bloque iii: programa 11. control sobre criterios

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SUBDIRECCIÓN SEGURIDAD ALIMENTARIA. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA CONTROL DE ACRILAMIDA EN ALIMENTOS AÑO 2020

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AÑO 2020

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1. INTRODUCCIÓN.

2. OBJETIVOS.

• GENERAL

• OPERATIVOS

3. TAREAS, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL PERSONAL.

4. PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO, MÉTODOS Y TÉCNICAS DE CONTROL.

5. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.

6. ACTUACIONES CONSECUTIVAS A LOS CONTROLES.

7. MEDIDAS ANTE INCUMPLIMIENTOS.

8. ANEXOS

9. INDICADORES

10. LEGISLACIÓN

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CONTROL DE ACRILAMIDA EN ALIMENTOS

1. INTRODUCCIÓN

Desde que el hombre cocina los alimentos, la acrilamida ha estado presente en nuestra dieta. Se trata de un compuesto orgánico de bajo peso molecular y muy soluble en agua que se forma, principalmente, al cocinar determinados alimentos ricos en hidratos de carbono, como cereales y patatas, a temperaturas superiores a120ºC y en ambientes de baja humedad. La acrilamida es también la sustancia que proporciona el aroma y color característico a los alimentos de origen vegetal cocinados, y se forma en altas concentraciones cuando los freímos, tostamos u horneamos en exceso. Este fenómeno se conoce como “Reacción de Maillard” en la que ciertos aminoácidos (asparagina) y azúcares reductores (glucosa, fructosa, etc.) reaccionan químicamente entre sí. Al estar presentes estos precursores de forma natural en los alimentos, es imposible evitar por completo su presencia, pero sí controlarla dentro de límites seguros. La acrilamida no es, por tanto, un contaminante nuevo. La importancia del control de la acrilamida en los alimentos reside fundamentalmente porque la Agencia Internacional de Investigación contra el Cáncer (IARC) ha clasificado esta sustancia como “probable cancerígeno para los humanos”, al haberse demostrado estos efectos, aunque de momento, sólo en ensayos con animales de experimentación. Además, los estudios evaluados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) han señalado que tanto la acrilamida como su metabolito la glicidamida podrían ser genotóxicas y cancerígenas. Las conclusiones de la evaluación científica realizada a la luz de los conocimientos actuales indican la necesidad de reducir la exposición a esta sustancia en la dieta, en la medida de lo posible, en todos los grupos de edad. Con esta finalidad desde el año 2013, la Comisión Europea viene estableciendo, como medida de gestión del riesgo, una serie de Recomendaciones dirigidas a la Administración y a los operadores económicos que, estando vinculadas a unos niveles indicativos de acrilamida, tienen el fin de recopilar datos de la presencia de esta sustancia en los alimentos. La última Recomendación (UE)2019/1888 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 relativa al control de la presencia de acrilamida en determinados alimentos, establece una lista no exhaustiva de categorías de alimentos y de alimentos, que no están incluidos en el Reglamento 2158/2017, y que también deben ser controlados por los explotadores de empresa alimentaria. Por su parte, la AESAN publicó en 2015 unas recomendaciones dirigidas a los consumidores para reducir la formación de acrilamida en casa con la campaña “Dorado pero no pasado”. Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017 por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos, estas Recomendaciones se hacen OBLIGATORIAS para los operadores de empresas alimentarias, incluyendo, entre otras, industria, catering y restauración, lo cual supone un esfuerzo más para el control de este contaminante.

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Las medidas de mitigación son procedimientos basados en los conocimientos científicos y técnicos actuales, que se deben aplicar en la producción de alimentos a nivel industrial o en restauración para mantener los valores de acrilamida por debajo de los niveles de referencia establecidos en el Reglamento anterior. Incluyen el uso de aditivos y enzimas y se centran especialmente en:

a. Selección de materia primas. b. Almacenamiento y control. c. Diseño de recetas y procesos. d. Información a los usuarios finales.

El operador que pone en funcionamiento estas medidas para reducir el contenido de acrilamida debe verificar su eficacia mediante el muestreo y análisis del producto. No obstante, para no introducir gastos extra a las pequeñas industrias, el muestreo y análisis no es obligatorio para establecimientos que realicen actividades al por menor o suministren directamente solo a establecimientos locales de venta al por menor. Si se superan los niveles de referencia hay que revisar las medidas aplicadas. Los niveles de referencia para acrilamida establecidos en el Reglamento 2017/2158, han de ser utilizados

como referencia en el proceso de producción por parte de los operadores económicos y la superación de los mismos

no implica que haya un problema de salud (de hecho, todavía no se sabe con certeza el riesgo que implica, según

la opinión de EFSA), simplemente que se debe revisar sin demora el proceso de producción de ese alimento, y las

medidas adoptadas a la luz de esta nueva norma. Por tanto, los niveles de referencia sirven como indicadores de la

eficacia de las medidas de mitigación adoptadas por los diferentes operadores económicos.

Asimismo, la información de los niveles de acrilamida en alimentos recogida en base a la aplicación de estos

valores de referencia servirá de base para el futuro establecimiento de límites máximos de acrilamida en los

productos alimenticios.

A diferencia de los límites máximos (LMs) la superación de estos valores de referencia no impide la

comercialización de los productos analizados, pero sí conlleva como obligación para el operador la revisión

inmediata de su proceso de fabricación, así como, de las medidas de mitigación que está poniendo en práctica para

detectar la presencia de acrilamida en los productos alimenticios.

Por último, y debido a las siguientes conclusiones publicadas por la EFSA, tras una rigurosa evaluación del riesgo de

la presencia de acrilamida en alimentos para la salud pública, se hace patente la necesidad de realizar este Programa

de Control de la Acrilamida en alimentos que, para este año 2020, los centraremos en aquellos que de alguna

manera sean especialmente llamativos para la población infantil:

• Basándose en estudios con animales, la EFSA confirma, tras realizar evaluaciones previas, que la acrilamida

en alimentos aumenta de forma potencial el riesgo de desarrollar cáncer de los consumidores de todas las

edades.

• Como la acrilamida está presente en una gran variedad de alimentos de consumo diario, afecta a todos los

consumidores, pero los más expuestos son los niños debido al peso corporal.

• Los grupos de alimentos más importantes que contribuyen a la exposición a la acrilamida son las patatas

fritas, el café, las galletas, las galletas saladas, el pan crujiente y el blando.

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• Los ingredientes y las condiciones de almacenamiento y procesado (sobre todo la temperatura) influyen

considerablemente en la formación de acrilamida en alimentos.

• La forma de cocinar los alimentos puede tener un impacto sustancial en el nivel de acrilamida al que se

exponen los humanos mediante la dieta.

2. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVO GENERAL: Reducir los riesgos vinculados a la presencia de acrilamida y sus niveles de referencia

en los alimentos de acuerdo al Reglamento 2017/2158.

2.2. OBJETIVOS OPERATIVOS: 2.2.1. Objetivo Operativo 1: Realizar tomas de muestras y su posterior análisis de acuerdo a esta programación en base al riesgo. 2.2.2. Objetivo Operativo 2: Detectar alimentos destinados al consumo humano que contengan acrilamida o su metabolito en cantidades que superen los niveles de referencia establecidos. 2.2.3. Objetivo Operativo 3: Adoptar medidas ante los incumplimientos detectados.

3. TAREAS, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL PERSONAL 3.1. Subdirección General de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública (SGSA):

✓ Le corresponde la planificación, programación general, coordinación y evaluación de la programación

en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Para gestionar el reparto de muestras entre las distintas

Direcciones de Salud, se contará con la aplicación JARA-SP en su módulo toma de muestras.

3.2. Gerencias de las Áreas de Salud, a través de las Direcciones de Salud de Áreas (DSA):

✓ La difusión, coordinación, programación operativa y evaluación dentro de su ámbito territorial, siendo

el Director de Salud el responsable de garantizar el cumplimiento de la programación dentro de su Área

de Salud.

✓ La programación y reparto de las tomas de muestras a los establecimientos ubicados en su ámbito territorial, a través del aplicativo JARA-SP estableciendo unos criterios de priorización.

El Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017 por el que se

establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida

en los alimentos entró en vigor en abril de 2018 y es de obligado cumplimiento. Por ello, queremos,

en este primer programa de “Control de Acrilamida en Alimentos”, hacer visible, especialmente en

los minoristas, la importancia de este contaminante, además de informar sobre las medidas que se

pueden tomar para reducir su presencia en los alimentos afectados y de las obligaciones que se tenga

según lo establecido en dicha norma.

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✓ La validación y envío de los resultados analíticos, en su caso junto con su correspondiente dictamen.

✓ La propuesta y/o revisión de las medidas adoptadas y, en caso necesario, llevar a efecto las actuaciones administrativas necesarias.

3.3. Facultativos Veterinarios y Farmacéuticos: ✓ La realización de las actividades de control programadas, así como el resto de las actuaciones

derivadas, en base a lo descrito en el subprograma y a la programación operativa efectuada por su

Área de Salud.

✓ El uso del aplicativo JARA-SP para la anotación de las tomas de muestras realizadas y los controles

efectuados.

✓ La propuesta de las medidas adecuadas ante los posibles incumplimientos detectados.

3.4. Laboratorio de Salud Pública de Badajoz:

✓ La realización de los análisis de las muestras indicativas tomadas en el presente subprograma.

✓ La introducción de los resultados analíticos obtenidos en el sistema informático operativo utilizado por

el Laboratorio (ORALIMS o JARA SP).1

4. PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO, MÉTODOS Y TÉCNICAS DE CONTROL Las exigencias (medidas de mitigación, muestreo y análisis, registros…) establecidas en el Reglamento 2017/2158 están condicionadas al tipo de explotador de empresa alimentaria según lo reflejado en el artículo 2 del mismo. El desarrollo de esta programación para el año 2020, incluirá dos actividades de control:

4.1. Control documental

✓ En la fase de fabricación (industrias elaboradoras)

• Comprobar la existencia e implantación de las medidas de mitigación establecidas en el

Reglamento 2017/2158 (Anexo I).

• Comprobar la existencia de un programa para su propio muestreo y análisis de los niveles de

acrilamida en los productos alimenticios afectados (Anexo III).

• La existencia e implantación del sistema de trazabilidad.

✓ En la fase minorista (comidas preparadas y otros)

• Comprobar la existencia e implantación de las medidas de mitigación establecidas en el

Reglamento 2017/2158 (Anexo II).

1 El LSP de Badajoz introducirá los resultados en ORALIMS y éstos se volcarán directamente JARA pero sin pdf. El LSP de

Badajoz firmará y remitirá los boletines de análisis a las Áreas de Salud en la forma que considere más adecuada en función del

resultado analítico obtenido

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• La existencia e implantación de sistema de trazabilidad.

4.2. Control Analítico

Para comprobar que no se superan los niveles de referencia de acrilamida deberán verificarse las medidas de

mitigación mediante el muestreo y análisis.

Para garantizar que las muestras sean representativas la obtención de las mismas se realizará siguiendo los

procedimientos establecidos en la parte B del anexo del Reglamento (CE) nº 333/2007 de la Comisión, de 28 de

marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control de los niveles de

elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios.

Las muestras se tomarán por los facultativos veterinarios y/o farmacéuticos, siguiendo las instrucciones que se

desarrollan a continuación:

Instrucciones para la Toma de Muestras y Análisis

1) Metodología de la toma de muestras:

✓ Número de muestras: el número de muestras a tomar por cada Área de Salud, el tipo de

producto/matriz y la fecha de recepción en los laboratorios correspondientes, se indican en los

calendarios del Anexo C.

✓ Criterios de selección: las muestras de alimentos serán tomadas en base a los siguientes criterios

de selección (teniendo en cuenta que el establecimiento puede estar preseleccionado desde la

Dirección de Salud o desde la propia DGSP):

1º Establecimientos de la fase de fabricante/elaborador del sector que se trate. 2º Establecimientos minoristas:

- Establecimientos de comidas preparadas: bares, restaurantes, fast foood… - Otros minoristas

✓ Requisitos específicos de la toma de muestras

Este año priorizaremos, debido a que la población infantil es el grupo más expuesto a este contaminante ( menor peso corporal), aquellos alimentos (art. 1 apartado 2) que, dentro de los referidos en el Reglamento 2017/2158 para los que existe niveles de referencia (Anexo IV), son más llamativos para ellos, bien por el atractivo de su forma (ej. galletas de dinosaurios, de dibujos animados…), la presentación de los envases (ej. cereales de desayuno con dibujos divertidos…) etc. En cuanto a los establecimientos de comidas preparadas elegiremos aquellos que también sean más atractivos para los niños como hamburgueserías, pizzerías…

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En el Reglamento 333/2007 se menciona, con carácter general, que la muestra global que reúna todas las muestras elementales será como mínimo, 1 kg, salvo cuando no sea posible porque se componga de un envase o una unidad. Aparte de estas excepciones, el muestreo en minorista puede constituir una excepción en sí mismo por lo que el criterio de 1kg de muestra global puede no ser respetado.

La toma de muestras se realizará en los puntos de control relacionados a continuación, en aquellos establecimientos seleccionados por cada DSA, en base a los criterios de priorización indicados anteriormente:

SUSTANCIA A INVESTIGAR

PUNTO DE MUESTREO

MATRICES MÉTODO DE MUESTREO

CANTIDADES

ACRILAMIDA

INDUSTRIA ELABOARDORA

-Galletas - Pan de molde -Cereales de desayuno - Patatas fritas (snacks)

Rto. 333/2007

Mínimo 1 kg, salvo se

componga de 1 envase o una unidad

MINORISTAS

-Galletas - Pan de molde -Cereales de desayuno - Patatas fritas (snacks)

1Unidad/1Bolsa/1

envase

- Patatas fritas*: en ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PREPARADAS (E.CP)

5 raciones = 500gr.

* Para patatas fritas tomadas en establecimientos minoristas de comidas preparadas: consideremos que una ración de patatas fritas es una unidad y para cumplir un criterio mínimo de representatividad tomaremos 5 raciones (muestras elementales), lo que se corresponde aproximadamente una muestra global de 500 g.

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✓ Documentación a cumplimentar:

A. Acta: La toma de muestras se realizará con levantamiento de Acta en la que deberá reflejarse los

siguientes datos:

• En su caso, criterio empleado para la selección del establecimiento (teniendo en cuenta que el

establecimiento puede estar preseleccionado desde la Dirección de Salud o desde la propia

DGSP).

• Sector del establecimiento.

• Punto de muestreo/ punto de control (fabricante/ elaborador…).

• Sustancia a investigar.

• En su caso, datos necesarios para asegurar la trazabilidad hacia atrás del producto, y/o datos que

aparezcan en el etiquetado o en cualquier otro documento que refleje el origen del producto.

NOTA: El original del acta deberá enviarse a la Dirección de Salud correspondiente quien

deberá revisar esta documentación, con el fin de comprobar que se cumplen las directrices

marcadas en este programa o cualquier otra incidencia que pudiera darse.

B. Solicitud al laboratorio de S.P. de Badajoz (Aplicativo JARA). 2) Acondicionamiento y recepción de las muestras en el laboratorio:

✓ Acondicionamiento de las muestras:

a) Todas las muestras deberán enviarse al laboratorio en bolsas o recipientes bien

cerradas, perfectamente identificadas, quedando reflejado el método de identificación

usado en el acta de toma de muestras.

b) Las muestras no perecederas que se encuentren en sus envases originales deberán

respetar las condiciones indicadas por el fabricante y venir recogidas en el acta

correspondiente. Deberán tomarse aquellas que tengan fecha de consumo preferente

lo más amplio posible.

c) Las muestras perecederas (patatas fritas hechas en restauración): deberán enviarse

congeladas.

✓ Recepción en el laboratorio: las muestras deberán llegar al laboratorio de Salud pública de

Badajoz lo antes posible desde su recogida en horario de 8:30 a 14:00 en el periodo indicado

en el calendario adjunto.

✓ Documentación que acompaña a las muestras al laboratorio:

o Una copia del Acta de toma de muestras.

o Dos copias de la solicitud de análisis: ésta deberá ser la misma que se haya sacado del

aplicativo JARA SP-Toma de Muestras. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud en

soporte electrónico se imprimirá para acompañar a la muestra y se marcará la pestaña

“enviar” para que la solicitud se reciba adecuadamente en el Laboratorio y la muestra

pueda ser procesada.

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✓ Rechazo de muestras: serán objeto de rechazo en el laboratorio, aquellas muestras que

presenten alguna de las siguientes incidencias:

o Muestras no identificadas.

o Muestras no acompañadas de documentación.

o Muestras deterioradas.

o Muestras entradas en el laboratorio en fechas distintas a las indicadas en lo calendarios.

5. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y MEDIDAS adoptadas ANTE INCUMPLIMIENTOS

Para interpretar los resultados hay que tener en cuenta que los niveles de referencia no son límites máximos

si no indicadores de resultados que deben utilizarse para verificar la eficacia de las medidas de mitigación y se basan

en la experiencia y la incidencia con respecto a amplias categorías de alimentos. Se establecen en el nivel más bajo

razonablemente posible con la aplicación de todas las medidas de mitigación pertinentes.

Los niveles de referencia han sido determinados teniendo en cuenta los últimos datos de incidencia

procedentes de la base de datos de la Autoridad, según los cuales se supone que, en una amplia categoría de

alimentos, el nivel de acrilamida entre un 10 y un 15 % de la producción que presenta unos niveles más altos

normalmente puede reducirse mediante la aplicación de buenas prácticas. Además, se reconoce que, en algunos

casos, las categorías de alimentos especificadas son amplias y que para determinados alimentos dentro de esas

amplias categorías de alimentos, puede haber condiciones de producción, geográficas o estacionales específicas, o

características de los productos, para las que no se pueden alcanzar los niveles de referencia aunque se apliquen

todas las medidas de mitigación. En tales situaciones, el explotador de la empresa alimentaria debe poder

demostrar que aplicó las medidas de mitigación pertinentes.

La superación de los valores de referencia conlleva la obligación por parte del operador de la revisión

inmediata de su proceso de fabricación, así como, de las medidas de mitigación que está poniendo en práctica para

detectar la presencia de acrilamida en los productos alimenticios.

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6. ACTUACIONES CONSECUTIVAS A LOS CONTROLES OFICIALES

Finalizadas las actuaciones de control a los establecimientos, y una vez conocidos los resultados analíticos

de las muestras, las actuaciones consecutivas a los controles son las siguientes:

6.1. Por parte de los Laboratorios Oficiales:

✓ Serán los encargados de la introducción de los resultados analíticos obtenidos en sistema informático

operativo utilizado por el correspondiente Laboratorio (ORALIMS o JARA SP).

✓ Enviarán a la DGSP (a través de la SGSA), una tabla resumen donde se relacionen las muestras rechazadas a

lo largo del año, indicando el Área a la que corresponde la muestra, el origen y el motivo del rechazo, junto

con el número de acta de toma de muestra, antes del 31 de diciembre del año en curso.

6.2. Por parte de las Direcciones de Salud:

✓ Procederán a la revisión de los resultados de los análisis, evaluando si el resultado es satisfactorio o

insatisfactorio, en base a la normativa de aplicación.

✓ Remitirán los resultados analíticos a los facultativos veterinarios y/o farmacéuticos correspondientes de

cada Zona Básica de Salud, junto con la evaluación del resultado analítico y las medidas a adoptar, utilizando

para ello la aplicación JARA SP, sin perjuicio de que se remitan en formato papel cuando no esté como

documentación adjunta en el aplicativo.

✓ En caso de resultado insatisfactorio de la muestra indicativa, donde se superen los límites de referencia

establecidos, se deberá realizar las siguientes actuaciones dependiendo de la ubicación del

fabricante/envasador del alimento objeto de la toma de muestra:

o Si el establecimiento elaborador se encuentra ubicado en el mismo Área de Salud donde se ha

tomado la muestra, será la misma la que determine la medida a adoptar de acuerdo al apartado

siguiente de “Medidas Adoptadas ante Incumplimientos” por la autoridad competente.

o En el caso de que el fabricante/envasador pertenezca a otra Área de Salud, la Dirección de Salud

comunicará los resultados a la DSA que corresponda para que proceda a iniciar las actuaciones que

correspondan.

o Si el producto procede de otra Comunidad Autónoma, la Dirección de Salud comunicará la

información a la SGSA, siendo ésta ultima la encargada de trasladar a la Comunidad Autónoma de

origen el resultado analítico junto con toda la información establecida en el “Procedimiento de

Atención de las Alertas y Prealertas Alimentarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

✓ En todo caso, comunicarán, a la mayor brevedad posible, a la DGSP (a través de la SGSA) todos los resultados

insatisfactorios, y remitirán las medidas adoptadas al respecto.

✓ Al finalizar las actuaciones de este Subprograma, deberán remitir cumplimentada a la DGSP (a través de la

SGSA) el ANEXO B, antes del 31 de diciembre, SÓLO CON LAS MUESTRAS CON INCUMPLIMIENTOS.

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6.3. Por parte de los Servicios Veterinarios y/o farmacéuticos de las Zonas de Salud

✓ Procederán a comunicar dichos resultados a los operadores económicos de los establecimientos objeto de

muestreo.

✓ Procederán a anotar en los ítems correspondientes del protocolo Jara SP (verificación de requisitos

fisicoquímicos o verificación de requisitos microbiológicos), la valoración final del resultado del acto de

toma de muestras. *

✓ Elaborarán un informe de cada control efectuado, dirigido al operador económico, en el que se describa la

finalidad del control, el método de control aplicado, los resultados analíticos, y en su caso, las medidas que

éste deberá adoptar.

*P. Ej. En este caso la aplicación ofrecerá los siguientes ítems

VERIFICACIÓN REQUERIMIENTOS FISICO-QUÍMICOS

TOMA DE MUESTRAS / RESULTADOS / COMPARACIÓN

357. Se realiza toma de muestra para verificación de parámetros fisicoquímicos

358. Las determinaciones analíticas derivadas son conformes

359. Son coincidentes con los controles analíticos realizados por la empresa

360. Los resultados de los parámetros verificados indican ausencia de riesgos físico-químicos.

Al tratarse de una toma de muestras, el ítem 357 aparecerá marcado por defecto como “SI” y los facultativos veterinarios y/o farmacéuticos deberán anotar además como SI o NO según corresponda, al menos los ítems 358, 359,360.

7. ANEXOS

✓ Anexo B: Tabla a remitir por la DSA a la DGSP.

✓ Anexo C: Planificación.

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8. INDICADORES

PROGRAMA DE CONTROL DE ACRILAMIDA EN ALIMENTOS

NUM. OBJETIVO OPERATIVO INDICADORES

1 Realizar las tomas de muestras y análisis de acuerdo a la programación en base al riesgo.

Nº UCPR/Nº UCP (totales y por sectores)

2 Detectar alimentos destinados a consumo humano que contenga acrilamida o su metabolito en cantidades que superen los niveles de referencia establecidos en la normativa vigente.

Nº Incumplimientos /Nº UCR (totales por sector y por microorganismos)

3 Adoptar medidas ante incumplimientos detectados.

Nº de medidas adoptadas / Nº Incumplimientos (Totales, por medida y por sector)

9. LEGISLACIÓN o Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017 por el que se establecen

medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos.

o Recomendación (UE)2019/1888 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 relativa al control de la

presencia de acrilamida en determinados alimentos.

o Reglamento (CE) nº 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los

métodos de muestreo y análisis para el control de los niveles de elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios

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ANEXO B. TABLA A REMITIR POR LA DSA A LA DGSP ÁREA DE SALUD DE:…………………………………………………PROGRAMA:………………………………………………………………………………… AÑO:……..

Nº DE ACTA

SECTOR DEL

ESTABLECIMIENTO1 DONDE SE HA REALIZADO LA TOMA DE MUESTRA

PUNTO DE MUESTREO/PUNTO DE CONT

ROL2

SUSTANCIA A INVESTIGAR (PARÁMETRO)

MATRIZ (PRODUCTO)

FECHA DE TOMA DE MUESTRA

DICTÁMEN (pos/neg)

MEDIDAS (SEÑALAR X) TRAZABILIDAD HACIA ATRÁS (DATOS DEL PROVEEDOR)

OBSERVACIONES3

GENERACION DE UNA ALERTA

INCOACION EXPEDIENTE SANCIONADOR

REQUERIMIENTO CORRECCION INCUMPLI,IENTO

REVISION APPCC

NUEVO MUESTREO

RETIRADA CANAL COMERCIALIZACION

RETIRADA MERCADO DE PRODUCTOS

SUSPENSION ACTIVIDAD

. OTR

AS M

EDO

DA

S*

DETALLES OTRAS MEDIDAS

1 Ver sectores en tabla adjunta 2 (F) Fabricante/Elaborador, (E) envasador, Almacenista/distribuidor (A), Distribuidor sin depósito (D), Minorista (M), Otros (Mataderos, lonjas, mercados mayoristas y centros de recogida de caza silvestre (O

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ANEXO C: PLANIFICACIÓN

AC

RIL

AM

IDA

MATRIZ

(PRODUCTO)

TOTAL DE MUESTRAS

CARACT. DE LA MUESTRA

FECHA ENTRADA LABORATORIO

GALLETAS

16

Rto. 333/2007 (Anexo-Parte

B)

Del 1 aL 15 de JUNIO de 2020

PAN DE MOLDE 8

CEREALES DE DESAYUNO

8

PATATAS FRITAS (SNACKS)

8

PATATAS FRITAS 16

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PÚBLICA

CONTROL DE ACRILAMIDA EN

ALIMENTOS.2020

REVSIÓN 1

FECHA:

17/02/2020 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA

16

PLANIFICACIÓN POR ÁREAS

MATRIZ

ÁEAS DE SALUD

CER

ES

CO

RIA

PLA

SEN

CI

NA

VA

LMO

BA

DA

JOZ

LLER

ENA

D.B

ENIT

O

MÉR

IDA

AC

RIL

AM

IDA

GALLETAS

2 2 2 2 2 2 2 2

PAN DE MOLDE

1 1 1 1 1 1 1 1

CEREALES DE DESAYUNO

1

1

1

1

1

1

1

1

PATATAS FRITAS (CHIPS)

1

1

1

1

1

1

1

1

PATATAS FRITAS

2

2

2

2

2

2

2

2

Mérida, 17 Febrero de 2020

LA DIRECTORA GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Fdo.: Pilar Guijarro Gonzalo