bienes y servicios excluidos de iva

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Bienes y Servicios Excluidos de IVA. Por contribuyente.org • 28 oct, 2010 • Sección: Impuesto a las Ventas A continuación se presenta una relación de manera general sobre los principales bienes y servicios que se encuentran excluidos del Impuesto de las ventas y que se encuentran vigentes de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Tributario. Los bienes que se encuentran excluidos de impuesto a las ventas están contemplados por los Artículos 424 y siguientes del Estatuto Tributario, entre ellos los siguientes: Animales Vivos de la especie bovina, porcina, ovina o caprina, aves y peces vivos a excepción de los peces ornamentales. Atún Blanco, Atún de aleta amarilla, Atún común o de aleta azul. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche. Miel natural. Semen de bovino. Plantas vivas y productos de la floricultura, árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados. Hortalizas, plantas, raíces, y tubérculos alimenticios. Frutas y frutos comestibles, Cocos Frescos. Cilantro para la siembra. Cebada. Maíz. Arroz. Semillas para la siembra. Caña de azúcar. Bienestarina. Pan. Agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve. Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro. Azufre Natural. Energía eléctrica. Material radiactivo para uso médico.

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Bienes y Servicios Excluidos de IVA.

Por contribuyente.org • 28 oct, 2010 • Sección: Impuesto a las Ventas

A continuación se presenta una relación de manera general sobre  los principales bienes y servicios que se encuentran excluidos del Impuesto de las ventas y que se encuentran vigentes de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Tributario.

Los bienes que se encuentran excluidos de impuesto a las ventas están contemplados por los Artículos 424 y siguientes del Estatuto Tributario, entre ellos los siguientes:

Animales Vivos de la especie bovina, porcina, ovina o caprina, aves y peces vivos a excepción de los peces ornamentales.

Atún Blanco, Atún de aleta amarilla, Atún común o de aleta azul. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche. Miel natural. Semen de bovino. Plantas vivas y productos de la floricultura, árboles, arbustos y matas, de frutas o de

otros frutos comestibles, incluso injertados. Hortalizas, plantas, raíces, y tubérculos alimenticios. Frutas y frutos comestibles, Cocos Frescos. Cilantro para la siembra. Cebada. Maíz. Arroz. Semillas para la siembra. Caña de azúcar. Bienestarina. Pan. Agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o

edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve. Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro. Azufre Natural. Energía eléctrica. Material radiactivo para uso médico. Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis. Antibióticos. Medicamentos y elementos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. Anticonceptivos orales y los dispositivos anticonceptivos para uso femenino. Abonos. Plaguicidas e insecticidas. Caucho natural. Neumáticos para tractores. Preservativos. Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados. Tejidos de las demás fibras textiles vegetales. Redes confeccionadas para la pesca. Empaques de yute, cáñamo y fique. Sacos y talegas de yute, cáñamo y fique.

Monedas de curso legal. Layas, herramientas de mano agrícola. Cuchillos y hojas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos de uso agrícola,

hortícola y forestal. Motores fuera de borda, hasta 115 HP. Motores de centro diesel hasta 150 HP. Demás aparatos sistemas de riego. Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidos las prensas para paja

o forraje; guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.

Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados.

Sillas de ruedas y equipos similares, de propulsión personal, mecánica o eléctrica para la movilización e integración de personas con discapacidad o adultos mayores.

Lentes de contacto, Lentes de vidrio para gafas, Lentes de otras materias. Aparatos especiales para ortopedia, prótesis, rehabilitación, productos para asistencia

urinaria, aparatos para acceso a piscinas para personas con discapacidad. Equipos y elementos componentes del plan de gas vehicular. Ladrillos y bloques de colicanto, de arcilla, y con base en cemento. El gas propano para uso doméstico. el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina

natural. las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo,

accidentes personales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5° del Libro 4° del Código de Comercio, las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario, las pólizas de seguros de educación, preescolar, primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros.

Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT.

Es importante tener en cuenta que para que un bien se encuentre excluido del impuesto a las ventas debe estar señalado expresamente como tal en la ley y para ello el contribuyente se debe remitir a los artículos 424 a 428-1 del estatuto tributario; pero adicional a ello, cuando un contribuyente desea profundizar si un bien corporal mueble que se importe, se produzca o se comercialice, es un bien que está, o no, excluido del IVA, se puede remitir a una importante herramienta que tiene dispuesta la DIAN en sus servicios informáticos electrónicos denominado “Consultas Arancel” donde se podrá conocer si determinado producto se encuentra excluido, exento o gravado del impuesto a las ventas y la tarifa a la que se encuentra gravado en caso de estarlo.

Herramienta de consulta arancelaria AQUI! Cartilla instructiva para consultar arancel de aduana (y tarifas de IVA) AQUI!

Las personas o empresas que únicamente vendas estos productos, no serán responsables ni del régimen común ni del régimen simplificado, simplemente no tienen ninguna responsabilidad frente al impuesto a las ventas.

Servicios Excluidos del Impuesto a las Ventas.

De acuerdo a lo estipulado en el Art. 476 del E.T los siguientes servicios se encuentran excluidos de IVA:

Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. (Ver concepto DIAN 000238 de 2008).

El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.

El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.

Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario.

El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.

Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno.

Los planes de medicina prepagada y complementarios. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los

musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos. Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres,

alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos. Servicios por concepto de adecuación de tierras o que se destinen a la producción

agropecuaria o pesquera y la comercialización de los respectivos productos. Los