bienes

11
Bienes. Lic. Juan Francisco Gómez Silva. Derecho Fiscal

Upload: fugere

Post on 26-Jan-2015

1.400 views

Category:

Education


4 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Bienes

Bienes. Lic. Juan Francisco Gómez Silva.

Derecho Fiscal

Page 2: Bienes

COSA Y BIENES, SU CONCEPTO Y DIFERENCIA.

Se define Cosa de las diferentes formas, mismas que analizaremos a continuación:

Sentido Vulgar. Es todo aquello susceptible a través de nuestros sentidos ya sea corporal o espiritual, real o abstracto.

Sentido Filosófico. Es todo lo que puede ser objeto de un predicado, de un juicio, por lo que cosa es tanto lo ideal como lo material.

En Derecho. Es lo antitético de la persona, es decir la persona como titular del Derecho y la cosa como objeto del Derecho.

Page 3: Bienes

COSA Y BIENES, SU CONCEPTO Y DIFERENCIA.

Ahora bien ya que nos quedo claro lo que deberemos de entender por cosa desde sus diferentes acepciones, es momento de analizar también lo que se entiende por bienes.

Bienes. Etimológicamente viene de Bonus. Cuando se habla de Bien hablamos de todas las cosas susceptibles de apropiación individual o colectiva.

  Código Civil del Estado de Jalisco (Art. 796). Son bienes todas las

cosas que pueden ser objeto de derechos.

Código Civil Federal (Art. 747). Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Derecho Civil. Solo son Bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación individual o particular y colectiva; los Bienes Fiscales son los únicos de propiedad pública que estén en el comercio.

Planiol en su tratado elemental de Derecho Civil de los Bienes, manifiesta por Bien todo lo que es un elemento de riqueza, susceptible de apropiación en provecho de un individuo o de una colectividad.

Page 4: Bienes

COSA Y BIENES, SU CONCEPTO Y DIFERENCIA. La diferencia estriba en que el término cosa

es el género y su diferencia específica es Bien, esto es, el concepto de Cosa es amplio (Latu Censo) y el concepto Bien es restringido (Estricto Censo).

Es decir, todos los bienes son Cosas pero no todas las Cosas son Bienes.

Page 5: Bienes

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.

Bienes

Muebles

Fungibles

No fungibles

Inmuebles

Vacantes

Mostrencos

Page 6: Bienes

BIENES INMUEBLES. De acuerdo al artículo

799 del Código Civil del Estado de Jalisco, define a los bienes inmuebles de la siguiente manera:

Artículo 799.‑ Son bienes inmuebles por su naturaleza, aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior sin que se alteren en su substancia y en su forma …

Page 7: Bienes

BIENES MUEBLES.

Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, sin que se altere su substancia y forma. (Artículo 801 CCJ)

Page 8: Bienes

BIENES MOSTRENCOS. En Derecho Romano las cosas

perdidas pertenecían al primer ocupante como res nullius.

Los bienes mostrencos son perdidos por su dueño en forma accidental.

Las cosas abandonadas o perdidas eran denominadas res derelictae y sobre estos no poseía el Estado derecho alguno.

Page 9: Bienes

BIENES VACANTES

Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. (CCF Artículo 785).

Page 10: Bienes

BIENES FUNGIBLES.

Artículo 763 CCF.-

“...Pertenecen a la primera clase los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad…”.

Page 11: Bienes

BIENES NO FUNGIBLES. Artículo 763 2do.

Párrafo CCF

“…Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad”.