bo-00005 boletin fccpv 2.011
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BOLETÍN FCCPV FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO 2011 – MES 12 Caracas ,31 de diciembre de 2011 Número 00005 El Directorio de la FCCPV publica este Boletín informativo número cinco (No.00005) donde se compilan los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SEPC) emitidas por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, y vigentes al 31 de diciembre de 2011.
CONTENIDO
Directorio de la FCCPV 24 de abril de 1998
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO UNO (SECP-1) “Norma sobre Preparación de Estados Financieros”
Directorio Nacional Ampliado 26 y 27 de noviembre de 1999
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO DOS (SEPC-2) “Norma sobre Revisión
Limitada de Estados Financieros”
IX Asamblea Nacional de la FCCPV, 22 de septiembre de 1989
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES
PÚBLICOS NÚMERO TRES (SECP-3) “Compatibilidad de ejercicio simultaneo de la función de comisario y auditor externo”
Directorio Nacional Ampliado 26 y 27 de noviembre de 1999
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO CUATRO (SEPC-4) “Norma para la
aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada información financiera”
Directorio Nacional Ampliado 25 y 26 de febrero de 2000
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO CINCO (SEPC-5) “Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales”
Directorio Nacional Ampliado 27 y 28 de agosto de 2010
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO SIETE (SEPC-7) “Servicios Prestados
por el Contador Público en el Ámbito Tributario”
Directorio Nacional Ampliado 27 y 28 de agosto de 2010
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES
PÚBLICOS NÚMERO OCHO (SEPC-8) “Procedimientos para revisión de actas de entrega de los funcionarios públicos”
DIRECTORIO DE LA FCCPV
24 DE ABRIL DE 1998
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES
PÚBLICOS NÚMERO UNO
(SEPC – 1)
“NORMA SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS”
DIRECTORIO DE LA FCCPV
CARACAS, DISTRITO FEDERAL
VIERNES 24 DE ABRIL DE 1998
CONTENIDO Página
Introducción 2
Antecedentes 2
Objetivos 3
Definiciones 3
Preparación de estados financieros 4
Diferencias conceptuales 4
Revelación adecuada 5
Contrato de servicios 5
Principios de contabilidad de aceptación general 5
Requerimientos básicos de trabajo 6
Fuentes de preparación 7
Informe de preparación 7
Estados financieros comparativos 8
Estructura del informe 9
Modificación a la forma estándar del informe 9
Eventos subsecuentes 9
Información suplementaria 9
Visado de los estados financieros 10
Derogación 10
Vigencia y aprobación 10
Bibliografía 11
Ejemplos de informes (Anexos 1 al 10) 12
INTRODUCCION
Necesidad de los Estados Financieros:
Los estados financieros permiten a la gerencia de una entidad información útil sobre su situación financiera a una fecha
específica, los resultados de sus operaciones y sus movimientos del efectivo por un período de tiempo dado. La información financiera para uso externo de estas entidades está dirigida hacia
el interés común de varios usuarios potenciales. Los estados financieros son una base para las decisiones de los inversionistas sobre si deben comprar o vender, valores, para las decisiones
relativas a los servicios de clasificación de crédito sobre el valor crediticio de las entidades, para las decisiones de los banqueros sobre si deben prestar fondos, y para otras decisiones de
acreedores, organismos reguladores, y otros ajenos a la entidad.
ANTECEDENTES
1. - En septiembre de 1974, la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela sancionó la Publicación Técnica N° 1, denominada "Normas de Auditoría de Aceptación General", en cuyo numeral 3.5 establece lo siguiente:
"En todos los casos en que el nombre de un contador público quede asociado con algunos estados financieros, el contador público debe expresar, de manera clara e inequívoca, la
naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el contador público debe manifestar, de modo expreso y claro, el carácter de su examen,
su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de él, asume".
Aún cuando la auditoría de estados financieros con vista a
dictaminar sobre ellos, forma una parte importante, quizás la más importante del trabajo profesional del contador público, no es la única actividad que éste realiza en el desempeño de sus
labores profesionales. No es raro que el contador público preste otra clase de servicios diferentes a la auditoría para efectos de emitir un dictamen, cuya consecuencia sea que, en
un u otra forma, su nombre aparezca asociado a ciertos estados financieros. Entre estos servicios profesionales se pueden citar la Preparación de Estados Financieros de
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Carácter General o Para Fines Especiales sin realizar auditoría de ellos; la interpretación de estados financieros, las revisiones o auditorías parciales de partidas que estando
dentro de los estados financieros, no forman su totalidad y otros semejantes.
Por otro lado, como la auditoría con vista a la formulación de
un dictamen es la actividad principal del contador público y en la mente del público su función está generalmente asociada a esta actividad, es posible que si no se aclara especialmente la
posición, el público reciba la impresión, siempre que vea el nombre de un contador público asociado a ciertos estados financieros, de que el contador público ha examinado
totalmente los estados financieros y está dando su aprobación profesional de ellos.
Por esa razón, y por lealtad hacia el público mismo que
depende sus servicios y de su opinión y por defensa d su propia posición y responsabilidad, es absolutamente indispensable que ningún contador público permita que su
nombre quede asociado, expresa o implícitamente, a unos estados financieros, sin que haya una explicación clara y expresa del tipo de esa relación y de la responsabilidad que el
contador público asume con respecto a los estados financieros.
Cuando el nombre de un contador público quede asociado a ciertos estados financieros, debido a que el contador público
sea funcionario de la empresa, debe aclararse de manera precisa y expresa tal relación anteponiendo o posponiendo al nombre del contador público, la indicación clara de la posición
que ocupa en la empresa. Cuando se trata de un contador público que realiza actividades profesionales liberalmente y su nombre se asocie a ciertos estados financieros, sin que haya
realizado un examen lo suficientemente extenso para justificar la expresión de una opinión en forma de dictamen o informe, el contador público debe evitar cualquier confusión o
interpretación errónea, expresando de manera clara y precisa la naturaleza de su relación con los estados financieros y en su caso, el alcance de su examen".
2. - A su vez, el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en 1996 (PLR-3), dispone lo siguiente:
Artículo 11: " El Contador público no deberá firmar informes de
auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros
que prepare, revise limitadamente o dictamine".
En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de
responsabilidad que asume.
3. - Por otra parte, el primer boletín de actualización de la DPC 10, sancionado en noviembre de 1992, en su párrafo 15 establece
lo siguiente:
"Para los períodos económicos que comienzan después del 31 de diciembre de 1995, solamente los estados financieros
actualizados de acuerdo con las dos metodologías definidas en la DPC 10, estarán de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general. Todos los estados
financieros de una entidad, deberán ser elaborados de acuerdo con uno u otro de esos métodos y, en todo caso, deberán definir el método empleado".
OBJETIVOS
4.- El propósito de esta Declaración es el establecer las normas que debe observar el contador público en ejercicio libre de la
profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de compilación de información, con la finalidad de preparar estados financieros de entidades que no concurren al mercado de valores ni están
reguladas por leyes especiales.
5. - Estas normas especiales no son aplicables para las actuaciones profesionales que tienen como objeto, la revisión limitada de estados financieros o la emisión de un dictamen de
auditoría, igualmente no aplica a compilación de información a los fines de constitución de empresas. Para estos efectos será necesario la realización de una auditoría o revisión limitada de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
DEFINICIONES
6.- A los efectos de estas normas especiales, se establecen las siguientes definiciones:
ENTIDAD.- Es una unidad identificable que realiza actividades
económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución
de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona jurídica, o una parte o combinación de ellas. No está limitada a la constitución legal
de las unidades que la componen.
Igualmente, se entiende por Entidad:
- Una división de las actividades de una persona natural, de
una sociedad de persona, de una sociedad anónima o de otra organización cualquiera, en forma completa y separada, que se distingue usualmente de una entidad mayor, como por
ejemplo: una oficina matriz, una compañía controladora u otra unidad económica más completa: un establecimiento. Una entidad es frecuentemente una unidad contable.
- Dos o más sociedades u otras organizaciones que operen bajo un control común, cuando sus estados financieros individuales y los naturales de sus operaciones son
frecuentemente susceptibles de consolidarse.
Entidad legal individuo.- una sociedad de personas; un fideicomiso; una sociedad mercantil o anónima; una asociación
u otra forma cualquiera de organización, autorizada por la Ley o por la costumbre, para poseer bienes o efectuar transacciones comerciales.
Estado Financiero.- Es la presentación de los datos financieros, incluidas las notas adjuntas, tomados de los registros de contabilidad o de sus documentos de soporte,
diseñados para dar a conocer los recursos económicos o las obligaciones de una entidad a una fecha determinada o los ingresos y egresos o el flujo del efectivo durante un período
definido, de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general.
Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones
similares, así como los cuadros financieros incluidos en las declaraciones de impuestos sobre la renta u otros formatos tributarios, no se consideran estados financieros a los fines de
estas normas.
Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros:
* Balance general
* Estado de resultados
* Estado de movimientos de las cuentas patrimoniales o de
utilidades retenidas
* Estado de flujo del efectivo
* Estado de activos y pasivos (con o sin las cuentas del
patrimonio)
* Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de efectivo)
* Estado de operaciones por ramo de producto
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Un estado financiero podría ser, por ejemplo, el de una compañía, un grupo consolidado de compañías, un grupo combinado de compañías, una organización sin fines de lucro,
una dependencia gubernamental, una sucesión, un fideicomiso, una sociedad de personas, un fondo de comercio, una parte cualquiera de éstos o de una persona natural no comerciante.
El método, manual o por computadora, utilizado en su preparación, no es pertinente a la definición de estado financiero.
PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS
7.- Es la presentación en forma de estados financieros de información suministrada por el cliente, sin la ejecución de
procedimientos de auditoría ni de revisión limitada, que no comprometen la opinión profesional del contador público.
DIFERENCIAS CONCEPTUALES
8.- Existen diferencias significativas entre los objetivos de una Preparación de Estados Financieros, una Revisión Limitada o una Auditoría. Mientras que la Preparación consiste
únicamente en la presentación adecuada en forma de estados financieros de la información extraída de los libros de contabilidad, si se trata de una entidad mercantil, o de sus
documentos de soportes, si se trata de una persona natural no comerciante. En el trabajo de Revisión Limitada se aplican, además, procedimientos de averiguación y análisis que
comprometen parcialmente el juicio profesional del contador público, al expresar su apreciación restringida sobre los principios de contabilidad aplicados por el cliente. La Auditoría,
por su parte, requiere de la aplicación de normas de auditoría de aceptación general y de procedimientos de auditoría requeridos en las circunstancias, orientadas hacia la emisión
de una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros tomados en conjunto que comprometen plenamente la responsabilidad profesional del contador público.
REVELACION ADECUADA
9.- Por un principio de conducta ética y responsabilidad social, el contador público debe asegurarse de que los usuarios de los
estados financieros, entiendan claramente el carácter de su actuación profesional y el grado de responsabilidad que asume. En todos los casos en que el contador público prepare unos
estados financieros, deberá emitir el correspondiente Informe escrito de acuerdo con las normas aplicables de esta Declaración.
10. -El contador público no debe permitir que su nombre y número de CPC aparezca vinculado a ningún estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo, con las normas previstas
en esta Declaración para un compromiso de preparación. En todo caso, si su nombre y número de CPC ha sido utilizado sin su autorización, deberá ejercer todas las medidas que sean
necesarias para preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros y resguardar su credibilidad profesional.
CONTRATO DE SERVICIO
11.-De conformidad con lo dispuesto en el Código de Ética Profesional, el contador público deberá celebrar un contrato por escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las
condiciones y alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus honorarios y gastos en que incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el contador público
deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por parte del cliente de los términos del compromiso.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION
GENERAL
12.- Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros útiles, debe prestar mucha atención a la
calidad de sus criterios contables; La preparación de estados
financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han evolucionado y sirven de guía para
aquellos responsables por la preparación de los estados financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como principios de contabilidad de aceptación general,
proporcionan las normas con las cuales el Contador Público juzga los estados financieros. En la "Declaración de Principios de Contabilidad N° 0 (DPC O)" emitida por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en Venezuela, relacionadas con la
preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios externos.
Se considera que los estados financieros están de acuerdo con
principios de contabilidad de aceptación general cuando:
Los principios de contabilidad usados por la gerencia tienen aceptación general.
Los principios de contabilidad usados por la gerencia son apropiados en las circunstancias.
Los estados financieros contienen revelaciones adecuadas.
Los estados financieros presentan la substancia de los eventos y transacciones dentro de un rango aceptable de error tolerable (importancia relativa).
REQUERIMIENTOS BASICOS DE TRABAJO
13. -Como requisito fundamental, el contador público debe poseer suficiente conocimiento de los principios de contabilidad y
prácticas usuales de la actividad económica a la que se dedica su cliente. Esta norma no impide que un contador público acepte un compromiso de preparación sin experiencia previa,
pero, está obligado a adquirir el conocimiento necesario antes de desarrollar el trabajo. La capacitación teórica puede ser obtenida mediante la consulta de guías, publicaciones
profesionales relacionadas con el sector al que pertenece la entidad, estados financieros preparados, revisados limitadamente o auditados de la misma o de otras entidades
similares, libros de texto, revistas especializadas, consultas con otros colegas, etc.
14.- Antes de preparar los estados financieros, el contador público
debe adquirir un entendimiento pleno de la naturaleza particular de las transacciones que realiza su cliente, la configuración de sus registros contables, la preparación y la capacidad de su
personal, las bases de contabilidad sobre las que serán presentados los estados financieros y la forma y contenido de los mismos, según se trate de una persona jurídica o de una
persona natural. El contador público obtiene normalmente esta información mediante averiguaciones con el personal de la entidad, en base a cuyo conocimiento deberá decidir si, antes
de ejecutar su trabajo, será necesario recomendar algunos ajustes en los libros de contabilidad o prestar algún tipo de asesoramiento, a fin de subsanar en lo posible errores
significativos evidentes en los estados financieros.
15.- Antes de preparar los estados financieros, el contador público debe adquirir un entendimiento pleno de la naturaleza particular
de las transacciones que realiza su cliente es significativamente incorrecta, incompleta o de alguna manera deficiente, en cuyo caso, deberá exigir información adicional o
corregida que, de no serle facilitada, constituirá una limitación para continuar con el compromiso de preparación.
16.- Previo a la emisión de su informe, el contador público deberá
observar cuidadosamente los estados financieros elaborados y considerar si éstos parecen ser apropiados en cuanto a presentación y si están libres de errores obvios significativos.
En este contexto, el término "error" se refiere a equivocaciones en la presentación de los estados financieros, en cuanto a
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inexactitud aritmética, errores en el proceso de recopilación de datos, errores en la aplicación de los principios de contabilidad de aceptación general o revelación inadecuada. En la
ejecución de su trabajo, el contador público deberá tener siempre presente que su actuación profesional no puede limitarse a la simple trascripción de los datos que le suministra
el cliente, sino que debe usar su pericia profesional para reunir, clasificar y resumir la información, conforme a los siguientes principios de conducta ética.
a) Integridad b) Objetividad c) Competencia profesional y debido cuidado
d) Confidencialidad e) Conducta profesional y f) Calidad técnica
17.- Es evidente que un trabajo de preparación de los estados financieros no compromete la opinión profesional, sin embargo, el contador público asume una gran responsabilidad moral ante
los usuarios de sus servicios, por lo que, en ausencia de procedimientos de comprobación, debe emplear criterios de racionalidad fundamentados en la lógica deductivo, la
percepción, la experiencia y la intuición.
18.- Un contador público puede emitir un informe de preparación de estados financieros de clientes con los cuales está relacionado,
por la prestación de servicios externos de contabilidad, impuestos y cualquier otra actuación profesional que afecte su independencia, excepto cuando concurra alguna de las
siguientes situaciones, en cuyo caso deberá abstenerse del trabajo de preparación:
a) Que sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad con el cliente o, si se trata de una persona jurídica, con el socio principal o con algún director, administrador o empleado que tenga una importante
intervención en la dirección o gestión diaria de los negocios.
b) Que tenga o pretenda tener alguna vinculación económica
o la propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.
c) Que hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la empresa, sus filiales y o subsidiarias, durante el período a que se refiere el trabajo de compilación.
La falta de independencia con respecto al cliente, deberá ser revelada en un párrafo al final del informe de preparación, sin que sea necesario describir las razones de tal circunstancia.
(Ver anexo 4)
FUENTES DE PREPARACION
19.- Para la preparación de estados financieros de personas jurídicas o de personas naturales comerciantes, el contador público deberá obtener información escrita de los registros de
contabilidad, libros legales o documento constitutivo y apreciar su presunta autenticidad, en función del conocimiento de la entidad, de las averiguaciones con el personal y, si es el caso,
de los informes anteriores de preparación, revisión limitada o auditoría o de otros elementos que estén a su alcance.
20.- En cuanto a las personas naturales no comerciantes, el
contador público, a falta de registros de contabilidad, deberá recurrir a información alterna proporcionada por el cliente, como una declaración escrita de sus activos y pasivos,
documentos de propiedad, estados de cuenta bancarios, referencias de terceros, etc, evaluada a la luz del conocimiento que tenga del cliente y de su actividad y, si es el caso, de
informes anteriores de preparación.
21.- El contador público deberá documentar los asuntos que son importantes, para proporcionar evidencia de que realizó su trabajo de acuerdo con estas normas.
INFORME DE PREPARACION
22.- Los estados financieros preparados sin revisión limitada ni auditoría, deberán estar acompañados de un informe en el
papel de seguridad establecido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, con el membrete del contador público, dicho informe debe indicar básicamente lo
siguiente:
a) Que se ha hecho un trabajo de preparación solamente.
b) Que la preparación se limita a presentar en forma de
estados financieros, información extraída de los registros de contabilidad o de documentos de soporte que, en todo caso, es responsabilidad del cliente.
c) Que los estados financieros no han sido revisados limitadamente ni auditados y que por consiguiente, el contador público no emite una opinión profesional sobre la
información expresada en los mismos.
d) Cualquier otro procedimiento que el contador público pudiera haber efectuado antes o durante el proceso de
preparación no deberá formar parte de su informe.
23.- Al pie de cada página de los estados financieros, el contador público deberá colocar la frase: "Ver informe de preparación del
contador público licenciados en el papel de seguridad N°”.
24.- La fecha del informe deberá corresponder a la fecha en que el contador público terminó el trabajo de preparación.
25 - Esta Declaración no impide que un contador público emita un informe de preparación sobre un estado financiero en particular. Aún cuando sea deseable, no es obligatoria la
preparación conjunta de los estados financieros principales.
26 - Por requerimientos del cliente, un contador público puede preparar estados financieros que omitan parcial o totalmente
las revelaciones exigidas por los principios de contabilidad de aceptación general. El Contador Público puede preparar tales estados financieros si se indica claramente en su informe la
omisión de substancialmente todas las revelaciones y que esta omisión no se ha hecho, a su conocimiento, con el propósito de causar una interpretación errónea en los que normalmente
usan tales estados financieros.
Cuando la gerencia de la entidad desee parcialmente incluir revelaciones acerca de algunos asuntos en la forma de notas a
estos estados financieros, tales revelaciones deben aparecer con el encabezamiento: "Información Parcial- No incluye todas las Revelaciones Requeridas por los Principios de Contabilidad
de Aceptación General". (Véase anexo 10)
27.- Si en la ejecución de su trabajo, el contador público se da cuenta de alguna desviación a los principios de contabilidad de
aceptación general y ésta no es corregida por el cliente, deberá revelar en su informe esta circunstancia. El contador público no está obligado determinar sus efectos sobre estados
financieros si el cliente no lo ha hecho, no obstante, si por alguna razón llegan a su conocimiento deberá revelarlos en su informe.
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
28.- Cuando los estados financieros de períodos anteriores sean presentados conjuntamente con los estados financieros del
período actual, el contador público deberá emitir un informe apropiado que cubra cada período, siempre y cuando hayan sido preparados por él de acuerdo con estas normas.
29. -Los estados financieros de períodos anteriores que no han sido preparados por un contador público, no pueden
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presentarse conjuntamente con los correspondiente a los del período preparado de acuerdo con estas normas, a menos que sean nuevamente preparados por un contador público.
30. -Cuando los estados financieros de períodos anteriores que se presenten han sido preparados por otros contadores públicos y no se incluyen sus respectivos informes, el contador público
sucesor que preparó los estados financieros correspondientes al período corriente, debe hacer referencia en un párrafo adicional de su informe a los informes de sus predecesores y
mencionar expresamente los siguientes aspectos:
a) Que los estados financieros anteriores fueron preparados por otros contadores públicos.
b) Las fechas de los informes de preparación anteriores.
c) Una descripción de cualesquiera modificación del informe estándar emitido por los contadores públicos predecesores
y de cualquier párrafo que destaque algún hecho relativo a los estados financieros por ellos preparados. En caso contrario deberá indicarse que sus informes no manifiestan
ninguna revelación inadecuada.
ESTRUCTURA DEL INFORME
31.-El informe estándar de preparación está constituido por tres partes y elementos básicos:
Primera Parte:
a) El título "Informe de preparación del contador público"
b) El destinatario
c) Ciudad
Segunda Parte:
d) Un párrafo introductorio en el cual se identifica al cliente, se indican el o los estados financieros preparados de acuerdo
con estas normas y se declara que el cliente es responsable de la información financiera suministrada.
e) Un segundo párrafo explicativo de lo que significa un
compromiso de preparación y las fuentes de la información financiera suministrada.
f) Un tercer párrafo explicativo que señale que el contador
público no ha auditado ni revisado limitadamente el o los estados financieros adjuntos y que, por consiguiente, no expresa opinión alguna;
Tercera Parte:
g) Si se trata de una firma de contadores públicos su razón social, la rúbrica y el nombre del contador público
actualmente, la expresión "contador público" y su número de colegiación.
h) La fecha del informe que puede colocarse indistintamente
en la parte superior o en la inferior.
MODIFICACION A LA FORMA ESTANDAR DEL INFORME
32.-En caso de cualquier desviación a los principios de contabilidad de aceptación general que fueren del conocimiento del
contador público, esta circunstancia debe revelarse a continuación del segundo párrafo explicativo. (Ver anexo 2, 5,7 y 9)
33. -Si los estados financieros del año anterior han sido o no preparados por otros contadores públicos, esta circunstancia debe revelarse a continuación del tercer párrafo explicativo.
(Ver anexo 3).
EVENTOS SUBSECUENTES
34. -Los eventos importantes ocurridos después de la fecha de los estados financieros sean del conocimiento del contador
público, deben ser revelados en las notas correspondientes.
INFORMACION SUPLEMENTARIA
35.-Cuando el contador público haya preparado los estados
financieros con información suplementaria para propósito de análisis adicional, debe incluir al final del segundo párrafo de su informe una leyenda que exprese:
"La información suplementaria incluida en los anexos 1 al x, se presenta para propósitos de análisis adicional y no es parte requerida de los estados financieros preparados".
De igual manera, el tercer párrafo explicativo de su informe debe modificarse así:
"No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados
financieros de la compañía xxx que se acompañan ni la información suplementaria anexa y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos".
VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
36.-Los estados financieros y el informe del Contador Público relacionados con los servicios de preparación de estados
financieros, deben ser revisados en el respectivo Colegio de Contadores Públicos.
DEROGACION
37.-Este pronunciamiento deroga parcialmente las Normas Sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos No 1, dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de Venezuela en el año 1981, en todo lo referente a la preparación de estados financieros.
VIGENCIA
38.-Las presentes Normas y Procedimientos de Auditoría sobre Servicios Especiales No 1, fueron Auscultadas por el Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría de la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
PERIODO 1995/1997.
Lic. César A. Guillén (Coordinador)
Lic. Arlex Fuentes Lic. Jean González Lic. Zunay González
Lic. Ricardo Briceño C. Lic. María J. López Lic. Rafael Dugarte
Lic. Carlos Figueredo Lic. Cruz Arias Lic. Flor Latouche
El proyecto que sirvió de base a este pronunciamiento fue preparado por el Lic. Alfredo Pérez Galán y revisado por el contador público Antonio Domínguez Criado.
Estas Normas fueron revisadas en los Directorios Nacionales Ampliados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrados en las Ciudades de
Valencia, Estado Carabobo y San Juan de los Morros, Estado Guárico, los días 31 de Mayo y 30 de Agosto de 1997, respectivamente, y aprobadas por el Directorio de la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en su reunión ordinaria de fecha 24 de Abril de 1998, en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal.
BIBLIOGRAFIA
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
Normas sobre Servicios Especiales Prestados por los Contadores Públicos No.1, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Caracas, 1981
Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajsutados por Efectos de la Inflación DPC 10, Federación de Colegios de Contadores Públicos
ANEXO 1
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA, ACTUALIZADOS POR
EFECTOS DE LA INFLACION:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO
A la junta Directiva
De la Compañía XXX Ciudad......
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de
199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por
mí (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la
gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros
de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (ernitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma Firma Autógrafa
Nombre del profesional Contador Público Número del CPC
FECHA
ANEXO 2
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
DE UNA PERSONA JURIDICA, PRESENTADOS SIN LA ACTUALIZACION POR EFECTOS DE LA INFLACION:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
A la junta Directiva De la Compañía XXX Ciudad.....
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimientos
de las cuentas de patrimonio y de flujo efectivo, por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores históricos por instrucciones de la gerencia
de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin la aplicación de procedimientos
de comprobación ni de evaluación.
La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC 10), emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación por lo tanto, la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados
financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma
Firma Autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público Número de CPC
FECHA
ANEXO 3
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
ACTUALIZADOS POR EFECTO DE LA INFLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO LOS ESTADOS FINANCIEROS
DEL ANTERIOR HAN SIDO PREPARADOS POR OTRO
CONTADOR PUBLICO:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
A la junta Directiva
De la Compañía XXX Ciudad...
El balance general de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año entonces
terminado, que se acompañan han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información
presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en
forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los
mismos.
Los estados financieros de la Compañía al 31 de diciembre de 199X y por el año entonces terminado, fueron preparados por otro
(s) contador público (s), en cuyo informe de fecha X de X de 199Y no manifiestan ninguna revelación sobre desviaciones a los principios de contabilidad o falta de independencia.
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
Razón social de la firma
Firma Autógrafa
Nombre del profesional Contador Público
Número de CPC
FECHA
ANEXO 4
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE
UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO NO ES INDEPENDIENTE:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
A la Junta Directiva De la Compañía XXX Ciudad...
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento
de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, ha sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación,
por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de
procedimientos de comprobación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en
consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
No soy (somos) independientes respecto a la Compañía XXX.
Razón social de la firma
Firma Autógrafa
Contador Público
Número de CPC
FECHA
ANEXO 5
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA ACTUALIZADOS POR LOS EFECTOS DE LA INFLACION, CUANDO EL CONTADOR
PUBLICO ADVIERTE UNA DESVIACION A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL EN
VENEZUELA:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
A la junta Directiva De la Compañía XXX
Ciudad...
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años
entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información
presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en
forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
Tal como se indica en la nota X, la Compañía no registra el impuesto sobre la renta diferido, requerido por la Declaración de Principios de Contabilidad No 3 (DPC 3), emitida por la Federación
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en
consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma Firma Autógrafa
Nombre del profesional Contador Público Número de CPC
FECHA
ANEXO 6
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE UNA
PERSONA JURIDICA, CUANDO SE OMITEN TODAS LAS
REVELACIONES REQUERIDAS POR LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO (No incluye todas las revelaciones requeridas por los principios de
contabilidad de aceptación general)
A la junta Directiva De la Compañía XXX
Ciudad...
Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de
199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminado que se acompañan, han sido preparados por
mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la
gerencia.
Mí (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros
de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comparación ni de evaluación.
La gerencia de la Compañía ha decidido omitir substancialmente
todas las revelaciones importantes requeridas por los principios de contabilidad de aceptación general. Si las revelaciones omitidas se incluyeran junto con los estados financieros, pudieran influir sobre las conclusiones del usuario acerca de la situación financiera,
resultados de las operaciones y flujo de efectivo de la Compañía.
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
Esta omisión no se ha hecho, a mí (nuestro) conocimiento con el propósito de causar una interpretación errónea en los que normalmente usan estos estados financieros. Por consiguiente,
estos estados financieros no han sido diseñados para aquellos que no están informados sobre tales asuntos.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados
financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma Firma Autógrafa
Nombre del profesional Contador Público Número de CPC
FECHA
ANEXO 7
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO Señor
Pedro ZZZZ Propietario de Comercial XXXX Ciudad...
Los balances generales del fondo de comercio denominado Comercial XXXX, propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de
diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido
preparados por mí, (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de su propietario. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad del
propietario del fondo de comercio.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros
de contabilidad del fondo de comercio denominado Comercial XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comparación ni de evaluación.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros del fondo de comercio denominado Comercial XXXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos)
opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma Firma Autógrafa
Nombre del profesional Contador Público Número de CPC
FECHA
ANEXO 8
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE SIN LA
ACTUALIZACION POR LOS EFECTOS DE LA INFLACION:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
Señor Pedro ZZZZ Propietario Comercial XXXX
Ciudad...
Los balances generales del fondo de comercio denominado Comercial XXXX propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de
diciembre de 199X y 199Y y los estados conexos resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido
preparados por mí (nosotros) a valores históricos, por instrucciones de su propietario. La información de comercio presentada en dichos estados financieros es responsabilidad del propietario del
fondo de comercio.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros
de contabilidad del fondo de comercio denominado Comercial XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC -10), emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en
cifras actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto, la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de
contabilidad de aceptación general en Venezuela.
No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros del fondo de comercio denominado Comercial XXXX
que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la Firma Firma Autógrafa
Nombre del profesional Contador Público Número de CPC
FECHA
ANEXO 9
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
DE UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION:
INFORME DE PRERACION DEL CONTADOR PUBLICO
Señor Pedro XXXX Ciudad...
El estado de activos y pasivos de Pedro XXXX identificado con la cédula de identidad No XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el estado de cambios en el activo neto, que se acompañan, han sido
preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, siguiendo sus instrucciones y basándome (nos) principalmente en las informaciones y documentaciones y otros
detalles suministrados por usted. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de Pedro XXXX.
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información suministrada por Pedro XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de
evaluación.
Tratándose de personas naturales, es práctica común que no se lleven registros contables que aseguren la inclusión de todos los
activos y pasivos; No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de Pedro XXXX, que se acompañan, y en consecuencia, no emito (emitimos) opinión
alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma Firma Autógrafa
Nombre del profesional
Contador Público
Número de CPC FECHA:
ANEXO 10
EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE SIN LA
ACTUALIZACION POR EFECTO DE LA INFLACION:
INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO
Señor
Pedro XXXX Ciudad...
El estado de activos y pasivos de Pedro XXXX, identificado con la
cédula de identidad No XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el estado de cambios en el activo neto, que se acompañan, ha sido preparado por mí (nosotros) a valores históricos, siguiendo sus
instrucciones y basándome (nos) principalmente en las informaciones y documentaciones y otros detalles suministrados. La información presentada en dicho estados financieros es
responsabilidad de Pedro XXXX.
Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información suministrada por Pedro
XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.
La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC -10),
emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto, la falta
de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de contabilidad general en Venezuela.
Tratándose de personas naturales, es práctica común que no se lleven registros contables que aseguren la inclusión de todos los activos y pasivos, así mismo la valoración de inmuebles, en
muchos casos, es presentada a valores distintos al costo de adquisición. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de Pedro XXXX, que se acompañan, y en
consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.
Razón social de la firma Firma Autógrafa
Nombre del profesional Contador Público Número de CPC
FECHA
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO
26 y 27 DE NOVIEMBRE DE 1999
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES
PÚBLICOS NÚMERO DOS
(SEPC – 2)
“NORMA SOBRE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS
FINANCIEROS”
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO
CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR
VIERNES 26 Y SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 1999
CONTENIDO Página
Introducción 2
Objetivos 2
Definiciones 3
Alcance 3
Contrato de servicios 3
Principios de contabilidad de aceptación general 4
Principios generales de un trabajo de revisión limitada 4
Planeación y supervisión 5
Procedimientos de revisión limitada 5
Informe del contador público independiente 6
Desviación de los principios de contabilidad de aceptación 6
General 8
Carta de manifestación de la Gerencia 8
Visado de los estados financieros 8
Derogaciones 8
Vigencia y aprobación 8
Ejemplo
ANEXO I 9
ANEXO II 10
ANEXO III 11
ANEXO IV 12
ANEXO V 13
INTRODUCCIÓN
1. Una revisión limitada a los estados financieros es un
compromiso que está comprendido en los servicios especiales prestados por Contadores Públicos Independientes (SEPC), en el que básicamente se utilizan algunos procedimientos
formales de substanciación. En este tipo de servicio no se requiere evaluar el sistema de control interno, observar el proceso de toma física del inventario, y la circularización de
cuentas por cobrar y pagar. 2. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela, en Septiembre de 1974, emitió con carácter de disposición normativa de la actuación de todos los Contadores Públicos, la Publicación Técnica N° 1 "NORMAS DE
AUDITORIA". En dicha publicación se dispone lo siguiente:
"3.3.5 En todos los casos en que el nombre de un Contador
Público quede asociado con algunos estados financieros, el Contador Público debe expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados
financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el Contador Público debe manifestar, de modo expreso y claro, el
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de él asume".
3. El Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en 1996, dispone lo siguiente:
Artículo 11: "El Contador Público no deberá firmar informes de auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el
número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine".
"En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume".
4. El Contador Público Independiente (en adelante C.P.I.
Contador Público Independiente colegiado C.P.C. que actúa
con independencia de la labor a ejecutar) no debe permitir que su nombre y número de CPC aparezca vinculado a ningún estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo,
con las normas previstas en esta Declaración. En todo caso, si su nombre y número de CPC han sido utilizados sin su autorización deberá ejercer todas las medidas necesarias para
preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros y resguarda su credibilidad profesional.
OBJETIVOS 5. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas
que debe observar el C.P.I., cuando realiza un trabajo de revisión limitada sobre los estados financieros de una entidad.
6. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe que deberá emitir el C.P.I., con base en la revisión limitada de estados financieros, y los procedimientos de revisión limitada
que se deben considerar al asumir el compromiso. 7. Esta declaración puede ser aplicada a la revisión de otra clase
de información. 8. Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones
similares, así como la información contenida en los formatos tributarios y otros formatos oficiales, no se consideran estados financieros a los fines de esta norma.
9. El objetivo de una revisión limitada es permitirle al C.P.I.
expresar, sobre la base de procedimientos que no le
suministran toda la evidencia que hubiera requerido un examen de los estados financieros de acuerdo con norma de auditoria de aceptación general, si ha encontrado o no elementos que le
permita inferir que la información revisada está presentada o no de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general.
10. Lo limitado de los procedimientos, en una revisión normada por
este Boletín, hace que los aspectos importantes en los estados
financieros o en cualquier otra información financiera pudiera no ser considerados por el C.P.I., es por ello que los niveles de seguridad obtenidos en una revisión limitada son
sustancialmente menores a, los resultantes de un examen de los estados financieros de acuerdo con las normas de auditoría de aceptación general.
DEFINICIONES
11. A los efectos de esta norma especial, se tomará como base las mismas definiciones establecidas en la SEPC-1 Normas sobre preparación de estados financieros.
Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros:
- Balance General - Estado de resultados
- Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio. - Estado de flujo del efectivo - Estado de activos y pasivos (con o sin las cuentas del
patrimonio) - Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de
efectivo)
- Estado de operaciones por ramo de producto. - Otras demostraciones sobre las cuales el C.P.I. asuma
responsabilidades como consecuencia de la aplicación de
esta norma especial.
ALCANCE DE UNA REVISIÓN LIMITADA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
12. Es la ejecución de procedimientos, averiguaciones y análisis de substanciación que proporcionen al C.P.I una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer
modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General.
CONTRATO DE SERVICIO
13. De conformidad con lo dispuesto en el código de ética profesional, el C.P.I. deberá celebrar un contrato por escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las condiciones y
alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus honorarios y gastos en que se incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el C.P.I. deberá asegurarse de que
haya una clara comprensión por parte del cliente de los términos del compromiso.
El C.P.I. debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:
- El objetivo del servicio a realizar,
- Período o fecha de la revisión,
- El alcance de la revisión limitada, incluyendo la referencia a esta norma.
- Indicará que la revisión limitada de los estados financieros, proporcionará una base razonable, que permita, sí como resultado de ésta, ha encontrado
elementos suficientes, para informar que los estados financieros están presentados de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General.
- Una indicación de que la responsabilidad sobre la
información financiera es de la Gerencia.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN GENERAL
14. Cuando la Gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros útiles, debe prestar atención a la calidad de sus criterios contables; La preparación de los estados
financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han evolucionado y sirven de guía para
aquellos responsables por la preparación de los estados financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como Principios de Contabilidad de Aceptación General
proporcionan las normas con las cuales el C.P.I. revisa los estados financieros. En la "Declaración de Principios de Contabilidad N" 0 (DPC O)" emitida por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en Venezuela, relacionadas con la
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios externos. Por otra parte, el C.P.I. deberá tomar en cuenta todas aquellas normas e instructivos
que sean emitidos por entes reguladores a entidades obligadas a cumplir dichas normas.
Se considera que los estados financieros están de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General cuando:
• Los Principios de Contabilidad aplicados por la Gerencia tienen aceptación general.
• Los Principios de Contabilidad aplicados por la Gerencia son apropiados en las circunstancias.
• Los estados financieros contienen revelaciones suficientes.
PRINCIPIOS GENERALES DE UN TRABAJO DE REVISION
LIMITADA 15. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional"
emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Los Principios Éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son:
a) Integridad b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado d) Confidencialidad e) Conducta profesional, y
f) Estándares Técnicos
La independencia es un requisito para la realización de trabajos
de revisión limitada, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación
también preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.
El C.P.I. deberá conducir un trabajo de revisión limitada de acuerdo con esta Norma de Servicios especiales y con los términos del trabajo.
PLANIFICACION Y SUPERVISION
16. El C.P.I. debe planificar y supervisar el trabajo de revisión limitada de acuerdo con las normas establecidas en la DNA-6, planeación y supervisión, emitida por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela el 02 de septiembre de 1983.
PROCEDIMIENTOS DE REVISION LIMITADA 17. Considerando que: las Normas Internacionales de Auditoría y
Servicios Relacionados, (NIA/SR 1 y 2) referidas a los trabajos de revisión de estados financieros, emitidas por el Comité Internacional de Prácticas de Auditoría (IAPC), aprobadas por
el Consejo de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC); proporcionan las pautas que ayudan a una buena práctica al C.P.I. en su trabajo de revisión limitada de los
estados financieros en cuanto a los procedimientos y evidencias, el Comité Permanente de Normas de Auditoría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela adecua las mencionadas Normas Internacionales para que sean aplicadas en los procedimientos de revisión limitada de los estados financieros por los Contadores Públicos
Independientes en Venezuela. 18. El C.P.I. ejecutará procedimientos de averiguaciones y análisis
que le proporcionen una base razonable para expresar una opinión limitada de que los estados financieros están de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación
General sin efectuarles modificaciones importantes. Tales procedimientos pudieran consistir en:
- Obtención de información acerca del giro o actividad de la entidad, así como del sector económico dentro del cual opera;
- Indagación acerca de los principios y prácticas contables de la entidad;
- Indagación acerca de los procedimientos que emplea la entidad para el registro, clasificación y resumen de sus operaciones, acumulación de información para su
exposición en los estados financieros, y elaboración de estos;
- Indagación acerca de todas las afirmaciones significativas presentadas en los estados financieros;
- Procedimientos de revisión analítica diseñados para
identificar relaciones o partidas individuales que parezcan inusuales. Para efectos de esta norma, tales procedimientos incluyen:
• Comparación de los estados financieros revisados, con
estados financieros de períodos comparativos anteriores. • Comparación de los estados financieros revisados, con los resultados y situación financiera presupuestada, y
• Estudio de las relaciones entre elementos de los estados financieros, que se espera concuerde con un patrón predecible, tomando como base la experiencia de la
entidad o lo que constituye norma en el sector económico. 19. Al aplicar estos procedimientos el C.P.I. debe considerar, qué
tipos de situaciones requirieron ajustes contables en los períodos precedentes, adicionalmente:
- Indagará acerca de las decisiones tomadas en Asambleas de Accionistas y Reuniones de la Junta Directiva, que puedan afectar los estados financieros.
- Analizará los estados financieros, a fin de considerar, sobre
la base de la información en revisión, si los mismos, están
presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.
- Obtendrá dictámenes de los auditores anteriores. - Indagará ante personas que hayan tenido responsabilidad
en asuntos financieros y contables, en lo concerniente a:
• La certeza de que todas las operaciones hayan sido
registradas. • La certeza de que los estados financieros hayan sido elaborados de conformidad con Principios de Contabilidad
de Aceptación General. • Los cambios en el giro o actividades o en los Principios de Contabilidad de Aceptación General de la entidad, y
• Asuntos sobre los cuales se presentaron interrogantes en el transcurso de la aplicación de los procedimientos.
20. La selección de los procedimientos de revisión específicos por aplicar en un compromiso determinado es cuestión de criterio del C.P.I. quien se guiará por:
- El conocimiento obtenido al llevar a cabo las revisiones de
los estados financieros;
- El entendimiento alcanzado sobre las actividades de la
entidad
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
- Su conocimiento de los principios y prácticas contables del
sector económico dentro del cual opera la entidad;
- El sistema contable de la entidad; - La medida en que una partida determinada haya sido
afectada por el criterio de la Gerencia. - La materialidad de las transacciones y saldos de cuentas.
21. El C.P.I. debe indagar sobre los hechos posteriores a la fecha
de los estados financieros que pudiera requerir un ajuste o
revelación en estos el C.P.I. no tiene ninguna responsabilidad de aplicar algún procedimiento para identificar hechos ocurridos después de la fecha de su informe.
22. El C. P.I. debe documentar en sus papeles de trabajo la labor
realizada y los resultados de los procedimientos de revisión
empleados, en particular, la manera en que se resolvieron los problemas surgidos.
23. Los resultados de los procedimientos del C.P.I. pudieran originar a dudas sobre la integridad o exactitud de los estados financieros. Cuando esto ocurra, el C.P.I. debe aplicar
procedimientos adicionales que estime necesarios, que le permitan expresar una certeza negativa o llegar a la conclusión de que se requiere una salvedad.
24. Basándose en el trabajo realizado, el C.P.I. debe evaluar la
existencia de elementos que le permitan inferir que la información revisada esté presentada razonablemente de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación
General en caso contrario, debe solicitar que se hagan las correcciones necesarias en los estados financieros, o actuar de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
INFORME DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE
25. Los estados financieros revisados limitadamente por un C.P.I. deben estar acompañados de un informe que indique que:
- Se hizo una revisión de acuerdo con la norma para la revisión limitada de los estados financieros establecidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela. - Todas las informaciones incluidas en los estados
financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la Gerencia (dueños) de la entidad.
- Una revisión limitada consiste principalmente de averiguaciones hechas al personal de la entidad y procedimientos analíticos aplicados a los datos financieros.
- Una revisión limitada tiene menos alcance que una
auditoría la cual se efectúa con el propósito de expresar
una opinión en cuanto a los estados financieros tomados en su conjunto, mientras que en una revisión limitada expresa una opinión de acuerdo con esta norma.
- El C.P.I. no tiene conocimiento de modificación importante
que deba hacerse en los estados financieros para que
éstos estén de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General, excepto por aquellas modificaciones, en el caso que existiesen, indicadas en su
informe.
La fecha del informe debe ser la fecha en que el C.P.I.
termine su compromiso de revisión limitada.
Cada página de los estados financieros revisados
limitadamente por el C.P.I. debe incluir una referencia tal
como "Ver Informe de Revisión Limitada del Contador Público Independiente".
DESVIACIONES DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL
26. El C.P.I. al revisar los estados financieros, puede darse cuenta de una desviación de los Principios de Contabilidad de Aceptación General que son pertinentes a tales estados
financieros. Si los estados financieros no se corrigen, el C.P.I. debe considerar la modificación de su informe estándar revelando la desviación.
27. Si el C.P.I. concluye que la modificación de su informe es
apropiada, la desviación debe ser revelada en un párrafo
separado de su informe, incluyendo la revelación de los efectos de la desviación sobre los estados financieros, si han sido determinados tales efectos por la Gerencia o si ha llegado a su
conocimiento como resultado de los procedimientos aplicados por el CPI. Este no tiene la obligación de determinar los efectos de una desviación si no lo ha hecho la Gerencia, con tal
que el C.P.I. indique en su informe que no se ha hecho tal determinación.
CARTA DE MANIFESTACIONES DE LA GERENCIA 28. El C.P.I., siguiendo la normativa establecida en la Declaración
sobre Normas y Procedimientos de Auditoría N° 3 (DNA-N° 3), deberá obtener de su cliente manifestaciones escritas del trabajo efectuado de acuerdo con esta norma de servicios
especiales.
VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
29. Los estados financieros y el informe del C.P.I., relacionados
con los servicios prestados descritos en esta norma, deben ser
visados por el respectivo Colegio de Contadores Públicos.
DEROGACION
30. Esta norma de servicios especiales deroga la sección actual en
las Normas sobre Servicios Especiales por Contadores
Públicos Independientes N° 01, dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el año 1981, en todo lo referente a la revisión limitada de estados
financieros.
VIGENCIA Y APROBACION
31. Vigencia y Aprobación
La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de
la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el 27 de noviembre de 1999 previa su consideración aprobación por
el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y su proceso de auscultación por su Comité Permanente de Normas de Auditoría. Esta Norma
entra en vigencia a partir de su aprobación.
ANEXO I EJEMPLOS:
Ejemplo de un contrato de servicio. A la junta directiva.
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
Mediante la presente confirmamos nuestro entendimiento de los términos y objetivos del compromiso acordado con ustedes y de la naturaleza y limitaciones de los servicios que prestaremos.
Los servicios consisten en lo siguiente:
Revisaremos el balance general de la Compañía xxx al 31 de diciembre de 20xx, y los correspondientes estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo
del efectivo, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con la norma sobre revisión limitada de estados financieros SEPC-2 promulgada por la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela. No es un examen de los estados financieros de acuerdo con Normas de Auditoría de aceptación General la que llevaremos a cabo, y por consiguiente,
expresaremos una opinión de acuerdo con lo establecido en la norma. Conforme a esto, emitiremos nuestro informe sobre los estados financieros.
La responsabilidad de los estados financieros, incluyendo la adecuada revelación de los hechos, es de la Gerencia de la
entidad. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de los registros contables y controles internos apropiados, así como la selección y aplicación de las políticas contables pertinentes. (Como
parte de nuestro trabajo de revisión, solicitaremos manifestaciones escritas de la gerencia concernientes a las afirmaciones efectuadas en relación con dicho trabajo). No puede tomarse nuestro
compromiso como un medio para descubrir errores, irregularidades o actos ilícitos, incluyendo fraudes o malversación, que pudieran existir. Sin embargo, informaremos a ustedes de tales hechos si
llegáramos a tener conocimiento de su existencia. Hemos estimado los honorarios en:
Le agradecemos se sirvan firmar la copia adjunta y devolverla en señal de su conformidad con las condiciones del mencionado
compromiso de revisión limitada de sus estados financieros.
ANEXO II
MODELO DE INFORME DE REVISIÓN LIMITADA SIN SALVEDAD
DIRIGIDO A: He(hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de
(La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la
norma SEPC-2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de estados financieros establecida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos
estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de
Servicios Especiales mencionada anteriormente. Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones
hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador Público Independiente una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones
importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo tanto, no he (hemos) realizado una auditoría, cuyo objetivo es la
expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión.
En base a mi (nuestra) revisión limitada no estoy (estamos) en conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados financieros adjuntos para que estén de
conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.
Carreño, Pérez y Asociados (firma autógrafa)
Lic. José Carreño P. Contador Público CPC xxx
Fecha:
ANEXO III
EJEMPLOS DE DICTAMEN DE REVISIÓN LIMITADA CON
SALVEDADES
Dictámenes con salvedad debido a una desviación de la
Norma de Servicios Especiales
DIRIGIDO A:
He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de (La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo
del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la norma SEPC-2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de estados financieros establecida por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la Compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión
limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de Servicios Especiales mencionada anteriormente.
Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador
Público Independiente una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo
con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo tanto, no he (hemos) realizado una auditoria cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en
conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos), tal opinión. La Gerencia me (nos) ha informado que el inventario ha sido
determinado por un monto que excede a su valor neto realizable. El cálculo de la Gerencia, que he (hemos) revisado, muestra que el inventario, de haberse determinado al costo o al valor neto
realizable, el valor más bajo, habría disminuido en Bs. _______________________.
En base a mi (nuestra) revisión limitada, y excepto por los efectos de la sobre valuación del inventario que se describe en el párrafo anterior, no estoy (estamos) en conocimiento de ninguna
modificación importante que deba hacerse a los estados financieros adjuntos para que estén de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.
Carreño, Pérez y Asociados (firma autógrafa) Lic. José Carreño R
Contador Público CPC xxx Fecha:
ANEXO IV
EJEMPLO DE DICTAMEN DE REVISION LIMITADA CON
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
SALVEDADES
Ejemplo de Dictamen adverso debido a una desviación de los
Principios de Contabilidad de Aceptación General DIRIGIDO A:
He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de (La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo
del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la norma SEPC-2 de servicios especiales para la revisión limitada de estados financieros establecida por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión
limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de Servicios Especiales mencionadas anteriormente.
Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos aplicados a datos financieros que le proporcionen al Contador
Público Independiente una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo
con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo tanto, no he (hemos) realizado una auditoría cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en
conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión. Como se indica en la nota X a los estados financieros, la inversión
en la compañía subsidiaria XXX totalmente poseída fue registrada sobre la base del costo. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados requieren que los estados financieros de
las subsidiarias totalmente poseídas sean consolidados. En base a mi (nuestra) revisión limitada, en virtud de los efectos
importantes del asunto que se describe en el párrafo anterior, los estados financieros adjuntos no están presentados de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.
Carreño, Pérez y Asociados (firma autógrafa)
Lic. José Carreño P. Contador Público CPC xxx
Fecha:
ANEXO V
Ejemplo de procedimientos que pueden emplearse en un compromiso de revisión limitada de estados financieros.
Generalidades 1. Discutir los términos y alcance del compromiso con el cliente y
el equipo de trabajo. 2. Preparar una carta compromiso estableciendo los términos y
alcance del compromiso
3. Compenetrarse adecuadamente del giro y actividades del
cliente y del sistema de registro de la información financiera y
de preparación de los estados financieros 4. Indagar si toda la información financiera ha sido o no
registrada:
• En forma completa,
• En forma oportuna, y • Después de haber sido debidamente autorizada
5. Obtener el balance de comprobación y determinar si coincide o no con el mayor general.
6. Considerar los resultados de los compromisos anteriores de revisión, incluyendo los ajustes contables que se requirieron.
7. Indagar si se han producido o no cambios significativos en la entidad a partir del año anterior (por ejemplo, cambios en la propiedad o cambios en la estructura del capital).
8. Indagar acerca de las políticas contables y considerar:
• Si cumplen o no con las normas locales o internacionales • Si se han aplicado o no en forma apropiada, y • Si se han aplicado o no en forma consistente, y si no ha
sido así, considerar si se han hecho las revelaciones pertinentes sobre los cambios habidos en dichas políticas contables.
9. Leer las actas de las juntas de accionistas, del consejo de
directores y de otros comités similares, a fin de identificar
aquellos aspectos que podrían resultar importantes para la revisión.
10. Indagar si las decisiones tomadas en las juntas de accionistas, consejo de directores o comités similares, que tengan efectos en los estados financieros han sido apropiadamente reveladas.
11. Indagar acerca de la existencia de transacciones con entidades
vinculadas, la forma en que han sido contabilizadas y la
existencia o no de revelación sobre dichas entidades vinculadas.
12. Indagar sobre la existencia de contingencias y compromisos. 13. Indagar sobre la posibilidad de existencia de planes para
deshacerse de activos o de sectores importantes del negocio. 14. Obtener los estados financieros y discutirlos con la gerencia.
1 5. Considerar la conformidad de las revelaciones existentes en los
estados financieros y su propiedad en cuanto a la clasificación
y presentación. 16. Comparar los resultados mostrados en los estados financieros
del período de revisión con aquellos mostrados en los estados financieros de períodos comparativos anteriores, y, si es posible, con presupuestos y pronósticos.
17. Obtener explicaciones de la gerencia con respecto a
cualesquier fluctuaciones desacostumbradas o inconsistencias
encontradas en los estados financieros. 18. Considerar el efecto de los errores no corregidos tomados
individualmente y en forma acumulada. Someter dichos errores a consideración de la gerencia y determinar cómo van a influir en su informe de revisión.
19. Obtener una carta de manifestaciones de la gerencia.
EFECTIVO EN CAJA Y BANCO 1. Obtener las conciliaciones bancarias. Indagar ante el personal
del cliente acerca de las partidas antiguas o inusuales en las conciliaciones.
2. Indagar acerca de las transferencias entre cuentas de efectivo realizadas en los períodos anteriores y posteriores a la fecha de revisión.
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
3. Indagar si existen o no restricciones en las cuentas de efectivo
en caja y bancos.
CUENTAS Y EFECTOS POR COBRAR
1. Indagar acerca de las políticas contables para el registro inicial de las cuentas por cobrar comerciales y determinar si existe o no algún tipo de descuento o bonificación sobre estas
transacciones. 2. Obtener el anexo de las cuentas por cobrar y determinar si el
total coincide o no con el balance de comprobación. 3. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre
las variaciones significativas en los saldos de las cuentas de períodos anteriores o de los períodos determinados por anticipados.
4. Obtener un análisis de antigüedad de los saldos e indagar
acerca de las razones de la existencia de cuentas inusuales
elevadas, saldos acreedores, o cualesquiera otros saldos desacostumbrados e indagar sobre la cobrabilidad de las cuentas.
5. Discutir con la gerencia sobre la clasificación de las cuentas
por cobrar, incluyendo los saldos corrientes, saldos acreedores
netos y montos adeudados por accionistas, directores y entidades relacionadas, que figuren en los estados financieros.
6. Indagar acerca de la metodología para identificar las cuentas de lento movimiento para provisión de las cuentas de cobro dudoso, y considerar su razonabilidad.
7. Indagar si las cuentas por cobrar se han dado o no como
prenda, como aval o en descuento.
8. Indagar sobre los procedimientos aplicados para asegurarse de
que se ha hecho un corte apropiado en las transacciones de
venta y devoluciones de venta. 9. Indagar si las cuentas representan o no mercancías entregadas
en consignación y, si fuera así, si se han hecho o no los ajustes necesarios para reversar estas transacciones e incluir las mercancías en el inventario.
10. Indagar si después de la fecha del balance general se han
concedido créditos importantes en relación con los ingresos
registrados y si se han hecho o no las correspondientes provisiones.
INVENTARIOS 1. Obtener el listado del inventario y determinar:
• Si el total coincide o no con el saldo del balance de
comprobación
• Si el listado se basa o no en el conteo físico de los
inventarios
2. Indagar sobre la metodología empleada para el conteo físico
3. Si no se ha efectuado un conteo físico a la fecha del balance general, indagar;
• Si se emplea o no un sistema de inventario perpetuo y si se hacen o no comprobaciones periódicas de las cantidades físicas realmente existentes,
• Si se utiliza o no un sistema de costos integrado y si el mismo ha producido o no información contable en el pasado.
4. Discutir los ajustes hechos como consecuencia del último
recuento físico del inventario.
5. Indagar acerca de los procedimientos aplicados para controlar
el corte y los movimientos del inventario.
6. Indagar acerca de la base empleada para evaluar cada
categoría del inventarlo y, en particular, en lo que concierne a
la eliminación de utilidades ínter sucursales. Indagar acerca de sí el inventario ha sido o no valuado al costo o al valor neto de realización, el valor más bajo.
7. Considerar la consistencia de los métodos de valuación que se
han empleado con respecto a los inventarios, incluyendo los
factores tales como materiales, mano de obra, y gastos indirectos.
8. Comparar los montos de las categorías principales del inventario con aquellos de los períodos anteriores y con aquellos que se han determinado por anticipado respecto al
período en revisión. Indagar acerca de las principales fluctuaciones y diferencias encontradas.
9. Comparar la rotación de inventarios, con aquellas de los períodos anteriores.
10. Indagar acerca de la metodología empleada para identificar inventarios lentos u obsoletos y acerca de si dichos inventarios han sido o no contabilizados a su valor neto realizable.
11. Indagar si existen o no inventarios dados en consignación al
cliente, y si es así, si se han hecho o no los debidos ajustes
para excluirlos del inventario. 12. Indagar si existen o no inventarios en prenda, almacenados en
otros lugares o dados en consignación a terceros, y considerar si estas transacciones han sido o no apropiadamente contabilizadas.
INVERSIONES
1. Obtener el anexo de inversiones a la fecha del balance general y determinar si coincide o no con el balance de comprobación.
2. Indagar acerca de las políticas contables aplicables a las inversiones.
3. Indagar con la gerencia acerca de los valores acumulados de las inversiones.
4. Considerar si existen o no problemas de realización. 5. Considerar si ha habido o no una contabilización apropiada de
ganancias y pérdidas e ingresos por concepto de inversión. 6. Indagar acerca de la reclasificación en los rubros de largo plazo
y corto plazo.
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
1. Obtener el anexo de la propiedad en mobiliarios y equipos, con
indicación del costo y depreciación acumulada y determinar si
coincide o no con el balance de comprobación. 2. Indagar acerca de las políticas contables aplicadas con
respecto a la depreciación acumulada. Considerar si la
propiedad en mobiliarios y equipos ha sufrido algún deterioro importante y permanente a su valor.
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
3. Indagar con la gerencia las adiciones y retiros en las cuentas
de activos en mobiliarios y equipos y la contabilización de ganancias y pérdidas por ventas o retiros. Indagar si todas las
transacciones han sido o no contabilizadas. 4. Indagar sobre la consistencia en la aplicación de los métodos y
tasas de depreciación y comparar las provisiones por depreciación, con aquellas de períodos anteriores.
5. Indagar si existen o no gravámenes sobre las propiedades en mobiliarios y equipos.
6. Discutir si los compromisos de arrendamiento se encuentran apropiadamente reflejados en los estados financieros de conformidad con los pronunciamientos contables vigentes.
GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADOS, ACTIVOS
INTANGIBLES Y OTROS ACTIVOS 1. Obtener los anexos que identifiquen la naturaleza de estas
cuentas y discutir con la gerencia acerca de la recuperabilidad de las mismas.
2. Indagar acerca de la base utilizada para registrar estas cuentas y los métodos de amortización aplicados.
3. Comparar los saldos de las correspondientes cuentas de gasto
con aquellos periodos anteriores y discutir con la gerencia las variaciones significativas.
4. Discutir con la gerencia la clasificación en corto plazo y largo plazo efectuada.
PRESTAMO POR PAGAR 1. Obtener de la gerencia el anexo de préstamos por pagar y
determinar si el total coincide o no con el balance de comprobación.
2. Indagar si existen o no préstamos por los cuales la gerencia no ha cumplido con las estipulaciones del respectivo convenio y, si es así, indagar sobre las acciones tomadas por la gerencia y si
se han hecho o no los ajustes apropiados en los estados financieros.
3. Considerar la razonabilidad del gasto por intereses en relación con los saldos de préstamos.
4. Indagar si los préstamos por pagar están o no garantizados. 5. Indagar si los préstamos por pagar se les ha clasificado
debidamente o no como corrientes y no corrientes.
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES
1. Indagar acerca de las políticas contables referentes al registro
inicial de las cuentas por pagar comerciales y acerca de si la
gerencia está autorizada o no con respecto algún tipo de rebajas o bonificaciones sobre estas transacciones.
2. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre las variaciones significativas en los saldos de cuenta de periodos anteriores o en los saldos determinados por anticipo.
3. Obtener el anexo de cuentas por pagar comerciales,
determinar si el total coincide o no con el balance de comprobación.
4. Indagar si los saldos son o no conciliados con los estados de cuenta de los acreedores y comparados con los saldos del
periodo anterior. Comparar la rotación de cuentas por pagar comerciales con la de los periodos anteriores.
5. Considerar si existen o no obligaciones importantes no registradas.
6. Indagar si se muestran o no en forma separada las cuentas por pagar a los accionistas, directores y otros entes vinculados.
OBLIGACIONES ACUMULADAS Y CONTINGENCIAS 1. Obtener el anexo de obligaciones acumuladas y determinar si
el total coincide o no con el balance de comprobación. 2. Comparar los saldos principales de las correspondientes
cuentas de gasto con los de las cuentas similares de periodos anteriores.
3. Indagar acerca de las autorizaciones respecto a tales
obligaciones, condiciones de pago, cumplimiento de las condiciones, garantías colaterales y clasificación.
4. Indagar acerca de la metodología para determinar las obligaciones acumuladas.
5. Indagar acerca de la naturaleza de los montos incluidos entre las obligaciones y compromisos contingentes.
6. Indagar si existen o no obligaciones reales contingentes que no han sido registradas en libros. Si fuera así, discutir con la gerencia si deben hacerse o no las provisiones en las cuentas
o si debe hacerse o no la revelación en notas a los estados financieros.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTROS IMPUESTOS 1. Indagar ante la gerencia si existen hechos, incluyendo litigios
con las autoridades fiscales, que pudieran tener un efecto significativo sobre los impuestos por pagar de la entidad.
2. Considerar el gasto en tributos en relación con los ingresos de la entidad, por el periodo en revisión.
3. Indagar ante la gerencia sobre la conformidad de las obligaciones tributarios diferidas y corrientes que figuren registradas, incluyendo las provisiones por los periodos
anteriores.
HECHOS POSTERIORES
1. Obtener de la gerencia los más recientes estados financieros a
fecha intermedia y compararlos con los estados financieros en
revisión o con aquellos de periodos comparativos del año anterior.
2. Indagar acerca de hechos posteriores a la fecha del balance general que pudieran tener un efecto material sobre los estados financieros en revisión e indagar, en particular:
• Si han surgido o no compromisos o incertidumbres
sustanciales posteriormente a la fecha del balance de
general. • Si a la fecha de revisión se han producido o no cambios
significativos en el capital accionario, en la deuda a largo plazo o en el capital de trabajo, y
• Si se han hecho ajustes inusuales durante el periodo transcurrido entre la otra fecha del balance general y la fecha de la revisión.
Considerar las necesidades de ajustes o revelaciones en los estados financieros.
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
3. Obtener y leer las actas de las asambleas de accionistas,
directorios, y comités que sean pertinentes, celebradas con
posterioridad a la fecha del balance general.
LITIGIOS
1. Indagar ante la gerencia si la entidad está expuesta a posibles
riesgos o efectos derivados de acciones legales pendientes o
en proceso. Considerar el efecto de éstas en los estados financieros.
PATRIMONIO 1. Obtener y considerar el anexo de¡ movimiento de las cuentas
de patrimonio, incluyendo nuevas emisiones, retiros y dividendos.
2. Indagar si existen restricciones sobre las utilidades acumuladas (retenidas) o sobre otras cuentas de patrimonio.
OPERACIONES 1. Comparar los resultados en revisión con aquellos de los
periodos anteriores y aquellos que se esperan en el periodo en curso. Discutir las variaciones significativas con la gerencia.
2. Discutir si el reconocimiento de las principales ventas y gastos ha tenido o no lugar en los periodos apropiados.
3. Considerar las partidas extraordinarias e inusuales. 4. Considerar y discutir con la gerencia las relaciones existentes
entre partidas afines de las cuentas de ingresos y evaluar su razonabilidad en el contexto de similares relaciones de los periodos anteriores y de otra información de que disponga el
independiente. COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
AUDITORÍA
Lic. Juan F. Reyes L.
Lic. Ricardo Briceño Lic. Zunay González Lic. Alberto Serrano
Lic. Ramón Carcaño Lic. Gaudencio Ocanto Lic. Nergio Prieto
Lic. Rafael Dugarte Lic. Tulio Viloria Lic. Omar Trujillo
Lic. Edwing Polanco Lic, Oswaldo Camero
IX ASAMBLEA NACIONAL DE LA FCCPV
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO TRES
(SECP – 3)
“COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTANEO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO”
IX ASAMBLEA NACIONAL DE LA FCCPV PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA
21 al 23 DE SEPTIEMBRE DE 1989
1. El soberano Congreso de la República de Venezuela en
fecha 26 de agosto de 1982 promulgó la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración. El Artículo 8 en su literal “n” consagra que para ejercer la función de
Comisario a que se refiere el artículo 287 del Código de
Comercio, se requiere ser Licenciado en Administración, Economista o Contador Público.
2. La norma mencionada es el párrafo que antecede, por estar
contenida en una ley especial, hace nugatorio, en consecuencia, el desempeño de la función de Comisario por personas distintas a los citados profesional bajo el imperio
del instrumento legal antes mencionado.
3. Los Directorios Nacionales de las Federaciones de Colegios de Licenciados en Administración, de Economistas y de
Contadores Públicos de Venezuela, en uso de las facultades que les confiere los ordinales 2º, 12º, y 13º del artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en
Administración; los ordinales 1º y 7º del artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista y los ordinales 1º y 8º del artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría
Pública, en acto conjunto protocolar solemne celebrado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, el 27 de mayo de 1987, resolvieron dictar un instrumento único para regular la
actuación profesional de los Comisarios denominada: Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario. Esta normativa establece, en primer término, a
través del contenido de su artículo 1, que las mismas son de obligación cumplimiento para los profesionales de las tres disciplinas universitarias ya señaladas.
4. El artículo 4 de las referidas Normas Interprofesionales precisa cuales son las funciones que en ejercicio de su deber legal debe cumplir el Comisario, recogidas todas ellas
básicamente del contenido de los artículos 305 y 311 del Código de Comercio. Asimismo, el artículo 5 de las Normas, en concordancia con el artículo 309 del Código de Comercio,
concede al Comisario derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad y, en consecuencia, podrá examinar sus libros y registros,
correspondencia y, en general, toda la documentación de la Compañía; mientras que su artículo 7, en coherencia con el artículo 305 del Código de Comercio exige al Comisario
evaluar tanto la gestión administrativa como las operaciones económico-financieras de la sociedad y conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 311 del Código de
Comercio, lo obliga a verificar, que desde el punto de vista estatutario, los administradores de la sociedad han cumplido con los deberes que les impone la ley, el documento
constitutivo y los estatutos.
5. Por otra parte, el artículo 6 de las referidas Normas Interprofesionales contempla que, en ejercicio de sus
funciones el Comisario queda sometido, además de a sus respectivas leyes, a las normas de actuación y códigos de ética profesionales.
JUSTIFICACIÓN
6. Sin lugar a la más leve duda, todas y cada una de las funciones, derechos y deberes asignados a los Comisarios
por nuestra legislación mercantil, obviamente pueden también ser ejercidas por Contadores Públicos actuando en su condición de auditores externos.
7. Ahora bien, así como la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública es un numeral 2 del artículo 11 y el Código de Ética en su regla 2.11 establecen con toda precisión y propiedad
aquellos casos en que se considera comprometida la independencia del profesional, Contador Público, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de
Comisario en su artículo 14 consagra las incompatibilidades aplicables a los Comisarios. Reza al precitado artículo 14, que no pueden ser Comisarios por causa de incompatibilidad:
“14.1 los directores, administradores, gerentes y empelados de la misma sociedad.
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
14.2 Los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea
directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los directores
y gerentes.
14.3 Los directores, administradores, gerente y empelados de sociedades distintas que tengan en común uno o
más directores o administradores en esas sociedades.
14.4 Los accionistas de la compañía titulares de acciones
en una proporción superior al cinco por ciente (5%9 de las estructura de su capital.
14.5 En cualquier otro caso en que el profesional pueda
tener comprometida su independencia dde criterio, de acuerdo a la ética que le rige”.
8. En el contenido de la disposición 14.5, recién enunciada, se
observa, que la misma deja a discreción del profesional, la potestad absoluta de abstenerse de actuar cuando sospeche o advierta que su opinión y consecuentemente su
independencia, pudiera ser tomada con reserva por usuarios y terceros.
9. Del mismo modo y en virtud del principio de equidad, también
la referida disposición 14,5 concede al profesional, el derecho irrenunciable de actuar conjuntamente como auditor externo y Comisario cuando a su juicio no exista impedimento alguno
que menoscabe su independencia.
10. Ya mucho antes de la vigencia de las Normas Interprofesionales, la Ley del Mercado de Capitales
promulgadas el 22 de mayo de 1975, en su artículo 124 consagra el elemento esencial de la independencia de criterio profesional cual es la no subordinación de los Comisarios; al
establecer la capacidad e idoneidad de quienes ejerzan tal función; así como la prohibición para su ejercicio cuando existan vínculos de consanguinidad, afinidad y relación
laboral.
11. Definida entonces, como ha sido, la compatibilidad de ejercicio profesional simultáneo de la función de Comisario y
auditor externo; en uso de sus atribuciones legales y…
POR CUANTO -1-
12. El ejercicio profesional simultáneo de Comisario y auditor externo no está comprendido en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 14 de las Normas
Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario; ni en los demás instrumentos legales que rigen la conducta gremial y profesional del Contador Público.
POR CUANTO -2-
13. El Comisario es un órgano de la sociedad que goza de
independencia absoluta para el desempeño de sus funciones conferidas por mandato de la ley.
POR CUANTO
-3-
14. Su designación por la Asamblea de Accionistas en modo alguno menoscaba la filosofía del concepto de independencia
profesional ni deriva subordinación en el más mínimo grado a ningún nivel jerárquico de la estructura orgánica de la sociedad.
POR CUANTO -4-
15. La asistencia del Comisario a las Asambleas de Accionistas y
eventualmente a las sesiones de Junta Directiva como parte de sus funciones de inspección y vigilancia, con la finalidad fundamental de obtener información y documentación sobre
actos de administración para expresar su opinión y ofrecer recomendaciones; no constituye representación ni participación en decisiones administrativas ni afecta en nada
la necesaria independencia y libertad de criterio imprescindible para el cabal desempeño de sus deberes y responsabilidades profesionales;
POR CUANTO -5-
16. El artículo 305 del Código de Comercio obliga al Comisario a presentar un informe que explique los resultados del examen
a los estados financieros y de la administración las observaciones que éste les sugiera y las proposiciones que estime convenientes respecto a su aprobación y demás
asuntos conexos; actividades éstas, semejantes a las que necesariamente desarrolla al auditor externo en cumplimiento de su compromiso profesional cuando es contratado para
dictaminar sobre los estados financieros y evaluar el sistema de control interno y procedimientos de contabilidad de una empresa o cualquier otro ente similar, por lo que en ambos
casos, si se trata de un profesional de al Contaduría Pública, para emitir su opinión deberá, invariablemente, proceder de acuerdo con normas de auditoría de aceptación general; lo
cual implica que el ejercicio profesional simultáneo de la función de Comisario y auditor externo se contemplan mutuamente y, en consecuencia, son total, completa y
absolutamente compatibles.
POR CUANTO -6-
17. La comparabilidad por definición es la posibilidad real o legal de desempeñar dos o más funciones a la vez por un mismo individuo, por tanto es aplicable el ejercicio profesional
simultáneo de la función de Comisario y auditor externo, ya que no existe prohibición legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico;
RESOLUCIÓN
18. Con base en todo lo antes expuesto, la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1989:
RESUELVE
EL EJERCICIO SIMULTANEO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO CONSTITUYEN
ACTIVIADES PROFESIONALES LEGITIMAMENTE COMPATIBLES.
NORMATIVA
19. La normativa contenida en esta Publicación está basada en una conferencia preparada por el licenciado Rafael Ignacio Carvajal Orduz, miembro activo del Colegio de Contadores
Públicos del Estado Lara, titulada: El Ejercicio Simultáneo de las Funciones de Comisario y Auditor Externo, dictada durante el desarrollo de un foro sobre las Normas
Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, el 01 de junio de 1989 realizado en la sede de la Facultada de Ciencias Económicas y Sociales de las ilustre
Universidad de Carabobo, organizado por integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, y la Dirección de la Escuela de
Administración Comercial y Contaduría Pública.
COMISIÓN DE ESTUDIO
20. El presente trabajo ha sido estudiado por una Comisión
designada a tal efecto por la Mesa Directiva de la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1989, integrada por los licenciados:
Presidente: Lic. Juan Bautista Laya Baquero (F), Zulia; Secretario; Lic. Luis Fernández, Falcón; Relator; Lic Pedro Rafael Moreno Pérez, Aragua; integrantes Lic. Alfredo García
Rea, Zulia; Lic Hugo Lozano, Distrito Federal; Lic, Pedro Bottini, Distrito Federal; Lic. Andrés Biviano, Bolívar; Lic. Tulio Viloria, Miranda; Lic. Jorge Serrano Montiel; Lara; Lic.
Andrés Vargas, Zulia; Lic. Luis Azuaje, Zulia; lIc Omaira Valles; Lara; Lic. Domingo Nieto, Distrito Federal; Lic. Germán Mantilla, Distrito Federal.
CONSIDERACIONES
1. Esta comisión analizó la ponencia “COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTÁNEO DE LA FUNCIÓN DE
COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO”
2. De acuerdo a este análisis se concluye:
2.1 Que se trata de un trabajo meritorio
2.2 Que sus planteamientos son de un contenido de naturaleza gremial enaltecedora
2.3 Que responde a una necesidad de carácter profesional
y define una situación sometida a incertidumbres en la que participan usuarios y profesionales de la Contaduría Pública.
2.4 Que la aprobación de esta ponencia orienta y clarifica el desempeño de estas funciones.
La Asamblea decidió lo siguiente:
Que el proyecto se apruebe de acuerdo al planteamiento original que dice textualmente “EL EJERCCIO SIMULTÁNEO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO
CONSTITUYEN ACTIVIDADES PROFESIONALES LEGITIMAMENTE COMPATIBLES”
VIGENCIA
21. Este pronunciamiento entra en vigencia a partir del 22 de septiembre de 1989, fecha de su aprobación por la IX Asamblea nacional de la Federación de Contadores Públicos
de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Se permite su aplicación con efecto retroactivo.
BIBLIOGRAFIA
- Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración
- Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista - Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública - Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función
de Comisario - Código de Comercio - Ley de Mercado de Capitales
- Pronunciamiento sobre la “Compatibilidad de los Cargos de Comisario y Auditor Externo” publicado en Boletín emitido en fecha 09 de septiembre de 1960 por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Este trabajo fue presentado por los Contadores Públicos:
Lic. Simón Miranda – Distrito Federal
Lic. Rafael Carvajal Orduz – Lara Lic. Alfredo Pérez – Anzoátegui
Y aprobado en la IX Asamblea Nacional de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1989.
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO, CIUDAD BOLIVAR,
ESTADO BOLÍVAR, 26 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 1999
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES
PÚBLICOS NÚMERO CUATRO
(SEPC – 4)
“NORMA PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
PREVIAMENTE CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA
INFORMACIÓN FINANCIERA”
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO
CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR
VIERNES 26 Y SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 1999
CONTENIDO Página
Introducción 2
Objetivos 2
Principios generales de un trabajo aplicando Procedimientos
Previamente Convenidos 2
Contrato de servicios 3
Planificación 3
Papeles de trabajo 3
Procedimientos a ser aplicados 4
Presentación de resultados e informes 5
Carta de manifestaciones de la Gerencia 6
Vigencia y aprobación 6
Ejemplos
Anexo I 8
Anexo II 9
Anexo III 10
Introducción
1. El propósito de esta Declaración sobre servicios especiales es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las
responsabilidades profesionales del contador público independiente (en adelante C.P.I., Contador Público Colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar)
cuando se lleva a cabo un trabajo para realizar procedimientos previamente convenidos a determinada información financiera, así como sobre la forma y contenido del informe que el CPI
emite referido a dicho trabajo.
2. Esta declaración, adicionalmente, proporciona lineamientos útiles para trabajos de información no financiera siempre y
cuando, el C.P.I. tenga conocimientos adecuados del asunto en cuestión y existan criterios razonables en los cuales basar los resultados. Los lineamientos en otras declaraciones de normas
de auditoría pueden ser útiles al C.P.I. al aplicar esta declaración.
3. Un trabajo realizado bajo la aplicación de procedimientos
previamente convenidos puede implicar que el C.P.I., sea contratado para ejecutar determinados procedimientos concernientes a partidas individuales de datos financieros (por
ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a partes relacionadas y ventas, utilidades de un segmento de una entidad, etc., unos estados financieros (por ejemplo, un
balance general) o hasta todo un conjunto de estados financieros, informes especiales (por ejemplo: actas de entrega requeridas por la Contraloría General de la República, informe
sobre el formato especial para la agrupación de partidas de los estados financieros, requerida por la OCEI, etc.)
Objetivos
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
4. El objetivo de un trabajo mediante la aplicación de
procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I. lleve a cabo procedimientos de revisión en los cuales han convenido el
C.P.I. y la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas, y que informe sobre los resultados.
5. Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la
aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se expresa ninguna opinión; los usuarios del informe evaluarán los procedimientos y resultados informados por el C.P.I. y
extraerán sus propias conclusiones del trabajo realizado.
6. El informe está restringido a las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados
de las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían interpretar erróneamente los resultados.
Principios generales de un trabajo aplicando
procedimientos previamente convenidos
7. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional" emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de Venezuela. Los principios éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son:
a) Integridad
b) Objetividad c) Competencia profesional y debido cuidado d) Confidencialidad
e) Conducta profesional, y f) Estándares Técnicos
La independencia es un requisito para la realización de trabajos
aplicando procedimientos previamente convenidos, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así
como cualquier otra documentación también preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.
8. El C.P.I. deberá conducir un trabajo aplicando procedimientos
previamente convenidos de acuerdo con estas Normas de Servicios y con los términos del trabajo.
Contrato de servicios
9. El C.P.I. deberá asegurarse, antes de aceptar un trabajo en el cual el alcance está limitado a la aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada información
financiera, que las partes interesadas comprenden claramente la naturaleza y el alcance de los procedimientos que serán aplicados y las características del informe que será emitido, En
ambos casos, esto deberá quedar establecido en el contrato de servicio. El CPI debido a su experiencia pudiera asesorar a su cliente en la determinación de los procedimientos a aplicar,
siguiendo los lineamientos anteriores. Los asuntos a convenir son los siguientes (no limitativos):
- La naturaleza del trabajo, indicando que los procedimientos
previamente convenidos no constituirán una auditoría de estados financieros en su conjunto y por consiguiente, no se expresará opinión alguna al respecto.
- El propósito del trabajo, el cual debe quedar debidamente establecido.
- La identificación de la información financiera a la cual se
aplicarán los procedimientos previamente convenidos.
- El C.P.I. y los usuarios específicos, están de acuerdo con los procedimientos previamente convenidos (oportunidad y
alcance).
- Los usuarios específicos toman la responsabilidad por la suficiencia de los procedimientos previamente convenidos para
sus propósitos.
- La forma en que se suministrarán los informes de avance, en los casos en que se acuerde.
- Los componentes, cuentas o partidas específicas de los
estados financieros o conjunto de ellos están sujetos a una razonable consistencia, estimación o medida.
- El uso del informe con los resultados está restringido a los
usuarios específicos.
- Cuando la información sujeta a la aplicación de procedimientos previamente convenidos, estuviera en conflicto con los
requerimientos legales, de existir, el C.P.I. no debe aceptar el trabajo.
Planificación
10. La primera norma del campo de trabajo (planificación y supervisión) deberá ser cumplida por el C.P.I. en este tipo de trabajo. Deberá planificar el trabajo de modo que se
desempeñe una labor efectiva y eficiente.
11. El conocimiento profesional, la experiencia y el entendimiento de las operaciones del cliente son necesarios en la
planificación. El riesgo de una aplicación errónea de los procedimientos, pudiera conllevar a resultados inesperados cuando se informen. Además, el C.P.I. asume el riesgo que,
resultados importantes pudieran no ser informados adecuadamente. El riesgo del C.P.I. podría ser reducido a través de una adecuada planificación, supervisión y debido
cuidado profesional en el desarrollo de los procedimientos.
Papeles de trabajo
12. El C.P.I debe documentar los asuntos importantes que
proporcionen evidencia, para sustentar el informe de los resultados, y que el trabajo fue realizado de acuerdo con esta Norma y los términos de la contratación.
13. El C.P.I debe preparar y mantener los papeles de trabajo, bajo los términos de su contratación. Tales papeles de trabajo deberán estar de acuerdo con las circunstancias, y las
necesidades de la contratación a la cual ellos aplican. Además, la cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo, variarán de acuerdo con las circunstancias y
generalmente ellos deberán indicar que:
a. El trabajo fue adecuadamente planificado y supervisado.
b. La evidencia fue obtenida para proporcionar una base
razonable para los resultados incluidos en el informe.
14. Los papeles de trabajo son propiedad del C. P l., sin embargo, están sujetos a las limitaciones de la ética en relación con la
confidencialidad.
15. Ciertos papeles de trabajo, pueden, algunas veces, servir como una referencia útil para su cliente, pero los papeles de trabajo,
no deberán ser considerados como parte de o un sustituto de los registros de su cliente.
16. El C.P.I. debe adoptar procedimientos razonables para
custodiar sus papeles de trabajo y mantenerlos por un período que le permitan cumplir con las necesidades de su práctica y satisfacer cualquier requerimiento legal que establezca el
período para su custodia.
Procedimientos a ser aplicados
17. Los procedimientos que el C.P.I. y los usuarios específicos
acuerden, pueden ser limitados o más extensos, de acuerdo con los requerimientos de los usuarios. Sin embargo, la simple lectura de información específica no constituye un
procedimiento suficiente que le permita a un C.P.I. informar sobre los resultados de aplicar procedimientos previamente convenidos. En algunos casos, la aplicación de los
procedimientos anteriores, modifican el curso del compromiso.
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En forma general debería existir flexibilidad en el acuerdo para modificar o ampliar los procedimientos originalmente convenidos, previo a los términos de la contratación, por parte
de los usuarios específicos.
18. El C.P.I. no deberá convenir procedimientos que objetivamente no sea factible ejecutar, de forma que induzcan a
interpretaciones erróneas. Términos imprecisos en cuanto a su significado (en forma general: revisión, conciliación, verificación o pruebas), no deberán ser usados para describir los
procedimientos; al menos que tales términos estén definidos en el contrato de servicio. El C.P.I. deberá obtener evidencia de la aplicación de los procedimientos previamente convenidos, que
proporcionen una base razonable para los resultados incluidos en su informe, pero no necesita realizar procedimientos adicionales, fuera del alcance de su contratación a fin de reunir
evidencia adicional.
Ejemplos de procedimientos apropiados, incluyen:
- Ejecución de la aplicación de procedimientos en base a una
muestra, después de acordados los parámetros correspondientes.
- Verificación de documentos específicos, evidenciando ciertos
tipos de transacciones o atributos.
- Confirmación de información específica con terceras partes.
- Cumplimiento o comparación de ciertos atributos específicos
en documentos, cédulas o análisis.
- Realización o verificación de cálculos matemáticos.
- Inspección física de activos cuando se acuerden.
Presentación de resultados e informes
19. El C.P.I. debe presentar un informe con los resultados obtenidos de la aplicación de procedimientos previamente
convenidos. No deberá proporcionar afirmación que indique seguridad de la no-violación de principios de contabilidad generalmente aceptados. Por ejemplo, el C.P.I. no deberá
incluir una declaración en su informe, que mencione que "nada llamó mi atención que me hiciera creer que los elementos específicos, cuentas o partidas de un estado financiero, no
están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.'
20. El C.P.I. deberá informar de todos los resultados obtenidos en
la aplicación de los procedimientos previamente convenidos. El concepto de importancia no es aplicable a los resultados, al menos que la definición de importancia, haya sido requerida
por los usuarios específicos. Cualquier acuerdo de límites de importancia, deberá ser descrito en el informe.
21. El C.P.I deberá evitar vaguedades y lenguaje ambiguo en su
informe. Ejemplos de una descripción apropiada e inapropiada de los resultados, que surgieron de la aplicación de ciertos procedimientos previamente convenidos, son las siguientes:
Procedimientos Convenidos
Descripción apropiada de los
resultados
Descripción inapropiada de los resultados
Verifique todos los cheques pendientes
reflejados en la conciliación bancaria a una
determinada fecha, contra los cheques reportados en el
estado de cuenta del banco de un
Todos los cheques pendientes que
aparecen en la conciliación bancaria, fueron
reportados en los meses subsecuentes en
el estado de cuenta del banco,
Nada llamó mi atención como resultado de la
aplicación del procedimiento.
Los montos de las
facturas pendientes, están de acuerdo
aproximadamente
mes subsecuente.
Compare las
cantidades de las facturas correspondientes,
incluidas, en la "columna de noventa días", de la cédula de
antigüedad de las cuentas por cobrar, de un cliente
específico, a una determinada fecha, contra la cifra y la
fecha de las facturas mostradas como pendientes y
determine si o no, las cantidades están de acuerdo y
si o no, las fechas de las facturas corresponden a la
fecha indicada en la cédula de más de noventa días.
excepto por lo siguiente:
Todas las cantidades de las facturas
pendientes, están de acuerdo con los montos mostrados en la
columna de la cédula antigüedad de las
cuentas por cobrar de "más de noventa días",
y las fechas mostradas de tales facturas,
corresponden a las fechas indicadas en la
columna con más de noventa días.
con los montos en la columna de la
cédula "más de noventa días" y nada llamó nuestra
atención que las fechas mostradas de tales facturas correspondían a la
fecha indicada de más de 90 días.
22. El informe del C.P.I. sobre la aplicación de los procedimientos previamente convenidos deberá describir los procedimientos y resultados obtenidos. Los puntos son:
a. Un título: Informe del (los) Contador (es) Público (s) Independiente (s) sobre la aplicación de procedimientos previamente convenidos.
b. Dirigido a:
c. Una referencia a los componentes específicos, cuentas o partidas de un estado financiero de una entidad identificada
y las características de la contratación.
d. Usuarios específicos debidamente identificados.
e. Las bases contables sobre la forma de registro de
componentes específicos, cuentas o partidas de un estado financiero.
f. Una declaración de que los procedimientos realizados,
fueron aquellos previamente convenidos por los usuarios, identificados en el informe.
g. Una referencia a la norma "Servicios Especiales prestados
por Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
h. Una declaración de que la suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios específicos y una salvedad sobre la
responsabilidad del C.P.I., por la suficiencia de tales procedimientos.
i. Una lista de los procedimientos aplicados y los resultados
obtenidos.
j. Donde sea aplicable, una descripción de los límites de importancia acordados.
k. Una declaración de que el C.P.I. no fue contratado para, y no realizó, una auditoría de los componentes específicos, cuentas o partidas; una salvedad en la opinión sobre los
componentes específicos, cuentas o partidas y una declaración de que si el C.P.I. hubiere realizado
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron llamar la atención los cuales pudieron haber sido informados,
l. Una declaración sobre las restricciones en la utilización del
informe, en vista de que su intención es para ser usado solamente por los usuarios específicos.
23. El C.P.I. también puede incluir otros aspectos, tales como los
siguientes:
- Revelación de hechos, presunciones o interpretaciones (incluyendo las fuentes de tales explicaciones).
- Descripción de la condición de los registros, controles o información a la cual los procedimientos fueron aplicados.
- Una explicación de que el C.P.I. no tiene responsabilidad
de actualizar su informe.
24. La fecha de la terminación de los procedimientos previamente convenidos, deberá ser usada como la fecha del informe del
C.P.l.
Carta de Manifestaciones de la Gerencia
25. El C.P.I. siguiendo la normativa establecida en la Declaración
sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Número 3 (DNA N° 3) deberá obtener de su cliente una manifestación escrita sobre el trabajo ejecutado, de acuerdo con esta Norma de
Servicios Especiales.
Vigencia y aprobación.
26. Vigencia y aprobación
La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de
la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el 27 de noviembre de 1999 previa su consideración y aprobación
por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y el proceso de auscultación por su Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría.
Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación.
ANEXO I
Dirigido a:
He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a
continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista de los usuarios específicos), solamente para ayudarlos con respecto a (referirse a los atributos específicos, cuentas o partidas
de un estado financiero para la entidad identificada y el carácter del compromiso). Este compromiso para la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo
con la norma "Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La suficiencia
de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe. Consecuentemente, no representa compromiso alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos
descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito.
El objetivo de mí (nuestro) trabajo mediante la aplicación de
procedimientos previamente convenidos fue el de llevar a cabo procedimientos de revisión en los cuales he (hemos) convenido con la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas. No fui
(fuimos) contratado (s) para, y no realicé (realizamos) una auditoría, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión sobre elementos específicos, cuentas o partidas del (los) estado (s)
financiero (s). Por lo tanto, no expreso (expresamos) una opinión sobre los elementos específicos, cuentas o estados financieros.
De haber realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron haber llamado mi (nuestra) atención que hubieran sido informados.
El propósito de este informe, es solamente para los usuarios específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos
aplicados y no asumieron la responsabilidad por la suficiencia de los mismos.
Nombre de la Firma de Contadores Públicos Independientes
y/o Nombre del Contador Público Independiente Contador Público Colegiado C.P.C.
Fecha:
ANEXO II
Ejemplo de informe a utilizar en relación con el “Formato Especial Para La Agrupación de Partidas de los Estados Financieros”
requeridos por la OCEI.
Informe del ( los) Contador (es) Público (s) Independiente (s) Sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente
Convenidos
Dirigido a:
He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista de los usuarios específicos), solamente para ayudarlos con
respecto a los requerimientos exigidos por la OCEI en la preparación del "Formato Especial Para La Agrupación de Partidas de los Estados Financieros" Este compromiso para la aplicación de
procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo con la norma de "Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela". La suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe. Consecuentemente, no representan
compromiso alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito.
El objetivo de mi (nuestro) trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue el de llevar a cabo procedimientos de revisión en los cuales hemos convenido la
entidad y cualesquiera terceras partes interesadas. No fui (fuimos) contratado (s) para, y no realicé (realizamos) una auditoría, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión sobre elementos
específicos, cuentas o partidas del (los) de estado (s) financiero (s). Por lo tanto, no expreso (expresamos) una opinión sobre los elementos específicos, cuentas o estados financieros. De haber
realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron haber llamado mí (nuestra) atención que hubieran sido informados.
El propósito de este informe, es solamente para los usuarios
específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos aplicados y no asumieron la responsabilidad por la suficiencia de
los mismos.
Nombre de la Firma de Contadores Públicos Independientes y/o Nombre del Contador Público
Independiente Contador Público Colegiado C.P.C.
ANEXO III
Ejemplo de una carta de contratación para Servicios Especiales
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
relacionado con la aplicación de Procedimientos Previamente
Convenidos
La siguiente carta es para usar como una guía y no se pretende que sea una carta estándar. La carta de contratación variará de acuerdo con los requerimientos y las circunstancias.
Dirigido a:
Representantes apropiados del cliente que contrató al Contador Público Independiente
Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los términos, objetivos, y la limitación de los servicios que prestaremos. De acuerdo con la Norma "Servicios Especiales prestados por
Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y así lo indicaremos en nuestro informe.
Hemos convenido en realizar los siguientes procedimientos previamente convenidos e informarles los resultados de nuestro trabajo:
(Describir la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos que deben realizarse, incluyendo referencia específica, donde sea aplicable, la identificación de los documentos
y registros, el personal que debe ser contactado, y entes de los cuales se obtendrán confirmaciones).
Los procedimientos que realizaremos no constituirán una auditoría
ni una revisión efectuada de acuerdo a Normas de Auditoría generalmente aceptadas y, por consiguiente, no se expresará ninguna opinión.
Esperamos toda la cooperación de su personal a fin de que pongan a nuestra disposición cualesquiera registros, documentación y otra información solicitada requerida para nuestro trabajo.
El informe que emitiremos será para uso exclusivo de las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen y no deben ser utilizados por terceras personas.
Nuestros honorarios, los cuales serán facturados conforme el trabajo progrese, se basarán en la experiencia, tiempo requerido por el personal asignado al trabajo más gastos. Las tarifas por
hora individual varían de acuerdo con el grado de responsabilidad involucrado y la experiencia requerida.
Favor firmar y regresar la copia anexa de esta carta para indicar su
conformidad y entendimiento de los términos del trabajo, incluyendo los procedimientos en los que hemos convenido sea realizado.
_______________________________
Firma
Contador Público
_______________________________
Firma Acepto los términos de esta
Contratación, representante De la empresa
COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
AUDITORIA
Lic. Juan F. Reyes L. Lic. Ricardo Briceño
Lic. Zunay González Lic. Alberto Serrano Lic. Ramón Carcaño
Lic. Gaudencio Ocanto Lic. Nergio Prieto Lic. Rafael Dugarte
Lic. Tulio Viloria Lic. Omar Trujillo Lic. Edwing Polanco
Lic, Oswaldo Camero
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO
25 y 26 DE FEBRERO DE 2000
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES
PÚBLICOS NÚMERO CINCO
(SEPC – 5)
“NORMA SOBRE REVISIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS
NATURALES”
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO
MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA
VIERNES 25 Y SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2000
CONTENIDO Página
Introducción 2
Objetivos 2
Definición 2
Principios generales de un trabajo sobre revisión de ingresos
de personas naturales 3
Términos de la contratación 3
Procedimientos a ser aplicados 4
Informe del Contador Público Independiente – (CPI) 4
Carta de manifestaciones 5
Visado del Informe sobre revisión de Ingresos de personas
naturales 5
Vigencia y aprobación 5
Ejemplos
Anexo I 6
Anexo II 7
Anexo III 8
Anexo IV 9
Introducción
1. La multiplicidad de formas adoptadas para la elaboración de la opinión sobre Certificación de Ingresos, de personas
naturales, evidencian que no existe un criterio unánime en la preparación de estos informes requeridos en la actualidad por diversas Instituciones del Estado, Entes Bancarios y
Financieros, los cuales demandan de los profesionales de la Contaduría Pública, un instrumento idóneo que demuestre la información solicitada. Los servicios requeridos al Contador
Público Independiente (C.P.I.) bajo esta norma, pudiera ser muy variado, en virtud de las fuentes que lo originan, lo que determinará el alcance del trabajo a realizar con base en la
información suministrada por el interesado.
Objetivos
2. El propósito de esta declaración es el de establecer las
normas que debe observar el C.P.I. cuando realiza un trabajo de revisión de ingresos de personas naturales.
3. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe
que deberá emitir el C.P.I., con base en la revisión de ingresos de personas naturales y de los procedimientos de
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
revisión que debe aplicar cuando asume este tipo de compromiso.
4. Esta declaración es limitativa en cuanto al dictamen a emitir
puesto que se circunscribe únicamente a la información suministrada por el interesado.
Definición
5. Se entiende por "ingresos de personas naturales", todos aquellos ingresos evidenciados por la persona natural, susceptibles de aplicación de procedimientos de revisión.
Como ejemplo de lo que el interesado pudiera presentar al C.P.I. para la aplicación de procedimientos de revisión tenemos: certificación de ingresos por parte del patrono,
declaración de impuesto sobre la renta, otros comprobantes por diferentes conceptos de ingresos, documentación producto de ventas de activos de la persona natural,
recurrentes o no.
Principios generales de un trabajo sobre revisión de ingresos de personas naturales
6. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional" emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Los principios éticos que rigen las
responsabilidades profesionales del C.P.I. son:
a) Integridad b) Objetividad
c) Competencia profesional y debido cuidado d) Confidencialidad e) Conducta profesional y
f) Estándares técnicos
La independencia es un requisito para la realización de trabajos de revisión de ingresos de personas naturales.
El C.P.I., deberá conducir un trabajo de revisión de ingresos de personas naturales de acuerdo con esta Norma de Servicios Especiales y los términos del trabajo.
Términos de la contratación
7. Antes de iniciar cualquier trabajo de revisión de ingresos de personas naturales, el C.P.I. acordará con el interesado
mediante comunicación escrita y aceptación previa, los términos de la contratación entre los cuales se indican los siguientes: (no limitativos)
- El trabajo será efectuado sobre la evidencia presentada.
- El dictamen se referirá únicamente a la información suministrada.
- Como parte de la contratación el cliente le suministrará al C.P.I. una carta de manifestación sobre el trabajo efectuado.
- Los honorarios acordados.
- Cuando a juicio del C.P.I., determine que la información referente a los ingresos pudiera estar en conflicto con
limitaciones o prohibiciones legales, el C.P.I. no debe aceptar el trabajo.
Procedimientos a ser aplicados
8. El C.P.I. al aceptar el compromiso de revisión de ingresos de personas naturales, aplicará los procedimientos siguientes: (no limitativo)
- El interesado debe presentar constancia de origen de sus ingresos de fecha reciente.
- Examinar los últimos recibos de pago.
- Declaración de rentas.
- Si fuere aplicable, debe examinar la documentación del cónyuge y determinar los ingresos de la comunidad conyugal.
- Solicitud de confirmaciones bancarias a entes financieros.
- Revisar que la información suministrada sea
concordante.
Informe del Contador Público Independiente
9. El informe sobre revisión de los ingresos de personas
naturales deberá describir:
Primer Parágrafo. Identificación de la información revisada, período actividad e identificación del interesado y de la norma
especial establecida para este tipo de trabajo.
Segundo Parágrafo. Indicación de que el alcance del trabajo fue efectuado de acuerdo con la norma sobre revisión de
ingresos de personas naturales SECP-5.
Tercer Parágrafo. Corresponde al párrafo, donde el C.P.I declara que con base en el resultado de la información
revisada suministrada por el interesado, los ingresos de Bs. ------------------------, están presentados razonablemente, en todos sus aspectos sustanciales.
Carta de Manifestaciones
10. El C.P.I. siguiendo la normativa establecida en la Declaración sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Número 3
(DNA 3) denominada Manifestaciones de la Gerencia, deberá obtener del interesado manifestaciones escritas del trabajo efectuado de acuerdo con esta Norma de Servicios
Especiales. (Anexo IV).
Visado del informe sobre la revisión de ingresos de personas naturales
11. El informe sobre la revisión de ingresos de personas naturales del C.P.I. relacionados con los servicios prestados descritos en esta norma, debe ser visados por el Colegio de
Contadores Públicos respectivo.
Vigencia y aprobación
12. La presente Norma sobre Servicios Especiales Prestados por
Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela, celebrada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida el 26 de febrero de 2000 previa su consideración y aprobación por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela y por su Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría.
Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación. Se
permite su aplicación con efecto retroactivo.
ANEXO I
Informe del (de los) Contador (es) Público (s) Independiente(s)
sobre revisión de ingresos de personas naturales
Dirigido al interesado:
He (hemos) revisado los documentos inherentes a los ingresos
percibidos durante el período (indicar: mes, año, etc.), del señor _____________________________________titular de la Cédula de Identidad Nº__________________, correspondiente a su (s)
actividad (es) siguiente (s): (indicar actividad). Este compromiso fue realizado de acuerdo con la Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales N°. 5 (SECP-5) emitida por la Federación
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La suficiencia de la información presentada para la revisión es responsabilidad del interesado.
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Mi (nuestro) trabajo consistió, principalmente, en la revisión de la documentación (indicar el tipo de documentación, o hacer referencia a la relación adjunta) para obtener una seguridad
razonable sobre si el monto de los ingresos sobre la base de la documentación presentada está exento de errores significativos.
Con base en mi (nuestra) revisión, la relación de ingresos adjunta,
perteneciente al Sr.____________________________ correspondiente al período está presentada razonablemente de acuerdo a la documentación presentada.
Nombre del Contador Público independiente y/o de la Firma de
Contadores Públicos
Contador Público C.P.C.
Fecha _______________
ANEXO II
Ejemplo de una relación de ingresos (adaptable a las circunstancias)
Sr. ____________________________________
Relación de ingresos
Período ________________________
Detalle de los ingresos Bs.
1. Sueldos _______________________
2. Honorarios profesionales _______________________
3. Venta de mercancía _______________________
4. Alquiler de inmuebles _______________________
5. Intereses obtenidos _______________________
6. Dividendos percibidos _______________________
Total Ingresos _______________________
ANEXO III
LEGIMITACION DE CAPITALES:
Todos y cada uno de los ingresos detallados en la relación que le (s) he facilitado para su revisión, por monto de Bs. ____________________ provienen de actividades legítimas y de
comprobable lícito ejercicio.
ANEXO IV
Modelo de carta de representación para ser aplicado a los
trabajos de revisión de ingresos de Personas Naturales (No limitativo)
Fecha: Lic. (Contador (es) Público (s) Dirección
Estimado(s) señor (es):
En relación a la revisión que ha(n) realizado sobre los ingresos (nombre de la persona) por un monto de Bs. ______________________ por el período(s) (o fecha), me es grato confirmarle lo siguiente:
Reconozco que es de mi responsabilidad la determinación del monto de los ingresos por Bs.______________________. Su responsabilidad es la de confrontar tales montos con la documentación presentada.
La documentación que soporta tales ingresos está representada por: ____________________________________________________________________________
Todos los ingresos presentados por mí indicados en el punto 1 provienen de actividades legítimas y lícitas, todas comprobables.
Atentamente,
Persona Natural
COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
AUDITORIA
Lic. Juan F. Reyes L. Lic. Ricardo Briceño
Lic. Zunay González Lic. Alberto Serrano Lic. Ramón Carcaño
Lic. Gaudencio Ocanto Lic. Nergio Prieto Lic. Rafael Dugarte
Lic. Tulio Viloria Lic. Omar Trujillo Lic. Edwing Polanco
Lic, Oswaldo Camero
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO
27 y 28 DE AGOSTO DE 2010
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES
PÚBLICOS NÚMERO SIETE
(SEPC – 7)
“SERVICIOS PRESTADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO EN
EL ÁMBITO TRIBUTARIO”
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO
CARACAS, DISTRITO CAPITAL
VIERNES 27 Y SÁBADO 28 DE AGOSTO DE 2010
ÍNDICE GENERAL
Contenido Página
INTRODUCCIÓN Base Legal 02
Objetivo 02 Alcance 02 CONSIDERACIONES 02
CONTRATO DE SERVICIOS 04 INFORME y NOTAS REVELATORIAS 04 MODELOS DE PRESENTACIÒN DE INFORMES
Modelo del Informe del Contador Público sobre servicios tributarios cuando no es independiente a los estados financieros 07
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Modelo del Informe del Contador Público sobre servicios Tributarios cuando es contratado para dictaminar sobre los estados financieros 06
ANEXOS Anexo 1 :Ejemplo de Información requerida para declaraciones tributarias. 09
Anexo 2: Modelo de Contrato de Servicios 11 Anexo 3: Modelo de Carta de Representación 12
INTRODUCCIÓN
1. La presente Declaración trata sobre Servicios Especiales prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario
2. Es importante destacar y resaltar que antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el
contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo. Al respecto, entre los principales aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a
continuación: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios profesionales, indicar que la gerencia debe de entregar una carta de
representación sobre la información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que el Contador Público considere necesario.
BASE LEGAL
3. La siguiente normativa establece la emisión de un Informe
de Preparación y/o de Revisión, a los Contadores Públicos que participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras
actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
OBJETIVO
4. El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla
actividades orientadas a la preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos y / o asesoramiento en materia tributaria.
ALCANCE
5. Esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores
Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio profesional:
5.1. Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.
5.2. Cuando actúa indistintamente como asesor
tributario, elabora los registros de contabilidad o prepara los estados financieros.
5.3. Cuando actúa como Contador Público Independiente.
CONSIDERACIONES
CONSIDERANDO
6. Que la Contaduría Pública tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición,
evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente
situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones
de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.
CONSIDERANDO
7. Que el Contador Público, sea en las entidades públicas
o privadas un factor determinante y directa intervención en la vida de dichos organismos, obligado a velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por
ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general y naturalmente el Estado y que la sociedad en
general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas.
CONSIDERANDO
8. Que el ejercicio de la Contaduría Pública cumple por sobre todos los temas una función social, especialmente a través
de la presunción de veracidad que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las revelaciones financieras entre el Estado y los particulares con el objeto de asegurar el
adecuado sustento del gasto público a través de los ingresos fiscales producto de la recaudación tributaria.
CONSIDERANDO
9. Que el Código Orgánico Tributario en su artículo 116 prevé como delito sancionado con pena privativa de la libertad la
defraudación tributaria alcanzando dentro de su ámbito de aplicación a profesionales y técnicos que presten apoyo al contribuyente incurso en tal ilícito mediante sus
conocimientos, técnicas o habilidades a la comisión de dicha falta. Teniendo como salvedad en caso de interpretaciones de leyes y reglamentos de naturaleza tributaria lo establecido en el artículo 88.
Parágrafo Único que cita en relación a las responsabilidades por dictámenes profesionales y establece “No constituyen suministro de medios, apoyo ni participación en ilícitos
tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos en los que expresen interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos.”
CONSIDERANDO
10. Que el Impuesto sobre la Renta, principal tributo nacional, así como otros tributos, son determinados sobre la base de información eminentemente financiera y es el Contador
Público, el profesional especialista formado e informado para que en última instancia determine la obligación tributaria.
CONSIDERANDO
11. Que la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 90, así como en otras normativas de contenido tributario, prevén la obligación para los contribuyentes de llevar libros y
registros preparados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país así como de mantener soportes suficientes que constituyan medios
integrados de control fiscal para ayudar a la Administración Tributaria en su potestad fiscalizadora que expresamente señalen las normas de contabilidad que a los fines se establezcan.
ACUERDO
12. Promulgar la norma de Servicios Especiales Prestados por el Contador Público en el ámbito Tributario.
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CONTRATO DE SERVICIO
13. Para los casos previstos en los numerales 2° y 3° de la sección del alcance y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Ética Profesional, el contador público deberá
celebrar un contrato por escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las condiciones y alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus honorarios y gastos
en que incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el contador público deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por parte del cliente de los términos del compromiso.
14. En tal sentido el Contador Público, debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:
a) Identificación del cliente. b) Identificación del Contador Público.
c) El Alcance del servicio a realizar, por ejemplo: c.1 Elaboración o Revisión de la Declaración
Definitiva del Impuesto sobre la Renta.
c.2 Elaboración o Revisión de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta
c.3 Elaboración o Revisión del cálculo del ajuste por
inflación inicial o regular c.4 Elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos
Brutos del Impuesto Municipal a las Actividades
Económicas c.5 Revisión de deberes formales y sustanciales en
cualquier materia tributaria
c.6 Asesoría en cuanto a cualquier tipo de tributo. d) Estimado de tiempo para el desarrollo del trabajo e) Honorarios profesionales, gastos y condiciones de pago.
f) Informe a emitir con sus respectivas copias de los papeles de trabajo.
g) Indicar que la gerencia debe entregar una carta de
representación sobre la información suministrada por dicha entidad.
h) Cualquier otro que el Contador Público juzgue necesario.
i) En el caso de que el Contador Público no sea independiente en la preparación de los Estados Financieros, deberá indicar esta situación.
INFORME
A.- INFORME DEL C.P.C.
El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el
Contador Público, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
1. Identificación del Cliente 2. A quien va dirigido el informe 3. Objetivo del informe
4. Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de acuerdo con la Norma para la Preparación, Revisión y o Asesoría de declaraciones Tributarias.
5. Un párrafo que indique el alcance del trabajo 6. Que todas las informaciones incluidas en los estados
financieros constituyen representaciones y
responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona natural según sea el caso.
7. Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre
los estados financieros tomados en conjunto. B.- NOTAS REVELATORIAS
Las notas revelatorias deben narrar claramente toda la información inherente al trabajo contratado, especialmente deberá revelar:
a) Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal (RIF), domicilio, objeto de comercio
b) Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Por ejemplo en el caso de la determinación de la obligación tributaria del impuesto sobre la renta, deberá contener
un resumen de los papeles de trabajo relativos a: c) Conciliación fiscal de rentas. d) Ajuste inicial y regular por inflación
e) Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta.
f) Cálculo del gasto de impuesto sobre la renta de ejercicio
g) Créditos fiscales compensados en el ejercicio h) Rebajas por nuevas inversiones i) Y cualquier otra revelación que sea necesaria a juicio del
Contador Público.
MODELOS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME
INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE SERVICIOS
TRIBUTARIOS CUANDO NO ES INDEPENDIENTE A LOS
ESTADOS FINANCIEROS Hemos sido contratados con el objeto de (determinar, revisar o
asesorar) en (indicar el servicio específico contratado) por el período que va desde (indicar el período), de (IDENTIFICAR LA ENTIDAD).
Efectuamos nuestro trabajo de acuerdo con las normas establecidas en la SEPC N° 7, emitida por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. El alcance de nuestro trabajo fue (determinar, revisar o asesorar)
(indicar en qué consiste la obligación tributaria) en cuanto al (identificar el tributo), por lo que efectuamos el mismo en base a la normativa legal vigente que rige la materia.
Toda la información financiera preparada por la entidad que sirvió de base para efectuar nuestro trabajo constituye representación y
responsabilidad de la gerencia de la entidad (o de la persona natural según sea el caso).
Lcdo. xxxxxxxxx C.P.C.N° Xxxx En (Ciudad) a los xx días del mes de xxxxxx del año xxxx.
INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE SERVICIOS TRIBUTARIOS CUANDO ÉSTE ES CONTRATADO
PARA DICTAMINAR SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS Hemos sido contratados con el objeto de (preparar, revisar o
asesorar) el / la (indicar el servicio específico contratado) por el período que va desde (indicar el período), de (IDENTIFICAR LA ENTIDAD).
Efectuamos nuestro trabajo de acuerdo con las normas establecidas en la SECP N° 7, emitida por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Simultáneamente fuimos contratados y efectuamos una auditoría a los Estados Financieros de (identificar la entidad y fecha de los
estados financieros), cuyo objetivo es la de expresar una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto, (indicar si a la fecha del informe se ha emitido una opinión sobre los
estados financieros de la entidad). Procedimiento que realizamos previo al trabajo relacionado con los “Servicios Especiales Prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario” N. 7,
antes referido.
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El alcance de nuestro trabajo fue determinar la obligación tributaria en cuanto al (identificar el tributo), por lo que efectuamos el mismo en base a nuestro leal saber y
entender de las normas que rigen la materia en Venezuela, las cual se encuentran establecidas principalmente en la Ley (identificar la Ley y su reglamento según sea el caso)
vigente. Toda la información financiera que sirve de base para efectuar nuestro trabajo constituye representación y responsabilidad de la gerencia de la entidad (o de la persona
natural según sea el caso). Lcdo. Xxxxxxx
C.P.C.N° Xxxx En (Ciudad) a los xx días del mes de xxxxxx del año xxxx.
APROBACIÓN Y VIGENCIA
Este boletín fue aprobado en el Directorio Nacional realizado en caracas el día 26 de agosto de 2010 y en el Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela, celebrado en la ciudad de Caracas, los días 27 y 28 de agosto de 2010, y entrará en vigencia a partir de su publicación.
ANEXO 1
EJEMPLO DE INFORMACIÓN REQUERIDA PARA CIERTAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
De acuerdo al espíritu y propósito de esta norma, la misma va dirigida principalmente a las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, tanto de personas naturales como jurídicas, a continuación
se indica la información mínima necesaria de la cual debe disponer el Contador Público para realizar un trabajo de Preparación:
1. Estados financieros al inicio y cierre del ejercicio fiscal.
2. Movimientos de cuentas que por su naturaleza afectarán la conciliación fiscal, tales como: Apartados para cuentas de
cobro dudoso y obsolescencia de inventarios, pasivos por provisiones diversas (Por ejemplo: Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Fondo de
Ahorro Obligatorio), gastos considerados como no deducibles, tales como las multas, egresos causados en el exterior sin ingresos conexos, dividendos recibidos, entre otros.
3. Registros auxiliares de las cuentas que afectan el sistema de ajuste por inflación establecido en la Ley de impuesto sobre la renta, tales como:
- Libro auxiliar de activo fijo, que indique al menos fecha de
adquisición, fecha de puesta en actividad, vida útil asignada, valor de salvamento, depreciación del ejercicio y depreciación acumulada.
- Auxiliar de inventarios, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.
-Movimiento de las cuentas del patrimonio, que indiquen fechas de aumentos y disminuciones y los conceptos de
tales variaciones, por ejemplo: aumentos del capital social, decretos de dividendos, capitalizaciones de deudas, reposición de pérdidas, entre otras.
- Movimiento de las cuentas de exclusiones fiscales históricas al patrimonio, tales como: Cuentas por cobrar a
accionistas, relacionadas y partes vinculadas, activos que generan rentas exentas o exoneradas, entre otras.
- Para otras partidas no monetarias, tales como inversiones, gastos prepagados, cargos diferidos, créditos diferidos, entre
otras, se deberá solicitar el movimiento de las mismas, que indiquen las fechas en que se ocasionaron, y dependiendo del tipo de activo o pasivo no monetario, para lo cual deberá
prestar especial atención a los requerimiento de la Ley y su Reglamento.
4. En caso de entidades que hayan obtenido rentas de fuente extraterritorial, se deberá requerir un detalle de tales
actividades, como ingresos, costos y deducciones, además de los comprobantes que soporten los créditos fiscales extranjeros.
5. En caso que la entidad mantenga inversiones en
jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá requerir un detalle conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento.
6. En caso que la entidad haya efectuado operaciones con
partes vinculadas en el extranjero, deberá comprobar el cumplimiento con el principio de libre concurrencia para todas estas operaciones, así como preparar la documentación
comprobatoria y declaración informativa de operaciones realizadas con partes vinculadas (FORMA PT-99)
7. Comprobantes de retenciones varias que comprueben la totalidad de las retenciones de impuesto efectuadas a la entidad durante el ejercicio.
8. Declaración estimada de impuesto sobre la renta, en caso de que la haya presentado (solo cuando sea obligatorio), así como los comprobantes de pago de las distintas porciones de dicho impuesto.
9. Comprobantes que soporten debidamente las Rebajas de impuesto por nuevas inversiones efectuadas durante el ejercicio.
10. Soportes de la Compensación de créditos fiscales.
11. Cualquier otro aspecto que afecte la determinación de este
tributo, según la Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.
NOTA: La información indicada en los puntos anteriores, es meramente referencial por lo que el Contador Público actuante
deberá prestar especial atención a otros elementos necesarios para el desarrollo de su trabajo que no se encuentran listados en los ejemplos contenidos en esta norma.
ANEXO 2
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS.
EJEMPLO DE UN CONTRATO DE SERVICIO A LA JUNTA
DIRECTIVA: Mediante la presente confirmamos nuestro entendimiento de los
términos y objetivos del compromiso acordado con ustedes y de la naturaleza y limitaciones de los servicios que prestaremos.
Los servicios consisten en lo siguiente: (Prepararemos/Revisaremos) la declaración de (identificar el tipo
de declaración) por el período que va desde el xx-xx-20x1 hasta el xx-xx-20x2, y los correspondientes, de conformidad con la norma sobre revisión limitada de estados financieros
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SEPC-X promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. No es un examen de los estados financieros de acuerdo con Normas de Auditoría de Aceptación
General la que llevaremos a cabo, y por consiguiente, no emitiremos una opinión sobre dichos estados financieros.
La responsabilidad de los estados financieros, incluyendo la adecuada revelación de los hechos, es de la Gerencia de la entidad. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de los
registros contables y controles internos apropiados, así como la selección y aplicación de las políticas contables pertinentes. Como parte de nuestro trabajo de (preparación / revisión), solicitaremos
manifestaciones escritas de la gerencia concernientes a las afirmaciones efectuadas en relación con dicho trabajo. No puede tomarse nuestro compromiso como un medio para
descubrir errores, irregularidades o actos ilícitos, incluyendo fraudes o malversación, que pudieran existir. Sin embargo, informaremos a ustedes de tales hechos si llegáramos a tener
conocimiento de su existencia. Hemos estimado los honorarios en:
Le agradeceremos se sirvan firmar la copia adjunta y devolverla en señal de su conformidad con las condiciones del
mencionado compromiso de (preparación / revisión) de la declaración objeto de este compromiso.
ANEXO 3
CARTA DE MANIFESTACIÓN DE LA GERENCIA.
(Membrete de la compañía) Fecha (Fecha del informe del contador público)
Señores (Al contador público).
Estimados señores: En relación con la (preparación / revisión) de la declaración de
(identificar la declaración y la compañía) del (período de la declaración), les confirmamos las siguientes manifestaciones que, a nuestro mejor saber y entender, les hicimos en el curso de su
trabajo: 1. Somos responsables de la presentación razonable en los
estados financieros de la situación financiera, los resultados de operaciones y cambios en la situación financiera de (nombre de la compañía), conforme a
principios de contabilidad de aceptación general, aplicados en forma uniforme.
2. Hemos puesto a su disposición todos los registros financieros y sus correspondientes soportes.
3. No tenemos conocimiento de ninguna cuenta, transacción o
compromiso importante, que no esté suficientemente documentado y debidamente asentado en los registros contables que sirvieron de base para la preparación / revisión de la declaración.
4. Los ingresos, costos y gastos que se reflejan en la declaración definitiva de impuesto sobre la renta concuerdan con los libros de contabilidad al 31 de xx de 200X
NOTA: La carta de manifestación de la gerencia deberá ser
adaptada al trabajo contratado por el cliente, por lo que la redacción anterior es solo un ejemplo a efectos didácticos.
COMITÉ PERMANENTE DE ASUNTOS TRIBUTARIOS Lcdo. Ricardo Briceño Carballo SEIFCCPV
Lcdo. Raúl Gil (Coordinador) Bolívar Lcdo. Gilberto González Nueva Esparta Lcdo. Gustavo Serrano Dtto. Capital
Lcdo. Ricardo Castro Palacios Bolívar Lcdo. Reina Naveda Zulia Lcdo. Alberto Barbosa Zulia
Lcdo. Carlos Gimenez Sucre Lcdo. Oscar Kierszenbaum Invitado- Argentina Lcdo. José Ulloa Dtto. Capital
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO
27 y 28 DE AGOSTO DE 2010
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO OCHO
(SEPC – 8)
“PROCEDIMIENTOS PARA REVISIÓN DE ACTAS DE ENTREGA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS”
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO CARACAS, DISTRITO CAPITAL
VIERNES 27 Y SÁBADO 28 DE AGOSTO DE 2010
ÍNDICE GENERAL
Contenido Página
INTRODUCCIÓN
Base Legal 03
Alcance 04
CONSIDERACIONES SOBRE ACTAS DE ENTREGA
Origen 04
Contenido del Acta 04
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN
Modelo de Programa de Trabajo 05
Plan de Ejecución de la Revisión 10
MODELO DE:
Informe de Revisión de Acta de Entrega 11
INTRODUCCIÓN
1. La presente Declaración sobre Servicios Especiales prestados por contadores públicos permitirá estandarizar las normas y
procedimientos que el Contador Público Independiente y Dependiente (según sea el caso), empleará bajo un enfoque de revisión, el cual ameritará conocimientos
adecuados y suficientes para aplicar criterios razonables, con el fin de obtener resultados apegados al ejercicio profesional de la Contaduría Pública en Venezuela.
2. Antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador
Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el ente contratante, a fin de limitar la naturaleza de su trabajo, así como el alcance del mismo. Al respecto, entre
los principales aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a continuación: naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse e informe a emitirse culminada la revisión, y el uso de los resultados.
BASE LEGAL
3. La siguiente normativa ofrece los lineamientos que el Contador Público tomará como base para llevar a cabo una revisión del Acta de Entrega y sus anexos, tomando como criterio legal lo
contemplado en las “Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus
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respectivas oficinas o dependencias”, emitidas por la Contraloría General de la República a través de la resolución N°. 01.00.000162
Al respecto, los órganos y entidades de la Administración
Pública, serán los señalados en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
ALCANCE
4. La presente normativa será utilizada por los Contadores Públicos Independientes, y de manera supletoria podrá ser
utilizada por los Contadores Públicos bajo relación de dependencia que laboran como auditores internos en las distintas dependencias de la administración pública nacional;
adecuando su actuación sólo a la revisión de actas de entrega como órganos de control fiscal.
5. El acto de revisión; no tendrá carácter de auditoría operativa o financiera, por cuanto se trata de sólo una revisión al Informe
de Acta de Entrega y sus anexos, elaborada, presentada y suscrita por los funcionarios públicos, tanto entrante como saliente, al cese de sus funciones en el cargo para el cual fue
asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las “Normas para regular la entrega de órganos y entidades de la administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias”.
CONSIDERACIONES SOBRE ACTAS DE ENTREGA
ORIGEN
6. Una vez que el funcionario público administrador, manejador o
custodio de fondos o bienes que conforman el Patrimonio Público cese en sus funciones, de acuerdo con lo estipulado en las “Normas para regular la entrega de órganos y entidades de
la administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias”; en concordancia, con lo establecido en el Reglamento Nº 1 de la Ley de Administración Financiera del
Sector Público para el sistema de presupuesto, el funcionario saliente tendrá tres (03) días hábiles para presentar el Acta de Entrega, contados a partir de la fecha en la cual el funcionario entrante reciba la resolución de su nombramiento.
CONTENIDO DEL ACTA
7. Tomando en consideración el Artículo 10, de la norma que regula la entrega de los órganos de la Administración Pública Nacional, el Acta de Entrega, debe contener:
A. Lugar y fecha de la suscripción del acta,
B. Identificación del órgano, entidad, oficina o dependencia que se entrega,
C. Identificación de quien entrega y quien recibe,
D. Motivo de la entrega y su basamento legal, E. Relación de los anexos que acompañan el acta, F. Suscripción del acta por parte de quien entrega y de quien
recibe.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN
8. Para dar inicio al proceso de revisión del acta de entrega por parte del Contador Público, se presenta el siguiente “Modelo de Programa de Trabajo”, como referencia que podrá ser empleada a juicio profesional.
Identificación del Organismo
Acta de Entrega
Programa de Trabajo
I. OBJETIVO GENERAL
9. Comprobar si en la presentación del acta de entrega elaborada por el funcionario responsable, fueron acatadas las normas para regular la entrega de los órganos y
entidades de la Administración Pública y de las respectivas oficinas o dependencias, publicadas por la Contraloría General de la República en Gaceta Oficial Nº 39.229 de fecha 28 de julio de 2009.
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
10. Verificar que el contenido del acta de entrega cumpla con lo establecido en las Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y las respectivas oficinas o dependencias.
11. Constatar que el acta de entrega contenga los anexos relacionados y establecidos en el instrumento normativo que lo regula.
12. Cotejar la correspondencia del contenido del Acta de Entrega y sus anexos.
III. ALCANCE
13. La actuación se circunscribe a verificar si el contenido del acta de entrega está de acuerdo con lo requerido por la Contraloría General de la República, a través de la
Resolución Nº 01-00-000162, mediante la cual se dictan las “Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de las respectivas oficinas o dependencias”.
IV. PROCEDIMIENTO
14. En cuanto a que el contenido del acta de entrega cumpla con lo establecido en las normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y las
respectivas oficinas o dependencias (Artículo 10 de las Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias).
Solicite el Acta de Entrega con todos los anexos que la constituyen y verifique:
I. Lugar y fecha de la suscripción del acta
II. Identificación del órgano, entidad, oficina, o
dependencia que se entrega III. Identificación de quien entrega y de quien recibe el
cargo.
IV. Motivo de la entrega y su fundamentación legal V. Relación de los anexos que acompañan al acta y que
se mencionan en los artículos 11 al 17 de las Normas
para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias.
VI. Suscripción del acta por parte de quien entrega y de quien recibe la oficina o dependencia.
15. En caso de que por cualquier causa el acta de entrega y/o sus anexos, no contengan la información o los documentos
requeridos en los artículos 10 al 17 de las Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o
dependencias según corresponda, cerciórese de que se haya dejado constancia de tal condición y de los motivos que impidieron su incorporación (Artículo 19 de las Normas para
regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias).
16. Compruébese de que en el acta de entrega se hayan
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especificado errores, deficiencias u omisiones que se advirtieren en el levantamiento de la misma, así como cualquier otra situación que sea necesaria señalar en
resguardo de la delimitación de responsabilidades de quien entrega y de quien recibe, en caso de existir. (Artículo 20 de las Normas para regular la entrega de los órganos y
entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias).
17. Con respecto a la constatación de que el acta de entrega contenga los anexos relacionados y establecidos
en el instrumento normativo que lo regula (Artículo 11 de las Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias).
A. Verifique que el acta de entrega se acompañe con los siguientes anexos:
I. Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria, financiera y patrimonial (en caso de
ser aplicable). II. Mención del número de cargos existentes, con
señalamiento de si son empleados u obreros, fijos o
contratados, así como el número de jubilados y pensionados, de ser el caso.
III. Inventario de los bienes muebles e inmuebles, (en
caso de que los hubiere). IV. Situación de la ejecución del plan operativo, de
conformidad con los objetivos propuestos y las
metas fijadas en el presupuesto de la entidad correspondiente.
V. Índice general del archivo, (en caso de que lo
hubiere). VI. Cualquier otra información o documentación que
se considere necesaria respecto al área.
B. En caso de ser una unidad administradora la que se
está entregando, compruébese que además de los anexos mencionados anteriormente, igualmente esté acompañada de los siguientes:
I. Monto de los fondos y bienes asignados a la
respectiva unidad administradora. II. Saldo en efectivo de dichos fondos a la fecha de
entrega de la gestión.
III. Estados bancarios actualizados y conciliados. IV. Lista de comprobantes de gastos. V. Cheques emitidos pendientes de cobro.
Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de las Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias, en concordancia con el
artículo 53 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
C. Verifique que los anexos del acta de entrega incluyan
datos e información con fecha de corte al momento del cese en el ejercicio del empleo, cargo o función pública del funcionario o empleado que entrega.
D. Compruebe que el acta de entrega y sus anexos se
hayan elaborado en original y 3 copias certificadas, y que una vez suscrita el acta, se les dio el destino establecido en el artículo 21 de las Normas para regular la entrega de los
órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias.
18. En cuanto a cotejar la correspondencia del contenido del Acta
de Entrega y sus anexos
A. Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria, financiera y patrimonial (en caso de ser aplicable).
I. Obtenga a la fecha del acta de entrega los estados
financieros, tales como:
a) Estado de Situación Financiera
b) Estado de Resultados (Ganancia acumulada e
integrales)
c) Estado de Flujo de Efectivo
d) Estado de la Ejecución Presupuestaria
II. Coteje las cifras de cada uno de los estados financieros
mencionados en el punto anterior tales como: resultados
del ejercicio, patrimonio, variaciones de la situación financiera con las partidas presupuestarias, al igual que las cuentas de caja y bancos, cuentas por pagar,
inventarios, depreciación acumulada y gastos en los casos que aplique.
III. Obtenga el arqueo de caja efectuado por el responsable
de llevarlo a cabo, así como las conciliaciones bancarias y verifíquelo, constate lo actualizado de las conciliaciones.
IV. Obtenga una relación certificada y fotocopias validadas
con el original de todas las inversiones en títulos valores y compárelas contra los libros y documentos originales.
B. Personal adscrito a la dependencia
Verifique el número de cargos existentes, con señalamiento de si son empleados u obreros, fijos o contratados, así como el número de jubilados y pensionados, de ser el caso.
C. Inventario de los bienes muebles e inmuebles.
Requiera el último inventario físico de bienes, tome una muestra representativa y compruebe lo siguiente:
I. Que existan y sean propiedad de la Institución. II. Verifique que los bienes seleccionados en la muestra
contengan físicamente el código de identificación. III. Verifique los datos de la póliza de seguros para
proteger los bienes
D. Situación de la ejecución del plan operativo de
conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en el presupuesto correspondiente.
Obtenga los informes de la gestión operativa y financiera más cercanos a la fecha del Acta de Entrega y compruebe:
I. Metas cumplidas versus metas programadas. II. Ejecución presupuestaria versus metas cumplidas.
E. Asimismo, compruebe si:
I. Existe indicación de los programas cumplidos por la administración saliente.
II. Existe indicación de los programas en ejecución.
III. Existen detalles de las desviaciones ocurridas (de haberlas) y los comentarios de las causas y efectos.
F. Índice general del archivo.
Requiera el último inventario físico de los documentos pertenecientes a los archivos (DIRECCIÓN;
SUBDIRECCIÓN; UNIDAD; SECCIÓN), compruebe que la documentación esté conservada adecuadamente y preservada de cualquier contingencia.
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G. Informe
I. Elabore informe, según el modelo presentado en la presente norma, considerando que el plazo para la entrega de las observaciones del mismo es de 120 días
hábiles siguientes a la fecha de recepción del acta en cuestión y sus anexos (Artículo 22 de las normas).
II. Si de la verificación de la sinceridad y exactitud del Acta
de Entrega se determinaren actos, hechos o situaciones que pongan en peligro de pérdida, deterioro o menoscabo del patrimonio público, el Profesional de
la Contaduría Pública lo plasmará en el Informe respectivo.
19. Finalmente, aplique cualquier otro procedimiento de revisión que considere necesario, de acuerdo con las circunstancias.
20. Una vez diseñado el Programa de Trabajo para la ejecución de la Revisión, se establecerá el tiempo para desarrollar lo establecido en el Programa de trabajo.
PLAN DE EJECUCION DE LA REVISION
21. Para el desarrollo de los procedimientos contemplados en el
Plan de Trabajo se tomará en cuenta como fecha de inicio, la aprobación, por parte de las instancias competentes del ente contratante, del presupuesto presentado por el Contador
Público Independiente o Dependiente, quien dará inicio a la solicitud de los requerimientos que él considere. A partir de la fecha de entrega al Contador Público de toda la
documentación para su revisión, éste tendrá un plazo que no excederá de los 120 días hábiles previstos por la norma para mostrar las observaciones a que hubiere lugar, para
presentar el Informe de Revisión del Acta de Entrega y sus anexos, el cual será extensivo por escrito a la máxima autoridad del ente contratante.
Una vez aplicados los procedimientos para su revisión, y
empleadas las técnicas de auditoría apropiados para la revisión, el Contador Público determinará, luego del análisis de sus resultados, las consideraciones de su revisión, las
cuales se reflejarán en el Informe de Revisión de Acta de Entrega del Contador Público Independiente:
APROBACIÓN Y VIGENCIA
22. Este boletín fue aprobado en el Directorio Nacional realizado en caracas el día 26 de agosto de 2010 y en el Directorio
Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrado en la ciudad de Caracas, los días 27 y 28 de agosto de 2010, y entrará en vigencia a partir de su publicación.
ANEXO 1
INFORME DE REVISION DEL ACTA DE ENTREGA
Ciudadano (a)
Máxima Autoridad del Ente Contratante
Ciudad.-
He(mos) revisado el Acta de Entrega y sus documentos anexos,
lo cual no se considera una auditoría financiera, ni una revisión limitada; así como tampoco una aplicación de procedimientos previamente convenidos; la misma se revisó de
acuerdo al Procedimiento para Revisión de Actas de Entrega de los Funcionarios Públicos (SEPC - 8), emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Dicha Acta de Entrega fue presentada por el (la) Ciudadano
(a),___________________________________________________, autoridad saliente del organismo: _________________________, ubicado en:
_________________________, con el cargo de: ________________, quien en fecha _______, de ____ de 20____ , realizó entrega al (la) ciudadano (a)
_____________________, autoridad entrante al referido cargo, a los fines de determinar el apego a las “Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la administración Pública y
de sus respectivas oficinas o dependencias”, emitidas por la Contraloría General de la República según Resolución Nro. 01-00-000162, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.229 en fecha 28 de julio de 2009.
Los resultados producto del análisis de la documentación citada, son los siguientes:
En cuanto al tiempo de entrega y la presentación de sus ejemplares, previsto en las normas en comento:
En cuanto al contenido sustancial de forma y fondo del Acta de Entrega:
En cuanto a los anexos presentados como parte del Acta de
Entrega:
1.- Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria, financiera y patrimonial, cuando sea aplicable:
2.- Mención del número de cargos existentes, con señalamiento de
si son empleados u obreros, fijos o contratados, así como el número de jubilados y pensionados, de ser el caso:
3.- Inventarios de la Propiedad, Planta y Equipo:
4.- Situación de la ejecución del plan operativo de
conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en el presupuesto correspondiente:
5.- Índice General del Archivo:
00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
6.- Cualquier otra información presentada como anexo:
Observaciones:
Lugar y Fecha del Informe de Revisión
Identificación de la Firma de Contadores Públicos Actuantes y/o
Identificación y Firma de los Contadores Públicos (C.P.C.)
COMITÉ PERMANENTE DE SECTOR PÚBLICO
Lic. Oswaldo Rodríguez B. (Coordinador) Lara
Lic. Lisette Sánchez Aragua
Lic. Pedro A. Gamboa C. Distrito Capital
Lic. Juan Carreras Distrito Capital
Lic. Hugo Lozano Carabobo
Lic. Andrés Peraza Aragua
Lic. Emilio Rivas Miranda
Lic. Aquilino López Distrito Capital
Lic. Armando Muñoz Distrito Capital
Lic. Mellisa Quintero Miranda