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FACULTAD DE GEOGRAFIA E HISTORIA Dpto. Geografía Física y Análisis Geográfico Regional ASIGNATURA: "Ordenación de los Recursos Naturales y del Patrimonio Ambiental" Titulacion: Grado en Geografia y Gestión del Territorio Curso: 2011 - 2012 Bloque A: PATRIMONIO AMBIENTAL TEMA 4. La protección internacional del patrimonio ambiental. Figuras y categorías de manejo: Unesco y UICN 1. Las categorías de UICN Las áreas protegidas no son en modo alguno entidades uniformes y abarcan un amplio abanico de objetivos y están administradas por un gran número de actores muy diversos. Así, podemos encontrar un número de sitios cuyo acceso está totalmente prohibido debido a su enorme importancia y fragilidad, pero también otro tipo de áreas protegidas que engloban territorios y espacios marinos tradicionalmente habitados, donde la acción humana ha moldeado los paisajes culturales con una alta biodiversidad. En algunos casos, la propiedad y la gestión de los sitios están en manos de los gobiernos, mientras que en otros esta propiedad y gestión corresponde a particulares, empresas privadas, comunidades y grupos religiosos. A medida que a lo largo del siglo XX se establecían áreas protegidas en el sentido moderno del término en un país tras otro, cada estado desarrolló su propio enfoque de gestión e inicialmente no existieron ni estándares ni terminología comunes. De ahí que se emplearan muchos términos diferentes para describir las áreas protegidas y que existieran diversos sistemas internacionales de áreas protegidas establecidos por convenios globales (por ej., sitios de Patrimonio Mundial) y acuerdos regionales (por ej., espacios Natura 2000 en Europa). El primer esfuerzo para esclarecer la terminología tuvo lugar en 1933 en la Conferencia Internacional para la Protección de la Fauna y la Flora Silvestre celebrada en Londres. En ella se establecieron cuatro categorías de áreas protegidas: - parque natural, - reserva natural estricta, - reserva de flora y fauna y - reserva con prohibición de caza y recolección.

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FACULTAD DE GEOGRAFIA E HISTORIA

Dpto. Geografía Física y Análisis Geográfico Regional

ASIGNATURA: "Ordenación de los Recursos Naturales y del Patrimonio Ambiental" Titulacion: Grado en Geografia y Gestión del Territorio Curso: 2011 - 2012

Bloque A: PATRIMONIO AMBIENTAL TEMA 4.

La protección internacional del patrimonio ambiental. Figuras y categorías de manejo: Unesco y UICN 1. Las categorías de UICN

Las áreas protegidas no son en modo alguno entidades uniformes y abarcan un amplio abanico de objetivos y están administradas por un gran número de actores muy diversos. Así, podemos encontrar un número de sitios cuyo acceso está totalmente prohibido debido a su enorme importancia y fragilidad, pero también otro tipo de áreas protegidas que engloban territorios y espacios marinos tradicionalmente habitados, donde la acción humana ha moldeado los paisajes culturales con una alta biodiversidad.

En algunos casos, la propiedad y la gestión de los sitios están en manos de los gobiernos, mientras que en otros esta propiedad y gestión corresponde a particulares, empresas privadas, comunidades y grupos religiosos.

A medida que a lo largo del siglo XX se establecían áreas protegidas en el sentido moderno del término en un país tras otro, cada estado desarrolló su propio enfoque de gestión e inicialmente no existieron ni estándares ni terminología comunes. De ahí que se emplearan muchos términos diferentes para describir las áreas protegidas y que existieran diversos sistemas internacionales de áreas protegidas establecidos por convenios globales (por ej., sitios de Patrimonio Mundial) y acuerdos regionales (por ej., espacios Natura 2000 en Europa). El primer esfuerzo para esclarecer la terminología tuvo lugar en 1933 en la Conferencia Internacional para la Protección de la Fauna y la Flora Silvestre celebrada en Londres. En ella se establecieron cuatro categorías de áreas protegidas:

- parque natural, - reserva natural estricta, - reserva de flora y fauna y - reserva con prohibición de caza y recolección.

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En 1942 la Convención del Hemisferio Occidental sobre Protección de la Naturaleza y Conservación de la Vida Silvestre también incorporó cuatro tipos:

- parque natural, - reserva nacional, - monumento nacional y - reserva natural estricta (Holdgate 1999).

En 1962, la recién formada Comisión de Parques Nacionales y Áreas Protegidas de la UICN (CPNAP), actualmente la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP), preparó una Lista Mundial de Parques Nacionales y Reservas Equivalentes, para la Primera Conferencia Mundial de Parques Nacionales celebrada en Seattle, con un documento sobre nomenclatura redactado por C. Frank Brockman (1962). En 1966 la UICN redactó una segunda versión de lo que vendría a ser conocido como la Lista de la ONU de Áreas Protegidas, empleando un sistema de clasificación simple:

- parques nacionales, - reservas naturales y - monumentos naturales.

En 1972 la Segunda Conferencia Mundial de Parques Nacionales solicitó a la UICN que “definiera los diferentes objetivos para los que se establecen áreas protegidas; y desarrollase unos estándares y una nomenclatura apropiados para dichas áreas”

Estos son los antecedentes de la decisión de la CPNAP de desarrollar un sistema de categorías de áreas protegidas. Un informe de grupo de trabajo (UICN 1978) determinó que el sistema de categorización debería: mostrar cómo los parques nacionales pueden complementarse con otros tipos de áreas protegidas; ayudar a los estados a desarrollar categorías de gestión que reflejen sus necesidades; ayudar a la UICN a recoger y analizar datos sobre áreas protegidas; eliminar ambigüedades e inconsistencias; y asegurar que “independientemente de la nomenclatura empleada por los estados… un área de conservación pueda ser reconocida y categorizada en función de los objetivos para los cuales de hecho se gestiona”. Se propusieron diez categorías, definidas principalmente por los objetivos de gestión, todas ellas consideradas de igual importancia, sin ser ninguna de ellas de forma inherente más valiosa que las demás: Grupo A: Categorías para las cuales la CPNAP asumirá una responsabilidad especial: I Reserva científica II Parque nacional III Monumento nacional/hito nacional IV Reserva de conservación de la naturaleza V Paisaje protegido Grupo B: Otras categorías de importancia para la UICN pero no exclusivamente dentro del ámbito de la CPNAP: VI Reserva de recursos VII Reserva antropológica y VIII Área de gestión multi-usos Grupo C: Categorías que forman parte de programas internacionales: IX Reserva de la biosfera X Sitio Patrimonio Mundial (natural) Sin embargo, las limitaciones del sistema pronto se hicieron visibles: - No incluía una definición de área protegida; - se utilizaban distintos términos para describir toda la serie de diez categorías; - una única área protegida podría encontrase en más de una categoría: - y el sistema carecía de una dimensión marina. En 1984, la CPNAP estableció un grupo de trabajo para actualizar las categorías, que elaboró un informe en 1990, donde se aconsejaba que se construyese un nuevo sistema acerca de la categorías I–V de 1978, y que se abandonasen las categorías VI–X. La CPNAP lo sometió al Congreso Mundial

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de Parques de 1992, celebrado en Caracas, Venezuela. En un taller de tres días de duración celebrado en dicho congreso, se propuso mantener una categoría que fuese similar a la anterior categoría VIII de áreas protegidas en las que el uso sostenible de los recursos naturales constituyese un objetivo en sí mismo. El Congreso dio su apoyo a esta propuesta y en Enero de 1994, la Asamblea General de la UICN de Buenos Aires aprobó el nuevo sistema. Las directrices fueron publicadas por la UICN y con posterioridad por el Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (CMMC) en el mismo año (UICN 1994). Estas directrices establecieron la definición de “área protegida” – Un área terrestre o marina especialmente dedicada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, y de los recursos naturales y culturales asociados, gestionada mediante medios legales o efectivos de cualquier otro tipo – y seis categorías: Áreas gestionadas principalmente con fines de: I Protección estricta [Ia) Reserva natural estricta y Ib)Área Natural Silvestre] II Conservación y protección del ecosistema (Parque nacional) III Conservación de los rasgos naturales (Monumento natural) IV Conservación mediante gestión activa (Área de gestión de hábitats/especies) V Conservación de paisajes terrestres y marinos y ocio (Paisaje terrestre y marino protegido) VI Uso sostenible de los recursos naturales (por ej., Área protegida con gestión de los recursos) Las directrices de 1994 se basan en una serie de principios fundamentales:

- la base de la categorización es el objetivo de gestión; - la asignación a una categoría no supone una valoración de la eficacia de la gestión; el

sistema de categorías es internacional; - la designación nacional de las áreas protegidas puede variar; - todas las categorías son importantes; - y se implica una gradación de la intervención humana.

Desde 1994 la publicación de las directrices, la UICN ha promovido de forma activa la comprensión y utilización del sistema de categorías; ha participado en publicaciones sobre cómo aplicar las directrices en contextos específicos tanto geográficos como de otro tipo y en una publicación específica de directrices para las áreas protegidas de la categoría V. El sistema de categorías ha sido la base de una declaración sobre la posición de la CMAP sobre minería y áreas protegidas, que fue incorporada a una recomendación (número 2.82) aprobada en el Congreso Mundial de la Naturaleza de UICN que tuvo lugar en Amán en 2000. La UICN logró que se aprobara el sistema por el Convenio sobre Diversidad Biológica en la VII Conferencia de las Partes del CDB celebrada en Kuala Lumpur en Febrero de 2004. En el Congreso Mundial de Parques de Durban (2003) y en el Congreso Mundial de la Naturaleza de Bangkok (2004), se realizaron propuestas para incorporar la dimensión de gobernanza a las categorías. Objetivos que la UICN apoya y fomenta activamente:

- Facilitar la planificación de áreas protegidas y de sistemas de áreas protegidas. - Proporcionar un instrumento para la planificación de sistemas de áreas protegidas y de

ejercicios de planificación de la conservación más amplios, a escala bioregional o ecoregional.

- Animar a los gobiernos y otros titulares y gestores de áreas protegidas a desarrollar sistemas de áreas protegidas con una gama de objetivos de gestión adaptados a las condiciones nacionales y locales;

- Dar reconocimiento a distintos acuerdos de gestión y modelos de gobernanza. - Mejorar la gestión de la información sobre áreas protegidas - Proporcionar estándares internacionales para contribuir a la recogida de datos y

producción de informes sobre esfuerzos de conservación a escala global y regional,

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para facilitar las comparaciones entre países y establecer un marco para evaluaciones globales y regionales;

- Proporcionar un marco para la recogida, tratamiento y divulgación de datos sobre áreas protegidas;

- Mejorar la comunicación y la comprensión mutua entre todos aquellos implicados en la conservación;

- Reducir la confusión surgida a raíz de la adopción de muchos términos diferentes para describir los mismos tipos de áreas protegidas en distintas partes del mundo.

- Ayudar a regular las actividades en áreas protegidas - Utilizar las categorías como directrices a nivel nacional e internacional para regular las

actividades, por ej., mediante la prohibición de ciertas actividades en determinadas categorías de acuerdo con los objetivos de gestión de cada área protegida.

Objetivos que cada vez son más comunes, que la UICN apoya y para los cuales está dispuesta a proporcionar asesoramiento

- Servir de base para la legislación: un número creciente de países están utilizando las categorías de la UICN como base de la categorización legal de áreas protegidas;

- Establecer los presupuestos: algunos países determinan sus presupuestos anuales para áreas protegidas en función de su categoría;

- Utilizar las categorías como herramienta de reivindicación: las ONGs utilizan las categorías como herramienta en sus campañas para promover objetivos de conservación y un nivel adecuado de usos humanos;

- Interpretar o clarificar la tenencia y gobernanza de tierras: algunas comunidades locales y pueblos indígenas están utilizando las categorías como herramienta para ayudar a establecer sistemas de gestión tales como reservas indígenas;

- Proporcionar herramientas para ayudar a planificar sistemas de áreas protegidas que consideren una gama de objetivos de gestión y formas de gobernanza.

Objetivos a los que se opone la UICN

- Utilizar las categorías como excusa para la expulsión de los pueblos de sus tierras tradicionales;

- Modificar las categorías para reducir la protección del medio ambiente; - Utilizar las categorías para abogar por propuestas de desarrollo insensible

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Categorias de manejo de Andalucia y su similitud/disimilitud con las categorías de UICN

Para valorar el grado de influencia de las categorías de UICN en la legislación nacional, se sigue el sistema empleado por el ELC34 que recoge 4 niveles de influencia en función del grado de aplicación: 1. Incorporación exacta de las categorías de UICN en las herramientas y se menciona explícitamente a la UICN. 2. Se utilizan categorías muy parecidas a las de la UICN, se percibe una fuerte influencia con categorías muy similares. 3. Contiene alguna categoría parecida a las de la UICN o a sus conceptos (no se percibe una influencia clara o directa). 4. No se percibe influencia ni similitud entre los tipos de áreas protegidas establecidas y las categorías de la UICN

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Categoría I. Protección estricta

Ia. Reserva Natural Estricta

Objetivo

Conservar a escala regional, nacional o global ecosistemas, especies (presencia o agregaciones) y/o rasgos de geodiversidad extraordinarios: dichos atributos se han conformado principalmente o exclusivamente por fuerzas no humanas y se degradarían o destruirían si se viesen sometidos a cualquier impacto humano significativos.

Categoría I. Protección estricta

Ib. Área natural silvestre

Objetivo

Proteger la integridad ecológica a largo plazo de áreas naturales no perturbadas por actividades humanas significativas, libres de infraestructuras modernas y en las que

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predominan las fuerzas y procesos naturales, de forma que las generaciones presentes y futuras tengan la oportunidad de experimentar dichas áreas.

Categoría II: Conservación y protección del ecosistema

Parque nacional

Objetivo

Proteger la biodiversidad natural junto con la estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales sobre los que se apoya, y promover la educación y el uso recreativo.

Categoría III: Conservación de los rasgos naturales

Monumento natural

Objetivo:

Proteger rasgos naturales específicos sobresalientes y la biodiversidad y los hábitats asociados a ellos.

Categoría IV: Conservación mediante manejo activo

Área de manejo de hábitats / especies

Objetivo:

Mantener, conservar y restaurar especies y hábitats.

Categoría V: Conservación de paisajes terrestres y marinos y recreación

Paisaje terrestre y marino protegido

Objetivo:

Proteger y mantener paisajes terrestres/marinos importantes y la conservación de la naturaleza asociada a ellos, así como otros valores creados por las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de manejo tradicionales.

"Area terrestre, en el caso dado incluidas las costas y áreas marinas, donde la interacción entre el hombre y la naturaleza llegó a formar un paisaje de carácter específico y donde se encuentran valores estéticos, ecológicos y/o culturales sobresalientes y frecuentemente una biodiversidad extraordinaria. La continuidad no perturbada de esta interacción tradicional resulta indispensable para la protección, conservación y el desarrollo del área."

Categoría VI: Uso sostenible de los recursos naturales

Área protegida manejada

Objetivo:

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Proteger los ecosistemas naturales y usar los recursos naturales de forma sostenible, cuando la conservación y el uso sostenible puedan beneficiarse mutuamente.

”Area que mantiene los sistemas mayoritariamente naturales en su estado original, y cuyo manejo asegura una protección duradera y la conservación de la biodiversidad a la vez que permite la elaboración de productos naturales yservicios demandados por la sociedad, respetando el principio de la sustentabilidad."

2. Las reservas de Biosfera de Unesco

En 1971 la UNESCO empezó el proyecto "el hombre y la biosfera", que tenía como objetivo conciliar la mentalidad y el uso de los recursos naturales, esbozando el concepto actual de desarrollo sostenible. Como parte de ese proyecto se seleccionarían lugares geográficos representativas de los diferentes hábitats del planeta, abarcando tanto ecosistemas terrestres como marítimos. Esas áreas se conocen como reservas de la biosfera.

Estas reservas de la biosfera están reconocidas internacionalmente, aunque permanecen bajo la soberanía de sus respectivos países, y no están cubiertas ni protegidas por ningún tratado internacional. Se seleccionan por su interés científico, basándose en una serie de criterios que determinan si un espacio se incluye en el programa.

La función de estos espacios es además de la conservación y protección de la biodiversidad, también el desarrollo económico y humano de estas zonas, la investigación, la educación y el intercambio de información entre las diferentes reservas, que forman una red mundial

En junio de 2011, existen 563 reservas de la biosfera en 110 países diferentes.

D o c um e n t o s o f i c i a l e s d e U N E SC O s o b r e R e s e r v a s d e B i o s f e r a

Los más actuales son:

- El Plan de Acción de Madrid 2008-2013 (2008)

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- La Declaración de Madrid (2008)

A partir de la Conferencia Internacional de Sevilla sobre Reservas de Biosfera, en marzo de 1995, un documento sirve de referencia para las reservas:

- la Estrategia de Sevilla y Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera(1996) (pdf español - pdf English)

Además también resultan útil referencia en el tema las siguientes publicaciones:

- Seville + 5, Reunión Internacional de Expertos, Actas - Pamplona, España, 23 al 27 de Octubre de 2000 (2001)

- Seville + 5, Recomendaciones para el Establecimiento y Funcionamiento de Reservas de Biosfera Transfronterizas (2001)

- Resolviendo el rompecabezas: el enfoque por ecosistemas y las reservas de biosfera

El territorio de una Reserva de Biosfera se divide en tres zonas según su nivel de protección:

La zona núcleo: Está compuesta por ecosistemas minimamente perturbados y

característicos de una región del mundo. Un área núcleo tiene protección legal segura,

y en ella sólo se permiten actividades no destructivas y que no afecten adversamente

los procesos naturales del ecosistema. Esta zona debe asegurar la protección a largo

plazo de la biodiversidad in situ.

La zona de amortiguación: Está comprendida por aquellos espacios dónde sólo

pueden realizarse actividades que contribuyan a los multiples objetivos de la Reserva.

Estas actividades corresponden a investigación científica, educación y formación

ambiental, así como actividades turísticas, recreativas, uso tradicional de la tierra y

como zona cultural estable.

La zona de transición: Es la parte más lejana de la zona núcleo y no está demarcada,

pero corresponde a una dinámica y siempre expansiva zona de cooperación, donde el

trabajo de la Reserva de la Biosfera es aplicado discretamente a las necesidades de

las comunidades locales de la región. Así, la zona de transición puede contener

asentamientos, campos, pastizales y bosques, y en ella se desarrollan actividades

económicas que están en armonía con el medio ambiente natural y con la Reserva de

la Biosfera

La Red de Reservas de la Biosfera Españolas desarrolló en 2006 la “Estrategia de

Lanzarote” en la que en su objetivo 11.2 Organización Administrativa y Plan de Acción

recomienda a cada una de las Reservas integrantes de la Red “Establecer un programa de

actuación a corto-medio plazo y un presupuesto anual que refleje las actuaciones a realizar en

ese período”.

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En la actualidad la aplicación práctica de esta estrategia se realiza a través del Plan de Acción

de Montseny (2009-2013) que supone la continuidad del Plan de Acción de Lanzarote (2006-

2008) y la aplicación de los principios del Plan de Acción de Madrid (2008-2013) de ámbito

mundial. En dicho plan, se pone de manifiesto la necesidad de aplicación de modelos de

planificación participada que garanticen el ordenamiento de las acciones para conseguir los

objetivos de la Reserva de la Biosfera y la implicación de todos los colectivos implicados en su

desarrollo.

¿Qué es un Plan de Acción para una Reserva de Biosfera?

Es un documento consensuado por las entidades del territorio cuyo contenido contesta a las preguntas:

-¿Qué queremos conseguir en la Reserva? -¿Qué vamos a hacer para alcanzarlo? -¿Quién se va responsabilizar de ponerlo en marcha? ¿Qué pasos se han seguido en la elaboración del Plan de Acción? El conjunto de propuestas que están incluidas en el Plan de Acción es el fruto del trabajo y análisis sobre la situación y potencialidades de la Reserva de Biosfera. 1) ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN Y DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE, a través del

cual se han identificado las personas y entidades relacionadas con la Reserva de la Biosfera y se han analizado las fuentes secundarias pertinentes para el resto del proceso.

2) DIAGNÓSTICO, que ha consiste en una valoración del estado de conservación, desarrollo y apoyo logístico de la Reserva de Biosfera, así como un análisis de los proyectos e inversiones que están teniendo lugar en el espacio y las posibles líneas de financiación a través de las cuales poner en marcha el Plan de Acción. Se aconseja elaborar un Mapa Social de la Reserva de la Biosfera que ayuda a clarificar la situación de gobernanza en relación a las funciones de este espacio.

3) PLAN DE ACCIÓN, que se trata de un conjunto de acciones ordenadas de acuerdo con las conclusiones del diagnóstico y a las orientaciones del Plan de Acción de Montseny. Todas estas actuaciones cuentan con una entidad responsable y línea de financiación viable.

http://grupos.oadl.es/rbm/Documentos%20compartidos/Forms/AllItems.aspx?RootFolder=%2frbm%2fDocumentos%20compartidos%2f01%20Plan%20de%20Acci%c3%b3n%20de%20la%20Reserva%20de%20la%20Biosfera%20de%20Monfrague&FolderCTID=&View=%7b2D3BDBD3%2dE84D%2d477E%2dAFCE%2dC530B66EA919%7d

3. LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

3.1. Clasificación de los espacios naturales protegidos. En función de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gestión a cumplir, los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías: a) Parques. b) Reservas Naturales. c) Áreas Marinas Protegidas. d) Monumentos Naturales. e) Paisajes Protegidos.

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Los Parques son áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Los Parques Nacionales se regirán por su legislación específica. En los Parques se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación. Se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos. Se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad autónoma. Las Administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos Planes antes de su aprobación. En estos Planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del Parque. Los Planes Rectores prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los órganos competentes. Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. En las Reservas estará limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación, conservación o educativas se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa. Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Podrán según BOE núm. 299 14/12/2007 51287 adoptar esta categoría específica o protegerse mediante cualquier otra figura de protección de áreas prevista en esta Ley, en cuyo caso, su régimen jurídico será el aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas. Para la conservación de las Áreas Marinas Protegidas y de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan, para cada caso y para el conjunto de las áreas incorporables a la Red de Áreas Marinas Protegidas. Independientemente de la categoría o figura que se utilice para su protección, las limitaciones en la explotación de los recursos pesqueros en aguas exteriores se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. La Conferencia Sectorial, a propuesta de las Comunidades autónomas litorales y de la Administración General del Estado, establecerá los criterios mínimos comunes de gestión aplicables a las Áreas Marinas incluidas en la Red. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se considerarán también Monumentos Naturales: - los árboles singulares y monumentales, - las formaciones geológicas, - los yacimientos paleontológicos y mineralógicos,

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- los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. En los Monumentos con carácter general estará prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa. Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial. Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes Protegidos son los siguientes: a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan. b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada. En los Paisajes Protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.

3.2. Requisitos para la declaración de los Parques y las Reservas Naturales.

La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. Excepcionalmente, podrán declararse Parques y Reservas sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan razones que los justifiquen y que se harán constar expresamente en la norma que los declare. En este caso deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de Parque o Reserva, el correspondiente Plan de Ordenación. La Declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos corresponde a las Comunidades autónomas la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de los espacios naturales protegidos en su ámbito territorial y en las aguas marinas cuando, para estas últimas, en cada caso exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente. En los casos en que un espacio natural protegido se extienda por el territorio de dos o más Comunidades autónomas, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias. En las declaraciones de los espacios naturales protegidos podrán establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Cuando proceda, en la propia norma de creación, se establecerán las limitaciones necesarias. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible con los objetivos de conservación del espacio, en sus disposiciones reguladoras podrán establecerse Áreas de Influencia Socioeconómica, con especificación del régimen económico y las compensaciones adecuadas al tipo de limitaciones. Estas Áreas estarán integradas, al menos, por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección.

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3.3. Espacios protegidos Red Natura 2000 La Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales. Los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que las Comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación. El Ministerio de Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades autónomas, elaborará, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, unas directrices de conservación de la Red Natura 2000. Estas directrices constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Los Lugares de Importancia Comunitaria son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II de esta Ley, en su área de distribución natural. Las Comunidades autónomas elaborarán, en base a los criterios establecidos en el Anexo III y a la información científica pertinente, una lista de lugares situados en sus respectivos territorios que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación. La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, se someterá al trámite de información pública. El Ministerio de Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión Europea para su aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Comunidades autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta Ley y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como Zonas de Especial Protección para las Aves, estableciéndose en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción. Para el caso de las especies de carácter migratorio que lleguen regularmente a territorio español, se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.

3.4. Otras figuras de protección de espacios Áreas protegidas por instrumentos internacionales. Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes:

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a) Los humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. b) Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. c) Las áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR). d) Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo. e) Los Geoparques, declarados por la UNESCO. f) Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO. g) Las Reservas biogenéticas del Consejo de Europa.

3.5. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad 3.5.1. Red española de reservas de la biosfera y programa persona y biosfera

(Programa MaB) La Red de Reservas de la Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, conjunto de unidades físicas sobre las que se proyecta el programa «Persona y Biosfera» (Programa MaB) de la UNESCO. Los objetivos de la Red española de Reservas de la Biosfera son:

a) Mantener un conjunto definido e interconectado de «laboratorios naturales»; estaciones comparables de seguimiento de las relaciones entre las comunidades humanas y los territorios en que se desenvuelven, con especial atención a los procesos de mutua adaptación y a los cambios generados. b) Asegurar la efectiva comparación continua y la transferencia de la información así generada a los escenarios en que resulte de aplicación. c) Promover la generalización de modelos de ordenación y gestión sostenible del territorio. El Comité MaB español es el órgano colegiado de carácter asesor y científico, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, cuya composición, contenidos y funciones se definirán reglamentariamente. El Comité MaB realizará las evaluaciones preceptivas de cada Reserva de la Biosfera, valorando su adecuación a los objetivos y exigencias establecidas y, en su caso, proponiendo la corrección de los aspectos contradictorios. Características de las Reservas de la Biosfera. Las Reservas de Biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO y contar, como mínimo, con:

a) Una ordenación espacial integrada por:

1.º Una o varias zonas núcleo de la Reserva que sean espacios naturales protegidos, con los objetivos básicos de preservar la diversidad biológica y los ecosistemas, que cuenten con el adecuado planeamiento de ordenación, uso y gestión que potencie básicamente dichos objetivos. 2.º Una o varias zonas de protección de las zonas núcleo, que permitan la integración de la conservación básica de la zona núcleo con el desarrollo ambientalmente sostenible en la zona de protección a través del correspondiente planeamiento de ordenación, uso y gestión, específico o integrado en el planeamiento de las respectivas zonas núcleo. 3.º Una o varias zonas de transición entre la Reserva y el resto del espacio, que permitan incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población,

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aprovechando los potenciales y recursos específicos de la Reserva de forma sostenible, respetando los objetivos de la misma y del Programa Persona y Biosfera. b) Unas estrategias específicas de evolución hacia los objetivos señalados, con su correspondiente programa de actuación y un sistema de indicadores adaptado al establecido por el Comité MaB Español, que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa MaB. c) Un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas. 3.5.2. Conocimientos tradicionales Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, las Administraciones Públicas:

a) Preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.

b) Promoverán que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan equitativamente.

c) Promoverán la realización de Inventarios de los Conocimientos Tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos. Éstos se integrarán en el Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales relativos al Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

3.6. Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

La publicación del Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Real Decreto constituido en el marco de la Ley 42/2007. se crea:

la IDENAT (infraestructura de Datos Espaciales de la Naturaleza). Toda la información disponible será alfanumérica y geográfica.

Agrupa todos los catálogos e inventarios necesarios, en 6 categorías:

1. Ecosistemas: Catálogo Español de Hábitats en peligro de desaparición (actualización continua), Inventario Español de Zonas Húmedas (que ya existía con el R.D. 435/2004, pero lo integra), Inventario Español de Hábitats Terrestres (actualización decenal), Inventario Español de Hábitats Marinos (actualización decenal), Inventario de Paisajes (actualización continua), Mapa Forestal de España (ya existe, en el marco de la Ley 43/2003, pero lo integra también).

2. Fauna y Flora: Inventario Español de Especies terrestres (listas patrón, integra los proyectos Fauna Ibérica, Flora Ibérica, Flora Micológica Ibérica y los que salgan con posterioridad, marca la unidad geográfica en UTM 10×10 o 1×1, actualización continua, para Atlas cada 10 años, Libros y Listas Rojas cada 5 años, será la base del CEA, aprobado por R.D. 197/2011), Inventario Español de Especies Marinas (misma estructura y objetivos que el anterior), LESPE y CEA (creados en el R.D.).

3. Recursos Genéticos: Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético referido a Especies Silvestres, Inventario Español de Parques Zoológicos (bajo el régimen jurídico de la L. 31/2003), Recursos Genéticos Forestales (integrando el R.D. 289/2003).

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4. Recursos Naturales: Inventario Español de Caza y Pesca, Inventario Español de los conocimientos tradicionales, Inventario Forestal Nacional (en el marco de la L. 43/2003), Mapa de suelos LUCDEME, Otros componentes de la Estadística Forestal Española (R.D. 289/2003).

5. ENP: Dominio Público Hidráulico (en el marco del RDL 1/2001 y R.D. 849/1986, incluirá información cartográfica actualizable cada 6 años), Dominio Público Marítimo-Terrestre (en el marco de la L. 22/1988), Inventario de ENP, RN2000 y Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales (actualización continua), Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (actualización decenal), Inventario Español de Patrimonios Forestales. Catálogo de montes de utilidad pública (marco: L. 43/2003), Red de Vías Pecuarias (L. 3/1995), Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR, marco: L. 43/2003, RDL 11/2005).

6. Efectos negativos sobre el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, Daños Forestales: Redes Nivel I y Nivel II, Estadística General de Incendios Forestales, Inventario Nacional de Erosión de Suelos (L. 43/2003), Registro Estatal de Infractores de Caza y Pesca, Red de Estaciones Experimentales de Seguimiento de la Erosión y la Desertificación (RESEL).

Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad