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I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 240 ORDEN de 20 de diciembre de 2011, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgáni- ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los Premios Extraordinarios de Bachillerato son el reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que han cursado los estudios de Bachillerato con excelente ren- dimiento académico. Hasta ahora la Comunidad Autónoma de Canarias y el propio Ministerio de Educación ya venían con- vocando anualmente, en sus correspondientes ámbi- tos territoriales de competencias, los Premios Extra- ordinarios de Bachillerato, cuyos premiados podían optar al Premio Nacional de Bachillerato. La implantación del nuevo Bachillerato hace nece- saria la creación de unos nuevos Premios Extraordina- rios de Bachillerato que incentiven y reconozcan el es- fuerzo y la dedicación del alumnado que curse estos estudios con una trayectoria académica cualificada. En tal sentido, la presente Orden desarrolla y ac- tualiza el procedimiento en la Comunidad Autóno- ma de Canarias para optar a los Premios Extraordi- narios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la cual sustitu- ye a la anterior regulación contenida en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se convocan los Pre- mios Extraordinarios de las modalidades de Bachi- llerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Edu- cativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 23, de 23.2.00). Para ello, se es- tablece el procedimiento para la participación del alumnado que haya obtenido el Premio Extraordina- rio de Bachillerato de Canarias en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato regulados en la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachille- rato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 183, de 29.7.10). En dicha norma estatal se determina, entre otros aspectos, que podrá optar a dichos premios el alum- nado que haya obtenido previamente Premio Extra- ordinario de Bachillerato en el ámbito de gestión di- recta del Ministerio de Educación o de la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas y que, además cumplan los otros requisitos estable- cidos en la antedicha Orden. En concreto, su artícu- lo 4 determina que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de com- petencias, así como regular en sus correspondientes convocatorias todos los aspectos referidos a las prue- bas para la concesión de estos premios. En ese contexto, es necesario adecuar la regula- ción aplicada en Canarias para, así, actualizarla y adap- tarla, tanto por los cambios legales producidos co- mo por las mejoras que la experiencia aconseja incorporar, tras la aplicación durante años de la an- terior normativa. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determi- nan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Educación, Universi- dades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Con- sejería de Educación, Universidades, Cultura y De- portes, excepto las correspondientes a las áreas com- petenciales de cultura y deportes que se encomiendan a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Socia- les y Vivienda. Por lo expuesto, en virtud de las competencias atri- buidas en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Or- gánico de la Consejería de Educación, Cultura y De- portes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Canarias, a inicia- tiva del Director General de Centros e Infraestructu- ra Educativa y a propuesta de la Viceconsejera de Edu- cación y Universidades, D I S P O N G O: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de la presente Orden es la creación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los Premios Extraordinarios de Bachillerato re- conocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma- yo, de Educación, como reconocimiento al alumna- do que haya cursado esta etapa con especial aprovechamiento, conforme a lo que determina el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Educación EDU/2058/2010, de 13 de julio, estableciendo las bases reguladoras de estos premios y el procedimien- to para la participación del alumnado que los ob- tenga en la convocatoria anual de los Premios Na- cionales de Bachillerato. Su ámbito de aplicación será el alumnado que ha- ya finalizado cualquiera de las modalidades del Ba- chillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los Institutos de Edu- cación Secundaria y demás centros, públicos o pri- vados, que impartan esta enseñanza en el ámbito te- Boletín Oficial de Canarias núm. 11 736 Martes 17 de enero de 2012 boc-a-2012-011-240

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I. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

240 ORDEN de 20 de diciembre de 2011, por laque se crean los Premios Extraordinarios deBachillerato, reconocidos por la Ley Orgáni-ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en elámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los Premios Extraordinarios de Bachillerato sonel reconocimiento oficial de los méritos basados enel esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que hancursado los estudios de Bachillerato con excelente ren-dimiento académico.

Hasta ahora la Comunidad Autónoma de Canariasy el propio Ministerio de Educación ya venían con-vocando anualmente, en sus correspondientes ámbi-tos territoriales de competencias, los Premios Extra-ordinarios de Bachillerato, cuyos premiados podíanoptar al Premio Nacional de Bachillerato.

La implantación del nuevo Bachillerato hace nece-saria la creación de unos nuevos Premios Extraordina-rios de Bachillerato que incentiven y reconozcan el es-fuerzo y la dedicación del alumnado que curse estosestudios con una trayectoria académica cualificada.

En tal sentido, la presente Orden desarrolla y ac-tualiza el procedimiento en la Comunidad Autóno-ma de Canarias para optar a los Premios Extraordi-narios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la cual sustitu-ye a la anterior regulación contenida en la Orden de18 de enero de 2000, por la que se convocan los Pre-mios Extraordinarios de las modalidades de Bachi-llerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3de octubre, de Ordenación General del Sistema Edu-cativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCanarias (BOC nº 23, de 23.2.00). Para ello, se es-tablece el procedimiento para la participación delalumnado que haya obtenido el Premio Extraordina-rio de Bachillerato de Canarias en la convocatoria anualde los Premios Nacionales de Bachillerato reguladosen la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por laque se regulan los Premios Nacionales de Bachille-rato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación (BOE nº 183, de 29.7.10).

En dicha norma estatal se determina, entre otrosaspectos, que podrá optar a dichos premios el alum-nado que haya obtenido previamente Premio Extra-ordinario de Bachillerato en el ámbito de gestión di-recta del Ministerio de Educación o de la ComunidadAutónoma en que haya finalizado dichas enseñanzasy que, además cumplan los otros requisitos estable-cidos en la antedicha Orden. En concreto, su artícu-lo 4 determina que las Administraciones educativaspodrán convocar y conceder Premios Extraordinarios

de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de com-petencias, así como regular en sus correspondientesconvocatorias todos los aspectos referidos a las prue-bas para la concesión de estos premios.

En ese contexto, es necesario adecuar la regula-ción aplicada en Canarias para, así, actualizarla y adap-tarla, tanto por los cambios legales producidos co-mo por las mejoras que la experiencia aconsejaincorporar, tras la aplicación durante años de la an-terior normativa.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 86/2011,de 8 de julio, del Presidente, por el que se determi-nan el número, denominación y competencias de lasConsejerías, la Consejería de Educación, Universi-dades y Sostenibilidad asume las competencias quelegal y reglamentariamente tenía atribuidas la Con-sejería de Educación, Universidades, Cultura y De-portes, excepto las correspondientes a las áreas com-petenciales de cultura y deportes que se encomiendana la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Socia-les y Vivienda.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias atri-buidas en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983,de 14 de abril, del Gobierno y de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias, elartículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Or-gánico de la Consejería de Educación, Cultura y De-portes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado porel Decreto 113/2006, de 26 de julio, previo informepreceptivo del Consejo Escolar de Canarias, a inicia-tiva del Director General de Centros e Infraestructu-ra Educativa y a propuesta de la Viceconsejera de Edu-cación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es la creación, enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,de los Premios Extraordinarios de Bachillerato re-conocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma-yo, de Educación, como reconocimiento al alumna-do que haya cursado esta etapa con especialaprovechamiento, conforme a lo que determina elartículo 4 de la Orden del Ministerio de EducaciónEDU/2058/2010, de 13 de julio, estableciendo lasbases reguladoras de estos premios y el procedimien-to para la participación del alumnado que los ob-tenga en la convocatoria anual de los Premios Na-cionales de Bachillerato.

Su ámbito de aplicación será el alumnado que ha-ya finalizado cualquiera de las modalidades del Ba-chillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, en los Institutos de Edu-cación Secundaria y demás centros, públicos o pri-vados, que impartan esta enseñanza en el ámbito te-

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rritorial de la Consejería de Educación, Universida-des y Sostenibilidad.

Artículo 2.- Alumnado destinatario.

1. Los centros informarán al alumnado que iniciael Bachillerato sobre los Premios Extraordinarios deBachillerato de Canarias. Podrá optar a los PremiosExtraordinarios de Bachillerato el alumnado que ha-ya cursado y superado en centros docentes españoleslos dos cursos, primero y segundo del Bachillerato, encualquiera de las modalidades establecidas, bien delrégimen presencial o a distancia, y haya finalizado es-tos estudios en el año académico correspondiente a ca-da convocatoria en un centro docente de los indica-dos en el artículo 1 de la presente Orden.

2. Para tomar parte en las convocatorias, será ne-cesario haber obtenido en el conjunto de los dos cur-sos de Bachillerato una nota media igual o superiora 8,75 puntos. La nota media será la media aritméti-ca de las calificaciones de las materias comunes, demodalidad y optativas de los dos cursos de Bachille-rato, redondeada a la centésima más próxima y en ca-so de equidistancia a la superior. Para este cálculo nose tendrá en cuenta la materia de religión.

Artículo 3.- Convocatorias anuales.

Se atribuye a la Dirección General competente enmateria de organización y funcionamiento de loscentros la ordenación e instrucción del procedimien-to para concesión de los Premios Extraordinarios deBachillerato. A tales efectos, convocará anualmenteestos premios, determinando el plazo concreto depresentación de solicitudes, el modelo específico desolicitud, así como el lugar, la fecha y hora de cele-bración de las pruebas y el plazo para que los tribu-nales remitan las actas. Podrá concederse un PremioExtraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracciónsuperior a 500, matriculados en segundo curso de Ba-chillerato en el año académico al que se refiere la con-vocatoria en centros tanto de carácter público comoprivado que impartan el sistema educativo españolen la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Procedimiento de inscripción.

1. Una vez celebrada la evaluación final ordina-ria de segundo curso de Bachillerato y comunicadaslas calificaciones finales, se informará al alumnadoque haya obtenido la nota media mínima estableci-da en el artículo 2 de la presente Orden sobre el pro-cedimiento de inscripción y las características de laspruebas que se convocan para su concesión.

2. El alumnado que, reuniendo los requisitos indi-cados, desee optar al Premio Extraordinario de Bachi-llerato de Canarias, se inscribirá para la realización delas pruebas en el instituto en el que hubiere finalizadoel Bachillerato o, en el caso de centros privados, en aquel

al que esté adscrito. Este alumnado y las personas res-ponsables de las secretarías de los centros deberáncumplimentar, respectivamente, el modelo de inscrip-ción que se incluirá en la convocatoria anual del Pre-mio. El plazo de inscripción será hasta el último día lec-tivo del mes de junio para la educación secundaria, segúnel calendario escolar anual que apruebe la DirecciónGeneral competente en materia de organización y fun-cionamiento de los centros.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, si la solicitud deinscripción no reuniese los requisitos previstos, se re-querirá a la persona interesada para que, en el plazode diez días, subsane la falta o acompañe los docu-mentos preceptivos, indicándosele que, si así no lohiciera, se le tendrá por desistido de su petición, ar-chivándose la misma previa resolución que deberáser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero.

4. Antes del día 15 de julio de cada año, las secre-tarías de los Institutos de Educación Secundaria re-mitirán a la correspondiente Inspección Educativa lasinscripciones presentadas.

Artículo 5.- Fecha y lugar de celebración de laspruebas.

La Inspección Educativa comunicará a los centrosdonde haya alumnado inscrito para los Premios Ex-traordinarios, el lugar, día y hora de la celebraciónde las pruebas, de modo que los centros puedan co-municárselo a dicho alumnado. Las pruebas deberánestar concluidas antes de 5 de octubre de cada año.

Artículo 6.- Características de las pruebas adesarrollar.

1. Los alumnos y alumnas que opten al Premio Ex-traordinario de Bachillerato deberán realizar unaprueba que constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: versará sobre una de las ma-terias comunes de segundo curso de Bachillerato queen cada convocatoria determine la Dirección Gene-ral competente en ordenación académica, a excepciónde la Lengua extranjera II.

b) Segundo ejercicio: Lengua extranjera II (ma-teria común).

c) Tercer ejercicio: redacción de tipo ensayísticosobre un tema de carácter general o literario.

d) Cuarto ejercicio: versará sobre una de las ma-terias de la modalidad de Bachillerato cursada por elalumno o la alumna en el segundo curso.

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2. Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 pun-tos, con un máximo de dos decimales. La califica-ción final de la prueba será la media aritmética de lascalificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios deque consta la misma, expresada con dos decimalesy se redondeará a la centésima más próxima y, en ca-so de equidistancia, a la superior.

3. Los ejercicios se desarrollarán mediante unprocedimiento que mantenga el anonimato de losexaminandos durante su corrección. El tribunal seráresponsable de velar por que se respete el mismo.

4. La prueba será única para toda la ComunidadAutónoma de Canarias y se celebrará el mismo díay a la misma hora.

5. La Inspección General de Educación elabora-rá los ejercicios que se propondrán al alumnado y losenviará a los distintos tribunales que se constituyanjunto con las instrucciones que resulten necesarias pa-ra su desarrollo.

Artículo 7.- Tribunales calificadores.

1. Los Tribunales encargados de supervisar y eva-luar las pruebas estarán presididos por un Inspectoro Inspectora de Educación con especialidad en algu-na de las materias objeto de la prueba, adquirida enel cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria.Como vocales actuarán Profesores o Profesoras deSecundaria que pertenecerán a los Cuerpos de Cate-dráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria eInspectores de Educación, especialistas en las distin-tas materias objeto de la prueba, designados por lapersona titular de la Inspección General de Educa-ción que tendrá en cuenta la representación equili-brada entre géneros, según lo establecido en la Ley1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entreMujeres y Hombres (BOC nº 45, de 5 de marzo).

2. Los distintos Tribunales publicarán las califica-ciones y la propuesta provisional de adjudicación delos premios correspondientes a los candidatos cuyas prue-bas hayan evaluado. El alumnado participante deberáhaber alcanzado en cada prueba, al menos, 5 puntos,y una calificación global superior a 35 puntos para laobtención del citado premio, teniendo en cuenta el cu-po previsto en el artículo 3 de la presente Orden.

3. El alumnado examinado, o sus padres o madres,o representantes legales si son menores de edad, po-drá reclamar por escrito contra la calificación obte-nida, mediante escrito dirigido a la Presidencia delcorrespondiente Tribunal, en el plazo de cinco díashábiles a partir del siguiente a aquel en que sean he-chas públicas las calificaciones en el tablón de anun-cios del centro donde se desarrolló la prueba.

4. La propuesta de adjudicación definitiva, una vezrevisadas las posibles reclamaciones, deberá remitir-

se antes del 5 de octubre de cada año a la DirecciónGeneral competente en materia de organización y fun-cionamiento de los centros, acompañada de las ac-tas de calificación correspondientes.

Artículo 8.- Concesión de los premios.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por losTribunales a que se refiere el artículo anterior, la Di-rección General competente en materia de organiza-ción y funcionamiento de los centros resolverá pro-poner al Consejero o Consejera competente en materiaeducativa la concesión de los Premios Extraordina-rios de Bachillerato de Canarias, dándose publicidadde los mismos en el Boletín Oficial de Canarias. Lafalta de resolución expresa de la citada Dirección Ge-neral sobre las reclamaciones presentadas tendráefectos estimatorios.

2. La Secretaría del centro en el que se realizó lainscripción anotará esta distinción en el expedienteacadémico del alumnado.

3. De acuerdo con lo previsto en la normativaaplicable en materia de precios públicos universita-rios, el alumnado que obtenga el Premio Extraordi-nario de Bachillerato podrá estar exento del pago delos precios públicos por servicios académicos en elprimer curso de los estudios superiores en centro pú-blico. En el caso de que el premio le fuera concedi-do con posterioridad al pago de dicho precio públi-co, la Universidad podrá optar entre devolver alalumno o alumna su importe, o descontárselo en elprimer pago por dicho concepto que el alumno oalumna haya de realizar con posterioridad a la con-cesión del premio.

4. La concesión de los premios, que pondrá fin ala vía administrativa, podrá ser recurrida potestati-vamente en reposición en el plazo de un mes ante laConsejería competente en materia educativa, o ser im-pugnada mediante la interposición de recurso con-tencioso-administrativo conforme a lo establecidoen el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Artículo 9.- Premios Nacionales de Bachillerato.

El alumnado que obtenga Premio Extraordinariopodrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacio-nales de Bachillerato. A estos efectos, la DirecciónGeneral competente en materia de organización y fun-cionamiento de los centros enviará a la Dirección Ge-neral de Evaluación y Cooperación Territorial del Mi-nisterio de Educación la relación de los alumnos ylas alumnas que hayan obtenido Premio Extraordi-nario, con expresión del idioma extranjero, y de lamodalidad de Bachillerato cursada. Esta comunica-

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ción deberá efectuarse antes del 15 de octubre de ca-da año, adoptando las medidas necesarias para ga-rantizar la seguridad y confidencialidad en la cesiónde los datos, conforme a lo previsto en la disposiciónadicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación.

Disposición transitoria única.

La Dirección General competente en materia de or-ganización y funcionamiento de los centros podrá adap-tar el calendario general previsto en la presente Ordenpara el alumnado que finalizó sus estudios de bachi-llerato en el curso escolar 2010-2011, respetando, entodo caso, las fechas establecidas para la remisión alMinisterio de Educación de la relación del alumnadoque haya obtenido el premio extraordinario.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 18 de enero de 2000,por la que se convocan los Premios Extraordinariosde las modalidades de Bachillerato, regulado por laLey Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordena-ción General del Sistema Educativo, en el ámbito de

la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 23,de 23.2.00).

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General competente enmateria de organización y funcionamiento de loscentros para dictar las instrucciones necesarias en eldesarrollo de la presente Orden. Asimismo, la Inspec-ción Educativa coordinará todo lo relacionado conlas pruebas de los premios Extraordinario y Nacio-nales de Bachillerato que se realicen en el ámbito degestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de2011.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

Boletín Oficial de Canarias núm. 11 739 Martes 17 de enero de 2012

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