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CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - BOLETIN OFICIAL ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2010 AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 1 EQUIPO DIRECTIVO Director General ÉDGAR ALFONSO BEJARANO MÉNDEZ Secretario General JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ ALARCÓN ASESORES: Dirección General AMPARO CRUZ PEÑA MYRIAM AMPARO ANDRADE HERNÁNDEZ Parques LUIS GABRIEL PEÑARANDA DIAZ Distritos de Riego LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA Fondo FIAB RAFAEL FORERO (e) JEFES DE OFICINA Comunicaciones DIANA CRISTINA SERRATO JIMÉNEZ Gestión del Talento Humano ROSA STELLA ROJAS BAQUERO Control Disciplinario Interno JOSÉ FERNANDO SUAREZ VENEGAS Control Interno JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ Cooperación Internacional FERNANDO PÁEZ MEJÍA Laboratorio Ambiental EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA SUBDIRECTORES: Subdirectora Jurídica PIEDAD GUTIÉRREZ BARRIOS Subdirectora de Gestión Social CARMEN ELISA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ Desarrollo Ambiental Sostenible JOSÉ MIGUEL RINCÓN VARGAS Recursos Naturales y Áreas Protegidas HEBERT GONZALO RIVERA Planeación y Sistemas de Información SERGIO ARTURO PIÑEROS BOTERO Recursos Económicos y Apoyo Logístico WILLIAM GERMÁN PARRADO ÁVILA Revisor Fiscal LUIS HERNÁN GALINDO BELTRÁN (Consorcio Nacional de Consultoría). JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES 1.- Bogotá – La Calera RAMÓN ANSELMO VARGAS LÓPEZ 2.- Almeidas y municipio de Guatavita LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ SANDOVAL 3.- Alto Magdalena MIREYA SÁENZ TRUJILLO 4.- Bajo Magdalena MAURICIO MESA RODRIGUEZ 5.- Chiquinquirá PABLO AURELIO SUÁREZ GARCÍA 6.- Gualivá GRATINIANO SUÁREZ SUÁREZ 7.- Magdalena Centro MARTIN EDUARDO MORENO ROA 8.- Rionegro NEIDER EDUARDO ABELLO ALDANA 9.- Sabana Centro ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ 10.- Sabana Occidente CARLOS CIRO CUBIDES FONTECHA 11.- Soacha CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO 12.- Sumapaz CÉSAR JULIO GIRALDO ESPINOSA 13.- Tequendama JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN 14.- Ubaté VÍCTOR LAUREANO GÓMEZ MONTEALEGRE

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  • CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - BOLETIN OFICIAL ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2010

    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 1

    EQUIPO DIRECTIVO Director General ÉDGAR ALFONSO BEJARANO MÉNDEZ Secretario General JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ ALARCÓN

    ASESORES:

    Dirección General AMPARO CRUZ PEÑA MYRIAM AMPARO ANDRADE HERNÁNDEZ Parques LUIS GABRIEL PEÑARANDA DIAZ Distritos de Riego LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA Fondo FIAB RAFAEL FORERO (e) JEFES DE OFICINA

    Comunicaciones DIANA CRISTINA SERRATO JIMÉNEZ Gestión del Talento Humano ROSA STELLA ROJAS BAQUERO Control Disciplinario Interno JOSÉ FERNANDO SUAREZ VENEGAS Control Interno JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ Cooperación Internacional FERNANDO PÁEZ MEJÍA Laboratorio Ambiental EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA SUBDIRECTORES:

    Subdirectora Jurídica PIEDAD GUTIÉRREZ BARRIOS Subdirectora de Gestión Social CARMEN ELISA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ Desarrollo Ambiental Sostenible JOSÉ MIGUEL RINCÓN VARGAS Recursos Naturales y Áreas Protegidas

    HEBERT GONZALO RIVERA Planeación y Sistemas de Información SERGIO ARTURO PIÑEROS BOTERO Recursos Económicos y Apoyo Logístico WILLIAM GERMÁN PARRADO ÁVILA Revisor Fiscal LUIS HERNÁN GALINDO BELTRÁN (Consorcio Nacional de Consultoría).

    JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES

    1.- Bogotá – La Calera RAMÓN ANSELMO VARGAS LÓPEZ 2.- Almeidas y municipio de Guatavita LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ SANDOVAL 3.- Alto Magdalena MIREYA SÁENZ TRUJILLO 4.- Bajo Magdalena MAURICIO MESA RODRIGUEZ 5.- Chiquinquirá PABLO AURELIO SUÁREZ GARCÍA 6.- Gualivá GRATINIANO SUÁREZ SUÁREZ 7.- Magdalena Centro MARTIN EDUARDO MORENO ROA 8.- Rionegro NEIDER EDUARDO ABELLO ALDANA 9.- Sabana Centro ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ 10.- Sabana Occidente CARLOS CIRO CUBIDES FONTECHA 11.- Soacha CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO 12.- Sumapaz CÉSAR JULIO GIRALDO ESPINOSA 13.- Tequendama JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN 14.- Ubaté VÍCTOR LAUREANO GÓMEZ MONTEALEGRE

  • CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - BOLETIN OFICIAL ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2010

    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 2

    CONTENIDO

    1. Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita ( 003 – 060 )

    2. Oficina Provincial Magdalena Centro ( 061 – 074 )

    3. Oficina Provincial Tequendama ( 075 – 100 )

    4. Oficina Provincial Rionegro ( 101 – 145 )

    5. Oficina Provincial Sabana Occidente ( 146 – 162 )

    6. Oficina Provincial Sumapaz ( 163 – 215 )

    7. Oficina Provincial Bajo Magdalena ( 216 – 233)

    8. Oficina Provincial Gualivá ( 234 – 334 )

    9. Oficina Provincial Ubaté ( 335 – 355 )

    10. Oficina Provincial Alto Magdalena ( 356 – 399)

    11. Oficina Provincial Chiquinquira ( 400 – 461 )

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    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 3

    OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA

    - OPAG –

    AUTOS

    AUTO OPAG No. 0087

    DEL 13 DE marzo DE 2008

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental) LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores VICTOR HUGO LÓPEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.242.009 de Villapinzón y NORHA INÉS PARRA ZAMUDIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.103.534 de Villapinzón, en beneficio de los predios de su propiedad denominados Lote El Encenillo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 154-2838 y cédula catastral No. 00-00-016-0383-000 y Lote El Triunfo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 154-26923 y cédula catastral No. 00-00-0016-0042-000, ubicados en la vereda Bosavita, en jurisdicción del Municipio de Villapinzón- Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada Quebrada El Alizal, con destino a satisfacer el uso pecuario y riego. En consecuencia ábrase el expediente No.31006. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- Los señores VICTOR HUGO LÓPEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.242.009 de Villapinzón y NORHA INÉS PARRA ZAMUDIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.103.534 de Villapinzón, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de DOCE MIL PESOS ($12.000,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 4

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Requerir a la señora NORHA INÉS PARRA ZAMUDIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.103.534 de Villapinzón, en su calidad de copropietaria de los predios denominados Lote El Encenillo, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-2838 y cédula catastral NO. 00-00-016-0383-000 y Lote El Triunfo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 154-26923 y cédula catastral No. 00-00-0016-0042-000, ubicados en la Vereda Bosavita, en jurisdicción del Municipio de Villapinzón- Cundinamarca, para que coadyuve al señor VICTOR HUGO LÓPEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.242.009 de Villapinzón, respecto al trámite de concesión de aguas que se adelante en esta Corporación. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón (Cundinamarca). ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores VICTOR HUGO LÓPEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.242.009 de Villapinzón y NORHA INÉS PARRA ZAMUDIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.103.534 de Villapinzón ó a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 007 DEL 16 DE ENERO DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de vertimientos y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental)

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974 y Decreto 1594 de 1984 y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS (PSMV) para el Municipio de Guatavita (Cundinamarca), identificado con Nit 899.999.395-3, representado legalmente por el Doctor DANIEL FETIVA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.058.573 de Guatavita, en su calidad de Alcalde Municipal. En consecuencia ábrase el expediente No. _______________. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- El Municipio de Guatavita (Cundinamarca), identificado con Nit 899.999.395-3, a través de su Representante Legal, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Permiso de Vertimientos (PSMV), la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.933.750) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 5

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir al Municipio de Guatavita (Cundinamarca) que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guatavita (Cundinamarca). ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia al Municipio de Guatavita (Cundinamarca), identificado con Nit. 899.999.395-3 representado legalmente por el DANIEL FETIVA DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.058.573 de Guatavita, en su calidad de Alcalde Municipal ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 033 DEL 03 DE FEBRERO DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental) LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

    DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores GREGORIO IGNACIO RODRIGUEZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 383.760 de Sesquilé y MARIA RAQUEL RIOS ZAMUDIO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.489.515 de Chocontá, en su calidad de propietarios del predio denominado Lote La Fortuna, identificado con matrícula inmobiliaria No. 154-26709 y cédula catastral No. 00-00-0015-0326-000, ubicado en la Vereda Chinquira, en jurisdicción del Municipio de Villapinzón (Cundinamarca), de la fuente de uso público denominada Quebrada La Joya, con destino a satisfacer el uso doméstico. En consecuencia ábrase el expediente No. _______________ ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- Los señores GREGORIO IGNACIO RODRIGUEZ MUÑOZ y MARIA RAQUEL RIOS ZAMUDIO, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS PESOS ($21.600,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

  • CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - BOLETIN OFICIAL ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2010

    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 6

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir a los señores GREGORIO IGNACIO RODRIGUEZ MUÑOZ y MARÍA RAQUEL RIOS ZAMUDIO que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón (Cundinamarca). ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores GREGORIO IGNACIO RODRIGUEZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 383.760 de Sesquilé y MARIA RAQUEL RIOS ZAMUDIO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.489.515 de Chocontá ó a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 039 DEL 04 DE FEBRERO DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental)

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y, DISPONE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora MARIA ELVIA CORTES VEGA y/o MARIA ELVIA CORTES DE PRIETO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.920.997 de Sesquilé, en su calidad de propietaria del predio denominado Lote la Manguita, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-63039 y cédula catastral No. 00-00-00-060-087-000, ubicado en la Vereda Tierra Negra, jurisdicción del Municipio de Sesquile –Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada Manantial, con destino a satisfacer los usos doméstico y pecuario. En consecuencia ábrase el expediente No. _______________ ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- La señora MARIA ELVIA CORTES VEGA y/o MARIA ELVIA CORTES DE PRIETO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($6.420,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

  • CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - BOLETIN OFICIAL ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2010

    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 7

    ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sesquilé -Cundinamarca. ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MARIA ELVIA CORTES VEGA y/o MARIA ELVIA CORTES DE PRIETO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.920.997 de Sesquilé ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 042 DEL 04 DE FEBRERO DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental)

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores JOSE ANTONIO FARFAN MAYORGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 400.460 de Suesca y LUISA AMELIA CORTES DE FARFAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.722.045 de Lenguazaque, en su calidad de propietarios del predio denominado Lote El Porvenir, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-5457 y cédula catastral No. 00-00-0014-0184-000, ubicado en la Vereda Ovejeras, en jurisdicción del Municipio de Suesca (Cundinamarca), de la fuente de uso público denominada Quebrada Los Cerezos, con destino a satisfacer el uso domestico. En consecuencia ábrase el expediente No. _______________ ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- Los señores JOSE ANTONIO FARFAN MAYORGA y LUISA AMELIA CORTES DE FARFAN, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de NUEVE MIL PESOS ($9.000,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir a los señores JOSE ANTONIO FARFAN MAYORGA y LUISA AMELIA CORTES DE FARFAN que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

  • CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - BOLETIN OFICIAL ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2010

    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 8

    ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca (Cundinamarca). ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores JOSE ANTONIO FARFAN MAYORGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1400.460 de Suesca y LUISA AMELIA CORTES DE FARFAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.722.045 de Lenguazaque ó a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 046 DEL 04 DE FEBRERO DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental)

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

    DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora LILA MARINA CAMELO UMBARILA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.311.581 de Bogotá, en su calidad de propietaria del predio denominado Lote Santa Teresita hoy El Shadai, identificado con matrícula inmobiliaria No. 154-25129 y cédula catastral No. 00-00-00-0100-011-000, ubicado en la Vereda Turmal, jurisdicción del Municipio de Chocontá -Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada Quebrada Arrayanes, con destino a los usos doméstico, Pecuario y Riego. En consecuencia ábrase el expediente No. _______________ ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- La señora LILA MARINA CAMELO UMBARILA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de SEIS MIL PESOS ($6.000,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá -Cundinamarca). ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

  • CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - BOLETIN OFICIAL ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2010

    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 9

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora LILA MARINA CAMELO UMBARILA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.508.941 de Suba-Bogotá ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 059 DEL 05 DE FEBRERO DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental) LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

    DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores LUIS JORGE USCATEGUI BORRAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.937.783 de Bogotá y LILIA STELLA TOVAR DE USCATEGUI, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.309.285 de Bogotá, en su calidad de propietarios del predio denominado La Esperanza, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-23436 y cédula catastral No. 00-00-006-0182-000 ME, ubicado en la Vereda Tierra Negra, en jurisdicción del Municipio de Sesquilé (Cundinamarca), de la fuente de uso público denominada Nacimiento El Manantial, con destino a satisfacer los usos domésticos. En consecuencia ábrase el expediente No. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- El señor LUIS JORGE USCATEGUI BORRAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.937.783 de Bogotá y la señora LILIA STELLA TOVAR DE USCATEGUI, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.309.285 de Bogotá deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de NUEVE MIL PESOS ($9.000,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

    REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sesquilé (Cundinamarca). ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.

  • CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - BOLETIN OFICIAL ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2010

    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 10

    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores LUIS JORGE USCATEGUI BORRAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.937.783 de Bogota y LILIA STELLA TOVAR DE USCATEGUI, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.309.285 de Bogotá ó a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 060 DEL 05 DE FEBRERO DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental) LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

    DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores ROBERTO SUAREZ CHAVARRIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 449.346 de Villapinzón y MARIA HELENA CHAVARRIO DE SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.100.039 de Villapinzón, en su calidad de propietarios del predio denominado Lote las Pilas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 154-29060 y cédula catastral No. 00-00-0014-0400-000 ME, ubicado en la Vereda Joya, en jurisdicción del Municipio de Villapinzón (Cundinamarca), solicitaron concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada Quebrada El Rayo, con destino a satisfacer el uso de riego. En consecuencia ábrase el expediente No. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- Los señores ROBERTO SUAREZ CHAVARRIO y MARIA HELENA CHAVARRIO DE SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.309.285 de Bogotá deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de SEIS MIL PESOS ($6.000,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

    REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón (Cundinamarca). ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.

  • CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - BOLETIN OFICIAL ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2010

    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 11

    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores ROBERTO SUAREZ CHAVARRIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 449.346 de Villapinzón y MARIA HELENA CHAVARRIO DE SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.100..039de Villapinzón ó a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 073 DEL 11 DE FEBRERO DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental)

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

    DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora GLORIA CONSUELO FARFAN CORTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.709.237 de Bogota, en su calidad de propietaria del predio denominado San Felipe, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-106232 y cédula catastral No. 00-00-0014-0390-000, ubicado en la Vereda Ovejeras, en jurisdicción del Municipio de Suesca (Cundinamarca), de la fuente de uso público denominada Quebrada Los Cerezos, con destino a satisfacer los usos domestico y pecuario. En consecuencia ábrase el expediente No. _______________ ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- La señora GLORIA CONSUELO FARFAN CORTES, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de NUEVE MIL PESOS ($9.000,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir a la señora GLORIA CONSUELO FARFAN CORTES que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca (Cundinamarca). ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora GLORIA CONSUELO FARFAN CORTES identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.709.237 de Bogota ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

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    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 12

    NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 091 DEL 17 DE FEBRERO DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental)

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor CARLOS ARTURO PEDRAZAZ ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.242.934 de Villapinzon, en su calidad de propietarioo del predio denominado Lote Segundo Lote, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-16718 y cédula catastral No. 00-00-0008-0089-000, ubicado en la Vereda El Hato, en jurisdicción del Municipio deSesquile (Cundinamarca), de la fuente de uso público denominada Quebrada Innominada, con destino a satisfacer los usos pecuario y riego. En consecuencia ábrase el expediente No. _______________ ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- El señor CARLOS ARTURO PEDRAZA ROMERO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de SEIS MIL PESOS ($6.000,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir al señor CARLOS ARTURO PEDRAZA ROMERO que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sesquile (Cundinamarca). ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia al señor CARLOS ARTURO PEDRAZA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.242.934 de Villapinzon ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

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    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 13

    NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 093 DEL 17 DE FEBRERO DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de prórroga concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental) LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA PUEBLO VIEJO, SECTOR EL POBLADO PARTE BAJA, identificada con Nit 832.005.465-2, en atención a la solicitud presentada por el señor PEDRO ANTONIO GORDILLO PATARROYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.003.490 de Chocontá, en su calidad de Presidente de la referida Junta; de la fuente de uso público denominada Quebrada El Ratón, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de dicho acueducto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- La JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA PUEBLO VIEJO, SECTOR EL POBLADO PARTE BAJA, identificada con Nit 832.005.465-2, representada legalmente por el señor PEDRO ANTONIO GORDILLO PATARROYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.003.490 de Chocontá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($20.892,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá -Cundinamarca. ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA PUEBLO VIEJO, SECTOR EL POBLADO PARTE BAJA, identificada con Nit 832.005.465-2, representada legalmente por el señor PEDRO ANTONIO GORDILLO PATARROYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.003.490 de Chocontá o a su apoderado debidamente constituido.

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    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 14

    ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 0294 DEL 22 DE ABRIL DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental)

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor GUILLERMO ALFREDO VASQUE MORELLI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.259.001 de Cúcuta, en beneficio del predio de su propiedad denominado Lote D Guatava, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-85975 y cédula catastral No. 00-00-0006-0326-000, ubicado en la Vereda Tierra Negra, jurisdicción del Municipio de Sesquilé -Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada Quebrada Las Honduras, con destino a satisfacer los usos domésticos. En consecuencia ábrase el expediente No. 33571 ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- El señor GUILLERMO ALFREDO VASQUEZ MORELLI, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($19.200,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir al señor GUILLERMO ALFREDO VASQUEZ MORELLI, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sesquilé -Cundinamarca. ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia al señor GUILLERMO ALFREDO VASQUEZ MORELLI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.259.001 de Cúcuta, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

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    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 15

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 0415 DEL 29 DE MAYO DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental)

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora OLGA LUCIA VELANDIA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.652.392 de Guatavita, en su calidad de propietaria del predio denominado Lote El Vergel, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20131903 y cédula catastral No. 00-00-0010-0281-000, ubicado en la Vereda Guandita, en jurisdicción del Municipio de Guatavita -Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada Río Aves, con destino a satisfacer los usos domestico, pecuario y riego. En consecuencia ábrase el expediente No. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- La señora OLGA LUCIA VELANDIA RODRIGUEZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de SEIS MIL PESOS ($6.000,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir a la señora OLGA LUCIA VELANDIA RODRIGUEZ que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guatavita -Cundinamarca. ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora OLGA LUCIA VELANDIA RODRIGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.652.392 de Guatavita ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

  • CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - BOLETIN OFICIAL ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2010

    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 16

    NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 0416 DEL 29 DE MAYO DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental)

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor JOSE MANUEL ANTONIO MORALES CHAVARRIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 449.396 de Villapinzón, en su calidad de propietario del predio denominado Lote El Recuerdo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 154-1974 y cédula catastral No. 00-00-0015-0295-000, ubicado en la Vereda Chinquira, en jurisdicción del Municipio de Villapinzón -Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada Quebrada Sin nombre, con destino a satisfacer el uso pecuario. En consecuencia ábrase el expediente No. _______________ ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- El señor JOSE MANUEL ANTONIO MORALES CHAVARRIO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de NUEVE MIL PESOS ($9.000,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir al señor JOSE MANUEL ANTONIO MORALES CHAVARRIO que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón -Cundinamarca. ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSE MANUEL ANTONIO MORALES CHAVARRIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 449.396 de Villapinzón ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

  • CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - BOLETIN OFICIAL ORDINARIO, publicado el 30 de abril de 2010

    AUTORIDAD AMBIENTAL CON ALTERNATIVAS DE DESARROLLO 17

    NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

    AUTO OPAG No. 0427 DEL 2 DE JUNIO DE 2009

    (Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental)

    LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

    DISPONE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor HECTOR PRIETO MALDONADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 383.760 de Sesquilé, en su calidad de propietario del predio denominado Lote La Arenera, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-70049 y cédula catastral No. 00-00-0008-0149-000, ubicado en la Vereda Rancheria, en jurisdicción del Municipio de Sesquilé -Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada Quebrada El Arracachal/Pan de Azucar, con destino a satisfacer los usos domestico y pecuario. En consecuencia ábrase el expediente No. _______________ ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- El señor HECTOR PRIETO MALDONADO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de NUEVE MIL PESOS ($9.000,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

    ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

    CUENTA REFERENCIA

    BANCAFE

    030-01348-6

    CAR FONDOS COMUNES

    110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

    BANCOLOMBIA

    354-266130-80

    CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

    Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

    • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

    ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir al señor HECTOR PRIETO MALDONADO que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, s