blockchain - edukations · blockchain. la cuarta revoluciÓn industrial 5 06 38 42 48 52 58 64 70...
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BLOCKCHAINLa cuarta revolución industrial
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2BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
EDITORIAL
Con motivo de la celebración el pasado 17 de
marzo de la I edición del “Computational Law
& Blockchain Festival”, evento copatrocinado
por Lefebvre-El Derecho y organizado por la
Comunidad de LegalHackers, decidimos elaborar
este ebook aprovechando la participación en las
mesas de debate de los principales expertos en
tecnología blockchain del panorama nacional.
Este patrocinio se corresponde con la visión 360º
sobre el impacto de esta tecnología en el sector
legal y la firme apuesta de la editorial por la inno-
vación, con la creación de contenidos de calidad
como el primer Memento Nuevas Tecnologías,
informando sobre los cambios que vive el sector
a través de nuestro programa sobre Conversa-
ciones en la Azotea, y estando presentes en foros
y jornadas que apuesten por este nuevo paradig-
ma.
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3BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
CON LA COLABORACIÓN DE:
En este trabajo no sólo se
habla de blockchain, sino
también de smart contracts,
bitcoins, ICO’s...palabras hasta
hace poco desconocidas para
los abogados pero que poco
a poco han ido calando en
nuestro día a día debido a los
cambios que la tecnología
y la transformación digital
han traído a nuestra forma de
trabajar y de relacionarnos con
los demás.
Nunca antes las innovaciones
tecnológicas habían despertado
tanto la curiosidad de los
profesionales del derecho,
más amigos de las letras que
de las cifras. Sin embargo, los
expertos que han colaborado
en este ebook nos convencen
de que ambos mundos no sólo
pueden convivir en armonía, sino
que están, irremediablemente,
obligados a entenderse.
La tecnología llama a nuestra
puerta... dejémosla entrar y
conocer todas las ventajas que
puede aportar a nuestro negocio.
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BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Cualquier tecnología suficientemente
avanzada es equivalente a la magia.
Sir Arthur C. Clarke.
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Casos de uso de
blockchain. María Jesús González-Espejo
Blockchain: mito o
realidad.
Jaime Rodríguez Ramos
Posibles usos de block-chain en los juzgados. Iago Otero
La disrupción monetaria de las criptomonedas. Ricardo Palomo
Gobernanza y regu-lación de blockchain. Andrea Ortega
Desde el bitcoin hasta los Altcoins + ICO’s.Antonio Muniesa
ICO’s y fiscalidad de las cripto-monedas. Jesús González
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La digitalización del sector financiero: TOKENS e ICO’s. Fernando Ramos
¿Regular blockchain? Manuel González-Meneses
Naturalizando tecno-
logías blockchain y smart contracts.
Guillermo Pérez Alonso
¿De qué hablamos
cuando hablamos de
criptomonedas?
Paloma Llaneza
Legal design thinking: el
eslabón necesario para
convertir los contratos
en “smarts.
Laura Fauqueur
Aspectos sociales del
blockchain.
Bárbara Román
ÍNDICE
ICO’s: ¿hace falta una regulación?Alejandro Gómez de la Cruz
Blockchain aplicado:
nuevos modelos de
negocio
Sara Molina
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CASOS DE USO DEL BLOCKCHAIN
MARÍA JESÚS GONZÁLEZ-ESPEJO
Socia fundadora Instituto de Innovación Legal y socia directora de Emprendelaw
Si hay una tecnología que puede transfor-
mar nuestro Estado de Derecho tal y como lo
conocemos hoy, es en mi opinión el blockchain,
cuya infancia nos está tocando vivir. Dicen los
expertos que es la infancia la etapa clave de la
vida de las personas, de la misma forma creo
que, las decisiones que durante esta infancia
se adopten sobre las aplicaciones y marco le-
gal del blockchain, pueden también resultar
claves para el futuro de nuestro sistema legal
e incluso de la competitividad de nuestro país.
Esto último fundamentado en el hecho de que
alrededor de la tecnología blockchain puede
generarse una potente industria, que atraerán
aquellos países que sean capaces de crear un
caldo de cultivo adecuado para su desarrollo.
Estamos ante una tecnología que tiene el poder de transformar
alguna de las instituciones sobre las que se asienta nuestro sistema legal.
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¿Por qué el blockchain interesa tanto como tecnología? La respuesta es sencilla, porque puede dar
respuesta a retos que necesitan solución y
porque como solución, parece que podría
aportar, unos valores que los juristas aprecia-
mos particularmente: certeza y seguridad ju-
rídica y lógica.
Veamos a continuación, algunos casos de uso
de particular interés para nosotros los juristas:
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Es importante señalar, para quienes aún no han entrado
en contacto con el ecosistema blockchain, que se trata de
la misma tecnología que se utiliza para la generación de
las criptomonedas (como el bitcoin, ether o las casi 1600
que parece que ya están en circulación según la web coin-
marketcap), así como que también es la tecnología que se
está usando para levantar fondos para financiar proyec-
tos empresariales de generación de nuevas criptomone-
das o de servicios o productos, basados en blockchain, sin
necesidad de acudir a un banco. A este tipo de instrumen-
to de financiación se le ha bautizado como ICO, acrónimo
que significa Initial Coin Offering (en español, oferta inicial
de moneda).
Estos proyectos exigen el desarrollo de un software que
se pone a disposición de la comunidad con la finalidad
de que los mineros (que son quienes generan las cadenas
de bloques) hagan su trabajo en ella. Los desarrolladores
realizan un pre-minado a puerta cerrada y ofrecen la
nueva moneda virtual a cambio de otras monedas que ya
circulan, como bitcoin, y que además son intercambiables
por dinero real en circulación. En el caso de las ICO, se
ofrece a unos inversores iniciales token a cambio de dinero.
Las ICO gozan de bastante éxito. Son ya cientos los
proyectos financiados de esta forma y el total invertido
es muy relevante. Es decir, que parece que estamos ante
unas modalidades de financiación empresarial, basadas
en blockchain y que generan confianza en determinados
Financiación de proyectos empresariales
1.
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2.
colectivos de inversores, aunque parece que no tanta al
Banco de España quien emitió en enero de este año un
comunicado en el que entre otras afirmaciones señala
que “….En su mayoría, las ICOs están asociadas a proyec-
tos empresariales en etapas muy tempranas de desarrollo,
sin que exista un modelo de negocio consolidado o con flu-
jos de caja inciertos. Estas iniciativas pueden tener una alta
probabilidad de fracaso”.
Por otra parte, en un sector donde la información y su se-
guridad es crítica, una tecnología como el blockchain, que
puede garantizar su integridad, parece muy interesante y
por eso hay varios proyectos enfocados a la generación
de herramientas que ofrecen servicios similares a Drop-
box, pero garantizando la seguridad e inmutabilidad de los
documentos archivados.
Gestión documental segura
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Además, registrar y certificar son actividades clave en
muchos procesos jurídicos y el blockchain es también
la tecnología idónea para generar registros. De hecho,
cuando se mira a los casos de uso existentes, se encuentran
varios que permiten el registro de obras a sus autores para
obtener el reconocimiento público de sus derechos de
propiedad intelectual.
Si se compara el mecanismo que permite a un autor incluir en uno de estos
registros su obra, un simple click con el papeleo que aún exige el registro de
la propiedad intelectual actualmente, la conclusión es obvia: el blockchain
es una solución muy cómoda para cubrir esa necesidad, y por tanto, no
parece descabellado pensar en que en un futuro no muy lejano el registro
de la propiedad intelectual se articule sobre tecnología blockchain.
Otro caso de uso para el que me parece obvio que el uso del blockchain
triunfará y además, lo hará en breve plazo, es el de la generación de títulos
y certificados que acreditan la realización de estudios o la tenencia del
derecho a ejercer una profesión. No hace falta mencionar aquí hechos
que nos resultan tan cercanos y que han afectado a varias universidades
y personajes del entorno político, para darse cuenta de que algo falla en
el sistema de acreditación profesional y de realización de estudios. La
tecnología blockchain permite también la generación de certificados y la
consulta de su veracidad por cualquiera.
Registro, generación de evidencias y certifi cación 3.
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Contacto
SOBRE MARÍA JESÚS
Es asesora desde hace más de una década a
empresas, con vocación internacional, en las
áreas del desarrollo de negocio, marketing y
comunicación. Ha trabajado como directora
en empresas como Isofoton y Pérez-Llorca y
durante cinco años ha sido responsable del
branding económico de la región de Madrid,
dirigido a la atracción de inversores extranjeros
y a la internacionalización de sus empresas y
profesionales.
www.institutodeinnovacionlegal.com
https://emprendelaw.com/
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NATURALIZANDO TECNOLOGÍAS BLOCKCHAIN Y SMART CONTRACTS
GUILLERMO PÉREZ ALONSO
Fundador y CEO de Social Lex y Co-organizadodor de Madrid Legal Hackers.
La inminente llegada de tecnologías descentralizadoras
como blockchain o Smartcontracts abren enormes retos
que afectan a todo el planeta, y que, además, de basarse
en un sólido e impecable desarrollo tecnológico, necesitan
un nuevo marco jurídico y regulatorio para que garantice la
privacidad, la seguridad y los derechos de todas las personas
a nivel global, de acuerdo con un marco legislativo entre los
países que se adhieran a este tipos de plataformas. Hemos
de saber que ya vivimos en un mundo donde los mercados
y las necesidades de las sociedades y sus ciudadanos son
globales, mientras que los Estados y sus instituciones políticas
siguen en buena parte anclados en límites territoriales, y en
mi opinión, tecnologías descentralizadas como blockchain
son producto de la evolución natural de nuestras sociedades.
Los abogados deben aprovechar el calado
natural de la tecnología blockchain y salir a su
encuentro, porque formará parte del día a día de ciudadanos y clientes.
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Al hablar en términos de descentralización, el
reto está en reflexionar sobre la organización
de un mundo en el que los ciudadanos llegan
a tener su propia identidad digital para
relacionarse con el resto del planeta, donde
deben ser los propietarios de su información,
y cómo esto crearía todo tipo de nuevos
modelos de negocio y de facilidades para el
ciudadano o usuario de todo tipo de servicios,
tanto en la esfera privada como pública.
Podremos valernos de ella para dotar de mayor
seguridad jurídica a los intereses mercantiles e
intercambios comerciales, así cómo gestionar
mejor las oportunidades en materia de empleo
o vivienda, luchar contra la exclusión social o
acercarnos a proyectos tan necesarios como
garantizar el mejor reparto del agua.
Y todo ello en un contexto donde los
Estados y su clase política se alejan de ser la
representación democrática del conjunto de
individuos que lo componen, para ser un actor
más en el escenario social global y digital, y en
sus dinámicas del mercado global.
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Bajo la inquietud que genera este
nuevo escenario, el 17 de marzo
de 2018, el movimiento inter-
nacional Legal Hackers se or-
ganizó a nivel global entre más
de la mitad de los 80 países que
lo conforman, entre ellos, los
capítulos españoles de Barcelo-
na y Madrid, el primer Computa-
tional Law & Blockchain Festival
(#clbfest2018), un evento de tres
días que reunió a programadores,
codificadores, diseñadores, in-
vestigadores, estudiantes y como
no, abogados y juristas, con la fi-
nalidad de colaborar y reflexion-
ar en la definición del futuro del
derecho, en todos sus ámbitos,
y la práctica legal con estas tec-
nologías como protagonistas.
Durante el evento, tuve la
oportunidad de hablar con muchos
abogados y sentir su inquietud
ante un nuevo escenario en el
que existe un “elevado” contenido
de carácter técnico que les
creaba, cuanto menos, sensación
de incertidumbre y muchas dudas
en la forma de abordar asuntos,
ya reales, donde la presencia
de esta clase de tecnología
comienza a hacerse notar en la
documentación que reciben de
parte de sus clientes en asuntos
como compras de mercaderías,
servicios a través de monedas
criptográficas, asesoramiento
tributario y fiscalidad sobre
bitcoins, etc.
Entiendo perfectamente esas
sensaciones porque las comparto,
en el sentido que, atendiendo a las
explicaciones de los ingenieros
sobre minerías de datos, nodos,
libros contables descentralizados,
tokenización, cadenas de bloques
de información, ICOs, es inevitable
comenzar a sentir un efecto
apabullante en uno mismo, al ver
que ya los propios conceptos
semánticos son difíciles de
comprender, sin ni siquiera
entrar en la parte más técnica
de lenguajes y giros técnicos
que posiblemente no logremos
comprender ni conocer nunca.
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Aunque efectivamente nos pueda invadir, cuanto
menos, una inquietante sensación de incertidumbre,
no se trata de que los abogados tengan que saber
escribir líneas de código ni interpretar la programación,
pero sí se requerirá esfuerzo por su parte para conocer
la génesis de estas tecnologías y por qué han llegado
a crearse, y para qué.
Para intentar explicarlo mejor, comparto lo que
comenté en mi intervención durante el Festival, y
es que, al igual que para comprender una ópera no
es necesario saber escribir música, lo importante es
acercarse a escuchar cómo “suena esta nueva música”
que resuena a través de tecnologías blockchain o
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smartcontracts. Por tanto, no se trata de tener que saber
el lenguaje musical como de lenguajes de programación,
pero sí el familiarizarse con los elementos que se utilizan
en las partituras, acercarse a mapas conceptuales, como
si tokens, ICOs u oráculos, fueran las notas y las figuras
musicales.
Debemos tener en cuenta, inmersos en nuestra actividad
diaria, que no somos capaces de percibir cómo la
tecnología y sus formas acaban calando de forma natural
entre nosotros. Así, ya vemos cómo muchos de nuestros
abuelos y abuelas son capaces de manejar emoticonos o
gifs al comunicarse con nosotros o compartir toda clase de
información en grupos por whatsapp, porque sus nietos,
se lo han enseñado en pocos minutos a través de un
móvil que les hemos regalado los hijos. Y todo, de manera
natural.
Lo mismo debe ocurrir entre nosotros como profesionales,
siendo protagonistas directos de este ciclo de
reestructuración que estamos viviendo con esta clase de
tecnologías como blockchain o smartcontracts.
En mi opinión los abogados deben aprovechar el calado
natural de estas tecnologías en nuestras sociedades y
estar abiertos a salir a su encuentro en estos momentos en
lo que todavía están en una fase temprana de desarrollo
y adoptarlas de forma natural, porque formarán parte de
nuestro día a día, y el de nuestros conciudadanos y clientes.
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Contacto
SOBRE GUILLERMO
Guillermo es Socio Director de Social Lex, agencia
estratégica de marketing y comunicación
para despachos de abogados e instituciones
jurídicas. Miembro co-fundador de la Asociación
Inkietos y co-organizador del capítulo de Madrid
del movimiento internacional de legatech Legal
Hackers.
650 623 902
www.sociallex.com
LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/gperezalonso/
Twitter: https://twitter.com/gperezalonso
Instagram: https://www.instagram.com/gperezalonso/
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BLOCKCHAIN APLICADO: NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO
SARA MOLINA
CEO Marketingnize
El blockchain supone un cambio de paradigma que ha
llevado incluso a los expertos a ver en esta tecnología
la cuarta revolución industrial. Su tecnología es muy
potente no sólo aplicada a las criptomonedas o los
smartcontracts sino también como una herramienta
para trabajar en nuevos modelos de negocio y nuevas
fórmulas en base la descentralización de la gestión
empresarial, del conocimiento y de las personas de
forma más colaborativa
El blockchain facilita también la toma de decisiones en base al uso
de la inteligencia colaborativa desde un enfoque redárquico.
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Más allá de los bitcoins y de los smartcontracts
los usos a futuro de esta tecnología ofrecen
una perspectiva mucho más amplia a nivel
global, incluso siendo de gran utilidad para el
desarrollo de proyectos solidarios en base a
los conceptos de redarquía y colaboración.
Cabe destacar que esta tecnología supone una
revolución en cuanto a la gestión empresarial
gracias a la eliminación de los sesgos de
información y de los intermediarios, pudiendo
ser útil para funciones tan diversas como
el reparto justo de beneficios, la gestión de
cadena de suministros, contratación por medio
de smartcontracts o el pago en los términos
acordados en base a datos objetivos y nuevas
formas de liderazgo.
El blockchain tiene como pilares la transparencia,
la horizontalidad y el liderazgo distribuido.
Todo ello hace posible la descentralización
en la gestión empresarial respecto a la toma
de decisiones, la gestión del conocimiento y
de las personas aprovechando la inteligencia
colaborativa de sus nodos.
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Esta tecnología no sólo está en
el futuro sino que hoy ya es una
realidad, un ejemplo de ello es la
start up Aragon, creada por dos
españoles de 20 y 21 años, que
a través de su software basado
en la tecnología blockchain,
dan la posibilidad de gestionar
empresas a escala global de
manera más eficiente, agilizando
y transformando procesos.
En palabras de Cuende, uno de
sus creadores, buscan “liberar
a los usuarios para que puedan
crear valor y organizarse de
forma completamente distri-
buida y autónoma. Es algo que
comenzamos a ver con la economía
colaborativa. Sin embargo, a
diferencia de plataformas del
tipo Uber o Airbnb, los usuarios
pueden organizarse sin necesidad
de que exista un intermediario
que regule sus transacciones”
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Por otro lado, la tecnología de blockchain podría servir
para resolver los desafíos a los que se enfrentan
muchos gobiernos para mantener y proteger los datos
de registros públicos como certificados de nacimiento,
matrimonio, defunción, ejecutar “sentencias inteli-
gentes”... O con fines tan variados como realizar
votaciones seguras o recaudar impuestos. Acabando
así con el papeleo, las pérdidas de documentación, los
trámites burocráticos... y tendiendo a un real papel 0.
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Los desarrollos con blockchain permiten la
“democratización” de esta tecnología ya que la revolución
puede empezar de abajo a arriba y no sólo depender
de grandes empresas. Adquiere por tanto así un papel
relevante las start ups como Aragon que además tienen
una mayor flexibilidad y capacidad de cambio.
Finalmente la autorregulación y la gobernanza de esta
tecnología se encuentran en pleno desarrollo.
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Contacto
SOBRE SARA
Ha desarrollado su carrera tanto en el sector jurídico en el que se encuentra
volcada ahora, como en el de la comunicación o la consultoría estratégica. Así
mismo cuenta con experiencia en proyectos de organización de empresas en
sectores como en el sector energético, médico o la industria alimentaria.
Máster en Coaching, Inteligencia emocional y PNL por la Asociación Internacional
de Coaching y Psicología, Máster en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones,
especializada en Marketing On-line por la UNED y Ciclos formativos del IESE de
Marketing Digital.
Coordinadora y Autora del “Manual de Dirección, Gestión y Marketing jurídicos”
y de “El Abogado 3.0”. Ponente habitual en Congresos, Universidades y escuelas
de negocios. Cuenta con diversos artículos sobre Management, Marketing,
Tecnología e innovación en los despachos en distintos medios del sector jurídico
a nivel nacional e internacional.
www.marketingnize.com
@saramolinapt
@marketingnize
Consultora Estratégica y Coach
Executive en proyectos estratégicos
de Gestión del cambio en despachos.
Licenciada en Derecho especializada
en el área Digital. Además es Presidenta
de la Sección de Gestión de Despachos
e Innovación del Colegio de Abogados
de Madrid. Coorganizadora de Legal
Hackers Madrid y Colaboradora del
Observatorio Iberoamericano de
Protección de Datos.
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ASPECTOS SOCIALES DE LA BLOCKCHAIN
BÁRBARA ROMÁN MÉNDEZ
CEO NoLegalTech. Consultora legal para empresas tecnológicas, hace experimentos en el lugar donde se encuentran el Derecho y la Tecnología.
La intención inicial de blockchain era
crear una economía sin intermediarios, a
través de una plataforma que generara
un espacio seguro de confianza
para los usuarios y que implicara a
la larga mejores servicios por menor
coste. La tecnología blockchain solo
es un instrumento, y aplicándola a
determinados sectores o servicios,
podemos eliminar lo que sobra para
quedarnos con lo esencial. Para mí,
la magia de blockchain es ponerse al
servicio de las personas. ¿Por qué no
usar esas cualidades para mejorar el
impacto de la tecnología en sus vidas?
La blockchain sólo es un instrumento al servicio de la sociedad y puede
ser tan buena o tan mala como nosotros
decidamos usarla.
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Pongamos la transparencia que brinda esta
nueva tecnología al servicio de la sociedad,
por ejemplo, bonificando el uso de una
contabilidad distribuida en las empresas o en
la propia Administración. Mejoremos el sistema
de gobierno a través de la trazabilidad que
podrían tener los fondos que los ciudadanos
destinamos al sostenimiento del estado de
bienestar. Apoyemos la inclusión social de los
colectivos más desfavorecidos por medio de
aplicaciones efectivas que aporten soluciones
reales, escalables y sobre todo accesibles
a toda la sociedad. En un mundo donde se
intenta luchar contra las fake news y las
postverdades, ¿qué resulta más valioso que el
acceso garantizado a información veraz?
Parece que algo se mueve cuando la propia
Unión Europea plantea retos como el Horizon
Price, con una dotación para los premios de
cinco millones de euros, para potenciar los fines
sociales vinculados a proyectos desarrollados
con blockchain, premiando propuestas como
la trazabilidad en los procesos de producción
o la participación ciudadana en el sistema
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político, o Consensys alienta iniciativas similares. No
caigamos en el tópico de identificar la blockchain con
la especulación financiera o la delincuencia, porque
detrás de esto hay toda una comunidad involucrada
en que de verdad las cosas funcionen, y funcionen
bien, poniendo en el centro a las personas a través de
sus nodos. “Blockchain for good”, que dirían algunos.
¿Es tan fácil liberar a los usuarios de la función de
los intermediarios de servicios? No, pero tampoco
podemos renunciar a la idea de una economía
colaborativa donde sean los miles de usuarios de la
red los que realmente tengan el control efectivo sobre
el sistema. ¿Es al final el exceso de regulación por parte
de los estados el problema? ¿Resulta más sencillo
configurar un sistema de voto electrónico eficaz
y seguro en Sierra Leona que en un país europeo?
¿Puede Suecia utilizar la tecnología blockchain para
crear un registro de la propiedad pero no España?
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Contacto
SOBRE BÁRBARA
Es la autora intelectual de NoLegaltech,
cofounder y CEO. Básicamente, se dedica a
tomar decisiones y a hablar con gente. Después
de 10 años de ejercicio tradicional en despachos
internacionales, abre una nueva etapa de su
vida coorganizando el primer foro de blockchain
para abogados en España y el primer congreso
internacional Legaltech en Donosti. Experta en
derecho tecnológico, defensora del software
libre, conferenciante.
https://www.nolegaltech.com/es-ES
Twitter: @NoLegalTech
Blog: https://nolegaltech.com/es-ES/blog/p/1
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LEGAL DESIGN THINKING: EL ESLABÓN NECESARIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS EN “SMARTS”
LAURA FAUQUEUR
Cofundadora del Instituto de Innovación Legal, Directora de Marketing en Adarve Abogados, Coorganizadora de Legal Hackers Madrid.
Aparte de los retos tecnológicos y puramente
jurídicos a superar para que aumente el uso de
los smart contracts, existe un problema de forma
que implica también mucho fondo: la comprensión
de los contratos, sean “tontos” o “inteligentes”. El
hecho de que el famoso “if / then” (si/entonces) de
la programación algorítmica deba cumplirse en un
contrato que se pueda hacer inteligente, es a la vez
un gran desafío y una maravillosa oportunidad para el
Derecho de trabajar en mejorar su comprensibilidad.
Un reto que actualmente frena la transformación de
más contratos tradicionales en smart contracts es la
comprensibilidad. El design thinking es la solución.
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29BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Si bien hemos visto como los casos de uso de
los smart contracts se iban multiplicando en
los pasados años/meses, siguen existiendo
numerosos impedimentos para una adopción
más generalizada de los mismos. Escuchamos
muchas voces afirmar tajantemente que
determinados tipos de contratos no pueden
transformarse en smart contracts, quienes esto
afirman, lo justifican en la materia/complejidad
del contrato. Sin embargo, nuestra visión es
que, en muchos casos, no es tanto cuestión
de fondo, como de forma. Me explico, nuestra
visión es que la imposibilidad de transformar
un contrato en Smart contract se debe en
numerosas ocasiones al hecho de que la
redacción de los contratos “tradicionales” es
diametralmente opuesta a la que requiere
un Smart contract y es que con demasiada
frecuencia, están llenos de conceptos jurídicos
indeterminados, ambigüedades, sospechas y
presunciones. Además, son innecesariamente
extensos, y redactados de una forma poco (o
nada) comprensible para el lego.
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30BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Por su parte, un Smart Contract
necesita, aparte de código,
transparencia, comprensibilidad
y colaboración entre las partes.
Parece pues obvio que la
conversión del primero en lo
segundo, requiere de un cambio
de forma de trabajar bastante
significativo.
Sabemos que los smart contracts
no son tal cosa, que no son
inteligentes sino todo lo contrario,
pues en la práctica no son más que
la automatización de contratos
ya pactados entre las partes.
Pero para poder ser ejecutados,
obligan a una ausencia completa
de ambigüedad. Por lo tanto, la
comprensibilidad es clave para
la conversión del contrato en
“Smart”.
Y para lograrlo, es necesario un
cambio radical de la visión que
se tiene sobre el papel del propio
contrato: dejar de verlo como
una puerta blindada acorazada
que protege a mi cliente en
caso necesario (para el jurista)
o un aburrido pero necesario
documento a guardar en una
carpeta (¿ya digital?) y rescatar
en caso de problema o conflicto
(para el cliente).
Al contrario, se trata de entender
un contrato como un instrumento
de comunicación entre las partes,
de fomento del intercambio entre
ellas; un documento de referencia,
un manual de instrucciones
para las relaciones de cualquier
tipo que se formalicen entre las
partes. Existe una disciplina que
es de vital ayuda para quienes
se proponen este cambio de
paradigma: el legal design, es
decir, la adaptación del design
thinking al entorno jurídico, y en
este caso contractual.
El design thinking se define como
una herramienta de resolución de
problemas centrada en las perso-
nas, y mediante el uso de la cre-
atividad; está basada en la for-
ma de trabajar los diseñadores,
y consiste en trabajar en varias
fases, realizando ejercicios prác-
ticos, hasta llegar a la creación de
la solución óptima, sea para un
producto, un servicio, o en nues-
tro caso, un mejor contrato.
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31BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
¿Qué podemos hacer entonces para que los contratos sean desde su origen más fáciles de transformar en smart contracts? Nosotros creemos que la solución es sencilla, el
“contract by design”, es decir su redacción usando
la metodología del design thinking para que nazcan
siendo plenamente comprensibles, transparentes y
favorecedoras de la mejor relación posible entre las
partes.
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32BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
En conclusión, la desambiguación de los contratos
es “conditio sine qua non” para lograr un mayor
uso de los smart contracts y es también una severa
necesidad para la sociedad en su conjunto. El legal
design thinking es la pieza que faltaba en el puzzle
y que puede ayudar a fomentar el desarrollo de los
smart contracts y de paso a mejorar la calidad de
los contratos y de las relaciones contractuales.
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Contacto
SOBRE LAURA
Intérprete de juicios y conferencias convertida
hace más de una década al marketing jurídico.
Comprometida con el desarrollo y promoción
de la legaltech desde hace años.
https://institutodeinnovacionlegal.com/
LinkedIn: www.linkedin.com/in/laurafauq
Twitter: https://twitter.com/laurafauq?lang=es
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34BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE CRIPTOMONEDAS?
PALOMA LLANEZA GONZÁLEZ
Socia de Razona Legaltech. Abogado.
Bitcoin, la criptomoneda originaria, y la tecnología
criptográfica (la blockchain) subyacente están
sin duda de moda. Las ICO (Initial Coin Offering)
se han colado en nuestras conversaciones de
un año a esta parte. Cada vez más personas
hacen pruebas con sus wallets y apuestan a
varias criptomonedas para probar el sistema,
aprender o simplemente especular. De ser
una materia solo para iniciados, en un tiempo
sorprendentemente corto, su naturaleza legal
como moneda está en el centro del debate
mientras la amenaza de la regulación y del
control fiscal, que lleva planeando los últimos
años sobre este ecosistema, se hace cada vez
más presente.
Un token, representación electrónica de la unidad “monetaria”, es, en mi opinión, un derecho de crédito frente a la
comunidad que la genera, titulizable y negociable.
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35BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Parecería innecesario volver a
explicar las diferencias entre
bitcoin, blockchain y las demás
criptomonedas. A estas alturas
el lector ya habrá aprendido que
bitcoin es el resultado de un
paper de un desconocido Satoshi
Nakamoto que proponía una
moneda digital, emitida de manera
distribuida por la comunidad,
al margen del poder político,
y manteniendo el anonimato.
Cuando regreso al pensamiento
ciberpunk del Sr. Nakamoto me
pregunto qué pensará al ver
su creación convertida en un
elemento altamente especulativo
y volátil que cotiza en el mercado
de valores, y como se sentirá
al ver la criptografía como algo
apetecible para el mercado,
pues eso es en lo que se basa
la tecnología subyacente, la
blockchain.
El encadenado y hasheado
de operaciones o logs usando
criptografía en la que se basa
blockchain es una tecnología no
solo disponible sino en uso en
muchos sectores en los que el
mantenimiento de la integridad
de las operaciones es y ha
sido siempre esencial. Lo que
resulta novedoso es que se haya
aceptado el uso de crypto con
tanto entusiasmo, cuando es
una tecnología que siempre ha
dado pereza por su capacidad de
ralentizar los procesos. El elemento
de la distribución del libro de
operaciones y de la validación
por la comunidad, sin embargo,
sí que resulta novedoso y es, tal
vez, una de las grandes fortalezas
del sistema. La conectividad,
la rapidez de las operaciones
comparados con otros entornos
(como el de las transferencias
bancarias, sobre todo en países
con baja bancarización) y el
acceso por cualquiera ha hecho
despegar esta solución y generar
nuevos entornos como son los de
las criptomonedas alternativas,
públicas y privadas, y las ICO
como elemento de financiación
de proyectos.
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36BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Llegados a este punto diré que un token, que
es la representación electrónica de la unidad
“monetaria”, es, en mi opinión, un derecho
de crédito frente a la comunidad que la
genera (o la entidad que la emite), titulizable
y negociable. De ahí que el fenómeno de las
ICOs sea explicable, como mercado alternativo
de adquisición de tokens negociables en
mercados en los que se acepten como
Ethereum. Porque como sistema racional
de inversión en proyectos viables carece de
ninguna lógica. La media de las ICOs más
relevantes han conseguido financiaciones
muy por encima de los 100 millones de dólares
(algunas por encima de los 1000 millones)
con poco más que una idea, un whitepaper, y
unas cuantas presentaciones de power point.
Ninguna ha desarrollado lo que ha prometido
y resulta preocupante el lento ritmo que llevan
para la consecución de su objetivo, lo que le
aleja de otros sistemas de financiación muchos
más estrictos.
Es innegable el potencial de una tecnología
que permite emitir y gestionar identidades,
ejecutar contratos, o generar derechos de
crédito negociables. Sería una pena que un
uso extensivo y poco ético diera al traste con
esta potencialidad. El tiempo lo dirá.
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Contacto
SOBRE PALOMA
Abogado, CYSA, experta en ciberseguridad.
Fundadora de la consultora Razona LegalTech.
www.razonalegaltech.com
Twitter: @palomallaneza
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38BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
BLOCKCHAIN: MITO O REALIDAD
JAIME RODRIGUEZ-RAMOS
Autor “Beyond Digital”
El blockchain ha entrado con fuerza en la
conciencia colectiva durante 2017. Algunos
lo ven como la nueva tecnología que lo va a
cambiar todo, otros piensan que hay mucha
exageración en como se ve el fenómeno. Para
valorar el estado real hay que entrar a valorar lo
que está pasando en cada uno de los principales
usos del blockchain: criptomoneda, token o
tecnología para uso interno. El blockchain parece
una tecnología que aporta capacidades nuevas,
que pueden ser transformacionales. A la vez,
las aplicaciones prácticas desarrolladas hasta
el momento son muy escasas y de bajo valor, a
pesar de un nivel de inversión muy elevado.
Blockchain tiene el potencial de digitalizar la confianza, transformando
la sociedad y las empresas. A la vez su despliegue requerirá
tiempo para madurar.
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39BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Blockchain es una tecnología
que, tras varios años de estar
solo entre algunos iniciados,
entró fuertemente en la
conciencia colectiva durante
2017. El incremento de precio del
bitcoin y el interés de empresas
de varios sectores hizo que
adquiriera mucha notoriedad.
Ante este “boom” del blockchain
hay entusiastas y escépticos. En
este artículo exploraremos los
argumentos de cada uno según
el caso de uso.
La tecnología blockchain es una
nueva forma de almacenar datos
y realizar computaciones basada
en criptografía y tecnologías de
consenso “peer to peer”. Si bien
la base técnica es compleja, las
ventajas de esta tecnología son
claras. Permite construir un registro
de información descentralizado
que a la vez es resistente a
intentos de manipulación. Por lo
tanto, permite descentralizar la
confianza entre un conjunto de
desconocidos.
Esta capacidad de descentralizar
confianza se está usando funda-
mentalmente en tres ámbitos. En
primer lugar, las criptomonedas,
donde se usa el registro para
crear una moneda virtual. En
las criptomonedas, las más
conocidas son bitcoin, Ethereum,
Ripple y Litecoin. En segundo lugar,
los tokens permiten, más allá de
su valor de intercambio, acceder
a servicios específicos. Ethereum,
por ejemplo, permite acceder a
recursos de computación. Los
“tokens” se han usado para lanzar
“Initial Coin Offerings” (ICOs) que
han atraído miles de millones
de dólares. Finalmente, también
hay muchos casos de uso del
blockchain como tecnología
interna para una compañía o un
grupo cerrado de compañías.
Las criptomonedas, aunque
han sufrido una subida de
precio relevante, tienen algunas
propiedades atractivas como su
flexibilidad, facilidad de uso y
resistencia a la inflación. Por otro
lado, muchas de las monedas
están demostrando tener poco
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40BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
valor más allá de la especulación lo que ha llevado
a una caída importante en 2018. Además, el uso
transaccional de las mismas es todavía muy limitado,
y algunas monedas parecen esquemas oportunistas
para capturar fondos. Por lo tanto, las criptomonedas
pueden ser una categoría de inversión interesante
pero de alto riesgo.
Los tokens abren nuevos modelos que no son factibles
desde esquemas tradicionales. Además, ha habido un
influjo muy importante de fondos (>3.000 millones de
dólares en 2017) con grandes inversores de prestigio
participando y algunas empresas con tracción como
Telegram participando. Sin embargo, las empresas
que han participado en ICOs no han mostrado todavía
ni casos prácticos ni resultados reales después
de muchos millones y muchos meses. Por lo tanto,
aunque el blockchain puede traer el siguiente Google
y Facebook, lo esperable es que la mayoría de las
ICOs fracasen como paso en el internet boom.
Finalmente, el uso interno del blockchain como
tecnología tendrá áreas de aplicación donde sea
necesario descentralizar la confianza, como el
comercio internacional. Por ahora no ha pasado
de la prueba de concepto y el uso corporativo de
la tecnología suele requerir años hasta que se
desarrolla el expertise. Por lo tanto, podemos esperar
un desarrollo lento pero seguro de la tecnología.
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Contacto
SOBRE JAIME
Es el autor del libro “Beyond Digital”
y tiene una amplia experiencia en el
sector Tecnología con empresas como
McKinsey y Deloitte.
Twitter: @jaimerrf
Linkedin: linkedin.com/in/jaime-rodriguez-ramos-a01a12
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42BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
POSIBLES USOS DE BLOCKCHAIN EN EL JUZGADO
IAGO OTERO MOREIRAS
Fundador de #Abogados_504
Cuando legalhacker Madrid me
propuso dar una charla sobre
“casos de uso de blockchain” tuvo
claro desde un principio, que no
quería hablar sobre las utilidades
más conocidas, como propiedad
intelectual, logística, o el sector
inmobiliario. Por eso, dado que
íbamos a dar una charla donde
gran parte del auditorio eran
juristas o futuros juristas, decidí
hablar sobre los posibles usos
que se le podría dar a blockchain
en el juzgado.
Son muchas aplicaciones que podría tener
blockchain en nuestros juzgados, las cuales
podrían conseguir tener una justicia más rápida,
eficaz y segura.
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43BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
El primer uso que se me ocurre, y el más conocido,
es usar la cadena de bloques como registro, ya sea de
la propiedad -en este aspecto están trabajando países
como Suecia o Nicaragua-, o como registro civil (filiación,
matrimonio, defunción, - en este aspecto está trabajando
Estonia, por ejemplo. Siendo la principal ventaja de estos
registros, el hecho de que son accesibles desde cualquier
parte del mundo y que no pueden ser modificados, por
lo que podremos acreditar nuestro matrimonio o que
somos propietarios de un inmueble en cualquier parte del
mundo, sin tener que acudir al registro de nuestro país
para conseguir un certificado.
Registro
1.
2. Los abogados hemos oído hablar mucho del expediente
digital y de que éste debe implementarse lo antes posible
en nuestros juzgados. Sin embargo, aún no hay ningún
avance significativo. Lexnet no represente ningún avance
en este aspecto.
Una forma de implementar este expediente digital puede
ser a través de blockchain mediante el almacenamiento
en una nube descentralizada, como por ejemplo, hace
Storj, Sia o Maidsafe. Donde se almacenarían toda la
información de un expediente judicial, al que mediante un
sistema de permisos solo puedan acceder las personas
autorizadas.
Expediente digital
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44BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
La importancia de la «cadena de custodia» es evidente
al entroncarse directamente con el derecho a la prueba,
a un proceso con todas las garantías y a la presunción
de inocencia. Efectivamente, los derechos citados, que
constituyen el fundamento del proceso penal, se basan en
la existencia de una prueba válida que pueda ser objeto
de valoración y constituir, en su caso, prueba de cargo.
La importancia de esta cuestión no pasa desapercibida
para las partes acusadas en el proceso penal que suelen
hacer uso de la alegación de infracción de la «cadena
de custodia» y no les falta razón a los impugnantes para
denunciar infracciones en esta materia, puesto que el
tratamiento de las evidencias en el proceso penal es en
muchas ocasiones inadecuado y deficiente.
Para solventar este problema, podríamos utilizar blockchain
como sistema para garantizar el procedimiento de
recogida, traslado y custodia de las evidencias, el
cual debe garantizar la autenticidad, inalterabilidad e
indemnidad de la prueba pericial que se realice sobre las
muestras e indicios obtenidos. Provenace.org, SkuChain
o Everledger, están utilizando blockchain para trazar y
garantizar la procedencia de productos alimentarios,
diamantes u obras de arte. ¿Entonces por qué no utilizar
blockchain para garantizar la cadena de custodia?
Cadena de custodia
3.
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45BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Por último, el caso más evidente que se me ocurre, es
aplicar la tecnología blockchain y de los SmartContracts
para realizar “fallos inteligentes” que se auto-ejecuten,
evitando así largos y tediosos procedimientos de ejecución.
El caso donde este uso podría ser más útil sería en las
pensiones de alimentos. En la mayoría de los casos, nos
encontramos que el obligado debe abonar una cantidad
todos los meses durante varios años, pues si la sentencia
que fija esa cuantía tuviera un “fallo inteligente”, este
comprobaría de manera autómata y automática que
dicha obligación se cumple todos los meses, además de
mantener un registro de todos los pagos realizados.
Incluso podríamos ir más allá e indicar a ese fallo inteligente
que en caso de incumplimiento realice alguna acción, ya
sea iniciar automáticamente el proceso de ejecución, o
si se diese los requisitos legales, iniciar el procedimiento
penal por impago de pensiones.
Se podría utilizar en mucho más casos, obviamente en
cualquier sentencia que condene al pago de una cantidad
de forma periódica. Pero también podría garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de hacer validando
esta acción mediante un oráculo que indique si la parte
obligada realizó la obligación o la incumplió en el
Del contrato inteligente a la sentencia inteligente 4.
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46BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Como veis, estas son algunas de las
muchas aplicaciones que podría tener
blockchain en nuestros juzgados, las
cuales podrían conseguir tener una
justicia más rápida, eficaz y segura.
¿Veremos algún día alguna de estas (o
similares) aplicaciones en los juzgados?
Yo tengo mis dudas el mundo jurídico no
se ha caracterizado por su innovación
y adopción de nuevas tecnologías y
mucho menos los juzgados. ¿Vosotros
que opináis?
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Contacto
SOBRE IAGO
Abogado especializado en blockchain y nuevas
tecnologías. Auditor legal de software. I+D Legal.
https://www.linkedin.com/in/iagootero/
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48BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
LA DISRUPCIÓN MONETARIA DE LAS CRIPTOMONEDAS
RICARDO J. PALOMO-ZURDO
Catedrático de Finanzas de Universidad CEU San Pablo, Vicepresidente de Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital (FIFED) y Director del Blockchain & DLT Lab CEU.
La política monetaria puede ser considerada como una
de las “armas” principales del arsenal disponible para la
gestión de la economía de los países en tiempos de paz.
La capacidad de los Estados para encauzar la economía
mediante políticas monetarias y fiscales, así como el
reconocimiento de la moneda de curso legal como
medio de pago y depósito de valor han procurado a los
Estados una suerte de control de los instrumentos de
control socio-económicos durante una era industrial que
ahora llega a su ocaso con el advenimiento de la nueva
era digital.
La disrupción cripto-monetaria se puede intentar frenar, no
eliminar, aunque sí se puede encauzar si las
autoridades actúan inteligentemente.
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49BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
La existencia de un millar y
medio de criptomonedas y las
estimaciones sobre los 5 millones
de usuarios en todo el planeta
han conducido a una considerable
popularidad de algo controvertido
y con diferentes acepciones,
admitido en algunos países como
medio de pago; considerado un
activo no financiero en otros;
o tratado como materia prima.
bitcoin Ether, Ripple, LiteCoin,
Dash,…, son las más conocidas.
Las criptomonedas están configu-
rando un panorama disruptivo
e innovador, para muchos fasci-
nante, pero también controverti-
do e inquietante, dado que, en su
planteamiento más trascendente,
puede percibirse como el albor
de un sistema monetario alterna-
tivo al tradicional; aunque su vol-
umen sea aún ínfimo en términos
relativos globales.
Que una moneda no sea emitida
por un Estado soberano, que no
tenga una autoridad monetaria a
modo de banco central y que su
volumen en circulación no pueda
ser controlado; resulta clara-
mente un desafío al orden mon-
etario establecido. Cabe record-
ar que la peseta nació en 1868 y
el Banco de San Carlos (precursor
del Banco de España) en 1782; y
que no fue hasta después de la
Revolución Francesa, coinciden-
te con el inicio de la era industrial,
cuando los países comenzaron a
contar con monedas nacionales,
circulando hasta entonces diver-
sidad de monedas dentro de un
mismo país.
Actualmente se puede dar por
cerrada la era industrial con el
advenimiento de la nueva era
digital; y, de nuevo, parece que
esta transición coincide el tímido
nacimiento de este fenómeno
monetario. La tecnología que ha
obrado el cambio es blockchain,
y se ha gestado durante la mayor
crisis financiera internacional
conocida, utilizando Internet
como medio propagador de este
“alzamiento criptomonetario”.
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50BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Se trata de monedas virtuales con fuerte volatilidad, con incertidumbres
sobre su convertibilidad y su regulación, basadas en la encriptación electrónica
de “cadenas de bloques” (blockchain) y operadas sobre una red P2P (Peer to
Peer). Muy arriesgadas y nada aconsejables como medio de inversión, pero,
probablemente, llamadas a forzar la cripto-conversión de las divisas tradicionales.
Su creciente notoriedad desconcierta a los reguladores financieros, algunos
de los cuales han optado por restringirla, o por prohibir operaciones financieras
fundamentadas en las monedas virtuales, como es el caso de las denominadas
ICOs (Initial Coin Offering), una nueva modalidad de financiación empresarial
mediante emisiones de criptomonedas y tokens asociadas a ellas. Este
fenómeno, el de la tokenización, que permitirá globalizar el trueque digital y
movilizar cualquier tipo de activo como medio de pago o de transferencia de
valor o propiedad, ha llegado a acuñar el concepto de tokenomics, economía
tokenizada o tokeneconomía.
Sin duda alguna, las criptomonedas introducen novedades en la teoría del dinero,
al tiempo que se erigen como símbolo del empoderamiento financiero para la
parte más romántica e idealista de sus usuarios, un símbolo de democratización
financiera frente a las devaluaciones unilaterales o al cerco a su movilidad (el
“corralito”). Otros, menos sensibles al llamado criptoanarquismo, simplemente
aprovechan su existencia con ánimo especulativo.
Es lógico que las autoridades monetarias miren con recelo la entrada en
escena de nuevas monedas que arañen el “oligopolio” monetario y que además
se puedan utilizar en la economía sumergida por razón de su anonimidad;
aunque procede no olvidar que hasta ahora la abultada economía sumergida y
la economía delictiva han funcionado en todo el mundo con moneda de curso
legal, preferentemente las más fuertes y reputadas: el Dólar y el Euro.
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Contacto
SOBRE RICARDO
Catedrático de Finanzas de Universidad
CEU San Pablo. Vicepresidente de Fun-
dación para la Innovación Financiera y la
Economía Digital (FIFED) y Director del
blockchain & amp; DLT Lab CEU.
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/ricardo-palomo/
Twitter: @RicardoJPalomo
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52BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
BLOCKCHAIN: UN NUEVO PARADIGMA
ANDREA ORTEGA VILLALOBOS
Abogada del área de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías y Jefe de Proyectos de Innovación de Cuatrecasas.
Blockchain es una tecnología transformadora que
está permitiendo el desarrollo de un nuevo modelo
económico que se conoce como criptoeconomía
o tokenomics. Ello puede transformar en gran
medida muchas de las estructuras económicas
y sociales actuales. En este sentido, considero
que los profesionales del Derecho debemos
colaborar y participar en la definición del futuro
de nuestra profesión y del modelo económico y
social. Asimismo, creo firmemente que la fórmula
fundamental para avanzar en la innovación es el
trabajo en equipos multidisciplinares y, por ello,
considero que eventos como el Computational
Law & Blockchain Festival organizado por Legal
Hackers a nivel mundial ejercen una gran labor.
Blockchain plantea un modelo innovador de gobernanza y puede transformar en gran
medida muchas de las estructuras económicas y
sociales actuales
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53BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Desde el punto de vista jurídico,
la tecnología blockchain facilita,
entre otras cosas, la certificación
de contenidos de manera que
permanezcan inmutables. Es
decir, si tenemos una identidad
digital bien construida, acreditar
que un consentimiento a un
documento ha sido prestado
válidamente por esa identidad y
conservar a que has consentido,
cuando y cuál es el contenido
completo del documento de
forma que se garantice su
integridad, nos encontramos ante
una herramienta especialmente
potente para un jurista. Si a ello
le añadimos la posibilidad que
brindan los smart contracts en
la autocustodia de activos y
en la autoejecución, de forma
autónoma, de las condiciones
acordadas por las partes, se
convierte en un auténtico cambio
de paradigma.
Con la desintermediación que
permite esta tecnología, vamos a
poder programar activos digitales,
también conocidos como tokens
–representaciones abstractas de
valor–, que se autocustodien y
se liberen cuando las partes lo
hayan acordado. Es lo que se
conoce como smart contractss. En
efecto, se trata de herramientas
que permiten ejecutar de forma
automática e independiente
aquellos términos de un contrato
que son objetivables con lógica
matemática.
Asimismo, es especialmente
interesante las posibilidades que
brindan los llamados oráculos
–fuentes de información externas
que pueden ser centralizados o
descentralizados y que pueden
informar sobre el cumplimiento
de las condiciones acordadas–
y, en particular, los mecanismos
de arbitraje descentralizado, que
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54BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
ante conflictos entre las partes permiten la
adopción de decisiones y su autoejecución,
así como las posibilidades que brindará
con el tiempo la convergencia tecnológica
con otras tecnologías, como el internet de
las cosas o la inteligencia artificial.
En definitiva, blockchain plantea un
modelo innovador de gobernanza. A este
respecto, y por su importancia como
piedra angular sobre la que construir el
resto de aplicaciones, esta tecnología nos
va a permitir evolucionar hacia un sistema
de identidad digital soberana, es decir,
cada interesado va a poder controlar
sus atributos de identidad sin depender
de una organización o proveedor de
identidad y va a poder relacionarse y
confiar criptográficamente. Además, ello
nos permitirá no solo probar o acreditar
nuestra identidad, también intercambiar
credenciales con terceros de forma
segura.
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55BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
En este sentido, y a colación de la entrada en vigor del
nuevo Reglamento General de Protección de Datos
(RGPD) el próximo 25 de mayo, este nuevo sistema de
identidad soberana, que supone un control por parte de
los usuarios de sus atributos, podría ir en línea con los
nuevos requisitos que el mismo establece, al permitir
al usuario el control de sus datos. En efecto, bajo este
nuevo sistema, cada interesado es el responsable
de gestionar y controlar su propia identidad y la
tecnología permite compartir tus atributos, como por
ejemplo acreditar tu mayoría de edad, a través de
protocolos de conocimiento cero. De esta forma, un
tercero podrá simplemente verificar que tú tienes un
determinado atributo, por ejemplo que eres mayor de
edad, sin conocer en particular tu edad y lo verificará
en cuestión de segundos en la cadena de bloques.
Previamente, ese atributo habrá podido ser obtenido a
través del escaneo de tu DNI o también, en otros casos,
por terceros que pueden acreditar tus atributos, como
la Universidad o una entidad financiera.
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56BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Asimismo, es un sistema que garantiza la privacidad
de los datos porque se generan direcciones, la llave
pública y privada, para cada conexión o interacción
con cada interesado. Es decir, no tendremos una única
dirección, tendremos tantas como interacciones.
Cada una será tu canal privado y permanente con otra
persona, organización o cosa.
Sin embargo, como contrapunto, la nueva normativa
parece ser incompatible con las blockchains públicas.
En particular, es dudosa la situación de las entidades
que operan como nodos ya que no tienen control
de los datos de la cadena de bloques. En definitiva,
existen varios tipos de blockchains y de supuestos y
habrá que analizar cada caso y valorar el impacto de
esta nueva normativa, entre otras, en el desarrollo de
la tecnología.
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Contacto
SOBRE ANDREA
Es abogada y jefe de proyectos de innovación en Cuatrecasas, uma
firma de abogados líder en el mercado ibérico. Como abogada formo
parte del Programa Pro Abogacía Internacional (PPAI) y participa en el
grupo transversal especializado en nuevas tecnologías de la firma.
Como jefe de proyectos de innovación ha liderado iniciativas de
innovación abierta como el primer programa de aceleración de startups
impulsado por una firma de abogados europea (Cuatrecasas Acelera),
o la participación de Cuatrecasas en Alastria Blockchain Ecosystem.
619 36 84 28
Cuatrecasas: www.cuatrecasas.com
Cuatrecasas acelera: https://cuatrecasas.openfuture.org/
www.globallegalchallenges.com
LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/andreaortegavillalobos
Twitter: https://twitter.com/AndreaOrtega_V
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58BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
DESDE EL BITCOIN A LOS ALTCOINS + ICOS
ANTONIO MUNIESA MARTÍNEZ
Business Development Manager en Indra
Desde la concepción del bitcoin en 2009, su código ha
sido utilizado como base y referencia de muchos otros
proyectos que han dado lugar a la aparición de las más de
1500 monedas alternativas descentralizadas que utilizan
blockchain como plataforma, y que se denominan altcoins
“Alternative Coins”. Bitcoin se sitúa como referente y
espina dorsal del resto, donde su futuro se encuentra a
expensas de una regulación, que las pueden favorecer
o bien dar más de un quebradero de cabeza. No hay que
perder de vista “la moda” de las ICOs (Initial Coin Offering),
que pueden presentar desde oportunidades interesantes,
proyectos irrealizables o simplemente nada rentables.
Esta diversificación en más de 1.500 altcoins y 2.500 ICOs no beneficia a la adopción del uso común de
criptomonedas, pero permite abrir un mercado rico en posibilidades, siendo
cauteloso y aplicando el sentido común a la hora de invertir.
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59BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
El bitcoin, se presenta con venta-
ja respecto al resto de altcoins
puesto que fue la primera cripto-
moneda en aparecer y ser utiliza-
da. El esquema en el que se basa,
apoyado en descentralización, se-
guridad, robustez (9 años de fun-
cionamiento sin fallos), y rentabi-
lidad lo han hecho muy atractivo.
Tampoco hay que olvidar que el
esfuerzo necesario que requiere
la generación de nuevos bitcoins
es lo que le confiere su valor bajo
un esquema deflacionista.
Todas estas ventajas se están
viendo afectadas negativamente
debido sobre todo al gran
incremento en el número de
transacciones, lo que ha impactado
en los tiempos de confirmación de
las operaciones y en el aumento
de sus costes, favoreciendo
otras criptomonedas más “ágiles”
como bitcoin cash o LiteCoin
u otras basadas en esquemas
diferentes como Ethereum, hasta
la adopción de soluciones como
Lighting (que abre canales de
pago entre usuarios fuera de
la cadena recurriendo a smart
contracts) y que puede ser una
solución al problema. Si todo
sigue de esta forma, el uso de
bitcoin podría quedar relegado
a fondo de inversión y/o medio
para la realización de grandes
transacciones, aunque eso sí,
sin dejar de ser la espina dorsal
del resto de criptomonedas,
afectando su fluctuación, cuando
se produce, al resto.
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60BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
El futuro de los valores de tanto
del bitcoin como de las altcoins
dependerá en gran medida de la
regulación de gobiernos y orga-
nismos supranacionales, la apuesta
de instituciones, así como de las
aplicaciones y usos que se le den.
Estos últimos son cada vez más
maduros y como consecuencia
llevaría a la consolidación y
aceptación de las criptodivisas.
Por el contrario, remarcar la
preocupación de la comunidad
inversora por la supuesta uti-
lización de criptomonedas para
el blanqueo de capitales, evasión
de impuestos y posible apoyo al
terrorismo, además de por la gran
volatilidad del mercado y el temor
a una posible burbuja.
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61BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Las últimas noticias han puesto de relevancia la
preocupación internacional sobre la creación de un
posible marco regulatorio frente a dejar a una propia
autorregulación. El Parlamente Europeo abrió la puerta
a la regulación, y países como Australia, Suiza, Corea
del Sur, China o Rusia ya han dado los primeros pasos,
con posiciones muy diferentes, desde las muy abiertas
hasta las más restrictivas.
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62BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Para finalizar, no podemos dejar de lado las
ICOs (Initial Coin Offering). Mecanismo a través
del cual permite dar a conocer interesantes
proyectos con el objetivo de captar financiación
ofreciendo acciones (tokens) a los inversores
a cambio de dinero. Siendo así, las ICOs
representan una importante oportunidad de
inversión. No obstante, la cautela, el estudio
del proyecto y el conocimiento sobre sus
promotores son puntos a tener en cuenta a
la hora de llevar a cabo una inversión. En la
actualidad han aparecido más de 2.500 ICOs
(ICOBench, ICO List,…) y su ecosistema se está
desarrollando rápidamente, dando lugar a su
vez a otra sería de negocios adyacentes que
tampoco pasan desapercibidos.
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Contacto
SOBRE ANTONIO
Actualmente es responsable de Desarrollo de Negocio para Europa
en Indra. Su carrera profesional está vinculada a los sectores de
Consultoría y Tecnología y cuenta con más de 10 años de experiencia,
principalmente enfocado al Desarrollo de Negocio Internacional. Gran
entusiasta de los temas de transformación digital y ciberseguridad.
Colabora en la evolución y adopción de nuevas tecnologías dando
lugar a soluciones más eficientes, más seguras y maduras en un
mercado cada vez más competitivo.
61 98 26 668
www.muniesa.eu
LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/asmuniesa/
Twitter: https://twitter.com/asmuniesa
Instagram: https://www.instagram.com/amuniesa/
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64BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
ICOS Y FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS
JESÚS MARÍA GONZÁLEZ LASHERAS
Asesor fi scal independiente.
La disruptiva tecnología blockchain ha abierto un
nuevo paradigma en el mundo económico. La ir-
rupción del internet del valor proporciona nuevas
fuentes de financiación que resultan ser tan dis-
ruptivas como lo fue el correo electrónico al inicio
del internet de la información con el correo postal.
Estas nuevas fórmulas de inversión suponen un
reto tanto para las estructuras políticas organizadas
como para los propios participantes. De la misma
forma, la aparición de las ICO (Initial Coin Offering)
como herramienta de financiación de proyectos a
semejanza de la tradicional OPV (Oferta Pública de
Venta) implica abrir la puerta a un nuevo universo
económico: la tokenización.
Las ICO. Herramienta paradigma de inversión
en el mundo económico; pero “nunca inviertas en negocios que no puedas
entender” (Warren Buffet).
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65BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
La fórmula más habitual para el usuario particular es
adquirir las criptomonedas a través de plataformas de
intercambio como Coinbase, Kraken o Binance (las más
habituales y conocidas). De esta forma el inversor invierte
en criptomonedas como cuando invierte en acciones,
divisas o materias primas.
En este caso, el resultado de ganancias o pérdidas
deberá incorporarse a nuestro IRPF y pagar impuestos o
compensar las pérdidas dependiendo del caso.
Desde el año 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea considera las criptomonedas, como el bitcoin, un
medio de pago. De igual forma lo recoge la legislación
española que desde el mismo año 2015 la considera
medio de pago legal aplicándose el IVA en la adquisición
de bienes o servicios, pero no aplicándose el IVA en la
transmisión de la misma (sujeta pero exenta).
El beneficio o pérdida obtenido en operaciones de compra
venta de criptomonedas se considera ganancia o pérdida
patrimonial (la ganancia o pérdida se calcula restando el
valor de compra al valor de venta) en la declaración de
renta. Esto implica que se sumará al resto de ganancias y
pérdidas patrimoniales del ejercicio (como las derivadas
de operar en bolsa o ventas de bienes inmuebles o fondos
de inversión) y podrá ser compensada con pérdidas o
ganancias de los cuatro años anteriores o posteriores al
ejercicio actual. En este aspecto, la fiscalidad es la misma
que las acciones.
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66BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Desde un punto de vista fiscal, el hecho imponible no
se produce hasta convertir la criptomoneda en divisa
nacional (fíat), es decir, mientras las mantengamos
en nuestra cartera no se pagarán impuestos inde-
pendientemente de su fluctuación de valor. Una de las
operativas más habituales es el convertir los bitcoins en
otras criptomonedas, o tokens, especialmente en los
casos de acudir a las Initial Coin Offering, o ICOs.
En términos generales y atendiendo a su uso mayoritario
actual, las ICO son un nuevo modelo de financiación de
proyectos que se apoya en la tecnología blockchain para
captar fondos a cambio de tokens relacionados con el
proyecto. Estos tokens operarían dentro del ecosistema
del proyecto para materializar el intercambio de bienes
o servicios del mismo. Estos token, dependiendo de
sus características y su demanda, tienen un valor en
el mercado y sus poseedores pueden canjearlos por
criptomonedas habituales como bitcoin y ether y de ahí
a divisas tradicionales, fíat, como euros.
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67BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Una empresa anuncia un nuevo proyecto publicando en
su web y Redes Sociales lo que se denomina White Paper,
donde refleja la naturaleza del mismo, necesidades y obje-
tivos de financiación, cronología de desarrollo, etc.
Se crea un token de uso del proyecto que es el que
canalizará la actividad desarrollada en el mismo y para su
adquisición por parte de los inversores o interesados.
La empresa realiza una venta anticipada de los token
emitidos, a un precio mucho más económico del que
puede alcanzar en un futuro, y los interesados pueden
adquirirlos cambiando sus divisas nacionales por bitcoins
o ether y con estos adquirir los token emitidos en la ICO.
El usuario que compra la moneda digital puede usarla en
el sistema o intentar venderla a un precio superior al que
lo compró. Su valor final dependerá del éxito o el fracaso
de la empresa en conseguir su objetivo
1.
2.
3.
4.
La cronología de una ICO sería la siguiente:
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68BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Debemos, por lo tanto, considerar las ICO como una
herramienta disruptiva en inversión y financiación
de proyectos que nos proporciona el uso de la
tecnología blockchain. No debemos tomarlo como la
adquisición de lotería.
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Contacto
SOBRE JESÚS MARÍA
Economista y Asesor fiscal independiente.
Compagina su trabajo en su propio despacho
con la mentorización y colaboración en startups.
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70BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
ICO’S: ¿HACE FALTA UNA REGULACIÓN?
ALEJANDRO GÓMEZ DE LA CRUZ
CEO de Icofunding & Coin Governance System (CGS). Abogado especializado en blockchain.
5.8 mil millones. Esa es la cifra levantada por Las Initial Coin Offering
(ICO) en el año 2017. Desde luego, esta metodología ha demostrado
su potencial a la hora de democratizar la participación en startups.
Sin embargo, esta metodología se encuentra en una etapa muy
temprana de madurez, cosa que sumada al “hype” que ha recibido en
los últimos meses ha propiciado una larga serie de malas prácticas
que son necesarias de abordar si queremos hacer de las ICOs una
metodología sostenible, y no sólo desde un punto de vista regulatorio,
sino también de autorregulación y gobernanza.
Una regulación restrictiva de las ICO’s en una fase tan temprana no conseguirá nada más que alejar a
aquellos proyectos que deseen realizar sus ICOs a otras jurisdicciones. Sin
embargo, no abordar este tema, propiciará una inseguridad jurídica que
causará el mismo efecto.
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71BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
En los últimos meses hemos visto
casos en los que empresas de todo
el mundo han levantado millones
utilizando ICOs como medio de
financiación, empresas que por
dolo o mala fe han terminado
liquidando sus proyectos. Algunos
han huido sin dejar rastro con sus
millones, otros, por negligencia a
la hora de desarrollar sus smart
contracts, han dejado el dinero
bloqueado de forma irreversible,
y otros, por falta de experiencia,
han dilapidado todos los fondos
recaudados en unos pocos meses
sin llegar a desarrollar producto
alguno.
No obstante, esto no debe
hacernos pensar que por ello
las ICOs han fracasado como
metodología de financiación de
proyectos, pues otros tantos han
tenido un gran éxito gracias a
ellas, como es el caso de la propia
red de Ethereum.
Cómo ha de abordarse este
problema es un tema de vital
importancia. Hay quienes
opinan que es necesario que
se comience a preparar una
regulación para abordar las ICOs
de forma inminente, y hay quien
opina que es necesario dejar
que el mercado se desarrolle y
autorregule en cierta medida.
En mi opinión, una regulación
restrictiva en una fase tan
temprana no conseguirá nada
más que alejar a aquellos
proyectos que deseen realizar
sus ICOs a otras jurisdicciones.
Sin embargo, no abordar este
tema, propiciará una inseguridad
jurídica que causará el mismo
efecto.
Creo que antes de regular las
ICOs, es preciso aclarar cómo
les aplica la regulación actual,
más desde un punto de vista de
supervisión que de regulación,
siendo a la par necesario dejar
que el mercado continúe desar-
rollándose.
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72BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Por otra parte, la propia tecnología
blockchain permite desarrollar
herramientas para autorregular su
funcionamiento y alinear los intereses de
todos los participantes de una ICO. Por
ejemplo, mi equipo y yo hemos estado
desarrollando el Coin Governance System,
un sistema que permite albergar en
escrow los fondos levantados por las ICOs
de forma que el capital se vaya liberando
en favor del proyecto periódicamente.
Por otra parte, el sistema permite a los
inversores abrir una disputa que en caso
de llegar a buen puerto, les permitirá
devolver sus tokens o stake en el proyecto
a cambio del capital remanente en escrow.
En definitiva, es necesario regular con
prudencia, supervisar con audacia y dejar
que el mercado separe el trigo de la paja
sacando a la luz cuáles son las buenas
prácticas que las ICOs han de seguir.
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Contacto
SOBRE ALEJANDRO
Es CEO y fundador de Icofunding y de Coin
Governance System (CGS). Es abogado es-
pecializado en blockchain y previamente a
fundado el departamento de Blockchain de
Grant Thornton u Octopocket. Además ha
trabajado como Abogado en Allen &
Overy y KPMG.
Es abogado por la Universidad Pontificia
Comillas y Máster (LLM) por el Instituto de
Empresa.
https://cgs.vote
https://icofunding.com
Twitter & Linkedin: @agomezdelacruz
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74BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
LA DIGITALIZACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO
FERNANDO RAMOS
Socio Fundador en DPO & itlaw, S.L
La digitalización del sector financiero y
por tanto su evolución tecnológica, se
está produciendo poco a poco, a través de
las Monedas Virtuales y de la tecnología
blockchain. Es decir, se está produciendo
la desmaterialización, democratización
y desmonetización del sector financiero.
Efectivamente, la moneda virtual “bitcoin”
creada en el año 2008, supone el inicio
de la digitalización del mundo financiero,
ya que los servicios financieros podrán
desmaterializarse, democratizarse, y
desmonetizarse o tender a una reducción
considerable de sus costes.
El camino hacia la digitalización del mundo financiero ya ha
comenzado, y las ICOs son sin duda un elemento fundamental para alcanzar dicho objetivo.
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75BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
El bitcoin puede ser definido como
“un bien mueble privado digital,
escaso, irrepetible, transportable
y divisible, creado por un sistema
informático que funciona como
unidad de cuenta y depósito de
valor, y que es utilizado por los
usuarios del sistema como medio
de cambio para la transmisión de
valor”.
La creación del bitcoin supone
por tanto un gran paso hacia la
digitalización financiera, ya que
supone la existencia de un medio
de cambio descentralizado que
no necesita del respaldo de
un Gobierno o Banco Central,
utilizando sistema de prueba
de trabajo para impedir el doble
gasto, y alcanzar así el consenso
entre todos los nodos que
integran la red, lo que permite el
intercambio digital sin la existencia
de intermediarios.
Además del bitcoin, desde el año
2008 se han sumado distintas
Monedas Virtuales, que poco
a poco han ido adquiriendo
su protagonismo en distin-
tos sectores, aportando otras
características diferentes del
bitcoin como por ejemplo, Litecoin,
Dash, Ripple, Monero, Zcash etc.
(ver www.coinmarketcap.com se-
cción Coins).
La creación de las Monedas
Virtuales como representaciones
digitales de valor que sirven
como medio de intercambio
digital entre usuarios, suponen
poco a poco la digitalización de
los servicios financieros.
Igualmente, y con la aparición
de las ICOs, se empiezan a crear
modelos de negocio sustentados
por el capital doméstico, que bus-
can replicar el servicio financiero
y por tanto la democratización del
crédito a través del “crowdlend-
ing” o prestamos colaborativos.
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76BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
En la actualidad existen proyectos o start-ups, que si bien
se encuentran actualmente en un estado embrionario, su
objetivo final es la concesión de préstamos descentralizados
al particular a través de la emisión de dichos tokens.
Estos proyectos, algunos todavía en fase de ICO o pre ICO,
introducen en el sector financiero la democratización del
préstamo, permitiendo al particular o usuario del sistema
conceder créditos o préstamos a terceros, a través de la
emisión de Tokens o Monedas Virtuales, los cuales pueden
circular en redes descentralizadas utilizando técnicas de la
economía colaborativa, sin la necesidad de la existencia de
una tercera parte de confianza depositaria de los créditos.
Estas plataformas están utilizando contratos inteligentes
los cuales son introducidos en la cadena de bloques, y
posibilitan la concesión de préstamos con garantías simi-
lares al sistema financiero actual, a través de técnicas rep-
utacionales para la concesión y cumplimiento de las obli-
gaciones, así como la constitución de fondos de garantía
que cubran los riesgos que pueden producir los impagos.
Estos ejemplos
son:
Rippio (ripiocredit.network)
ETHlend (ethlend.io)
Ethic Hub(ethichub.com Equipo Español y Mejicano)
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77BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Asimismo, también nos encontramos con otros proyectos orientados a
la digitalización del sector financiero,
Estos ejemplos
son:
“Hive”(bit2me.com) de la Empresa española Bit2me denominado
“HIVE”, el cual fue galardonado con el Primer puesto en el
Fintech Américas 2015, por la creación de una red “peer
to peer” mundial a través del dispositivo móvil, capaz
de depositar productos financieros como las remesas,
prestamos, inversiones, retirada de efectivo entre
paticulares etc,... Todo ello evidentemente con el respaldo
de la tecnología blockchain y el uso de Criptomonedas.
“Tikebit” (tikebit.com): ofrece la posibilidad de obtener crip-
tomonedas en la tiendadela esquina sin necesidad de
disponer de tarjetas de crédito o cuentas bancarias,
permite el acceso al servicio a cualquier ciudadano sin
necesidad de cuentas bancarias.
“Maker” (makerdao.com): Propone la creación una nueva crip-
tomoneda llamada Dai que está respaldada por garantías
colaterales y que permita estabilizar el precio frente a las
principales monedas del mundo.
“Octopoket” Agente de cambio de compra y venta de monedas
virtuales a través de la red Social Telegram.
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78BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Si a la democratización del crédito
sumamos la democratización del
Venture Capital a través de las ICOs,
podemos comprobar que el camino
hacia la digitalización del mundo
financiero, ya ha comenzado, y las
ICOs son sin duda un elemento
fundamental para alcanzar dicho
objetivo, ya que por primera vez
en la historia de la economía, el
Venture Capital o la financiación de
proyectos tecnológicos no necesita
de la participación de grandes fondos
de Capital Riesgo o de Entidades
financieras, puesto que los mismos
pueden financiarse por los propios
particulares o usuarios domésticos,
quienes a su vez se configuran como
los principales clientes del servicio.
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Contacto
SOBRE FERNANDO
Socio Director DPO&ITlaw
Asesoramiento en Derecho Digital,
Privacidad, Compliance (PBC/
FT AML/KYC), Responsabilidad
Penal Corporativa, Consultoría
IT Negocio On-line (Protocolo,
bitcoin, BYOD, FirmaElectrónica,
IoT, Cloud Computing).
www.dpoitlaw.com
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80BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
¿REGULARBLOCKCHAIN?
MANUEL GONZÁLEZ-MENESES
Notario de Madrid
En primer lugar, no puedo dejar de señalar la paradoja que
supone la pretensión de someter a regulación algo que en
realidad ha nacido con el propósito de hacer inútiles las
regulaciones. Según los ideólogos y promotores iniciales
de blockchain, la tecnología habría alcanzado un grado
tal de desarrollo que por sí misma tendría la capacidad de
sustituir a las tradicionales herramientas jurídicas de las
que nos hemos valido durante siglos para hacer viables
las relaciones sociales y económicas entre los seres
humanos, e incluso la capacidad de privar de sentido y
utilidad a las propias organizaciones estatales.
Blockchain es un registro que está diseñado para sobrevivir
y funcionar perfectamente con independencia de lo que haga cualquiera de los nodos
individuales.
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81BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
En relación con el propósito de regular blockchain, pensemos,
por ejemplo, en los nodos o mineros. Ellos son la clave del sistema:
sin nodos no hay blockchain, ni bitcoins, ni tokens de ningún tipo.
Pues bien, se nos puede ocurrir que habría que regular el papel
de los nodos en las blockchains públicas o no permisionadas,
precisamente porque éstas son las que parecen más peligrosas.
¿Y a qué se asemeja más un nodo de blockchain? Pues a una entidad encargada de la llevanza de un registro
de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
En ambos casos, se trata de activos que no tienen más
representación o consistencia material que la puramente
digital: sólo son información registrada en una base de datos.
Si desaparece la base de datos, desaparecen los valores; y si
el encargado del registro es infiel o negligente, puede causar
un grave perjuicio a los titulares de los valores. Por eso, estas
entidades están sometidas a un régimen legal muy riguroso
por parte de la normativa reguladora de nuestro mercado de
valores, con fundamento en el artículo 8 LMV (autorización
administrativa, registro en la CNMV, responsabilidad por
inexactitudes o retrasos en la llevanza del registro de
anotaciones).
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82BLOCKCHAIN. LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
¿Tiene esto algún sentido? Pues no. El riguroso régimen al que somete la ley a las
entidades encargadas de la llevanza de los registros de valores
representados mediante anotaciones en cuenta se justifica, en
último término, porque un determinado valor solo se registra
en un único registro que está a cargo de una única entidad.
Por tanto, esta entidad es la única encargada y por tanto
responsable de la conservación y actualización de la base de
datos relativa a un determinado valor.
Sometamos entonces a un regimen similar a nuestros nodos de
blockchain, y así blockchain será mucho más seguro. Exijamos
a los mineros la obtención de una licencia, previa acreditación
de su pericia tecnológica –que son lo suficientemente techies-
y la homologación de sus equipos –que están a la última en
tarjetas gráficas-, que se den de alta en un censo o registro
administrativo, que contraten un seguro de responsabilidad
civil…
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Sin embargo, por definición, la característica
fundamental de una blockchain pública es que
se trata de un registro que llevan a la vez muchos
sujetos privados, de manera que la actuación de
cada uno de ellos, individualmente considerado
es completamente irrelevante. Por eso, la
condición de nodo de una blockchain pública se
rige por un principio de libre entrada y salida. Si
quiero, hago de nodo, y cuando quiera dejo de
actuar como nodo. Puedo borrar el disco duro
de mi equipo y a nadie le importa. Si es así, es
absurdo imponer a los nodos unos requisitos o
unas obligaciones que son propias de un sujeto
que es el único encargado de la llevanza de un
determinado registro. Y es que blockchain es
un registro que está diseñado para sobrevivir y
funcionar perfectamente con independencia de
lo que haga cualquiera de los nodos individuales.
El esquema de Nakamoto está basado
técnicamente en la criptografía matemática, pero
también en la teoría de juegos y en el cálculo
de probabilidades. De forma explícita nos decía
en su paper del año 2008 que el sistema está
diseñado de tal manera que a los nodos les
resulta más rentable comportarse honestamente
que hacer trampas, aparte de que esto segundo
técnicamente es muy complicado.
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Por supuesto que, en un plano
técnico, es concebible una
maniobra de manipulación del
registro mediante la generación
maliciosa de un fork o bifurcación
de la cadena, para dejar fuera
del registro una determinada
transacción y así poder volver a
disponer de los mismos activos
a favor de otra persona o de uno
mismo. Pero si la red de nodos tiene
la suficiente envergadura, que un
solo nodo o varios compinchados
consigan cerrar varios bloques
seguidos superando con éxito
la correspondiente prueba de
trabajo es algo que exige tal
acumulación de potencia de
computación que realmente
no compensa el rendimiento
económico que se puede llegar a
obtener con esta maniobra, aparte
de que –como apuntó también
Nakamoto- el fraude cometido,
para compensar el esfuerzo, habría
de ser de tal envergadura que
destruiría totalmente la confianza
en el sistema y devaluaría
inmediatamente la fortuna en
criptomoneda conseguida.
De manera que el sistema se
protege solo. Su diseño es tal
que sólo tiene sentido económico
comportarse de forma honesta, sin
necesidad de ningún aditamento
jurídico o regulatorio de apoyo.
Lo único que el sistema espera
de los nodos es que persigan
con entusiasmo y egoísmo
extremo su interés individual,
que traten de maximizar su
beneficio, validando el mayor
número posible de transacciones
y procesando lo más rápido
posible los nuevos bloques. Y de
esta búsqueda egoísta del interés
lucrativo individual resultará de
forma automática el correcto
funcionamiento del registro.
Por tanto, antes de acometer
una regulación llena de buenas
intenciones es imprescindible
conocer la exacta naturaleza
y funcionamiento de aquello
cuya regulación nos estamos
planteando, en especial, cuando
se trata de algo tan novedoso
como blockchain, que no se
parece a nada que habíamos
conocido hasta ahora.
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SOBRE MANUEL
Notario de Madrid desde el año 2000. Es preparador de
opositores a notarías, profesor de máster en el Centro
de Estudios Garrigues e imparte una asignatura sobre
argumentación jurídica en el grado de derecho en
CUNEF.
Sobre derecho y nuevas tecnologías tiene publicados
trabajos como: “La firma electrónica como instrumento
de imputación jurídica. Una reflexión de derecho
civil sobre la contratación electrónica”, en Nuevas
perspectivas del derecho contractual, Esteve Bosch
Capdevilla (dir), Editorial Bosch, 2012; “La función notarial
en el medio electrónico”, conferencia pronunciada el
27 de octubre de 2011 en la Academia Matritense del
Notariado (publicada en los A.A.M.N. Tomo LII, 2012); y
es autor del libro “Entender blockchain. Una introducción
a la tecnología de registro distribuido”, publicado por
Aranzadi en el año 2017
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