bicentenario de la constitución de cádiz en honduras

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Esta publicación reúne un conjunto de reflexiones académicas con motivo del Bicentenario de la Constitución de Cádiz, primera “Constitución Iberoamericana” y, por extensión, hondureña, cuyos valores y principios como la soberanía nacional, la división de poderes o los derechos individuales han influido en todos los textos constitucionales hondureños posteriores, como la Constitución Federal de 1823, la Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 y las sucesivas Constituciones del Estado de Honduras desde la de 1831 a la actual de 1982.

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Publicación: Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras.

Esta publicación es un proyecto editorial de la Embajada de España en Honduras, entidad que asume todos los gastos de edición, publicación y distribución. Se enmarca dentro de los actos conmemorativos del Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras, y por ello es absolutamente gratuita. Queda por tanto, prohibida su venta.

Se autoriza la reproducción total o parcial de esta publicación por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer, comprendidas la reprografía y el tratamiento informático, siempre y cuando se cite adecuadamente la fuente y los titulares del copyright.

ISBN: 978-99926-805-9-9 Colección + allá del centro ISSN: 2221-7843

© de la portada: Archivo General de Indias© de los textos: los autores© de la edición: Centro Cultural de España / AECID

Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras / Embajada de España en Honduras.-- [Tegucigalpa]: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. AECID / [Ideas Litográficas], [2012]

128 p.

ISBN: 978-99926-805-9-9

1.- ESPAÑA-CONSTITUCIÓN. 2.- LEYES-ESPAÑA.

342.46B58C. H.

9 789992 680599

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Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras

Presentación InstitucionalExcelentísimo Señor Embajador de España en Honduras Don Luis Belzuz de los Ríos

Actividades Conmemorativas

Aportaciones de Honduras a la Cumbre Iberoamericana de CádizExcelentísimo Señor Embajador de España en Honduras Don Luis Belzuz de los Ríos

¿Influyó la Constitución de Cádiz en la independencia de Centroamérica?Excelentísimo Señor Vicepresidente de la Academia Hondureña de Geografía e Historia Don Miguel Cálix Suazo

La influencia de la Constitución de Cádiz en la concepción de la libertad en HondurasExcelentísima Señora Doña Yesenia Martínez García, Historiadora

La Constitución de Cádiz y la Revolución IberoamericanaExcelentísimo Señor Presidente de la Academia Hondureña de Geografía e Historia Don Noé Pineda Portillo

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Contenido

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Los objetivos estratégicos de la provincia de Honduras en las Cortes de CádizExcelentísimo Señor Don Rolando Sierra, Miembro de Número de la Academia Hondureña de Geografía e Historia

Una aproximación a las experiencias del juramento de la Constitución de Cádiz en el contexto de Tegucigalpa (1812-1820)Excelentísimo Señor Don Edgar Soriano, Historiador

Doscientos años de “La Pepa”Excelentísimo Señor Don Juan Ramón Martínez, Miembro de Número de la Academia Hondureña de Geografía e Historia

El Príncipe de Asturias y la Fundación Biblioteca Virtual Miguel de CervantesExcelentísimo Señor Don Juan Ramón Martínez, Miembro Directivo de la Academia Hondureña de la Lengua Española

Reflexiones acerca de la Constitución de 1812Excelentísimo Señor Don Juan Ramón Martínez, Miembro de Número de la Academia Hondureña de Geografía e Historia

Discurso oficial con ocasión de la Fiesta Nacional de España y del día de la HispanidadExcelentísimo Señor Embajador de España en Honduras Don Luis Belzuz de los Ríos

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Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras

Por el Excelentísimo Señor Embajador de España en Honduras Don Luis Belzuz de los Ríos

Esta publicación reúne un conjunto de reflexiones académicas con motivo del Bicentenario de la Constitución de Cádiz, primera “Constitución Iberoamericana” y, por extensión, hondureña, cuyos valores y principios como la soberanía nacional, la división de poderes o los derechos individuales han influido en todos los textos constitucionales hondureños posteriores, como la Constitución Federal de 1823, la Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 y las sucesivas Constituciones del Estado de Honduras desde la de 1831 a la actual de 1982.

Estas reflexiones académicas tienen su origen en los actos conmemorativos organizados este año por esta Embajada de España, los cuales, con una periodicidad bisemanal, se han incluido en la agenda de las principales instituciones culturales de Honduras asociadas a esta celebración.

En este sentido, me es grato resaltar que la celebración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz ha constituido la oportunidad y el aliciente para estrechar nuestra colaboración con las principales instituciones culturales de Honduras en el campo de la historia, la lengua, y la cultura. Quisiera agradecer, especialmente, las valiosas iniciativas y aportaciones de la Academia Hondureña de Geografía e

Presentación Institucional

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Historia, de la Academia Hondureña de la Lengua, de la Biblioteca Nacional, del Instituto Hondureño de Cultura Hispánica, de la Universidad Autónoma Nacional de Honduras, de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Cultura Artes y Deportes, del Ministerio de la Juventud, de las Alcaldías Municipales de Santa Rosa de Copán y de Comayagua y del Instituto de enseñanza pública España Jesús Milla Selva de Tegucigalpa.

Este año conmemorativo se inició, precisamente, el 12 de enero, con el impulso de la presentación por Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, D. Felipe de Borbón, de la Biblioteca Virtual de las Letras Hondureñas, proyecto de la Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, pionero en Centroamérica, y que entre sus contenidos incluye un exhaustivo portal especializado en los procesos constitucionales de la República de Honduras y, especialmente en la Constitución de Cádiz; y que según el calendario acordado en la visita de Su Alteza Real, fue inaugurada oficialmente el 26 de junio en el Centro Cultural de España en Tegucigalpa, habiendo sido previamente adoptada por el Consejo de Ministros de Educación y Cultura del SICA como iniciativa de integración centroamericana a través de la lengua y la cultura.

Que este libro constituya muestra de reconocimiento y agradecimiento a todos ellos.

Luis Belzuz de los RíosEmbajador de España en Honduras

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Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras

• 12 de enero: Presentación por Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, D. Felipe de Borbón, de la Biblioteca Virtual de las Letras Hondureñas, en el Centro Cultural de España en Tegucigalpa.

• 26 de enero: Visita del Excelentísimo Señor Don Javier Barrero, Vicepresidente del Congreso de Diputados de España y encargado de la Conmemoración de la Constitución de 1812.

• 20 de febrero: Juramentación a Cesia María Espinal y Rosa Angélica Portillo, estudiantes del Instituto España Jesús Milla Selva, por el Excelentísimo ministro de Educación, Señor Don Marlon Escoto, como “Jóvenes Embajadoras” de Honduras para el VI Congreso Escolar de las Generaciones de los Bicentenarios, organizado por la Universidad de Cádiz los días 7 y 8 de marzo en dicha ciudad.

• 7 y 8 de marzo: Participación de las estudiantes Cesia María Espinal y Rosa Angélica Portillo en el VI Congreso Escolar de las Generaciones de los Bicentenarios “La Constitución que nos une. El reencuentro de las naciones soberanas” en la Universidad de Cádiz, y presentación de la ponencia “Semblanzas de la historia de Honduras ante el Cádiz del Bicentenario”.

• 15 de marzo: Conferencia “La Constitución de Cádiz y la Revolución Latinoamericana” a cargo del Excelentísimo Señor Don Noé Pineda Portillo,

Actividades Conmemorativas

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Presidente de la Academia de Geografía e Historia, en el Centro Cultural de España.

• 16 de marzo: Presentación de la XXIII Convocatoria del Premio de Estudios Históricos Rey Juan Carlos I, convocado conjuntamente por la Embajada de España y la Academia Hondureña de Geografía e Historia.

• 17 de marzo: Foro Cívico en la Plaza de la Constitución de 1812 en Comayagua, sobre el bicentenario de las Cortes de Cádiz, conducido por el Excelentísimo Señor Don Nahúm Valladares con los Excelentísimos Don Carlos Miranda, Alcalde de Comayagua, Don Luis Belzuz de los Ríos, Embajador de España, Don Noé Pineda, Presidente de la Academia Hondureña de Geografía e Historia, el profesor Marco Rolando San Martín y Álvaro Ortega Santos, Director del Centro Cultural de España.

• 19 de marzo, Aniversario de la promulgación de la Constitución de Cádiz: Retransmisión por la Televisión Educativa Nacional (TEN) del Foro Cívico grabado el 17 en Comayagua.

• 19 de marzo: Edición limitada conmemorativa de la estampa “Representación en color del monumento-pirámide a la Constitución, erigido en la ciudad de Comayagua”, cuyo pergamino original está fechado el 21 de noviembre de 1820 y se conserva en custodia del Archivo General de Indias en Sevilla.

• 20 de marzo: Conferencia “Influencia de las Cortes de Cádiz en la Independencia de Centro América” a cargo del Excelentísimo Señor Don Noé Pineda, Presidente de la Academia de Geografía e Historia.

• 19 de abril: Visita del Excelentísimo Señor Don Javier Barrero, Vicepresidente del Congreso de Diputados de España y encargado de la Conmemoración de la Constitución de 1812.

• 23 de abril: Recital de Poesía en el Instituto Hondureño de Cultura Hispánica.

• 26 de abril: Presentación en el Instituto España Jesús Milla Selva de las conclusiones del VI Congreso Escolar de las Generaciones de los Bicentenarios “La Constitución que nos une. El reencuentro de las naciones soberanas”.

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Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras

• 18 de junio: Juramentación a Óscar Adán Ávila, expedicionario hondureño de la Ruta Quetzal, por el Presidente de la República, como “Jóven Embajador de la Cultura de Honduras”, previo a su salida a España para participar —entre otros— en un acto conmemorativo en Cádiz.

• 18 junio: El pintor hondureño, Excelentísimo Señor Don Armando Lara, inaugura una muestra colectiva con motivo del Bicentenario del Tribunal Supremo de España, en la Sala Magna del Tribunal Supremo en Madrid.

• 26 de junio: Inauguración de la Biblioteca Virtual de las Letras Hondureñas, por la Excelentísima Designada Presidencial Señora Doña María Antonieta de Bográn, incluyendo un portal especializado en el proceso constitucional de Honduras, bajo el impulso de la Academia Hondureña de la Lengua, Biblioteca Nacional, Universidad Nacional Autónoma de Honduras y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

• 29 de junio: Reunión del Excelentísimo Señor Don Pío García Escudero, Presidente del Senado de España, con el Excelentísimo Señor Don Juan Orlando Hernández, Presidente del Congreso Nacional de Honduras, formalizando la invitación en octubre al VIII Foro Parlamentario Iberoamericano y a la celebración de los 200 años de la redacción y publicación de la Constitución de Cádiz.

• 15 de septiembre: Entrega del XXIII Premio de Estudios Históricos Rey Juan Carlos I a la Excelentísima Señora historiadora Yesenia Martínez, en el Centro Cultural de España.

• 4 de octubre: Inauguración en la Casa de la Cultura de Santa Rosa de Copán de la exposición colectiva “18+12 Ilustradores interpretan la Constitución”.

• 4 de octubre: Conversatorio a cargo de la Comisión Ciudadana de Santa Rosa de Copán sobre el bicentenario de la creación del Ayuntamiento de Los Llanos de Santa Rosa.

• 9 de octubre: Aniversario de la Juramentación de la Constitución de Cádiz en cabildo abierto por las autoridades y vecinos en Comayagua.

• 12 de octubre: Fiesta Nacional de España y Día de la Hispanidad.

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• 6 de noviembre: Inauguración de la exposición “A 3 Bandas” en el Centro Cultural de España, mostrando a través de la música y la plástica las expresiones culturales surgidas del intercambio entre tres continentes. “A 3 Bandas” forma parte de las propuestas de Acción Cultural Exterior para la conmemoración de las independencias de las Repúblicas Iberoamericanas.

• 9 de noviembre: Presentación de la publicación conmemorativa “Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras”.

• 5 de diciembre: Verbena popular como cierre de los festejos conmemorativos previo al día de la Constitución Española de 1978.

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Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras

Por el Excelentísimo Señor Embajador de España en Honduras Don Luis Belzuz de los Ríos

Las presentaciones, ante el presidente constitucional de la República y ante el Gobierno Hondureño, de la XXII Cumbre Iberoamericana que se celebrará en Cádiz los próximos 16 y 17 de noviembre —bajo la denominación general “Una relación renovada en el Bicentenario de la Constitución de Cádiz”— y de la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812, han contado con la distinción de haber sido realizadas personalmente por Su Alteza Real el Príncipe de Asturias en su viaje de trabajo a Honduras los días 11 y 12 de enero pasado.

El vicepresidente del Congreso de los Diputados, encargado de los actos de conmemoración de la Constitución de 1812 por el Congreso español, se interesó ante el Congreso Nacional por las actividades programadas en Honduras, durante su pasada visita a Tegucigalpa el 26 y 27 de enero con motivo de la inauguración de la Escuela de Gobierno y Modernización, creada conjuntamente por el Congreso Nacional y el Congreso de los Diputados en Honduras.

Un mes más tarde, el secretario general iberoamericano Don Enrique Iglesias expuso, a su vez, en Tegucigalpa, y en colaboración con la Presidencia Pro Tempore de España, el programa de preparación de la Cumbre Iberoamericana al presidente Don Porfirio Lobo Sosa y, conjuntamente, a los embajadores iberoamericanos acreditados en Honduras y a la Dirección de la Cancillería de la República.

Aportaciones de Honduras a la Cumbre Iberoamericana de Cádiz1

1 Artículo publicado en el diario La Tribuna el 19 de marzo de 2012, día del Bicentenario de la Proclamación de la Constitución de Cádiz.

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Este programa abarca un calendario de importantes reuniones sectoriales iberoamericanas que comenzarán el próximo 7 de mayo con la Reunión Iberoamericana de ministros de la Presidencia y Equivalentes, que tendrá lugar en Madrid y para la cual ha sido invitada la designada presidencial Doña María Antonieta Guillén de Bográn.

A dicha reunión seguirán Reuniones Ministeriales Sectoriales de ministros de Economía y Competitividad; de Fomento; de Industria, Energía y Turismo; de Trabajo; de Seguridad Social y Empleo; culminando el 27 de septiembre con la Reunión de cancilleres en Nueva York, al margen de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que se abordará el Borrador consolidado de la Declaración y Plan de Acción de la Cumbre de Cádiz.

En todo ello se ha agradecido y valorado especialmente el noble gesto del presidente Don Porfirio Lobo Sosa confirmando personalmente a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias su asistencia a la Cumbre de Cádiz, siendo así uno de los primeros presidentes iberoamericanos en hacerlo.

Desde entonces, Honduras está participando activamente y a todos los niveles en la preparación de la Cumbre de Cádiz y en la celebración del Bicentenario de la Constitución de 1812.

El primer acto de la participación hondureña estuvo a cargo del ministro de Educación, Don Marlon Escoto, nombrando a dos estudiantes del Instituto España Jesús Milla Selva como “Embajadores” de Honduras en el Encuentro de Estudiantes Iberoamericanos “Congreso Escolar Generaciones de los Bicentenarios”, organizado por la Universidad de Cádiz los días 7 y 8 de marzo en dicha ciudad.

Por su parte, la Academia de Geografía e Historia de Honduras, en colaboración con el Centro Cultural de España en Tegucigalpa y el Instituto Hondureño de Cultura Hispánica, está desarrollando un importante ciclo de conferencias sobre la Constitución de Cádiz y su influencia en la independencia y en los textos constitucionales de Iberoamérica, ciclo en el que están participando eminentes historiadores hondureños como Don Noé Pineda Portillo o Don Miguel Cálix Suazo, presidente y vicepresidente de dicha Academia.

La Constitución de Cádiz, verdadera “Constitución Iberoamericana”, se considera en Honduras la primera Carta Magna de Centroamérica y el comienzo de la historia constitucional del país, cuyos valores y principios como la soberanía nacional, la división de poderes o los derechos individuales han influido en todos los textos

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Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras

constitucionales hondureños posteriores: Constitución Federal de 1823, Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 y las sucesivas Constituciones del Estado de Honduras desde la de 1831 a la actual de 1982.

Fue también bajo la vigencia de la Constitución de Cádiz que tuvieron lugar las primeras elecciones para ayuntamientos y diputaciones provinciales el 25 de noviembre de 1812 en Honduras.

Precisamente, a nivel municipal, el 17 de marzo, en vísperas del aniversario de “La Pepa”, se celebró en la antigua capital española de Comayagua y por iniciativa de su alcalde, Don Carlos Miranda, el Foro Cívico sobre el Bicentenario de las Cortes de Cádiz, con importante presencia de representantes de la cultura, la historia y la política hondureña en homenaje a la constitución de 1812 ante el monolito —conocido como “La Picota”— que Fernando VII mandó erigir frente a la Iglesia La Merced de dicha ciudad. El centro histórico de Comayagua, reconstruido por la Cooperación Española, constituye un modelo que se está replicando en Honduras, con vistas al turismo y al desarrollo, en importantes ciudades “coloniales” como Trujillo, Gracias, Ojojona, Santa Rosa de Copán y la propia Tegucigalpa.

Lo que, en suma, se está conmemorando es la realidad de la “reunión de los españoles de ambos hemisferios”, tal como proclama el artículo primero de la Constitución de Cádiz, cristalizada por sus descendientes en una comunidad política iberoamericana formada por el conjunto de los ciudadanos americanos, españoles y portugueses que siendo hoy más de 600 millones de personas comparten un futuro, una cultura, se comunican en dos lenguas y suman un producto interior bruto de 6.4 billones de dólares (superior a los 5.8 de China con el doble de población).

La preparación y el contenido de la Cumbre Iberoamericana de Cádiz concuerdan plenamente con el Programa de Gobierno y con las iniciativas regionales del Gobierno de Unidad Nacional del presidente Lobo, delineados en su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el pasado 22 de septiembre.

La superación con éxito de la crisis política e institucional de junio de 2009 y el regreso de Honduras a la Organización de Estados Americanos tuvieron una importante dimensión iberoamericana, como también el enfoque de los principales problemas transnacionales que afronta el país.

En la preparación y en la cumbre propiamente dicha se abordarán asuntos tan relevantes como la reducción de la pobreza, la igualdad de oportunidades, la

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defensa de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, el crecimiento económico y la cohesión social, la inversión en infraestructuras, el apoyo a las pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de las políticas de infraestructuras y las políticas de empleo. Asimismo, la Cumbre estará abierta a todos los asuntos relevantes que se quieran plantear.

Se prestará especial atención, por su gran relevancia, al renovado protagonismo de Iberoamérica en la Unión Europea a través de España y Portugal, con una relación de doble vía y de mutuo interés y confianza; con el horizonte inmediato de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica.

También se abordará conferir un nuevo impulso a las Cumbres Iberoamericanas. Sin menoscabo de otros foros regionales de concertación, algunos de reciente creación, las Cumbres Iberoamericanas continúan siendo el más amplio foro regional americano y transatlántico de nuestra Comunidad de Naciones.

Honduras siempre ha tenido intervenciones sustantivas y originales en las Cumbres Iberoamericanas. En un año en el que le corresponde la Presidencia Pro Témpore del SICA, toda su aportación será sin duda relevante en la Cumbre de Cádiz.

En la reafirmación y proyección hacia el futuro del peso específico común de los países iberoamericanos en el cambio de horizonte histórico que se está produciendo en el mundo, Honduras será siempre una parte imprescindible de toda iniciativa y de toda solución.

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Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras

Por el Excelentísimo Señor Vicepresidente de la Academia Hondureña de Geografía e Historia Don Miguel Cálix Suazo

Este año —el 19 de marzo— se cumplen doscientos años de haberse sancionado por el Rey Fernando VII de Borbón la Constitución Política de la Monarquía Española (Constitución de Cádiz) con el fin de salvaguardar los intereses monárquicos que habían colapsado en 1807 y 1808 por la obligada deposición del Rey Carlos IV (hijo de Carlos III) y también de su hijo Fernando VII ante el Emperador francés Napoleón Bonaparte.

En este trabajo pretendo reflexionar sobre el impacto que en la Independencia y desarrollo posterior de Centroamérica pudo tener dicha Constitución.

Cabe señalar que en Europa las palabras libertad e independencia comenzaron a expresarse en el siglo XVIII como concreción de las ideas de la Ilustración, lo que incidió en dos grandes acontecimientos mundiales: en 1776 la independencia de las Colonias Británicas en América (actualmente Estados Unidos) y en 1789 la Revolución Francesa.

Paulatinamente esas ideas llegaron a Haití, que se independizó en 1804 de Francia; y a España y sus colonias de América, que simultáneamente iniciaron sus propios procesos independentistas.

¿Influyó la Constitución de Cádiz en la independencia de Centroamérica?2

2 Artículo publicado en el número 90 de la revista de la Academia Hondureña de Geografía e Historia, Tegucigalpa, julio de 2012, pp. 50-91, y presentado en la Conferencia “Influencia de las Cortes de Cádiz en la Independencia de Centro América” el 20 de marzo de 2012, como parte del Ciclo de Conferencias sobre el Bicentenario de la Constitución de Cádiz en el Centro Cultural de España en Tegucigalpa.

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El motín de Aranjuez, España, producido el 17 de marzo de 1808, logró la caída de Carlos IV, que abdicó en Fernando VII el 19 de marzo. Luego se produjo la definitiva abdicación de Fernando VII en su padre Carlos IV y de este en Napoleón Bonaparte el 6 de mayo de 1808, y la realización de la Asamblea de Bayona —el 19 de mayo de 1808—, lo que indujo a la agitación del pueblo español, provocando un levantamiento generalizado ante un gobierno sin rey y bajo las órdenes de una potencia extranjera, encabezada por el hermano de Napoleón Bonaparte, el Rey José I (apodado Pepe Botella). La guerra y la revolución estallaron.

Napoleón impuso a España y sus colonias el Estatuto de Bayona, impropiamente llamado Constitución de Bayona, elaborado sin la participación de representantes del pueblo español y que solo estuvo en vigor desde julio de 1808 hasta el 19 de marzo de 1812, al recuperar el trono Fernando VII y dar los primeros pasos para reunir las Cortes, en medio de la guerra. La Constitución de Cádiz fue, por tanto, la primera Carta Magna de los centroamericanos que, desde tres siglos atrás, venían siendo colonos de las Españas (así se llamaba al vasto imperio que además de la Península Española tenía posesiones en África, Asia, América Septentrional, el Reino de Guatemala, Cuba, parte de Santo Domingo, Puerto Rico y la América Meridional, en que figuraban Nueva Granada, Venezuela, Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata y todas las islas adyacentes en el Mar Pacífico y en el Atlántico). Es entonces cuando se generaliza la apelación a la Constitución histórica española, rota definitivamente por el absolutismo despótico de Carlos IV. De ella se derivaron viejos conceptos con nuevos contenidos, como el de soberanía, derechos naturales, nación española, derecho de la misma a constituir su Gobierno, Monarquía moderada, Cortes, Constitución, etcétera.

Los escritos sobre el tema —que ya existían— se multiplicaron. Se dijo, por ejemplo, que “no puede privarse a la nación del derecho que tiene de ser absoluta dueña y señora de elegir a su voluntad y con el voto general de sus representantes, quien la haya de mandar […] Y teniendo entonces jurado a su Príncipe Fernando VII, desde la edad de cinco años, con todas las formalidades de las leyes y constituciones de España, es la voluntad del pueblo todo, que dicho Príncipe sea su señor Rey”. “En Castilla ejercía el Rey un Poder Ejecutivo bastante limitado; y el Poder Legislativo residía en las Cortes. El derecho de imponer contribuciones, de hacer leyes y de reformar los abusos pertenecía a esta Asamblea”. “En Aragón la forma de gobierno era monárquica como en Castilla, pero en una y otra el espíritu y los principios de su constitución eran republicanos. A las cortes o a los estados generales del reino pertenecía el ejercicio real de la soberanía.”

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Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras

En virtud de este juramento establecieron los Estados como un principio fundamental de la Constitución “que si el Rey violaba sus privilegios y sus derechos, la nación podía legítimamente deponerle de la soberanía y elegir otro en su lugar”.

Durante la Guerra de Independencia se produjo en España un proceso político sin precedentes, que aceleró el paso del antiguo régimen al liberalismo. Las abdicaciones de Fernando VII y Carlos IV a favor de Napoleón y el acatamiento de las órdenes del nuevo gobierno francés por las instituciones y órganos centrales y periféricos del Reino —la Junta Suprema de Gobierno del Reino, el Consejo de Castilla, las Audiencias, las Capitanías Generales, etc., fueron rechazados por buena parte de la población española. Las provincias serían el marco propicio para acoger el poder político, por medio de Juntas provinciales alzadas contra el gobierno de José I, Juntas revolucionarias, en cuanto que se sublevan a las autoridades establecidas, pero que se constituyeron con el objeto de recuperar la legalidad fundamental, rota tras las abdicaciones de Bayona.

En general serían los ilustrados, algunos ya con tendencia liberales, los que las dirigieran, pero a ellas se unirían representantes de todos los estamentos y clases sociales: nobles, absolutistas e ilustrados, intelectuales, universitarios, burgueses, autoridades municipales y provinciales, militares, clero y clases populares —estas últimas de manera muy importante, en un momento en que su voz comenzó a oírse en la Historia—. Las Juntas generales ejercieron las más típicas prerrogativas de los soberanos: declaración de guerra a Francia, acuerdos de paz con Gran Bretaña, imposición de tributos, aprobación y derogación de leyes y formación de ministerios o comisiones de gobierno y, en fin, estos debates manifestaron en forma clara la época de transición hacia la declaración de la soberanía nacional formulada en el Decreto de las Cortes de Cádiz del 24 de septiembre de 1810 en la constitución de 1812.

Cabe anticipar que las provincias del Reino de Guatemala, por ser parte de España en las condiciones dichas, fueron convocadas a participar en la elaboración de dicha Constitución de Cádiz. Por Honduras participó José Francisco Morejón, abogado, que estudió Leyes en la Universidad de San Carlos de Borromeo, en Guatemala, siendo elegido por los siete electores correspondientes el 22 de junio de 1810. Sus poderes se aprobaron en la sesión del día 7 de julio de 1811, prestando juramento y tomando posesión de su cargo cuatro días después. Al no haber realizado las prácticas exigidas al terminar su carrera de leyes, las Cortes accedieron a una solicitud suya, declarando que el tiempo de su diputación le servía de compensación de dichas prácticas que, según los estatutos de la Audiencia de Guatemala, se le

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exigían para concluir sus estudios. Siendo liberal, la mayor parte de su actuación la dedicó a defender los intereses de su provincia, solicitando que los puertos de Omoa y Trujillo pasaran a depender de la Intendencia de Comayagua, así como el establecimiento de un Tribunal de la Minería. Pidió que las rentas pertenecientes a la silla suprimida en la catedral de Comayagua, relativa a la abolida Inquisición, se destinaran a la dotación de cátedras de filosofía y derecho canónico y civil, estableciéndose esta en la capital de dicho obispado. Presentó una comunicación del Ayuntamiento de Comayagua donde se expresaba que, en medio de la plaza principal, se había publicado la Constitución. Volvió a ser diputado en las Cortes Ordinarias de 1813 y, durante su estancia en Cádiz, se alojó en la calle de la Aduana, barrio del Rosario número 16. Por Costa Rica participó Florencio del Castillo (por la ciudad de Cartago), quien había sido ordenado sacerdote en 1802, catedrático de León y examinador sinodal. Fue elegido el día 10 de octubre de 1810 y llegó a Cádiz el 29 de junio de 1811, sustituyendo a Nicolás Carrillo, quien había renunciado a su cargo. Se ocupó preferentemente de las cuestiones ultramarinas, a cuya comisión perteneció, propugnando una mayor igualdad social y política entre España y América. Fue Secretario de las Cortes, el 24 de octubre de 1812, Vicepresidente el 24 de julio y Presidente el 24 de mayo de 1813; volvió a ser diputado suplente en las Cortes Ordinarias de 1813.

Antonio José Larrazábal y Arrivillaga fue diputado por la ciudad de Santiago de los Caballeros, Capitanía General de Guatemala. Era doctor en teología y cánones. Formó parte de varias comisiones como la de Justicia, Ultramar o Reclamaciones de Puerto Rico, siendo elegido Presidente de las Cortes el 24 de octubre de 1811. Liberal moderado, se dedicó más a las grandes cuestiones de fondo, no distinguiendo con claridad la diferencia entre leyes constituyentes y ordinarias. Presentó siete proposiciones, basadas en las instrucciones que el Ayuntamiento de Guatemala le había enviado y participó activamente en los debates sobre el proyecto de Constitución, defendiendo la tesis realista en cuanto al principio de soberanía, aunque protestó por lo que consideraba una evidente desigualdad representativa entre la Península y América. Resultó elegido para formar parte de la diputación permanente de las Cortes en la sesión del día seis de septiembre de 1813, siendo de nuevo diputado suplente en las Cortes Ordinarias ese mismo año. Considerado políticamente peligroso, fue denunciado en siete ocasiones, arrestado el 9 de mayo de 1814 y condenado a seis años de reclusión y a aprender religión y fidelidad al Monarca. En 1818 volvió a Cuba, donde continuó su pena en un convento del que salió con la Revolución Liberal de 1820. A partir de este año se puso al servicio de la causa independentista, siendo representante de Guatemala en el congreso de Panamá. En 1830 regresó a Guatemala, donde murió.

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Por El Salvador formó parte de las Cortes de Cádiz José Ignacio Ávila. Abogado elegido diputado por la provincia de San Salvador el 26 de junio de 1810, aunque las Cortes no aprobarían sus poderes hasta la sesión del día 7 de julio de 1811, con lo cual juró y tomó posesión de su cargo hasta cuatro días después, permaneciendo en las Cortes hasta noviembre de 1813, cuando obtuvo licencia para volver a su provincia por motivos de salud. Perteneció a las comisiones de Honor, Hacienda y Examen de Memoriales, siendo sustituido en esta última por José Roa, aunque volvió a formar parte de la misma posteriormente. Destacado por su propuesta de creación de un obispado en su provincia (más por razones de tipo educativo que propiamente pastorales) también llamó la atención por ser contrario a la injerencia de los jefes políticos en los ayuntamientos, lo que hizo que junto a Larrazábal y Florencio del Castillo presentasen tres proposiciones al respecto. Por Nicaragua, provincia de Santiago de León, asistió José Antonio López de la Plata. Fue el abogado de la Real Audiencia de Guatemala y del muy ilustre Colegio de Abogados de la misma. Elegido el 18 de agosto de 1810, sus poderes fueron aprobados por las cortes en la sesión del 7 de julio de 1811, prestando juramento y tomando posesión de su cargo cuatro días después. En la sesión del día 28 de julio se le nombró para formar parte de la Comisión de Justicia para sustituir a Guereña y posteriormente resultó elegido junto con Manuel Villafae, Manuel Rojas, López Lisperguer y Moragues, para el Tribunal de las Cortes, tras la dimisión de otros tantos diputados. Perteneció también a las comisiones de Negocios Ultramarinos y de Honor. Se mostró bastante crítico con la forma de elegir a los diputados suplentes a los que negaba cualquier capacidad de auténtica representación, haciendo esto extensible, a veces, incluso a los diputados propietarios. Vicepresidente de las Cortes, volvió a ser diputado suplente por la provincia de Santiago de León, Nicaragua, en las Cortes Ordinarias de 1813.

Andrés Llano Najera fue diputado suplente por la Capitanía General de Guatemala. Aunque dedicado a los negocios, era Capitán de Navío retirado, y fue elegido en Cádiz el 20 de septiembre de 1810, jurando su cargo el día 24. Formó parte de la comisión encargada de examinar la lista de los empleados desde el decreto de la Regencia del 30 de abril y también de la comisión de Comercio y Marina. También presentó las instrucciones recibidas de su provincia donde señalaba algunas observaciones de tipo económico y, sobre todo, un proyecto de única contribución para constituir las rentas del Estado, así como ciertas reformas de algunas leyes y establecimientos contrarios al derecho natural. También formó parte de la comisión de Marina, separada ya de la de Comercio, pero a causa de sus actividades mercantiles faltó a menudo a las sesiones, aunque eso no impidió que se pensara en él para formar parte del consejo de Estado. Al ser elegido diputado también su

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hermano Manuel, hizo presente que había llegado a Cádiz el quinto representante de los seis previstos para aquella provincia y que por tanto, el Congreso debía disponer la salida de uno de los dos hermanos. En consecuencia, y como resultado de un sorteo realizado a tal efecto, entre él y su hermano para solventar cuál de los dos permanecía en las Cortes, Andrés cesó en su cargo el día 12 de noviembre de 1811 y con fecha 22 de abril de 1811 entregó un poder a favor de José Isla, vecino de la Isla de León, para que administrará las casas que en dicha ciudad poseía.

Antes de que se diera en España la convocatoria para instalar las Cortes de Cádiz a fin de elaborar la Constitución, a la que asistieron representantes de las provincias de los reinos de América, ya se habían dado conspiraciones e iniciado guerras por la Independencia. Tal es el caso en Venezuela, donde se llevó a cabo la conspiración de Manuel Gual y José María España en 1797; el juramento de Simón Bolívar en el Monte Sacro de Roma, en 1805, para liberar del dominio español a las colonias americanas; y la expedición libertadora del generalísimo Francisco de Miranda en 1806 desde Nueva York. También destacan los sucesos ocurridos en Santa Fe de Bogotá el 20 de julio de 1810, que significaron el inicio del proceso independentista de la República de Colombia. Por otra parte, en México, en la mañana del día 16 de septiembre de 1810 se proclamó el Grito de Dolores, que es considerado el punto cronológico con el que se inicia la Guerra de Independencia de México. Consiste en el llamado que el cura Miguel Hidalgo y Costilla (en compañía de Ignacio Allende y de Juan Aldama) hizo a sus parroquianos con el fin de que estos se sublevaran en contra de la autoridad virreinal de la Nueva España. En Chile ocurrió otro tanto, al establecerse la primera Junta Nacional de Gobierno el 18 de septiembre de 1810. De igual manera en el Reino de Guatemala el 5 de noviembre de 1811 se dio en San Salvador el primer grito de Independencia y luego en noviembre y diciembre de ese año se hizo en León y Granada, Nicaragua. Asimismo, en Honduras, José Francisco Morazán Quesada y otras personas protestaban en enero de 1812 por la pretensión de entronizarse en el poder de las autoridades del Ayuntamiento de Tegucigalpa. Conviene recordar también que la Constitución de Cádiz fue producto de las ideas de la Ilustración que desde el Renacimiento iluminaban Europa, pero que llegaron lentamente a España a lo largo del siglo XVIII. La mezcla de las modernas corrientes europeas y la tradición española ilustrada, fiel a los principios del absolutismo monárquico, el catolicismo y el escolasticismo, dieron lugar a una particular y lenta revolución liberal, que también afectó a las pertenencias de las Españas, dentro de las cuales estaba el Virreinato de Guatemala.

La población gaditana llenó la galería de la sala de las Cortes y dominó a los reaccionarios cuando la oposición de estos les resultó demasiado injuriosa, con un

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sistema de intimidación y presiones externas. Sería empero un error suponer que los reformadores constituían la mayoría de las Cortes. Se dividían estas en tres partidos: los serviles, los liberales (estas denominaciones se difundieron por toda Europa partiendo de España) y los americanos. Muy superiores en número, los diputados serviles se vieron arrastrados por la actividad, el celo y el entusiasmo de la minoría liberal. Los diputados eclesiásticos, que formaban la mayoría del partido servil, estaban siempre dispuestos a sacrificar las prerrogativas reales, un poco por reminiscencias del antagonismo existente entre la Iglesia y el Estado, y en parte también con objeto de cosechar alguna popularidad para salvar así los privilegios y abusos de su casta. Durante los debates sobre el sufragio universal, el sistema unicameralita, la ausencia de cualificación del derecho electoral en función de la propiedad y el derecho de veto suspensivo, el partido eclesiástico se unió siempre con la parte más democrática de los liberales contra los partidarios de la Constitución inglesa.

Según lo manifestado por el historiador guatemalteco Don Lorenzo Montufar en el primer tomo de su obra Reseña Histórica de Centroamérica, en tiempo del gobierno español la capital del reino era Guatemala. En ella residía el Capitán General, la Real Audiencia y el Arzobispo. El círculo político de estos señores no solo se componía de españoles, sino también de guatemaltecos pertenecientes a las familias que se llamaban nobles. Los males, por tanto, procedentes de las primeras autoridades no se atribuían únicamente a los peninsulares, sino a la aristocracia guatemalteca. El pueblo del Reino de Guatemala estaba reducido a la nulidad más absoluta. No se le educaba ni se le instruía y era un instrumento ciego de la oligarquía que imperaba en el palacio de los capitanes generales.

El odio de las provincias, entonces, se marcó contra esa oligarquía, y más tarde, por equivocaciones y errores, se hizo extensivo a todo lo que fue el Estado de Guatemala. Este odio era mayor en las provincias limítrofes, por ejercer en ellas una influencia más directa los consejeros de los gobernantes españoles que se hallaban en la capital. Hubo un acontecimiento que debió haber sido agente destructor de envejecidos odios y vetustas preocupaciones: la Independencia. Pero aquel suceso memorable, si bien dio autonomía a Centroamérica, no pudo darle la unidad y la confianza que para su prosperidad necesitaba. Son pocos los hombres que tienen la grandeza del alma y las virtudes cívicas indispensables para prescindir de los honores y preeminencias que los han rodeado desde la cuna.

La elección de Arce, tan inconstitucional como expresa Marure en el primer libro de su Bosquejo Histórico, fue el principio de una nueva revolución. Arce era enemigo

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de la ley fundamental y se proponía destruirla. Los nobles se le unieron y se ligó con ellos. Esta liga produjo grandes temores en los Estados y especialmente en San Salvador.

La Liga de Arce con la aristocracia lo puso en pugna con el gobierno del Estado de Guatemala, a cuyo frente se hallaba don Juan Barrundia. Los nobles se propusieron entonces, apoyados en la autoridad del Presidente, dar golpes de hecho en todos los Estados que pudieran oponérseles, para tener jefes que pertenecieran a la escuela aristocrática. Arce se convirtió en dócil instrumento de la aristocracia. Redujo a prisión al jefe Juan Barrundia. Encendió la tea que produjo el asesinato del vicejefe don Cirilo Flores y la disolución de la Asamblea y del Consejo. Mandó hacer nuevas elecciones que por la influencia de las bayonetas favorecieron a la nobleza. Don Mariano Aycinema fue electo Jefe del Estado de Guatemala. Se dio un decreto premeditado convocando a elecciones para un nuevo Congreso Nacional y se maquinaron revoluciones en los otros Estados.

En Honduras mandaba Don Dionisio Herrera, liberal sin tacha, amigo y pariente de Don José del Valle —cuyas opiniones Herrera respetaba siempre y seguía muchas veces—. Era preciso derrocarlo, y se emprendió la lucha contra él por medio de las autoridades eclesiásticas. El Obispo de Honduras había muerto. En sede vacante mandaba como vicario el canónigo Don Nicolás Irías. Arce, el Arzobispo Casaus e Irías estaban de acuerdo. El vicario hondureño suscitó a Herrera cuantas dificultades pudo promover. Le sublevó algunos pueblos y lanzó contra él la excomunión. No pudiéndosele derribar solo con las intrigas del clero, Arce invadió Honduras por medio del Coronel Don Justo Milla.

En San Salvador gobernaba don Juan Vicente Villacorta, a quien los nobles lograron alucinar. Villacorta dio auxilios a Arce para sostener su política, pero muchos pensadores comprendieron que se hallaban al borde de un abismo. Hicieron ver al Jefe del Estado los planes de la aristocracia, y la política comenzó a variar. La poca salud y avanzada edad de Villacorta no le permitían entrar en luchas políticas y se retiró del mando. El vicejefe Don Mariano Prado ascendió al poder. Arce deplora en sus memorias este acontecimiento. Tiene razón.

Prado cambió la faz política de su país. Rechazó el decreto de convocatoria y emitió otro llamando a los diputados y senadores a la vía de Ahuachapán para que formaran el Congreso y el Senado de la República, disueltos indebidamente por intrigas del Presidente. Todos los Estados aceptaron este decreto, pero dificultades de hecho impidieron la reaparición de los cuerpos colegisladores.

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El recuerdo de las dos pasadas invasiones: el golpe de Estado contra el jefe Don Juan Barrundia; las elecciones hechas en Guatemala bajo la presión de las bayonetas; el aparecimiento en los primeros puestos del Estado de los aristócratas que dos veces invadieron El Salvador para establecer la monarquía; el decreto de Arce desconociendo al Congreso existente y convocando elecciones para reformar la República de la manera que pluguiera a las clases que habían sido privilegiadas, y las maquinaciones en los Estados para destruir las autoridades liberales y establecer otras del escuela aristocrática produjeron en San Salvador una grande excitación. Se creyó que había llegado la hora de invadir Guatemala para cambiar las autoridades llamadas intrusas del año ‘26, que todo lo conmovían, y restablecer a las inconstitucionalmente caldas.

Aycinema comprendió que El Salvador se preparaba para invadirlo y dio un manifiesto a los pueblos llamándolos a las armas. Este manifiesto en que se hacen violentas increpaciones a los liberales de todos los Estados aceleró los acontecimientos. Marcharon 2.000 salvadoreños sobre Guatemala y fueron derrotados completamente en Arrazola. La aristocracia había triunfado. La victoria de Arrazola le daba una gran preponderancia en toda la República. Los nobles se creyeron invulnerables. Ellos pensaron que con solo una orden podían destituir al Jefe del Estado de Honduras Don Dionisio de Herrera y con un pequeño movimiento al vicejefe de El Salvador Don Mariano Prado, para verificar una reforma aristocrática en toda Centroamérica que les hiciera olvidar la pérdida del emperador Iturbide.

El Coronel Milla puso sitio a Comayagua después de haber invadido Honduras bajo el pretexto de custodiar cantidades de tabaco que existían en Los Llanos, y con el fin preciso de proteger el partido de Irías y de operar un cambio político. Otras fuerzas mandadas por los nobles marcharon a invadir por tercera vez El Salvador.

Las causas de la guerra Verificada nuestra emancipación se había realizado el primer acto del drama político. Veamos el segundo: México, según los tratados de Córdoba, debía tener un monarca. Los nobles de Guatemala acogieron esa monarquía con entusiasmo e hicieron esfuerzos para que su país fuera una parte integrante de ella. San Salvador se opuso. Ellos lo invadieron. No pudieron triunfar. Pidieron entonces auxilio a México y realizaron una segunda invasión con tropas mexicanas, hasta imponer el yugo monárquico a la provincia que más había combatido por la libertad, por la Independencia y por la República. Los odios que estas dos invasiones produjeron son profundos, muy profundos.

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El pronunciamiento de Casa Mata destruyó el Imperio mexicano. Centroamérica no podía ser una Monarquía siendo México una República. Si México no estaba regido por una testa coronada, la nobleza de Guatemala ningún provecho reportaba de la anexión porque la República no podía conservarle los honores y preeminencias de hidalguía a que tanto aspiraba. El Imperio desapareció pero no se borraron las huellas de sangre.

La asonada de Ariza Torres dio a conocer el estado de los ánimos. Obligó a las autoridades nacionales residentes en Guatemala a pedir auxilio a San Salvador. Los salvadoreños entraron a la capital con el disgusto y la zozobra con que se penetra en un país enemigo. Por todas partes veían, o se figuraban ver, a los invasores de su patria. Esta situación produjo alarmas que no terminaron sino hasta que la división salvadoreña evacuó el territorio guatemalteco.

Bajo el poder de estas impresiones fatales se había instalado la Asamblea Nacional Constituyente. Este alto cuerpo, honra de la patria, se compuso de los hombres más ilustrados de la República. Allí estaban representadas las cinco secciones centroamericanas. Entre los diputados de El Salvador se hallaban los doctores Matías Delgado e Isidro Menéndez, quienes creían, como la mayor parte de los pueblos que representaban, que los nobles de Guatemala se proponían sojuzgarlos. Estas ideas se hicieron extensivas a los representantes de otras secciones. Los diputados guatemaltecos, Don José Francisco Barrundia y Don Antonio Rivera Cabezas, participaban de los mismos temores.

Tales convicciones contribuyeron poderosamente a la adopción del sistema federativo, que se consideraba un baluarte contra el poder de la aristocracia monárquica. Favorecían también el sistema federal los publicistas entonces conocidos en este país. Montesquieu dice que si una república es pequeña la destruye una fuerza extranjera, y que si es grande la destruye algún vicio interior; que los hombres se habrían visto precisados a vivir bajo el gobierno de uno solo si no hubieran imaginado un modo de Constitución que con todas las ventajas interiores del gobierno republicano reúne la fuerza exterior del monárquico, tal es la República Federativa. Tenían los liberales en la historia antigua el ejemplo luminoso de Grecia, más tarde Holanda y en los tiempos modernos Suiza y los Estados Unidos. En Centroamérica, el sistema de intendencias y de diputaciones provinciales independientes entre sí había preparado el país para la organización de diferentes Estados, y no eran bastante conocidas todavía muchas de las impugnaciones que se han hecho a los pensamientos políticos del autor de las Cartas Persianas y del Espíritu de las Leyes. El partido servil con todas sus fuerzas

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combatía la idea de federación, y este combate convencía más a los liberales de que la aristocracia aspiraba al gobierno unitario para sojuzgar al país con el auxilio del Metropolitano, de los obispos sufragáneos y de los monjes. Los liberales tuvieron mayoría, y la constitución federal fue decretada. Un congreso posterior la sancionó y comenzó a regir como Ley de la República.

La Constitución de Cádiz consta de 384 artículos, distribuidos en 10 títulos, de los cuales corresponden 140 al Título III “Las Cortes”; 73 a “El Rey”; 67 al Título V “De los Tribunales y Administración de Justicia”; 29 al Título VI “Del Gobierno Interior de las Provincias y los Pueblos”; 18 al Título VII “De las Contribuciones”; 13 al Título II “Del Territorio de las Españas, su Realización y su Gobierno y los Ciudadanos Españoles”; 13 al Título X “De la Observancia de la Constitución y Modo de Proceder para hacer Variaciones de ella”; 10 al Título VIII “De la Fuerza Militar Nacional”; 7 al Título I “De la Nación Española y de los Españoles”; y 6 al Título IX “De la Instrucción Pública”.

Un año antes de la aprobación de la Constitución de Cádiz, en 1811, el arzobispo Ramón Casaus y Torres, español tan erudito como intrigante, arribó a la diócesis de Guatemala y se ligó a la aristocracia, y todas sus pastorales, edictos y sermones tendían a sostener los fueros de la nobleza. Al año siguiente de entrar en vigencia la Constitución de Cádiz se produjo la conspiración en el Convento de Belén en Guatemala. Luego, en 1814, se recibió en Comayagua el Manifiesto de Fernando VII fechado en Valencia, lamentando que durante su permanencia en Bayona, Francia, haya habido alborotos en algunas provincias de América. Efectivamente, en lo que respecta al Reino de Guatemala, de nuevo varias personas encabezadas por los sacerdotes José Matías Delgado, Nicolás Aguilar, Vicente Aguilar y Mariano Antonio de León, así como Manuel José Arce y Juan Arazmendi, se levantaron en armas en Mejicanos, en la Provincia de San Salvador. Todos ellos fueron encarcelados. Ese año también se fundó la Casa de la enseñanza de Santo Tomás en Costa Rica, lo mismo que una escuela de primeras letras en Danlí, provincia de Honduras. Además, nació en Guatemala José Rafael Carrera Turcios (que más tarde sería implacable enemigo número uno de las ideas de Morazán) y murió el eminente costarricense José Antonio Liendo y Goicoechea, maestro de José Cecilio del Valle en la Universidad de San Carlos de Borromeo, en Guatemala.

La Constitución de Cádiz estuvo vigente hasta el 18 de mayo de 1814, en que el mismo Rey Fernando VII la derogó, señal inequívoca de que le interesaba más conservar el absolutismo que siempre había existido antes de la Constitución de Cádiz y no seguir compartiendo el poder con nadie.

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El período 1815-1820 se desenvolvió en base a la división de las dos provincias: una, la de Guatemala —que comprendía también El Salvador y Honduras—, y la segunda, la de Nicaragua y Costa rica. Se produjo el traslado de Comayagua a Tegucigalpa (legajos 496 y 497 de 1817 del Archivo de la Audiencia de Guatemala).

En 1820, como consecuencia del restablecimiento de la Constitución de 1812, resucitó la provincia de Nicaragua y Costa Rica, cuya diputación provincial se creó el 25 de octubre de ese año bajo la presidencia del Jefe Político Superior Miguel Gonzáles Saravia y Colarte. El 13 de diciembre de 1820 la diputación dividió el territorio provincial en siete partidos: Costa Rica, El Realejo, Granada, León, Nicaragua (Rivas), Nicoya y Nueva Segovia.

Puede señalarse, pues, que la influencia que tal Carta Magna tuvo en la Independencia de Centroamérica fue durante el breve período de 1812-1814 y durante el 1 de enero de 1820 al 14 de septiembre de 1821.

El círculo aristocrático de Guatemala carecía de cívicas virtudes. Había perdido muchas de sus prerrogativas con la Constitución de 1812 y con los decretos de las Cortes de Cádiz. El golpe que en 1814 dio Fernando VII anulando la Constitución, prendiendo a los diputados liberales, disolviendo las Cortes y restableciendo la Inquisición y la Compañía llamada de Jesús fue celebrado con entusiasmo por la aristocracia de Guatemala.

El 1 de enero de 1820 Riego, a la cabeza de un ejército que en las inmediaciones de Cádiz se había formado para combatir la Independencia americana, dio el grito de libertad, secundado por Quiroga, Arco-Agüero, López Baños, O’Daly, La Bisbal y otros; y Fernando VII juró la Constitución de 1812 y convocó las Cortes. La aristocracia de Guatemala sufrió un segundo golpe. No calculaban entonces que 100.000 franceses a las órdenes del Duque de Angulema restablecerían el poder absoluto de Fernando VII, ni que una elevada horca haría expiar a Riego su amor a la libertad. Los nobles fueron vencidos en las elecciones de diputados a Cortes y demás funcionarios que creaba la Constitución, porque el partido que combatía la nobleza contaba en su apoyo con las autoridades españolas y había tenido habilidad para ganarse al pueblo. Todo esto hizo a muchos aristócratas decidirse a trabajar con ahínco por la Independencia.

A continuación analizo si la Constitución de Cádiz influyó o no en la Independencia y posterior desarrollo de Centroamérica. Primeramente hay que señalar que la Constitución de 1812 presuponía que se iba a mantener la unidad administrativa de los territorios del antiguo Reino de Guatemala bajo la autoridad de un Jefe político

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Superior y una Diputación Provincial. Sin embargo, a propuesta de los diputados de Nicaragua y Costa Rica, las Cortes de Cádiz decidieron, mediante una ley de 23 de mayo de 1812, segregar de Guatemala los territorios de la intendencia de León y de la Provincia de Costa Rica y reunirlos en una nueva circunscripción, la Provincia de Nicaragua y Costa Rica.

La Provincia de Nicaragua y Costa Rica, como las demás de la Monarquía, contaba con un Jefe Político Superior de nombramiento real y una Diputación Provincial de siete miembros, elegida popularmente. Ambos tenían su sede en la ciudad de León (Nicaragua). La Provincia era política y administrativamente independiente de Guatemala y estaba subordinada directamente al gobierno de Madrid, aunque en lo militar y hacendario siguió estando subordinada a la Capitanía General y Superintendencia de Guatemala, y en lo judicial a la Audiencia Territorial ubicada en la ciudad de Guatemala.

Esta primera Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica se creó el 21 de noviembre de 1813 bajo la presidencia del Jefe Político Superior Juan Bautista Gual y Curvelo. En abril de 1814, de conformidad con lo dispuesto en una ley de Cortes de 23 de junio de 1813, la Diputación Provincial procedió a dividir el territorio de la Provincia en Partidos, uno de los cuales fue el Partido de Costa Rica, y recomendó el nombramiento de un Jefe Político Subalterno con sede en su capital, la ciudad de Cartago. Este plan no se materializó, porque casi enseguida se tuvo noticias de la restauración del absolutismo efectuada por el Rey Fernando VII y de la declaratoria de nulidad de todo lo actuado por las Cortes.

En 1821, en vísperas de la independencia, se crearon tres provincias más, Chiapas, El Salvador y Honduras, segregadas de la Provincia de Guatemala. Para ver la influencia o no de la Constitución de Cádiz en la Independencia de Centroamérica, ahora comparo algunos artículos de la misma con los de la Constitución Federal de Centro América, que entró en vigor el 22 de noviembre de 1824, o sea, 12 años después. Esta Constitución está basada en la de los Estados Unidos de América, en base al Proyecto presentado por el prócer guatemalteco José Francisco Barrundia. El cambio radical que presenta la Constitución de Cádiz respecto a las normas del antiguo régimen español es darle a las Cortes el papel preponderante —más que el del Rey— como corolario de las protestas y Guerra de Independencia a consecuencia del progreso de las ideas de la Ilustración. Por ejemplo, dicha Constitución según el Artículo 122 prescribe que “en la sala de las Cortes entrará el Rey sin guardia, y sólo le acompañarán las personas que determine el ceremonial para el recibimiento y despedida del Rey, que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las

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Cortes”; y en el Artículo 124 se establece que “las Cortes no podrán deliberar en la presencia del Rey”. Además de ser el órgano legislativo, “las cortes son a reunión de todos los diputados que representan a la Nación nombrados por los ciudadanos”, a aquellas compete en nombramiento de la Regencia del Rey (integrada por la Reina Madre, si la hubiere, dos diputados de la diputación permanente de las Cortes, los más antiguos por orden de su elección en la diputación, y dos consejeros del Consejo de Estado, los más antiguos, a saber: el decano y el que le siga, si no hubiera Reina Madre entrará en la Regencia en Consejero de Estado tercero en antigüedad). La importancia de las Cortes de Cádiz queda evidenciada en el Título III de la Constitución —el más grande de todos— que contiene 140 artículos (del 27 al 167), referentes a 1) Modo de formarse las Cortes, 2) Nombramiento de diputados en Cortes, 3) Juntas electorales de Parroquia, 4) Juntas electorales de Partido, 5) Juntas electorales de Provincia, 6) Celebración de las Cortes, 7) Facultades de las Cortes, 8) Formación de las leyes y de la sanción real, 9) Promulgación de las leyes, 10) Diputación permanente de Cortes, y 11) De las Cortes extraordinarias.

Según el Artículo 15 “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”. El número de diputados se establece de acuerdo al Artículo 31, “por cada setenta mil almas de la población, compuesta como queda dicho en el Artículo 29, habrá un diputado de Cortes”. La Corte solo podía ser integrada por diputados que tuvieren bienes, según el Artículo 92 que establece que “para ser elegido diputado de Cortes, debe tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios”.

Estos diputados eran electos por un procedimiento minucioso sucesivo, o sea las Juntas electorales de Parroquia (se nombrará por cada doscientos vecinos un elector parroquial), las Juntas electorales de Partido y las Juntas electorales de Provincia.

En todo el proceso de nombramiento puede advertirse la participación destacada de los sacerdotes seculares. Por ejemplo, según el Artículo 75, “para ser elector de partido se requiere ser ciudadano que se halle en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, y vecino y residente en el partido, ya sea del estado seglar o del eclesiástico secular, pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la Junta, o en los de fuera de ella”. Por otro lado, el Artículo 91 dice “para ser diputado de Cortes se requiere ser ciudadano que esté en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años y que haya nacido en la provincia o esté avecindado en ella, con residencia a lo menos de siete años, bien sea del estado seglar o del eclesiástico secular, pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la Junta, o en los de fuera de ella”.

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Por su parte, el Artículo 35 prescribe que “las Juntas electorales de parroquia se compondrán de todos los ciudadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquia respectiva, entre los que se comprenden los eclesiásticos seculares”. Asimismo, en el Artículo 46 se prescribe que “las Juntas de la parroquia serán presididas por el Jefe político, o el Alcalde de la ciudad, villa o aldea en que se congregaren, con asistencia del cura párroco para mayor solemnidad del acto”. Por otro lado, el Artículo 47 establece que “llegada la hora de la reunión, que se hará en las casas consistoriales o en el lugar donde lo tengan de costumbre, hallándose juntos los ciudadanos que hayan concurrido, pasarán a la parroquia con su Presidente, y en ella se celebrará una misa solemne de Espíritu Santo por el cura párroco, quién hará un discurso correspondiente a las circunstancias”. Más adelante, el Artículo 58 establece que “los ciudadanos que han compuesto la Junta se trasladarán a la parroquia, donde se cantará un solemne ‘Te Deum’, llevando al elector o electores entre el Presidente, los escrutadores y el Secretario”. El Artículo 71 señala que “concluido este acto, pasarán los electores parroquiales con su Presidente a la Iglesia mayor, en donde se cantará una misa solemne de Espíritu Santo por el eclesiástico de mayor dignidad, el que hará un discurso propio de las circunstancias”. El Artículo 86 prescribe que “en seguida se dirigirán los electores de partido con su Presidente a la Catedral o Iglesia mayor, en donde se cantará una misma solemne de Espíritu Santo, y el obispo, o en su defecto el eclesiástico de mayor dignidad, hará un discurso propio de las circunstancias”.

Unas buenas disposiciones de la Constitución de Cádiz, que ojalá fueran emuladas por los funcionarios públicos actuales y futuros, es lo relativo a que los empleados del Gobierno no podían ser electos diputados. El Artículo 95, por ejemplo, establece que “los Secretarios del Despacho, los Consejeros del Estado y los que sirven empleos de la Casa Real no podrán ser elegidos Diputados de Cortes”. Asimismo, el Artículo 96 prescribe que “tampoco podrá ser elegido Diputado de Cortes ningún extranjero, aunque haya obtenido de las Cortes carta de ciudadano”, y el Artículo 97 dice que “ningún empleado público nombrado por el Gobierno, podrá ser elegido Diputado de Cortes por la provincia en que ejerce su cargo”.

En el Título III “De las Cortes”, que vengo comentando, se establece en el Artículo 157 que “antes de separarse las Cortes nombrarán una Diputación que se llamará Diputación Permanente de Cortes, compuesta de siete individuos en su seno, tres de las provincias de Europa y tres de las de Ultramar, y el séptimo saldrá por suerte entre un Diputado de Europa y otro de Ultramar”. Como antes dije, por parte del Reino de Guatemala Antonio Larrazábal y Arrivillaga fue miembro de la Diputación Permanente de las Cortes, nombrado en la sesión del 6 de septiembre de 1813. En el

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artículo 158 se establece que “al mismo tiempo nombrarán las Cortes dos suplentes para esta Diputación, uno de Europa y uno de Ultramar”.

La primera diferencia destacada entre las Constituciones de Cádiz y la Federal de Centroamérica es la forma de gobierno, ya que según el Artículo 14 de la Constitución de Cádiz, “el Gobierno de la Nación Española es una monarquía moderada hereditaria”. Sin embargo, Centroamérica, según el Artículo 9 de su Constitución, lejos de adoptar un gobierno monárquico igual estableció el de una República que se denomina Federación de Centroamérica.

La Constitución en esta Monarquía le dedica al papel del Rey 73 artículos, que tratan sobre: 1) La inviolabilidad del Rey y de su autoridad (Art. 168. “La persona del Rey se sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad”. Art. 169. “El Rey tendrá el tratamiento de Majestad Católica”). 2) De la menor edad del Rey y de la regencia. 3) De la familia real y del reconocimiento del príncipe de Asturias. 4) De la dotación de la Familia Real. 5) De los Secretarios de Estado y del Despacho. 6) Del Consejo del Estado.

Según la Constitución de Cádiz (Artículo 170), “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey”, aunque según el Artículo 142 tiene derecho a veto, por dos veces consecutivas.

En el caso de Centroamérica, la ejecución corresponde al Presidente de la República y a los Jefes de los estados (las leyes propias de estos). También compete al Rey (obligación Décima Quinta) “conceder el pase, o retener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las Cortes”.

Hay que anotar, sin embargo, que la Constitución de Cádiz —adaptándose a las ideas de la Ilustración— impone varias restricciones (12) a la autoridad del Rey (Artículo 172), lo cual nos permite indicar que esto señala una diferencia fundamental con lo que se establecía en las leyes del antiguo régimen monárquico español en que el poder del Rey era absoluto. Entre otras, tales restricciones son dignas de notar: 1) No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones; 8) No puede el Rey imponer por sí, directa o indirectamente, contribuciones, o hacer pedidos bajo cualquier nombre o para cualquier objeto que sea, sino siempre que lo han de decretar las Cortes; 10) No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella.

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En cuanto a la Constitución Federal, se dice en el Artículo 6 “la Federación se compone actualmente de cinco Estados que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala” y que “la Provincia de Chiapas se tendrá por Estado de la Federación cuando libremente se una”. En el Artículo 7 se prescribe que “la demarcación del territorio de los Estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios”.

Respecto a la religión, sí hay una total y categórica coincidencia, resultado de la preponderancia que siempre han tenido los religiosos católicos en ambas naciones, ya que el Preámbulo de la Constitución de Cádiz dice: “En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Autor y supremo Legislador de la Sociedad” y el Artículo 12 señala que “la religión de la Nación Española es y será siempre la católica, apostólica y romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”. El juramento de los diputados de las Cortes (Artículo 117): “Se hará por todos los diputados, poniendo la mano sobre los Santos Evangelios, el Juramento siguiente, ‘¿Juráis defender y conservar la religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en el Reino?”.

El juramento que hace el Rey, cuando toma posesión del trono (Artículo 173) dice: “y si fuese menor cuando entre a gobernar el Reino, prestará juramento antes las Cortes bajo la fórmula siguiente, ‘…por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas; juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservaré la religión católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el Reino”. Igual juramento hará la Regencia del Rey. Además, como ya dije antes, en varios artículos que tratan de la escogencia de los diputados a las Cortes (47, 71, 86) se establece la obligación de los electores de asistir a misa solemne del Espíritu Santo.

En cuanto a Centroamérica, tanto el Acta de Independencia del 15 de septiembre de 1821 como la Constitución Federal se expresan respecto a la religión católica en similar forma: Acta de Independencia “10. Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de la religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades. 11. Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas, para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que

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estando unidos en el sentimiento general de la independencia deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias”. Y la Constitución Federal en su Preámbulo comienza diciendo “en el nombre del ser Supremo, Autor de sociedades y Legislador del universo”. Luego, en el Artículo 11, se establece “su religión es la católica, apostólica romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra”.

La Constitución de Cádiz (Artículo 2) dice que “la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. En el caso de la constitución federal se establece (Artículo 10) que “cada uno de los Estados que la componen es libre e independiente en su gobierno y administración interior; y les corresponde todo el poder que por la Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales”. Es del caso advertir que este es uno de los artículos que más problemas trajo a la Presidencia de Centroamérica y fue motivo de muchos años de lucha armada.

Uno de los objetos de ambas constituciones es lograr el bien y la felicidad de la población. La de Cádiz en su Preámbulo expresa, entre otras cosas que “podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación”; y en su Artículo 13 prescribe “el objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”, por su lado, el Preámbulo de la Constitución Federal dice que se decreta tal Carta Fundamental “para promover su felicidad”.

En cuanto al concepto de soberanía, la Constitución de Cádiz establece en el Artículo 3 que “la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales”. Por su parte, la Constitución Federal de Centroamérica, en su Artículo 1 sostiene que “el pueblo de la República federal de Centroamérica es soberano e independiente” y el Artículo 2 prescribe que “es esencial al soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad”.

En cuanto a la aplicación de la Justicia, la Constitución de Cádiz estableció que se haría por el Tribunal Supremo de Justicia; y la Constitución federal de Centroamérica por la Suprema Corte de Justicia, la que sería electa por el pueblo.

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Al Tribunal de Cádiz le corresponde (Artículo 261)Primero. Dirimir todas las competencias de las Audiencias entre sí en todo el territorio español, y las de las Audiencias de los Tribunales especiales que existan en la Península e islas adyacentes. En Ultramar se dirimirán estas últimas, según lo determinaren las leyes.

Segundo. Juzgar a los Secretarios de Estado y del Despacho, cuando las Cortes decretaren haber lugar a la formación de causa.

Tercero. Conocer de todas las causas de separación y suspensión de los Consejeros de Estado y de los Magistrados de las Audiencias.

Cuarto. Conocer de las causas criminales de los Secretarios de Estado y del Despacho, de los Consejeros de Estado y de los Magistrados de las Audiencias, perteneciendo al Jefe Político más autorizado la instrucción del proceso para remitirlo a este Tribunal.

Quinto. Conocer de todas las causas criminales que se promovieren contra los individuos de este Supremo Tribunal. Si llegare el caso en que sea necesario hacer efectiva la responsabilidad de este Supremo Tribunal, las Cortes, previa la formalidad establecida en el artículo 228, procederán a nombrar para este fin un Tribunal compuesto de nueve Jueces, que serán elegidos por suerte de un número doble.

Sexto. Conocer de la residencia de todo empleado público que esté sujeto a ella por disposición de las leyes.

Séptimo. Conocer de todos los asuntos contenciosos pertenecientes al Real patronato.

Octavo. Conocer de los recursos de fuerza de todos los Tribunales eclesiásticos superiores de la Corte.

Noveno. Conocer de los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia para el preciso efecto de reponer el proceso, devolviéndolo, y hacer efectiva la responsabilidad de que trata el artículo 254. Por lo relativo a Ultramar, de estos recursos se conocerá en las Audiencias en la forma que se dirá en su lugar.

Décimo. Oír las dudas de los demás Tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que hubiere, para que promueva la conveniente declaración en las Cortes.

Undécimo. Examinar las listas de las causas civiles y criminales, que deben remitirle las Audiencias para promover la propia Administración de justicia, pasar copia de

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ellas para el mismo efecto al Gobierno y disponer de su publicación por medio de la imprenta.

Art. 262. Todas las causas civiles y criminales se fenecerán dentro del territorio de cada Audiencia.

Art. 263. Pertenecerá a las Audiencias conocer de todas las causas civiles de los Juzgados inferiores de su demarcación en segunda y tercer instancia, y lo mismo de las criminales, según lo determinen las leyes; y también de las causas de suspensión y separación de los Jueces inferiores de su territorio en el modo que prevengan las leyes, dando cuenta al Rey.

Art. 264. Los Magistrados que hubieren fallado en la segunda instancia no podrán asistir a la vista del mismo pleito en la tercera.

Art. 265. Les pertenecerá también a las Audiencias conocer de las competencias entre todos los Jueces subalternos de su territorio.

Art. 266. Les pertenecerá asimismo conocer de los recursos de fuerza que se introduzcan, de los Tribunales y Autoridades eclesiásticas de su territorio.

Art. 267. Les corresponderá también recibir de todos los Jueces subalternos de su territorio avisos puntuales de las causas que se formen por delitos, y listas de las causas civiles y criminales pendientes en su juzgado, con expresión del estado de unas y otras, a fin de promover la más pronta administración de justicia.

Art. 268. A las Audiencias de Ultramar les corresponderá además el conocer de los recursos de nulidad, debiendo éstos interponerse en aquellas Audiencias que tengan suficiente número para la formación de tres Salas, en la que no haya conocido la causa en ninguna instancia. En las Audiencias que no consten de este número de Ministros, se interpondrán estos recursos de una a otra de las comprendidas en el distrito de una misma gobernación superior; y en el caso de que en éste no hubiere más que una Audiencia, irán a la más inmediata de otro distrito.

Art. 269. Declarada la nulidad, la Audiencia que ha conocido de ella dará cuenta, con testimonio que contenga los insertos convenientes, al Supremo Tribunal de Justicia, para hacer efectiva la responsabilidad de que trata el artículo 254.

Art. 270. Las Audiencias remitirán cada año al Supremo Tribunal de Justicia listas exactas de las causas civiles, y cada seis meses de las criminales, así fenecidas como pendientes, con expresión del estado que éstas tengan, incluyendo las que hayan recibido de los Juzgados inferiores.

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Art. 271. Se determinará por leyes y reglamentos especiales el número de los Magistrados de las Audiencias, que no podrán ser menos de siete; la forma de estos Tribunales, y el lugar de su residencia.

Art. 272. Cuando llegue el caso de hacerse la conveniente división del territorio español, indicada en el artículo 11, se determinará con respecto a ella el número de Audiencias que ha de establecerse y se les señalará territorio.

Art. 273. Se establecerán partidos proporcionalmente iguales, y en cada cabeza de partido habrá un Juez de letras con un juzgado correspondiente.

Art. 274. Las facultades de estos Jueces se limitarán precisamente a lo contencioso, y las leyes determinarán las que han de pertenecerles en la capital y pueblos de su partido, como también hasta de qué cantidad podrán conocer en los negocios civiles sin apelación.

Art. 275. En todos los pueblos se establecerán Alcaldes, y las leyes determinarán la extensión de sus facultades, así en lo contencioso como en lo económico.

Art. 276. Todos los Jueces de los Tribunales inferiores deberán dar cuenta, a más tardar dentro de tercero día, a su respectiva Audiencia, de las causas que se formen por delitos cometidos en su territorio, y después continuarán dando cuenta de su estado en las épocas que la Audiencia les prescriba.

Art. 277. Deberán asimismo remitir a la Audiencia respectiva las listas generales cada seis meses de las causas civiles, y cada tres de las criminales, que pendieren en sus Juzgados, con expresión de su estado.

Art. 278. Las leyes decidirán si ha de haber Tribunales especiales para conocer de determinados negocios.

Art. 279. Los Magistrados y Jueces, al tomar posesión de sus plazas, jurarán guardar la Constitución, ser fieles al Rey, observar las leyes y administrar imparcialmente la justicia.

Por su parte, la Constitución Federal estableceArt. 132. Habrá una Suprema Corte de Justicia que según disponga la ley se compondrá de cinco a siete individuos, serán elegidos por el Pueblo, se renovarán por tercios cada dos años y podrán siempre ser reelegidos.

Art. 133. Para ser individuo de la Suprema Corte se requiere ser americano de origen con siete años de residencia no interrumpida e inmediata a la elección, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, del estado seglar y mayor de treinta años.

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Art. 134. En falta de algún individuo de la Suprema Corte hará sus veces uno de tres suplentes que tendrán las mismas calidades y serán elegidos por el Pueblo después del nombramiento de los propietarios.

Art.135. La Suprema Corte designará en su caso el suplente que deba concurrir.

Art. 136. Conocerá en última instancia con las limitaciones y arreglo que hiciere el Congreso en los casos emanados de la Constitución, de las leyes generales, de los Tratados hechos por la República, de jurisdicción marítima y de competencia sobre jurisdicción en controversias de ciudadanos o habitantes de diferentes Estados.

Art. 137. En los casos de contienda en que sea parte toda la República uno o más Estados con alguno o algunos otros o con extranjeros o habitantes de la República la Corte Suprema de Justicia hará nombren árbitros para la Primera Instancia, conocerá en la Segunda y la sentencia que diere será llevada en revista al Senado caso de no conformarse las partes con el primero y segundo juicio y de haber lugar a ella según la ley.

Art. 138. Conocerá originariamente con arreglo a las leyes en las causas civiles de los Ministros Diplomáticos y Cónsules y en las criminales de todos los funcionarios en que declara el Senado según el artículo 103 haber lugar a la formación de causa.

Art. 139. Propondrá ternas al Poder Ejecutivo para que nombre los Jueces que deben componer los Tribunales inferiores de que habla el artículo 69 número 25.

Art. 140. Velará sobre la conducta de los Jueces inferiores de la Federación y cuidará de que administren pronta y cumplidamente la justicia.

Respecto a la educación, la Corte de Cádiz establece en el Artículo 366 que “en todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

El mismo tema en la Constitución Federal apenas es tratado en la atribución 14 del Poder legislativo, que literalmente dice “14) Dirigir la educación, estableciendo los principios generales más conformes al sistema popular y al progreso de las artes útiles y de las ciencias; y asegurar a los inventores por el tiempo que se considere justo el derecho exclusivo en sus descubrimientos”. Luego se prescribe “corresponde a las primeras legislaturas 4) Elegir los establecimientos, corporaciones y tribunales que se considere convenientes para el mejor orden y justicia, economía, instrucción pública, y en todos los ramos de la administración”.

Artículo 371. Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas.

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La ilustración española: la recepción del Iusracionalismo germánico, británico y francésLa ilustración del setecientos marca el esplendor y crisis del sistema político, económico y social denominado Antiguo Régimen, de modo que constituye una época de tránsito hacia el Liberalismo decimonónico del que somos herederos. La ansiada unificación y centralización político-administrativa de los diferentes reinos, principados y provincias de las Coronas de Castilla y Aragón era factible tras los Decretos de Nueva Planta dictados por el primer Borbón, Felipe V (1700-1746). La modernización del nuevo todopoderoso Estado era el objetivo a lograr, y para ello eran necesarias, entre otras, las siguientes reformas:

a) Reforma jurídica, centrada en el interés por el Derecho patrio, identificado entonces el Derecho del Rey con el del Reino, que debía ser estudiado en las Universidades, hasta entonces monopolizadas por el Derecho romano-canónico, y que debía ser compilado en recopilaciones o códigos que integrasen la variada y dispersa normativa, para su conocimiento y aplicación eficaz. De paso, se intenta dar cabida al estudio del nuevo Derecho natural racionalista.

b) Reforma política, con la defensa, en plena Monarquía absoluta, de un sistema pactista entre el Rey y el Reino, cuya representación máxima eran las Cortes, basado en la existencia de unas Leyes fundamentales que limitaban el poder real. Esta idea está estrechamente ligada a la anterior, porque del conocimiento del Derecho nacional se deriva una tradición jurídica propia, que pronto, conforme a los nuevos tiempos, comenzará a llamarse Constitución histórica. Y del Derecho histórico, identificado con el patrio, se hacen derivar las nuevas reformas: “La novedad en España se mira con mucho horror, hasta para remediar los abusos más envejecidos y destructivos de la Nación. Esta es la razón porque se hace preciso recordar las leyes primitivas del Estado”. El Estado así constituido no debía verse amenazado por ningún otro poder político, y de ahí la política de incorporación de bienes, rentas, derechos, señoríos, jurisdicciones y oficios de la Corona, y el llamado regalismo borbónico, que combatía el poder temporal de la Iglesia, a través de la defensa de las regalías o derechos del Rey y del Reino: derecho de patronato o presentación para la provisión de beneficios eclesiásticos, pase regio o exequátur para las disposiciones pontificias, y limitación de la jurisdicción de la Iglesia y de la adquisición de bienes por la misma. El primer paso fue la expulsión de los jesuitas por pragmática sanción de 2 de abril 1767.

c) Reforma administrativa, encaminada a organizar un aparato estatal eficaz para la elaboración y aplicación del Derecho, mediante la progresiva sustitución del sistema polisinodial de Consejo por el de los Secretarios de Estado, la

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implantación de uniformes delegados reales en las provincias son amplias competencias (Intendentes) y la limitación de los poderes locales (incorporación a la Corona de oficios enajenados y establecimiento de nuevos cargos municipales de elección popular: diputados y síndicos personeros del común).

d) Reforma fiscal, para simplificar el entramado tributario y establecer unas contribuciones más justas, administradas directamente por el Estado. Este ideal se plasmó en el proyecto fracasado de Única Contribución, con la que se pretendían sustituir las variadas rentas reales o provinciales por una contribución directa y territorial, y, en parte, en nuevos tributos, como el de los frutos civiles, que tendían a superar las exenciones de las clases privilegiadas.

e) Reforma agraria, para lograr la extensión del cultivo y su producción, lo cual precisaba la puesta en circulación de parte de la tierra vinculada y amortizada en manos de nobles mayorazgos, eclesiásticos y municipios, o, por lo menos, liminar dicha acumulación. Los inicios de la política desamortizadora se limitaron a las tierras concejiles (propios y comunes, incluidos los baldíos), que debían repartirse entre los colonos, a los cuales, además, se protegía mediante la regulación de arrendamientos de larga duración. A ello se añadían otras medidas entre las que destaca la supresión de buena parte de los privilegios de la Mesta.

f) Reforma industrial y comercial —todavía desde planteamientos que transitaban entre el mercantilismo y la fisiocracia y el liberalismo económico, pero que derivaban de la nueva ciencia de la economía política— que se manifiesta en las primeras medidas liberalizadoras de la industria, con la consiguiente superación de la organización gremial, y del comercio, fundamentalmente de granos y, progresivamente, con Indias.

g) Reforma social, tan compleja, que precisaba una superación de la rígida separación estamental, con la consecuente pérdida de privilegios de nobles y eclesiásticos, y la culturización y educación de las clases populares.

El Gobierno de Carlos IV y GodoyEl reformismo del gobierno de Carlos III se verá continuado y, a su vez, frenado, durante el reinado de su hijo, Carlos IV, de tal forma que las bases que sustentaban el sistema del Antiguo Régimen entrarán en crisis hasta llegar a desmontarse. Entonces llegará el tiempo de la revolución liberal. Un año después de su llegada al trono (1788) esta estalla en la vecina Francia, con el antecedente de la Independencia americana (1776), y el peligro de contagio llevará a los ministros ilustrados a tomar medidas para que sus reformas no derivasen en la destrucción del sistema político,

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económico y social vigente. Es muy expresivo el término utilizado por Richard Herr para referirse a las precauciones tomadas para evitar la penetración de propaganda revolucionaria francesa: el “pánico de Floridablanca”, matizado por Aranda.

Por el momento, la legalidad fundamental del Antiguo Régimen defendida por el reformismo ilustrado se consigue mantener. Así, en el significativo año 1789, se celebraron Cortes, tras veintinueve años de ausencia, bajo la dirección y presidencia de Campomanes. Unas Cortes Tradicionales, en su composición (apoderados de las ciudades con derecho de voto, incluidas las de la Corona de Aragón tras la unificación político-administrativa del Reino) y en sus competencias: jurar al príncipe heredero, Fernando, y tratar otros asuntos de trascendencia. Entre ellos destacan dos que manifiestan el ideal ilustrado de recuperar la legalidad fundamental y reformarla en lo conveniente: por un lado, la restauración del orden sucesorio de la Monarquía castellana, fijado en Partidas (2, 15, 2), que había sido modificado por Felipe V; y, por otro, la limitación de la vinculación de tierras, para el desarrollo económico y también social y político del Reino. No obstante esta normalidad, con lo que se retaba de algún modo al peligro de la radicalización de las asambleas representativas del Antiguo Régimen, los revolucionarios franceses pretendieron convertir a Campomanes en intrépide défenseur du Tiers-État (…) dans l’Assamblée des Cortes.

Es significativo que la nueva norma sobre la sucesión de la Corona permaneciera secreta y no se promulgara hasta 1830.

El ambiente de prevención se notará claramente años después, cuando la llamada Novísima recopilación de las Leyes de España, aprobada en 1805, suprima de su articulado la defendida ley fundamental que establecía el deber del Rey de convocar las Cortes para imponer nuevas contribuciones y tratar los “Hechos grandes y arduos”. Esta obra, que pretendía compilar la dispersa normativa del Reino, fue muy criticada por los que, desde hacía tiempo, venían clamando por el conocimiento y sistematización del Derecho patrio, mediante un nuevo método racional, el de la codificación, que había comenzado a difundirse por Europa. La última década del siglo XVIII será especialmente conflictiva. El cambio generacional de ministros traerá a nuevos protagonistas de los cambios, como Godoy, Jovellanos, Urquijo, Gardoqui, Saavedra, Soler, etc. Su política se verá enmarcada, irremediablemente, en una continua crisis, sobre todo económica, pero que derivará en social y, finalmente, en política. Las guerras se suceden, primero contra Francia (1793-1795) y luego contra Portugal (1801) y Gran Bretaña (1796-1802 y 1805-1808), y dejan a la Corona sumida en una profunda crisis fiscal que no conseguirá superar. Las reformas ilustradas tomarán entonces cuerpo en una serie de medidas que pudieron

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entenderse como un ataque a la sociedad estamental, afectando principalmente a los eclesiásticos y, que, además, serán muy impopulares.

De forma muy significativa, diremos que la clase noble fue la menos perjudicada. Se vio privada de algunas exenciones fiscales propias de su estado, con nuevos impuestos como el extraordinario de los frutos civiles, el que gravaba en un 15% la constitución de mayorazgos, la nueva contribución de herencias y legados en las sucesiones transversales, y el valimiento de oficios enajenados. Además, hizo frente a diversos préstamos y donativos voluntarios y forzosos, aunque los primeros con intereses, premios y loterías. Por su parte, el cumplimiento del ideal ilustrado mediante la facultad otorgada de enajenar libremente los mayorazgos pudo contrariar a una parte de la nobleza, pero las medidas establecidas le beneficiaban: imposición del caudal de la venta a favor de la Real Hacienda, con la reducción de una octava parte, a cambio de intereses del 3% sobre el total; facultad para vender bienes de mayorazgos con el fin de redimir censos y cargas afectas a otros de la misma fundación; facilidades para adquirir con el capital de la venta de bienes y raíces de la Iglesia; libertad de arrendamientos en estos últimos; y posibilidad de comprar los mismos mayorazgos de los que eran poseedores para adquirirlos en plena propiedad.

El clero, ya en alerta contra los ilustrados por los intentos de limitar el poder político, social y económico de la Iglesia, sufrió gravámenes sobre sus rentas, derechos y bienes (vacantes de dignidades, prebendas y beneficios eclesiásticos, diezmos exentos, noveno extraordinario, bienes donados por la Corona, señoríos, etc.), nuevos impuestos, como los subsidios extraordinarios eclesiásticos, y varios préstamos y donativos. En cuanto a sus preciados bienes raíces, si bien no se llegaron a prohibir nuevas adquisiciones, se impuso una contribución del 15% de su valor. Pero, sobre todo, la crisis fiscal, con la multiplicación de empréstitos y vales reales, va a dar lugar a la ejecución de la primera política desamortizadora eclesiástica. Esta se dirigió en principio contra las tierras de los establecimientos de piedad y beneficencia, que solía poseer y administrar la Iglesia, pero que se consideraron de naturaleza pública: fincas de las cofradías, memorias, obras pías y patronatos de legos, hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusión y de expósitos. Luego se extendió a todos los bienes raíces de todo cuerpo o persona eclesiástica hasta la cantidad anual de 200,000 ducados de oro de Cámara, medida que fue sustituida por la secularización y enajenación en pública subasta de la séptima parte de los mismos.

Por fin, las clases populares, a pesar de la insistencia del Rey en no crear nuevas contribuciones directas, verán aumentadas sus cargas económicas. A la reciente

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revisión de los encabezamientos por rentas reales se unen nuevos servicios extraordinarios. A ello debe añadirse el aumento del precio de productos como la sal, el tabaco, el papel sellado, el aguardiente, el vino, los productos agrícolas, etc. También se ven perjudicados los fondos municipales más importantes, como eran los propios arbitrios, y los pósitos. El pueblo, que, a pesar de apoyar medidas contrarias al poder territorial y económico de las clases privilegiadas, no había permanecido sumiso frente a algunas de las reformas ilustradas fiscales y agrarias, como puso de manifiesto el motín de Esquilache (1766), se manifestará en épocas de crisis agrarias y se mostrará desde un primer momento contrario a medidas, ya liberales, como la que derogaba la normativa de protección de colonos en beneficio de los compradores de tierras desamortizadas, nuevos propietarios que adelantan la revolución burguesa.

El primer gobierno de Fernando VII y las renuncias de BayonaEl malestar social, producto de la crisis económica del Reino, comienza a proyectarse, pues, contra las reformas fiscales y agrarias que continuaban la labor ilustrada, para generalizarse en un rechazo al Gobierno por parte de casi todos los sectores: la nobleza, por la pérdida de privilegios y el favorecimiento de la burguesía; la clase ilustrada, por la paralización de algunos avances y el apartamiento del Gobierno de hombres tan apreciados como Jovellanos, Saavedra o Urquijo; la Iglesia, por los continuos agravios contra sus derechos, jurisdicción y bienes; y el pueblo, muy influenciado por aquélla. El blando de la ira de todos los males del Reino fue Godoy, favorito de Carlos IV, considerado un déspota, y la esperanza el príncipe Fernando. La sublevación de éste, con el apoyo de buena parte de la nobleza, que dio lugar al llamado proceso de El Escorial, sucedido a fines de 1807, dará sus frutos poco después, con la ayuda del pueblo. El motín de Aranjuez, producido el 17 de marzo de 1808, logrará la caída de Carlos IV, que abdica en Fernando VII (19 de marzo). Pero pronto se iba a comprobar que la crisis de la Monarquía absoluta no iba a solucionarse con el cambio de su titular. En este sentido, Fontana habla de “un clima de agitación prerrevolucionaria”; Domínguez Ortiz afirma que “no es posible desconocer la honda significación de 1808, pero tampoco puede ignorarse que por entonces el Antiguo Régimen estaba bastante quebrado como para ser derribado por un accidente externo”; y Herr dice que “el derrumbe del Antiguo Régimen español no empezó con la invasión bonapartista y las Cortes de Cádiz, sino por lo menos diez años antes, porque la única medida que se presentó para salvarlo del abismo de la bancarrota (la desamortización) le minó los cimientos”. Por su parte, Corona adelanta el momento de dicha crisis: “Dentro de la monarquía absoluta de Carlos III se está gestando la ruina del Antiguo Régimen”.

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Efectivamente, este era el comienzo de una nueva época, que se ha llamado contemporánea.

Fernando VII, por el momento, no tendrá tiempo de gobernar. En mayo de 1808 se quebró la pretendida tranquilidad que desde la Corte se intentaba mantener ante el avance de las tropas francesas que ocupaban la península desde fines del año 1807, en pretendida ejecución del tratado de Fontainebleau, firmado el 27 de octubre. Si en un principio los franceses se habían llegado a considerar aliados de Fernando, tras su acceso el trono se desconfiaba de ellos. En los distintos territorios del Reino comenzaban a clamar las primeras medidas defensivas, contrarias a las órdenes del Gobierno Central, cuya legitimidad comenzó pronto a ponerse en entredicho.

En abril, Fernando VII y los demás miembros de la Casa Real habían partido a Bayona, dejando en España una Junta Suprema de Gobierno del Reino presidida por el infante Antonio. El resto de las instituciones fundamentales del Reino, a su cabeza el Consejo de Castilla, intentaban mantener el orden. Pero los acontecimientos se aceleraban. Los sucesos del 2 de mayo acaecidos en Madrid, el nombramiento de Murat como Lugarteniente general del Reino y presidente de la Junta Suprema de Gobierno (4 de mayo), la definitiva abdicación de Fernando VII en Carlos IV y de éste en Napoleón (6 de mayo), y la convocatoria de la Asamblea de Bayona (19 de mayo), fueron agitando al pueblo español, provocando un levantamiento generalizado ante un Gobierno sin Rey y bajo las órdenes de una potencia extranjera, y, por tanto, ilegítimo. La guerra y la revolución estallan. La Constitución de Bayona se aprobó en julio de 1808.

Es entonces cuando se generaliza la apelación a la Constitución histórica española, rota definitivamente por el absolutismo despótico de Carlos IV. De ella se derivarán viejos conceptos con nuevos contenidos, como el de soberanía, derechos naturales, nación española, derecho de la misma a constituir su Gobierno, Monarquía moderada, Cortes, Constitución, etc. Los escritos sobre el tema, que ya existían, se multiplican: “…no puede privar a la nación del derecho que tiene de ser absoluta dueña y señora de elegir a su voluntad, y con el voto general de sus representantes, quien la haya de mandar, si por algún accidente finalizase la dinastía reynante […] Teniendo jurado a su Príncipe Fernando, desde la edad de cinco años, con todas las formalidades de las leyes y constituciones de España, es la voluntad del pueblo todo, que el dicho Príncipe sea su señor y Rey”; “en Castilla exercía el Rey el poder executivo bastante limitado y el poder legislativo residía en las Cortes […] El derecho de imponer contribuciones, de hacer leyes y de reformar los abusos pertenecía a esta asamblea […] En Aragón la forma de gobierno era monárquica como en Castilla, pero en una y otra parte el espíritu y los principios de su constitución eran

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republicanos. A las Cortes o a los Estados generales del Reyno pertenecía el exercicio real de la soberanía”. En virtud de este juramento establecieron los Estados como un principio fundamental de la Constitución, que si el Rey violaba sus privilegios fundamentalmente de la Constitución, que si el Rey violaba sus privilegios y sus derechos, la nación podía legítimamente deponerle de la soberanía y elegir otro en su lugar: “Por esto poco que hemos dicho vemos nuestra necedad en reírnos de los franceses, porque en su primera Constitución distinguieron y separaron el poder executivo del legislativo, reservando éste como inseparablemente inherente al cuerpo de la nación, y cediendo aquél a Luis XVI; nuestra necedad en reírnos de sus determinaciones y primeras leyes, no sabiendo que esto mismo hicieron sus antepasados, cuando aquella nación no había perdido su libertad por la prepotencia de sus Príncipes; y que esto mismo hicimos nosotros por muchos siglos y se halla establecido en nuestras leyes más claro que la luz del medio día […] Todo esto, y muchas cosas más que están haciendo, ¿no son cosas diametralmente opuestas a nuestras leyes fundamentales, a nuestra Constitución nacional y a nuestros derechos inalienables que los Príncipes han jurado mantener? […] ¿Puedes concordar este arbitrario procedimiento, y este abuso de poder con la libertad originaria, propia, esencial e imprescriptible de nuestra nación?”.

La guerra de la Independencia y la organización política nacional antes de las Cortes de CádizLas Juntas provinciales y la “reasunción de la soberanía”Durante la Guerra de la Independencia se produce en España un proceso político sin precedentes que acelerará el paso del Antiguo Régimen al Liberalismo. Como hemos dicho, las abdicaciones de Fernando VII y Carlos IV en favor de Napoleón y el acatamiento de las órdenes del nuevo Gobierno francés por las instituciones y órganos centrales y periféricos del Reino —la Junta Suprema de Gobierno del Reino, el Consejo de Castilla, las Audiencias, las Capitanías Generales, etc.— serán rechazados por buena parte de la población española. Las provinciales alzadas contra un gobierno ilegítimo. Juntas revolucionarias, en cuanto que se sublevan a las autoridades establecidas, pero que se constituyen con el objeto de recuperar la legalidad fundamental, rota tras las abdicaciones de Bayona. En general, serán los ilustrados, algunos ya con tendencias liberales, los que las dirijan, pero a ellas se unirán representantes de todos los estamentos y clase sociales: nobles, absolutistas e ilustrados, intelectuales, universitarios, burgueses, autoridades municipales y provinciales, militares, clero y clases populares, estas últimas de manera muy importante, en un momento en el que su voz comienza a oírse en la Historia.

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Algunas de dichas Juntas partieron de instituciones tradicionales o apelaron a las mismas: Cortes de Reino, Juntas Generales provinciales, Ayuntamientos, etc. Y todas asumieron el poder para garantizárselo a su titular legítimo: Fernando VII. En efecto, dichas Juntas llevaron a la práctica la teoría difundida por la segunda escolástica española de la traslatio imperii, según la cual la soberanía era otorgada por Dios al pueblo de forma inmediata y este la transmitía al Monarca, que la obtenía así de forma mediata. Pero a ella se unían entonces las nuevas doctrinas del estado de naturaleza y el pacto social desarrolladas por el iusnaturalismo racionalista y los ideólogos de la Revolución Francesa, que llevaban a la soberanía nacional e incluso popular.

La asunción de una u otra teoría no tenía trascendencia práctica inmediata, pero era fundamental para los acontecimientos futuros. O el pueblo, titular originario de la soberanía, transmitía al Rey sólo el ejercicio y se reservaba la titularidad, o le transmitía su titularidad y su ejercicio. Los que optaban por la traslación de la titularidad y el ejercicio se decantaban por la doctrina escolástica, aunque daban un paso más pues ésta no distinguía claramente entre titularidad y ejercicio de la soberanía. Ello permitía el levantamiento sin acudir a tesis revolucionarias, porque, en todo caso, en situaciones extraordinarias, como era el abandono del trono en manos extranjeras, el pueblo recuperaba temporalmente la soberanía cedida. Los partidarios de considerar que la soberanía reside siempre en el pueblo, que en el pacto originario de la sociedad sólo traspasó el ejercicio, podrían acercarse a la teoría de la soberanía nacional, aunque también a la de la soberanía compartida. En todo caso, a través de la aplicación de una u otra teoría, de hecho, las Juntas ejercieron las más típicas prerrogativas de los soberanos: declaración de guerra a Francia, acuerdo de paz con Gran Bretaña, imposición de tributos, aprobación y derogación de leyes y formación de ministerios o comisiones de gobierno. Y, en fin, estos debates manifiestan de forma clara la época de transición hacia la declaración de la soberanía nacional formulada en el Decreto de las Cortes de Cádiz de 24 de septiembre de 1810 y luego en la Constitución de 1812 (Artículo 3).

La concentración del poder gubernativo en la Junta Central y la convocatoria de CortesLa asunción de poderes legislativos, ejecutivos y judiciales por las Juntas provinciales posibilitó, en mayor o menor medida, la organización de los distintos territorios y la lucha armada, pero pronto, casi inmediatamente, se sintió la necesidad de volver a concentrar el poder político para vencer a los franceses y reconstruir el Estado.

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Hasta agosto de 1808, el Consejo de Castilla no declaró nulas las abdicaciones de Bayona y todas las actuaciones del Gobierno francés. Y es entonces cuando rescata la orden que le había encomendado Fernando VII, antes de su abdicación, para convocar Cortes Generales del Reino “en el paraje que pareciese más expedito, que por de pronto se ocupasen únicamente en proporcionar arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del reino, y que quedasen permanentemente para lo demás que pudiese ocurrir”. Pero las Juntas provinciales desconfiaban de dicho Consejo tras su sometimiento a los franceses y, en todo caso, se consideraban legitimadas para decidir sobre la recomposición del Gobierno central. De hecho, desde mayo, habían propuesto distintas iniciativas y llevado a cabo diferentes ensayos de unificación política.

Así, en Asturias, Álvaro Flórez Estrada propuso, el 11 de junio, la convocatoria de unas Cortes, ya muy distintas a las tradicionales del Reino, compuestas de representantes de cada provincia que, unidos, representarían al pueblo español, que había reasumido la soberanía, aunque “sin perjuicio de los derechos que tengan las ciudades de voto en Cortes”. De nuevo, tradición y cambio en una época de debate y oportunidad histórica única para decidir sobre la constitución del Estado. Finalmente se optó por la formación de un Gobierno o Junta Central que, más adelante, nombraría una Regencia, lo que se consideraba más acorde con la legalidad vigente, y decidiría sobre la convocatoria de Cortes, propuesta que partió fundamentalmente de la Junta sevillana (circular de 3 de agosto), a la que se fueron adhiriendo las demás. Y así, el 25 de septiembre de 1808, se instala en Sevilla la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino. Formada por los representantes elegidos por las Juntas provinciales. Esta reasume el poder de todas esas Juntas y limita progresivamente sus competencias, no sin obstáculos. De este modo se aprovecha la situación para uniformar la organización político-administrativa de Reino, adelantando así la política centralista de Cádiz: las Juntas Supremas pasan primero a superiores provinciales de observación y defensa, luego a superiores provinciales de armamento y defensa, reducido el número de sus miembros por decisión de la Regencia, para, finalmente, convertirse ya por obra de Las Cortes en superiores provinciales, antecedentes más o menos inmediatos de las Diputaciones provinciales. Sus funciones quedaron definidas desde un primer momento: alistamientos y recaudación de contribuciones, como órganos periféricos del Gobierno central, presididos por sus delegados en las provincias.

La Junta Central continuó, desde un principio, la idea de las provinciales de organizar el Estado. La convocatoria de Cortes era un acuerdo más o menos unánime, pero el modelo a adoptar fue muy discutido. Las posturas que habían comenzado a

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perfilarse en la segunda mitad del siglo XVIII avanzan ahora, y se reproducirán en Cádiz, dando como consecuencia una lucha entre la tradición y el cambio, la reforma y la revolución. En la Junta Central encontramos a ministros de Carlos IV, hombres ilustrados que ya habían desarrollado algunas de las reformas que se consideraban necesarias para el mantenimiento y modernización del sistema político de la Monarquía española (Floridablanca, Saavedra, Jovellanos, etc.). Pero a su lado, pronto aparece el trabajo de nuevos hombres, que se decantan por el liberalismo y las reformas radicales que posibilitarían un verdadero cambio en dicho sistema político (Calvo, Quintana, Arguelles, Ranz Romanillos, etc.). Veamos, resumidas, las propuestas de los distintos grupos.

Por un lado, los absolutistas se muestran partidarios de restaurar el sistema político, económico y social del Antiguo Régimen basado en una Monarquía absoluta, con mayores o menores opciones de reforma para moderarla. Las Cortes, pues, serían las tradicionales del Reino de Castilla, incluso volviendo a su composición estamental abandonada en el siglo XVI, encargadas de jurar al Rey soberano y tratar los asuntos más trascendentes.

Los reformadores ilustrados, llamados realistas, a cuya cabeza se sitúa Jovellanos, eran herederos de la doctrina política elaborada en el siglo XVIII, en plena Monarquía absoluta, que se entendía limitada por las Leyes fundamentales del Reino que debían rescatarse y compilarse para su conocimiento y aplicación. Esta idea pactista, que introduce la contradicción de imponer límites al soberano, se reelabora ahora, tiempo muy a propósito para sustituir los conceptos de Leyes fundamentales por Constitución histórica y Monarquía mixta, moderada o templada por Monarquía constitucional. EI sistema político absolutista se reformaría así para acoger otro basado en la Soberanía compartida entre el Rey y Las Cortes, cabeza y cuerpo representativo del Reino respectivamente. Dichas Cortes también renovarían su composición, pues, admitida la representación tradicional (ciudades con derecho de voto) podría recuperarse la estamental (a través del establecimiento de una segunda cámara), y añadirse otra territorial (Juntas provinciales) y también la popular (elección de diputados en las provincias). Un sistema que se pretende continuador de la tradición jurídica española, pero que, indudablemente, busca referentes en el modelo clásico del constitucionalismo inglés, el más proclive a la reforma en vez de a la revolución, para pasar de la Monarquía absoluta a la constitucional.

Por fin, como ya hemos adelantado, un grupo de hombres, en principio minoría, avanzan hacia el liberalismo para aprovechar la oportunidad que otorgaba la

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Historia de que la nación española, que había recuperado su soberanía, aprobase una nueva constitución racionalista que constituye un nuevo sistema de gobierno, unos poderes públicos, divididos en legislativo, ejecutivo y judicial, y los limitase a través del reconocimiento de ciertos derechos y libertades de los ciudadanos. El cuerpo legitimado para tal cometido no podía ser otro que las Cortes, representantes de la nación soberana, cuyos diputados serían elegidos por el pueblo mediante sufragio amplio, con mandato representativo, aunque también se admitía cierta representación territorial, y en cierto modo imperativa, para dar cabida a diputados elegidos por las Juntas que habían comenzado la revolución. No obstante estas radicales reformas, tomadas de la revolución francesa, los liberales dejarán de apelar a la Constitución histórica española, lo que manifiesta el calado de las tesis ilustradas. Efectivamente, dicha Constitución se acepta como punto de partida, pero la falta de concreción de las Leyes fundamentales y de garantías para su ejecución habían ocasionado su constante violación por los poderes públicos y, en todo caso, la nación soberana estaba legitimada para restaurarla, reformarla o incluso anularla. El paso de la pretendida Monarquía constitucional a la novedosa nacional o republicana era legítimo.

Al margen de este debate quedaba otro “grupo ideológico” formado en esta época, el de los afrancesados, que acataron las abdicaciones de los titulares de la Corona española y el régimen autoritario bonapartista como modo de llevar a cabo las deseadas reformas en el sistema del Antiguo Régimen sin necesidad de apelar a la revolución. Estos pudieron plasmar parte de sus ideas en la Constitución elaborada en la Asamblea de Bayona, aprobada en julio de 1808.

La variedad de posiciones hará de la convocatoria de Cortes un proceso complejo. La Junta Central comunicó dicha convocatoria en mayo de 1809, pero hasta octubre no fijó su convocatoria, que se expediría el 1 de enero de 1810, ni su reunión, prevista para el 1 de marzo. Para los trabajos preparatorios, se nombró una Comisión de Cortes, por Decreto de 8 de junio de 1809, que elaboró una “Instrucción que deberá observarse para la elección de los diputados en Cortes” debida a Jovellanos, quien, en un principio, consiguió dirigir el proceso de convocatoria según su ideal reformista ilustrado. En efecto, dicha Instrucción configuraba unas Cortes a camino entre las tradicionales y las liberales, pero que no eran ni unas ni otras.

En cuanto a su composición, en ellas se admitían varios tipos de representación: la representación popular, de modo que en las provincias el pueblo elegiría un diputado por cada cincuenta mil almas; la representación territorial, ya que cada Junta superior provincial nombraría un diputado; y la representación estamental,

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puesto que se reconocía derecho de voto a las ciudades que lo tenían en las Cortes tradicionales (según las generales de España celebradas en 1789) y también a los Estamentos Nobiliarios y Eclesiástico (arzobispos, obispos y grandes de España). Por lo que se refiere a su cometido, la propuesta también se movía entre la tradición y el cambio. El 27 de septiembre de 1809 se nombró una Junta de Legislación como auxiliar de la Comisión de Cortes. Su trabajo, fijado en otra Instrucción del mismo Jovellanos, tenía como objetivo “meditar las mejoras que pueda recibir nuestra Legislación, así en las Leyes fundamentales como en las positivas del Reino y proponer los medios de asegurar su observancia”. Es decir, el ideal ilustrado: “Reunir todas las leyes constitucionales de España”. La admisión de la posibilidad de reformar dichas leyes será el punto más conflictivo: “Si la Junta de Legislación reconociese la necesidad de alguna nueva Ley fundamental para perfeccionar el sistema mismo de nuestra constitución, la expondrá dando razón de ella”. Y, en efecto, la labor de esta Junta refleja el paso final del Antiguo Régimen al Liberal, no desde la propuesta ilustrada reformista sino desde la revolución. Así, en el seno de la Junta, de la compilación que efectivamente se hizo de las Leyes fundamentales se pasó a la elaboración de una nueva Constitución racionalista. Si Jovellanos, cabeza de la Comisión de Cortes, fue el representante de la corriente reformista, Argüelles, junto a Ranz Romanillos, se hizo pronto con el trabajo de la Junta de Legislación desde su posición liberal y revolucionaria. No eran, pues, infundados los temores del primero: “Oigo hablar mucho de hacer en las mismas Cortes una nueva Constitución y aun de ejecutarla y en esto sí que, a mi juicio, habría mucho inconveniente y peligro. ¿Por ventura no tiene España su Constitución? Tiénela sin duda; porque ¿qué otra cosa es una Constitución que el conjunto de leyes fundamentales que fijan los derechos del soberano y de los súbditos, y los medios saludables de preservar unos y otros? ¿Y quién duda que España tiene estas leyes y las conoce? ¿Hay algunas que el despotismo haya atacado y destruido? Restablézcanse ¿Falta alguna medida saludable para asegurar la observancia de todas? Establézcase”. De nuevo, la voz de su maestro, Campomanes: “La desidia de nuestros antiguos glosadores, la ignorancia y el abandono han hecho olvidar estas preciosas leyes de la Monarquía; aunque no estén revocadas, ni pueden revocarse por ser fundamentales, pero el descuido hace que no produzcan su efecto”.

Entretanto, como estaba previsto, se firmaron las convocatorias de Cortes. El 1 de enero de 1810, dirigidas, por el momento solo a las provincias y a las ciudades con voto en Cortes. A fines de dicho mes la Junta Central se disuelve para dejar paso al Consejo de Regencia, al que encarga la ejecución de lo que quedaba por hacer: llamamiento a los estamentos noble y eclesiástico, y elección de los representantes

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suplentes de América y Asia y de las provincias ocupadas por el enemigo que no pudiesen elegir libremente a sus diputados. En verano los acontecimientos se aceleran: llegada a Cádiz de algunos diputados elegidos en las provincias. Elección de los suplentes, multiplicación de las consultas a distintas autoridades y organismos, etc. EI Consejo de Regencia fijó la reunión de las Cortes, que aún podían ser estamentales, para agosto. Pero, como había sucedido en el seno de la Junta de Legislación, la propuesta oficial no casaba con la respuesta que se estaba dando en la práctica. Los liberales, en principio minoría, habían ganado, por el momento, la batalla. El caldo de cultivo: la Ilustración Iusracionalista, la Revolución Francesa y los principios liberales de soberanía nacional, división de poderes y derechos naturales individuales.

Así, las Cortes llamadas generales y extraordinarias se reunirán finalmente en Cádiz, el 24 de septiembre de 1810. Su composición, en cámara única, formada por diputados elegidos por los nuevos ciudadanos y por las Juntas provinciales, que, unidos, integraban un único cuerpo que representaba a la nación soberana. Su función, constituyente.

No obstante, el proceso histórico e ideológico que hemos analizado queda patente en el preámbulo de la Constitución de 1842, que rememora la legalidad fundamental española, desde la monarquía “templada” goda y medieval al absolutismo borbónico, para enlazar el nuevo régimen liberal con el que se abandonaba, en un último intento de compaginar la razón y la Historia. Clásicas son ya las palabras del discurso preliminar a la primera Constitución española, atribuidas tradicionalmente a Argüelles: “Nada ofrece la Comisión en su proyecto que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española, sino que se mire como nuevo el método con que ha distribuido las materias, ordenándolas y clasificándolas para que formasen un sistema de ley fundamental y constitutiva, en el que estuviese contenido con enlace, armonía y concordancia cuanto tienen dispuesto las leyes fundamentales de Aragón, de Navarra y de Castilla”.

La orientación ideológica de las Cortes, según Marx (doc. 5)“Ciertas circunstancias favorables permitieron que se reunieran en Cádiz los hombres más progresivos de España. En el momento en que se celebraron las elecciones el movimiento revolucionario no. había expirado aún...

En la primera reunión de las Cortes casi sólo estuvieron representadas las provincias más democráticas Cataluña y Galicia... Las provincias más reaccionarias —las del

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interior— no pudieron proceder a la elección de diputados a Cortes, excepto en unas pocas localidades.

Así ocurrió que aquellas provincias fueron representadas por hombres más amigos de innovaciones y más impregnados de las ideas del siglo XVIII de lo que hubieran sido el caso si aquellas provincias hubieran estado en situación de elegir ellas mismas sus representantes. Fue también de decisiva influencia, por último, el que las Cortes se reunieran en Cádiz, pues la ciudad era entonces notoriamente la más radical del reino, y más semejante a una villa americana que a una ciudad española. La población gaditana llenó las Galerías de la sala de las Cortes y dominó a los reaccionarios cuando la oposición de éstos les resultó demasiado injuriosa, con un sistema de intimidación y presiones externas.

Sería empero un error suponer que los reformadores constituían la mayoría de las Cortes. Se dividían estas en tres partidos: los serviles, los liberales (estas denominaciones se difundieron por toda Europa partiendo de España) y los americanos.

Muy superiores en número, los serviles se vieron arrastrados por la actividad, el celo y el entusiasmo de la minoría liberal. Los diputados eclesiásticos, que formaban la mayoría del partido Servil, estaban siempre dispuestos a sacrificar las prerrogativas reales, un poco por reminiscencias del antagonismo existente entre la Iglesia y el Estado, y en parte también con objeto de cosechar alguna popularidad para salvar así los privilegios y abusos de su casta. Durante los debates sobre el sufragio universal, el sistema unicameral, la ausencia de cualificación del derecho electoral en función de la propiedad y sobre el derecho de veto suspensivo, el partido eclesiástico se unió siempre con la parte más democrática de los liberales contra los partidarios de la Constitución inglesa.”

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Por la Excelentísima Señora Doña Yesenia Martínez García. Ganadora del XXIII Premio de Estudios Históricos “Rey Juan Carlos I” con la investigación “Actores políticos y sociales en la historia de la institucionalidad de la seguridad social en Honduras y la construcción de un Estado de bienestar. 1949-1963”.

En 1808 el heredero de la revolución, Napoleón I, puso en prisión a la familia real española y sentó en el trono español a su hermano José. Pero el pueblo rechazo la imposición francesa y se lanzó a una guerra de guerrillas contra el ejército napoleónico. Como sostiene Marcos Carías4, ello significó, en muchos lugares de América, que se discurriera que se había producido una especie de vacío de poder: el rey español estaba preso, el rey francés era un intruso, ninguno de los dos era soberano, la soberanía había vuelto a su lugar de origen, o sea, el pueblo. Y el pueblo, representado en sus Ayuntamientos, podía elegir sus propias autoridades. En 1810 una Junta surgió en Buenos Aires, razonó de esta forma y proclamó su independencia. La insurrección anticolonialista ya no se detendría.

Pero algunos líderes van más allá. Los curas mexicanos Miguel Hidalgo y José María Morelos exigen independencia pero también justicia social. Para 1812 un cambio sustancial de régimen se ha dado en España. En Cádiz, y bajo el fuego del ejército

La influencia de la Constitución de Cádiz en

la concepción de la libertad en Honduras3

3 Artículo publicado en Ramos Santana, Alberto (coord.): La constitución de Cádiz y su huella en América, Universidad de Cádiz, Cádiz, 2011, pp. 203-210.

4 Carias, Marcos: De la patria del criollo a la patria compartida. Una historia de Honduras, Ediciones Subirana, Tegucigalpa, 2007, pp. 142-150.

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francés, se ha promulgado una Constitución para todo el Imperio. España se ha transformado de monarquía absoluta en monarquía constitucional. Esta Constitución, en la que participaron diputados centroamericanos y hondureños, reflejó un consenso entre los tradicionalistas recelosos de todo “lo francés” (que más adelante pasarían a ser llamados conservadores) y los partidarios de las innovaciones introducidas por la Revolución Francesa (que pasarían a llamarse liberales). El de Cádiz será un experimento efímero que indica la crisis que se ha producido en la cúpula del sistema imperial. Al momento de haber sido liberado, en 1814, el rey Fernando VII da por abolida la Constitución y se da una vuelta al absolutismo, desatándose una persecución contra los constitucionalistas. Sin embargo, en 1820, una facción liberal del ejército español obligó a Fernando VII a jurar nuevamente y poner en vigencia la Constitución de 1812 y sus libertades públicas.

En este contexto surgen las preguntas. Es interesante la pregunta del historiador hondureño Marcos Carías: “¿Estaría Pitoreta, al gritar ¡Viva Francia! en las calles de Tegucigalpa, en la línea de los que esperaban de la Francia napoleónica la regeneración de la sociedad?”5 o más bien, ¿cuál ha sido la influencia de la Constitución de Cádiz en Honduras? ¿Cómo afectaron dichos procesos a la marginal provincia de Honduras, perteneciente entonces a la antigua Capitanía General de Guatemala? ¿Cuál fue la participación de los hondureños en las cortes de Cádiz?

La participación de Honduras en las Cortes de Cádiz significó para la antigua provincia perteneciente a la Capitanía General de Guatemala la consolidación de su territorialidad y la afirmación de la necesidad de la libertad en el camino hacia la independencia de 1821. No es casual que, de los dos representantes de Honduras ante las Cortes, uno haya luchado por la recuperación de los puertos de Omoa y Trujillo y el otro sea uno de los principales líderes y firmantes del acta de independencia de Centroamérica respecto al Gobierno Español el 15 de septiembre de 1821.

No puede olvidarse, en el caso particular de Centroamérica, que las ideas ilustradas aplicadas a la política se polarizaron en torno al absolutismo ilustrado y al constitucionalismo, en la concepción de la democracia y del utilitarismo, como tampoco el hecho de que con la invasión napoleónica se pone al descubierto la discusión sobre la cuestión colonial y sus implicaciones en temas del proyecto político, de la formación ciudadana en el pensamiento político de la región que planteaba tres salidas: la continuación, la reforma autonomista o el reemplazo por un sistema dependiente.

5 Ibíd., p. 146.

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Es, justamente, en este contexto de la Ilustración y de discusión sobre la constitución de Cádiz que una idea como la de libertad unida a la de progreso será el punto central del debate económico, político y social, tanto en la crítica al régimen colonial como al momento de pensar en la naciente república6. También en las Cortes de Cádiz se tomaron acuerdos como dar libertad comercial, libertad a los indígenas y eliminar algunos tributos.

Esta idea de libertad, de una u otra forma, está presente en las instrucciones que da el Ayuntamiento de Guatemala, en 1811, al diputado Dr. Don Antonio Larrazábal por esta región ante las Cortes de Cádiz. En una enumeración de 30 derechos el número 6 planteaba que: “La libertad es la facultad de hacer cada uno todo, no daña a los derechos de otro; tiene por principio la naturaleza, por regla la justicia, por garante la ley, su límite moral se comprende en esta máxima: no hagas a otro lo que no quieres que te hagan”.

A partir de 1810, en el contexto de la discusión abierta en torno a las Cortes de Cádiz, se abre la idea de libertad hacia un lenguaje político con una diversidad de formas de uso de la definición, en contra del absolutismo y a favor del republicanismo y del derecho natural7. Sin embargo, hacia finales de la segunda década e inicios de la tercera del siglo XIX es cuando se asocia con el de independencia, tal como lo hace el diputado hondureño José Santiago Milla ante las Cortes cuando el 15 de septiembre de 1821 firma el acta de independencia de Centroamérica.

Es a partir de los inicios de la segunda década del siglo XIX cuando se utiliza el concepto de libertad bajo los enfoques racionalistas modernos basados en la filosofía política de Rousseau o Montesquieu, sobre todo a partir del debate en las Cortes de Cádiz. De hecho, en uno de los argumentos a favor de la división de poderes se coloca esta como una condición para la libertad: “La experiencia de todos los siglos ha demostrado hasta la evidencia que no puede haber libertad ni seguridad y, por lo mismo, justicia ni prosperidad en un Estado en donde el ejercicio de toda autoridad esté reunido en un sola mano”8.

En Guatemala, ya en 1810 se apela a la libertad como principio, como puede verse en la justificación de una petición del Ayuntamiento que pretende retrasar el acatamiento de la autoridad del Consejo de Regencia con respecto a la ampliación de la representación del reino de Guatemala en las Cortes, amparándose en una

6 Cfr. Bonilla, Adolfo: Ideas económicas en la Centroamérica ilustrada. 1793-1838, FLACSO, San Salvador, 1999.7 Sierra Fonseca, Rolando: “La idea de libertad en la independencia de Centroamérica (1789-1842)”, en Cuadernos

americanos, México, 2010, V1, N131, ene-mar, pp. 133-156.8 Citado por García Laguardia, Jorge Mario: Centroamérica en las Cortes de Cádiz, Fondo de Cultura Económica, México,

1994, p. 130.

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argumentación sobre el derecho de representación basado en la doctrina de la soberanía nacional, transparentemente expresada, y en el reconocimiento de los derechos naturales de las personas: “El hombre es libre por naturaleza y conforme a ella todos los hombres son iguales […] Del uso libre de los derechos naturales primitivos viene la adquisición de otros que llegan a ser naturales como ellos, de los cuales gobernados por el principio de libertad, es uno la potestad de ceder o transferir una parte a una o más personas, siendo acaso inútiles en la incertidumbre de conservarlos, sacrificaron los hombres una parte de ellos para gozar la restante en segura tranquilidad. El complexo de todas estas porciones de libertad sacrificadas al bien de cada uno forman la Soberanía de una nación y el soberano es su Administrador y legitimo depositario”9.

Esto refleja que existe un uso del concepto de libertad no sólo bajo un enfoque iusnaturalista, sino también republicano. Según lo que puede denominarse como las interpretaciones “clásicas” de las independencias americanas, en la confrontación que tuvo lugar entre la metrópoli y sus colonias, entre 1808 y 1824, la primera representó, de manera prácticamente unívoca, el absolutismo; mientras que las segundas encarnaron los anhelos de libertad e igualdad que, alrededor de tres décadas antes, habían inflamado primero a los colonos norteamericanos y poco más tarde al pueblo francés10.

Enmarcada en este contexto interpretativo, la libertad y la emancipación americana no podían ser vistas sino como otro avatar de la lucha que los principios y valores libertarios sostuvieron en contra del poder absoluto y del despotismo del ancien régime11. Es una nueva filosofía política orientada hacia la libertad del individuo; sin embargo, esta libertad no dependía de la decisión del rey, ya que el titular último del poder es el pueblo, lo que implicaba la limitación de las facultades de los reyes mediante constituciones en las cuales se consignaban las garantías de los ciudadanos y la división de los poderes, que nunca debían estar concentrados.

Pero ¿cuál fue la participación de Honduras en las Cortes y cómo y en qué influyó la Constitución en la provincia de Honduras? Como ya se ha mencionado, el reflejo que los sucesos de España con motivo de la invasión napoleónica tuvieron en la Capitanía General de Guatemala. La abdicación de Carlos IV y la prisión de Fernando VII permitieron la organización de la Junta Central de Sevilla, la que por decreto de 22

9 AGCA, A.1.2.2, leg. 2189, exp. 15736, folio 61-66, en García Laguardia, Op. cit., p. 141.10 Cfr. Sierra Fonseca, Rolando. Op. cit.11 Guerra, François-Xavier: “Lógicas y ritmos de las revoluciones hispánicas”, en Revoluciones hispánicas (independencias

americanas y liberalismo español), Editorial Complutense, Madrid, 1995, p. 14.

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de enero de 1809 reconoció como integrantes de la nación española a las colonias de Ultramar dándoles el derecho a representación y ordenando que se eligiese un individuo por cada Virreinato, Capitanía General y Audiencia.

Para la realización de la elección debería seguirse el siguiente procedimiento: “Cada Ayuntamiento debía elegir tres individuos y luego sortearlos, siendo enviado los nombres de los ganadores de cada sorteo al Presidente del Reino. Este los pondría en conocimiento del Real Acuerdo, el cual escogería de entre ellos tres, entre los cuales otra vez la suerte debía decidir cuál sería el Vocal de la Junta Suprema de la Monarquía. En esta ocasión participaron los Ayuntamientos de Guatemala, San Salvador, León, Ciudad Real, Comayagua, Cartago, Quetzaltenango, Sonsonate, San Miguel, San Vicente, Santa Ana, Granada, Nicaragua, Nueva Segovia y Tegucigalpa, resultando como favorecido final Don Manuel Pavón Muñoz”.

A la Junta de Sevilla sucedió el 30 de enero de 1810 el Consejo de Regencia, que cambió la representación estableciendo que debería elegirse “un diputado por cada capital de provincia”, el cual debería llevar las instrucciones correspondientes de cada Ayuntamiento sobre asuntos de interés particular o general que deberían discutirse en las Cortes.

En el caso de Honduras la representación estuvo a cargo de dos representantes: Don Francisco Moreno y Don José Santiago Milla. El 19 de junio de 1810 se verificó en Comayagua la elección de Diputados a Cortes por la Provincia, siguiendo la forma del sorteo entre Don Francisco Morejón, el maestro de escuela Don José María Fiallos y el provisor Don José María San Martín, resultando electo el presbítero Fiallos, pero este renunció a la diputación, por lo que hubo de practicarse un nuevo sorteo que favoreció al señor Morejón12.

De acuerdo con el historiador hondureño Reina Valenzuela: “Don Francisco era hombre de algún caudal; dueño por herencia de una hacienda bien organizada en las estribaciones occidentales del valle de Comayagua, pudo viajar a España sin demora. No fue a pasar como deslucido asistente a una reunión tan importante para la Provincia que representaba, tampoco defraudó a sus comitentes, ya que las instrucciones que llevaba y que se referían a la reincorporación de los puertos de Trujillo y de Omoa a la jurisdicción de Comayagua, de la que habían sido separados desde 1782 para ponerlos bajo la dependencia del Capitán General del Reino, fueron atendidas y sus gestiones tuvieron como resultado el acuerdo de las Cortes en que

12 Reina Valenzuela, José: Hondureños en la independencia de Centroamérica, Esso Estándar Oil S. A. LTA, Tegucigalpa, 1978, p. 84.

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se ordenó que Trujillo volviera a la antigua jurisdicción tal como lo había pedido el Diputado Morejón, separándolo por tanto, de la dependencia del Gobierno de Guatemala”13.

Francisco Morejón se había formado en Cánones y Leyes en la Universidad de San Carlos de Guatemala, terminando ambos estudios, pero no pudo graduarse hasta el 11 de diciembre de 1809 debido a que, por enfermedad de su padre, se vio precisado a viajar a Comayagua en 1807. “En el expediente consta que el joven Morejón había cursado un año de las materias correspondiente en el Colegio Tridentino de Comayagua, cuyos certificados fueron válidos y reconocidos para proseguir estas disciplinas hasta lograr la Licenciatura en Leyes”14.

Como se ha dicho, una de las principales gestiones de los representantes de Honduras ante las Cortes fue la de recuperar los territorios de Trujillo y Omoa. Mediante la resolución o Real Orden de fecha 4 de agosto de 1813 se incorpora nuevamente Trujillo a la Provincia de Honduras, pero quedaba pendiente lo relativo a Omoa y a los Bancos de Río Tinto así como Roatán. El 10 de abril de este mismo año los electores de Comayagua dieron instrucción a su Diputado José Santiago Milla, que había sido electo junto con el Señor Morejón, para que representara ante las Cortes una nueva petición en la que se decía que “por la enorme distancia de doscientas veinte leguas a que se halla Guatemala de los referidos puertos de Omoa y Trujillo y la de otras cien leguas más que pueden contarse hasta los Bancos de Río Tinto y Cabo Gracias a Dios, que son los términos antiguos de este Gobierno”15.

Por estas y otras razones —decían los electores— el Diputado Milla debe solicitar que al Jefe de la Provincia se le dé el título de Capitán General y Vicepatrono “en toda la extensión del Obispado”, con lo cual, estaban seguros, se remediarían estos y otros males. Pero el Diputado Milla llegó cuando ya las Cortes se habían disuelto y sin desalentarse encaminó sus gestiones ante el Ministro de Indias, el 7 de julio de 1814. El Ministro consideró justas aquellas peticiones en cuanto a los puertos y en resolución de 31 de julio de 1816 el Consejo resolvió que Omoa fuera incorporado a la jurisdicción de la Gobernación de Comayagua16.

Si bien hubo estos logros para Honduras en cuanto a la recuperación de su territorio, quizá el logro mayor ha sido el de ir configurando una idea de la libertad, ya que la recuperación del puerto de Omoa significó también la liberación de los esclavos

13 Ibídem.14 Ibíd., p. 85.15 Cfr. Durón, Rómulo: Bosque histórico de Honduras, Ministerio de Educación Pública, Tegucigalpa, 1956.16 Reina Valenzuela, José. Op. Cit., p. 86.

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negros que ahí se encontraban17. Se debe recordar que en 1817 la corona española prohibió la trata de negros y su introducción a las indias —Inglaterra los había prohibido en 1807— aun cuando ya en 1812 las cortes de Cádiz declararon libres a los esclavos de la Real Hacienda, razón por la cual los esclavos que había en Omoa fueron liberados18.

Sin embargo, para el caso de Honduras uno de los primeros pensadores de la libertad fue el sacerdote Francisco Antonio Márquez, para quien la libertad significa un don de Dios: el Dios libre que crea hombres libres. Por esta razón no sorprende que después de su regreso de Guatemala a Tegucigalpa en 1808 su primera acción sea la de liberar a los esclavos domésticos heredados por su familia. En un sentido, este hecho puede verse como un hito que marca el inicio de la abolición de la esclavitud en la región y del proceso independista, aun antes que se dieran las revueltas de 1812 en Tegucigalpa, dirigidas por el también religioso José Antonio Rojas, y la Constitución de Cádiz de este mismo año, que planteó la abolición de la esclavitud dividida en varios puntos: su supresión total e inmediata, la prohibición del comercio de esclavos y la condición de libres para aquellos que nacieran en América hijos de esclavos19.

Pero como ha planteado Virgilio Rodríguez20, los valientes redactores de esta Constitución van aún más allá al atreverse a herir de muerte al sistema de la esclavitud, como puede verse en el siguiente texto: “No hay descendientes más directos de África que los mismos españoles, sin embargo, nos dirán, que no descienden de esclavos. A vosotros, filántropos del universo, os corresponde responder a esta cuestión: ¿Si hay derecho para hacer a algún hombre esclavo? ¿Si el infeliz africano robado a su patria, arrancado de su hogar por los europeos, para venir a ser vendido en América, debió contraer una infamia indeleble para sí y su posterioridad, tan sólo por haber sido víctima de los comerciantes de carne humana? Pero si ellos no debieron ser esclavos no deben, por haberlo sido, ser infames ni quedar privados del derecho de ciudadanos sus descendientes, a la par de los hombres malvados. De lo contrario podría llamarse un derecho la fuerza, o por mejor decir, no habría entre los hombres más derecho que éste. ¿Pero será posible que este argumento se les haya ocultado a los divinos ingenios de los diputados europeos? Si no se les ocultó reclamaremos siempre los americanos contra la injusticia”21.

17 Cfr. Sierra Fonseca, Rolando. Op. Cit.18 Lascaris, Constantino: Historia de las ideas en Centroamérica, EDUCA, San José, 1982, p. 189.19 Sesiones del 9 de enero de 1811 y del 2 de abril de 1811.20 Rodríguez, Virgilio: Ideologías de la independencia, EDUCA, San José, 1971.21 En ibíd., p. 63.

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6022 Reina Valenzuela, José. Op. Cit. pp. 83-87.

Esto lo sostenían los redactores en una nota marginal, en la cual con toda valentía se enfrentaron a la misma Constitución de Cádiz de 1812, que se había vuelto a poner en vigor en España con la revolución liberal de Riego, en 1820. Esta Constitución, a pesar de que se hizo, en parte, para contentar a los americanos y ver si mediante ella estos desistían de levantarse contra España, dejó siempre a los americanos bajo los españoles en materia de sufragio.

La actitud de Morejón y de Milla ante las Cortes y el Consejo no fue más que la expresión de la inconformidad de la Provincia de Honduras hacia el régimen político y administrativo a que estaba sometida. No fue una propuesta, pero si una petición contra la injusticia, ya que las rentas de los puertos hondureños no se invertían en mejoras provinciales sino que se destinaban al tesorero metropolitano.

Se dirá que nada tiene que ver la acción llevada a cabo por los Diputados a Cortes con la proclamación de la independencia nacional; deberá corresponderse que ella fue indudablemente la primera manifestación de rebeldía ante el gobierno de la metrópoli que fue desarrollándose lentamente; que esta acción explica la forma en que fue aceptada el Acta de Independencia, o mejor dicho, la forma en que cada Ayuntamiento se proclamó independiente (en Honduras, Comayagua y Tegucigalpa lo hicieron de distinto modo), lo que terminó por la Anexión a México. Muchas ciudades en los Cabildos no quisieron depender más de Guatemala, después de conocer el Acta del 15 de septiembre y se pronunciaron por el Plan de Iguala; no quisieron seguir soportando la indiferencia y la injusticia que, según ellos, provenía de la Metrópoli22.

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Por el Excelentísimo Señor Presidente de la Academia Hondureña de Geografía e Historia Don Noé Pineda Portillo

PresentaciónNo cabe duda que la españolización de América vino, desde los inicios de la conquista y colonización en 1492, a través de la imposición a los pueblos conquistados de la religión y el idioma, ya que para 1820 la América era en un 80% hispana. El asentamiento de las tropas españolas y el afianzamiento de la posesión de los territorios americanos no trajo sino la consolidación de la pertenencia a la Corona española de los mismos y una formación intelectual de sus habitantes, especialmente de los estratos sociales altos (los criollos e hijos de estos) llegando a ser muy similares a la idiosincrasia española. Por eso, ya a comienzos del siglo XIX existían en Iberoamérica varias corrientes de pensamiento político-constitucional.

En primer lugar, nos encontramos una corriente escolástica, de implantación jesuita; pero a raíz de la Revolución Francesa aparecieron las teorías de la Ilustración y el Liberalismo revolucionario. La idea de la soberanía colectiva y, sobre todo, la concepción irracionalista de los derechos subjetivos (derechos humanos) y las teorías de la división de poderes tuvieron gran cabida entre los intelectuales latinoamericanos.

La constitución de Cádiz y la revolución iberoamericana23

23 Artículo publicado en el número 90 de la revista de la Academia Hondureña de Geografía e Historia, Tegucigalpa, julio de 2012, pp. 34-49 y presentado en la Conferencia “La Constitución de Cádiz y la Revolución Latinoamericana” el 15 de marzo de 2012, como parte del Ciclo de Conferencias sobre el Bicentenario de la Constitución de Cádiz en el Centro Cultural de España en Tegucigalpa.

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Fruto del arraigo de esta concepción nacional, en un principio muy vinculada a la metrópoli española, fueron surgiendo notables diferencias respecto a la posición del Reino a la hora de tratar todo tipo de asunto, lo que acabó desembocando en las diversas insurrecciones producidas ya desde mediados del siglo XVI. Por este motivo, podemos afirmar que ya desde bien temprano existieron reivindicaciones que con el paso del tiempo fueron in crescendo, antes, durante y después de la promulgación de la Constitución de Cádiz de 1812.

En el presente trabajo se plantea la cuestión de un doble enfoque: por un lado, la dimensión geográfica que abarca los virreinatos y Capitanías Generales y la metrópoli y por otro lado, la evolución histórica llegando a la invasión bonapartista de España y la efervescencia libertaria, tanto de España como de las colonias de América, así como la influencia de la Constitución en aspectos institucionales, la intervención de diputados americanos y otros aspectos relativos.

Herencia del siglo XIX. El revolucionario siglo XVIIIHablamos de conservador y revolucionario siglo XVIII porque en los primeros años arrastra el conservadurismo medieval del siglo XVII, pero al llegar a la mitad del camino rompe las cadenas y explota como volcán ardiente. Y hablamos del revolucionario siglo XVIII por hoy, por los maravillosos avances de la informática que ya se engendran desde esos tiempos y por eso queremos hacer honor histórico, además de nuestra misión de dar a conocer lo bueno y lo malo de nuestros tiempos.

Pues bien, como decíamos ayer, imitando al gran maestro Fray Luis de León cuando reiniciaba su cátedra después de estar en la cárcel por la ingrata Inquisición. El siglo XVII es también llamado siglo de las luces o de la Razón, por el crecimiento de la academia, de las artes, de las ciencias, de la economía, en fin, de todo logro de bienestar, pero, al mismo tiempo, impetuoso al final. Es el siglo que comienza en 1701 y termina en 1800, el flamante siglo XVIII.

También se conoce como un siglo de equilibrio entre la tradición y la revolución, porque se entrecruzan las corrientes filosóficas del racionalismo y el naturalismo. En aspectos económicos y sociales se da la superación de la crisis económica que caracteriza la Europa del siglo XVII, las causas del fenómeno son las siguientes:

- Nueva afluencia de metales preciosos procedentes de América.

- Mayor prosperidad en la agricultura y la industria. El campesinado del siglo XVII recibía muy poca cosecha, y debía apartar tres porciones: una para la Iglesia (los diezmos); otra al señor o noble (burgués) dueño de la tierra; y otra

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para el Rey como pago de impuestos. Lo poquito que quedaba era para su consumo. Por eso vivían pobres.

A partir de 1720 la situación cambia, las cosechas son más productivas por el ingreso de nuevas plantas como el maíz procedente de América, la ganadería se vuelve más expansiva. Terminan las grandes hambrunas, porque el cambio climático mejora, no hay sequías, las epidemias se terminan, el poder adquisitivo mejora, hay mayor consumo y hay mayor desarrollo de la industria textil y explotación del hierro. En los aspectos políticos la situación cambia, crece la clase burguesa y aspira a desplazar del poder a la nobleza y alto clero que vivían de los campesinos y artesanos (obreros a domicilio).

Por la injusticia social se viene el imperio de la justicia social. Así revienta la revolución de Estados Unidos en contra de Inglaterra por los insaciables impuestos; luego la burguesía se rebela en Francia y triunfa la Revolución, cuyas influencias llegan hasta nuestros días. La Historia Universal sigue siendo nuestra gran Maestra.

Teniendo estas ideas revolucionarias del siglo XVIII, es indudable que el siglo XIX herede esa acumulación cultural para dar lugar a nuevas opciones, sobre todo en los derechos sociales y políticos de la nueva sociedad.

Las Cortes de CádizLas Cortes doceañistas fueron convocadas el 28 de octubre de 1809 por la Suprema Junta Gubernativa del Reino, que funcionaba por ese tiempo en Sevilla. Constituida la Asamblea de las Cortes —primero en la isla de León (San Fernando), poco después pasan a Cádiz— los representantes proclamaron el principio de la soberanía nacional dando inicio a la labor legislativa que transformaría a España y sus colonias.

De manera novedosa las Cortes de Cádiz se integraron con diputados de la metrópoli y sus colonias americanas. El total de representantes o diputados fue de 303, de los cuales siete fueron del Virreinato de México, dos de la Capitanía General de Guatemala, uno de Santo Domingo, dos de Cuba, uno de Puerto Rico, dos de Filipinas, cinco del Virreinato de Lima, dos de la Capitanía General de Chile, tres del Virreinato de Buenos Aires, tres del Virreinato de Santa Fe y dos por la Capitanía General de Venezuela. La Comisión nombrada para hacer el proyecto de Constitución se conformó con nueve peninsulares y cinco americanos, y fue presidida por Don Diego Muñoz Torero. Los diputados americanos, según los cronistas, brillaron con sus participaciones, tomando parte activa en todas las

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deliberaciones de la Cámara, sobresaliendo por su ilustración, su competencia y su actividad.

Traemos en este aparte lo que escribimos en el diario La Tribuna el pasado mes de febrero con relación al Bicentenario de las Cortes de Cádiz de 1812:

¡Que Viva la Pepa! fue el grito con el que los liberales españoles y americanos aclamaron el 19 de marzo de 1812 la promulgación de la Constitución española por las Cortes Generales reunidas en Cádiz. Se denomina popularmente “la Pepa” porque coincide con la festividad de San José (los españoles llaman a los José “Pepe” y como la Constitución es nombre femenino, lógicamente es “Pepa”, aunque para nosotros los centroamericanos tenga otros significados).

La conmemoración del bicentenario de la Constitución española promulgada en 1812 y, con ella, el nacimiento de los primeros cimientos de la democracia en España y Latinoamérica, convertirá a Cádiz en escenario de una multitud de eventos para reivindicar el espíritu de dicha Constitución. La importancia histórica de la misma es grande, pues trasciende al mundo occidental por el empuje doctrinario liberal de aquellos tiempos, ya que asediados por el absolutismo de los reyes viene a representar un aldabonazo a la tiranía de su tiempo. Esta Constitución establecía el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, los derechos humanos, el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.

No en vano, cerca de los setenta diputados latinoamericanos de los más de trescientos que formaron parte de las Cortes de Cádiz viajaron desde América para participar en un proceso que fue la génesis del mundo hispanoamericano y una primera oportunidad de verse como iguales españoles y americanos. Es aquí donde vemos la participación de los diputados centroamericanos, sobresaliendo entre ellos Antonio Larrazábal como exponente y orador convincente de nuestra realidad. En Honduras se rememora dicho acto trascendental con la construcción de la columna o monumento de la Constitución, más conocido por el público como “La Picota”, en la plaza de la Iglesia de la Merced, en la floreciente ciudad colonial de Comayagua.

Nosotros, como latinoamericanos, iberoamericanos o hispanoamericanos, o como quiera que se nos llame, estamos en el deber de dar reconocimiento a esta gesta gloriosa porque con ella se inicia nuestro camino a la independencia, cuando en la Madre Patria vieron políticos y pensadores que la carga de las provincias coloniales ya era difícil de mantener, y mucho más cuando se miraron en acefalia del gobierno

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español mientras estaba sometido por la dictadura bonapartista.

La constitución. Su contenidoEl académico guatemalteco Jorge Mario García Laguardia a este respecto manifiesta: “Todavía durante el régimen colonial español, un antecedente de gran importancia para nuestro derecho constitucional es la Constitución de Cádiz, que se promulgó en 1812 y que estuvo vigente varios años en varios países latinoamericanos, antes y después de la independencia, y con base a la cual se produjeron nuestra primeras experiencias electorales”24.

La elaboración de esta Constitución se vincula estrechamente a los sucesos españoles de 1808 y a la invasión napoleónica. La opinión general española se organiza contra los franceses porque el país estaba acéfalo en el trono reinante y entonces surgen las juntas locales y provinciales. Algunas de estas juntas llegan a tener importancia, como la de Sevilla, que se hizo llamar Suprema de España e Indias, y todas ellas, finalmente, se refundirán en la Junta Central. Esta decidió dar participación americana en su seno y así se realizaron las primeras elecciones “populares” de nuestra historia en América.

Superadas las diferencias se convocó a Cortes (Asambleas) por la Regencia —órgano centralizado compuesto por cinco miembros que había sustituido a la Junta Central— por decreto de junio de 1811 y en septiembre, finalmente, el cuerpo constituyente se instaló, declarando en sus primeras disposiciones que la soberanía residía esencialmente en la Nación (las Cortes representando al pueblo). Y más tarde, en una frenética actividad legislativa, dictó múltiples disposiciones institucionalizando los puntos programáticos del liberalismo español:

- Libertad de imprenta.- Abolición de la Inquisición.- Supresión del tributo del voto de Santiago.- Incorporación a la Nación de todos los señoríos jurisdiccionales.- Abolición de los dictados de vasallo y vasallaje.- Supresión de pruebas de nobleza.- Supresión de mitas y repartimiento de indios.- Libertad de industria.- Libre comercio.

24 García Laguardia, Jorge Mario: Centroamérica en las Cortes de Cádiz, Fondo de Cultura Económica, México, 1994.

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Aquella noche del 24 de septiembre de sesión inaugural casi nadie se daba cuenta de la caída en España del Antiguo Régimen.

Una comisión especial presentó el proyecto de Constitución con un importante y amplio discurso preliminar, discutido por espacio de ocho meses: de agosto de 1811 a marzo de 1812, y el 19 de este último mes la Constitución fue promulgada.

En tres años y 1.800 sesiones, ese cuerpo legislativo rompió el andamiaje de la vieja Monarquía española. En el propio documento se limitan a plantear la reforma de tipo político. En sucesivos decretos fueron poniendo la reforma social y económica: adopción de la teoría fisiocrática, abandono de la organización estamental y sustitución de la vieja monarquía absoluta basada en el derecho divino de los reyes. Todo esto es el proceso revolucionario de las Cortes de Cádiz y, naturalmente, la elaboración de la primera Constitución para España y sus colonias en América. Las principales decisiones políticas adoptadas en el texto son las siguientes:

ConstitucionalismoEl Constitucionalismo —según Jorge Mario García Laguardia— es la primera y posiblemente más importante decisión política atribuible a Cádiz. Se redactó la primera Constitución, y la más amplia de todas con 384 artículos extensos. Resulta del texto la intención de sustituir todo el andamiaje político y social; es redactado con una precisión matemática y se enmarca dentro de la corriente de racionalización del poder típica de la época: se pretendía en un esfuerzo mental, muy siglo XVIII, abarcarlo y preverlo todo. Y tan seguros estaban los constituyentes de su obra que concibieron una Constitución casi pétrea. En el título X, que se ocupa de su reforma, se prohibió su modificación hasta después de ocho años de entrar en vigencia. Tenía, pues, un carácter sagrado, sería la panacea que resolvería todos los problemas. Tal fue la cuestión en las discusiones que el diputado Martínez de la Rosa, uno de los más jóvenes y radicales, propuso que se condenara a muerte a todo el que propusiera una alteración en la Constitución.

En un sentido programático, recogió toda la plataforma liberal en su articulado. La Revolución española (y americana) quedó allí escrita.

Representación política nacionalEn la composición de las Cortes de Cádiz de 1812 se introdujo la representación nacional moderna, basada en la idea individualista de que no existen grupos intermedios entre la Nación y el individuo y que este, el ciudadano, igual en derechos a todos los demás, es la única base de la organización política. Se oponía

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a la representación estamental y se engarzaba con la idea de soberanía nacional; los diputados ya no representaban a las circunscripciones geográficas por las cuales fueron electos, sujetos a cuadernos de instrucciones, sino que representaban abstractamente a la Nación, ese nuevo cuerpo político que significaba la unidad del país, la base sociológica del nuevo régimen.

El diputado a Cortes por la Capitanía General de Guatemala, el canónigo Antonio de Larrazábal, se acogía al nuevo principio. En los Apuntes Instructivos que la mayoría del Ayuntamiento daba al diputado se decía que los representantes lo son de la Provincia o Reino que los elige mientras no forman la sesión, porque desde este momento se han de considerar como que lo son de la Nación en general, y bajo este punto obrarán allí.

El derecho de voto no corresponde a las corporaciones sino a todos los varones mayores de 25 años avecindados o residentes en la parroquia correspondiente. Contra la representación estamental aparece el sufragio individual por primera vez y casi como un sufragio universal, solamente controlado por un procedimiento recargado de elecciones indirectas con base en estimaciones de población.

Karl Marx, en su crítica revolucionaria, escribía para el New Daily Tribune de Londres: “La verdad es que la Constitución de 1812 es una reproducción de los antiguos fueros, pero leídos a la luz de la Revolución Francesa y adaptados a las necesidades de la sociedad moderna […] la ansiosa limitación del poder real —el rasgo más combativo de la Constitución de 1812— si bien puede explicarse perfectamente por los frescos e indignantes recuerdos de despreciable despotismo de Godoy, se deriva en sus orígenes de los antiguos fueros de España […] pueden señalarse en la Constitución de 1812 inconfundibles síntomas de un compromiso concluido entre las ideas liberales del siglo XVIII y las oscuras tradiciones teocráticas […] lejos de ser una copia servil de la Constitución francesa de 1791 fue un producto genuino y original surgido de la vida intelectual española, regenerador de las antiguas tradiciones populares, introductor de las medidas reformistas enérgicamente pedidas por los más célebres autores y estadistas del siglo XVIII y cargado de inevitables concesiones a los prejuicios populares”25.

La resolución iberoamericanaLa Constitución de Cádiz fue jurada en América y no se puede dudar de su impacto favorable para las colonias: la mayor parte de las Repúblicas se independizan entre

25 Marx, Karl: Revolución en España, Barcelona, Ariel, 1960, pp. 124-129.

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26 Chust, Manuel: “Los Territorios Americanos en las Cortes de Cádiz (1810.1814)”, en La Aventura de la Historia, número 44, junio 2002, España.

27 Hernández Sánchez-Barba, Mario [recurso digital]: La Constitución de Cádiz y su influencia en Iberoamérica, Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de las Independencias de las Repúblicas Iberoamericanas, Gobierno de España, 2010, http://www.bicentenarios.gob.es/Reflexiones/Articulos/Paginas/11052009art12.aspx

los años veinte y los treinta. Lo importante es que no sólo porque les sirvió como modelo constitucional, sino porque estaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos como un proyecto global hispánico y revolucionario. Parlamentarios como el novohispánico (mexicano) Miguel Ramos de Arispe, el chileno Fernández de Leiva, el peruano Vicente Morales Duárez, el ecuatoriano José María Lequerica26, el centroamericano Antonio Larrazábal, entre otros, en los años posteriores se convirtieron en verdaderos Padres de la Patria en sus respectivas naciones. La Constitución española de 1812 impresionó a toda Europa. Influyó en Portugal, Nápoles, Turín, La Rochelle, Moldavia, Noruega, Rusia, Grecia y en toda la América española27.

Todo esto ayudó a la revolución hispanoamericana para lograr su independencia. La Constitución de Cádiz, que propugnaba una tendencia centralista, permitió que los territorios americanos quedasen amparados por un texto legal. El artículo 2 de la Carta Magna dice: “La Nación española es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. Evidentemente, el significado dado al artículo en América fue radicalmente diferente al que le habían dado en la Constitución de 1812 los liberales de la metrópoli: para estos el principio no tenía un carácter revolucionario o rupturista, puesto que mantenía íntegra la unidad de la Monarquía española; para los americanos, sin embargo, la independencia suponía segregación.

Para los americanos la idea de Nación era un agregado de provincias que habrían recobrado su soberanía originaria con un trono vacante, no una reunión de nacionales como pensaban los españoles. Teniendo en cuenta este enfoque, los diputados americanos tomaron soluciones constitucionales diferentes a las de los liberales peninsulares: consideraron que al ser la nación un conjunto de provincias con su propia autonomía, la Constitución de 1812 solo vinculaba a las provincias tras un reconocimiento expreso de estas. Luego cae en un segundo plano dicha Constitución, al aparecer otras opciones como la Monarquía Constitucional y el Federalismo que adoptaron algunos países juntamente con el presidencialismo, como ocurrió en México, Argentina, Brasil, Portugal y Venezuela.

Son muchas las causas del proceso emancipador de las colonias americanas, entre otras están las ideas ilustradas y liberales de Europa, la independencia

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norteamericana, el trato discriminatorio a los criollos, el vacío de poder tras las abdicaciones de Bayona, la creación de las juntas revolucionarias en España (1808-1810) o el empuje de los principales líderes como San Martín, Bolívar, Martí, José Cecilio del Valle, Francisco Morazán y otros.

El proyecto de Constitución centroamericanaLa promulgación de Constitución que pedía el Ayuntamiento de la Capitanía General de Guatemala exigía lo siguiente:

- Una constitución que prevenga el despotismo del Jefe de la Nación.

- Que señale los límites de autoridad.

- Que haga del Rey un padre y un ciudadano, que forme del magistrado un simple ejecutor de la ley.

- Que establezca unas leyes consultadas con el derecho natural, que contiene en sí todas las reglas de lo equitativo y de lo justo, y que se hallen revestidas de todos los caracteres de bondad absoluta y de bondad relativa de los objetos primarios de la sociedad.

- Que enseñen a los pueblos sus deberes.

- Que circunscriban sus obligaciones y que a estas y a sus derechos señalen límites fijos e inalterables.

- Que establezcan una administración clara, sencilla y cimentada en los principios de propiedad, libertad y seguridad.

- Que bajo tales principios e ilustradas con la filosofía guarden proporción entre los delitos y las penas, y no establezcan otras que las absolutamente necesarias y útiles para la sociedad.

- Un sistema económico y político que auxilie a los tres grandes principios de propiedad, libertad y seguridad.

- Una instrucción pública metódica que disipe la ignorancia de los pueblos y que difundiendo las luces promuevan la utilidad general.

Además, en base a las ideas modernas de pacto social de la época y estado de naturaleza de corte iusnaturalista proponen una Declaración de Derechos del Hombre, hace la declaración solemne de ellos, señala los límites de sus obligaciones, los de las autoridades, los de la ley y establece la Constitución sólida, permanente e inviolable. La influencia francesa es clara. La fuente directa del derecho constitucional centroamericano, la formulación de la parte dogmática de los

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primeros documentos constitucionales la encontramos en el pensamiento político francés del siglo XVIII.

En el proyecto de Constitución se recoge la parte orgánica del nuevo sistema propuesto. De 112 artículos es el primer proyecto de un texto fundamental que se formula en Centroamérica y propone una monarquía constitucional moderada (artículo 7 y siguientes). Sin estridencia adopta la teoría de la división de poderes atribuyendo al soberano la facultad ejecutiva y a la Nación la legislativa (artículo 20) y sienta las bases de una administración de justicia independiente (artículo 21). Un Consejo Supremo Nacional en el que residirá toda la representación de la Nación Español y tendrá el poder legislativo en toda la extensión de los códigos civil, criminal, político y económico (artículo 39), y cuyos miembros serían designados por los Ayuntamientos en los que se concentraba la fuente del nuevo régimen. Distingue entre poder constituyente originario y constituido y propone un sistema de descentralización que se haría efectivo a través de juntas locales en cada capital de reino, a fin de que la máquina de gobierno no salga complicada y tenga en todas sus partes los resortes y muelles convenientes a fin de que por la suma distancia no pierdan las provincias su vigor y elasticidad.

Proponía la organización de una monarquía constitucional adoptando los nuevos principios: soberanía nacional, división de poderes y la idea del poder constituyente atribuido a las Cortes representando a la Nación. Y este marco teórico se ve atemperado por los propios intereses de los actores, que orientaban el centro del poder a los ayuntamientos, en los cuales se atrincheraba la aristocracia terrateniente, protagonista del proyecto.

ConclusionesDe todo lo anterior concluimos la relación e importancia que tiene tanto para España actual como para los países latinoamericanos la formulación y aplicación de la Constitución de Cádiz de 1812.

1. La obra más relevante de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812, jurada el 19 de marzo de ese mismo año bajo el título Constitución Política de la Monarquía Española. Tiene 384 artículos con las ideas liberales de su tiempo; consagrando el principio de soberanía nacional limita a la monarquía hereditaria, reconoce el catolicismo como religión oficial, establece la división de poderes (ejecutivo legislativo y judicial) e instaura los deberes y derechos de los ciudadanos.

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2. La constitución define a la Nación española como “la reunión de los españoles de ambos hemisferios”. Reconoce como españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, e igualmente a los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza, además de todos los que tuvieran diez años de vecindad.

3. El territorio español en su gran dimensión comprendía, conforme la Constitución “la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla La Vieja, Castilla La Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las Islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, Provincias Internas de Oriente, Provincias Internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a estas y al continente en uno y otro mar, En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno”.

4. El texto constitucional reconoce como uno de sus principios más apreciados el de la “soberanía nacional”. Se deslinda del origen divino del poder de los monarcas al igual que de las pretensiones imperiales y de dominio napoleónico al declararse “libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. Que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.

5. Los legisladores no rompen con la monarquía declarando que el “Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria”. Divide el gobierno en tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), sin embargo instituyen la atribución legislativa del monarca compartida con los representantes de tal forma que “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”. Se le atribuye al monarca que “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”.

6. Lo mismo en España que en América, la vigencia y aplicación de la Constitución de Cádiz fue errática e inestable, en concordancia a la turbulencia política y social de la época. En 1814, al regreso del destierro, Fernando VII derogó todo lo legislado en las Cortes de Cádiz, restableció el absolutismo español y reprimió

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brutalmente a los líderes y grupos liberales. La insurrección militar proliberal encabezada por Riego en 1820 obligó a Fernando VII a reconocer la Constitución gaditana. Se establece así el trienio constitucional (1820-1823) que reinicia la obra legislativa de las Cortes de Cádiz.

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Por el Excelentísimo Señor Don Rolando Sierra Fonseca, Miembro de Número de la Academia Hondureña de Geografía e Historia

IntroducciónEl presente ensayo busca aproximarse al estudio de la participación de la provincia de Honduras en el marco de las Cortes de Cádiz (1808-1812), enfocándose en los objetivos estratégicos de dicha participación. Así, las preguntas que guían el mismo son las siguientes: ¿Quiénes fueron los hondureños que participaron en las Cortes de Cádiz? ¿Cuál fue su participación? ¿Cuáles fueron los resultados para la marginal provincia de Honduras? ¿Cuál fue la influencia de la Constitución de Cádiz en el desarrollo constitucional de Honduras?

Al analizar la historiografía hondureña sobre este periodo y temática se puede concluir que no existe un estudio o una monografía histórica específica, ya sea sobre la representación de Honduras o de la influencia de esta constitución en el desarrollo constitucional hondureño. Ni las historias generales de Honduras hacen referencia a este hecho de forma ampliada ni las historias constitucionales. Se debe, únicamente, a la infatigable labor que realizó José Reina Valenzuela en el estudio de Honduras en la independencia de Centroamérica y de sus principales figuras, un tratamiento particular sobre la representación de Honduras en Cádiz29. En los

Los objetivos estratégicos de la provincia de Honduras en las Cortes de Cádiz28

28 Artículo publicado originalmente en el Boletín AFEHC n°52, publicado el 4 marzo de 2012, disponible en: http://afehc-historia-centroamericana.org/index.php?action=fi_aff&id=3037, para este edición ha sido modificado y ampliado.

29 Véase Reina Valenzuela, José: Hondureños en la independencia de Centroamérica, Esso Estándar Oil, S.A. LTA., Tegucigalpa, 1977.

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trabajos de perspectiva regional la referencia sobre la representación y participación de Honduras es sumamente escueta, especialmente en los dos principales estudios de Mario Rodríguez30 y el de Jorge Mario García Laguardia31.

La pregunta es si este vacío historiográfico se debe a que la representación de la provincia de Honduras fue insignificante o de baja participación, o realmente el motivo es por la falta de estudio dentro de la historiografía nacional. Lo cierto es que con este ensayo no se pretende cubrir tal vacío historiográfico, sino más bien sistematizar alguna de la información existente y a la que he tenido acceso en relación a lo que fue la participación de la representación de Honduras en este proceso. El propósito no es otro que hacer una pequeña memoria doscientos años después de la promulgación de este texto constitucional el 19 de marzo de 1812. Desde mi punto de vista, la participación de Honduras adquirió un perfil y objetivos estratégicos precisos. Se vio como una oportunidad para resolver los problemas de su territorialidad y el de la explotación minera de la provincia de Honduras.

En tal sentido, en este ensayo se analiza cómo fueron seleccionados los representantes, quiénes eran los mismos, a qué sectores representaban y cuáles eran los objetivos estratégicos que como provincia tenían en el marco de su representación de la capitanía General de Guatemala. Antes se contextualiza el estado de la provincia de Honduras en la entrada al siglo XIX y la importancia de la actividad minera como clave de lectura para entender dicha participación. El trabajo es más aproximativo que conclusivo y ha sido elaborado a partir de la documentación y bibliografía encontrada en Honduras.

La participación de los representantes de Honduras en las Cortes de Cádiz tuvo unos objetivos estratégicos para la antigua provincia perteneciente a la Capitanía General de Guatemala, orientados a la consolidación de su territorialidad, la búsqueda de la actividad minera como motor de desarrollo socioeconómico y la afirmación de la necesidad de la libertad en diferentes ámbitos de la vida pública, especialmente en relación a la esclavitud de los negros. No es casual que, de los dos representantes de Honduras ante las Cortes, uno haya luchado por la recuperación de los puertos de Omoa y Trujillo, con la creación de un Tribunal Minero, y el otro sea uno de los principales líderes y firmantes del acta de independencia de Centroamérica respecto al Gobierno Español el 15 de septiembre de 1821.

30 Rodríguez, Mario: El experimento de Cádiz en Centroamérica, 1808-1826, Fondo de Cultura Económica, México, 1994.31 García Laguardia, Jorge Mario: Centroamérica en las Cortes de Cádiz, Fonde de Cultura Económica, México, 1994.

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La minería: un elemento clave para entender la participación hondureña en las CortesLa sociedad y la economía hondureña se orientaron a lo largo del período colonial hacia la minería. La plata hondureña representó cerca del 5% de la producción de toda la América española. Es quizá por esta razón que lo que se registra en las actas de sesiones de las Cortes de Cádiz respecto a la participación del representante hondureño sea una iniciativa en torno a estimular la actividad minera.

En la provincia de Honduras prácticamente desde el inicio de la conquista predominó un modelo primario exportador. La estructura productiva de la colonia respondió a las necesidades de la metrópoli, sobre todo mediante la explotación de minerales. Se produce en un punto determinado pero no irradia alrededor de la región, todo se va a la metrópoli. La concentración de la actividad económica en un punto no trasciende ni permite el desarrollo de esa región. Tampoco la hacienda permite el desarrollo regional.

En el crecimiento de la actividad minera hondureña pueden observarse dos períodos. El primero a partir de 1530, caracterizado por la obtención de oro en las corrientes fluviales y un segundo, después de 1570, cuando fueron descubiertos los más ricos depósitos en la región de Tegucigalpa, Guascorán, San Marcos, Nuestra Señora de la O y Santa Lucía, convirtiéndose en lo que Valle llamara “las minas célebres de Honduras”32.

El primer período orientado a la extracción y lavado de oro implicó la movilización de mano de obra indígena y la introducción de esclavos negros. Después de la recesión de 1560, que había movido a los conquistadores a la búsqueda de productos de exportación alternativos como la zarzaparrilla, el bálsamo y los cueros, se produjo, ya a finales de siglo, el descubrimiento de la riqueza argentífera en las tierras altas de Honduras. Se abrió así un nuevo período a la minería colonial.

Las tres últimas décadas del siglo XVI constituyeron períodos de grandes hallazgos mineros, aunque es de hacer notar que la producción minera en Honduras se caracterizó por estar sujeta a grandes altibajos. Después del apogeo inicial casi se detuvo en los primeros años del siglo XVII. No obstante, al promediar el siglo XVII, la minería recobró su nivel de actividad para inmediatamente volver a decaer. Las crisis cíclicas de la minería hondureña estuvieron vinculadas a una diversidad de factores: la escasez de capitales, las dificultades para conseguir mercurio para la

32 Heliodoro Valle, Rafael: Ensayos escogidos, Tegucigalpa, Editorial Universitaria, 1991, pp. 133-148.

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amalgama, la falta de mano de obra, la pobreza de muchos filones y la ausencia de técnicas adecuadas para enfrentar las dificultades propias de toda actividad minera, así como la existencia de aguas subterráneas próximas a la superficie o a la presencia de rocas muy duras. Durante la época colonial se explotaron cerca de cuatrocientas minas, casi todas en forma intermitente.

Los propietarios eran peninsulares y criollos, y la importante productividad que alcanzaron ciertas minas se debió, ante todo, a la introducción de novedosas técnicas para el proceso de amalgama. La corona dio facilidades a la inestable economía minera, otorgó la reducción del quinto al décimo real y también proporcionó mercurio; pero, incapaces los mineros de pagar este producto vendido al crédito, vieron como sus propiedades eran traspasadas a la corona, convirtiéndose muchos de ellos en empleados de la minería real33.

Los mineros no declaraban los nuevos yacimientos, evitando así todo el pago de los impuestos y de los créditos. Se multiplicó el número de mineros independientes denominados güirises, hombres que, sin capital, explotaban un pequeño filón y vivían de la venta ilegal del producto. Ya para mediados del siglo XVIII la minería comenzó a estar dominada por este tipo de evasiones.

Con toda su debilidad, las minas estructuraron el conjunto de la economía de la región. En este sentido Tegucigalpa actuó como el centro de la vida económica colonial: “En el lapso de 1555 a 1571 aparecieron formalmente las casas de la nueva población que, para el cronista doctor Vallejo, fue en 1579. La provincia de Tegucigalpa tenía 32 minas en 1762, trabajándolas 217 indios de repartimiento; y no está de más decir que, en los días de auge, el oro era de excelencia, que rendía de los 18 a 20 marcos por quintal, decreciendo a 12 en 1774”34.

El auge de la minería durante el siglo XVIII en la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa estuvo basado en un aumento substantivo del beneficio de la plata cuya producción aparentemente llegó a triplicarse durante el segundo tercio del siglo. Mientras que a finales de la década de 1720 y a principios de la de 1730, la producción alcanzaba un promedio de aproximadamente 8,000 marcos anuales, las cuentas de la Casa de la Moneda indican que entre 1733 y 1748 se acuñó un promedio de 24,000 marcos anuales y llegó a un tope de 38,000 marcos en 173935.

33 Véase Newson, Linda: “La minería de la plata en la Honduras colonial”, en Cáceres, Luis René: Lecturas de historia de Centroamérica, San José, BCIE-EDUCA, 1989, pp. 115-140.

34 Heliodoro Valle, Rafael: Ensayos escogidos, Tegucigalpa, Editorial Universitaria, 1991, pp. 138.35 Véase Newson, Linda: “La minería de la plata en la Honduras colonial”, en Cáceres, Luis René: Lecturas de historia de

Centroamérica, San José, BCIE-EDUCA, 1989, pp. 120.

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36 Taracena Arriola, Luis Pedro: Ilusión minera y poder político: la Alcaldía mayor de Tegucigalpa, Siglo XVIII, Tegucigalpa, Editorial Guymuras, 1998.

Las cifras de acuñación son una medida que permite estimar sólo aproximadamente los niveles de producción de la plata porque no reflejan la producción neta de mineral, ya que no todo lo extraído era acuñado y porque incluye acuñación proveniente de otras minas fuera de Tegucigalpa, aunque en pequeñas cantidades.

Con base en los registros de la Casa de la Moneda, el historiador Luis Pedro Taracena ha mostrado que la acuñación de plata, después de su alza en la década de 1730, se mantuvo relativamente constante hasta el siglo XIX36.

El aspecto más notable de este auge minero, sin embargo, probablemente se encuentra en el hecho de que no haya sido fácil ni espontáneo, como podría pensarse, sino en que haya ocurrido con graves problemas. Mientras la coyuntura fue favorable y los agentes involucrados consiguieron asociar sus intereses, la producción se mantuvo, pero cuando las constantes dificultades de distinto tipo fueron muy grandes, la producción decayó. Si bien la existencia de vetas favorecía a la zona, al parecer éstas no eran tan ricas como los mineros hubieran querido y la extracción del mineral planteó obstáculos naturales para los que resultaron insuficientes el tipo de tecnologías y el volumen de capitales importados. Además, aunque la actividad minera atrajo a grandes cantidades de personas, su incorporación como fuerza de trabajo en las minas fue difícil debido a los intereses encontrados de los dueños y de los trabajadores.

En el transcurso de este período se agudizó la crisis en la que estaba sumergida la economía hondureña desde finales del siglo XVII. La actividad minera estaba en ruinas. Muchas minas fueron abandonadas y otras siguieron laborando en condiciones de extrema pobreza. Por lo general, el trabajo en ellas se circunscribió a la actividad de algún propietario, pero sobre todo a la de los güirises, con muy poca incidencia en la economía de la exportación, lo cual, unido a la ausencia de capitales y tecnología (así como a factores de índole política) la sumieron en una depresión.

Es desde este contexto de la actividad minera que pueden comprenderse los objetivos y resultados esperados de los hondureños en las Cortes de Cádiz. Pero, ¿quién representó a Honduras en tales Cortes y hacia dónde se orientó dicha participación?

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La elección del representante de HondurasEl reflejo que los sucesos de España con motivo de la invasión napoleónica tuvieron en la Capitanía General de Guatemala, como la abdicación de Carlos IV y la prisión de Fernando VII, permitieron la organización de la Junta Central de Sevilla, la que por decreto de 22 de enero de 1809 reconoció como integrantes de la nación española a las colonias de Ultramar, dándoles el derecho a representación y ordenando que se eligiese un individuo por cada Virreinato, Capitanía General y Audiencia.

Según la Constitución de 1812, el diputado representa a la Nación entera, y no a una de las partes que la componen. Tiene total libertad de opinión y no recibe ningún mandato preciso de sus electores, excepto un ¨poder muy amplio .̈ No representa los intereses particulares de la provincia que le ha elegido. Su función es, pues, muy distinta de la de los procuradores en las Cortes del Antiguo Régimen. Los diputados elegidos según la Constitución en las Cortes ordinarias (1 de octubre 1813-10 mayo 1814) han comprendido así sus funciones. En cambio, durante las Cortes extraordinarias (las Constituyentes, septiembre de 1810-septiembre de 1813) se ha mantenido una cierta ambigüedad sobre la función de los diputados y sus obligaciones respecto de sus provincias. Ya no eran procuradores del Antiguo Régimen pero tampoco “diputados” en el sentido definido por la futura Constitución, estaban en contacto permanente con sus provincias (Ayuntamientos, autoridades eclesiásticas, etc.) de las que recibían “instrucciones” que algunos consideraban como verdaderos mandatos.

Los diputados peninsulares en las Cortes extraordinarias fueron elegidos según un sistema un tanto híbrido (había diputados por las Juntas provinciales y por las ciudades con voto en Cortes) pero fundamentalmente popular. En las provincias de Ultramar, en cambio, el sistema electoral mantenía la ambigüedad sobre la función de los diputados: era el Ayuntamiento de la capital de provincia el que elegía al representante de la circunscripción. También es cierto que la realidad de las provincias americanas, su problemática, eran peculiares y que sus diputados tenían el deber de darlas a conocer precisamente. Las aspiraciones específicas de aquellas provincias no podían expresarse suficientemente por simple subrogación de su soberanía en la persona de sus diputados37.

En 1809 los reinos de América llevaron a cabo las primeras elecciones para representantes hacia un gobierno de toda la Monarquía española, la Junta Central.

37 Lev-Millan, Marie-Laure [recurso electrónico]: “Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz: Elecciones y representatividad” http://www.archivocalasanz.com/2008/09/27/los-diputados-americanos-en-las-cortes-de-cadiz-eleccio%C2%ACnes-y-representatividad/

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Las largas y complicadas elecciones para diputados a la Junta Central constituyeron un considerable paso adelante en la formación de un gobierno representativo moderno para toda la nación española, como era llamada ahora la Monarquía. El proceso electoral —por ejemplo el uso de la terna— se basaba claramente en los procedimientos de elección de los organismos corporativos. La diferencia principal consistía en que los procedimientos electorales tradicionales eran ajustados a los nuevos propósitos políticos. Además, el procedimiento reconocía implícitamente el antiguo derecho putativo de las capitales provinciales americanas —las ciudades cabezas de partido—, a tener representación en los congresos de las ciudades.

A la Junta de Sevilla sucedió el 30 de enero de 1810 el Consejo de Regencia, que cambió la representación estableciendo que debería elegirse “un diputado por cada capital de provincia”, el cual debería llevar las instrucciones correspondientes de cada Ayuntamiento sobre asuntos de interés particular o general que deberían discutirse en las Cortes.

La nueva representatividad utilizó el argumento de legitimidad aduciendo que la elección era realizada por los ciudadanos38. Como, supuestamente, ciudadanos eran todos los nacidos en la jurisdicción que señalaba la ley, entonces los electos eran resultado de la voluntad popular. Así se impuso un nuevo imaginario, el de la popularización del acto de votar como premisa de la nueva y “legítima” representatividad. Un mito, en tanto, como se ha señalado, que la ciudadanía fue restringida y las mayorías étnicas fueron convertidas en minorías políticas.

Las elecciones en Guatemala para elegir diputados a Cortes muestran la manifestación del mito de la representatividad como resultado de la voluntad popular. Como se sabe, las instrucciones para realizar la elección a partir de Cádiz contemplaban un proceso que incluía a todos los pueblos de la región en tres categorías de acuerdo con la división política administrativa: elección de parroquias, elección de partidos y elección de provincias.

No obstante, como sostienen Ricardo Gallardo, “cualquiera que sea [la opinión] que pueda emitirse sobre un sistema tan elemental y arbitrario de elecciones, es preciso recordar que éste fue el primer ensayo electoral que para la organización de las autoridades españolas tuvo lugar en Hispanoamérica”39.

38 Véase Dardón Flores, Ricardo Danilo [recurso electrónico]: “Modernidad, voto y representación política en la Patria del criollo: la primera experiencia constitucional en Guatemala”, en Boletín AFEHC n°34, publicado el 04 febrero 2008, disponible en: http://afehc-historia-centroamericana.org/index.php?action=fi_aff&id=1829

39 Fraga, Manuel y Gallardo, Ricardo: Las constituciones de la República Federal de Centro-América, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1958, p. 87.

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En el caso de la antigua provincia de Honduras, la selección y nombramiento de los representantes, de acuerdo con el historiador Martínez Castillo, significo un momento de unidad de la intendencia, especialmente respecto a la pugna histórica entre Tegucigalpa y Comayagua. Así, las más importantes Villas de la provincia apoyaron la iniciativa del ayuntamiento de Comayagua de formar su propia diputación compuesta de 7 representantes, uno de cada partido, y que de entre ello se elijan dos para que lleven la representación de la provincia de Honduras ante las Cortes de Cádiz40.

Para el nombramiento del primer delegado del período 1810 a 1812, siguiendo las reglas de juego para la selección de los representantes, se procedió al nombramiento de dos representantes. Uno por Comayagua y otro por Tegucigalpa. El 19 de junio de 1810 se verificó en Comayagua la elección de Diputados a Cortes por la provincia, siguiendo la forma del sorteo entre Don Francisco Morejón, Don José María Fiallos y el Provisor Don José María San Martín, resultando electo Fiallos, pero este renunció a la diputación, por lo que hubo de practicarse un nuevo sorteo en el cual salió favorecido el Señor Morejón41. Aparentemente Fiallos renunció porque era nacido en España, no obstante la advertencia de que la elección debía recaer en sujetos nacidos en América42.

Como es sabido, las Cortes se trasladaron a la ciudad de Cádiz el 24 de febrero de 1811 y se reunieron allí en la iglesia de San Felipe de Neri. Si a la sesión inaugural de 24 de septiembre de 1810 solo asistieron 102 representantes, estos llegaron luego a ser 282, de los cuales 97 eran eclesiásticos43.

Las Cortes fueron juradas con toda solemnidad en Guatemala el 24 de diciembre de 1810 y el Consulado de esa ciudad las había jurado el 21 de diciembre de ese mismo año. La Constitución de Cádiz o Código gaditano de 1812, fue totalmente aprobada el 13 de enero de 1812, pero, como se sabe, no se promulgó en España sino hasta el 19 de marzo de ese mismo año. Así, los diputados, todos ellos propietarios de su cargo, que suscribieron con su firma, en nombre de las provincias del Reino de Guatemala, este texto, fueron: Don Antonio Larrazábal, por Guatemala; Don Florencio Castillo, por Costa Rica; Don José Ignacio Ávila, por San Salvador; Don Francisco Morejón, por Honduras; don Manuel de Llano, por Chiapas.

40 Véase A.G.I., legajo 9944 sobre nombrar diputados en Cádiz, citado por Martínez Castillo, Mario Felipe: La intendencia de Comayagua, Tegucigalpa, Litografía López, 2004, p.13.

41 Reina Valenzuela, José: Hondureños en la independencia de Centroamérica, Esso Estándar Oil, S.A. LTA., Tegucigalpa, 1977, p. 84.

42 Fraga, Manuel y Gallardo, Ricardo: Las constituciones de la República Federal de Centro-América, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1958, p. 88.

43 Ibíd.

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Las Cortes Generales y Extraordinarias que habían iniciado el 24 de septiembre de 1810 concluyeron sus sesiones el 20 de septiembre de 1813. Posteriormente, la legislatura ordinaria dio principio el 1 de octubre de 1813 y se clausuró el 19 de febrero de 1814, abriéndose un segundo periodo de legislatura ordinaria el 1 de marzo de 1814, el cual concluyó el 10 de mayo de ese año, cuando habiendo sido trasladada de Cádiz a Madrid fueron disueltas en su segunda legislatura y en la fecha indicada44.

En lo que se refiere al Reino de Guatemala, para este segundo periodo 1813-1820 se dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 78 de la Constitución, que establecía el sistema de elección indirecta, en virtud del cual los electores de cada provincia debían reunirse en su capital para designar los diputados que les correspondiese.

Para esta segunda elección, se efectuó una distribución de las provincias a todas luces arbitraria, habiendo quedado reunidas, para lo que se refiere a la representación, Santa Ana y San Salvador, Sonsonate con Escuintla y Suchitepéquez, y San Miguel con San Vicente. Así en esta segunda ronda fueron electos por Honduras, Don José Santiago Milla; por Quetzaltenango, Don José Cleto Montiel; por León, Don Pedro Solís y Don Miguel Larreinaga (por no haber aceptado el primero); por Chiapas, Don Fernando Dávila; Don José María Peinado, Corregidor Intendente de San Salvador, por esta última. Ninguno de estos diputados pudo actuar en esta ocasión en las Cortes ordinarias, pues la mayor parte de ellos no emprendieron el viaje para España; otros renunciaron expresamente y algunos de ellos que sí lo emprendieron, como el caso de del hondureño Santiago Milla, se encontraron a su llegada a España con que las Cortes habían sido disueltas45.

Durante la Legislatura ordinaria que corresponde al año de 1813 y que comenzó el 1 de octubre de ese año y concluyó el 19 de febrero de 1814, los nombres de Larrazábal, Morejón y Castillo continúan figurando en las actas correspondientes. En cuanto a la representación que tuvo Centroamérica en las sesiones de la Legislatura ordinaria de 1814 (1 de marzo de 1814 a 10 de mayo del mismo año), continuó estando compuesta por Larrazábal, Castillo y el mismo Morejón46.

44 Ibíd., p. 89.45 Ibíd., p. 90.46 Ibíd., p. 91.

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La participación del diputado Francisco Morejón en las Cortes de CádizPero, ¿quién era el representante de Honduras? De acuerdo con el historiador hondureño Reina Valenzuela “Don Francisco era hombre de algún caudal; dueño por herencia de una hacienda bien organizada en las estribaciones occidentales del Valle de Comayagua, pudo viajar a España sin demora”47. Había sido formado en Cánones y Leyes en la Universidad de San Carlos de Guatemala, terminando ambos estudios, pero no pudo graduarse hasta el 11 de diciembre de 1809 debido a que, por enfermedad de su padre, se vio en la necesidad de viajar a Comayagua en 1807. “En el expediente consta que el joven Morejón había cursado un año de las materias correspondiente en el Colegio Tridentino de Comayagua cuyos certificados fueron válidos y reconocidos para proseguir estas disciplinas hasta lograr la Licenciatura en Leyes”48.

Según el historiador Martínez Castillo, el apellido Morejón aparece en Comayagua a mediados del siglo XVIII; en un documento se habla de la existencia de esta familia en 1785 “…Don Antonio Morejón, Subdelegado de tierras, recibió a Manuel Bulnes diciéndole que a media legua de Comayagua posee una chácara con molino corriente y contiguo un sitio de nombre “el Taular”, con casa de teja, canales, labranzas, cría de ganado, que es realengo por lo que lo quiere comprar y que linda al sur con los ejidos de Jeto que se haya desierto y despoblado. Se nombró a los medidores de tierra: Guadalupe Fonseca, Mariano Medina y a Juan Meraz como tirador de cuerda. No se presentaron los indios de Jeto por decir que no tienen prejuicio, la medida se inició en el Río de La Chácara al oriente de los ejidos de Jeto, se tiró la cuerda por la labranza de Manuel Cardona, se llegó a la sabaneta del Tistinque, Lomas del Ocote o Caco o Lomas del Coyol hasta Mata de Cana; se siguió hasta el Ojo de Agua y las Pitas hasta Carbonera resultando nueve caballerías. Quedan las montañas altas donde siembran todas las personas que no tienen tierras por miserables en pobreza, el precio de la caballería se tazó a 20 tostones la caballería…” (A.G. de C.A., Guatemala, A. 43, leg. 3337, Exp. 6359)49.

La figura de Morejón representa un perfil profesional y hombre de negocios, aparentemente perteneciente al sector minero. Esta es la única referencia que hasta hora se conoce sobre su figura, la hecha por el historiador Reina Valenzuela. No hay otros estudios sobre su persona y participación en las Cortes de Cádiz.

47 Reina Valenzuela, José: Hondureños en la independencia de Centroamérica, Esso Estándar Oil, S.A. LTA., Tegucigalpa, 1977, p. 84.

48 Ibíd.49 Martínez Castillo, Mario Felipe: Los forjadores de nuestra identidad, 2011, pp. 187-188.

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50 http://www.cadiz2012.es/diputados_detalle.asp?id=227&letra=m51 Citado por García Laguardia, Jorge Mario: Centroamérica en las Cortes de Cádiz, México, Fondo de Cultura Económica,

1994.

Probablemente viajó a España a través del Puerto de Omoa, tal como lo hiciera el diputado por Costa Rica Florencio del Castillo el día 11 de julio de 1811. Ya en España sus poderes se aprobaron en la sesión del día 7 de julio de 1811, prestando juramento y tomando posesión de su cargo cuatro días después. Al no haber realizado las prácticas exigidas al terminar su carrera de leyes, las Cortes accedieron a una solicitud suya, declarando que el tiempo de su diputación le servía de compensación de dichas prácticas que, según los estatutos de la Audiencia de Guatemala, se le exigían para concluir sus estudios50.

Para Jorge Mario García Laguardia, la Diputación centroamericana en las Cortes fue muy homogénea y en su integración confluyeron diversas profesiones complementarias: dos militares, tres eclesiásticos y tres abogados. La excelente formación de los electos contribuyó a que su presencia en la Asamblea fuera relevante para afrontar los diversos problemas que el nuevo orden constitucional contemplaba. Berruezo, después de analizar la participación de todas las delegaciones de las provincias de América, afirma que la de Guatemala sobresalió entre todas “porque se dio en ella la coincidencia de existir un equilibrio entre la extracción profesional de sus componentes y la consiguiente especialización que aquélla les ofreció en conocimientos y estudios”51.

En su conjunto, los representantes centroamericanos se adscribieron al grupo liberal reformista, que pugna por una Monarquía constitucional moderada y por profundos cambios en el aspecto económico y social. Tal como puede verse en la iniciativa presentada por José Francisco Morejón ante las Cortes con relación a las necesidades y demandas de la provincia de Honduras. Bajo el influjo de un pensamiento ilustrado encontró en las Cortes y su profundo contenido de reforma un cauce por donde expresarse.

Francisco Morejón fue considerado liberal. La mayor parte de su actuación la dedicó a defender los intereses de su provincia, solicitando que los puertos de Omoa y Trujillo pasaran a depender de la Intendencia de Comayagua, así como el establecimiento de un Tribunal de la Minería. Solicitó, también, que las rentas pertenecientes a la silla suprimida en la catedral de Comayagua, relativa a la abolida Inquisición, se destinaran a la dotación de cátedras de Filosofía y Derechos, canónico y civil, estableciéndose estas en la capital de dicho obispado.

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García Laguardia resume la participación del representante de Honduras de la forma siguiente: “Francisco Morejón, abogado cuidadosamente formado en la Universidad de Guatemala, participa en la discusión de la organización de la Administración de justicia, y presenta once proposiciones en favor de Honduras, en general orientadas al desarrollo económico y especialmente minero.”

Sistematizando, puede decirse que la participación del representante de Honduras Francisco Morejón en las sesiones de las Cortes tuvo como objetivos estratégicos los siguientes: a) la reincorporación de los puertos de Trujillo y de Omoa a la jurisdicción de Comayagua, de la que habían sido separados desde 1782 para ponerlos bajo la dependencia del Capitán General del Reino; b) legislar en torno a la actividad minera en la provincia; y c) la libertad de los esclavos.

Es así que en las actas de sesiones de las Cortes de Cádiz, del 22 de noviembre de 1811, se encuentra la proposición hecha por el Morejón:

“Pasan a la comisión Ultramarina las proposiciones siguientes de José Francisco Morejón, diputado propietario por Honduras, Capitanía General de Guatemala:

Primera: Los puertos de Trujillo y Omoa, colocados entre los límites de la provincia de Honduras, queden sujetos, como lo estaban antes, en lo político y militar, al gobernador intendente de la misma.

Segunda: Se establecerá un tribunal de minería en la capital de la provincia de Comayagua.

Tercera: Este tribunal se compondrá de un presidente administrador general, y un director general, y dos diputados generales, mineros todos de conocida inteligencia y probidad.

Cuarta: Sus funciones serán las mismas concedidas por la ordenanza de 22 de Mayo de 1783 al tribunal de Nueva España.

Quinta: La elección de sus individuos pertenecerá en primera creación al Ayuntamiento de la capital de Comayagua, consultándolos a la Regencia para su aprobación.

Sexta: El tribunal propondrá las variaciones que deban hacerse en la ordenanza, con relación a las circunstancias locales.

Séptima: Las autoridades prestarán toda la protección a los mineros, que les dispensan las leyes.

Octava: Los jefes de provincia, y cualesquiera otra autoridad, así civil como militar, que infieran violencia al minero, o no le amparen, sean castigados con todo el peso

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52 Diario de Sesiones. Actas de la Comisión de Constitución, 22 de noviembre de 1811.53 Rieu-Millán, Marie Laure: Los Diputados Americanos en Las Cortes de Cádiz: Igualdad o Independencia, Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, Madrid, 1990, p. 214.54 Ibíd., p. 214.

de la ley, extendiéndose este concepto, no solo a los ultra infractores, sino también a las causas pendientes de esta naturaleza.

Novena: Los privilegios concedidos y no derogados a favor de alguno o algunos mineros, que hayan quedado sin efecto por oposición de los jefes u otra cualquiera causa, revivirán, reclamándolos los agraciados, y exhibiendo la carta de privilegio, o probándolos en forma competente.

Décima: Se concederá al descubridor la rebaja en la mitad de los derechos de quintos, y al restaurador, con tal que haya plantado cuatro máquinas para triturar los metales, y mantenga los hombres necesarios al servicio de aquellas, y los utensilios al beneficio de estos.

Undécima: Se establecerá un Banco de avíos y premios, de doscientos mil pesos fuertes para habilitación de mineros.”52

Las tareas encomendadas a este tribunal fueron las siguientes: administrar justicia en materias mineras en forma sumaria y expedita, hacer cumplir la legislación e impulsar el desarrollo de la actividad de su sector. Las Cortes aprobaron el principio de esta creación para todo Guatemala y dejaban a la Diputación provincial la elección de la ciudad donde se establecería53. La creación de este tribunal significó la organización de los mineros, que vieron en él la institución representativa para defender sus intereses.

Cabe decir que en las representaciones americanas ante las cortes de Cádiz varias regiones mineras solicitaron el establecimiento de un Tribunal de minería local. Los mineros locales se quejaban de no conseguir ningún beneficio del Tribunal de minería de la capital, especialmente ningún crédito, a pesar de que contribuían a financiarlo (pagaban un real por marco de plata). Las proposiciones hechas en este sentido han tenido resultados diversos. Las Cortes no aprobaron la creación de un Tribunal de minas en Guadalajara, como lo pedía el diputado Uría (23-3-12). La cuestión de la financiación de las minas, que exigían grandes inversiones iniciales, fue planteada también por los diputados mexicanos; según ellos, la solución consistía en crear Casas de la moneda locales, donde los mineros llevarían el metal para acuñarlo con menos gastos, y que pondrían en circulación un numerario suficiente54.

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Por otra parte, una vez publicada la constitución en 1812 presentó una comunicación del Ayuntamiento de Comayagua donde se expresaba que, en medio de la plaza principal, se había publicado la Constitución, construyéndose una Columna de la Constitución55. Volvió a ser diputado en las Cortes Ordinarias de 1813 y, durante su estancia en Cádiz, se alojó en la calle de la Aduana, Barrio del Rosario, número 1656.

Resultados de la participación hondureña en las Cortes de CádizCon esta propuesta la provincia de Honduras logró recuperar los territorios de Trujillo y Omoa a la antigua jurisdicción, tal como lo había pedido el diputado Morejón, separándolo por tanto, de la dependencia del gobierno de Guatemala. Mediante la resolución o Real Orden de fecha 4 de agosto de 1813 se incorpora nuevamente Trujillo a la provincia de Honduras, pero quedaba pendiente lo relativo a Omoa y a los Bancos de Río Tinto, así como a Roatán. El 10 de abril de este mismo año los electores de Comayagua dieron instrucción a su nuevo diputado José Santiago Milla, que había sido electo junto con el señor Morejón, para que representara ante las Cortes una nueva petición en la que se decía que “por la enorme distancia de doscientas veinte leguas a que se halla Guatemala de los referidos puertos de Omoa y Trujillo y la de otras cien leguas más que pueden contarse hasta los Bancos de Río Tinto y Cabo Gracias a Dios, que son los términos antiguos de este Gobierno”57. Por estas y otras razones —decían los electores—, el diputado Milla debe solicitar que al jefe de la provincia se le dé el título de Capitán General y Vicepatrono “en toda la extensión del Obispado”, con lo cual, estaban seguros, se solucionarían estos y otros problemas. Pero el diputado Milla llegó cuando ya las Cortes se habían disuelto y, sin desalentarse, encaminó sus gestiones ante el Ministro de Indias, el 7 de julio de 1814. El Ministro consideró justas aquellas peticiones en cuanto a los puertos y, en resolución de 31 de julio de 1816, el Consejo resolvió que Omoa fuera incorporado a la jurisdicción de la Gobernación de Comayagua58.

Si bien hubo estos logros, para Honduras, en cuanto a la recuperación de su territorio, quizá el logro mayor ha sido el de ir configurando una idea de la libertad59,

55 La Columna de la Constitución en Comayagua. La edificación data de 1812. De carácter civil, es un monumento a las cortes de Cádiz y posteriormente a Fernando VII, al firmarse La Pepa en España. El Gestor de esta obra en Comayagua fue Don Juan Nepomuceno Fernández Lindo y Zelaya. Es una columna de base octagonal del orden jónico adelgazado y adorna en su parte superior con hojas acanto talladas en piedras de color rojo y rematada con una corona imperial. De influencia neoclásica. Actualmente se encuentra en buen estado.

56 http://www.cadiz2012.es/diputados_detalle.asp?id=227&letra=m57 Véase Durón, Rómulo: Bosquejo histórico de Honduras, Tegucigalpa, Ministerio de Educación Pública, 1956.58 Reina Valenzuela, José: Hondureños en la independencia de Centroamérica, Esso Estándar Oil, S.A. LTA., Tegucigalpa, 1977,

p. 86.59 Véase Martínez García, Yesenia: “La influencia de la Constitución de Cádiz en la concepción de la libertad en Honduras”,

en Ramos Santana, Alberto: La Constitución de Cádiz y su huella en América, Cádiz, Universidad de Cádiz, 2011, pp. 203-209.

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ya que la recuperación del puerto de Omoa significó también la liberación de los esclavos negros que ahí se encontraban60. Se debe recordar que en 1817 la corona española prohibió la trata de negros y su introducción a las Indias. Inglaterra los había prohibido en 1807, aun cuando ya en 1812 las Cortes de Cádiz declararon libres a los esclavos de la Real Hacienda, razón por la cual los esclavos que había en Omoa fueron liberados61.

Sin embargo, a inicios del siglo XIX la Corona resultó incapaz de cubrir las necesidades básicas de las familias y había acumulado una deuda de más de 15.335 pesos por concepto del jornal diario y por tres años de vestimenta, lo cual creó un gran malestar. Los reclamos de los hombres y mujeres saturaron la comandancia. A ello se sumarían las voces de los vecinos, pues muchos comerciantes del pueblo les habían dado crédito a los esclavos confiando en el pago de la comandancia.

Es importante tomar como antecedente que en 1808 las protestas en Omoa coincidieron con el levantamiento popular en las calles madrileñas en protesta por la pobreza y el fracaso militar (batalla de Trafalgar), la invasión de Francia y la sustitución del rey por José Bonaparte como Rey de España, hechos que llevaron al sistema a su momento más crítico.

Ese mismo año las autoridades militares del Fuerte de San Fernando de Omoa llegaron a su encrucijada final. La presión de los hijos y nietos de aquellos mondongos y carabalíes que habían sido llevados a tierras centroamericanas, más la certeza de la incapacidad financiera para cubrir las deudas, provocaron la decisión de otorgar la libertad a las 506 personas esclavizadas que habían logrado sobrevivir. El 19 de enero fue dictada la manumisión en España y ejecutada en el fuerte, en julio de 1812. Doce años después, consumada la independencia y conformada la Federación Centroamericana, se declararía la abolición de la esclavitud en toda Centroamérica.

Esto lo sostenían los redactores en una nota marginal, en la cual con toda valentía se enfrentaron a la misma Constitución de Cádiz de 1812, que se había vuelto a poner en vigor en España con la revolución liberal de Riego, en 1820. Esta Constitución, a pesar de que se hizo, en parte, para contentar a los americanos y ver si mediante ella estos desistían de levantarse contra España, dejó siempre a los americanos bajo los españoles en materia de sufragio. En un sentido, este hecho puede verse como un hito que marca el inicio de la abolición de la esclavitud en la región y del proceso independista, aún antes que se dieran las revueltas de 1812 en Tegucigalpa, dirigidas

60 Véase Sierra Fonseca, Rolando: Iglesia y liberalismo en Honduras en el siglo XIX, Tegucigalpa, CPOCH, 1993, pp. 14-17.61 Lascaris, Constantino: Historia de las ideas en Centroamérica, San José, EDUCA, 1982, p.189.

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por el religioso franciscano José Antonio Rojas y de la Constitución de Cádiz de este mismo año. Se planteó la abolición de la esclavitud dividida en varios puntos: su supresión total e inmediata, prohibición del comercio de esclavos y la condición de libres para aquellos que nacieran en América hijos de esclavos62.

Consideraciones finalesAsí se cierra el primer periodo de la participación de Honduras en las Cortes de Cádiz. Tanto en Morejón como en Milla, ante las Cortes y el Consejo se refleja la expresión de la inconformidad de la provincia de Honduras hacia el régimen político y administrativo al que estaba sometida. Su petición por la recuperación de los territorios y puertos de Omoa y Trujillo implicaban para la provincia de Honduras recuperar, también, las rentas de los puertos hondureños que no se invertían en mejoras provinciales sino que se destinaban al tesorero metropolitano.

Se dirá que nada tiene que ver la acción llevada a cabo por los Diputados a Cortes con la proclamación de la independencia nacional; deberá corresponderse que ella fue indudablemente la primera manifestación de rebeldía ante el gobierno de la metrópoli que fue desarrollándose lentamente; que esta acción explica la forma en que fue aceptada el Acta de Independencia, o mejor dicho, la forma en que cada Ayuntamiento se proclamó independiente (en Honduras, Comayagua y Tegucigalpa lo hicieron de distinto modo), lo que terminó por la Anexión a México. Muchas ciudades en los cabildos no quisieron depender más de Guatemala, después de conocer el Acta del 15 de septiembre y se pronunciaron por el Plan de Iguala, no quisieron seguir soportando la indiferencia y la injusticia que, según ellos, provenía de la Metrópoli63.

A diferencia de otras regiones americanas en las cuales el movimiento de independencia adquirió connotaciones violentas, en la Capitanía de Guatemala el experimento de Cádiz se vio con gran esperanza. A pesar de la grave recesión económica y la negativa actitud regionalista que se oponía a la implantación de la reforma, los guatemaltecos con entusiasmo se abocaron a ella, con la tenaz oposición de Bustamante. Y la Constitución se aplicó en sus dos períodos, 1814 y 1820, a pesar de la resistencia encubierta de las autoridades peninsulares. Con el marco del pensamiento de la ilustración, se produce una confluencia entre el liberalismo metropolitano y el provincial, que se rompe más tarde al precipitarse la independencia en 1821.

62 Sesiones del 9 de enero de 1811 y del 2 de abril de 1811.63 Reina Valenzuela, José: Hondureños en la independencia de Centroamérica, Esso Estándar Oil, S.A. LTA., Tegucigalpa, 1977,

pp. 83-87.

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Por el Excelentísimo Señor Don Edgar Soriano Ortiz

Las juras constitucionales fueron un elemento muy importante en la historia de la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa, en un contexto de presión por parte de sus élites para asegurar su soberanía jurisdiccional. Es importante analizar estos acontecimientos para poder interpretar el proceso que se gestaba durante el inmediato periodo previo a la independencia de 1821.

Antecedentes de la problemática jurisdiccionalEl 19 de marzo de 1812 fue promulgada la Constitución política de España en un contexto de crisis, ante la guerra contra las tropas francesas y el vacío de poder manifestado tanto en la península como en América por la ausencia del Rey Fernando VII. Para Tegucigalpa, el año de 1812 fue turbulento debido a la insurrección popular, que era incitada por grupos de las élites y una parte del clero con el objetivo de expulsar del Ayuntamiento a los miembros leales a Comayagua, y de su larga lucha por restaurar la antigua jurisdicción de la Alcaldía Mayor. Para entender este contexto es necesario analizar la rivalidad entre Tegucigalpa y Comayagua, que tenía orígenes visibles desde el año 1788, cuando se suprimió la Alcaldía Mayor, en el marco de la creación de la Intendencia de Honduras, como producto de las Reformas Borbónicas, siendo Comayagua el centro administrativo. Sin embargo, sería hasta el año de 1794 en que comenzaría realmente la resistencia por el traslado definitivo de la Caja de Rescates a Comayagua, terminando de esa manera la inicial

Una aproximación a las experiencias del juramento

de la Constitución de Cádiz en el contexto de Tegucigalpa (1812-1820)64

64 Artículo publicado originalmente en el Boletín AFEHC n°52, disponible en: http://www.afehc-historia-centroamericana.org/index.php?action=fi_aff&id=3039

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65 Tarancena Arriola, Luis Pedro: Ilusión minera y poder político, la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa, siglo XVIII, Editorial Guaymuras, Tegucigalpa, 1998.

66 Fernández Hernández, Bernabé: “Aspiraciones administrativas de Tegucigalpa en el tránsito del siglo XVIII al XIX”, Revista Temas Americanistas, número 10, Sevilla, 1992.

67 Tarancena, op. cit. 1998, p. 241.68 Acta del 6 de febrero de 1808, Tomo 1801-1832, Archivo Municipal de Tegucigalpa.69 Hay que entender que el cabildo era la instancia política y administrativa, por ello era tan importante controlarlo desde

Comayagua y, por tanto, para Tegucigalpa liberarlo.

sumisión a las reformas65. El presbítero Juan Francisco Márquez, el 18 de octubre de 1799, declaraba en casos concretos la desventaja para Tegucigalpa por la abolición de la Alcaldía Mayor66. Asimismo, tenemos el ejemplo de Francisco Albert, Procurador de la Audiencia de Guatemala y procurador de Tegucigalpa, quien por años argumentó la importancia de la segregación de Tegucigalpa del dominio de la Intendencia67. Los esfuerzos de las elites de hacendados, mineros y comerciantes fueron largos. En varias ocasiones estos grupos económicos juntaron donativos monetarios para invertir en los trámites correspondientes ante el Rey. Entre 1806 y 1808 en varias reuniones del cabildo de Tegucigalpa se debatió y se tomaron acuerdos respecto al apoderado legal en Madrid, además se nombró al Alcalde segundo, Severino Retes:

“Para recaudar donativos de los principales vecinos para los gastos necesarios para un fin que renovara la anterior gloriosa época de independencia del gobierno…” 68

Para 1808 todo parecía indicar que los trámites en Madrid prosperaban satisfactoriamente; sin embargo, todo se truncaba con la crisis política de la metrópoli, que iba del golpe de Estado contra Carlos IV y su primer Ministro Manuel Godoy, a la captura del monarca y la invasión del territorio peninsular. Desde este momento hasta 1812 las élites mostraban constantemente su descontento contra la manifestación de poder de la capital de la Intendencia. Desde 1808, José Tranquilino de la Rosa, subdelegado en Tegucigalpa mantuvo rigurosamente el orden junto a los miembros del Ayuntamiento: Juan Judas Salavarría, José Serra y el español José Ibarren, compañeros de fórmula entre 1810-181269. Tranquilino de la Rosa persiguió a sospechosos de conspirar contra Comayagua; entre los afectados por su mano dura fueron dos clérigos del Convento San Francisco: Joaquín de Heredia y Antonio Rojas, acusados de ocultar sediciosos de los motines ocurridos en 1811 en San Salvador y León.

También decidieron en el Ayuntamiento tomar medias radicales como el cierre y expulsión de la villa de comerciantes originarios de León:

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“Las providencias que deben tomarse en las circunstancias presentes a fin de que no se introduzcan los detestables sistemas de aquellos insurgentes y se expulse a aquellos vecinos que de dicha ciudad que expendan cacao…”70

El motín: insurrección popular y ganancia para las élitesLa Navidad y el 31 de diciembre de 1811 se vivió con aires de descontento y conspiración en la villa de Tegucigalpa. Las autoridades del Ayuntamiento y el Subdelegado Tranquilino de la Rosa se mantenían firmes, pero el Alcalde Salavarría en una notificación se lamentaba de lo siguiente:

“Que el dificilísimo arte de gobernar los pueblos me impidió a ello, el ver que en el año anterior de 1810 serví la Vara y me pareció que todo andaba con paz y quietud a excepción de los desarreglados viciosos a quienes perseguí, mas confieso que herré el cálculo pues ven que como se trasciende la citada elección el pueblo me amenaza con papelones que públicamente han fijado en la plaza, en la esquina del Sr. Alférez y en el corredor exterior de mi casa, amenazándome en ellos Revolución en caso de ser Alcalde71.”

Pese a ello estas autoridades seguían persistentes en mantener el control político de Tegucigalpa. En la madrugada del 1 de enero enviaron a la guarnición a realizar rondas de vigilancia en Barrio Abajo, La Plazuela, la Calle del Río Chiquito, San Sebastián y Comayagüela. Informaban para garantizar el control social que permitiera la tranquila ceremonia de toma de la vara:

“Toda la gente está en jolgorio de año nuevo, no andando en las calles más que algunos ebrios…”72

Pero la insurrección estaba lista. En la mañana cuando se disponían a efectuar la toma de la vara del ayuntamiento, inició el motín en el barrio La Plazuela y rápidamente se extendió por todos los barrios y las zonas periféricas de la villa. Esta insurrección se sumaba a la ola rebelde que se gestaba en otras ciudades de la Capitanía General que luchaban por su autonomía respecto a los regímenes de intendencia. A gritos en las calles les decían claramente a las autoridades del ayuntamiento:

70 Acta del Ayuntamiento de Tegucigalpa, 6 de enero de 1812, Fondo Colonial, caja 107, documento 3437, Archivo Nacional de Honduras (ANH).

71 Ibídem. 72 Reina Valenzuela, José: Hondureños en la independencia de Centroamérica, Edisoff, Tegucigalpa, 1978.

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“Si quieren que no haya guerra y todo sea alegría, renuncie Salavarría y su compañero Serra73.”

La concentración enardecida se dirigió al cabildo, que fue inmediatamente cerrado. Golpearon la puerta y luego un grupo se dirigió a la casa del Subdelegado Tranquilino de la Rosa, quien había salido huyendo de la villa junto a un grupo de seis sirvientes74. El convulsivo día en la villa continuó. Ahora les tocaba a los principales miembros de las élites locales asumir, junto al clérigo Juan Francisco Márquez, la mediación y el control del motín. Necesitaban mantener el ánimo firme pero sin pasar a límites que pusieran en peligro a las mismas élites de la villa, debido a que esperaban la reacción de Comayagua; a todo ello, se preparaban para entablar la comunicación con el Capitán General de Guatemala, José de Bustamante. Cinco días después, el Día de Reyes, entraba a la villa el Deán de Comayagua, José María San Martín, enviado por el obispado con el objetivo de “exhortar a los indios y mulatos revolucionarios”, y es rechazado por el pueblo amotinado75. A todo ello, la vara del ayuntamiento fue depositada en José Manuel Márquez, Joaquín Espinoza y Miguel Eusebio Bustamante. El 20 de enero llega la notificación del Capitán General, restaurando la antigua jurisdicción y nombrando de forma interina al cura Juan Francisco Márquez como Alcalde Mayor. A este punto, al parecer, el éxito de las élites es cuantificado por su añorada autonomía jurisdiccional. Pareciera ser que en ciertos sectores medios (castas y blancos) y en los indígenas de los barrios se manifestaron algunos descontentos, observables por el mantenimiento de la protesta pública durante todo el mes de enero y febrero. Esta circunstancia obligó al nuevo Ayuntamiento de Tegucigalpa a mantener la medida de expulsión de los vecinos de León, además de llegar al límite de prohibir el 13 de enero la venta de aguardiente y hacer operativos para destruir la fabricación de bebidas clandestinas:

“…se resolvió que la noche de este día salgan diversas rondas e introduciéndose cada comisionado en las casas en que hay noticia que se ocultan fábricas de aguardiente, las destruyan arrojando el licor y rompiendo todos los vasos que lo contienen…”76

Debemos entender que las élites y su representante principal, el clérigo Juan Francisco Márquez, asumieron el papel de mediadores, pero frente a la rebeldía

73 Vallejo, Antonio Ramón, Compendio de historia social y política de Honduras, Topografía Nacional, Tegucigalpa, 1882, p. 19.74 Tranquilino de la Rosa, días después fue capturado y trasladado a Comayagua, donde inmediatamente fue liberado. Sobre

la Captura en el pueblo de Aguaqueterique, véase: Fondo Colonial, caja 108, documento 3456, 13 de febrero de 1812, ANH.75 Fondo colonial, caja 107, documento 3437, 6 de enero de 1812. ANH.76 Ibídem.

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mostrada por los barrios asumieron una posición mucho más dura que terminaría con la decisión del Capitán General en nombrar, el 12 de febrero, al jefe de milicias de Olancho (noreste de Tegucigalpa), Sargento Mayor Pedro Gutiérrez, quien contaría con el leal apoyo de las élites de Tegucigalpa y sus nuevos representantes: Juan Francisco Márquez, José Manuel Márquez, Joaquín Espinoza, Manuel Antonio Borjas, Juan Alcántara, Juan Miguel Midence, Miguel Bustamante, Francisco Arisa y Pedro Vázquez. El Sargento Mayor Pedro Gutiérrez tendría el objetivo de terminar de una vez con la rebeldía de los habitantes de los barrios, de los indios de Comayagüela y los alrededores de la villa. Pedro Gutiérrez, en su marcha hacia Tegucigalpa, ya había adelantado desde Juticalpa, con fecha 16 de febrero, una bien redactada proclama para exhortar a la tranquilidad y al fidelismo al monarca legítimo, Fernando VII:

“Honrados y útiles indios naturales del pueblo de Comayagüela y de San Miguel de Tegucigalpa, vecinos apreciables de esta noble y leal villa. El sargento Mayor del batallón de Olancho, vuestro padre y hermano, os habla para que con tranquilidad, confianza y atención oigáis su doctrina y modo de pensar con respecto a la desgraciada situación en que os halláis fomentado por el común enemigo, el que trata de alterar y controvertir nuestras ideas con el objeto de exaltar nuestros espíritus, para por este ingenuo medio concebir la desconfianza y la desunión entre los leales y pacíficos habitantes de este patriótico reyno de Guatemala por cuyo medio desea introducir el monstruo de la anarquía…”77

En el camino a Tegucigalpa, Gutiérrez estableció un campamento a unos cuantos kilómetros de la villa. Además, el Intendente interino de Comayagua, José María Piñol, le enviaba como apoyo 100 montados de las milicias de Yoro. Esta presión militar, evidentemente, bajaría los ánimos de los amotinados y al iniciarse el proceso de pacificación el Capitán General ordenó a Gutiérrez marchar con una tropa a través de Segovia con el objetivo de aplacar la insurrección de Granada.

Para el mes de abril ya se había disipado totalmente los rumores y posibles conspiraciones de la población de la villa de Tegucigalpa y del pueblo de indios de Comayagüela. Juan Francisco Márquez reasumió el cargo de Alcalde Mayor (cargo que desempeñó hasta su muerte en 1815) y el Capitán General Bustamante ordenó restablecer en la villa la Caja de Rescates, hecho que siguió por varios años

77 Fondo Colonial, caja 108, documento 3458. ANH.

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generando conflicto con Comayagua78. Estos turbulentos meses del inicio del año de 1812 generaron el beneficio para las élites de Tegucigalpa, pues su ansiado control jurisdiccional estaba a su disposición y el Ayuntamiento, casi en su totalidad, estaría en manos de tegucigalpenses.

Muchas personas que habían participado en el motín estarían con frustración al ver las negociaciones que se realizaron por las élites y las autoridades de la intendencia. Esta afirmación la esbozo al encontrar a dos de los funcionarios repudiados durante la insurrección: José Tranquilino de la Rosa y Juan Salavarría, ocupando cargos de regidores en el establecido Ayuntamiento oficial postmotín.

La estabilidad en la villa se fue recobrando después de abril: para mayo el Alcalde Mayor interino, Juan Francisco Márquez, celebró en la plaza una gran ceremonia en solemnidad a las víctimas de Madrid del dos de mayo de 1808. Esta ceremonia convocaba a la población a reafirmar el fidelismo al deseado monarca Fernando VII. Posteriormente, a las 4 de la tarde del 22 de septiembre, el Ayuntamiento se reunió para recibir un extraordinario pliego conteniendo la Constitución gaditana.

El motín y los hechos siguientes a 1812, en la historiografía hondureña, han sido abordados principalmente desde una concepción liberal, debido al argumento de que este levantamiento era parte de un proyecto de independencia respecto al dominio colonial español79. A mi criterio, este hecho histórico, como el mismo proceso de independencia, debe ser interpretado bajo una serie de premisas que puedan acercarnos a las contradicciones manifestadas entre el predominio de lo tradicional frente a lenta imposición de códigos emanados del proyecto de “modernidad” necesarios para las élites de criollos en su papel histórico de dominio político y socioeconómico. El motín y las juras constitucionales son los hechos quizás más importantes en el contexto independentista de la provincia de Honduras.

78 Fondo Colonial, caja 108, documento 3454. ANH. Además, Rómulo E. Durón nos plantea como se siguió instigando desde Comayagua para mantener su dominio. El gobernador Intendente Tornos, tras la muerte de Márquez en 1815, imponía a Francisco Gardela frente a la oposición en Tegucigalpa. Véase: Durón Rómulo, Bosquejo histórico de Honduras, Edición de SCAD, Tegucigalpa, 1998, p. 142.

79 La historiografía liberal muestra esta visión desde el libro de Vallejo. Véase: Vallejo, Antonio Ramón: Compendio de Historia social y política de Honduras. Imprenta del Gobierno, Tegucigalpa, 1882. En Durón, Rómulo: Bosquejo histórico de Honduras, Edición de SCAD, Tegucigalpa, 1998. También podemos revisar otros aportes durante el siglo XX, por ejemplo: Mayes H., Guillermo: Honduras en la independencia, Tipografía Nacional, Tegucigalpa, 1956. Reina Valenzuela, José: Hondureños en la independencia de Centroamérica, Edisoff, Tegucigalpa, 1978.

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La Constitución de Cádiz y el juramento de Tegucigalpa en 1812Tras la invasión francesa y la organización de una espontánea resistencia para enfrentar a los soldados de Napoleón en la península, se generó una “eclosión juntera”80 para luego constituir la Junta Central Gubernativa en 1809 y, finalmente, convocar a cortes en Cádiz. Las cortes de Cádiz promulgaron la Constitución el 19 de marzo de 1812, Constitución que sufrió intensos meses de debates por parte de los diputados que, en su mayoría, eran españoles peninsulares. Del total de diputados solo el 20% eran americanos. Además, un 30% eran clérigos peninsulares, evidenciando los intereses y pugnas al momento de aprobar y redactar la Constitución, que finalmente afirmó la trilogía: Dios, Patria, Rey81. La situación en España era caótica y al otro lado del Atlántico se generaron una serie de opiniones y acciones políticas.

Cuando se promulgó la Constitución de 384 artículos, la Capitanía General de Guatemala había experimentado una serie de motines y posesionado el poder soberano de ciudades y villas; en otras palabras, el escenario para la jura constitucional estaba listo, la vieja concepción de vecindad corporativa sería la asimilación para acatar el fidelismo al Rey y a las nuevas normas de “ciudadanía”. La provincia de Honduras había enviado su representación de manera dividida: José Francisco Morejón electo por Comayagua mientras que Tegucigalpa apoyó la diputación del Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala en la figura de Antonio de Larrazábal. Tegucigalpa no sería la excepción en el tema de la elección de diputados, que generó en esos años fuertes críticas en las jurisdicciones y en el mismo seno de las Cortes gaditanas. El tema de la representatividad estuvo presente en las sesiones. Morejón desempeñó el papel de fidelidad a los planteamientos de Comayagua, argumentando sus viejos pensamientos de dominio; sin embargo, en España se tomó en consideración la valoración de Guatemala. Larrazábal fue un diputado muy activo a las propuestas presentadas como representante de Guatemala. En sus disertaciones defendía los intereses de los criollos ricos, manteniendo un equilibrio de fidelidad a las instrucciones de la ciudad82 (pero en la

80 Sobre el proceso juntero como reacción al vacío de poder en el bienio 1808-1810 véase: Chust, Manuel (Coord.): 1808. La eclosión juntera en el mundo hispano, Fondo de Cultura Económica, México, 2007.

81 En la proclama del sudamericano Manuel Rodríguez de Quiroga en Quito, durante el proceso juntero, pongo de ejemplo esta trilogía de la voz de uno de los actores novohispanos de la época y la traigo para interpretar el proceso mediatizado de América Central o “el experimento gaditano en América Central”, como lo abanderó Bustamante. Sobre la Proclama de Quiroga véase: Quintero, Inés: “Lealtad, soberanía y representatividad en Hispanoamérica (1808-1811)”, en Doceañismos, constituciones e independencias. La constitución de 1812 y América, Mapfre, Madrid, 2006.

82 Rieu-Millan, Marie-Laure: Los diputados americanos en las cortes de Cádiz: elecciones y representatividad, Centre de Recherches CIAEC, Université de Paris III, 1988.

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persecución absolutista en 1815 fue condenado por infiel a la religión y al Rey, y estuvo confinado hasta 1820)83.

La ceremonia de la jura en la villa de TegucigalpaEn octubre se realizaría una gran ceremonia pública de jura constitucional. Nunca antes se había realizado un acto como este, en un contexto de reciente convulsión social. Fue el día 13 de octubre de 1812 y se realizó en el espacio público de la villa de Tegucigalpa una larga ceremonia conducida por el Alcalde Mayor, clérigo y ahora máxima autoridad de la jurisdicción. A la festividad acudieron autoridades y el pueblo como espectadores. El acta oficial de la Sala Capitular lo plasmaba de la siguiente manera:

“…a efectos de publicar la Constitución política sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la nación con asistencia del comandante militar Sargento Mayor Don José María Piñol, de los oficiales y tropa del escuadrón de Yoro, todas las personas y vecinos que componen el cuerpo distinguido de la República y del clero y comunidades religiosas, convocando a las justicias, empleados y principales habitantes y avisando por bando al vecindario de la hora de este acto…”84

La ceremonia comenzó a las nueve de la mañana desde la casa consistorial. Al frente y en el centro iba el Alcalde Mayor Juan Francisco Márquez llevando en sus manos el código de la Constitución en un adornado estandarte. El paseo por las principales calles de la villa tenía como animación música y muestras de danzas populares, la tropa seguía el paso del Alcalde Mayor en la retaguardia. Al llegar a la plaza todo estaba listo, el centro de la atención estaba en un retrato del monarca Fernando VII; el Alcalde Mayor procedió a la entrega oficial de la Constitución y del real decreto al Alcalde segundo del Ayuntamiento. Luego el cura Márquez ofició la misa vestido con capa. Inmediatamente el Alcalde segundo del Ayuntamiento leyó la constitución, al finalizar el Alcalde Mayor se tomó juramento y pidió el juramento de las personas presentes en la Iglesia principal según la ordenanza recibida en un impreso de las juntas:

“¿Juráis por Dios y los Santos Evangelios guardar la Constitución política de la Monarquía Española, sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación, y ser fieles al Rey? A lo que responderán todos los concurrentes: Si juro…”85

83 García, op. cit. p. 73.84 Fondo colonial, caja 107, documento 3437. ANH.85 Fondo Colonial, caja 108, documento 3461. ANH.

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Al terminar la misa, el Alcalde segundo del Ayuntamiento leyó en voz alta la constitución. Seguidamente se cantó el Te Deum, mientras en la plaza se detonaban salvas de pólvora. La ceremonia llevaba varias horas y en la descripción oficial terminaba así:

“…concluyó este acto la música, los vivas generales del pueblo, al que de acuerdo a este noble Ayuntamiento se arrojaron 30 pesos en moneda, fuera de lo que regalaron otros individuos del mismo Ayuntamiento y regresando a la casa de dicho padre cura Alcalde Mayor se dio por concluido este acto…”86

Esta ceremonia tradicional, realmente, fue un acto fidelista de la villa. La jura de Tegucigalpa estaba rodeada de un contexto de soberanía política que las élites asumían con mucho beneplácito (aparte de que se dejaba clara la lealtad al monarca y la nación española). Es importante reflexionar sobre el papel del clero en esta nueva etapa política en la que se gestaba una “constitucionalización de la Iglesia Católica” (durante este periodo las parroquias desempeñaron un papel clave en el proceso eleccionario), como lo plantea Marta Lorente: “…no nos debe sorprender que unos y otros empleados públicos, tanto civiles como eclesiásticos, entendieran que la liberación de la situación de la minoridad de una gran parte de la población americana que suponía el ejercicio de los derechos de ciudadanía debía ser determinada por los que antiguamente lo habían gestionado. La condición de ciudadano se daba cuando la Constitución entraba a jugar solo después de realizarse la gran selección”87.

Debemos entender que la constitución doceañista traía consigo elementos de clara ambigüedad entre lo antiguo y lo nuevo, claras contradicciones inmersas en diferentes intereses. Uno de los ejemplos de lo excluyente se plasmó en el artículo 18, que dice literalmente:

“Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios88.”

Sin embargo, la primera entrada en vigencia de la Constitución no tuvo grandes problemas para las autoridades de la villa debido a la asimilación de las estructuras

86 Fondo colonial, caja 107, documento 3437. ANH.87 Lorente, Marta: “José Bustamante y la nación española”, en Doceañismos, constituciones e independencias. La constitución

de 1812 y América, Mapfre, Madrid, 2006.88 Del texto completo de la Constitución de 1812, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, www.cervantesvirtual.com

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corporativas, que no veían serias contradicciones89, como sí se experimentaría en 1820. Además era un periodo en el que las élites de Tegucigalpa se habían juntado para enfrentar la imposición de la Intendencia. La Constitución fue abolida por decreto del Rey en 181490.

Es importante abrir un debate plural frente a lo que se ha dicho hasta la saciedad, que la causa de emancipación política tiene básicamente la influencia de las ideas ilustradas y de la influencia del liberalismo anglosajón, me refiero a la independencia de Estados Unidos. Sin embargo, el camino para tener un mejor entendimiento es el de generar ese amplio debate, abierto a nuevas perspectivas de cómo se llegó a redacción de la Constitución de 1812 y cómo se manifestó su aplicación en las particularidades de cada lugar de Hispanoamérica. La discusión está abierta, dos siglos después, tal como lo aprecia Catalina Reyes: “Algunos historiadores ven el espíritu reformista basado en Rousseau y Montesquieu y otros la omnipresencia del neoclasicismo español del siglo XVI en la vida política hispana; y otros estudios, la fuerza de las ideas iusnaturalistas y contractualistas”91.

Tras la abolición de la constitución de Cádiz en la villa se manifestaron hechos interesantes, exteriorizados en el espacio público, que consistieron en acusaciones y apresamiento de personas. El delito de gritar vivas a Francia o de criticar a la monarquía supuso represión para los sectores medios. El ejemplo de varios vecinos de la villa como José Francisco Villafranca92 y José Duarte muestra el escarmiento frente a la incertidumbre que se gestaba tras la llegada de noticias sobre las guerras. También las autoridades asumieron la exigencia de ordenar a la población la celebración de los triunfos de los realistas contra los insurgentes, aquí un ejemplo de 1815:

89 Por ejemplo, en el tema de la “libertad de imprenta” es importante interpretar la diferencia en relación a lo ocurrido en Guatemala. En la Provincia de Honduras se difundió el bando de libertad de imprenta por todos los pueblos para ser fijado en las puertas de los cabildos. El bando era firmado por el Gobernador Intendente de Comayagua Juan Antonio de Tornos, sin embargo en la provincia no había imprenta ni universidad, por lo que deduzco que el debate sería muy incipiente. Sobre el bando fijado en las plazas, véase: Fondo colonial, caja 112, documento 3569, 13 de diciembre de 1813, ANH.

90 Considero pertinente mencionar que tras el regreso de Fernando VII como Rey y su decreto de la ciudad de Valencia del 4 de mayo se realizaron celebraciones fidelistas. En el caso de la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa, en sesión ordinaria se acordó el 19 de agosto de 1814 realizar una misa de gracias “Te Deum, replique de campanas y tres días de iluminación en la Villa”. Véase: Fondo colonial, caja 107, documento 3437. ANH.

91 Reyes, Catalina: “La ambigüedad entre los antiguo y lo nuevo. Dos mundos que se entrecruzan: Nueva Granada, 1808-1810”, en Doceañismos, constituciones e independencias. La constitución de 1812 y América, Mapfre, Madrid, 2006, p. 101-102.

92 Villafranca es el caso más importante para analizar la represión en la villa: fue apresado entre 1817 y 1820, era español, vecino del Barrio Abajo y fue considerado con “problemas mentales”. Fondo colonial, caja 124, documentos 4038 y 4047. ANH.

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“Se ordena a los vecinos que para el sábado 16, domingo 17 de octubre se iluminen las casas y calles para celebrar la victoria de las Armas españolas sobre el apóstata Morelos y demás sediciosos que han sido prisioneros […] para el cumplimiento celarán dos comisarios de los barrios de esta villa.”93

Finalmente, debemos analizar la segunda experiencia constitucional en la Villa de Tegucigalpa, en un momento de mucho crecimiento en la rivalidad con Comayagua.

La segunda “Jura” de 1820: Mallol y sus enemigos en el contexto de rivalidad entre Tegucigalpa y ComayaguaLa Nueva “Jura constitucional” definitivamente se da en un contexto diferente tanto en España como en América. En España, en 1820 se da el levantamiento de los liberales a través de un militar, Rafael del Riego, que obligó al Rey a jurar la Constitución. Mientras, en América, el dominio monárquico era insostenible. En el caso centroamericano, en las élites y sus grupos letrados se agudizaba el debate en torno a los acontecimientos de España y América. Dos periódicos se enfrentaban en la capital de la Capitanía General, El amigo de la Patria de José Cecilio del Valle y El Editor Constitucional de Pedro Molina94. En América Central existía una aparente estabilidad en la apuesta de las élites de mantener el control hegemónico, donde el “experimento gaditano” se había puesto años atrás en marcha, durante la primera Jura95. Ahora el panorama cambiaba, había una fuerte incertidumbre de lo que pasaba, tanto en el sur de América como en el caso mexicano.

El panorama para la provincia de Honduras era de una creciente rivalidad entre Tegucigalpa y Comayagua. Durante el llamado al Absolutismo, la lucha de las élites de Tegucigalpa por ejercer su autonomía continuó, sin embargo el fidelismo se mantenía y la represión fue la respuesta de los gobernantes ante cualquier signo

93 Fondo Colonial, caja 116, documento 3746. ANH.94 José Cecilio del Valle y Pedro Molina son de los principales intelectuales de Capitanía General de Guatemala al momento

de la independencia de 1821. El primero era un ilustrado de gran envergadura, pero no estaba totalmente de acuerdo con un proceso independentista; mientras que Molina pertenecía a un grupo de liberales proindependencia en Guatemala. Aunque no hay mucha información sobre el impacto de estos periódicos en la villa de Tegucigalpa supongo que por la cercanía geográfica y cultural tuvieron recepción en personas de las élites civiles y clericales.

95 El papel del Capitán General, José de Bustamante (1811-1818), en el proceso de la primera experiencia constitucional es muy importante. Bustamante mantuvo hábilmente la administración para evitar la propagación de la insurrección, tal como evolucionaba en México. Véase Laguardia, Jorge Mario: Centroamérica en las Cortes de Cádiz, Fondo de Cultura Económica, México, 1994. Véase Rodríguez, Mario: El experimento de Cádiz en Centroamérica 1808-1826, Fondo de Cultura Económica, México, 1984. Véase Avendaño Rojas, Xiomara: Centroamérica entre lo antiguo y lo moderno: Institucionalidad, Ciudadanía y Representación Política, 1810-1838, Publicaciones Universidad Jaume I, Castellón, 2009. Véase Lorente, Marta: “José Bustamante y la nación española”, en Doceañismos, constituciones e independencias. La constitución de 1812 y América, Mapfre, Madrid, 2006.

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de crítica al orden establecido dentro de la jurisdicción. En las cárceles de Comayagua y Tegucigalpa guardaban prisión varias personas encarceladas por escribir pasquines, gritar públicamente palabras contra la monarquía española y por comentarios frente a otras personas.

El 10 de julio de 1820 llegaba a Tegucigalpa el impreso remitido desde Guatemala por el Capitán General Carlos Urrutia para la inmediata “Jura Constitucional”. Al verificar las fechas tanto de la jura en la península como de la llegada a la villa de la ordenanza encontramos tres meses y medio de diferencia entre la Jura de Madrid y el arribo del impreso. Tegucigalpa estaba siempre a la espera de las decisiones de Guatemala, y los pueblos aledaños a su jurisdicción seguían su lenta dinámica en espera de lo que llegaba desde Tegucigalpa. Ejemplo de ello es la petición de los alcaldes del pueblo de Santa Lucía (11 kilómetros al este de la villa) al Alcalde Mayor, Narciso Mallol, para efectuar la ceremonia de “Jura”. Este último le solicita al cura Juan Lorenzo Motiño su comparecencia en los festejos para que celebre misa96. Tras la “Jura” las autoridades tenían que enfrentarse a las nuevas disposiciones: Narciso Mallol, por ejemplo, consulta a Carlos Urrutia si deberán continuar los “cabildos de indios” o mezclarse con los demás. Urrutia le contesta desde Guatemala el 3 de noviembre que no debe haber diferencia alguna97.

Los criollos manifestaban su lógica de poder al autoatribuirse su derecho exclusivo de “ciudadano”. Así lo mostraron los españoles de Nacaome y Pespire (100 y 80 kilómetros, respectivamente, al sur de la villa), jurisdicciones pertenecientes a la Alcaldía Mayor, tras la jura de la Constitución98. El 19 de agosto de 1820 los españoles realizaron un congreso de “ciudadanos de esta parroquia”, dando muestras de su legítimo derecho de superioridad sobre los demás99. Mallol siguió mandando circulares, exigiendo que se cumpliera la constitución. En noviembre de 1820, para el caso, le expresa molesto al Alcalde Constitucional de San Antonio (a unos 28 kilómetros al este de la villa): “por ahora le prevengo se abstenga de molestar a los vecinos del Rancho”100. Es evidente que se intentaban introducir los nuevos códigos de una “cívica sociedad”, una especie de “modelo de ciudadanía” que tendría como reacción las antiguas normas de una sociedad claramente diferenciada. Además, la entrada en vigencia de la Constitución exigió una amnistía. En

96 Fondo Colonial, caja 150, documento 5639, 12 de agosto de 1820, ANH.97 Fondo Colonial, caja número 153, documento 5826, ANH.98 La jura de la constitución en Nacaome, de donde se convocó al pueblo de Pespire, se realizó el 26 de julio de 1820. Fondo

colonial, caja 149, documento 5598, ANH.99 Fondo colonial, caja número 151, doc. 5688, 29 de agosto de 1820, ANH.100 Fondo Colonial, caja 154, documento 5882, ANH.

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Tegucigalpa se efectuó al día siguiente de la ceremonia de jura, en la visita a la cárcel, la liberación constitucional de reos, quedando libre los siguientes personajes:

- Urbano Sánchez, por andar armado.- Francisco Villafranca, por pasquines subversivos101.- Pedro Flores, mulato, por robar una vaca en Nacaome.- José María Gómez, por incesto con su cuñada Leona Josefa Andino.- Juan José Moncada, español preso cuatro años por ladrón.

De la cárcel de mujeres:- Juana Guzmán, 18 años y Bernardina Moncada, 40 años (ocupación de

Mujeriles) por haber dado en unas uvas hojas de veneno al Alcalde Pedanco Tiburcio Velázquez en Río Abajo.

- Luciana Josefa Ortega, mulata de 33 años, presa por ser cómplice del homicidio de su marido Marcelo Alvarado102.

También los azotes fueron prohibidos por decreto constitucional en todos los territorios españoles103, propiciando el camino a los cambios que se asimilaban lentamente bajo la mediatización de la Iglesia. Pero sí encontramos mayores presiones de algunos de los pueblos de la Alcaldía Mayor, como Texiguat, que exigía ese mismo año la construcción de una escuela pública de los dineros comunes de las cajuelas. Además, muchos pueblos estaban conscientes de que tenían derechos frente a la explotación tributaria. El Alcalde Mayor recibía notificaciones, como una realizada por Juan Bautista Ordóñez sobre la oposición de los indios a pagar tributo por la publicación de la constitución104. Mallol enviaba circular en la que se aclaraba que con la “Jura” constitucional no se debía pagar tributos105. Sobre el tema de la resistencia a pagar tributo de parte de los ayuntamientos indígenas no hay mucho trabajo investigativo, en el caso centroamericano tenemos a grandes rasgos una sistematización de protestas y levantamientos indígenas en este periodo106. Claro está que esta segunda vez en que se juraba la Constitución

101 Este vecino del Barrio Abajo de Tegucigalpa, según Rómulo E. Durón, amaneció ahorcado en septiembre de 1820. Sin embargo, este documento nos muestra que fue puesto en libertad tras haberse jurado la Constitución en julio. Véase Durón, Rómulo: Bosquejo histórico de Honduras, SCAD, Tegucigalpa 1998.

102 Fondo Colonial, caja 149, documento 5570, ANH.103 Fondo Colonial, caja 153, documento 5793, ANH.104 Fondo Colonial, caja 150, documento 5662, ANH.105 Fondo Colonial, caja 150, documento 5608, ANH.106 Avendaño Rojas, Xiomara: Centroamérica entre lo antiguo y lo moderno: Institucionalidad, Ciudadanía y Representación

Política, 1810-1838, Publicaciones Universidad Jaume I, Castellón, 2009, pp. 30-38.

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traía consigo mayor debate, presiones y resistencia a simples y concretos cambios por las élites locales. De esa manera, el 25 de septiembre de 1820 el Regidor Pedanco del partido de Danlí renuncia por ser contrario al sistema establecido por la Constitución Política de la Monarquía107.

Finalmente, es necesario analizar el papel del Alcalde Mayor Narciso Mallol y los resquemores que se ocasionaron tras la jura constitucional de julio de 1820. Mallol había llegado a ocupar la Alcaldía Mayor restaurada desde 1817 como un plan de control sobre todos los poblados de la antigua jurisdicción tras la convocatoria al absolutismo por el Rey “deseado” Fernando VII y su camarilla absolutista. Presentado y titulado oficialmente como “Abogado de los Reales Consejos, condecorado con la Cruz de distinción de Madrid y Alcalde Mayor por su Majestad de esta provincia de Tegucigalpa”, este personaje asumió su papel de funcionario del Monarca, imponiendo respeto y enfrentando las adversidades por su férrea posición frente a ciertas actitudes de la larga tradición autonomista y del irrespeto generalizado a ciertas normas de control administrativo por las élites de Tegucigalpa. Por ello cargó importantes enemistades, tanto en el clero como en la élite local. Los días siguientes al 10 de julio se levantaron rumores y acusaciones contra Mallol, sus enemigos propagaban una supuesta expresión de este durante la “mesa general” como celebración por haber jurado la constitución: “como esos padres son tan enemigos de la Constitución”. Ante ello se inició la comparecencia testimonial de varias personas, a la que el Alcalde Mayor declaró el 19 de julio:

“…los insultos que en el mes de enero me pusieron a la merced me obligaban desde luego a contestar al tono de V. P. no bastando mi humildad franciscana, sin embargo de que no he su señal para emitir o que sabe conmigo el estado de mal en que me hayo o que se lance otra igual a la que se lanzaron sus hermanos en Totonicapán [se refiere a la convulsión de esa provincia, ese mismo mes] diré pues que en conversación se movió por uno de los vecinos que estaban a mi lado en la mesa, tal vez autor del chisme supuesto y con quien V. P. tiene relación, diciendo que a ella no había asistido ningún fraile a que contesté yo que sería porque en la Constitución no se mencionaban y a esto repuso Don Manuel Antonio Rivera que, aunque no se mencionaba, muchos de ellos eran curas y otros obispos y que son llamados en todo hasta el consejo de Estado y con este motivo siempre se encontraban en lo más alto de la Constitución. Esta conversación no fue general, y así pocos la habrán percibido, ella no ofende en nada ni yo trataba de ofender a una corporación que aunque se componga de algunos enemigos míos, tiene sin

107 Fondo Colonial, caja 152, documento 5759, ANH.

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108 Fondo Colonial, caja 149, documento 5583, ANH.

embargo amigos, porque no todos son buenaventuras. V. P. tiene pruebas de mi tolerancia en los insultos que cometió contra mí en enero y las tiene el que en las actuales críticas circunstancias he prescindido de todo por el bien de la paz, pues he vuelto a concurrir a la casa de Don José Vigil [hombre rico de Tegucigalpa] que es la única que busca para insultarme, he contado en todo con V. P. y demás religiosos, y he procurado por cuantos medios hay que el público no repare en una desunión que puede ser perjudicial. V. P. y demás religiosos se han negado a concurrir formando complot con el R. P. Comayagua está en satisfacción que doy a V. P. Contar en todo tiempo con mi particular efecto, julio 19 de 1820. Narciso Mallol”108.

A mi criterio Mallol quedaría en medio de dos posiciones enfrentadas, por un lado Comayagua —de la que él mismo declaraba que el Guardián de Comayagua Fray Narciso de Orellana calumnió para que se tuviera un mal concepto de su posición— y por el otro, miembros del clero y la élite económica de Tegucigalpa, por su rol de funcionario fidelista al mandato del Rey y de criterios rectos respecto a las leyes de la corona. La confrontación se fue poniendo candente en los meses siguientes. En varios oficios enviados hasta Guatemala a Carlos Urrutia, Mallol, manifestaba sus recelos y su temple ante las continuas amenazas que le llegaban desde Comayagua. Sus enemigos allí —como sucedía en Tegucigalpa— conspiraban contra él; el problema era la diputación provincial. Mallol se oponía a la forma en que las autoridades de Comayagua, dirigidas por el Gobernador José Tinoco Contreras, estaban realizando la instalación de la diputación provincial. Mallol se lo expresa de la siguiente manera al Jefe Político superior de Guatemala, Carlos Urrutia, el 18 de noviembre de 1820:

“Excelentísimo señor: después de darme mi esposa [la esposa de Mallol era Vicenta Gómez] aviso de las voces que corren de que el Gobernador de Comayagua enviaba tropa por el Factor Don Ramón Muñoz, me dice este en carta particular de ayer, que acabo de recibir lo que en letras sigue: cada día tengo nueva noticia, anteayer un cebollero contó en la tienda de las Castelonas que estaban en Comayagua tratando de mandar tropa por mí, ese mismo día entró el ensayador Botey, antes de apearse [de la mula] preguntó si aquí estaba yo, pero como yo le llegué a averiguar alguna cosa no le he dexar muela en su lugar para que no se encargue de comisiones de esta clase. Ayer vino Borjas muy sobresaltado a decirme que en casa de Vigil oyó hablar de cien hombres que vienen por mí, yo no lo puedo creer aunque todo es de esperarse del estado en que se haya aquel gobierno que todo lo quiere

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someter a sus caprichos. Si el Capitán General no manda a Palomares con 200 caviles a contener los progresos de aquel Xefe somos perdidos…”109

La intendencia siempre amenazó en enviar tropas, pero nunca se llegó a tal extremo. La parte más aguda del conflicto se vivió a finales de 1821, con la movilización de milicias. Aún así, no llegó a convertirse en un conato de guerra civil, pero era una forma de coaccionar al Alcalde Mayor debido a la insistencia de controlar la jurisdicción de parte de Comayagua —hay que entender que Guatemala siempre mantuvo el equilibrio, estando siempre de acuerdo con la autonomía de la Alcaldía Mayor, generándole presión al gobierno de la Intendencia—. En este momento se puede ver que Mallol tiene muchos problemas con miembros de la élite y el clero en la villa de Tegucigalpa, pese a que los grupos económicos seguían manteniéndose firmes respecto a la soberanía jurisdiccional. En mi criterio, hay mucha probabilidad que en este tipo de enemistades se conjugaran intereses precisos con los característicos comportamientos personales de la época, como el orgullo y la soberbia, tanto del funcionario como de personalidades de los grupos de poder. Así lo manifiesta, por ejemplo, al referirse a un comerciante y jefe de milicias de la villa:

“Anteriormente libró el Gobernador de Comayagua despacho al Comandante de Armas don Francisco Aguirre para que intimase a dicho factor fuese a Comayagua a servir su destino dentro de nueve días, pero habiendo habido dificultad en cumplirse por parte del citado comandante, por último se cometió su ejecución por el mismo Gobernador al Subteniente Juan Antonio Ynestroza [comerciante y jefe de milicias en este periodo], quien sin saberlo yo hizo la notificación usurpándoseme por la fuerza militar, que ejerzo de Hacienda Nacional. Estos procedimientos son una continuación de los hechos violentos del Gobernador de Comayagua quien siempre me ha amenazado con la fuerza armada como le costa a V. E. y a la audiencia territorial […] en los antecedentes del mismo Ynestroza y confirman los recelos que indique en el oficio que he adelantado a V. E. con fecha del 9 en la noche [noviembre]. No dudo yo que bajo pretexto del Factor se envíe tropa a Tegucigalpa con otros fines, siendo uno de ellos el de apoderarse de caudales, sin embargo no me creo autorizado bastante por unos recelos que pueden ser frívolos a tomar providencia ni la falta de auxilios me da arbitrios para ejecutar nada, porque los malos se valieran de mis propias providencias para trastornar el orden público. Sin embargo dejando a mi esposa en el peligro que V.

109 Fondo Colonial, Caja 154, documento 5892. ANH.

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E. puede considerar según tengo indicado a V. E. me dirijo el día 20 al partido de Ojojona a donde estableceré los ayuntamientos110 que deba establecer…”111

Como se puede ver, esta carta es clara para entender la firmeza de Mallol frente la iniciativa de control de la Diputación Provincial por parte de Comayagua, lo que denunciaba el Alcalde Mayor argumentándolo de la siguiente forma:

“Esta corporación [se refiere a la de Tegucigalpa] debe darme certificación del acta del cabildo ordinario del día 10 [de noviembre] sobre que no se reconozca la intrusa Diputación Provincial que se intenta instalar en Comayagua, con manifiesta infracción de los artículos 10 y 11 de la Constitución Política de la Monarquía…”112

Narciso Mallol mantuvo su posición de leal funcionario de la corona logrando mantener el orden en un contexto de contradicciones internas en la Alcaldía Mayor —principalmente entre las élites civiles y clericales de la villa— y de la imposición del gobierno de Comayagua. Gobernó la jurisdicción un año más (hasta su muerte el 6 de marzo de 1821) y sus posiciones siguieron siendo las mismas, el respeto al mandato monárquico en sus dos facetas, el absolutismo y la restauración constitucional.

Observación finalEste acercamiento a los acontecimientos históricos en la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa (principalmente a la villa, centro administrativo de la jurisdicción) durante los dos procesos de “juras constitucionales” en 1812 y 1820, nos muestra un contexto de intrigas y rivalidad entre las élites de Tegucigalpa y Comayagua. Las contradicciones entre personajes civiles y clericales se manifestaron en todo momento como reacción a la difusión e intentos de aplicación de las nuevas ideas

110 Mallol estaba decidido a darle trámite a las nuevas disposiciones constitucionales, estuvo todo el tiempo exigiendo a los pueblos la aplicación de los reglamentos jurisdiccionales, así mismo la creación de ayuntamientos si los pueblos tenían más de 1.000 almas (habitantes). Fue de esa manera en que se instaló en Comayagüela el cabildo en 1820.

111 Ibídem.112 Ibídem. Sobre los artículos constitucionales los cito textualmente para poder ver lo ambiguo que podrían ser para

convenientes interpretaciones de ellos: Articulo 10: “El territorio español comprende en la península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincia Vascongadas, Sevilla y Valencia, Las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, Provincias internas de oriente, Provincias internas de occidente, islas de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a estas y al continente de uno y otro mar. En América meridional, La Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el Pacífico y el Atlántico. En Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno”. Y el artículo 11 dice: “Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias de la nación lo permitan”. Véase Constitución de Cádiz de 1812, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, www.cervantesvirtual.com

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de la “modernidad”. Es perceptible encontrar elementos claves para interpretar esta última década de dominio español en las estrategias de las élites locales para garantizar la soberanía jurisdiccional frente al intento de centralización de la Intendencia, además de entender el papel de las estructuras corporativas que garantizaban el mantenimiento del orden establecido. Una de las tantas preguntas que debemos hacernos es ¿qué entendimiento jurídico tenían de la constitución? La respuesta probablemente la encontramos al ver el desempeño de las autoridades civiles y clericales, exponiendo que su asimilación era religiosa y fidelista a la monarquía. Con la jura de 1820 se agudizó el problema con Comayagua, que sería el escenario histórico para el momento de la independencia de 1821. El estudio y la apertura de un amplio debate historiográfico urge en las particularidades, como en este caso, de la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa para construir una historia de la independencia que sea capaz de buscar en la pluralidad elementos para comprender esta etapa histórica de Honduras.

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Por el Excelentísimo Señor Don Juan Ramón Martínez, Miembro de número de la Academia Hondureña de Geografía e Historia

Ayer se cumplieron doscientos años de la Constitución de Cádiz. La popular “Pepa” (conocida así por el pueblo de entonces por haber sido emitida un 19 de marzo, día dedicado al patrono San José) es posiblemente el documento jurídico de mayores principios liberales de toda la historia de España y sus territorios de Ultramar; y el que mejor ayuda para comprender un camino que, pese al tiempo transcurrido, es el que actualmente le ha permitido la consolidación y la seguridad de la España moderna de nuestros tiempos. Una relectura de esta Constitución de Cádiz, emitida cuando esta ciudad se encontraba asediada por las tropas francesas, permite descubrir su frescura, su actualidad y su vigencia. El talento de sus redactores, su visión de la nación por construir y la claridad de sus objetivos por aplicar los conceptos básicos del sistema democrático, no deja de sorprender.

Por ejemplo, la definición del estado español consolida una visión de una España a ambos lados del océano, e integra a la población de ambos mundos en un solo concepto al definir a todos los habitantes de la península y sus territorios de Ultramar (América, Filipinas y las demás islas del Índico) como ciudadanos de la nación española. Pero además, desde este importante reconocimiento, la Constitución de Cádiz hace pasar a todos sus habitantes de súbditos a la calidad de ciudadanos. El concepto de ciudadanía le da sentido a la división de los tres poderes y coloca a la Corona Española al servicio de la nación y sus pueblos. En fin, el

Doscientos años de “La Pepa”113

113 Artículo publicado en el diario La Tribuna el 20 de marzo de 2012, en el marco de la inauguración de la Biblioteca Virtual de las Letras de Honduras, que incluye un portal de constitucionalismo hondureño: http://bib.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/pais.formato?pais=Honduras&indice=constituciones

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establecimiento de la Monarquía Constitucional, sometida al cumplimiento de la ley, se constituye en un hecho tan relevante que la Constitución de Cádiz pareciera que estuviera vigente en la España de ahora. Y en todo el mundo.

El Poder Ejecutivo, encabezado por el monarca, hereditario según las reglas establecidas y sin las diferencias actuales entre herederos y herederas, es ejercido por medio de ministros nombrados por este y para tareas específicas que “La Pepa” norma en forma precisa. El Poder Legislativo, a cargo de las Cortes, no solo deja claras las tareas encomendadas, sino que además, de forma prolija permite la participación ciudadana en la elección de sus miembros. Cada comunidad tiene el derecho de nombrar electores, los que una vez escogidos por el pueblo eligen a los diputados que son los llamados a integrar las Cortes que de este modo se transforman en representantes populares del estado democrático.

El Poder Judicial, que antes de aquella fecha había sido muy fuerte en una España dominada por la Iglesia Católica y por la Inquisición (que era quien juzgaba realmente), la Constitución de Cádiz lo enfoca hacia la recta y precisa aplicación de la ley, sacando a los jueces, obispos y magistrados de la actividad política en donde sus poderes eran incuestionables y en donde más de algún historiador ha visto claras expresiones de corrupción generalizada.

La Constitución de Cádiz reconoce y fortalece al Ayuntamiento, de donde emana el poder de la ciudadanía, que es la que al final constituye y desarrolla una Monarquía Constitucional efectiva y ejemplar. Desafortunadamente, Fernando VII, arrogante y muy mal aconsejado, después de votarla como correspondía la abrogó y volvió por los pasos incorrectos de la monarquía autoritaria, que operaba a contracorriente de los tiempos de ebullición revolucionaria que había provocado el sentimiento que la población (enfrentada a la invasión francesa y dedicada a defender a su soberano) había descubierto que era la fuente del poder. La soberanía, entonces, no estaba en el monarca sino en la ciudadanía que voluntariamente lo colocaba en el trono para que le sirviera.

La misma independencia de las colonias americanas dos años después se produce no para provocar una separación de España ni para crear nuevas naciones sino como actos de valentía y desobediencia en contra de los invasores franceses. La rebelión posterior y las revueltas que enfrentan a españoles de ambos lados de “la mar océano” es mucho más obra de Fernando VII y sus prácticas autoritarias que del deseo de ver fragmentada una nación que no estaba obligada a naufragar. Ahora, 200 años después, la satisfacción es el reconocimiento que “La Pepa”, con todo, sigue vigente en la legislación española y en muchas de las cartas magnas del continente. Hasta la misma Lotería, creada por ella, sigue vigente.

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Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras

Por el Excelentísimo Señor Don Juan Ramón Martínez, Miembro Directivo de la Academia Hondureña de la Lengua Española

Dentro de una ola de afecto, el Príncipe Felipe de Borbón, Príncipe de Asturias y heredero de la Corona Española, nos ha honrado con su presencia. Alto, de sonrisa fácil, simpático, natural, humilde y sincero, ha hecho sentir a todos que ha venido a entregar el corazón de los españoles a los hondureños, algunas veces postergados por defectos de información o por la inevitable manipulación de los medios. La visita del Príncipe Felipe de Borbón vino a poner las cosas en su lugar y a demostrar que el afecto de las naciones no puede ser destruido por más que lo quieran algunos magos interesados en el engaño y la manipulación.

Y no vino cargado de regalos para impresionarnos; o para que olvidáramos el que no nos haya acompañado en el esfuerzo que libramos para preservar y defender nuestra democracia. No claro que no. Lo que hizo fue mostrarnos un proyecto suyo —me dijeron sus asistentes que es una de las joyas de sus afectos— llamado Biblioteca Virtual de las Letras Hondureñas en el que voltearemos el “espejo enterrado”; y los hondureños, en la lectura de las obras de nuestros intelectuales y en la revisión de las páginas de los periódicos podremos vernos como somos: diferentes a todos, sólo igual a nosotros mismos.

En un acto cargado de simbolismos, el Príncipe Felipe se reunió con intelectuales, funcionarios y promotores culturales para hablarnos de este proyecto y para

El Príncipey la Fundación de la Biblioteca Virtual

Miguel de Cervantes114

114 Artículo publicado en el diario La Tribuna el 17 de enero de 2012, en el marco de la inauguración de la Biblioteca Virtual de las Letras Hondureñas, que incluye un portal de constitucionalismo hondureño: http://bib.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/pais.formato?pais=Honduras&indice=constituciones

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invitarnos a formar parte de una biblioteca virtual en la cual Honduras será el primer país de Centroamérica que integrará sus fondos editoriales y podrá colocar las obras que mejor definen al trabajo cultural cumplido por sus más destacados intelectuales. Podremos poner en circulación mundial la obra de Molina, Turcios, Barrera, Laínez, Amaya Amador, Clementina Suárez y Lucila Gamero de Medina. También podemos incluir noticias periodísticas del pasado, de forma que los internautas puedan aproximarse al conocimiento de lo que es Honduras y lo que hacemos o hemos hecho los hondureños.

El esfuerzo, en el que inicialmente participarán pocas instituciones, estará capitaneado por la Biblioteca Nacional, respaldada por la Academia Hondureña de la Lengua, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y la Fundación de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes (presidida por Mario Vargas Llosa). El vehículo será Internet, de forma que cualquier persona en el planeta que tenga interés en conocer las obras literarias y científicas de Honduras, con un simple movimiento en su computadora, tendrá acceso a libros y periódicos con los cuales satisfacer sus necesidades intelectuales y periodísticas.

Durante la visita real, el Rector de la Universidad de Alicante Ignacio Jiménez Raneda explicó las tareas que se han hecho en España durante los últimos cinco años. Cómo el proyecto se inició introduciendo la literatura española, siguió con la integración de América del Sur y ahora toca a los centroamericanos. El que nos hayan escogido a nosotros tiene mucho que ver con la actividad cultural de la Embajada de España en Tegucigalpa, bajo la responsabilidad de Luis Belzuz de los Ríos y del activo director del Centro Cultural de España, Álvaro Ortega, que ha desarrollado en los últimos años un trabajo excepcional en el fomento de la cultura nacional y en el conocimiento de la cultura española.

Estamos muy entusiasmados: la confianza del Príncipe Felipe y el hecho de que se trata de una cooperación efectivamente bilateral (en la que los dos países haremos similares aportaciones, en asesoría y esfuerzo) nos da la plena seguridad de que no solo haremos las cosas bien sino que, además, seremos ejemplo para el resto de Centroamérica. Aunque muchas veces me he quejado de la “clandestinidad” de Honduras (lo que lleva a algunos a menospreciarnos en forma indebida), este proyecto nos permitirá el acercamiento y el diálogo, confirmando que en el plano de la cultura tenemos un lenguaje que usar y unas ideas que aportar. El Príncipe Felipe y el gobierno español han cumplido su papel: nos han acercado a todos, como corresponde.

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Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras

Por el Excelentísimo Señor Don Juan Ramón Martínez, Miembro de número de la Academia Hondureña de Geografía e Historia

Cuando estudiábamos Derecho Constitucional en la década de los ‘70 del siglo pasado en la UNAH, la única universidad de Honduras en ese momento, la mayoría de los profesores marxistas de entonces —por lo menos es lo que ellos nos hacían creer a la mayoría de los alumnos— no estaban interesados en que viéramos el pasado. No querían —pese a su declarada y justificada admiración (que era más hipocresía que otra cosa) por el materialismo dialéctico— que perdiéramos tiempo en el estudio ordenado del proceso constitucional de las sociedades occidentales. Mucho del cual incluso aún ahora no hemos aprovechado correctamente, por lo que está pendiente el estudio real y efectivo del proceso legislativo nacional, que —en contra de la voluntad de algunos apurados constitucionalistas— nos llevará a descubrir que en el fondo de todo solo hemos tenido una Constitución, seguida por otras aparentemente nuevas, pero falsas, en las que lo único que cambia es la fecha y el tema de la reelección o la pena de muerte.

Las firmas de los vanidosos “constitucionalistas” solo repetían lo que habían hecho otros, en vista de que el sistema político había evolucionado muy poco, atrapado por un caudillismo irracional y analfabeto. A los profesores marxistas de Derecho Constitucional, en cuyas manos caímos, no les interesaba el proceso jurídico ni mucho menos las ideas constitucionales, sino el asalto final que para ellos representaba el constitucionalismo revolucionario soviético, chino y cubano, especialmente en contra del imperialismo, que abría las puertas de par en par a un socialismo poco respaldado al final por la libre voluntad de los pueblos. No pudieron ver procesos de expresiones jurídicas, sino la repetición de fracturas de

Reflexiones acerca de la Constitución de 1812

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transformación que valían más por la acción política final que como avances, empates y retrocesos dentro de una dialéctica alimentada por los mecanismos de establecer acuerdos dentro de las sociedades para, desde allí, construir naciones.

Por ello, no vieron que la democracia no le imponía control y manipulación a nadie y mucho menos una dictadura del proletariado, sino la superioridad de la soberanía popular que derribaba en un paso de perfeccionamiento el eterno problema del ordenamiento del poder y la eficacia de las instituciones que lo expresan. Perdimos la sabrosa oportunidad de ver el constitucionalismo como un proceso de ordenamiento de la sociedad humana para caer en brazos de la creencia de que este, en vez de un pacto fecundo de sus fuerzas y grupos más representativos, anclado en el proceso jurídico seguido durante centurias en base a reglas de convivencia operativamente funcionales, es sólo la imposición de la minoría triunfante que se ha hecho con el poder.

El haber despojado al constitucionalismo de esta visión dialéctica auténtica y honesta, abandonada la historia de las sociedades y su capacidad interna para pactar acuerdos, reglas e incluso “constituciones”, nos impidió conocer la riqueza filosófica de la revolución estadounidense y el practicismo de las diferentes constituciones francesas que inspiraron la Revolución de las Tullerías y la Bastilla en 1879. Como efecto de este menosprecio no pudimos acercarnos y valorar lo extraordinario que es el proceso constitucional peninsular, la claridad aplicada del liberalismo a la operación de la Monarquía, sus relaciones con las instituciones locales y la emergencia, firme y decidida, de la participación de esta en base a la soberanía popular, más que a los designios divinos. Ahora, exactamente doscientos años después de “La Pepa”, vale la pena que reflexionemos. Empezando por reconocer que este nombre no tiene nada que ver con José Bonaparte ni con sus aficiones etílicas, y mucho menos con su admiración por las botellas.

La primera idea que hay que abandonar es que la Constitución de Cádiz es el fruto de un grupo de asaltantes que, una vez en el poder, imponen una normativa justificativa de sus propias pretensiones de legitimidad, con el fin de colocar su voluntad por encima los derrotados. Es, más bien, la expresión ordenada del proceso jurídico español, el resultado de varios miles de años de jurisdicción desde las convenciones orales de la pequeña comunidad de vecinos hasta la monarquía imaginada como expresión final de la nación española, con el fin de recrearla en momentos en que la amenaza el autoritarismo castellano, la ansiedad de los miembros de la ilustración por aprovechar la oportunidad y los revolucionarios franceses interesados en el golpe final y en imponer cambios rápidos y oportunos.

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Pero lo que priva fundamentalmente es la propia dinámica del proceso jurídico español, que en sus tiras y sus encoge permite el acuerdo y la creatividad jurídica. Pero al margen de las diferencias entre monárquicos, ilustrados y revolucionarios, la Constitución fue al final un instrumento creado para servir de estructura de base en el sueño común: la construcción de la nación española y la felicidad de los españoles. Esta es la cuestión básica y la que está en el centro de este edificio jurídico que hoy por hoy estamos obligados a ver como el edificio más completo del liberalismo democrático.

Frecuentemente pasamos por alto que durante estos años España libra su propia guerra de independencia y que la Constitución de 1812 es una declaración de libertad que recrea en bases firmes el ánimo de crear la nación española. Por ello en el artículo 2 de La Pepa se dice que “la nación española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de ninguna familia”. Y lo que nos parece fundamental es la declaración en su artículo 3: “la soberanía reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”. Por ello ratifica que “la nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”.

Si la nación española es el concepto integrador, su identidad está determinada por el ser y el carácter del español. Ha quedado claro para los redactores de la Constitución de 1812 que España era la de las dos orillas, que todos, peninsulares y americanos (indígenas incluidos) éramos españoles; y que la naturaleza de estos estaba determinada y limitada por “todos los hombres libres y avecindados de las Españas y los hijos de estos”. Pero con todo no rechaza a los extranjeros ni a los libertos, a quienes deja abierta la puerta a la nacionalidad española de conformidad a la ley.

Por supuesto, la condición de español, por más que se quiera la contrario, tiene una condición estática que va a ser animada por los valores de su participación ciudadana. Todavía excluye a los esclavos y les pone condiciones a los africanos para ser reconocidos como españoles. Como en otros casos, el derecho siempre anda a la zaga porque hace tiempo que en el continente americano el mestizaje se ha impuesto en forma definitiva, mezclándose la población negra y la indígena con segmentos españoles que solo podemos rastrear siguiendo la lengua y las costumbres ancestrales. El artículo 22 de la Constitución establece que a los españoles que por cualquier línea sean habidos y reputados por originarios de Africa “les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadanía a los

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que hicieran servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legitimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer indígena, y avecindados en los dominios de las Españas. Y que ejerzan alguna profesión, oficio o industria y útil con un capital propio”. Como es lógico, la Constitución de 1812 deja muy claro que se puede perder la condición de ciudadano español si se naturaliza en otra sociedad, por admitir empleos de un gobierno extranjero y por la imposición de penas aflictivas o infamantes, sino se obtiene rehabilitación. Además, se pierde la ciudadanía por haber estado cinco años fuera del territorio de España, “sin comisión o licencia del gobierno”. Además, la condición de ciudadano español se pierde “en virtud de interdicción judicial o incapacidad física o moral”, por la condición de deudor quebrado a los caudales públicos, por ingresar a la condición de sirviente doméstico, por no tener empleo, oficio, ni modo de vivir conocido y por hallarse procesado criminalmente. Y lo que nos parece muy importante es que en el artículo 25, literal sexto, se establece que se perderá la condición ciudadana “desde el año de mil ochocientos treinta, deberían saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano”. Esta república de letrados, dentro del espíritu judío de que para hablarle a Dios hay que saber leer, habría tenido un impacto extraordinario —como toda la Constitución— en el desarrollo de la nación Española. La de las dos orillas, por supuesto.

Si el fin de la Constitución de 1812 es crear la Nación Española, esta se sostiene en la participación ciudadana. Pero no se asocia tal participación al voto, sino que se incluye dentro de un proceso más amplio que el derecho constitucional hondureño ha descuidado. Las Cortes, la Monarquía y el aparato burocrático son instrumentos para facilitar a los ciudadanos —con las limitaciones que se han indicado y que hay que juzgar dentro del contexto histórico correspondiente— el ejercicio de las participaciones para elegir a quienes los representarán en la elaboración de la ley, en el ejercicio del gobierno y en la ejecución de todas las tareas destinadas a facilitar el bienestar de “los españoles de las dos orillas”. Una rápida lectura de los minuciosos mecanismos para la elección, desde abajo hacia arriba, de las autoridades electivas muestra que es difícil un grado de eficacia mayor que el que lograron los políticos y abogados de entonces. El fin es la participación de los ciudadanos y la preocupación por que estos elijan diputados a las Cortes, con los requisitos y honorabilidades que garanticen un sistema eficiente y de confianza para todos. Los grados de puntualidad son tales que los políticos hondureños deberían leer la Constitución de Cádiz, especialmente lo referido a lo que hoy llamamos procesos electorales, para descubrir —con algún asombro para los menos informados o los que todavía tienen

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la capacidad de asombro que nos exigía Ortega y Gasset— que los distritos electorales están insinuados y conformados en este valioso documento que venimos comentando. Pero lo que más llama la atención es la gradualidad de la participación ciudadana y el hecho que esta se haga de abajo hacia arriba y con el fin de recoger la expresión y la voluntad de todos para, de este modo, tener como diputados en las Cortes a representantes auténticos de todas las comunidades de la España de las “dos orillas” (desafortunadamente el diputado nuestro, elegido por nuestros antepasados, llegó a Cádiz cuando las discusiones habían terminado).

Las Cortes definidas en la Constitución de 1812 “son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos”, en la forma que la misma Carta Fundamental establece. Los diputados no representan partidos, grupos, nacionalidades o sectores. Representan a la Nación Española que es el concepto central que orienta el sistema jurídico creado por los constitucionalistas de entonces. Y van desde Parroquias, Partidos y Provincias haciendo posible que la voluntad de los electores sea la expresión de todos los órganos creados por la Constitución. Por ello es que las Cortes son objeto de mucha prolijidad, específicamente en la elección de los diputados, al grado que cosas a las que ahora no daríamos importancia —o que dejaríamos para los reglamentos— aquí si las tienen y con suficiente justificación.

Es interesante señalar que las Cortes no son un órgano del estado —como vemos esclerotizado en la Constitución hondureña de 1982— sino “que Juntas que se reunirán todos los años, en la capital del reino, en edificio destinado a este solo objeto”. Pero en los casos en que, por las razones que sean, tengan que reunirse fuera de Madrid no lo harán sino en un lugar que no puede estar más allá de doce leguas de distancia, “que convengan en la traslación de las dos terceras partes de los diputados presentes”. Este protagonismo de los diputados está orientado hacia la consideración de la participación, de forma tal que el artículo 110 establece “que los diputados no podrán volver a ser reelegidos, sino mediante otra diputación”. La crisis hondureña de junio de 2009 fue ocasionada fundamentalmente por la incomodidad de una parte del liderazgo político que, por diversas vías, terminó creyendo que el poder era suyo —y no de sus electores— y que los votos eran instrumentos de los que podía prescindirse mediante las encuestas y las computadoras.

En cambio, en la Constitución de 1812 las relaciones de las Cortes con el Rey —en términos formales— son ejemplares de lo que ahora presentamos como la división de poderes. Aunque las formalidades sobreviven, copiadas de las experiencias

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españolas, en el continente, en “la otra orilla”, sin embargo, nos ponemos de espaldas a lo esencial. Por ejemplo, el artículo 124 establece “que las Cortes no podrán deliberar en la presencia del Rey”, para que no se crea que es un acto de subordinación o de melosa formalidad ante la superioridad del Rey. A renglón seguido se establece que “en los casos en que los Secretarios del Despacho hagan a las Cortes algunas propuestas a nombre del Rey, asistirán a las discusiones cuando y del modo que las Cortes determinen y hablaran en ellas; pero no estarán presentes a la votación”.

Pero cuidado. No hay que creer que las Cortes operan en un régimen de semiclandestinidad. Lo que buscan es la separación y la independencia de los poderes de la Nación Española. Por ello es que las sesiones de las Cortes serán públicas, “y solo en los casos que exijan reserva podrá celebrarse sesión secreta”. De la misma manera, los diputados serán inviolables por sus opiniones y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentaran no podrán ser juzgados sino que por el Tribunal de Cortes en la forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, “y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados”. Esta suerte de fuero, que tiende a proteger la libertad de los diputados, tiene como contrapartida la obligación de los mismos, que están obligados a desempeñarse en forma adecuada y de conformidad con las reglas establecidas. Por ejemplo, “durante el tiempo de su diputación, contando para este efecto desde que el nombramiento conste en la permanente de Cortes, no podrán los diputados admitir para sí, ni solicitar para otros, empleo alguno de provisión del Rey, ni un ascenso, como no sea de escala en su respectiva carrera”. “Del mismo modo no podrán, durante el tiempo de su diputación y un año después de su diputación, y un año después del último acto de sus funciones, obtener para sí, ni solicitar para otro pensión ni condecoración alguna que sea también de provisión del Rey”.

Ahora, mientras escribo este ensayo, en el Congreso de Honduras hay una iniciativa, fuera de la ley, ilógica e inconveniente, para crear la figura del Diputado Vitalicio, pensionado de por vida por el mismo Congreso Nacional, que en términos doctrinarios representa un retroceso del concepto independiente que la Constitución de 1812 le imponía al diputado.

Las Cortes tienen en su orden como facultades, en primer lugar, proponer y decretar las leyes e interpretarlas y derogarlas en caso necesario. En segundo lugar “recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y a la Regencia como se previene en sus

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lugares”. En caso de duda o diferencia de hecho o derecho que ocurra en orden a la sucesión a la Corona, las Cortes la resolverán de conformidad a los procedimientos establecidos por estos y en aplicación a lo que ordena la Constitución al respecto. En caso de vacío o minoría de edad del sucesor, “las Cortes tienen la autoridad de elegir Regencia o Regente del reino cuando lo previene la Constitución y señalar las limitaciones con la Regencia o el Regente que ha de ejercer la autoridad real”. Es decir, que la Constitución es superior a los vacíos que provoca la falta de la Monarquía en algún momento y es esta, y no otra instancia, la fuente de la soberanía popular, en la medida en que sus diputados representan a la ciudadanía. Por ello, tiene la competencia de determinar los fondos que se gastaran, las tropas que pueden sostenerse, las alianzas que se consideren prudentes y por supuesto, la declaración de la guerra. Es decir que, de acuerdo con esta Constitución, la Monarquía se transforma en el Poder Ejecutivo Moderno, controlado por un sistema parlamentario representando por las Cortes.

En este paso destinado a transformar la Monarquía autoritaria originada en la voluntad del Rey (que podía hacer lo que le venía en gana por su carácter superior a todo, en una Monarquía Constitucional donde la soberanía reside en el pueblo que la ejerce por medio de sus diputados) donde encontramos posiblemente el más importante logro de la Constitución de 1812. Por un lado se reconoce la inviolabilidad de la persona del Rey, sacándole de la discusión y excluyéndola de cualquiera responsabilidad. Pero por el otro, se establecen claras restricciones en el ejercicio de sus competencias. En primer lugar no puede impedir la celebración de las Cortes ni suspenderlas ni disolverlas ni, en manera alguna, embarazar sus sesiones o deliberaciones. “Los que le acompañen o le auxilien en cualquiera tentativa para esto actos son declarados traidores y serán perseguidos como tales”. Tampoco puede ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes, y si lo hiciera se entenderá como que hubiese abdicado. Además, el Rey no puede enajenar, ceder, renunciar o, en cualquiera forma, traspasar a otro la autoridad real, ni cada una de sus perspectivas. Tampoco puede el Rey enajenar o ceder o permutar provincia, ciudad, villa o lugar, por pequeña que sea, del territorio nacional. Y finalmente, no puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sin consentimiento de las Cortes, y tampoco conceder privilegios.

No queda duda de que la Constitución de 1812 logra el paso del autoritarismo medieval a la modernidad liberal, que abre paso al sistema democrático por medio de un parlamentarismo basado en la soberanía popular. Es por ello un documento fundamental en el estudio del proceso de perfeccionamiento del sistema

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democrático occidental que no solo debe ser estudiada como pieza histórica, sino leída con disciplinada pasión, para tomarle el pulso —vivo y vibrante—, encontrar en su articulado brillantes soluciones a los problemas que tenemos en esta orilla, en donde los caudillos, que todavía montan a caballo, se creen —sin serlo, apenas justificados por los imperativos descubiertos por Octavio Paz en el encuentro del chamán indígena con el segundón español y el caudillo árabe que sigue en el desierto buscando su reino perdido en Granada— reyes autoinventados, emperadores de hojalata, cómicos de operetas rurales que se resisten a aceptar que la soberanía radica en la ciudadanía y, fundamentalmente, en la participación de esta en la toma de decisiones. Y especialmente en el nombramiento de los diputados que la representan y protejan sus intereses. Aparentemente, hay que suponer, como nos ocurriera a nosotros mientras estudiábamos Derecho Constitucional, que los políticos de esta orilla nuestra —y de repente también de la orilla de allá— tienen pocos conocimientos de historia constitucional, de teoría política y casi nulas prácticas de lo que es la aplicación del Derecho a la operación democrática de las sociedades. Y que por ello, entonces, un tiempo de dedicación para inhalar el espíritu de “La Pepa”, conocer la lógica de su integración y la calidad y eficiencia de sus soluciones pragmáticas para el tema de la participación ciudadana —que es una cuestión que, en el caso de Honduras, pese a las apariencias (el voto y sus ancestrales manipulaciones)— todavía está sin resolverse.

La vitalidad de “La Pepa”, su prolijidad y su extensión —inicialmente de un articulado numéricamente mayor que el de la Constitución hondureña de 1982, reformada en forma alcohólica por diputados inconsecuentes e irrespetuosos del valor de las normas constitucionales— pueden ayudarnos a entender que en sus líneas y en sus visiones todavía hay conceptos más inteligentes que muchos absurdos que nos han dividido actualmente, creando dificultades para empujar la nación centroamericana hacia sus antiguos carriles y, de repente, para trabajar pensando hacia adentro, sin inventarnos enemigos que nos paralizan, y crear las condiciones para dar continuidad al pensamiento de los liberales y de los ilustrados de 1812, en la eterna búsqueda de la libertad.

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Tegucigalpa, 12 de octubre de 2012.

- Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República de Honduras

- Excelentísima Señora Designada Presidencial y Ministra en el Despacho de la Presidencia

- Eminencia Reverendísima Cardenal Arzobispo de Tegucigalpa

- Excelentísimos Señores Ministros del Gobierno de la República

- Excelencia Reverendísima Nuncio de Su Santidad y Excelentísimos Señores Embajadores

- Excelentísimos Señores y Señoras

Excelencias:

La Fiesta Nacional del Reino de España, que coincide con la de la Patrona de España, la Virgen del Pilar, se proyecta en América como Día de la Hispanidad, fiesta también aquí en Honduras, recordando el encuentro de dos mundos y la realización de un proceso histórico de incorporación de trascendencia universal.

La acción histórica de España en América ha consistido en la incorporación vertebradora en este hemisferio de la cultura europea (judía, griega y sobre todo romana) y de sus instituciones públicas (el Derecho, las Universidades, los Ayuntamientos) a través del Cristianismo y de sus valores.

Esta ha sido y es la Misión Histórica que a España le ha correspondido y que a España define.

Discurso oficialdel Excelentísimo Señor Embajador de España en

Honduras, Don Luis Belzuz de los Ríos, con ocasión de laFiesta Nacional de España y del Día de la Hispanidad

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Excelencias:

Este acervo histórico constituye la base inmutable de las relaciones entre España y Honduras; nuevamente en su nivel tradicional, tal como atestigua el viaje a Honduras de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón, el pasado 11 de enero.

Esta visita ha constituido tanto el colofón del compromiso español con el proceso de reconciliación nacional y normalización internacional de Honduras (que España vino impulsando desde la Cumbre entre la Unión Europea y Centroamérica celebrada en Madrid bajo Presidencia de turno española en primavera de 2010) como el punto de partida en la proyección futura de nuestras relaciones bilaterales, tal como lo manifestó de forma concisa e inequívoca Su Alteza Real en su primer discurso oficial en suelo hondureño:

“Mi visita tiene un significado que se proyecta, sobre todo, hacia ese futuro. Atestiguo el compromiso de España con el porvenir de vuestro gran país, con el proceso de unidad y reconciliación nacional, y con su desarrollo y bienestar.

El compromiso de España con Honduras no depende de coyunturas políticas, económicas o financieras más o menos favorables o adversas; responde a nuestra larga historia común, a los valores democráticos compartidos y al profundo afecto que une a nuestros pueblos, junto a los demás centroamericanos y de toda Iberoamérica.”

Excelencias:

Tras la calurosa y fraternal acogida del Gobierno y del pueblo hondureño a Su Alteza Real, el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, Don Porfirio Lobo Sosa, en un gesto que le honra, fue de los primeros presidentes iberoamericanos en aceptar la invitación personal de Su Alteza Real para asistir a la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que, bajo el lema “Una Relación Renovada en el Bicentenario de la Constitución de Cádiz”, se celebrará los próximos días 16 y 17 de noviembre en Cádiz.

Esta Cumbre reviste gran relevancia para el Gobierno Español, ya que se trata de revitalizar las relaciones y la cooperación iberoamericana en ambas orillas del Atlántico, coincidiendo con la celebración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz.

La Cumbre estará centrada en el crecimiento económico y en la cooperación, y abordará las posibilidades de que España y Portugal actúen de “puente” entre la

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Unión Europea y los países de la Comunidad Iberoamericana.

También se abordará imprimir un nuevo impulso a las Cumbres Iberoamericanas. Sin menoscabo de otros foros regionales de concertación, algunos de reciente creación, las Cumbres Iberoamericanas continuarán constituyendo el más amplio foro regional americano y transatlántico de nuestra Comunidad de Naciones.

El Bicentenario de la Constitución de 1812 enmarcará esta Cumbre. La Constitución de Cádiz, verdadera “Constitución Iberoamericana”, se considera en Honduras la primera Carta Magna de Centroamérica y el comienzo de la historia constitucional del país; cuyos valores y principios, como la Soberanía Nacional, la División de Poderes o los Derechos Individuales han influido en todos los textos constitucionales hondureños posteriores: la Constitución Federal de 1823, la Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 y las sucesivas Constituciones del Estado de Honduras desde la de 1831 a la actual de 1982.

Fue también, bajo la vigencia de la Constitución de Cádiz, cuando se celebraron las primeras elecciones para ayuntamientos y diputaciones provinciales el 25 de noviembre de 1812 en Honduras.

Lo que en suma se está conmemorando es la realidad de la “reunión de los españoles de ambos hemisferios” tal como proclama el Artículo Primero de la Constitución de Cádiz, cristalizada por sus descendientes en una comunidad política iberoamericana formada por el conjunto de los ciudadanos americanos, españoles y portugueses que, siendo hoy más de seiscientos millones de personas, comparten una cultura, dos lenguas y una misma vocación.

Excelencias:

Honduras, que siempre ha ofrecido aportaciones sustantivas y originales en las Cumbres Iberoamericanas, está colaborando activamente en todos niveles en la preparación de la Cumbre de Cádiz.

Su Excelencia la Designada Presidencial y Ministra en el Despacho de la Presidencia, Doña María Antonieta Guillén de Bográn, presentó una importante ponencia sobre transparencia y gobernanza en la Reunión Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes celebrada en Madrid el pasado 7 de mayo y diversos Ministros y Miembros del Gobierno han estado participando en todas las reuniones preparatorias subsiguientes.

Es muy de agradecer también la participación en las actividades conmemorativas del Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras de la Academia Hondureña

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de Geografía e Historia, de los Excelentísimos Señores Ministros de Cultura, de Educación y de la Juventud, del Ayuntamiento de Comayagua en el Foro celebrado el 18 de marzo bajo el Monumento de Fernando VII a la Constitución de Cádiz; así como la participación de colegios y centros docentes como el Instituto España Jesús Milla Selva en el “Congreso Escolar Generaciones de los Bicentenarios” organizado por la Universidad de Cádiz los días 7 y 8 de marzo pasados en dicha ciudad.

También es de reconocer la cordial acogida dispensada por el Excelentísimo Señor Presidente del Congreso Nacional de Honduras, Don Juan Orlando Hernández, al Vicepresidente del Congreso de los Diputados encargado de la Conmemoración de la Constitución de 1812, Don Javier Barreda, en sus dos visitas a Honduras este año para, entre otros, inaugurar la Escuela de Gobierno del Congreso Nacional, promovida también con la colaboración de la Fundación Jiménez Abad de las Cortes de Aragón y la Fundación Manuel Gálvez de Honduras; proyecto pionero en Centroamérica para la formación de jóvenes futuros congresistas y cuadros de los partidos políticos y funcionarios del Poder Legislativo.

Asimismo, el Excelentísimo Señor Secretario General Iberoamericano, Don Enrique Iglesias, expuso a principios de año en Tegucigalpa, en colaboración con la Presidencia Pro Tempore de España de las Cumbres Iberoamericanas, el programa de preparación de la Cumbre al Presidente Don Porfirio Lobo Sosa, a los Embajadores iberoamericanos acreditados en Honduras y a la Cancillería de la República.

Agradezco sinceramente a mis colegas los Embajadores iberoamericanos el haber accedido a participar en la cena que en mi Residencia ofrecí, como Presidencia Española Pro Tempore, en honor de Don Enrique Iglesias y en la que este tuvo la oportunidad de exponerles personalmente las líneas maestras de la Cumbre de Cádiz.

Excelencias:

Huelga decir que, con todo esto, ya se pasó definitivamente página en relación con los sucesos de junio de 2009 y ahora la relación bilateral apunta hacia el futuro con nuevas posibilidades tanto bilaterales como a través del Acuerdo de Asociación de Centroamérica y la Unión Europea, primero en su género, firmado el pasado 29 de junio en Tegucigalpa bajo la Presidencia Pro Tempore de Honduras del Sistema de Integración Centroamericano (SICA).

Precisamente, como muestra del calado de este acuerdo cuya elaboración fue iniciada en la Cumbre entre Centroamérica y la Unión Europea celebrada bajo

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Presidencia de turno española en la primavera de 2010 en Madrid, y de la prioridad que España otorga a sus relaciones con Honduras, el Excelentísimo Señor Presidente del Senado Español, Don Pío García Escudero, representó oficialmente a España en la firma del Acuerdo de Asociación y en los actos de clausura de la Presidencia Pro Tempore de Honduras celebrados el 29 de junio pasado en Tegucigalpa.

En este marco, quisiera agradecer cordialmente la estrecha colaboración mantenida en el grupo de los Embajadores y Representante de la Unión Europea acreditados ante Honduras; a todos nos consta que nuestras aportaciones conjuntas en favor de Honduras en el marco de la Cooperación Política Europea son acogidas con interés en Bruselas.

Excelencias:

Muestra del nivel actual de las relaciones bilaterales es el programa pionero de colaboración entre el Congreso de los Diputados de España y el Congreso Nacional de Honduras para la modernización de este último.

El pasado mes de junio un equipo de Letrados de las Cortes españolas estuvo trabajando en la Sede del Congreso Nacional realizando un informe técnico conjunto que ya se está aplicando.

Este Programa de Colaboración y Modernización, patrocinado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es, a día de hoy, único en Centroamérica y constituye un referente internacional de cooperación institucional entre poderes legislativos.

Excelencias:

Gracias a estas sólidas relaciones políticas estamos pudiendo acometer el fomento de nuestra cooperación bilateral en materia de desarrollo, cultura y comercio.

En el área de la cooperación para el desarrollo Honduras continúa siendo para España socio prioritario, tal como se prevé en el nuevo Acuerdo Marco cuadrienal entre España y Honduras, en el que se tiene muy en cuenta su Plan de Nación y su Visión de País.

Honduras es el único país centroamericano donde España mantiene tres sedes técnicas de cooperación: en Tegucigalpa, La Ceiba y Santa Rosa de Copán, cubriendo la práctica totalidad del territorio y de la población a través de la acción de la AECID y de una cincuentena de ONG’s españolas .

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La Cooperación Española, junto con el Programa de Conversión de Deuda, está aportando anualmente aproximadamente sesenta millones de euros a Honduras, cubriendo todas las facetas de la cooperación al desarrollo: fortalecimiento institucional del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos; seguridad ciudadana; necesidades básicas de agua, educación y sanidad; medio ambiente, con especial apoyo a emergencias y al Ministerio de Protección Civil; rehabilitación de centros históricos a partir de la experiencia de Comayagua; política de género; apoyo al Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma, mantenimiento de Casas Refugio, desarrollo integral de los “Barrios Promueve” de Cristales en Trujillo, Cordemarianas en La Ceiba y la Colonia Elmer Romero en Santa Rosa de Copán; entre tantos otros proyectos y actuaciones.

Resulta muy difícil identificar un campo de la cooperación al desarrollo en Honduras donde España, a través de la AECID, no esté presente.

En el ámbito de la Cooperación Internacional hay que destacar la excelente coordinación entre los principales países e instituciones financieras donantes en el seno del Grupo de Seguimiento de la Declaración de Estocolmo o “G-16”, cuya Presidencia Pro Tempore correspondió a España el segundo semestre de 2011.

Durante la Presidencia Pro Tempore Española, el G-16 demostró su liderazgo y competencia para enviar ayuda de emergencia para paliar los daños de las inundaciones de octubre; se realizó una declaración institucional de apoyo al Gobierno de Honduras frente a la crisis sobrevenida de los operadores de seguridad y se institucionalizó su cooperación con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

Esta última iniciativa concuerda con las especiales razones históricas, políticas e institucionales que España tiene en cuenta para apoyar la descentralización de su cooperación hacia los municipios hondureños.

Junto con la lengua y la religión, los municipios constituyen el legado más significativo de España en Iberoamérica. En muchas Plazas Mayores de los municipios hondureños coinciden la Iglesia Catedral, el Ayuntamiento y un busto de Miguel de Cervantes. Al llegar a estas tierras lo primero que hicimos los españoles fue instituir los Ayuntamientos, con la autorización directa de los Reyes o del Emperador; sin esa base nada se hubiera realizado.

Además de esta razón histórica, España, en época más reciente, tiene también una sólida razón política para apoyar a los Ayuntamientos hondureños.

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Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras

Por experiencia propia sabemos que la Democracia, las libertades, los Derechos Humanos y, en fin, el Estado de Derecho se implantan y se construyen “de abajo a arriba”; esto es, a partir de los Ayuntamientos. Ayuntamientos sólidos, democráticos y capaces de atender directamente los derechos y necesidades de los ciudadanos, de sus vecinos, constituyen la base territorial y orgánica del Estado de Derecho.

Asimismo, España cuenta con una tercera razón institucional para ofrecer su cooperación a los Ayuntamientos: la Asociación de Municipios de Honduras es la de mayor cohesión, organización y proyección de futuro de toda Centroamérica y está a la vanguardia de los movimientos descentralizadores, municipalistas y de profesionalización administrativa de la región.

Excelencias:

En lo que se refiere a las relaciones culturales, aquí en Honduras están centradas en la amplia labor que desarrolla el Centro Cultural de España en Tegucigalpa (CCET); labor de futuro dirigida, sobre todo, hacia los estudiantes, los artistas y hacia los jóvenes en general.

Se está colaborando con las acciones culturales de los países de la Unión Europea, como en el popular ciclo anual de cine europeo en Tegucigalpa; y también con la acción cultural de países iberoamericanos, como en los nuevos ciclos de cine ecuatoriano y mexicano.

El Centro Cultural de España también pretende proyectar sus actividades al resto de Honduras. El pasado abril se presentó en La Ceiba, junto con el Ministerio de las Etnias, el Diccionario Garífuna-Español, que garantiza al garífuna, al asociarse con el español en dicho diccionario, pervivir como una lengua viva.

Excelencias:

Merece mención especial una reciente iniciativa que ha colocado a Honduras en la vanguardia cultural y educativa de Centroamérica. Se trata de la inauguración oficial, el pasado 26 de junio en el CCET, de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes de las Letras de Honduras y Centroamérica, presentada y auspiciada por Su Alteza Real, el Príncipe de Asturias, en su último viaje a Honduras, y en la que han colaborado decisivamente la Academia Hondureña de la Lengua, la Biblioteca Nacional y las Universidades Nacional Autónoma y Pedagógica.

Por primera vez la literatura y la cultura hondureñas resultan accesibles vía internet en cualquier parte del planeta a través de las obras que componen esta Biblioteca

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Virtual y que han sido seleccionadas por las cuatro instituciones hondureñas anteriormente mencionadas.

La importancia de este proyecto pionero es tal que el Consejo de Ministros de Cultura y de Educación del SICA, celebrado en mayo en Tegucigalpa bajo la Presidencia Pro Tempore de Honduras, incluyó en sus Conclusiones Finales el apoyo institucional a este proyecto y su extensión a toda Centroamérica como iniciativa pionera de integración regional a través de la literatura, la educación y la cultura.

Excelencias:

No quisiera concluir sin una mención a las relaciones bilaterales comerciales y financieras. A partir del Congreso Honduras is Open for Business celebrado en mayo antepasado en San Pedro Sula se está acrecentando el interés en España por invertir y producir en Honduras. Desde entonces las consultas anuales de empresas españolas a la Embajada de España se han duplicado.

Nuestras exportaciones a Honduras han aumentado en casi un 50% en este último año, y las empresas españolas, en pleno proceso de internacionalización, están llegando a Honduras aportando obras de infraestructura, tecnología, empleo y desarrollo social.

Como ejemplos se podrían citar el Parque Eólico que, en apenas un año, el Consorcio Iberdrola-Gamesa ha construido en el Cerro de Hula y que siendo el mayor de Centroamérica ya está produciendo casi el 10% de la energía eléctrica del país; el Proyecto Ilumina de la Fundación Elecnor, instalando plantas solares generadoras de energía eléctrica en escuelas y viviendas de localidades tan remotas como Agua Fría, Quebrada Grande o Palo Verde, donde la difícil orografía no permite siquiera el tendido eléctrico; o el radar meteorológico para prevención de desastres naturales más avanzado de Centroamérica, instalado por el Grupo Dominion en el centro del país.

Grandes empresas como Cobra/Dragados, Pescanova, Elecnor, Mapfre Seguros, Santillana, Wasser, Dominion, Abantia, Indra, Typsa, Intecsa y FCC están operando ya en Honduras, y sus logros y experiencia adquirida alientan a otras más a interesarse por Honduras; cuanto más ahora tras la firma del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, especialmente por su vertiente comercial.

Es de destacar la encomiable labor de la Cámara de Comercio Hispano-Hondureña de San Pedro Sula, invitando a Honduras a importantes Cámaras de Comercio españolas, como la de Madrid y la de Cataluña, y dando a conocer las oportunidades que Honduras actualmente ofrece.

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Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras

Las empresas españolas se están abriendo camino gracias a su tecnología, calidad y seriedad en el cumplimiento de obligaciones y calendarios acordados; están realizando un esfuerzo para conseguir financiación, especialmente con aquellas instituciones financieras como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Centroamericano de Integración Económica, donde el Reino de España es accionista, y están recurriendo a la nueva legislación hondureña, sobre todo en materia de asociaciones público privadas, estableciendo alianzas conjuntas con empresas hondureñas.

Excelencias:

En lo personal quisiera enviar un saludo muy especial a los treinta mil hondureños que viven en España desarrollando su vida y su trabajo con normalidad y aportando mucho a la sociedad española.

Quisiera también recordar a los casi dos mil hondureños que han accedido a la nacionalidad española gracias a la Ley de Memoria Histórica, sin haber tenido que renunciar por ello a su nacionalidad hondureña.

Así como a los casi dos mil compatriotas españoles que se encuentran en Honduras trabajando por el futuro del país en los sectores más diversos, desde la cooperación hasta la industria.

Especialmente admirable resulta la labor de los sacerdotes y religiosas españoles en Honduras. Estamos muy orgullosos de que en este empeño Honduras cuente con la dedicación plena de españoles tan insignes como Su Excelencia Reverendísima Don Ángel Garachana, Obispo de San Pedro Sula, y su Excelencia Reverendísima Don Lluis Solé, Obispo de Trujillo; y de tantos otros Obispos, sacerdotes y hermanas españoles, europeos y americanos que realizan su misión apostólica en condiciones muchas veces extremadamente precarias y que constituyen para todos nosotros un ejemplo a seguir tanto en lo espiritual como a la hora de colaborar juntos por el futuro de Honduras.

Excelencias:

Como reflexión final les invitaría a considerar, como testimonio y mensaje de esperanza y futuro, todo lo que España y Honduras están haciendo hoy conjuntamente; a veces incluso de forma pionera en Centroamérica:

En lo político, la cooperación entre el Congreso de los Diputados y el Congreso Nacional en materia organizativa y la Escuela de Gobierno patrocinada por ambas Cámaras y las Fundaciones Jiménez Abad y Manuel Gálvez; en lo cultural, la

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constitución de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes de las Letras Hondureñas y Centroamericanas; en materia de cooperación y desarrollo, la descentralización municipal, la recuperación de centros históricos o la prevención de catástrofes mediante el radar meteorológico más avanzado de Centroamérica; en lo industrial, la construcción del hasta hoy mayor parque eólico centroamericano y las obras sociales de muchas empresas españolas; por citar algunos ejemplos.

Todo esto que estamos haciendo actualmente España y Honduras juntos, en plazos y calendarios precisos, refleja el valor que el Gobierno de España otorga a las relaciones con Honduras y el ánimo y las orientaciones que Su Alteza Real el Príncipe de Asturias trajo consigo en su último viaje a Honduras y que vale reiterar a modo de conclusión:

“El compromiso de España con Honduras no depende de coyunturas políticas, económicas o financieras más o menos favorables o adversas; responde a nuestra larga historia común, a los valores democráticos compartidos y al profundo afecto que une a nuestros pueblos, junto a los demás centroamericanos y de toda Iberoamérica.”

Excelencias:

Muchas gracias por su atención y paciencia y por compartir juntos esta celebración de España y de la Hispanidad.

Luis Belzuz de los Ríos,Embajador de España en Honduras.

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La Constitución de Cádiz, verdadera “Constitución Iberoamericana”, se considera en Honduras la primera Carta Magna de Centroamérica y el comienzo de la historia constitucional del país, cuyos valores y principios como la soberanía nacional, la división de poderes o los derechos individuales han influido en todos los textos constitucionales hondureños posteriores: Constitución Federal de 1823, Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 y las sucesivas Constituciones del Estado de Honduras desde la de 1831 a la actual de 1982.

Fue también bajo la vigencia de la Constitución de Cádiz que tuvieron lugar las primeras elecciones para ayuntamientos y diputaciones provinciales el 25 de noviembre de 1812 en Honduras.

Las actividades conmemorativas del Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras se llevaron a cabo con la colaboración de:

Academia Hondureña deGeografía e Historia

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La Constitución de Cádiz, verdadera “Constitución Iberoamericana”, se considera en Honduras la primera Carta Magna de Centroamérica y el comienzo de la historia constitucional del país, cuyos valores y principios como la soberanía nacional, la división de poderes o los derechos individuales han influido en todos los textos constitucionales hondureños posteriores: Constitución Federal de 1823, Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 y las sucesivas Constituciones del Estado de Honduras desde la de 1831 a la actual de 1982.

Fue también bajo la vigencia de la Constitución de Cádiz que tuvieron lugar las primeras elecciones para ayuntamientos y diputaciones provinciales el 25 de noviembre de 1812 en Honduras.

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La imagen de la portada corresponde a la estampa “Representación en color del monumento-pirámide a la Constitución, erigido en la ciudad de Comayagua”, cuyo pergamino original del 21 de noviembre de 1820 se conserva en el Archivo General de Indias de Sevilla.

Conocido popularmente como La Picota, su origen se remonta al Decreto del 14 de agosto de 1812: “Las Cortes generales y extraordinarias queriendo fixar por todos los medios posibles en la memoria de los españoles la feliz época de la promulgación de la Constitución política de la monarquía, decretan: que la plaza principal de todos los pueblos de las Españas, en la que se celebre ó se haya celebrado ya este acto solemne, sea denominada en lo sucesivo plaza de la Constitución, y que se exprese así en una lápida erigida en la misma al indicado objeto”.

En aplicación del mismo, Juan Lindo, Capitán del Cuerpo de Voluntarios, solicitó autorización para financiar y construir una columna conmemorativa del cabildo abierto del 9 de octubre, en el que vecinos y autoridades de Comayagua juraron la Constitución.

El trámite quedó recogido en el Diario de las Cortes de Cádiz: “He tenido la gloria de leer nuestra Constitución nacional, y meditarla tres días en esta soledad propia para el efecto. Es obra del Altísimo: las Cortes no han sido más que un instrumento de la Omnipotencia. Los mismos que la sancionaron no podrán saber de dónde vino la armonía y concierto de esta obra. Desde que hubo sociedad en el mundo se ha trabajado por los sabios de todas las naciones sobre establecer un gobierno que no pudiese ser destruido por la anarquía, ni vexado por el despotismo y arbitrariedad: nuestras Cortes, (…) han descubierto con la ayuda de Dios este tesoro: bendito sea.

Con estos pocos folios quiere, volviendo los ojos á nuestra nación, socorrerla en el catástrofe que ha sufrido y premiar su constancia en defensa de la justa causa: por tanto quiero (oxalá pudiera mas) se eternice la memoria, quanto lo permitan la injuria de los siglos, del día en que se publicó en nuestro Comayagua nuestra felicidad (…)”.

Juan Lindo participó igualmente -décadas más tarde- en diferentes procesos constitucionales de la región, siendo elegido Presidente de El Salvador (1841-1842) y del Estado de Honduras (1847-1852).

Este obelisco conmemorativo fue declarado Monumento Nacional el 11 de Octubre de 1972, y junto con el de Ciudad de San Agustín de la Florida Oriental, son los únicos erigidos en esa época que se han conservado en Iberoamérica.

Cádizen

Honduras

CONSTITUCIÓN DEBICENTENARIO DE LA

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Academia Hondureña deGeografía e Historia

Las actividades conmemorativas del Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras se llevaron a cabo con la colaboración de:

La Constitución de Cádiz, verdadera “Constitución Iberoamericana”, se considera en Honduras la primera Carta Magna de Centroamérica y el comienzo de la historia constitucional del país, cuyos valores y principios como la soberanía nacional, la división de poderes o los derechos individuales han influido en todos los textos constitucionales hondureños posteriores: Constitución Federal de 1823, Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 y las sucesivas Constituciones del Estado de Honduras desde la de 1831 a la actual de 1982.

Fue también bajo la vigencia de la Constitución de Cádiz que tuvieron lugar las primeras elecciones para ayuntamientos y diputaciones provinciales el 25 de noviembre de 1812 en Honduras.

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La imagen de la portada corresponde a la estampa “Representación en color del monumento-pirámide a la Constitución, erigido en la ciudad de Comayagua”, cuyo pergamino original del 21 de noviembre de 1820 se conserva en el Archivo General de Indias de Sevilla.

Conocido popularmente como La Picota, su origen se remonta al Decreto del 14 de agosto de 1812: “Las Cortes generales y extraordinarias queriendo fixar por todos los medios posibles en la memoria de los españoles la feliz época de la promulgación de la Constitución política de la monarquía, decretan: que la plaza principal de todos los pueblos de las Españas, en la que se celebre ó se haya celebrado ya este acto solemne, sea denominada en lo sucesivo plaza de la Constitución, y que se exprese así en una lápida erigida en la misma al indicado objeto”.

En aplicación del mismo, Juan Lindo, Capitán del Cuerpo de Voluntarios, solicitó autorización para financiar y construir una columna conmemorativa del cabildo abierto del 9 de octubre, en el que vecinos y autoridades de Comayagua juraron la Constitución.

El trámite quedó recogido en el Diario de las Cortes de Cádiz: “He tenido la gloria de leer nuestra Constitución nacional, y meditarla tres días en esta soledad propia para el efecto. Es obra del Altísimo: las Cortes no han sido más que un instrumento de la Omnipotencia. Los mismos que la sancionaron no podrán saber de dónde vino la armonía y concierto de esta obra. Desde que hubo sociedad en el mundo se ha trabajado por los sabios de todas las naciones sobre establecer un gobierno que no pudiese ser destruido por la anarquía, ni vexado por el despotismo y arbitrariedad: nuestras Cortes, (…) han descubierto con la ayuda de Dios este tesoro: bendito sea.

Con estos pocos folios quiere, volviendo los ojos á nuestra nación, socorrerla en el catástrofe que ha sufrido y premiar su constancia en defensa de la justa causa: por tanto quiero (oxalá pudiera mas) se eternice la memoria, quanto lo permitan la injuria de los siglos, del día en que se publicó en nuestro Comayagua nuestra felicidad (…)”.

Juan Lindo participó igualmente -décadas más tarde- en diferentes procesos constitucionales de la región, siendo elegido Presidente de El Salvador (1841-1842) y del Estado de Honduras (1847-1852).

Este obelisco conmemorativo fue declarado Monumento Nacional el 11 de Octubre de 1972, y junto con el de Ciudad de San Agustín de la Florida Oriental, son los únicos erigidos en esa época que se han conservado en Iberoamérica.

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Las actividades conmemorativas del Bicentenario de la Constitución de Cádiz en Honduras se llevaron a cabo con la colaboración de: