bibiana mª rodríguez sendón sg medios de producción ... · grupos y tipos de abonos: a. abonos...

37
Bibiana Mª Rodríguez Sendón SG Medios de Producción Agrícolas y OEVV Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Jornada técnica sobre fertilizantes en producción ecológica. BIOCórdoba 2016 Córdoba, 3 de noviembre de 2016

Upload: hoangtruc

Post on 18-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Bibiana Mª Rodríguez Sendón

SG Medios de Producción Agrícolas y OEVV

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Jornada técnica sobre fertilizantes en producción ecológica. BIOCórdoba 2016Córdoba, 3 de noviembre de 2016

Normativa actual

Comunitaria

Nacional

Propuesta en debate

TIPIFICACIÓN:

REGLAMENTO (CE) 2003/2003

REAL DECRETO 506/2013

USO:

DIRECTIVA 91/676: RD 261/1996

DIRECTIVA 86/278: RD 1310/1990

REGLAMENTO 834/2007, REGLAMENTO 889/2008

REAL DECRETO 1201/2002

ALMACENAMIENTO:

RD 2016/2004; RD 888/2006

COMERCIALIZACIÓN:

DECISIÓN 1348/2008

OTROS PRODUCTOS:

REGLAMENTO 1069/2009; REGLAMENTO 142/2011

REAL DECRETO 865/2010

REGLAMENTO 834/2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos

No fertilizantes minerales nitrogenados

Su uso será esencial para lograr o mantener la fertilidad del suelo o para satisfacer necesidades nutricionales específicas de los cultivos o con fines específicos de acondicionamiento del suelo

Lista restringida de productos y sustancias

Únicamente si están autorizados en la agricultura general del Estado Miembro que se trate

REGLAMENTO 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regl. 834/2007

ANEXO I

Lista: denominación / Descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización

OBJETIVO:

eliminar barreras técnicas al comercio de los abonos

ABONOS CE:

definición de tipos de abonos

sin requisitos previos a su comercialización

ANEXOSI. Relación de tipos de abonos CEII. Márgenes de toleranciaIII. Disposiciones técnicas relativas a los abonos a base

de nitrato amónico con alto contenido en NIV. Método de toma de muestras y análisisV. Apartados:

A. Expediente técnico relativo a un nuevo tipo de abono

B. Normas de acreditación para los laboratorios competentes y autorizados

GRUPOS Y TIPOS DE ABONOS:A. Abonos inorgánicos simples con elementos

nutrientes primarios

B. Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios

C. Abonos líquidos inorgánicos

D. Abonos inorgánicos con elementos nutrientes secundarios

E. Abonos inorgánicos que contienen micronutrientes

F. Inhibidores de la nitrificación y la ureasa

G. Enmiendas calizas

“FERTILIZANTES NACIONALES”

Semejante al Reglamento CE: definición de tipos de abonos.

ANEXOSI. Relación de tipos de productos fertilizantes (7 grupos)II. Disposiciones generales de identificación y etiquetadoIII. Márgenes de toleranciaIV. Lista de residuos orgánicos biodegradablesV. Criterios aplicables a los productos fertilizantes de origen

orgánicoVI. Métodos analíticosVII. Instrucciones para la inclusión de un nuevo tipo en la relación de

productos fertilizantes.

GRUPOS DE PRODUCTOS FERTILIZANTES:

1. Abonos inorgánicos nacionales

2. Abonos orgánicos

3. Abonos órgano-minerales

4. Otros abonos y productos especiales

5. Enmiendas calizas

6. Enmiendas orgánicas

7. Otras enmiendas

Forma de obtención y componentes esenciales

Contenido mínimo en nutrientes

Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse

Formas y solubilidad de los nutrientes

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios

Sal de manganeso

Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de manganeso (II)

17 % Mn soluble en agua

La denominación deberá incluir el nombre del anión mineral combinado

Manganeso (Mn) soluble en agua

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios

Abononitrogenado orgánico de origen animal

Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica animal.

• N total: 6% • C/N no

mayor de 10

Humedad mínima y máxima

• N total y N orgánico

• C orgánico• C/N• P2O5 y K2O

totales (si superan el 1%)

• Acidos húmicos (si superan el 1%)

Elaboración de expediente técnico

REGLAMENTO 2003/2003: 2005/C 250/02

REAL DECRETO 506/2013: anexo VII

Puntos principales: Identificación del producto

Información agronómica

Información relativa a los efectos sobre la salud y a la seguridad

Información relativa a los efectos sobre el suelo y el medioambiente

Métodos de análisis y resultados

Información complementaria y bibliografía

Propuesta de inclusión

Abonos orgánicos

Abonos órgano-minerales

Enmiendas orgánicas

Inscritos antes de comercializarse

http://www.magrama.gob.es/app/consultafertilizante/consultafertilizante.aspx

REGLAMENTO 2003/2003

Art. 6. Menciones obligatorias

Art. 7. Identificación

Art. 9. Indicaciones. Identificación obligatoria y facultativa

Art. 10. Etiquetado

Art. 11. Lenguas

Art. 12. Envasado

Art. 13. Márgenes de tolerancia

REGLAMENTO 2003/2003

Título II. Disposiciones relativas a tipos específicos de abonos

Identificación: abonos inorgánicos con nutrientes principales, con nutrientes secundarios y abonos inorgánicos que contienen micronutrientes

Envasado: abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

Anexo I. Columna 6. Contenido en nutrientes, formas y solubilidades, otros criterios

REAL DECRETO 506/2013

Capítulo II. Envasado e identificación.

Denominación del tipo

Envasado

Etiquetado

Contenido de las etiquetas y de los documentos de acompañamiento

Capítulo IV. Materias primas. Declaración de ingredientes

REAL DECRETO 506/2013

Anexo I. Relación de tipos de productos fertilizantes

Columna 5. Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Columna 6. Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios.

REAL DECRETO 506/2013

Anexo II. Disposiciones generales de identificación y etiquetado

A. Identificaciones y menciones obligatorias

1. Denominación del tipo

2. Contenido (nutrientes principales, secundarios, micronutrientes)

3. Otros contenidos y características

B. Identificaciones y menciones facultativas

Abonos CE: norma UNE – 142404: 1-5

Abonos nacionales y enmiendas: norma UNE 142405: 1-7

Comité Técnico AEN/CNT 142

Marca del fabricante. Denominación comercial del producto. 6.04 (2)

ENMIENDA ORGÁNICA. COMPOST DE ESTIÉRCOL

Contenido declarado :

Nitrógeno (N) total (3) _______________________________ X %

Nitrógeno (N) orgánico (3) ________x0 %

Nitrógeno (N) amoniacal (3) ______ x2 %

Pentóxido de fósforo (P2O5) total (3)____________________ Y %

Óxido de potasio (K2O) total (3) ______________________ Z %

Materia orgánica total ______________________________ M %

Carbono (C) orgánico ______________________________ K %

Ácidos húmicos ___________________________________ H %

Ácidos fúlvicos _____________________________________ F %

Humedad (mín.-máx.) ______________________________ L1 %- L2 %

Relación C/N ______________________________________ G

Conductividad eléctrica (dS/m)________________________ W

pH _______________________________________________ D

Materias primas de origen orgánico(4) :

Granulometría :

Tratamiento o proceso de elaboración(5):

Clase A, B o C (6)

“Contenido en metales pesados inferior a los límites autorizados para esta

clasificación”.

Cobre (Cu) total (7) __________________________________ U mg/kg de m.s.

Zinc (Zn) total (7) ____________________________________ Ñ mg/kg de m.s.

- Instrucciones específicas sobre dosis a emplear y método de aplicación

para el suelo y el cultivo en que se utilizará la enmienda.

- Indicaciones y limitaciones de uso exigidas en el Reglamento (CE)

1774/2002 y disposiciones que lo desarrollan (8).

- Instrucciones de almacenamiento y manipulación.

Masa neta : _______ Kg.

Número de inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes :

Responsable del producto (9).

Nombre o razón social.

Dirección.

Lote :

S2 Manténgase fuera del alcance de los niños.

S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.

(1) Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición

biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de estiércol,

bajo condiciones controladas. Contenido mínimo de materia orgánica total: 35%.

Humedad: entre 30 y 40%. Relación C/N menor de 20. No podrá contener

impurezas ni inertes de ningún tipo, tales como: piedras, gravas, metales, vidrios

o plásticos (anexo I, grupo 6, punto 6.04, columnas 3 y 4, del Real Decreto

824/2005).

(2) Esta referencia corresponde a la numeración que tiene el tipo de abono en el

anexo I y su identificación será facultativa.

(3) Los contenidos de N total, N orgánico, N amoniacal, P2O5 total y K2O total se

declararán si superan el 1% (anexo I, grupo 6, punto 6.04, columna 6, del Real

Decreto 824/2005).

(4) Deberán declararse los ingredientes de origen orgánico que intervienen en su

fabricación, con el porcentaje en masa que corresponde a cada uno de ellos

anexo II, apartado A.3.b), del Real Decreto 824/2005, identificados según la

nomenclatura y código numérico del anexo IV.

(5) Se indicarán los procesos esenciales que intervienen en su fabricación,

incluyendo fase termofílica con los parámetros de tiempo y temperatura.

(6) Deberá indicarse la clasificación a que corresponda (A, B o C), de acuerdo con

el anexo V, apartado 5 anexo II, apartado A.3.d), del Real Decreto 824/2005.

(7) Deberá declararse el contenido en cobre (Cu) y zinc (Zn), que no podrá superar

las cantidades máximas recogidas en el anexo V, apartado 5 anexo II, apartado

A.2.3.b), del Real Decreto 824/2005, dependiendo de su clasificación en cuanto

al contenido en metales pesados (A, B o C).

(8) Las indicaciones y limitaciones de uso exigidas en el Reglamento 1774/2002,

solo serán aplicables y obligatorias cuando las materias primas sean de origen

animal anexo II, apartado A.5.a), del Real Decreto 824/2005. Ver el apartado

3.3 de los REQUISITOS de carácter general: PRODUCTOS FABRICADOS

CON SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.

(9) La persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado, debiendo

especificarse si es: productor, importador, envasador, etc., según proceda, de

acuerdo con el apartado 46 del artículo 2 y con el apartado 2.e) del artículo 9, del

Real Decreto 824/2005.

Nuevo enfoque legislativo

Armonización opcional

Marcado CE

Declaración de conformidad CE

Evaluación de la conformidad

Ámbito

(PFC)

FertilizantesMinerales

Orgánicos

Órgano-minerales

Enmiendas del sueloCalizas

Orgánicas

Inorgánicas

Sustratos de cultivo

Inhibidores

BiostimulantesMicrobianos

No microbianos

Mezcla de productos fertilizantes

Categorías de materiales componentes

(CMC)

Sustancias vírgenes y mezclas

Plantas

Compost

Digeridos de cultivos energéticos

Otros digeridos

Subproductos de la industria agroalimentaria

Microorganismos

Inhibidores

Polímeros de nutrientes

Otros polímeros

Ciertos SANDACH

CATEGORÍA FUNCIONAL DE PRODUCTOS

PRODUCTO CON MARCADO CE

Requisitos de calidad

Límites en contaminantes

Disposiciones de etiquetado

Tolerancias

CMC

PFC

Evaluación conformidad

RELACIÓN CON OTRAS NORMATIVAS

Productos fertilizantes

PPP

WFDABP

PPP ABP

No doble uso

Bioestimulantes

WFD

No criterio EoW: normas de valorización

Texto del reglamento

Inclusión de CMC

Subgrupo STRUBIAS

Punto final

Inclusión de CMC

Fertilizante con

marcado CE

Eficacia agronómica

Seguro para el medio

ambiente

Seguro para la salud

Comprobación del

cumplimiento

Córdoba, 3 de noviembre de 2016

Bibiana Mª Rodríguez Sendón