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La determinacin de la medida en delitos graves cometidos por menores: unificacin de doctrina.

29 de marzo de 2015 Thomson Reuters

La determinacin de la medida en delitos graves cometidos por menores: unificacin de doctrina.

BIB 2013\1063 Toms Montero Hernanz. Jurista del Cuerpo Superior de Tcnicos de Instituciones Penitenciarias. Miembro del grupo de expertos de The United Nations Interagency Panel on Juvenile Justice (IPJJ).Publicacin: Actualidad Jurdica Aranzadi num.863/2013 parte ComentarioEditorial Aranzadi, SA, Pamplona. 2013.

I . Planteamiento del problema interpretativoLa LO 5/2000, de 12 enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM) regula las reglas generales para la determinacin de las medidas en el art. 7 , estableciendo en el nm. 2 que las medidas de internamiento constarn de dos perodos. El primero se llevar a cabo en el centro correspondiente y el segundo en rgimen de libertad vigilada, en la modalidad elegida por el Juez. Respecto a este ltimo inciso, que parece indicar la existencia de varias modalidades de libertad vigilada, no es ms que un vestigio del proyecto original que contena una doble modalidad de libertad vigilada, una simple y otra con supervisin intensiva, que fue modificado en la tramitacin parlamentaria, queda reducida a una nica medida de libertad vigilada.En el art. 9 la LORPM regula el rgimen general de aplicacin y duracin de las medidas y en el art. 10 las reglas especiales de aplicacin y duracin. Entre estas reglas especiales el nm. 2 prev las medidas a imponer cuando se trate de delitos tipificados en los arts. 138 , 139 , 179 , 180 y 571 a 580 del CP , o de cualquier otro delito que tenga sealada en dicho Cdigo o en las leyes penales especiales pena de prisin igual o superior a quince aos. Para estos casos se establece una medida de internamiento en rgimen cerrado, cuya duracin depender de la edad del menorinfractor (segn sea mayor o menorde 16 aos) que ser complementada con una medida de libertad vigilada de hasta tres o cinco aos en funcin de la edad.La cuestin que se haba planteado es si, en estos casos, la medida de internamiento en rgimen cerrado debera, conforme al art. 7.2 de la LORPM, subdividirse en dos periodos, uno de internamiento y otro de libertad vigilada o si, por el contrario, por tratarse de un supuesto especial, la medida de internamiento no constaba de dos periodos.Aunque la mayora de la doctrina y jurisprudencia se decantaba por esta segunda interpretacin, algunos autores mantenan que en estos casos la medida de internamiento tambin deba ser dividida en dos periodos, por lo que en la prctica un menor condenado por un delito de estas caractersticas debera ser sentenciado a una medida de internamiento en rgimen cerrado que se subdivida en un periodo de internamiento y en un segundo periodo de libertad vigilada, que sera complementada posteriormente por una media de libertad vigilada que debera ser ratificada al finalizar el internamiento conforme indica el nm. 4 del art. 10 de la LORPM.Esta dualidad interpretativa ha sido planteada ante el TS a travs de la va del recurso de casacin para unificacin de doctrina previsto en el art. 42 de la LORPM, recurso que est limitado a las sentencias dictadas en apelacin por la AN y las AA PP en los casos en que se hubiera impuesto una de las medidas previstas en el art. 10. La Secc. 1 de la Sala 2 del TS en Sentencia 699/2012, de 24 septiembre , unifica la interpretacin del art. 10.2 de la LORPM.

II . Los antecedentes del recurso de casacin interpuestoLa Secc. 5 de la AP de Valencia confirm en apelacin la Sentencia dictada el 9 de junio de 2011 por el Juzgado de Menores n 4 de Valencia quin haba condenado a dos menores como autores de un delito continuado de agresin sexual y una falta de lesiones imponindoles la medida de seis aos de internamiento en rgimen cerrado, dividido en dos perodos: una permanencia de cuatro aos y medio de internamiento y un ao y medio de libertad vigilada, seguido de tres aos de libertad vigilada con asistencia educativa consistente en educacin sexual y de gnero, y mejora de su competencia social.Mediante Sentencia de 5 octubre 2011 , la AP de Valencia resolvi el recurso de apelacin interpuesto desestimando la alegacin del Ministerio Fiscal sobre la improcedencia de dividir en dos periodos el internamiento en rgimen cerrado. La Audiencia entendi que el art. 10.2 de la LORPM no constituye un todo cerrado y perfecto en s mismo, siendo preciso interpretarlo junto al art. 7 que establece el rgimen, definicin y contenido de las medidas de internamiento y de libertad vigilada. En ese entendimiento, interpreta la norma en el sentido de aplicar el art. 7.2 en el que se establece que la medida de internamiento constar de dos periodos. En consecuencia, divide el periodo de internamiento en dos fases (internamiento propiamente dicho y libertad vigilada), y, a continuacin, dispone una segunda medida de libertad vigilada.

III . El planteamiento del recurso por el Ministerio Fiscal y la interpretacin del Tribunal SupremoEl Ministerio Fiscal interpuso recurso de casacin al entender que en casos de extrema gravedad como el que motiv la sentencia recurrida, existe un rgimen especial de determinacin de la medida distinto del rgimen general previsto en el art. 7.2 de la LORPM . En los supuestos del rgimen general la medida de internamiento se divide en dos periodos para su ejecucin, uno de efectivo internamiento y otro de libertad vigilada. Sin embargo, en los supuestos de especial gravedad, la medida de internamiento se complementa (en su caso) con otra de libertad vigilada, lo que viene a significar que la libertad vigilada no forma parte de la medida de internamiento, sino que es complemento de la de internamiento, y por ello la ley emplea la expresin en su caso.El TS analiza si el art. 10.2 de la LORPM dispone un rgimen especial de determinacin y ejecucin de las medidas, distinto y especial respecto al rgimen, podramos decir, general, previsto en el art. 7.2 , desde una doble interpretacin, gramatical y lgica.Desde una interpretacin gramatical parece obvio para el Tribunal que el precepto es especial y dispone una formulacin especfica para una situacin especial, cual es la gravedad del hecho objeto del enjuiciamiento y del reproche contenido en la sentencia. Se trata de delitos muy graves. El tenor literal del precepto dice que en los supuestos que se relacionan, el Juez deber imponer las medidas siguientes: .... Se trata de una regla especial de aplicacin y duracin de las medidas que por su especialidad se sustrae a la regla general prevista en los arts. 7 y 9 de la LORPM. As, frente al supuesto general en el que la medida de internamiento se divide en dos periodos, en los supuestos de especial gravedad, la norma a tener en cuenta es la del art. 10.2 que prev una medida de internamiento complementada, en su caso, por una medida de libertad vigilada.Desde una interpretacin lgica no es plausible una ejecucin de un reproche concebido en trminos de sancin en el que primero es internamiento, luego una libertad vigilada y, a continuacin, otro periodo de libertad vigilada con un contenido educativo. No parece lgica esta sucesin de medidas de libertad vigilada con contenidos, en principio, distintos. Si la medida de libertad vigilada se presenta como una oportunidad de acomodar el paso de un internamiento a una libertad, no es procedente tantos supuestos de libertad vigilada con un contenido diverso, sino que en atencin a cada supuesto, habr que examinar la procedencia de la medida de libertad en cada caso, atendiendo tambin a la duracin del internamiento. Por ltimo, para el Tribunal, la especialidad del supuesto, derivado por la especial gravedad de la infraccin, aconseja un tratamiento de la consecuencia jurdica tambin especial.Por todo ello concluye estimando el recurso de casacin para unificacin de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, unificando la interpretacin del art. 10.2 de la LORPM, conforme a la cual dispone un rgimen especial de determinacin y ejecucin de las medidas, distinto y especial respecto al rgimen general, previsto en el art. 7.2 .