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Bibiana Mª Rodríguez Sendón
SG Medios de Producción Agrícolas y OEVV
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Jornada técnica sobre fertilizantes en producción ecológica. BIOCórdoba 2016Córdoba, 3 de noviembre de 2016
TIPIFICACIÓN:
REGLAMENTO (CE) 2003/2003
REAL DECRETO 506/2013
USO:
DIRECTIVA 91/676: RD 261/1996
DIRECTIVA 86/278: RD 1310/1990
REGLAMENTO 834/2007, REGLAMENTO 889/2008
REAL DECRETO 1201/2002
ALMACENAMIENTO:
RD 2016/2004; RD 888/2006
COMERCIALIZACIÓN:
DECISIÓN 1348/2008
OTROS PRODUCTOS:
REGLAMENTO 1069/2009; REGLAMENTO 142/2011
REAL DECRETO 865/2010
REGLAMENTO 834/2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos
No fertilizantes minerales nitrogenados
Su uso será esencial para lograr o mantener la fertilidad del suelo o para satisfacer necesidades nutricionales específicas de los cultivos o con fines específicos de acondicionamiento del suelo
Lista restringida de productos y sustancias
Únicamente si están autorizados en la agricultura general del Estado Miembro que se trate
REGLAMENTO 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regl. 834/2007
ANEXO I
Lista: denominación / Descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización
OBJETIVO:
eliminar barreras técnicas al comercio de los abonos
ABONOS CE:
definición de tipos de abonos
sin requisitos previos a su comercialización
ANEXOSI. Relación de tipos de abonos CEII. Márgenes de toleranciaIII. Disposiciones técnicas relativas a los abonos a base
de nitrato amónico con alto contenido en NIV. Método de toma de muestras y análisisV. Apartados:
A. Expediente técnico relativo a un nuevo tipo de abono
B. Normas de acreditación para los laboratorios competentes y autorizados
GRUPOS Y TIPOS DE ABONOS:A. Abonos inorgánicos simples con elementos
nutrientes primarios
B. Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios
C. Abonos líquidos inorgánicos
D. Abonos inorgánicos con elementos nutrientes secundarios
E. Abonos inorgánicos que contienen micronutrientes
F. Inhibidores de la nitrificación y la ureasa
G. Enmiendas calizas
ANEXOSI. Relación de tipos de productos fertilizantes (7 grupos)II. Disposiciones generales de identificación y etiquetadoIII. Márgenes de toleranciaIV. Lista de residuos orgánicos biodegradablesV. Criterios aplicables a los productos fertilizantes de origen
orgánicoVI. Métodos analíticosVII. Instrucciones para la inclusión de un nuevo tipo en la relación de
productos fertilizantes.
GRUPOS DE PRODUCTOS FERTILIZANTES:
1. Abonos inorgánicos nacionales
2. Abonos orgánicos
3. Abonos órgano-minerales
4. Otros abonos y productos especiales
5. Enmiendas calizas
6. Enmiendas orgánicas
7. Otras enmiendas
Forma de obtención y componentes esenciales
Contenido mínimo en nutrientes
Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse
Formas y solubilidad de los nutrientes
Denominación del tipo
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo
Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios
Sal de manganeso
Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de manganeso (II)
17 % Mn soluble en agua
La denominación deberá incluir el nombre del anión mineral combinado
Manganeso (Mn) soluble en agua
Denominación del tipo
Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales
Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo
Elementos cuyo contenido debe declararse Formas y solubilidades de los elementos nutrientes Otros criterios
Abononitrogenado orgánico de origen animal
Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica animal.
• N total: 6% • C/N no
mayor de 10
Humedad mínima y máxima
• N total y N orgánico
• C orgánico• C/N• P2O5 y K2O
totales (si superan el 1%)
• Acidos húmicos (si superan el 1%)
Elaboración de expediente técnico
REGLAMENTO 2003/2003: 2005/C 250/02
REAL DECRETO 506/2013: anexo VII
Puntos principales: Identificación del producto
Información agronómica
Información relativa a los efectos sobre la salud y a la seguridad
Información relativa a los efectos sobre el suelo y el medioambiente
Métodos de análisis y resultados
Información complementaria y bibliografía
Propuesta de inclusión
Abonos orgánicos
Abonos órgano-minerales
Enmiendas orgánicas
Inscritos antes de comercializarse
http://www.magrama.gob.es/app/consultafertilizante/consultafertilizante.aspx
REGLAMENTO 2003/2003
Art. 6. Menciones obligatorias
Art. 7. Identificación
Art. 9. Indicaciones. Identificación obligatoria y facultativa
Art. 10. Etiquetado
Art. 11. Lenguas
Art. 12. Envasado
Art. 13. Márgenes de tolerancia
REGLAMENTO 2003/2003
Título II. Disposiciones relativas a tipos específicos de abonos
Identificación: abonos inorgánicos con nutrientes principales, con nutrientes secundarios y abonos inorgánicos que contienen micronutrientes
Envasado: abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno
Anexo I. Columna 6. Contenido en nutrientes, formas y solubilidades, otros criterios
REAL DECRETO 506/2013
Capítulo II. Envasado e identificación.
Denominación del tipo
Envasado
Etiquetado
Contenido de las etiquetas y de los documentos de acompañamiento
Capítulo IV. Materias primas. Declaración de ingredientes
REAL DECRETO 506/2013
Anexo I. Relación de tipos de productos fertilizantes
Columna 5. Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado
Columna 6. Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios.
REAL DECRETO 506/2013
Anexo II. Disposiciones generales de identificación y etiquetado
A. Identificaciones y menciones obligatorias
1. Denominación del tipo
2. Contenido (nutrientes principales, secundarios, micronutrientes)
3. Otros contenidos y características
B. Identificaciones y menciones facultativas
Abonos CE: norma UNE – 142404: 1-5
Abonos nacionales y enmiendas: norma UNE 142405: 1-7
Comité Técnico AEN/CNT 142
Marca del fabricante. Denominación comercial del producto. 6.04 (2)
ENMIENDA ORGÁNICA. COMPOST DE ESTIÉRCOL
Contenido declarado :
Nitrógeno (N) total (3) _______________________________ X %
Nitrógeno (N) orgánico (3) ________x0 %
Nitrógeno (N) amoniacal (3) ______ x2 %
Pentóxido de fósforo (P2O5) total (3)____________________ Y %
Óxido de potasio (K2O) total (3) ______________________ Z %
Materia orgánica total ______________________________ M %
Carbono (C) orgánico ______________________________ K %
Ácidos húmicos ___________________________________ H %
Ácidos fúlvicos _____________________________________ F %
Humedad (mín.-máx.) ______________________________ L1 %- L2 %
Relación C/N ______________________________________ G
Conductividad eléctrica (dS/m)________________________ W
pH _______________________________________________ D
Materias primas de origen orgánico(4) :
Granulometría :
Tratamiento o proceso de elaboración(5):
Clase A, B o C (6)
“Contenido en metales pesados inferior a los límites autorizados para esta
clasificación”.
Cobre (Cu) total (7) __________________________________ U mg/kg de m.s.
Zinc (Zn) total (7) ____________________________________ Ñ mg/kg de m.s.
- Instrucciones específicas sobre dosis a emplear y método de aplicación
para el suelo y el cultivo en que se utilizará la enmienda.
- Indicaciones y limitaciones de uso exigidas en el Reglamento (CE)
1774/2002 y disposiciones que lo desarrollan (8).
- Instrucciones de almacenamiento y manipulación.
Masa neta : _______ Kg.
Número de inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes :
Responsable del producto (9).
Nombre o razón social.
Dirección.
Lote :
S2 Manténgase fuera del alcance de los niños.
S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.
(1) Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición
biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de estiércol,
bajo condiciones controladas. Contenido mínimo de materia orgánica total: 35%.
Humedad: entre 30 y 40%. Relación C/N menor de 20. No podrá contener
impurezas ni inertes de ningún tipo, tales como: piedras, gravas, metales, vidrios
o plásticos (anexo I, grupo 6, punto 6.04, columnas 3 y 4, del Real Decreto
824/2005).
(2) Esta referencia corresponde a la numeración que tiene el tipo de abono en el
anexo I y su identificación será facultativa.
(3) Los contenidos de N total, N orgánico, N amoniacal, P2O5 total y K2O total se
declararán si superan el 1% (anexo I, grupo 6, punto 6.04, columna 6, del Real
Decreto 824/2005).
(4) Deberán declararse los ingredientes de origen orgánico que intervienen en su
fabricación, con el porcentaje en masa que corresponde a cada uno de ellos
anexo II, apartado A.3.b), del Real Decreto 824/2005, identificados según la
nomenclatura y código numérico del anexo IV.
(5) Se indicarán los procesos esenciales que intervienen en su fabricación,
incluyendo fase termofílica con los parámetros de tiempo y temperatura.
(6) Deberá indicarse la clasificación a que corresponda (A, B o C), de acuerdo con
el anexo V, apartado 5 anexo II, apartado A.3.d), del Real Decreto 824/2005.
(7) Deberá declararse el contenido en cobre (Cu) y zinc (Zn), que no podrá superar
las cantidades máximas recogidas en el anexo V, apartado 5 anexo II, apartado
A.2.3.b), del Real Decreto 824/2005, dependiendo de su clasificación en cuanto
al contenido en metales pesados (A, B o C).
(8) Las indicaciones y limitaciones de uso exigidas en el Reglamento 1774/2002,
solo serán aplicables y obligatorias cuando las materias primas sean de origen
animal anexo II, apartado A.5.a), del Real Decreto 824/2005. Ver el apartado
3.3 de los REQUISITOS de carácter general: PRODUCTOS FABRICADOS
CON SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
(9) La persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado, debiendo
especificarse si es: productor, importador, envasador, etc., según proceda, de
acuerdo con el apartado 46 del artículo 2 y con el apartado 2.e) del artículo 9, del
Real Decreto 824/2005.
Nuevo enfoque legislativo
Armonización opcional
Marcado CE
Declaración de conformidad CE
Evaluación de la conformidad
Ámbito
(PFC)
FertilizantesMinerales
Orgánicos
Órgano-minerales
Enmiendas del sueloCalizas
Orgánicas
Inorgánicas
Sustratos de cultivo
Inhibidores
BiostimulantesMicrobianos
No microbianos
Mezcla de productos fertilizantes
Categorías de materiales componentes
(CMC)
Sustancias vírgenes y mezclas
Plantas
Compost
Digeridos de cultivos energéticos
Otros digeridos
Subproductos de la industria agroalimentaria
Microorganismos
Inhibidores
Polímeros de nutrientes
Otros polímeros
Ciertos SANDACH
CATEGORÍA FUNCIONAL DE PRODUCTOS
PRODUCTO CON MARCADO CE
Requisitos de calidad
Límites en contaminantes
Disposiciones de etiquetado
Tolerancias
CMC
PFC
Evaluación conformidad
PPP ABP
No doble uso
Bioestimulantes
WFD
No criterio EoW: normas de valorización
Texto del reglamento
Inclusión de CMC
Subgrupo STRUBIAS
Punto final
Inclusión de CMC
Fertilizante con
marcado CE
Eficacia agronómica
Seguro para el medio
ambiente
Seguro para la salud
Comprobación del
cumplimiento