bloque de constitucionalidad

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BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD El control de constitucionalidad ha sido una necesidad de primer orden para los países democráticos en todo el mundo; en la década de los 60s en Francia se empezó a acuñar el concepto de un bloque de constitucionalidad pero es hasta la década de los 70s cuando es formalmente acoplado a la legislación de dicho país, definiéndolo como “El conjunto de normas y principios superiores con los que se cotejan las disposiciones que se someten al control de constitucionalidad que corresponden hacer al consejo de constitucionalidad.” 1 Para poder hablar sobre un bloque de constitucionalidad en nuestro país, es necesario conocer la definición que la corte constitucional le dio en la sentencia 225 de 1995, siendo este el concepto: “Conjunto de normas y principios, que sin estar formalmente en el articulado de la constitución sirven de parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la constitución por diversas vías”. 2 El término llega a Colombia en el año de 1995 bajo la sentencia C- 225 de 1995, en el que se determina el lugar que ocupan los tratados y convenios sobre Derechos humanos ratificados por Colombia dentro de nuestro ordenamiento jurídico que buscan proteger la dignidad humana. La adopción de este término obedeció a la necesidad de darle supremacía a la constitución sin restar poder a la influencia de los tratados internacionales, la jurisprudencia constitucional, convenciones internacionales de trabajo, doctrinas de los tribunales internacionales, todo lo referente en materia de derechos humanos y las leyes estatutarias que regulan los estados de excepción. Como ejemplo los acuerdos y declaraciones internacionales sobre los derechos del niño 1 Breve aproximación al bloque constitucionalidad en Francia, Laura Ospina Mejia. Revista de temas constitucionales pagina 189 2 1 Sentencia C-225-95 MP: Alejandro Martínez Caballero. Posición reiterada en sentencia C-578-95 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, Sentencia C-358-97 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz y en Sentencia C-191-98 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz

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Page 1: Bloque de Constitucionalidad

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

El control de constitucionalidad ha sido una necesidad de primer orden para los países democráticos en todo el mundo; en la década de los 60s en Francia se empezó a acuñar el concepto de un bloque de constitucionalidad pero es hasta la década de los 70s cuando es formalmente acoplado a la legislación de dicho país, definiéndolo como “El conjunto de normas y principios superiores con los que se cotejan las disposiciones que se someten al control de constitucionalidad que corresponden hacer al consejo de constitucionalidad.” 1

Para poder hablar sobre un bloque de constitucionalidad en nuestro país, es necesario conocer la definición que la corte constitucional le dio en la sentencia 225 de 1995, siendo este el concepto: “Conjunto de normas y principios, que sin estar formalmente en el articulado de la constitución sirven de parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la constitución por diversas vías”. 2

El término llega a Colombia en el año de 1995 bajo la sentencia C-225 de 1995, en el que se determina el lugar que ocupan los tratados y convenios sobre Derechos humanos ratificados por Colombia dentro de nuestro ordenamiento jurídico que buscan proteger la dignidad humana. La adopción de este término obedeció a la necesidad de darle supremacía a la constitución sin restar poder a la influencia de los tratados internacionales, la jurisprudencia constitucional, convenciones internacionales de trabajo, doctrinas de los tribunales internacionales, todo lo referente en materia de derechos humanos y las leyes estatutarias que regulan los estados de excepción. Como ejemplo los acuerdos y declaraciones internacionales sobre los derechos del niño suscritos por Colombia, declaración de los derechos del niño por la ONU en 1959, aprobada por la ley 12 de 1991.

Este bloque lo podemos considerar como una figura que dota de fuerza vinculante las normas constitucionales confiriéndoles la misma obligatoriedad y disponiendo todos los recursos internos para garantizar su cumplimiento, esto refleja el esfuerzo del constituyente por sistematizar un fenómeno presente en el ordenamiento

El bloque de constitucionalidad sirve para ampliar y aclarar los fundamentos expuestos por la corte constitucional a la hora de tomar una decisión en materia de constitucionalidad de una norma, sirviendo así como regla de

1 Breve aproximación al bloque constitucionalidad en Francia, Laura Ospina Mejia. Revista de temas constitucionales pagina 1892 1 Sentencia C-225-95 MP: Alejandro Martínez Caballero. Posición reiterada en sentencia C-578-95 MP:Eduardo Cifuentes Muñoz, Sentencia C-358-97 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz y en Sentencia C-191-98MP: Eduardo Cifuentes Muñoz

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interpretación para la aplicación de determinadas normas de nuestro sistema jurídico. En consecuencia la aplicación directa de la constitución y los elementos del bloque a la regulación de las situaciones jurídicas transforma a la jurisprudencia en fuente principal de derecho en algunos casos incluso por encima de la ley.

Una ventaja del bloque de constitucionalidad es que permite a la constitución adaptarse a los nuevos tiempos, adquirir nuevas tendencias y principios que será de importancia en tiempos posteriores, volviéndola más dinámica e impidiendo que se quede en el tiempo.

Además de conocer el concepto de bloque constitucional, sus ventajas y sus efectos en nuestra legislación, es necesario que tengamos claro el marco normativo por el cual se apoya, el cual está dentro de la misma constitución política, en los artículos 9°, 93, 94, 214, 53 y el 102. Para ser más claros, expondremos cada uno de estos artículos, puesto que es necesario saber el porqué de esta afirmación.

El artículo 9° establece que la soberanía nacional es el principio que reglamenta las relaciones exteriores de nuestro país, sin embargo se respetaran los principios de derecho internacional que ratifique nuestro país; en cuanto al artículo 93, el cual establece que los tratados internacionales en materia de derechos humanos deben ser protegidos por el estado, y los derechos que la constitución establece deben ser cotejados con los del derecho internacional humanitario.

El artículo 94 plantea que los derechos que no estén consagrados en la constitución o en los tratados internacionales, pero que sean inherentes a la persona deben ser respetados por estos. El artículo 214 dice que en estados de excepción como el de guerra exterior, los derechos humanos consagrados en la constitución y los acuerdos internacionales deben ser respetados, el artículo 53 nos dice que los tratados sobre derechos de los trabajadores deben ser parte de la legislación interna, una clara muestra de cómo una norma internacional es acoplada en el bloque de constitucionalidad y finalmente el artículo 102 establece que los límites establecidos por la constitución solo pueden ser cambiados por el congreso y por medio de un tratado internacional, algo muy similar a lo que sucede actualmente con Nicaragua.

En conclusión el bloque de constitucionalidad, trae beneficios en cuanto a la adaptabilidad y permanencia en el tiempo de nuestra legislación constitucional, puesto que al acoplar los principios internacionales nos mantenemos a la vanguardia en materia de derechos humanos, brindándoles la misma protección de la cual gozan los consagrados en nuestra propia constitución nacional.