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 PAGINA 4 CONSULTOR DE SALUD | Nº 375 INSTITUCIONAL EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DE BIOEQUIVALENCIA EN ARGENTINA l advenimiento de principios activos cada vez más eficaces, así como la existencia de medicamentos similares y las características farmacocinéticas de cier- tas drogas, han obligado a tomar recaudos en función de la protección de la salud pública. Toda agencia regulatoria de medicamen- tos tiene como misión asegurar que éstos  posean las siguient es caracterí sticas: efi ca- cia (capacidad de lograr un efecto benefi- cioso para la salud del individuo), seguridad (nivel de eventos o reacciones adversas tole- rables de acuerdo a cada tipo de medicamen- to, objetivada por la relación beneficio/ries- go) y calidad farmacéutica (cumplimiento de los estándares internacionalmente aceptados). Existen dos modelos de regulación de medicamentos: a) Modelo Regulador: la mayoría de los esfuerzos están puestos en evaluar la información que aportan los inte- resados. La intervención de la autoridad sani- taria consiste, fundamentalmente, en el análi- sis de esa información y en su eventual apro-  bación o rechazo.  b) Modelo Fiscalizador: se realiza una lectura objetiva de la información calificada ,  pero la mayoría de los esfuerzos están desti- nados a la verificación en el terreno de aque- llo que se relata en los papeles. En este modelo, la autoridad sanitaria tiene un con- tacto más cercano con la realidad, y ello per- mite que la población se encuentre más pro- tegida. Con el objeto de lograr una mayor efi- cacia y tra nsparencia, la ANMA T adoptó desde su creación el modelo fiscalizador, ya que la evaluación exclusivamente teórica suele estar cargada de subjetividad. De este modo, la ANMA T ha procedido cronológica- mente con una idea rectora, partiendo, en una  primera etapa, con la exigencia del cumpli- miento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPF y C). Para ello, se adoptaron las normas dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1975 (Disposiciones 1231/94 y 1930/95) y 1992 (Disposición 853 /99). La aplicación de dichas normas implica un mayor control a los laboratorios en el proceso de elaboración de medicamentos, ya que periódicamente se efectúan inspecciones técnicas que respon- den al modelo fiscalizador adoptado. Por otra parte, en 1996 se dictó la Disposición 4854/96 (sobre Buenas Prácticas de Investigación en Farmacología Clínica), en base a los modelos de la OMS, de la FDA (Food and Drug Administration, de los E.E.U.U), de la Comunidad Europea y de la Conferencia Internacional de Armonización Farmacéutica (ICH). Posteriormente, aquella se perfeccionó con el dictado de la Disposición Nº 5330/97, única norma de ori- gen nacional en la materia que se encuentra vigente, y con plena aplicación desde su dic- tado. Esta norma es un estándar de referencia  para est ablecer la meto dología a emplea r para la investigación con medicamentos en seres humanos, no siendo específica para ningún estudio clínico en particular sino abarcativa  para todos lo s estudios clín icos posibl es. Dentro de este camino en pos de mejorar la calidad de los medicamentos, surgió el abordaje de la problemática en torno a la forma de encarar cualitativa y cuantitativa- mente los ensayos de bioequivalencia en seres humanos. Todo ello respetando los principios ya adoptados en la Disposición 5330/97, y con un mayor nivel de especificidad. Por ese motivo, luego de un exhaustivo análisis de todas las variables posibles, la ANMA T adoptó el criterio concordante con el Punto 4 de las "Conclusiones y Recomendaciones" de la "Consulta de Expertos sobre Bioequivalencia de Productos Farmacéuticos", realizada en Caracas (Venezuela) del 13 al 15 de enero de 1999. En esa reunión se recomendó el abor- daje de la problemática de la bioequivalen- cia, teniendo en cuenta el concepto de RIES- GO SANITARIO. Para la selección de principios activos que deben ser sometidos a estudios de bioe- quivalencia, en la elaboración de la norma reglamentaria (Disposición Nº 3185/99) se tuvieron en cuenta dos aspectos: por un lado, el riesgo sanitario y, por el otro, cuáles son las drogas a las que se les exige bioequiva- lencia en Alemania, E.E.U.U. y Canadá, paí- ses de alta vigilancia sanitaria. DROGAS: RIESGO SANITARIO Tomando en consideración estos aspec- tos, se estableció un cronograma progresiv o, dinámico y adaptable, de acuerdo al riesgo sanitario de las drogas. Las categorías adop- tadas fueron las siguientes: a) Riesgo sanitario alto.  b) Riesgo sanitario interme dio. c) Riesgo sanitario bajo. a) Riesgo sanitario alto: es la probabili- dad de aparición de complicaciones de la enfermedad, amenzantes para la vida o para la integridad psicofísica de la persona y/o de reacciones adversas graves (OMS), cuando la concentración sanguínea de la droga no se encuentra dentro de la ventana terapéutica (cociente entre la concentración máxima no tóxica y la concentración mínima efectiva).  b) Riesgo sanitario int ermedio: es la pro-  babilidad de aparición de complicaciones de la enfermedad no amenazantes para la vida o  para la integridad psicofísica de la persona, y/o de reacciones adversas no necesariamen- te graves cuando la concentración sanguín ea de la droga no se encuentra dentro de la ven- tana terapéutica. c) Riesgo sanitario bajo: es la probabilidad de aparición de una complicación menor de la enfermedad, y/o de reacciones adversas leves, cuando la concentración sanguínea de la droga no se encuentra dentro de la ventana terapéutica. A cada tipo de riesgo se le asignó un pu n- taje de acuerdo a su gravedad (alto: 3 puntos; intermedio: 2 puntos; bajo: 1 punto). Teniendo en cuenta la dos variables (ries- go y exigencia en países de alta vigilancia sanitaria), se estableció un indicador ponde- rado, asociando ambas variables (Riesgo x 3 + Exigencia en países de alta vigilancia sani- taria x 1). La aplicación de este modelo dio como resultado una categorización de los  principios activos, que se vio plasmada en el cronograma establecido. Allí, naturalmente, figuran en primer lugar aquellas drogas con ventana terapéuti- ca estrecha (igual o menor que 2). Debe tenerse presente que, para la apro-  bación de productos nuevos, desde 1992 se solicita la presentación de tests de disolución comparativos entre el producto a aprobar y uno de referencia. Estos estudios suelen ser útiles para documentar la equivalencia far- macéutica entre dos productos farmacéuticos similares (de fuentes múltiples). Así, cuando los productos de fuentes múltiples de prueba y de referencia se disuel- ven con suficiente rapidez, se puede suponer su equivalencia in vivo. Las pruebas de diso- lución también son útiles en el desarrollo de  productos y en la vigilancia de la uniformi- dad de un lote a otro durante el proceso de fabricación, luego de que es aprobada su comercialización. Estas pruebas de disolu- ción, para diversos principios activos y for- mas farmacéuticas, se encuentran codifica- das en las farmacopeas de distintos países. Los productos de alto riesgo sanitario, que son los primeros del cronograma, requieren la  present ación de estudios de disolución com-  parativ os. Ésto s son evaluados p or el Inst ituto  Nacion al de Medica mentos (INAME), orga- nismo que forma parte de la estructura de la ANMA T, antes de que comiencen los estudi os in vivo (bioequivalencia). RESOLUCIONES Teniendo en cuenta que la problemática de la bioequivalencia es dinámica y adapta-  ble a la evolución del conocimiento científi- co y a las necesidades sanitarias, el cronogra- ma establecido en la Disposición 3185/99 no constituye un sistema cerrado sino abierto a nuevas incorporacion es. De esa manera, el 19 de diciembre de 2000 se dictó la Resolución 229/2000, en la que se estableció que, en la primera etapa del cronograma antes mencionado, serán inclui- dos aquellos medicamentos utilizados en el tratamiento de la miastenia gravis que con- tengan Piridostigmina (Boletín Oficial Nº 29552, 22/12/2000) . Por eso, el 5 de marzo de 2001 se proce- dió al dictado de la Resolución Nº 40/2001. En ella se estableció la obligatoriedad de rea- lizar estudios de biodisponibilidad/bioequi- valencia, con la fo rmulación que se comer- cializará en el país, para todas las especiali- dades medicinales que contengan, como  principio activo, por lo menos uno de los antirretrovirales utilizados para el tratamien- to de la infección con el virus de la inmuno- deficiencia humana (Boletín Oficial Nº 29605 del 9 de marzo de 2001). Esto incluye no sólo a los medicamentos de dichas características autorizados hasta el momento, sino también a aquellos que se aprueben con posterioridad . Asimismo, con fecha 22 de junio de 2001, la ANMA T dictó la Disp osición Nº 3311/01. En ella se establecieron las condi- ciones en las que deben realizarse los estu- dios de bioequivalenc ia/biodisponib ilidad de las especialidades medicinales comercializa - das y no comercializadas, que contengan como principio activo un antirretrovira l utili- zado para el tratamiento de la infección con virus HIV. Esta misma disposición estableció un cronograma de presentación de los resul- tados de los estudios. Luego, el 18 de junio de 2002, fue san- cionada la Disposición Nº 2807/02, en la cual se estableció: 1- La incorporación del principio activo isotretinoína al cronograma de exigencia de estudios de biodisponibilidad/bioeq uivalencia. 2- La selección de especialidad es medici- nales a ser utilizadas como producto de refe- rencia en estudios de bioequivalencia para los siguientes principios activos: carbamazepina, oxcarbazepina, valproa- to, ciclosporina, teofilina, verapamilo, digo- xina e isotretinoína. E La aplicación de las normas de bioequivalencia, que lleva adelante la ANMAT, asegura que los medicamentos sean eficaces, seguros y cumplan con los estándares de aceptación internacional, a través de un mayor control e inspecciones de los laboratorios en el proceso de elaboración. Además, se establece una categorización de acuerdo al riesgo sanitario de cada droga. ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA A.N.M.A.T. P  ARTE La ANMAT y la Bioequivalencia 1997 1999 1999 2000 2001 2001 2002 2002 2002 Disposición Nº 5330 Disposición Nº 853 Disposición Nº 3185 Resolución Nº 229 Resolución Nº 40 Disposición Nº 3311 Disposición Nº 1383 Disposición Nº 2807 Disposición Nº 2807  Ampliación de B.P .I.F .C. BPFyC, OMS 1992 Estudios de bioequival encia Inclusión Piridostigmin a Inclusión de drogas antiretrovirales Condicion es para estudios de antiretrovirales Creación de Comisión Asesora Incorporación de Isotretinoína Selección de productos comparadores

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PAGINA 4 CONSULTOR DE SALUD | Nº 375 IN ST I TUC IONA L

EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DE

BIOEQUIVALENCIA EN ARGENTINA

l advenimiento de principios activoscada vez más eficaces, así como laexistencia de medicamentos similares

y las características farmacocinéticas de cier-tas drogas, han obligado a tomar recaudos enfunción de la protección de la salud pública.

Toda agencia regulatoria de medicamen-tos tiene como misión asegurar que éstos  posean las siguientes características: efica-cia (capacidad de lograr un efecto benefi-

cioso para la salud del individuo), seguridad(nivel de eventos o reacciones adversas tole-rables de acuerdo a cada tipo de medicamen-to, objetivada por la relación beneficio/ries-go) y calidad farmacéutica (cumplimiento delos estándares internacionalmente aceptados).

Existen dos modelos de regulación demedicamentos: a) Modelo Regulador: lamayoría de los esfuerzos están puestos enevaluar la información que aportan los inte-resados. La intervención de la autoridad sani-taria consiste, fundamentalmente, en el análi-sis de esa información y en su eventual apro- bación o rechazo.

  b) Modelo Fiscalizador: se realiza unalectura objetiva de la información calificada, pero la mayoría de los esfuerzos están desti-nados a la verificación en el terreno de aque-llo que se relata en los papeles. En estemodelo, la autoridad sanitaria tiene un con-tacto más cercano con la realidad, y ello per-mite que la población se encuentre más pro-tegida. Con el objeto de lograr una mayor efi-cacia y transparencia, la ANMAT adoptódesde su creación el modelo fiscalizador, yaque la evaluación exclusivamente teóricasuele estar cargada de subjetividad. De estemodo, la ANMAT ha procedido cronológica-mente con una idea rectora, partiendo, en una primera etapa, con la exigencia del cumpli-miento de las Buenas Prácticas deFabricación y Control (BPF y C). Para ello,se adoptaron las normas dictadas por laOrganización Mundial de la Salud (OMS) en1975 (Disposiciones 1231/94 y 1930/95) y1992 (Disposición 853/99). La aplicación dedichas normas implica un mayor control a loslaboratorios en el proceso de elaboración demedicamentos, ya que periódicamente seefectúan inspecciones técnicas que respon-den al modelo fiscalizador adoptado.

Por otra parte, en 1996 se dictó laDisposición 4854/96 (sobre Buenas Prácticasde Investigación en Farmacología Clínica),en base a los modelos de la OMS, de la FDA(Food and Drug Administration, de losE.E.U.U), de la Comunidad Europea y de laConferencia Internacional de ArmonizaciónFarmacéutica (ICH). Posteriormente, aquellase perfeccionó con el dictado de laDisposición Nº 5330/97, única norma de ori-gen nacional en la materia que se encuentravigente, y con plena aplicación desde su dic-tado. Esta norma es un estándar de referencia para establecer la metodología a emplear parala investigación con medicamentos en seres

humanos, no siendo específica para ningúnestudio clínico en particular sino abarcativa para todos los estudios clínicos posibles.

Dentro de este camino en pos de mejorar la calidad de los medicamentos, surgió elabordaje de la problemática en torno a laforma de encarar cualitativa y cuantitativa-mente los ensayos de bioequivalencia en sereshumanos. Todo ello respetando los principiosya adoptados en la Disposición 5330/97, y conun mayor nivel de especificidad.

Por ese motivo, luego de un exhaustivoanálisis de todas las variables posibles, laANMAT adoptó el criterio concordante conel Punto 4 de las "Conclusiones yRecomendaciones" de la "Consulta deExpertos sobre Bioequivalencia deProductos Farmacéuticos", realizada enCaracas (Venezuela) del 13 al 15 de enero de1999. En esa reunión se recomendó el abor-daje de la problemática de la bioequivalen-cia, teniendo en cuenta el concepto de RIES-GO SANITARIO.

Para la selección de principios activosque deben ser sometidos a estudios de bioe-quivalencia, en la elaboración de la normareglamentaria (Disposición Nº 3185/99) se

tuvieron en cuenta dos aspectos: por un lado,el riesgo sanitario y, por el otro, cuáles sonlas drogas a las que se les exige bioequiva-lencia en Alemania, E.E.U.U. y Canadá, paí-ses de alta vigilancia sanitaria.

DROGAS: RIESGO SANITARIO

Tomando en consideración estos aspec-tos, se estableció un cronograma progresivo,dinámico y adaptable, de acuerdo al riesgosanitario de las drogas. Las categorías adop-tadas fueron las siguientes:

a) Riesgo sanitario alto. b) Riesgo sanitario intermedio.c) Riesgo sanitario bajo.a) Riesgo sanitario alto: es la probabili-

dad de aparición de complicaciones de laenfermedad, amenzantes para la vida o para

la integridad psicofísica de la persona y/o dereacciones adversas graves (OMS), cuandola concentración sanguínea de la droga no se

encuentra dentro de la ventana terapéutica(cociente entre la concentración máxima notóxica y la concentración mínima efectiva).

 b) Riesgo sanitario intermedio: es la pro- babilidad de aparición de complicaciones dela enfermedad no amenazantes para la vida o para la integridad psicofísica de la persona,y/o de reacciones adversas no necesariamen-te graves cuando la concentración sanguíneade la droga no se encuentra dentro de la ven-tana terapéutica.

c) Riesgo sanitario bajo: es la probabilidadde aparición de una complicación menor de laenfermedad, y/o de reacciones adversas leves,cuando la concentración sanguínea de la drogano se encuentra dentro de la ventana terapéutica.

A cada tipo de riesgo se le asignó un pun-taje de acuerdo a su gravedad (alto: 3 puntos;intermedio: 2 puntos; bajo: 1 punto).

Teniendo en cuenta la dos variables (ries-go y exigencia en países de alta vigilanciasanitaria), se estableció un indicador ponde-rado, asociando ambas variables (Riesgo x 3+ Exigencia en países de alta vigilancia sani-taria x 1). La aplicación de este modelo diocomo resultado una categorización de los principios activos, que se vio plasmada en elcronograma establecido.

Allí, naturalmente, figuran en primer lugar aquellas drogas con ventana terapéuti-ca estrecha (igual o menor que 2).

Debe tenerse presente que, para la apro- bación de productos nuevos, desde 1992 sesolicita la presentación de tests de disolucióncomparativos entre el producto a aprobar yuno de referencia. Estos estudios suelen ser útiles para documentar la equivalencia far-macéutica entre dos productos farmacéuticossimilares (de fuentes múltiples).

Así, cuando los productos de fuentesmúltiples de prueba y de referencia se disuel-ven con suficiente rapidez, se puede suponer su equivalencia in vivo. Las pruebas de diso-

lución también son útiles en el desarrollo de productos y en la vigilancia de la uniformi-dad de un lote a otro durante el proceso de

fabricación, luego de que es aprobada comercialización. Estas pruebas de disolción, para diversos principios activos y fomas farmacéuticas, se encuentran codificdas en las farmacopeas de distintos países

Los productos de alto riesgo sanitario, qson los primeros del cronograma, requieren presentación de estudios de disolución co parativos. Éstos son evaluados por el Institu  Nacional de Medicamentos (INAME), ornismo que forma parte de la estructura de ANMAT, antes de que comiencen los estudiin vivo (bioequivalencia).

RESOLUCIONES

Teniendo en cuenta que la problemátide la bioequivalencia es dinámica y adapt ble a la evolución del conocimiento cientíco y a las necesidades sanitarias, el cronogma establecido en la Disposición 3185/99 constituye un sistema cerrado sino abiertonuevas incorporaciones.

De esa manera, el 19 de diciembre 2000 se dictó la Resolución 229/2000, en que se estableció que, en la primera etapa dcronograma antes mencionado, serán includos aquellos medicamentos utilizados entratamiento de la miastenia gravis que cotengan Piridostigmina (Boletín Oficial 29552, 22/12/2000).

Por eso, el 5 de marzo de 2001 se procdió al dictado de la Resolución Nº 40/200En ella se estableció la obligatoriedad de relizar estudios de biodisponibilidad/bioequvalencia, con la formulación que se comcializará en el país, para todas las especiadades medicinales que contengan, com  principio activo, por lo menos uno de antirretrovirales utilizados para el tratamieto de la infección con el virus de la inmundeficiencia humana (Boletín Oficial N29605 del 9 de marzo de 2001).

Esto incluye no sólo a los medicamende dichas características autorizados hastamomento, sino también a aquellos que aprueben con posterioridad.

Asimismo, con fecha 22 de junio 2001, la ANMAT dictó la Disposición 3311/01. En ella se establecieron las condciones en las que deben realizarse los estdios de bioequivalencia/biodisponibilidad las especialidades medicinales comercializdas y no comercializadas, que contengcomo principio activo un antirretroviral utizado para el tratamiento de la infección cvirus HIV. Esta misma disposición establecun cronograma de presentación de los resutados de los estudios.

Luego, el 18 de junio de 2002, fue sacionada la Disposición Nº 2807/02, en la cuse estableció:

1- La incorporación del principio actiisotretinoína al cronograma de exigencia estudios de biodisponibilidad/bioequivalenc

2- La selección de especialidades medinales a ser utilizadas como producto de rerencia en estudios de bioequivalencia palos siguientes principios activos:

carbamazepina, oxcarbazepina, valproto, ciclosporina, teofilina, verapamilo, digxina e isotretinoína.

E

La aplicación de las normas de bioequivalencia, que lleva adelante la ANMAT, asegura que los

medicamentos sean eficaces, seguros y cumplan con los estándares de aceptación internacional, a través deun mayor control e inspecciones de los laboratorios en el proceso de elaboración. Además, se estableceuna categorización de acuerdo al riesgo sanitario de cada droga.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA A.N.M.A.T.

1ºP ARTE

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1997

1999

1999

2000

2001

2001

2002

2002

2002

Disposición Nº 5330

Disposición Nº 853

Disposición Nº 3185

Resolución Nº 229

Resolución Nº 40

Disposición Nº 3311

Disposición Nº 1383

Disposición Nº 2807

Disposición Nº 2807

Ampliación de B.P.I.F.C.

BPFyC, OMS 1992

Estudios de bioequivalencia

Inclusión Piridostigmina

Inclusión de drogas antiretrovirales

Condiciones para estudios de antiretrovirales

Creación de Comisión Asesora

Incorporación de Isotretinoína

Selección de productos comparadores

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