según la importancia de los que se les concedieren y atendiendo a que esta materia es de la importancia que se deja considerar, el dicho señor Marqués de Cadereita dio comisión al licenciado don Juan Guillén de Valles para que en las provincias de Guexosingo, Cholula Chalco y Valle de Atrisco hiciese las diligencias convenientes de la medida y averiguación del estado de las tierras y aguas de aquellas jurisdicciones y títulos con que las gozaban sus poseedores en que luego se le mandó cesar y deseando que la voluntad de Su Majestad se ejecutasepor los mejores y más suaves medios que fuese posible con atención al mayor alivio de sus vasallos previniendo el obviar los salarios, costas y gastos que se les podrían causar despachando comisarios como se había empezado a instancia del cabildo y regimiento de esta ciudad se permitió que las ciudades villas y lugares

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de esta gobernación tratasen de medios para la composición de las tierras y aguas que cuales quiera personas poseyesen (excepto indios) sin títulos o tales que no fuesen bastantes y que las justicias de cada jurisdicción conforme a la orden que se dio verificasen la cantidad de haciendas y su importancia y remitiesen los autos al gobierno con poder de los interesados para tratar de las composiciones y cuando se esperaba que mostrándose agradecido a este beneficio y suave medio acudieran con puntualidad no lo hicieron obligando a que se despachasen nuevas comisiones como se hizo a algunos partidos y porque sea reparado en las dificultades que se habían de ofrecer si se procediese por mayor a la dicha composición sin que para la inteligencia que se requiere proceda conocimiento de causa y que los que se hallaren con legítimos títulos puedan usar de su derecho y solo de los que no los hubieren o padezcan defectos se haga la composición conforme a la calidad y cantidad de las tierras y aguas y partes donde estuvieren y el útil del uso de ellas por la diferencia que en su estimación se hace mas en unas provincias y cordilleras que en otras a que se debe atender, me ha parecido conveniente que sin perder punto se proceda a la conclusión de las dichas medidas de tierras y aguas y composiciones de ellas despachando comisarios porprovincias por haberse de convertir lo que de esto resultare en la permanencia y sustentación de la dicha armada de Barlovento que tanto importa a la seguridad del Reino e islas de Barlovento y conservación de sus contrataciones encargándolo a personas de la inteligencia y satisfacción que se requiere y atendiendo a que en la del general Don Francisco Gómez de Sandoval Caballero de la Orden de San Juan, concurren estas y otras buenas partes, por el presente le doy comisión para que ajustándose a lo contenido en ella e instrucción que se le entregará proceda judicial y extrajudicialmente a la averiguación y medidas de la tierra de labor, sitios de estancia de ganado mayores y menores, pastos y abrevaderos, criaderos de ganado de cerdo, huertas y cacahuatales y otros cualesquiera que haya insso de las aguas que para cualesquiera ministerios se aplican en todo el distrito de la jurisdicción de la alcaldía mayor de Tabasco. Verificando lo que cada persona posee, con cuales títulos y de la importancia y sustancia que son las tierras de labor, sitios de estancia de ganado, pastos y abrevaderos, criaderos de ganado de cerdo, entendiéndose lo mismo en las aguas de que usan para el riego y otros efectos de molino, batanes y lo demás para que se aprovechen de ellas y las dichas tierras que se hallaren de sobras y demasías en que sehallan introducido y de los efectos en que las ocupan los que las poseen para las que hubieren con malos títulos o sin alguno o padecieren otros defectos se compongan en lo que pareciere justo a mi disposición, en que se usará de la equidad que dispone la cédula de su majestad y averigüe así mesmo si alguna de las dichas tierras o aguas se poseen en perjuicio de los indios y en que lo reciben y que remedio sepodía dar para que se enmiende y como se fueren poniendo en estado las diligencias habiendo asentado con las partes las cantidades con que ofrecieren servirpor su composición, poniendo razón de ello con los autos con su parecer jurado lo

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remitirá al oficio del infraescrito secretario de gobernación para que habiéndose visto se provea lo que convengan haciéndolo saber a las partes y notificándoles que dentro de veinte días parezcan o personas con sus poderes a tratar de sus causas hasta su determinación con apercibimiento que no lo haciendo pasado el termino se aplicarán a Su Majestad las tierras y aguas de cuya composición trataren, que para todo lo referido y lo anexo y dependiente le doy facultad en bastante forma en lo cual se ocupara el tiempo que fuere mi voluntad con que no pase de cien días si antes no se compusiese esta provincia y le señalo once pesos de oro común de salario en cada uno y al escribano que nombrase para esta comisión veinte reales y los derechos de lo escripto conforme al arancel y al alguacil mayor tres pesos de oro común y al interprete un peso de minas y a cada uno de los medidores que así mesmo ha de nombrar (con que no pasen de dos) a tres pesos de oro común, advirtiendo que los dichos ministros no se han de nombrar hasta que se de principio al uso de esta comisión que ha de ser en la dicha Provincia de Tabasco eligiendo para ello personas de satisfacción y que no tengan impedimento por interesado en las tierras ni en otra manera atendiendo a que sin causar costas a Su Majestad ni sus vasallos me ha de ir dando cuenta de lo que fuere obrando conforme a su comisión sin tomar resolución en cosa de ella y respecto de la larga distancia que hay desde esta ciudad a la dicha Provincia de Tabasco se hará la ida y vuelta en veinte días para el j uez solamente cuyos salarios y los demás que van señalado para el y sus ministros se han de cobrar de los que resultaren culpados rasándolo según los días de ocupación que se tuviere en cada uno y mando a los vecinos de las dichas jurisdicciones obedezcan y guarden sus órdenes so las penas que les pusiere, que las ejecute en los inobedientes aplicándolas para la dicha armada de Barlovento y los alcaldes mayores y demás justicias de ellas no le pongan impedimento en el uso de esta comisión, antes le den el favor y ayuda que hubiere menester y les pidiere, pena de quinientos pesos en que desde luego los doy por condenados para la dicha armada haciendo lo contrario y tómese razón de esta comisión en la Contaduría de la armada de Barlovento, fecho en México a cinco de agosto de mil y seiscientos y cuarenta y tres años el Conde de Salvatierra = Por mandado de su excelencia Luis de Tovar Godines.

Este dia se le entregó la instrucción que los demás jueces de medidas han llevado.

Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, fondo Colonia, rollo 3,ramo Mercedes, folio 22,5 de agosto de 1643.

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Aprobación de la composición que se hizo por parte de los vecinos de la provincia de Tabasco por las haciendas y tierras que poseen por nueve mil pesos con que sirvieron para la armada de Varlovento

Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla etc. Por cuanto en ejecución y cumplimiento de dos cédulas despachadas por el año de quinientos y noventa y uno por el Rey don Felipe Segundo mi señor y abuelo de gloriosa memoria y otras que por mi se han continuado y diferentes ordenes e instrucciones a mis virreyes de la Nueva España para que se me restituyan todas las tierras que por mis vasallos se poseen en aquel reino sin legítimos títulos o tales que padezcan defectos en caso que no se compongan permitiendo que se admitan a composición sirviéndome con lo que pareciere justo para la sustentación de mi Real armada de Varlovento que mandé formar para seguridad y defensa de las islas, puertos y costas de los mares del seno mexicano en beneficio y utilidad de su comercios y contrataciones. El Marqués de Cadereita siendo mi Virrey lugarteniente de la dicha Nueva España, pretendiendo dar principio a la fundación de dicha armada despachó comisiones para medir las tierras de algunas provincias y averiguar con que justificación se poseían y el uso de las aguas de que se aprovechan para su riego y otros efectos, en que se prosiguió por el Duque de Escalona que le sucedió en el dicho cargo y últimamente don García Sarmiento de Sotomayor Conde de Salvatierra, Marqués de Sobraso, pariente y mi Virrey lugarteniente, Gobernador y Capitán General de la dicha Nueva España y Presidente de la Audiencia y Chancillería Real que en ella reside hallando que no se habían conseguido los efectos que se esperaban de la composición de dichas tierras y aguas y los empeños en que al presente está mi real hacienda y conveniencia que se siguen a mis vasallos en la conservación de dicha armada resolvió se despachasen comisarios para las dichas medidas y tomar asiento en esta causa, con cuya ocasión por algunas provincias se pretendió composición por lo que tocaba a sus distritos a que fueron admitidas, una de las cuales fue la Provincia de Tabasco que ofreció servirme con nueve mil pesos para la dicha armada pagados en dos flotas como se propuso por su parte en cuya conformidad el dicho mi virrey despachó mandamiento al alcalde mayor de aquella provincia para que asegurase este servicio y remitiese sus efectos a mi real caja de la nueva Ciudad de la Veracruz como del dicho mandamiento consta que su tenor y de las reales cédulas citadas y las calidades con que se compusieron las provincias de Guexosingo y Atrisco que se tomó por resolución general para con todas y el parecer del licenciado don Luis de Berrio y Montalvo en que declaró así y auto de la junta de hacienda es como se sigue con la petición de Gabriel de Alvarado y alegación de mi fiscal y órdenes, capítulos de cartas e instrucciones despachadas por mi en especial la cédula en

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que se deja a la voluntad de los que se compusieren o el acudir o no a mi real consejo de indias p o r la c o n f irm a c ió n de la m e rc e d q u e se le s h ic ie r e m e d ia n te la composición._________________________________________

Aquí las cédulas del año de mil y quinientos y noventa y uno. Capítulos de instrucción y la cédula en que Su Majestad deja a la voluntad de los compuestos el ir o no por la aprobación y el capítulo de cartay luego lapetición de Gabriel de Alvarado, alegación del señor fiscal, parecer del señor don Luis, resolución de la Junta de Hacienda y el mandamiento del señor Virrey su fecha de nueve de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro que esta a foja 18 deste libro y luego lo siguiente.

Y ahora por parte del capitán Blas Dasa Ortiz Regidor y Depositario General de la Villa de Santa María de la Victoria en la dicha Provincia de Tabasco se ha pedido que en la conformidad que se ha hecho con las demás provincias, se le despache título de composición atento a estar enterada mi Real Caja de los nueve mil pesos con que se ofreció servir para la armada de Varlovento como constará por certificación del contador de ella que es la siguiente= Antonio Correa contador de resultas del Tribunal de Cuentas de esta Nueva España que por decreto del excelentísimo señor Virrey Conde de Salvatierra despacho el oficio de la contaduría de la armada de Barlovento y sus efectos, certifico que don Femando Tello de Vera por don Joseph Luis Tello de Vera su padre, Alcalde Mayor de Tabasco en nombre de los vecinos de aquella provincia metió en la Real Caja de la Veracruz en diez y seis de enero de mil y seiscientos y cuarenta y seis nueve mil pesos de oro común en reales por el primero y último plazo de una escritura que otorgaron en favor de su majestad para gastos de la dicha armada por la composición de las haciendas tierras y aguas que los dichos vecinos poseen en aquella provincia como parece por certificación de los dichos oficiales reales de diez y siete del dicho mes y año y dicha escritura que como pagada se canceló que queda en dicha contaduría a que me refiero y para que conste di la presente en la Ciudad de México, a cinco de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años Antonio Correa = Por tanto y atendiendo a lo que me han servido los vecinos de la dicha Provincia deTabasco con acuerdo del dicho mi Virrey, he tenido por bien de aprobar y confirmar como por el presente apruebo y confirmo la dicha composición y hago merced a los vecinos, labradores y dueños de haciendas de cacao y estancias de ganado mayor de aquella provincia y a cada uno de ellos de todas las tierras de labor, huertas de cacao, trapiches de hacer azúcar y miel y sitios de estancias de ganados, potreros, pastos y abrevaderos,jagüeyes, ranchos, astilleros, jacales, solares de casas y todas las demás suertes de tierras y haciendas que tienen y poseen para cualesquiera efectos y usos en que las han ocupado y ocupan al presente y asimismo de las aguas en cuyo uso y posesión se hayan para el ministerio

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a que las aplican en la forma y con las calidades y condiciones con que se asentaron las composiciones de la provincia de Guexosingo y Valle de Atrisco que se tomó por resolución general para todas y suplo y dispenso todos y cualesquier defectos y faltas que padecieren los títulos y recaudos en cuya virtud están poseyendo y a los que no lo estuvieren les doy y concedo título legítimo cual convenga mediante esta merced para ellos y sus herederos y descendientes y los que en cualquier manera sucedieren en su derecho y sin peijuicio de tercero y mando que de la posesión actual en que están y la que de nuevo se les diere en virtud de esta mi carta o su traslado autorizado no sean despojados sin ser oídos y por fuero y derechos vencidos ante juez competente y para título de este merced es mi voluntad que baste un tanto autorizado de ella que se dará a cada uno de los interesados autorizado por cualquier escribano público de los de la dicha provincia y así mismo sea ha de tomar razón de él en los libros del cabildo de la dicha Villa de Santa María de la Victoria y declaro que si en esta composición de la dicha jurisdicción del alcalde mayor de Tabasco se incluye alguna hacienda o haciendas queposean las religiones, es para con ellas esta gracia y merced sin peijuicio del derecho que por mi real fisco se pretende en el pleito que esta pendiente sobre si en aquel reino pueden tener haciendas o no, en que se ha de estar por lo que se determinare respecto de que estas composiciones la admito y permito se hagan solamente con las p ersonas capaces de tener haciendas y mando a mi alcalde mayor que al presente es de la dicha Provincia de Tabasco y a los que adelante fueren y a las demás justicias y jueces ante quien se presentare esta mi carta y se pidiere su cumplimiento observen y ej ecuten su tenor con toda precisión y puntualidad sin ir ni permitir se haga cosa en contrario, dado en la Ciudad de México a veinte y siete de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, el conde de Salvatierra. Yo Luis de Tovar Godines escribano mayor de la gobernación desta Nueva España, por el Rey nuestro señor la fice escrebir por su mandado su virrey en su nombre.

Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, fondo Colonia, rollo 3, ramo Mercedes, folio 26,27 de noviembre de 1647

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Vuestra excelencia con respuesta del señor fiscal declara haber cumplido con lo mandado los vecinos de la provincia de Tabasco con la exhibición de los recaudos de composición hecha con Su Majestad de las tierras y aguas que poseen como se expresa

El ministro don Fray Paio de Rivera etcétera. Por cuanto ante mi se presentó un memorial del tenor siguiente = Excelentísimo señor el capitán Juan Francisco Vicente en nombrey conpoder que presentó con la solemnidad de los vecinos de la Provincia de Tabasco, dice que en conformidad de lo mandado por vuestra excelencia en el mandamiento inserto que demuestra, los vecinos de la dicha Provincia de Tabasco se compusieron con Su Majestad por los defectos de títulos de las tierras y haciendas que en dicha provincia tenían en cantidad de nueve mil pesos que por la certificación inserta del contador de la armada de Barlovento consta haberse enterado en la Real Caja de la Veracruz en cuya conformidad se ha de servir vuestra excelencia de declarar haber cumplido los dichos vecinos y respecto de que habiendo hecho exaltas diligencias para presentar la certificación de la media anata que debieron pagar los dichos vecinos no ha parecido, ésta presto el superintendente regulando la que cupiere dicha cantidad a enterarla luego en esta Real Caja y enterada se me de despacho en forma para en guarda del derecho de mis partes, a vuestra excelencia pido y suplico se sirva de mandar hacer según llevo pedido en que recibiré merced de la grandeza de vuestra excelencia Juan Francisco Vicente = De que mandé dar vista al señor fiscal que dio esta respuesta = Excelentísimo señor el fiscal de Su Majestad dice que por los recaudos que se exhiben con este memorial consta que los vecinos de la Provincia de Tabasco compusieron los defectos de los títulos de las aguas y tierras que estaban poseiendo por el año pasado de seiscientos y cuarenta y cuatro en cantidad de nueve mil pesos a favor de la armada de Barlovento de que otorgaron escritura por dicha cantidad y consta por testimonio auténtico de una certificación dada por el contador de dicha armada en que se da razón de otra dada por oficiales reales del puerto de la Veracruz haberse enterado en la Real Caja de aquella ciudad de dichos nueve mil pesos y respecto de no constar haberse enterado el derecho de la media anata y que el superintendente ofrece y esta pronto a enterar la cantidad que por esta cantidad se le regulare constando haberla presentado podrá vuestra excelencia siendo servido declarar haber cumplido los vecinos de dicha provincia con tal que solo se entienda con aquellas tierras y aguas que expresamente fueron comprendidas en el prorrateo de dicha cantidad y no en mas y con calidad que sea sin perjuicio de las que están concedidas por ordenanza a las poblaciones de indios y con las otras cláusulas mandadas insertar en semejantes despachos vuestra excelencia mandará lo que mas convenga, México y

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abril veinte y cuatro de seiscientos y setenta y cinco = Licenciado don Martín de Solís Miranda. Y conformándome con dicha respuesta atento a que constó por certificación de oficiales reales de esta corte de hoy día de la fecha haberse enterado en la Real Ca ja de su cargo seiscientos y treinta y un pesos, un tom iny diez granos por el derecho de la media anata de los nueve mil pesos en que se compuso con su majestad dicha provincia, por el presente declaro haber cumplido con lo mandado los vecinos de ella entendiéndose esta declaración solamente en aquellas tierras y aguas que expresamente fueron comprendidas en el prorrateo de dichos nueve mil pesos y no en mas y sinpeijuicio del derecho del real fisco y de las tierras concedidas por ordenanzas a las poblaciones de indios y sin que sea visto que por este nuevo despacho se les de título ni se les haga merced nueva de las tierras, aguas y mas haciendas que estuvieren poseiendo injustamente y de que hubieren aprehendido posesión después del año de seiscientos y cuarenta y tres en que se celebraron las composiciones pues de lo nuevamente adquirido ilegítimamente y sin título bastante y de las nuevas fundaciones de ingenios, obrajes, trapiches, vatanes y tenerías que se hubieren fundado sin licencia de este superior gobierno se debe ocurrir a él a sacarlas y pedir nueva composición y mando a las dichas justicias de dicha provincia me den cuenta e informen sobre estos puntos y en razón del peijuicio que se hubiere hecho a los indios desposeiéndoles y usurpándoles sus tierras de comunidad reservada en la Real Cédula de composiciones con apercibimiento de que no ocurriendo como dicho es a componerse y subsanar los vicios de las nuevas posesiones, se ejecutará lo dispuesto en la Real Cédula del año de mil quinientos y noventa y uno incorporándolas en la Real Corona. México ocho de mayo de mil y seiscientos y setenta y cinco años = Fray Paio Arzobispo de México = Por mandado de su excelencia don Joseph de la Zerda y Moran.

Archivo Histórico y Fotográfico deTabasco fondo Colonia, rollo 3, ramo mercedes, folio 28,

8 de mayo de 1675

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Vuestra excelencia manda a el alcalde mayor de la provincia de Tabasco ejecute las diligencias que en la real cédula aquí inserta manda Su Majestad y según y en la forma que se contiene en este despacho y con su informe lo remita todo.

El Conde de Galveetc.= Por cuanto Su Majestad queDiosguardeporReal Cédula expedida en Madrid a los diezy siete de septiembre del año pasado en mil seiscientos noventa fue servido de ordenarme se reconociese en los libros de este superior gobierno el asiento y [mutilado] real que se despacho a los vecinos de la Provincia de Tabasco por el año pasado de seiscientos y cuarenta y siete, gobernando esta Nueva España el excelentísimo señor Conde de Salvatierra en que parece haberse compuesto con Su Maj estad los vecinos de la Provincia de Tabasco por las tierras aguas y haciendas que en ella poseían en que esta inserta otra del mismo tenor despachada el año de seiscientos y ochenta y siete gobernando este Reino el excelentísimo señor Conde de la Monclovas y que hiciese se ejecutasen las demás diligencias que en ella se expresan cuyo tenor es como se sigue = El Rey. Conde de Galvc pariente, gentil hombre de mi cámara, mi Virrey Gobernador y Capitán General de la Provincia de la Nueva España. Por parte de la Provincia de Tabasco se ha presentado un testimonio del que a representación suya le mandó dar por duplicado el Conde de la Monclova vuestro antecesor en esos cargo de los autos y títulos de la composición de tierras y aguas de dicha Provincia que la despachó el Conde de Salvatierra siendo mi virrey de esas provincias en veinte y siete de noviembre de mil seiscientos y cuarenta y siete en virtud de las cédulas que se le habían dirigido a este fin por haberme servido con nueve mil pesos y la media anata de ellos, suplicándome fuese servido mandarle despachar confirmación de el y habiéndose visto en mi Consejo Real de las Indias con lo que dijo mi fiscal de como quiera que se han ofrecido algunas dudas en la justificación, del referido testimonio de autos que se ha presentado por parte de la dicha Provincia, ha parecido remitiros copia firmada de mi infraescrito secretario ordenaros y mandaros como lo hago hagáis se coteje en los libros de las escribanías del gobierno de esa Audiencia y demás instrumentos originales para ver si corresponde con ellos pidiendo a los oficiales reales de la Veracruz reconozcan la certificación que por otra de Antonio Correa contador de resultas del Tribunal de Cuentas de esa ciudad de cinco de noviembre de mil seiscientos y cuarenta y siete parece dieron en diez y siete de enero de mil seiscientos y cuarenta y seis haberse enterado en aquellas cajas los nueve mil pesos con que sirvió la dicha Provincia de Tabasco para la composición referida de las tierras y aguas de ellay que os remitan un tanto autorizado de dicha certificación y asimismo haréis averiguación de lo que quedó dispuesto con ocasión de los

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últimos mandamientos generales que despacharon los virreyes Marqués de Mancera y don Fray Payo de Rivera a todas las Provincias para que manifiesten los títulos con que poseian las tierras y cuales tenían confirmación respecto de no constar en el referido testimonio de autos presentados por esta Provincia haber ejecutado ninguna diligencia en estas dos ocasiones y justamente haréis seos informe del valor que tenían las tierras cuando la despachó el título de composición de ellas el Conde de Salvatierra y el que hoy tiene y su estimación y de todo me daréis cuenta con todas distinción y calidad, enviando al dicho mi Consejo el testimonio o testimonios de autos que convengan para la mayor verificación de lo referido para que con vista de ellos se pueda reconocer el verdadero estado de este negocio y tomar en él la providencia mas conveniente, el recibo de este despacho y de lo que en su virtud obrasedes, me daréis cuenta en la primera ocasión cuanto se ofrezca, fecha en Madrid a diez y siete de septiembre de mil seiscientos y noventa años = Yo el Rey = Por mandado del Rey nuestro señor Antonio Ortizde Otalora= Señalada al pie con enano rúbricas = Y habiendo obedecido con el acatamiento debido mandé se llevase a el señor fiscal de Su Majestad que pidió lo que tuvo por conveniente y con su respuesta remitido a el licenciado don Alonso de Arriaga Agüero = Y mi general que me dio el parecer siguiente = Excelentísimo señor en conformidad del decreto de remisión del de diez y seis del corriente respuesta antecedente del señor fiscal y real cédula de Su Majestad se remite he reconocido los asientos del libro de la Secretaría de Gobierno y que padece dos defectos apuntados por el señor fiscal en cuanto a lo diminuto del despacho, mando [ mutilado] y real provisión de composición y merced librada por el excelentísimo señor Conde de Salvatierra en veinte y seis de noviembre del año pasado de seiscientos y cuarenta y siete a que ocurrirse por ahora, mando la buscar en su registro de la chancillería y hallada se saque testimonio a la letra de el y autorice así por el chanciller como por el teniente [mutilado] y escribano real Juan de Aguirre y se ponga con estos autos y así se servará vuestra excelencia de determinarlo y que se ejecute dentro de tercero día y por lo que toca a la certificación de oficiales reales de la Veracruz de diez y siete de enero del tiño de cuarenta y seis averiguación de lo resuelto en [mutilado] de los mandamientos sobre exhibición de títulos de los excelentísimos señores Virreyes Marqués de Mancera y don Fray Payo Enríquez de Rivera y averiguación del valor de tierras y aguas de Tabasco que tenían al tiempo de la composición y tienen al presente, que se haga como pide el señor fiscal libradose para todos los despachos que convengan, vuestra excelencia mandará lo mejor, México y julio diez y nueve de mil seiscientos y noventa y un años = Y habiéndome conformado con dicho parecer se hizo la diligencia que en el se contiene por el ministro que expresa y se le volvieron los autos al dicho mi asesor que con su vista me dio este parecer = Excelentísimo señor, atento a que no parece haber dado cumplimiento todavía a lo decretado por vuestra excelencia a los diez y nueve de julio pasado sobre los testimonios pedidos por el señor fiscal y despachos reales de la Veracruz

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y alcalde mayor de Tabasco, vuestra excelencia se servirá se ejecute sin peijuicio de las demás diligencias concernientes al conocimiento de lo mandado por Su Majestad y que el despacho de dicho Alcalde Mayor de Tabasco sea con inserción de su real cédula de diez y siete de septiembre del año pasado de noventa y se entienda juntamente para que recoja y remita el despacho original de merced del año de cuarenta y siete y un testimonio a la letra del duplicado que se le libró a la parte de dicha provincia de mandato del excelentísimo señor Conde de la Monclova a los cuatro de noviembre del año de ochenta y siete haciendo en esta razón y de lo mandado por dicho decreto de diez y nueve de julio pasado todas las diligencias que convengan, vuestra excelencia mandará lo mejor, México y enero diez de mil seiscientos y noventa y dos años = Licenciado don Alonso de Arreaga Agüero = Y por mi visto conformándome con dicho parecer y con el de diez y nueve de julio del dicho año pasado de noventa y uno y sin peijuicio de las demás diligencias que en ellos se expresan por el presente mando a el Alcalde Mayor de la Provincia de Tabasco recoja y remita original a este superior gobierno y oficio del infraescrito escribano el despacho original del año de seiscientos y cuarenta y siete en que los vecinos de él compusieron las tierras con Su Majestad y un testimonio a la letra del duplicado que de dicho despacho les mandó dar y dio el excelentísimo señor Conde de la Monclova a los cuatro de noviembre de seiscientos y ochenta y siete para que se ejecuten con su vista las demás diligencias que convengan yendo a la averiguación del valor de dichas tierras y aguas que tenían al tiempo de dicha composición y la que tienen al presente como lo manda Su Majestad por la real cédula aquí inserta y desnudamente de las dichas tierras y aguas y no de lo edificado, sembrado y ganados que en ella hubiere y también de si los dueños de las dichas tierras se han extendido a mas de las que tenían y poseían el referido año de seiscientos y cuarenta y siete que se compusieron entonces, admitiendo testimonio de todo como queda dicho y informándome con toda claridad y lo que valían al tiempo de la composición y lo que al presente valen según sus labores, cultivos y aperos de edificios, plantas y todo lo demás que en esta razón se le ofrecieren para que con su vista se pueda dar cuenta a Su Majestad. Fecho en México a doce dias del mes de enero de mil seiscientos y noventa y dos años = El Conde de Galve = Por mandado de su excelencia don Joseph de la Zerda Moran.

Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, fondo Colonia, rollo 3, ramo Mercedes,

folio31,12 de enero de 1692.

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Vuestra excelencia manda a oficiales reales de la nueva ciudad de la Veracruz remitan certificación y testimonio del entero que se dice haber hecho en aquella real Caja el año de cuarenta y seis los vecinos de la provincia de Tabasco por la composición de tierras y aguas.

Don Gaspar de Sandoval etc.= Por cuanto Su Majestad que Dios guarde por su Real cédula expedida en Madrid alos diezy siete de septiembre del año pasado de mil seiscientos y noventa fue servido de ordenarme hiciese reconociese en los libros de este superior gobierno el asiento y provisión real que se despachó a los vecinos de la Provincia de Tabasco de la composición de tierras y aguas que poseían por el año pasado de seiscientos y cuarenta y siete gobernando esta Nueva España el excelentísimo señor Conde de Salvatierra y porque dice haber servido a Su Majestad con nueve mil pesos que se enteraron en la [mutilado] de la Veracruz , se están entendiendo para el cumplimiento de lo contenido en dicha cédula y de lo pedido por el señor fiscal de Su Majestad y pareceres que sobre ello tiene dados el licenciado don Alonso de Arriaga Agüero abogado de esta Audiencia y mi asesor general y porque una de las diligencias que se contiene en dicho [mutilado] es el referido entero, por el presente mando a los oficiales de la Real Hacienda de dicha ciudad de la Nueva Veracruz que luego que reciban este despacho remitan certificación o testimonio de la que se dio dicho año de seiscientos y cuarenta y seis del [mutilado] de dicha composición y de la media annata que por dicha gracia se debió regular pagar en aquel tiempo que se dice haberse hecho por don Femando Tello vecino de dicha provincia en nombre de los demás a los diez y seis de enero del dicho año, remitiéndola a ese superior gobierno y oficios del infraescrito secretario que se ponga con dichos autos y con su vista se provea y mande lo que convenga en razón délo que Su Majestad manda, México doce de enero de mil seiscientos y noventa y dos años = El Conde de Galve = Por mandado de su excelencia don Joseph deZerda Moran.

Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, fondo Colonia, rollo 3, ramo Mercedes, folio

32,12 de enero de 1692.

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Ramo Reales Cédulas Duplicados

Para que el alcalde mayor de la provincia de Tabasco guarde y cumpla el mandamiento incluso librado por el señor marqués de Guadalcazar tocante a las visitas de las labores por lo que perteneciere a su jurisdicción.

Don Garda Sarmiento de Sotomayor conde de Salvatierra etc. Por cuanto gobernando esta Nueva España el señor marqués de Guadalcazar despachó un mandamiento del tenor siguiente = don Diego Fernández de Córdoba marqués de Guadalcázar etc. Por cuanto por mi se dio mandamiento para que los jueces de estancias y labores no hiciesen visita en virtud de las comisiones que tenían para ello remitiendo lo que a esto tocase a las justicias ordinarias cuyo tenor es como se sigue.- Don Diego Fernández de Córdoba Marqués de Guadalcázar etc. Por cuanto por memoriales y noticias que se me han dado por personas celosas de servicio de Dios y del bien común, e entendido los agravios y vejaciones que reciben los labradores y dueños de tierras, estancias y ganados de las continuas visitas que les hacen jueces particulares y de comisión fulminándoles causa, haciéndoles condenaciones y llevándolas penas excesivas sin constar de culpa y muchas veces sin hacer forma de causa por escrito de que resultan muy grandes daños e inconvenientes a que se ha procurado proveer del remedio por diversos autos y mandamientos que en esta razón se han proveído por los señores virreyes Conde de Monterrey y Marqués de Montesclaros, Marqués de Salinas mis antecesores que por haber sido en casos particulares no se ha conseguido el remedio eficaz que se ha pretendido y deseando ponerles habiendo considerado atentamente lo que conviene aliviar el estado de los labradores y dueños de estancias, tierras y ganados para el bien público y del reino y por estorbar las continuas molestias y vejaciones que este genero de gente recibe con la multiplicación de jueces particulares y de comisión que de esto tratan, por el presente en nombre Su Majestad y hasta tanto que otra cosa se provea y mande, revoco, suspendo y anulo cual esquí er nombramientos y comisiones que por gobierno estuvieren dadas de jueces de estancias y visitas de tierras y labores para que no usen de ellas de aquí adelante en manera alguna, remitiendo el conocimiento de las causas que a esto tocaren a las justicias ordinarias en cuya jurisdicción cayeren para que procedan conforme a derecho, guardando la forma que esta dada por los dichos señores virreyes y no haciendo visitas de su oficio como esta dispuesto y declarado sino precediendo pedimento departe o denunciación y constando de culpa con información o otra

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averiguación jurídica en quebrantamiento de ordenanza lo cual guarden y cumplan sin exceder en manera alguna so pena de privación de sus oficios y que se procederá contra ellos por todo rigor de derecho y mando que deste mandamiento se den las copias y traslados autorizados a todos los jueces y justicias que los pidieren y a otras cualcsquierpersonas españoles c indios de cualquier estado y condición que sean. Fecho en México a treinta y uno de octubre de mil y seiscientos y doce años, el Marqués de Guadalcázarpor mandado del Virrey Pedro de la Torre = Y agora Alonso Gómez Gordillo vecino y labrador de la jurisdicción de Calpa del Valle de Atrisco por si y en nombre de Nicolás Núñez, Diego Sánchez, Pedro Hernández y Bartolomé de la Cerca, Andrés de los Ríos y Alonso Martín labradores de los dichos términos y jurisdicción me han fecho relación que estando ordenado y mandado por el señor Virrey Conde de Monterrey que las justicias no hiciesen visitas en las estancias y labores ni causas de oficio, contra los labradores y dueños de estancias ni los penen no haciendo daño con su ganados y que en caso que los hagan, haya de scrprecediendo denunciación o pedimento de parte, el cual dicho mandamiento lo mandó guardar y cumplir gobernando el señor Virrey Marqués de Salinas y últimamente a pedimento de diversas personas agraviadas y molestadas de las dichas justicias en diversos valles y provincias de la gobernación de la Nueva España que han porfiado y perseverado en seguir sus intereses en grave perdida de sus haciendas que debian ser amparadas y favorecidas, esta proveído de remedio conveniente conforme til estado presente y contraviniendo a esto enteramente del dicho pueblo puesto por el alcalde mayor del dicho Valle de Atrisco prosigue y hace las dichas molestias pretendiendo que se guarde la ordenanza antigua sobre la dicha visita que esta derogada por disposiciones contrarias mías y de los señores virreyes mis antecesores dando interpretaciones contrarias a la intención de lo así proveido contra los dichos estancieros y labradores alegando que por decir que las visitas que hubieren de hacer sea precediendo denunciaciones, visto admitirse y permitirse la de los alguaciles, sin advertir que en la dicha orden se dice adelante que hayan de ser a pedimento de parte que claramente conste que la que hubiere de denunciar o pedir estos daños ha de ser la danificada e interesada en ella y no lo es el tal alguacil y sería si así se hubiese de entender no haberproveído cosa alguna, para atajar los dichos daños, porque realmente lo mismo es admitir denunciaciones de alguaciles que visitar las dichas estancias y labores y por este camino es mayor la molestia que reciben llevando presos a los labradores y estancieros de sus campos y casas a las ciudades, villas y lugares y cárceles de ellas, causándoles costas, estorbándoles el beneficio de sus sementeras, a que conviene se haga declaración por que la codicia de las dichas justicias y de sus ministros que quieren ganar para sí y sus mayores persevera y es grande, pidiendo mandaseproveer en ello de eficaz y conveniente remedio y por mi visto por el presente mando a cualesquier jueces y justicias de SuMajeslad de la gobernación de laNueva

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España cada uno en su distrito y jurisdicción, que vean el dicho mandamiento suso incorporado y lo guarden y cumplan con declaración que para hacerles visitas de las dichas estancias y labores precediendo denunciación sea y se entienda haya de ser de la persona o personas que hubieren recibido agravio que pretendan satisfacción de la molestia y daño y no se entienda poder hacer ni hagan las dichas denunciaciones los alguaciles puestos por los dichos jueces y justicias porque haciéndose por ellos no han de valer ni admitirse en manera alguna, lo cual guarden y cumplan con apercebimiento que haciendo lo contrario seproveerá lo que convenga, fecho en México a diez y seis días del mes de junio de mil y seiscientos y diez años, el Marqués de Guadalcázar, por mandado del Virrey Pedro de la Torre = El cual mandé dar y di por duplicado de uno de los libros de la gobernación donde esta asentado de pedimento de Juan Matías, vecino y labrador de la jurisdicción deTacubapara que con el se guarde y cumpla en las labores y estancias que tuviere en la dicha jurisdicción como si de su pedimento se hubiere librado y despachado y contra su tenor y forma no vayan ni pasen el alcalde mayor de ella y demás justicias y jueces a quien tocare dicho cumplimiento. Fecho en México a veinte y cinco días del mes de septiembre de mil y seiscientos y diezy nueve años, el marqués de Guadalcázar, por mandado del Virrey Martín López de Gaona=Y agora el capitán don Joseph Luis Tello de Vera Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de la Provincia de Tabasco me ha hecho relación que la jurisdicción de ella es tan dilatada que necesita de visitarla una vez cada año en conformidad del mandamiento incluso por la gran distancia que hay de unos pueblos a otros para que los naturales acudan a lo que tienen obligación y cumpla con lo demás de su oficio, me pidió que atento a lo referido le mandase despachar mandamiento en su conformidad por convenir así al servicio de Su Maj estad y por mi visto se lo mandé dar y di por duplicado para que lo guarde y cumpla según y como en él se contiene por lo que tocare a su jurisdicción. Fecho en México a veinte y un dias del mes de enero de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, el Conde de Salvatierra, por mandado de su excelencia don Phelipe Moran de laZerda.

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dejó dispuesto el obispo de la Puebla sin embargo de los mandamientos que proveistis y estaréis advertidos que los indios no han de ser obligados a servir los conv cnlos ni acudirles con los bastimentos como se ha entendido lo hacían antes . ni se les ha de causar tributos ni servidumbre en ningún tiempo, pero si los dichos religiosos se los pagaren y los indios de su voluntad por el dinero o de gracia sabiendo ellos que no tienen obligación a dárselos no obstante se los dieren esto solamente se les permitirá y no de otra manera. Fecha en Zaragoza a veinte y tres de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro Yo el Rey. por mandado del Rey nuestro señor Juan Bautista SáenzNavarrete= Y ahora he sido informado que en la j urisdicción de Tacuba y en la de Guautitlán hay cuatro guardianes y doctrineros de la orden de San Francisco y una vicaria de la orden de Santo Domingo y un colegio mío y autorizado también doctrinas de los padres de la compañía y que en la jurisdicción de Tacuba se ha querido muchas veces el gobernador de los naturales sobre que se hallan vejados con la continua asistencia de los religiosos y de ordinario por repartimiento acuden sesenta indios al servicio de la iglesia y obras que tienen y cultivar las huertas fuera de otras ocupaciones extraordinarias que por mayor se les cargan a los naturales y les obligan a ir al monte a cortar madera para una obra que están haciendo como lo hicieron y llevaron ochocientas tablas sinpagarles cosa alguna y todas las fiestas y domingos les hacen traer una rama de leña y los viernes y sábados huevos y en el pueblo de Escapuzalco hay un convento y vicaria de la orden de Santo Domingo donde asisten al servicio de la iglesia y de los religiosos muchos indios por repartimiento y tienen unas haciendas de labor considerables y siembran mucha cantidad de cebada, trigo, maíz y asisten a cultivar las heredades muchos indios cuyas pagas son cortas y no todas veces van a su voluntad sino forzados y en Talnepantla hay una guardianía y doctrina donde asisten a la iglesia y servicio de los religiosos la mesma cantidad de indios que en Tacuba y en Tultitlán, ahí tienen hecho también repartí miento de lanas que venden y telas donde tejen zcrguetas y las venden en los tianguis en esa ciudad a correspondientes y en algunos pueblos hay obligados de las carnicerías por cuenta de los conventos y hay religiosos que tienen dedicados todos los pueblos y les pagan a real con tal condición que se los han de criar y dan hechos capones cuando el los pidiere y en el pueblo de Teposotlán jurisdicción de Guautitlán hay un colegio muy suntuoso de la Compañía de Jesús donde tienen estudios y noviciado que el lugar es fértil de tierras de riego y frutales tiene algunas haciendas considerables y fuera de ellas de ganados y ovejas y dentro del colegio so vende públicamente todo el año camero en cuartos y por menor a los vecinos y naturales y demás de todo lo referido es costumbre que en estos conventos asistan a las moliendas de chocolate entre año muchos indios que públicamente están moliendo cerca de las porterías sin paga y obligándoles a ello y habiéndose visto todo en mi Consejo Real de las Indias, y conferídose con la atención que requieren excesos semejantes tan aj enos de sus santos institutos y obligaciones a tanta perfección como quiera que no se cree harán los religiosos tales

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dejó dispuesto el obispo de la Puebla sin embargo de los mandamientos que proveistis y estaréis advertidos que los indios no han de ser obligados a servir los conventos ni acudirles con los bastimentos como se ha entendido lo hacían antes , ni se les ha de causar tributos ni servidumbre en ningún tiempo, pero si los dichos religiosos se los pagaren y los indios de su voluntad por el dinero o de gracia sabiendo ellos que no tienen obligación a dárselos no obstante se los dieren esto solamente se les permitirá y no de otra manera. Fecha en Zaragoza a veinte y tres de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro Yo el Re)', por mandado del Rey nuestro señor Juan Bautista SáenzNavarrete=Y ahora he sido informado que en la jurisdicción de Tacuba y en la de Guautitlán hay cuatro guardianes y doctrineros de la orden de San Francisco y una vicaria de la orden de Santo Domingo y un colegio mío y autorizado también doctrinas de los padres de la compartía y que en la jurisdicción de Tacuba se ha querido muchas veces el gobernador de los naturales sobre que se hallan vejados con la continua asistencia de los religiosos y de ordinario por repartimiento acuden sesenta indios al servicio de la iglesia y obras que tienen y cultivar las huertas fuera de otras ocupaciones extraordinarias que por mayor se les cargan a los naturales y les obligan a ir al monte a cortar madera para una obra que están haciendo como lo hicieron y llevaron ochocientas tablas sin pagarles cosa alguna y todas las fiestas y domingos les hacen traer una rama de leña y los viernes y sábados huevos y en el pueblo de Escapuzalco hay un convento y vicaria de la orden de Santo Domingo donde asisten al servicio de la iglesia y de los religiosos muchos indios por repartimiento y tienen unas haciendas de labor considerables y siembran mucha cantidad de cebada, trigo, maíz y asisten a cultivar las heredades muchos indios cuyas pagas son cortas y no todas veces van a su voluntad sino forzados y en Talnepantla hay una guardiania y doctrina donde asisten a la iglesia y servicio de los religiosos la mesma cantidad de indios que en Tacuba y en Tultitlán, ahí tienen hecho también repartimiento de lanas que venden y telas donde tej en zerguetas y las venden en los tianguis en esa ciudad a correspondientes y en algunos pueblos hay obligados de las carnicerías por cuenta de los conventos y hay religiosos que tienen dedicados todos los pueblos y les pagan a real con tal condición que se los han de criar y dan hechos capones cuando el los pidiere y en el pueblo de Teposotlán jurisdicción de Guautitlán hay un colegio muy suntuoso de la Compañía de Jesús donde tienen estudios y noviciado que el lugar es fértil de tierras de riego y frutales tiene algunas haciendas considerables y fuera de ellas de ganados y ovejas y dentro del colegio se vende públicamente todo el año camero en cuartos y por menor a los vecinos y naturales y demás de todo lo referido es costumbre que en estos conventos asistan a las moliendas de chocolate entre año muchos indios que públicamente están moliendo cerca de las porterías sin paga y obligándoles a ello y habiéndose visto todo en mi Consejo Real de las Indias, y conferídose con la atención que requieren excesos semejantes tan aj enos de sus santos institutos y obligaciones a tanta perfección como quiera que no se cree harán los religiosos tales

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desordenes, las cuales por su profesión están mas obligados a cuidar al alivio de los indios, todavía he tenido por bien de dar la presente por la cual os remito estas noticias para que dándolas al fiscal unos y otros tengáis los medios que parecieren mas eficaces de manera que semejantes desordenes y excesos no pasen adelante así en Tacuba como en los demás lugares de todo el distrito de esa Audiencia y ejecutareis la dicha cédula de veinte y seis de marzo del año pasado de seiscientos y cuarenta y cuatro y fío de vuestro celo y atención que pondréis tal desvelo en esto que mediante vuestro cuidado se remediará como conviene. De Valencia a veinte y seis de noviembre de seiscientos y cuarenta y cinco. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor Juan Bautista Sáenz Navarrete. [al margen inferior izquierdo:] Obedecimiento. En la Ciudad de México a veinte de agosto de mil y seiscientos y cuarenta y seis años los señores Virrey, Presidente y Oidores de la Audiencia de la Nueva España habiendo visto la real cédula de las fojas antecedentes = dijeron que la obedecían y obedecieron con la reverencia y acatamiento debido y mandaron se guarde, cumpla y ej ecute según y como en ella se contiene y se asiente en los libros del real acuerdo y así lo proveyeron... [documento incompleto]

Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, fondo Colonia, rollo 17, ramo Reales Cédulas Duplicados, folio273, fechal647.

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Vuestra excelencia en conformidad de respuesta del señor fiscal manda que el alcalde mayor de la provincia de Tabasco luego que reciba esta orden haga que todos los vecinos que en ella tuvieren encomiendas de indios dentro de un mes de como se les hiciere notorio presenten las confirmaciones que de ellas tuvieren de Su Majestad.

Don García Sarmiento de Sotomayor Conde de Salvatierra, etcétera por cuanto Bernardo López de Haro procurador de esta Real Audiencia en nombre del alférez Ambrosio López vecino de la Nueva Villa de la Victoria Provincia de Tabasco, me ha hecho relación que en la dicha provincia hay algunas encomiendas dadas a diferentes personas y especialmente al capitán Gonzalo Nieto Téllez, el cual tiene la dicha encomienda sin haber traído confirmación de Su Majestad dentro del termino que se le asigna y juntamente vive en el pueblo de Cuiluco de su encomienda tratando y contratando con los indios, no pudiéndolo hacer por ser contra lo dispuesto por cédulas y ordenanzas y asimismo hay otros de los dichos encomenderos que hacen lo mesmo y están gozando la renta de dichas encomiendas de que Su Majestad es defraudado en mucha suma de pesos y para que se obvien semejantes vejaciones que se les hacen a los dichos naturales con la asistencia en sus pueblos, me pidió mandase se dé la vos al señor fiscal para que pida y alegue lo que al derecho del real fisco convenga y así mesmo se despache el recaudo que convcngapara que el alcalde mayor de la dicha villa lo cumpla para lo cual se le pongan penas = De cuyo pedimento mandé dar vista al señor doctor don Pedro Melian fiscal de esta Real Audiencia que dio la respuesta siguiente = Excelentísimo señor, el fiscal de Su Majestad dice que siendo vuestra excelencia servido en lo primero se debe mandar que estos encomenderos dentro de un breve termino exhiban la confirmación de sus encomiendas y a ello se le de vista para pedir lo que convenga = Y en lo segundo se ha de mandar guardar y cumplir lo dispuesto por las cédulas reales en razón de los encomenderos no vivan en los pueblos de sus encomiendas, vuestra excelencia lo mandará con justicia, México diez y ocho de octubre de mil seiscientos cuarenta y siete, doctor don Pedro Melian; en cuya conformidad por el presente mando a don Joseph Tello de Vera Alcalde Mayor de la dicha Provincia de Tabasco y teniente de capitán general en ella que luego que reciba esta orden haga que todas y cualesquier persona que tuvieren encomiendas de indios en la dicha provincia exhiban las confirmaciones que de ellas tuvieren de Su Majestad dentro de un mes que corra y se cuente desde el día que se les notificareal gobierno y oficio del secretario infraescrito para lo

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cual les compelerá por todo rigor de derecho con apercibimiento que pasado el dicho termino no será de ningún efecto dichas confirmaciones que hubieren y se les darán por vacas las dichas encomiendas y de ella se de vista al dicho señor fiscal para que pida y que provea lo que convenga. Fecho en México a treinta días del mes de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, el Conde de Salvatierra, por mandado de su excelencia don Phelipe Moran de la Cerda.

Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, fondo Colonia, rollo 17, ramo Reales Cédulas Duplicados, folio 339, 30 de noviembre de 1647.

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Para que el alcalde mayor de la provincia de Tabasco no consienta que los encomenderos que hay en ella vivan en los pueblos de sus encomiendas en conformidad de lo mandado por Su Majestad.

Don García Sarmiento de Sotomayor Conde de Salvatierra etcétera. Por cuanto Bernardo López de Haro procurador de esta Real Audiencia en nombre del alférez Ambrosio López vecino de la nueva Villa de la Victoria Provincia de Tabasco me ha hecho relación que algunas personas que tienen encomiendas en ella viven en los pueblos, no pudiéndolo hacer siendo contra lo dispuesto por cédula de Su Majestad y ordenanzas del gobierno tratando y contratando con los naturales de ellos y para que semejante daño se remedie me pidió mandase despacharle el recaudo que convenga y que ei alcalde mayor de dicha provincia no consienta que los dichos encomenderos vivan en los pueblos de sus encomiendas = Y por mi visto y lo respondido por el señor doctor don Pedro Melian fiscal de esta Real Audiencia por el presente mando a don Joseph Tello de Vera Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la dicha Provincia de Tabasco no consienta que ningún encomendero viva en los pueblos de su encomiendas en conformidad de la cédula de Su Majestad su fecha en Madrid a veinte y tres de junio del año de mil y quinientos y setenta y cinco y otras que lo prohíben que de ninguna manera deben vivir los dichos encomenderos en los pueblos de su encomiéndalo cualcumplay ejecute puntual y precisamente con apercibimiento que haciendo lo contrario proveeré del remedio que convenga. Fecho en México a treinta días del mes de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años = El Conde de Salvatierra, por mandado de su excelencia don Phelipe Moran de la Zerda.

Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, fondo Colonia, rollo 17, ramo Reales Cédulas Duplicados, folio 340,30 denoviembrede 1647

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Al virrey marqués de M ancera encargándole asista con infantería y municiones para siete piezas de artillería al alcalde mayor de la provincia de Tabasco.

La Reina Gobernadora = Marqués de Mancera pariente del Consejo de Guerra, Virrey, Gobernador y Capitán General de la Nueva España y Presidente de la Audiencia Real de ella, en despacho de veinte y seis de noviembre del año pasado de seiscientos y sesenta y seis se os encargó asistiesedes con infantería y las municiones necesarias para siete piezas de artillería al capitán don Francisco Maldonado de Tejeda Alcalde Mayor de la Provincia de Tabasco por lo expuesto que estaba aquella tierra a las invasiones de los ingleses diciendo os aplicaseis a este fin todos los medios que os pareciesen mas proporcionados y efectivos sin gravamen de la Real Hacienda y que caso de juzgar que con ellos no habría lo bastante y que sería necesario valeros de algunos efectos de ella, diesedcs cuenta de lo que se os ofreciese antes de ejecutarlo, para que yo tomase la resolución que conviniere y porque en carta de doce de abril de este año ha representado el dicho don Francisco Maldonado la falta grande que hace el no hallarse con la infantería y municiones para las siete piezas de artillería y que se debe temer que si ingleses invadiesen aquella provincia, lo podrían hacer sin oposición (por la falta de infantería y municiones que pide) haciendo instancia para que se le asista con la brevedad posible = Y habiéndose visto en el Consejo de las Indias y considerando lo que conviene se apliquen a este fin los medios mas efectivos y proporcionados para el reparo de aquella tierra, os encargo ejecuten el despacho referido de veinte y seis de noviembre de seiscientos y sesenta y seis, poniendo en ello particular cuidado de suerte que se consiga el que se halle asistido de lo que necesita el dicho don Francisco Maldonado para la defensa de aquella provincia y por cédula de este día se le avisa acuda a vos para esta asistencia y del recibo de esta y de lo que obraredes en su cumplimiento me daréis cuenta en la primera ocasión que se ofrezca. Fecha en Madrid a veinte y ocho de noviembre de mil y seiscientos y sesenta y siete =Yo la Reina = Por mandado de Su Maj estad don A lonso Fernández de Lorca= señalada con cinco rúbricas.

[Al margen inferior izquierdo:] Obedecimiento.- En la Ciudad de México a veinte y tres días del mes de abril de mil y seiscientos y sesenta y ocho años, el excelentísimo señor Marqués de Mancera del Consejo de Guerra, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España y

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Presidente de la Real Audiencia de ella, habiendo visto la real cédula de esta otra foja y obedccidola mandó se asiente en los libros del Tribunal de Cuentas de este Reino y en los de la Real Caja de esta ciudad y hecho se traiga para representar a Su Majestad lo que se ofrece sobre su cumplimiento = El Marqués de Mancera_____________

Forleño Martínez de Vidaorreta.

[Rubrica]

Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, fondo Colonia, rollo 17, ramo Reales Cédulas

Duplicados, folio 88,23 de abril de 1668

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Ramo Alcaldes Mayores

Media anata. Tabasco. Veintitrés de abril de mil seiscientos cincuenta y siete años, el capitán y sargento mayor don Melchor González de Valdez principal y el Capitán don Francisco de Brito su fiador.

En 30 de julio de 1663 la parte del susodicho enteró en la Real Caja 379 pesos, 6 tomines, 3 granos. Los 214 pesos, 3 tomines, 3 granos de ellos; por la décima parle de lo que importó su salario y emolumentos lícitos en dos años y 129 días que sirvió este oficio desde 15 de junio de 657 que tomo posesión, hasta 22 de octubre de 659 que falleció y los 165 pesos 3 tomines restantes que por testimonio que queda con billete de este entero parece se causaron procedidos de esta referida en todo el dicho tiempo con que se ajusta el cargo de esta fianza y se da por libre de ella.En la Ciudad de México a veinte y tres de abril de mil y seiscientos y cincuenta y siete años ante mi el escribano y testigos el capitán don Francisco de Brito vecino de esta ciudad que doy fe que conozco = Dijo que por cuanto el excelentísimo señor Duque de Alburqucrque Virrey de esta Nueva España fue senado de elegir y nombrar al capitán don Melchor González de Valdez por Alcalde Mayor de la Villa de Santa María de la Victoria Provincia de Tabasco en el ínterin que por Su Majestad se provee dicho oficio en propiedad, con salario de ciento y cincuenta ducados de Castilla al año, que es la mitad del que gozan los propietarios pagados por los señores jueces oficiales reales que residen en dicha Provincia de Tabasco de cualquier género de hacienda real que fuere a su cargo = Y por el Señor Oidor Juez Privativo del derecho de la media anata se ordena que atento a que al presente no se puede saber que el tiempo que dicho capitán don Melchor González de Valdés servirá en ínterin el dicho oficio, haya de dar fianza a satisfacción de los señores jueces oficiales reales de esta corte de que luego de que lo dejare de ejercer y en fin de cada un año si lo allegare a cumplir pagara lo que al dicho derecho de media anata debiere por sus salario y emolumentos, lisitos de dicho oficio con lo que se hubiere causado de esta renta en su partido cuya administración a de estar a su cargo = Y habiéndose ocurrido ante dicho señores jueces oficiales reales con petición fue admitido el otorgante por fiador en cuya conformidad se obligó como tal de que el dicho capitán don Melchor González de Valdez luego que dejare de ejercer dicho oficio y en fin de cada un año si los llegare a cumplirpagara lo que al dicho derecho de media anata debiere por su salario y emolumentos

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lisitos con lo que se hubiere causado de su renta en su partido a cuyo cargo esta su administración y por su defecto el otorgante como tal su fiador y principal pagador que se constituye y sin que contra el susodicho ni sus bienes se haga diligencia ni cxcución de fuero ni de derecho cuyo beneficio y requisito renuncia pagara luego que dejare de ejercer el dicho alcalde mayor el dicho oficio y en fin de cada un año si los allegare a cumplir todo lo que por dicha razón se debiere al dicho derecho de la media anata en reales en esta Ciudad o donde se pidan con las costas de la cobranza y salario de tres pesos de oro de minas en cada un día que pagara con el principal y como por maravedís y haber de su majestad con su persona y bienes que para ello obligó, dio poder a las justicias de su majestad y en especial al dicho señor juez privativo y señores jueces oficiales reales a cuyo fuero y jurisdicción se sometió con renunciación del suyo propio para que se compelan a lo dicho como por sentencia pasada en cosa juzgada, renuncio leyes de su favor y la general del derecho y lo firmo, testigos Juan de Pereira, Gabriel López y Juan de Salazar presentes don Francisco Teusedo de Brito ante mi Antonio de Saraies escribano real [rubrica]. Hago mi signo [signo] en testimonio de verdad.

Antonio de Saraies

Escribano real.

Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, fondo Colonia, rollo 20, ramo Alcaldes

Mayores, folio 454-92,23 de abril de 1657

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Ramo General de Partezxa

Vuestra excelencia aprueba el gasto que hicieron los oficiales reales de la nueva ciudad de la Veracruz en la conducción de las armas, pólvoras y cuerda que se remitieron a la Villa de Santa M aria de la Victoria como aquí se refiere.

Don Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar Marqués de Mancan, etcétera. Por cuanto poruña certificación que me remitieron Oficiales Reales de la Veracruz me representaron que el General don Diego Ortizde Largache Gobernador v Teniente de Capitán General de la dicha Veracruz en virtud de orden mía de veintiuno de mayo de este presente tiño para que remitiese a la Villa de Santa María de la Victoria el socorro que 1c pareciese conveniente de armas y municiones y se remitieron de las amias que había en aquella ciudad cincuenta arcabuces con sus frascos y busquillos y para su conducción y demás municiones se gastaron y pagaron de aquélla Real Caja ciento y ochenta y siete pesos y cuatro tomines en que lo concertó todo el dicho gobernador, los sesenta y siete pesos y cuatro tomines en limpiar y aderezar dichos arcabuces y frascos = veinte pesos por cuatro cajones para encajonarlos y los cien pesos restantes que se pagaron a Juan Martín Arráez de un barco... [documento incompleto].

Archivo Histórico y Fotográfico deTabasco, fondo Colonia, rollo 15, ramo General de Parte, folio 68, fecha 1665

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.Qirrcara1-FJgff:

Vuestra excelencia en conformidad de lo resuelto en jun ta general de hacienda manda que en llegando a la provincia de Tabasco don Francisco Maldonado de Tejeda gobernador de ella proponga a vuestra excelencia la necesidad de los socorros de que necesita y de que géneros proponiendo los medios de que se podrán hacer.

Don Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, Marqués de Mancera, etcétera. Por cuanto

el capitán don Francisco Maldonado de Tejeda Alcalde Mayor de la Provincia de Tabasco me

representó que habiendo llegado a este reino tuvo noticia cómo el enemigo había saqueado la

villa de Santa María de la Victoria y llevado la artillería y quepara poderse defender si tuviese

obro arrojo necesitaba de que le mandase dar otraspiezas y alguna infanteríapagada, o disponer

lo que mas conviniese al servicio de Su Maj estad a que proveí se llevase a Junta de Hacienda y

en la que tuve con los señores asistentes de ella en tres de este mes de noviembre se resolvió se

diese vista al señor fiscal doctor don Manuel de Esca lante y Mendoza, Caballero déla Orden de

Santiago y que con lo que dij ese se llevase a Junta General de Hacienda que dio esta respuesta

= Excelentísimo señor: el fiscal de Su Maj estad a la vista que se le dio de este memorial y de lo

que en el pretende el capitán don Francisco Maldonado de Tejeda Alcalde Mayor de la

Provincia de Tabasco para la defensa y guarnición de aquel puerto dice que la resolución

depende de SuMajestady de suRealy Supremo Consejo de Guerra porque las ordenes que hay

acá son contrarias, vuestra excelencia en todo proveerá lo que más convenga. México once de

noviembre de mil y seiscientos y sesenta y cinco años: Doctor don Manuel de Escalante y

Mendoza = Y habiéndose visto en Junta General de Hacienda que mandé formar en once de

este mes de noviembre en conformidad de lo que en ella se resolvió por el presente mando que

en llegando a la dicha provincia de Tabasco el dicho Gobernador don Francisco Maldonado de

Tejeda me proponga la necesidad de los socorros de que necesita y de que géneros,

proponiendo los medios de que se podrán hacer en ella y le asistiré con lo que fuere posible.

México catorce de noviembre de mil y seiscientos y sesenta y cinco años = El Marqués de

Macera, por mandado de su Excelencia, don Pedro Veiásquez de la Cadena.

Archivo Histórico y fotográfico de Tabasco, fondo Colonia, rollo 15, ramo General de Parte,

folio 126,14 de noviembre de 1665.

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Para que el gobernador de Tabasco y sus sucesores en las causas de los piratas que aprehendiere y su castigo observe la Real Cédula y pareceres del señor auditor de la guerra inclusos

Conde de Galve etcétera. Por cuanto Pedro de Sagaraga Alcalde Mayor y mi Teniente de Capitán General de la Provincia de Tabasco en carta de trece de mayo de este comente arto me da cuenta de haber preso los nueve piratas compañeros de los ocho que remitió el año pasado que se hallaban en la laguna de Santa Ana, donde habían fabricado una balandra de dieciocho codos de quilla y ser crecidas las hostilidades y invasiones que podían ejecutar y que habiéndoles substanciado causa la había determinado y condenado a estos nueve piratas, a los ocho en pena de muerte y al uno que fuese remitido a la Veracruz y pasase a los Reinos de Castilla y de allí a Francia donde es natural y que por haber apelado me daba cuenta con testimonio de la causa de la cual di vista al señor Oidor don Juan Garcés de los Fallos mi Auditor General de la Guerra quien me dio su parecer cuyo tenor con la Real Cédula que cita es como se sigue = El Rey, y por cuanto por una mi cédula de veinte y siete de septiembre del año pasado de mil seiscientos y ochenta y seis, mandé que se observase precisamente la de veinte y uno de febrero de mil seiscientos y ochenta v cinco que está inserta en ella, en que se da la forma de castigar los piratas, con muerte a los cabos y con galeras a los demás prisioneros que se han de remitir a España con los procesos como mas particularmente se contiene en la cédula citada que se sigue = El Rey por cuanto en veinte y uno de febrero del año pasado de mil seiscientos y ochenta y cinco, mandé dar y di la cédula del tenor siguiente = El Rey por cuanto por cédulas mías y de la Reina mi señora y mi madre, de treinta y uno de diciembre de mil seiscientos y setenta y dos y veinte y siete de septiembre de mil seiscientos y setenta y tres y treinta y uno de julio de mil seiscientos y ochenta y tres, está mandado generalmente que los prisioneros que se hubiesen hecho o hicieren en maro tierra no se envíen a España por los inconvenientes y gastos que ocasionan, sino que en las Indias se les hagan y fenezcan las causas y se castiguen conforme a ellas, obrando con los piratas lo que merecieren y se debiere practicar según las leyes, cédulas y ordenes y lo dispuesto en los tratados de paz por transgresores de ella y con los demás lo que fuese conforme a justicia y si por algún grave accidente pareciese remitir a estos reinos algunos de los extranjeros que se aprehendiesen fuesen inviolablemente con los autos de sus causas para que no tuviese demora el castigo ni se ocasionasen las prejudiciales consecuencias que de lo contrario se sigue y aunque se cree que si lo referido tuviese entera ejecución sería lo mas acertado reconociendo que nunca llega el caso de que estos piratas sean castigados en las Indias y no pudiendo pasarse a todos por las armas y siendo preciso limpiar

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los mares y costas de esta gente he resuelto a consulta de mi Junta de Guerra de Indias dar la presente por la cual mando a los virreyes, presidentes, gobernadores y capitanes generales y otros cualesquier jueces y justicias de las provincias y puertos de mis Indias Occidentales a quien toque, pueda o deba tocar lo contenido en esta mi orden para que a los cabos o capitanes de los piratas que se apresaren constando del delito se les castigue allá ahorcándoles o pasándolos por las armas admodum belli! y que el modo de constar sea por la voz viva y declaración déla demás gente del bajel en el inmediato acto de ser apresado y que no se difiera la ejecución del castigo y que los demás corsarios prisioneros se remitan a España cuanto antes sea posible sentenciados a galeras también admodum belli! Para repartirlos en ellas que así conviene a mi servicio y es mi voluntad. Fecha en la Torre Esteban Abraham a veinte y uno de febrero de mil seiscientos y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor don Antonio Ortiz de Otalora. Y por que sin embargo de lo dispuesto por la cédula arriba inserta y en las que en ella se le citan se ha visto no se ocurre a la providencia dada ni se observa como se debe lo que en ella se manda habiéndose remitido a España algunos prisioneros sin los autos de sus causas de que se originan prejudiciales inconvenientes a mi servicio no pudiéndose pasar a sentenciarlos por ignorarse sus delitos y las causas porque son remitidos, he resuelto dar la presente por la cual ordeno y mando a mis virreyes, gobernadores y capitanes generales y otros cualesquiera jueces y justicias de las islas y puertos de las Indias Occidentales guarden y cumplan precisa e inviolablemente en todo y por todo la cédula arriba inserta sin contravenir a ella en forma ni manera alguna y lo demás que en esta va expresado estando advertido el ministro o gobernador que faltare a su cumplimiento que por ello se le condene desde luego en mil pesos demás de que se le hará cargo expreso en su residencia en las que dieren de sus gobiernos como queda prevenido para la imposición de darles que así conviene a mi servicio y que me avisen del recibo de esta mi cédula en la primera ocasión que se ofrezca, fecha en Madrid a veinte y siete de septiembre de mil seiscientos y ochenta y seis años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor don Antonio Ortiz de Otalora y últimamente el Duque de la Palata siendo mi Virrey de las Provincias del Piní, me representó en carta de veinte de junio del año pasado de mil seiscientos y ochenta y ocho los grandes inconvenientes que se ofrecían en practicar el orden referido con motivo de la prisión de diecinueve piratas que se cogieron en Tumbes y en la Isla de la Plata, cuyas causas se habían hecho muy despacio el Auditor General de la Guerra doctor don Francisco Landero, catedrático de vísperas en la Universidad de Lima los tenía condenados a muerte, de los cuales dice que según lo dispuesto por la cédula preinserta solo se podia ahorcar al cabo y a los dieciocho restantes que habían cometido no solo hurto en mar y tierra y muertes, sino sacrilegios atroces en los templos y en las sagradas imágenes se hallarían como indultados de tan feos delitos con solo lapena de galeras y

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ofendida la justicia que debía satisfacer con la igualdad y correspondencia de la pena el delito aunque estaba en ánimo de hacerlos ahorcar a todos expresando las malas consecuencias que también resultarían por lo que tocaba al gobierno de seguir esta forma y concluye con que si yo tuviese por conveniente reducir a los términos de justicia el modo de proceder con los piratas como lo tenía mandado por cédulas de treinta y uno de diciembre de mil seiscientos y setenta y dos, veintisiete de septiembre de mil seiscientos y setenta y tres y treinta y mío de julio de mil seiscientos y ochenta y tres seria menester declaración de la última porque en Panamá y Chile la observaban a la letra de manera que habiendo cogido en las Costas de Chile un pirata y después de algún tiempo preguntándole al presidente por que no le había ahorcado, respondió que porque no era cabo ni capitán y que a los demás solo les podía condenar a galeras conforme a esta última cédula y habiéndose visto en mi Junta de Guerra de Indias con lo que sobre ello dijo y pidió mi fiscal y conferiéndose la materia con la atención que pide su gravedad con motivo de la distinta inteligencia que el Duque de la Palata da en su citada carta a lo contenido en ella, he tenido por bien de dar la presente por la que declaro que a todos los cabos, capitanes y demás oficiales que en mar y tierra se hallarony constare de cualquier manera serpiratas, los ahorquen y pasen por las armas y demás gente que se hallaren en su conserva o compañía que no sean cabos o oficiales y no tuvieren delitos particulares sean condenados y enviados a galeras y a los que se cogieron sin posibilidad de ser piratas se les oirá en justicia y se les sentenciará y en caso de no darles por libres se les remitirá a España con las sentencia y autos de sus causas y lo mismo se observara en caso de apelación enviando los autos debajo de las penas contenidas en la ultima cédula y demás de ellas todos los gastos que se hicieren con estos reos si los enviaren sin autos correrán por cuenta de los gobernadores y otros cualesquier jueces y justicia de mis Indias, islas y tierra firme cumplan y ejecuten las preinsertas precisa y puntualmente y me avisen del recibo de este. Fecha en Madrid a catorce de noviembre de mil seiscientos y noventa. Yo el Rey = Por mandado del Rey nuestro señor don Antonio Ortiz de Otalora. Excelentísimo señor en virtud de estos autos que ha remitido a Vuestra Excelencia don Pedro de Sagaraga Gobernador de la Provincia de Tabasco, consta por ello haber condenado a ocho ingleses a muerte de garrote y a un francés a que sea remitido a los Reinos de Castilla por piratas, y unos y otros son compañeros de otros ocho de ambas naciones a quienes les hizo la misma causa el dicho gobernador que remitió con causa a Vuestra Excelencia que habiéndoseme remitido de orden de Vuestra Excelencia por decreto de seis de enero de este año, informe a vuestra excelencia del estado que tenían dichos autos y como venían sin ninguna substanciación y forma representando a Vuestra Excelencia loqueselepodía mandar ej ecutase en estos casos dicho gobernador como lo mandó Vuestra Excelencia por decreto de dicho mes y consta haberse hecho el despacho en nueve con inserción de mi informe y sin embargo de haber

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pasado tanto tiempo hasta siete de mayo en que se pronunció la dicha sentencia de garrote no parece haber llegado el dicho despacho a sus manos pues no se ha reglado el dicho gobernador a lo que mandó Vuestra Excelencia por el respecto de que no consta por ello haber hecho ninguna justificación ni sumaria sobre el cueipo de los delitos de dichos piratas como se prevenía en dicho informe y parecer de estos autos, que con solo las confesiones de los reos pronunció la dicha sentencia y respecto de que de unos y otros consta ser los tales piratas y que estos por la nueva cédula de catorce de noviembre de mil seiscientos y noventa tienen solo pena de muerte los cabos, capitanes y demás oficiales y de galeras la demás gente y que sean remitidos para su ejecución a España en la primera ocasión con los autos precisamente y porque no consta de ellos cual sea el cabo, capitán o oficial pueda Vuestra Excelencia siendo servido mandar que se le remita a dicho gobernador copia auténtica de dicha Real Cédula y de este informe y el antecedente mandándoles se arreglen a ellos en lasubstanciación de las causas y a lo dispuesto por Su Maj estad en dicha Real Cédulapara la probanza e imposición de penas y que ejecute todo lo demás que en ella se expresa, ordena y manda en este caso y en los demás que se ofrecieren de esta celidad o lo que Vuestra Excelencia tuviere por mas conveniente que será lo mejor. México y junio diez y ocho de mil seiscientos y noventa y cuatro años = Licenciado don Juan Garcés de los Fallos. Y porque en la misma razón me tenia dado otro parecer de siete de enero de este corriente año, en cuya virtud expedí despacho que en el suprainserto previene no haberse recibido por dicho alcalde mayor se inserta en este a la letra que es del tenor siguiente = Excelentismo señor, lo que consta de estos autos y carta escrita a vuestra excelencia por el Gobernador de Tabasco su fecha quince de noviembre próximo pasado es haber aprehendido ocho franceses y ingleses ladrones piratas levantados que han hecho diferentes robos en los pueblos y templos de los ríos de Sumacinta y del Partido de Sachab echen de la Provincia de Yucatán, apresando algunos indios de Astata para ej ecución de lo referido que los han tenido idolatrando mucho tiempo y sirviéndose de ellos para mantenerse en la Laguna de Términos de donde por diferentes brazos de ríos y esteros han salido ha hacer presas por partes impenetrables, abriendo caminos y veredas hasta llegar a descubrir los caminos reales para robar recuas y pasajeros de esta Nueva España todo por lo cualparecen que son dignos los susodichos de ser castigados severamente. Pero respecto de que estos autos vienen informes y sin ninguna substanciación ni mas diligencias que haberles tomado a los susodichos su confesión sin preceder sumaria ni haberse examinado los indios que fueron aprendidos con ellos como testigos siendo preciso y que sean oídos y citados aunque sea breve y sumariamente y admodum belli! como lo debía haber ejecutado dicho gobernador para castigarles conforme a derecho y a la nueva orden dada por Su Majestad para el castigo de los piratas, que hecha conlos gobernadores de todos los puertos de las Indias por lo quesiendo

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Vuestra Excelencia servido, podrá mandar se devuelvan estos autos a dicho gobernador para que reciba información sobre lo contenido en la cabeza de presello con las personas que hubiere para ello, y con los indios que se aprehendieron con los reos y fecho les nombre defensor y les haga culpas y cargos de lo que resultare contra ellos de que dará copia y traslado a dicho defensor y fecho pronunciará sentencia definitiva dándole orden para que no la ejecuten sin consultar con Vuestra Excelencia mandando juntamente a dicho gobernador que en los casos que se le ofrecieren en esta calidad, proceda en la forma referida conforme a su obligación sin retardar estos negocios ni hacer semejante remisiones a Vuestra Excelencia sino es en grado de apelación en los casos que conforme a derecho se deben admitir y sobre todo lo que a Vuestra Excelencia pareciere ser mas conveniente que será lo mejor. México y enero siete de mil seiscientos y noventa y cuatro años = Licenciado don Juan Garcés de los Fallos. Y habiéndome conformado con los pareceres del señor auditor incluso, mando al dicho Gobernador de Tabasco y a quien les subcediere vea la Real Cédula y pareceres inclusos a cuyo tenor mando se arregle en la substanciación de las causas y a lo dispuesto por Su Majestad en la cédula citada para la probanza e imposición de las penas ej ecutando todo lo demás que en ellas se expresa, ordena y manda en este caso y en lo demás que se ofreciere de esta calidad y poniendo copia de este despacho en el archivo de aquel juzgado y asentado en los libros de cabildo, me dará cuenta de su ejecución en la primera ocasión que se ofrezca. México y julio de tres de mil y seiscientos y noventa y cuatro años = El Conde de Gálvez. Por mandado de su Excelencia don Josephde la Serda Moran.

Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, fondo Colonia, rollo 15, ramo General de Parte,

folio 49,3 de julio de 1694

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Para que el alcalde mayor de Tabasco dentro de un mes de como recibiese este despacho satisfaga el informe del tribunal de cuentas sobre las que ha dado de la administración de la Real Hacienda de su cargo

Don Gaspar de Sandoval etcétera. Por cuanto Pedro de Sagarraga Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la Provincia de Tabasco, en carta de ocho de mayo de este comente año me da cuenta de remitir al Tribunal y Real Audiencia de Cuentas las que debió dar por la recaudación del Real haber que esta a su cargo como asimismo el cuaderno del nuevo impuesto que se paga en aquella Provincia, que unas y otras se remitieron al dicho Tribunal y Real Audiencia de Cuentas para su revisión y vista me dio esta respuesta= La cuenta que con la carta adjunta remite el Alcalde Mayor de la Provincia de Tabasco Capitán don Pedro de Sagarraga escrita al excelentísimo señor Conde de Galve refiere ser por lo que toca al derecho del nuevo impuesto que se cobra de las mercaderías que entran y salen en aquella provincia destinado para reparos y defensas de sus puertos y es de lo causado desde veinte de abril del año pasado de seiscientos y noventa y tres hasta fin de diciembre del mismo año. El cargo que en ella se hace importa seiscientos y cuarenta y nueve pesos y cuatro tomines y las partidas de hasta mil cuatrocientos treinta y cinco pesos y cuatro tomines y dice resultan de alcance a mi favor setecientos y ochenta y seis pesos que ha suplido y es acreedor de ellos a lo que rinde dicho efecto del nuevo impuesto, la dicha relación viene jurada y firmada del dicho don Pedro de Sagarraga y dice que la hace o da del cuaderno original que queda en su poder y para su verificación y que se pueda glozar y fenecer se me ofrecen los reparos siguientes = El primero saber el original de esta imposición y la cantidad que se debe cobrar de las mercaderías que entran y salen en aquella provincia pues por las partidas del cargo que se hace solo se percibe que de cada tercio de cacao se cobre un peso y de los demás géneros no trae la explicación que debiera = Lo segundo, que el género de cobranza se sepa con que intervención y asistencia de personas se recauda = Lo tercero, que se debe presentar el libro donde se hace asiento de las partidas, de la importancia que rinde este derecho y en él certificación del escribano y ministros que asisten a su cobranza de que no han entrado ni salido mas géneros de los que se hace cargo = Lo cuarto, que las partida que trae en data justifique con instrumento su desembolso y carta de pago ante escribano de las personas que han recibido el dinero y géneros y las ordenes que hubieren tenido para su distribución, porque sin este requisito no son admisibles y solo se remite con dicha cuenta un recibo simple de doscientos y treinta y ocho pesos cinco tomines de Pedro de Pedraza que dice ser cabo de la vigía de la Barra del Río de Grijalva que también debiera haber tomado el susodicho carta de pago ante escribano de la cantidad referida= Lo

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quinto y ultimo, que todo género de cuentas de real hacienda se deben dar con obligación de la pena del tres tanto, caso que se falte a la legalidad de ella, así en el cargo como en la data que es lo que por ahora se me ofrece y puedo informar a vuestra señoría sobre el estado de la cuenta referida. Mesa de memoria del Tribunal de Cuentas de México y julio diez de mil seiscientos y noventa y cuatro años don Jerónimo de la Reguera= Y habiéndome remitido el Tribunal y Real Audiencia de Cuentas este informe de la mesa de memorias expedí el presente por el que mando al dicho Alcalde mayor Pedro de Sagarraga... [documento incompleto]

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Para que cualquiera de los alcaldes ordinarios de la provincia de Tabasco haga salir de ella a Joseph de Engay en la forma que se manda por este despacho.

Don Gaspar de Sandoval etc.=Teniendo entendido se halla en la Provincia de Tabasco Joseph

de Engay viviendo de asiento en ella, siendo casado y con hijos en la Ciudad de Mérida de

Yucatán y esto contra las ordenes de Su Majestad, mando a cualquiera de los alcaldes

ordinarios de dicha provincia le hagan salir de ella y pasar hacer vida maridable dentro de ocho

días del recibo de este despacho, pena de quinientos pesos para su cumplimiento que aplico

para la obra del real palacio apercibiéndole no vuelva a dicha provincia y con obligación de

presentarse en Mérida dentro dedos meses y enviar testimonio de quedar en ella a mi Secretaría

de Cámara pena de doscientos pesos aplicados para el mismo efecto, México diecisiete de

agosto del mil seiscientos y noventa y cuatro años el Conde de Galve por mandado de Su

Excelencia Joseph de la Cerda Moran.

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Para que no se le ponga embarazo ninguno a don Francisco Benitcz

Maldonado el tiempo que resida en la provincia de Tabasco.

Don Gaspar de Sandoval etc. Atento a volver a la Provincia de Tabasco don Francisco Benkez

Maldonado gobernador que ha sido de ella a la conclusión de algunas dependencias y haberle

dado a bocas diferentes ordenes del servicio de Su Majestad que ha de ejecutar luego que llegue

para informarme de ellas cuando vuelva a esta ciudad, mando no se 1 e ponga embarazo ninguno

para que resida en dicha provincia por el tiempo de que necesitare y que el gobernador y demás

justicia le den todo el auxilio que necesitare y les pidiere con apercibimiento que de lo

contrario pasare a la demostración que convenga. México veinte y ocho de agosto de mil

seiscientos y noventa y cuatro años. El Conde de Galvc. Por mandado de su excelencia - Don

Diego Vergara Gavina

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Para que el Gobernador, cabildo justicia y regimiento de la provincia de

Tabasco observe y cumpla las ordenes que incluye este despacho para el mayor ahorro de la Real Hacienda y conservación de los moradores de ella

le hagan publicar como se manda.

Don Gaspar de Sandoval etc.= Deseando cuanto sea de el mayor ahorro de la Real Hacienda, alivio y conservación de los naturales y moradores de estas provincias por conveniente al servicio de Su Majestad y teniendo entendido que necesita de algunos remedios y reforma de algunas cosas la Provincia de Tabasco, mando que se excusen los sueldos de la gente que actualmente esta en la cariana o piragua que son seis plazas y un cabo por estar informado no ser a propósito esta para ninguna facción ni aun para salir a la mar pues en caso de ser necesario ir a reconocer el río y esteros con otras piraguas o sola, se tripulará con gente de la provincia para excusar la continuación de estos sueldos poniendo dicha embarcación en el ínterin que no sirve con el resguardo conveniente cuidando de ella en la misma forma que se hacía con las piraguas para que se hallepronta en las ocasiones que seanecesario, lo cual se ejecutaría desde el día del recibo de este despacho como también el que de aquí adelante no se apremie ni se compela a salir a los mulatos a diligencias que no sean del servicio de Su Majestad, pretestuandolos con este motivo del cual se les sigue graves peijuicios y vejaciones que enterado de ellos e tenido por conveniente ordenar y mandar (como lo hago) que si no es en el caso de noticia cierta de piratas o inquietud en dicha provincia, no se les haga salir a ninguna diligencia superflua como asta aquí sea hecho, pues de este modo acudirán con mas prontitud a lo que sea inexcusable y porque también puede resultar gravepeijuicio de que no estén puestas todas las trincheras que estaban hechas hacia la puente de los cacahuatales como en diferentes partes de la provincia y limpiar sus contornos y sirva de abrigo a los piratas para embarcarse. Mando se ejecute luego y asimismo el paraje de Villahermosapor serdonde las embarcaciones de mar en fuera dan fondo, se pondrá con los reparos y trincheras que conviene para su resguardo y se harán dichas limpias y reparos pues pende de ello el que necesita dicha provincia y seguridad de sus vecinos, a quien tengo entendido se les impide así a los que son dueños de embarcaciones como de haciendas el que puedan salir con carga de dicha provincia cuando hallan oportunidad los uno de embarcarlos y los otros de salirpor fines particulares con que se les pretextua la licencia cuyo detrimento es en peijuicio y daño de unos y otros; mando que cada y cuando que tuvieren carga y pagaren sus derechos, salgan libremente a seguir su viaje sin que se lesponga embarazo alguno ni tampoco a los comerciantes en derrapara que

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vayan a las riberas y haciendas a sus ventas y cobranzas porque de lo contrario sin causa muy legitima son de notable daño a los vasallos de Su Maj estad y a sus haberes reales por lo que se imposibilitan sus comercios como también de amenazar a sus moradores y vecinos por las justicias por cuya causa dejan sus casas y haciendas lo cual no se ejecutará en lo de adelante procediendo solo contra los delincuentes conforme a derecho que no habiéndose observado esto, según estoy informado, con el capitán Rivas y el alférez Carraco que lo son de la Compañía de Pardos del Partido de la Sierra mando vuelvan a sus casas y haciendas sin que se les haga vejación ninguna y si tuvieren que representarme cualquiera de las justicias de dicha provincia lo hará sin pasar a otra cosa= lo cual se tendrá entendido para su observancia y entero cumplimiento de lo en este despacho contenido que para que se hallen sabidores de él, mando a el Gobernador, Cabildo, Justicia y Regimiento de dicha Provincia de Tavasco lo haga pregonar en todos los lugares y cabeceras de ella, pena de quinientos pesos al que lo contraviniere poniendo en los libros y archivos de dicho cabildo enviándoseme por el gobernador de dicha justicia y regimiento testimonio de dicha publicación y diligencias de quedar ejecutado todo lo aquí mandado. México catorce de agosto de mil seiscientos y noventa y cuatro años el Conde de Galve por mandado de su excelencia = Don Joseph de la ZerdaMoran.

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Antología de documontos para la hlatorla <1.1. Colonia Taba,,» (1M3 . I700)

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Para que el alcalde mayor de Tabasco resida en Villahermosa y los alcaldes ordinarios y el cabildo y regimiento entendiéndose los remates de sus oficios como se previene en el parecer inserto y todo lo demás que en el se contiene cometida su ejecución a dicho alcalde mayor con pena de mil pesos

Don Gaspar de Sandoval Cerda Silva y Mendoza, Conde de Galve Virrey. Por cuanto se me hizo la consulta siguiente = Excelentísimo señor = Señor por el ejercicio de alcalde mayor de esta provincia me ha parecido no excusar a la grandeza de Vuestra Excelencia lo que en ella pasa en razón de cabildo de alcaldes ordinarios para que la providencia de Vuestra Excelencia se sirva de determinar y mandar lo que se deba ejecutar y sobre todo lo que fuere servido; pareces señor excelentísimo, que habiendo habido cabido en tiempos pasados en el sitio nombrado Villahermosa nombraba alcaldes ordinarios y con ocasión de haba- saqueado el enemigo aquella villa se retiraron los vecinos de ella a diferentes parajes, haciendas, estancias y pueblos de indios y algunos de ellos a este de Tacotalpa distante diez y ocho leguas de la tal Villahermosa y en él algunos regidores prosiguieron en elegir alcaldes ordinarios hasta el tiempo que fue alcalde mayor de esta provincia don Francisco B enítez Maldonado que dispuso el que no los hubiese y desde aquel tiempo a esta parte no ha habido cabildo ni alcaldes, ahora parece que en la Real Almoneda de esa corte se han rematado oficios de regidores a algunos vecinos de estos pudrios en cantidad de ciento y cincuenta pesos y habiendo sido la fundación y creación de dicho cabildo en aquella parte de Villahermosa intentase el mudarle a este pueblo llamádole villa sin que parezca ni conste tener merced real para esta mutación, antes si tengo entendido haber superiores ordenes de Vuestra Excelencia para que la villa se vuelva a poblar y tengo por muy digno de la consideración de Vuestra Excelencia los graves inconvenientes que de lo contrario resultarían y por de mi obligación el representarlos; lo primero que esta experimentado en esta provincia y es público y notorio que los tales alcaldes en los tiempos que se elegí an discurrían por toda la provincia con las varas adjudicándose jurisdicción en toda ella y en los pudrios de los indios haciendo que estos le saliesen a recibir a i los caminos y les armasen enramadas, ahora con intentar nuevamente el haber de asistir cabildo en este pueblo de indios no solo se sigue el gran perjuicio de ellos como es el que se les quiten las pocas tierras de su contorno para términos y ejidos de villa que suponen y el que ellos sean molestados como miserables indefensos, sino también otros muchos y mas graves disturbios que habrá en la provincia como los que se vieron habrá siete años intentando el cura de Villahermosa sa lo de

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la parte donde estuviere el cabildo alegando tocarle el derecho de cura de españoles y siendo este pueblo priorato de religiosos dominicos de la Provincia de Guatemala y también otros pueblos de esta comarca doctrinas de los mismos y que se les pagan estipendios de la Real Ha.cicnda, haber de defender su partido como lo procuraron en elreferido tiempo y hubo mucha turbación en el pueblo de Jalapa además de que años antecedentes ganaron los indios de este pueblo real provisión para que se tuviese por pueblo y no por villa la cual maliciosamente se ocultó por algún interesado pero constará en el registro de diez años a esta parte y los inconvenientes referidos cesaran con que el cabildo haya de entenderse y asistir en Villahermosa como puerto y surgidero de todas las embarcaciones que vienen donde fue su origen y se seguirán a esta provincia las conveniencias y utilidades depoblarse otra vez la dicha villa y con la concurrencia, se conseguirá el poderse defender de las invasiones de piratas y se asegurará su entrada la tierra adentro para la quietud de esta tierra y que cesen los disturbios que eso ha [mutiladojdo consiste señor excelentísimo en que los capitulares del ayuntamiento que hubiere asistan y vivan precisamente en Villahermosa como también los alcaldes ordinarios sin que se extienda su jurisdicción a pueblo de indios ni puedan andar con varas fuera de los términos de la dicha villa como se usa en todas las ciudades y villas, en todo mandará Vuestra Excelencia lo mejor, nuestro señor guarde la excelentísima persona de Vuestra Excelencia los muchos años que he menester. Tacotalpa de Tabasco y noviembre catorce de mil seiscientos y noventa y cuatro años = Excelentísimo señor = Beso los pies de Vuestra Excelencia = Pedro - Azagaraga = De que mandé dar vista al señor fiscal de Su Majestad que dio esta respuesta = [al margen izquierdo:] Respuesta fiscal. Excelentísimo señor = El fiscal de Su Majestad ha visto esta consulta del Alcalde Mayor de la Provincia de Tabasco y sobre su contenido dice que siendo cierto lo que en ella se representa de no tener titulo de villa el lugar de Tacotalpa ni consta de semejante merced y serpueblo de indios dondejamás ha habido regimiento sino solo alcaldes ordinarios en tiempo de su antecesor que los quitó y siguiéndose el peijuicio que representa que los oficios que se vendieron en la real almoneda sin preceder las diligencias que juzgó entonces por necesarias el fiscal de pregones en dicha provincia y se omitieron procediéndose a su remate sin ellas en que se hubiera reconocido esta dificultad y escusado la ocasión del litigio con conocimiento de causa debe siendo Vuestra Excelencia servido suspenderse el uso y ejercicio a dichos regidores sin que en virtud de los títulos despachados pasen a obtener la posesión ínterin que con su audiencia y respondiendo a lo que contiene dicha consulta de que se les dará traslado y se les notificará para que lo hagan dentro del término que se les asignare con señalamiento de estrados en forma se determina por Vuestra Excelencia sino es que se ajusten a residir en Villahermosa donde afirma dicho alcalde mayor haber estado en lo antiguo el regimiento porque de lo contrario es inexcusable el daño que experimentaran

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los indios en que se les ocupen sus tierras para ejidos y demás menesteres de villa a que es preciso ocurrirpor ser de mayor inconveniente que la utilidad que resulta a la Real Hacienda de la venta de dichos oficios que con vista de lo que alegaren dirá y pedirá el fiscal lo que fuere justicia para que Vuestra Excelencia resuelva lo que mas convenga que será como siempre lo mejor. México y diciembre cuatro de mil seiscientos y noventa y cuatro años = Doctor don Juan de Escalante y Mendoza = A que proveí se llevase al licenciado don Manuel de Figueroa para que me diese su parecer que lo hizo en esta forma = [al margen izquierdo:] Parecer. Excelentísimo señor = La villa de Villahermosa única en la Provincia deTabasco fue en la que los alcaldes mayores justicia y regimiento residieron y la única y principal para la defensa de aquella provincia que parece haberse despoblado retirándose el alcalde mayor y regimiento a Tacotalpa pueblo de indios distante muchas leguas de dicha villa en que el perjuicio de Su Majestad a la provincia, sus vecinos y naturales ha sido muy conocido y por esto representado por los alcaldes mayores, motivos para que por este superior gobierno con pareceres de el señor Auditor de la Guerra de Junta General y Real Hacienda y a instancia del señor fiscal se ha resuelto el que dicha villa se vuelva a poblar reduciéndose los españoles que la habitaban y concediéndose indulto de tributo a los que debían pagarlos y siendo esto a lo que únicamente se debía entender con ocasión de los oficios rematados de regidores y depositario general de dicha provincia con el nombre o supuesto de dicha villa de Tacotalpa sin serlo, por el alcalde mayor actual en consulta de catorce de noviembre de este año se representa a Vuestra Excelencia el intento de mudar dicha villa residiendo con este titulo en Tacotalpa los inconvenientes que de esto resulta y la utilidad de volverse a poblar Villahermosa que asimismo reconoce el señor fiscal en cuya atención se servirá Vuestra Excelencia de declarar deber residir el alcalde mayor de dicha provincia en Villahermosa y juntamente los alcaldes ordinarios que en ella se han de nombrar en cada un año y el cabildo y regimiento, entendiéndose en esta forma el remate de dichos oficios, mandando asimismo en conformidad de lo dispuesto por Su Majestad que en dicho pueblo de Tacotalpa por serle de indios no resida en él Español alguno y los compela el alcalde mayor dentro de quince días a que salgan con sus familias y bienes sin consentirles residan en pueblos de indios, sino en la parte, lugar o hacienda que les fuere mas conveniente, con pena de milpesos al alcalde mayor para su ejecución y que se despachará juez a su costa o lo que Vuestra Excelencia tuviere por mas justo. México y diciembre doce de mil seiscientos y noventa y cuatro años = Licenciado don Manuel de Figueroa = Y por mí visto me conformo en todo con dicho parecer inserto y en virtud declaro deber residir el alcalde mayor de dicha provincia en Villahermosa y juntamente los alcaldes ordinarios que en ella se han de nombrar en cada un año y el cabildo y regimiento, entendiéndose en esta forma el remate de dichos oficios y mando asimismo en conformidad de lo dispuesto por Su Majestad que en dicho

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pueblo deTacotalpapor serlo de indios no resida en él español alguno y los compela el alcalde mayor dentro de quince días a que salgan con sus familias y bienes, sin consentirles residan en pueblos de indios sino en la parte lugar o hacienda que les fuere mas conveniente, lo cual ej ecutará el alcalde mayor pena de mil pesos que aplico para la obra de el real palacio y en caso de contravención y de no dar debido cumplimiento a todo lo referido dicho alcalde mayor, despacharé juez a su costa. México diez y siete de diciembre de mil seiscientos y noventa y cuatro años El Conde de Calve = Por mandado de su Excelencia = don Diego de Vergara Gaviria.

Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, fondo Colonia, rollo 15, ramo General de Parte,

folio 70,28 de agosto 1694

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Antolog/a de documentosP*1** la historia de la Colonia en Tabasco (1643 - 1700)

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Ramo Ayuntamiento

[ A u t o s y d i l i g e n c i a s a l o s r e g i d o r e s d e T a b a s c o ]

[Al margen medio izquierdo:]Testigo el alférez Clemente de Espinosa, vecino.- En la dicha nueva villa de Tacotalpa en primero día del mes de diciembre de mil y seiscientos y setenta y siete años para la información que ofrecen los contenidos presentaron por testigo al alférez Clemente de Espinosa vecino de esta provincia a que yo el dicho Alcalde Mayor doy fe conozco del cual recibí juramento que hizo a Dios y a una cruz en forma de derecho so carago de el cual prometió de decir verdad y siendo preguntado por el tenor de la petición dijo que es público y notorio que el cabildo de esta provincia no tiene propios ningunos, ni los ha tenido y esto lo sabe como vecino muy antiguo de esta provincia y asimismo sabe que los regidores y demás ministros de él no tienen emolumentos alguno mas que lo honorífico de los dichos oficios y que esto espublico y notorio y la verdad so cargo de su juramento en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de setenta y dos años y las generales no le tocan y lo firmó conmigo, siendo testigos de mi asistencia a falta de escribano Femando de Flores y Lorenzo González que lo firmaron. Loyola, Clemente de Espinosa, Femando de Flores, testigo Lorenzo González. [Al margen izquierdo:] El Capitán Venito Gonsales. En la dicha nueva villa en dos dias del mes de diciembre de mil y seiscientos y setenta y siete años para la información que ofrecen los contenidos ante mi el dicho Alcalde Mayor presentaron por testigo al capitán Benito Gonzáles del cual recibí juramento que hizo a Dios y a una cruz en forma de derecho so cargo del cual prometió de decir verdad y siendo preguntado por el tenor de la petición dijo que sabe como vecino muy antiguo que todas las fiestas reales y obras públicas y demás cosas necesarias del común que en esta provincia se hacen son y ha visto ser a costa de los capitulares del cabildo porque saben que este cabildo no tiene propios y que los regidores de el no tienen emolumentos ninguno mas que lo honorífico del oficio y que esto es la verdad, público y notorio so cargo de sujuramento a i que se afirmó y notificó y dijo ser de edad de setentay cinco años y las generales no le tocan y lo firmó conmigo siendo testigos Femando de Flores y Lorenso Gonsales que lo firmaron. Loyola, Femando de Flores, testigo Lorenso Gonsales. [Al margen izquierdo:] El alférez Femando de Flores. En la dicha nueva villa, en dicho día, mes y año, para la dicha información que ofrecen los contenidos, ante nú el dicho Alcalde Mayor

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presentaron por testigo al alférez Femando de Flores, vecino de esta provincia, del cual recibí juramento que hizo en forma de derecho y prometió de decir verdad y siendo preguntado por el tenor de la petición dijo que sabe por ser publico y notorio que las fiestas reales y todo lo demás y obras publicas de esta provincia son y se hacen a costa de los regidores de ella por no tener este cabildo ni habertenido. . . [documento incompleto]

Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, fondo Colonia, rollo 18 ramo Ayuntamiento,

folio 27, Io de diciembre de 1677

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flA r e d n a c io n a l d e b ib l io t e c a sPÚBLICAS

FECHA DE DEVOLUCIÓN

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RED NACIONAL DE BIBLIOTECASP Ú B L I C A 2 1 1 0 2 3

* ^ * N 5CKFT/972.63/G372GARCIA HERNANDEZ, BEATRIZANTOLOGIA DE DOCUMENTOS P

Fecha de devolución Ñombre del lector

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Beatriz Garda Hernández, paleógrafo de esta edición, es

licenciada en historia por la Universidad Veracrtizana.

Desde enero de 1988 es investigadora del Archivo Histórico y

Fotográfico de Tubasco, donde ha participado en labores de

rescate, organización y catalogación de diferentes archivos

y fondos documentales como el Archivo General de

Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Tnbasco, el

Archivo de! Poder Judicial, el Archivo de Motarías de

Estado, entre otros.

f ío recibido cursos y diplomados de Paleografía y Diplomática en el Archivo General de í

Moción. Ha coordinado y participado en ei resefíe paleográfico del Archivo de Notarías de

Tabasco de! siglo XVIII, además de coordinar e impartir cursos-talleres de paleografía,

promovidos por el Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco, ai publico en genera!.

Colaboradora del “Diccionario Enciclopédico de Tabasco”, coordinadora y paleógrafo del

primer volumen de esta antología; labora también como docente en la carrera de Historia de

la Universidad Juárez Autónoma de Tubasco.