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LOS BENEFICIOSLOS BENEFICIOSSOCIALESSOCIALES
Carmen Leiva CastaCarmen Leiva Castaññedaeda
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Empleador
Trabajador
Prestación personal
Remuneración
Subordinación
CONTRATO
Acuerdo
Elementos
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De la norma citadaDe la norma citada(art(art í ículo 14 delculo 14 delReglamento de la Ley deReglamento de la Ley de
Fomento del Empleo ),Fomento del Empleo ),se desprende claramentese desprende claramenteque el legislador admiteque el legislador admite
los beneficios sociales delos beneficios sociales deorigen convencional oorigen convencional oautautóónomo, y que actnomo, y que actúúananconjuntamente con losconjuntamente con lostt í ípicos (legales).picos (legales).
BENEFICIOS
SOCIALES
FUENTES
CONVENIOCOLECTIVO
CONTRATO DE
TRABAJO
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Ejemplos de beneficios sociales convencionalesEjemplos de beneficios sociales convencionales
pueden ser una asignacipueden ser una asignacióón por retornon por retorno vacacional, una bonificaci vacacional, una bonificacióón por quinquenio,n por quinquenio,una participaciuna participacióón adicional a la legal en lasn adicional a la legal en lasutilidades, un bono por cumplimiento de metas,utilidades, un bono por cumplimiento de metas,una asignaciuna asignacióón por cn por cóónyuge, una asignacinyuge, una asignacióónn
escolar, etc.escolar, etc.
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Beneficios Sociales
económicos
Compensación
por tiempo deservicios (TUO
D. Leg. 650. D.S
01.97-TR
Gratificaciones
Legales
Ley 27735
Descanso anual
(Vacaciones)
D. Leg. 713
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II
LA COMPENSACILA COMPENSACIÓÓNN
POR TIEMPO DEPOR TIEMPO DE
SERVICIOS (CTS)SERVICIOS (CTS)
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CTS: NATURALEZA CTS: NATURALEZA La legislaciLa legislacióón define este derecho como unn define este derecho como un
beneficio social de previsibeneficio social de previsióón de las contingenciasn de las contingenciasque origina el cese en el trabajo y de promocique origina el cese en el trabajo y de promocióónndel trabajador y de su familia.del trabajador y de su familia.
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CTS: TrabajadoresCTS: Trabajadores
comprendidoscomprendidos Los trabajadores sujetos al rLos trabajadores sujetos al réégimen comgimen comúún de lan de la
actividad privadaactividad privada Que cumplan, cuando menos en promedio, unaQue cumplan, cuando menos en promedio, una
jornada mjornada m í ínima de 4 horasnima de 4 horas Trabajadores de r Trabajadores de réégimen laboral comgimen laboral comúún de lan de la
actividad privada, con ractividad privada, con réégimen especial degimen especial de
remuneraciremuneracióón.n.
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Trabajadores excluidos de CTSTrabajadores excluidos de CTS Los que perciben el 30% o mLos que perciben el 30% o máás del importe des del importe de
las tarifas que paga el plas tarifas que paga el púúblico por los servicios.blico por los servicios.
Los trabajadores sujetos a reg Los trabajadores sujetos a reg í ímenes especialesmenes especialesde compensacide compensacióón por tiempo de serviciosn por tiempo de servicios(construcci(construccióón civil, artistas, trabajadores deln civil, artistas, trabajadores del
hogarhogar …….).)
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EL TIEMPO DE SERVICIOSEL TIEMPO DE SERVICIOS
COMPUTABLECOMPUTABLE
El beneficio se devenga una vez alcanzado elEl beneficio se devenga una vez alcanzado el
primer mes completo de servicios, cumplido esteprimer mes completo de servicios, cumplido esterequisito toda fraccirequisito toda fraccióón se computa porn se computa portreintavos.treintavos.
El tiempo de servicios prestados en el PerEl tiempo de servicios prestados en el Perúú, o, oen el extranjero si es que el trabajador ha sidoen el extranjero si es que el trabajador ha sido
contratado en el Percontratado en el Perúú..
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DDíías computablesas computables Los dLos d í ías efectivos.as efectivos.
La inasistencia injustificadas y dLa inasistencia injustificadas y d í ías no computables se deducenas no computables se deducen Excepcionalmente se consideran dExcepcionalmente se consideran d í ías computables: Lasas computables: Las
inasistencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional,inasistencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional,enfermedad comprobada: hasta 60 denfermedad comprobada: hasta 60 d í ías (entre 01.11as (entre 01.11--31.10), d31.10), d í íasasde descanso pre y post natal, suspenside descanso pre y post natal, suspensióón de la relacin de la relacióón laboraln laboralcon pago de remuneracicon pago de remuneracióón, dn, d í ías de huelga no declaradas ilegal,as de huelga no declaradas ilegal,dd í ías que devenguen remuneraciones devengadas enas que devenguen remuneraciones devengadas en
procedimiento de nulidad de despido.procedimiento de nulidad de despido.
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CTS: Oportunidad de losCTS: Oportunidad de los
depdepóósitos. Depositario. Monedasitos. Depositario. Moneda Se deposita dentro de los 15 dSe deposita dentro de los 15 d í ías naturales delas naturales del
mes de mayo:mes de mayo: NOVIEMBRENOVIEMBRE-- ABRIL ABRIL
Se deposita dentro de los 15 dSe deposita dentro de los 15 d í ías naturales delas naturales delmes de en noviembre:mes de en noviembre: MAYOMAYO – – OCTUBREOCTUBRE
¿¿Depositario? La instituciDepositario? La institucióón permitidan permitida
legalmentelegalmenteMoneda: Moneda nacional o extranjera.Moneda: Moneda nacional o extranjera.
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RemuneraciRemuneracióón computablen computable
RemuneraciónComputable
REMUNERACIÓNBÁSICA
TODA CANTIDADREGULAR DE
LIBREDISPOSICÓN
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COMPLEMENTO O SUPLEMENTOREMUNERATIVO
BONIFICACIONES
GRATIFICACIONES
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Conceptos no computablesConceptos no computables Los conceptos contemplados en los artLos conceptos contemplados en los art í ículos 19, 20 delculos 19, 20 del
TUO del Decreto Legislativo Nro. 650 para ning TUO del Decreto Legislativo Nro. 650 para ning úúnnefecto legalefecto legal no son considerados remuneracionesno son considerados remuneraciones( ( Condiciones de trabajo, transporte o movilidad.Condiciones de trabajo, transporte o movilidad.
gratificacigratificacióón extraordinaria. participacin extraordinaria. participacióón en utilidades,n en utilidades,asignaciones personales por festividadesasignaciones personales por festividades …….).)
El incremento del 10.23% que percibe el trabajador queEl incremento del 10.23% que percibe el trabajador que
se afilise afilióó al Sistema Privado de Pensiones conal Sistema Privado de Pensiones conanterioridad al 19 de julio de 1995anterioridad al 19 de julio de 1995
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RemuneraciRemuneracióón Computablen Computable Constituye remuneraciConstituye remuneracióón computable: lan computable: la
remuneraciremuneraci
óó
n bn b
áásica y todas las cantidades quesica y todas las cantidades que
regularmente perciba el trabajador, en dinero oregularmente perciba el trabajador, en dinero oen especie en contraprestacien especie en contraprestacióón a su labor,n a su labor,
cualquiera sea la denominacicualquiera sea la denominacióón que se le dn que se le déé,,siempre que sea de su libre disposicisiempre que sea de su libre disposicióón.n.
RemuneraciRemuneracióón regular = percibidan regular = percibida
habitualmente, aun cuando los montos varhabitualmente, aun cuando los montos var í íen.en.
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..remuneraciones peri..remuneraciones perióódicasdicas Analicemos primero los Analicemos primero los conceptos que sonconceptos que son
peri perióódicosdicos. Las remuneraciones regulares. Las remuneraciones regularessuperiores al mes pero inferiores al semestresuperiores al mes pero inferiores al semestre(por ejemplo, un bono bimestral), se incorporan(por ejemplo, un bono bimestral), se incorporana raza razóón del promedion del promedio
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……Remuneraciones periRemuneraciones perióódicasdicas
Las semestralesLas semestrales. Ej. las gratificaciones de julio y. Ej. las gratificaciones de julio ydiciembre se adiciembre se aññaden a razaden a razóón de 1/6 por cadan de 1/6 por cada
semestre. Assemestre. As í í en el peren el per í íodo de mayo a octubreodo de mayo a octubrese incorpora 1/6 de la gratificacise incorpora 1/6 de la gratificacióón de julio.n de julio.
Las de periodicidad anualLas de periodicidad anual (ej. una asignaci(ej. una asignacióónn vacacional convencional), la incorporaci vacacional convencional), la incorporacióón es den es de1/12 del monto percibido dentro del semestre1/12 del monto percibido dentro del semestre
respectivo.respectivo.No se consideran las remuneraciones deNo se consideran las remuneraciones deperiodicidad superior al aperiodicidad superior al añño.o.
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CaracterCaracteríísticas de los depsticas de los depóósitossitos CTS inclusive sus intereses son INTANGIBLESCTS inclusive sus intereses son INTANGIBLES
e INEMBARGABLES. EXCEPTO lose INEMBARGABLES. EXCEPTO losalimentos, hasta el 50% de su valoralimentos, hasta el 50% de su valor
SU ABONO procede al cese del trabajador salvoSU ABONO procede al cese del trabajador salvo
los retiros de libre disposicilos retiros de libre disposicióón hasta el 50%, lan hasta el 50%, laasignaciasignacióón provisional por despido nulo on provisional por despido nulo o
mandato del Juez de Trabajo.mandato del Juez de Trabajo. Todo pacto en contrario es nulo. Todo pacto en contrario es nulo.
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……caractercaracteríísticas de los depsticas de los depóósitossitos Es bien de la sociedad de gananciales: Bien comEs bien de la sociedad de gananciales: Bien comúún an a
partir del matrimonio civil o transcurridos 2 apartir del matrimonio civil o transcurridos 2 aññososcontinuos de unicontinuos de unióón de hecho.n de hecho.
Puede garantizar sumas adeudadas al empleador porPuede garantizar sumas adeudadas al empleador por
prprééstamos, adelantos remuneracistamos, adelantos remuneracióón, venta o suministron, venta o suministrode mercaderde mercader í ía siempre que no exceda el 50% dela siempre que no exceda el 50% delbeneficio.beneficio.
Garantiza prGarantiza prééstamos otorgados por las Cooperativasstamos otorgados por las Cooperativassiempre que no exceda 50% beneficiossiempre que no exceda 50% beneficios
Garantiza prGarantiza prééstamos de depositarios hasta 50%stamos de depositarios hasta 50%
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IIII
GRATIFICACIONES LEGALESGRATIFICACIONES LEGALES
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GRATIFICACIONES DE FIESTASGRATIFICACIONES DE FIESTAS
PATRIAS Y NAVIDADPATRIAS Y NAVIDAD
Base Legal: Ley 27735 publicada el 28 de mayoBase Legal: Ley 27735 publicada el 28 de mayo
de 2002.de 2002.
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Oportunidad del pagoOportunidad del pagoLas gratificaciones por fiestas patrias:Las gratificaciones por fiestas patrias:
LA PRIMERA QUINCENA DE JULIOLA PRIMERA QUINCENA DE JULIO
Las gratificaciones de Navidad:Las gratificaciones de Navidad:LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRELA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE
El plazo es indisponible.El plazo es indisponible.
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Requisitos para su percepciRequisitos para su percepcióónn Encontrarse laborando en la oportunidad deEncontrarse laborando en la oportunidad de
goce del beneficio (primera quincena de julio ogoce del beneficio (primera quincena de julio odiciembre)diciembre)
Estar gozando de descanso vacacional o licenciaEstar gozando de descanso vacacional o licenciacon goce de habercon goce de haber
Estar percibiendo subsidios de la seguridadEstar percibiendo subsidios de la seguridad
social (incapacidad para el trabajo o maternidad)social (incapacidad para el trabajo o maternidad)
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TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE DE LASTIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE DE LAS
GRATIFICACIONES LEGALESGRATIFICACIONES LEGALES
Se calculan por los perSe calculan por los per í íodos deodos de
EneroEnero – – juniojunio---- gratificacigratificacióón de Fiestas Patriasn de Fiestas Patrias
Julio Julio – – DiciembreDiciembre gratificacigratificacióón de diciembren de diciembre
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GratificaciGratificacióón truncan trunca Este derecho se origina al momento del cese, siempre yEste derecho se origina al momento del cese, siempre y
cuando el trabajador cuente por los menos con un mescuando el trabajador cuente por los menos con un mes í íntegro calendario de servicios. Se paga a los 48 del cesentegro calendario de servicios. Se paga a los 48 del cese
El monto se determina proporcionalmente a los mesesEl monto se determina proporcionalmente a los meses
calendarios completos laborados en el percalendarios completos laborados en el per í íodoodoENEROENERO – – JUNIO o JULIO JUNIO o JULIO-- DICIEMBRE.DICIEMBRE.
La remuneraciLa remuneracióón computable es la vigente al mesn computable es la vigente al mes
inmediato anterior al ceseinmediato anterior al cese
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CuantificaciCuantificacióón de lasn de las
gratificaciones legalesgratificaciones legalesFinalmente, debemos indicar que el sistema
laboral especial en el régimen privado puededeterminar ciertas peculiaridades pero quenormalmente no suponen una exclusión a losbeneficios sociales. De este modo, lostrabajadores de construcción civil tienen derecho
a la CTS en función a los días laborados (no seaprecia depósitos semestrales, dada la cortaduración de los contratos) y los trabajadoresartistas continúan regidos bajo en Fondo de losDerechos Sociales del Artista (CTS y vacaciones).
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RemuneraciRemuneracióón regularn regular Para estos efectos se considera remuneraciPara estos efectos se considera remuneracióón regularn regular
aquella percibida en forma habitual aun cuando susaquella percibida en forma habitual aun cuando susmontos varmontos var í íenen
Requisito de regularidad: En los casos de remuneraciRequisito de regularidad: En los casos de remuneracióónn variable e imprecisa se considera cumplido con el variable e imprecisa se considera cumplido con elrequisito de la regularidad si las remuneraciones hanrequisito de la regularidad si las remuneraciones han
sido percibidas por lo menos tres persido percibidas por lo menos tres per í íodos mensualesodos mensuales(consecutivos o no) dentro del semestre respectivo.(consecutivos o no) dentro del semestre respectivo.
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RemuneraciRemuneracióón imprecisan imprecisa Si el trabajador percibe remuneraciSi el trabajador percibe remuneracióón imprecisa,n imprecisa,
la gratificacila gratificacióón se calcula promediando lasn se calcula promediando lasremuneraciones dentro de los seis mesesremuneraciones dentro de los seis mesesanteriores al 15 de julio o 15 de diciembre, seg anteriores al 15 de julio o 15 de diciembre, seg úúnn
corresponda.corresponda.
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IIIIII
DESCANSO ANUALDESCANSO ANUALREMUNERADOREMUNERADO
LAS VACACIONESLAS VACACIONES
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EL DESCANSO ANUALEL DESCANSO ANUAL
REMUNERADO:REMUNERADO:LAS VACACIONESLAS VACACIONES
De acuerdo con el Decreto Legislativo Nro. 713De acuerdo con el Decreto Legislativo Nro. 713y su reglamento, todo trabajador tiene derecho ay su reglamento, todo trabajador tiene derecho atreinta dtreinta d í ías calendario de descanso vacacionalas calendario de descanso vacacionalpor cada apor cada añño completo de servicios.o completo de servicios.
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REQUISITOSREQUISITOS 2 requisitos conjuntos:2 requisitos conjuntos:
1.1.-- Contar con un aContar con un añño continuo de laboro continuo de labor
2.2.-- Haber cumplido con un determinado nHaber cumplido con un determinado núúmeromerode labor durante dicho ade labor durante dicho añño.o.
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A A ñño continuo de laboro continuo de labor El aEl añño se computa desde la fecha en que elo se computa desde la fecha en que el
trabajador ingrestrabajador ingresóó al servicio del empleadoral servicio del empleador oo
Desde la fecha en que el empleador determine,Desde la fecha en que el empleador determine,si compensa el tiempo de servicios prestadossi compensa el tiempo de servicios prestadoshasta dicha oportunidad, a razhasta dicha oportunidad, a razóón de dozavos yn de dozavos y
treintavos o ambos de la remuneracitreintavos o ambos de la remuneracióón vigente an vigente ala fecha en que se adopte la decisila fecha en que se adopte la decisióón.n.
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DDíías efectivos de laboras efectivos de labor Dentro del aDentro del añño de servicios el trabajador debe cumplir:o de servicios el trabajador debe cumplir:
Jornada ordinaria de 6 d Jornada ordinaria de 6 d í ías a la semanaas a la semana-- 260260 Jornada ordinara de 5 d Jornada ordinara de 5 d í ías a la semanaas a la semana-- 210210
Plan de trabajo de 4Plan de trabajo de 4 óó 3 d3 d í ías a la semana o hayas a la semana o hay
paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridadparalizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo: inasistencias injustificadas Administrativa de Trabajo: inasistencias injustificadasno deben exceder 10 en tal perno deben exceder 10 en tal per í íodoodo
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…… vacaciones vacaciones
CCóómputo de los dmputo de los d í ías efectivosas efectivos
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La jornada mLa jornada m í ínima de cuatro horas.nima de cuatro horas.
La jornada cumplida en dLa jornada cumplida en d í ía de descanso cualquiera seaa de descanso cualquiera seael nel núúmero de horas laborado.mero de horas laborado.
Las horas de sobretiempo en nLas horas de sobretiempo en núúmero de 4 o mmero de 4 o máás en uns en un
dd í ía.a. Las inasistencias por enfermedad comLas inasistencias por enfermedad comúún, o porn, o por
accidentes de trabajo o enfermedad profesional,accidentes de trabajo o enfermedad profesional,
siempre que no supere el periodo de 60 dsiempre que no supere el periodo de 60 d í ías.as. El descanso previo y posterior al parto.El descanso previo y posterior al parto.
El permiso sindical.El permiso sindical. Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley.Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley.
El periodo vacacional correspondiente al aEl periodo vacacional correspondiente al añño anterior.o anterior.
Los dLos d í ías de huelga, salvo que haya sido declarada ilegal.as de huelga, salvo que haya sido declarada ilegal.
O t id d d l dO t id d d l d
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Oportunidad del descansoOportunidad del descanso
vacacional vacacional La oportunidad del descanso vacacional serLa oportunidad del descanso vacacional seráá fijada de comfijada de comúúnn
acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuentaacuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuentalas necesidades del funcionamiento de la empresa y los intereseslas necesidades del funcionamiento de la empresa y los interesespropios del trabajador.propios del trabajador.
A falta de acuerdo, las normas facultan al empleador a fin que A falta de acuerdo, las normas facultan al empleador a fin que
decida la oportunidad del descanso.decida la oportunidad del descanso. Descanso no podrDescanso no podráá ser otorgado cuando el trabajador estser otorgado cuando el trabajador estéé
incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que ello seincapacitado por enfermedad o accidente, salvo que ello seprodujese durante el perprodujese durante el per í íodo de vacacionesodo de vacaciones
Se inicia aun cuando coincida con el dSe inicia aun cuando coincida con el d í ía de descanso semanal,a de descanso semanal,feriado o dferiado o d í ía no laborable en el centro de trabajoa no laborable en el centro de trabajo
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D r iDuracióón d l D nn del Descanso
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DuraciDuracióón del Descanson del Descanso
vacacional. vacacional.
Por regla general, tanto la Ley como el reglamentoPor regla general, tanto la Ley como el reglamentoestablecen que el beneficio a las vacaciones anualesestablecen que el beneficio a las vacaciones anualesconsiste en el goce del descanso f consiste en el goce del descanso f í ísico vacacional de lossico vacacional de lostrabajadores durante treinta dtrabajadores durante treinta d í ías calendario de maneraas calendario de maneraininterrumpida, por cada aininterrumpida, por cada añño de servicios.o de servicios.
Sin embargo, se prev Sin embargo, se prev één los siguientes supuestos den los siguientes supuestos de
excepciexcepcióón:n: Fragmentaci Fragmentació ó n del descanso,n del descanso, Acumulaci Acumulació ó n de per n de per í í odos vacacionalesodos vacacionales y reducciy reduccióónnde las vacacionesde las vacaciones
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FraccionamientoFraccionamiento
A solicitud escrita A solicitud escrita del trabajador, el empleadordel trabajador, el empleador
podrpodráá autorizar el goce vacacional en perautorizar el goce vacacional en per í íodosodosque no podrque no podráán ser inferiores a 7 dn ser inferiores a 7 d í ías naturalesas naturales
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Acumulaci Acumulacióónn El trabajador puede convenirEl trabajador puede convenir por escrito por escrito con sucon su
empleador (sin necesidad de poner en conocimiento deempleador (sin necesidad de poner en conocimiento dela AAT o que se apruebe por tal autoridad) en acumularla AAT o que se apruebe por tal autoridad) en acumularhasta dos descansos consecutivos, siempre que despuhasta dos descansos consecutivos, siempre que despuééss
de un ade un a
ññ
o de servicios continuos disfrute por lo menoso de servicios continuos disfrute por lo menos
de un descanso de 7 dde un descanso de 7 d í ías naturales, los que se deducenas naturales, los que se deducendel total de ddel total de d í ías de descanso vacacional adeudados.as de descanso vacacional adeudados.
Los extranjeros podrLos extranjeros podráán convenir por escrito lan convenir por escrito laacumulaciacumulacióón de pern de per í íodos vacacionales por 2odos vacacionales por 2 óó mmáássaañños.os.
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REDUCCIREDUCCIÓÓNN El descanso vacacional puede reducirse de 30 aEl descanso vacacional puede reducirse de 30 a
15 d15 d í ías con la respectiva compensacias con la respectiva compensacióón de 15n de 15dd í ías de remuneracias de remuneracióón, la cual debern, la cual deberáá abonarseabonarseindependientemente de la remuneraciindependientemente de la remuneracióónn
vacacional. vacacional. El acuerdo de reducciEl acuerdo de reduccióónn debe constar pordebe constar por
escrito.escrito.
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RemuneraciRemuneracióón vacacionaln vacacional Art. 25 de la Constituci Art. 25 de la Constitucióón: Derecho an: Derecho a
vacacionales anuales pagadas vacacionales anuales pagadas La remuneraciLa remuneracióón es equivalente a la que eln es equivalente a la que el
trabajador hubiera percibido habitual ytrabajador hubiera percibido habitual yregularmente en caso de continuar laborando.regularmente en caso de continuar laborando.
La remuneraciLa remuneracióón computable es la que sen computable es la que se
considera para la compensaciconsidera para la compensacióón por tiempo den por tiempo deservicios, excepto las remuneraciones periservicios, excepto las remuneraciones perióódicas.dicas.
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……remuneraciremuneracióón vacacionaln vacacional La remuneraciLa remuneracióón vacacional de los comisionistas sen vacacional de los comisionistas se
establece sobre la base del promedio de las comisionesestablece sobre la base del promedio de las comisionespercibidas por el trabajador en el semestrepercibidas por el trabajador en el semestre
Para establecer la remuneraciPara establecer la remuneracióón vacacional de losn vacacional de los
trabajadores destajeros o que perciben remuneracitrabajadores destajeros o que perciben remuneracióónnprincipal mixta o imprecisa, se toma como base elprincipal mixta o imprecisa, se toma como base elsalario diario promedio correspondiente a las 4 semanassalario diario promedio correspondiente a las 4 semanas
consecutivas anteriores a la semana que precede a la delconsecutivas anteriores a la semana que precede a la deldescanso vacacionaldescanso vacacional
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……remuneraciremuneracióón vacacionaln vacacional En los casos de trabajo discontinuo, o de temporada,En los casos de trabajo discontinuo, o de temporada,
por su propia naturaleza, no procede el descanso f por su propia naturaleza, no procede el descanso f í ísicosicosino el pago al trabajador de un dozavo de lasino el pago al trabajador de un dozavo de laremuneraciremuneracióón vacacional por cada mes completo den vacacional por cada mes completo delabor efectiva y de toda fraccilabor efectiva y de toda fraccióón de mes por treintavos.n de mes por treintavos.
El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir porEl trabajador a domicilio tiene derecho a percibir por vacaciones el equivalente al 8.33% del total de las vacaciones el equivalente al 8.33% del total de las
remuneraciones percibidas durante el aremuneraciones percibidas durante el añño cronolo cronolóógicogicoanterior de servicios prestados al empleador.anterior de servicios prestados al empleador.
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OPORTUNIDAD DELPAGOOPORTUNIDAD DELPAGO Se abona antes del inicio del descanso, sinSe abona antes del inicio del descanso, sin
embargoembargo éésta debe registrarse en la planilla en elsta debe registrarse en la planilla en elmes al que corresponde el descanso.mes al que corresponde el descanso.
El trabajador tiene derecho a percibir, a laEl trabajador tiene derecho a percibir, a la
conclusiconclusióón de su descanso los incrementos den de su descanso los incrementos deremuneraciremuneracióón que pudieran producir durante eln que pudieran producir durante el
goce de sus vacaciones.goce de sus vacaciones.
Trabajadores que no gozan del descansoTrabajadores que no gozan del descanso
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Trabajadores que no gozan del descansoTrabajadores que no gozan del descanso
f f íísico vacacionalsico vacacional De conformidad con lo dispuesto por el artDe conformidad con lo dispuesto por el art í ículoculo
23 de la Ley de Descansos Remunerados, la falta23 de la Ley de Descansos Remunerados, la faltade disfrute del descanso vacacional dentro delde disfrute del descanso vacacional dentro delaañño siguiente a aquel en el que se adquiere elo siguiente a aquel en el que se adquiere el
derecho, origina en favor del trabajador underecho, origina en favor del trabajador unbeneficio denominado labeneficio denominado la ““triple vacacionaltriple vacacional””,,consistente en el abono de tres remuneracionesconsistente en el abono de tres remuneracionespor los siguientes conceptos:por los siguientes conceptos:
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……triple vacacionaltriple vacacional Triple VacacionalTriple Vacacional
Una remuneraciUna remuneracióón por el trabajo realizadon por el trabajo realizadoUna remuneraciUna remuneracióón por el descanso vacacionaln por el descanso vacacionaladquirido y no gozado; y,adquirido y no gozado; y,
Una indemnizaciUna indemnizacióón equivalente a unan equivalente a unaremuneraciremuneracióón por no haber disfrutado deln por no haber disfrutado del
descanso la cual no estdescanso la cual no estáá sujeta a pago desujeta a pago deretenciretencióón de ninguna aportacin de ninguna aportacióón, contribucin, contribucióón on otributo.tributo.
Descanso vacacional y extinciDescanso vacacional y extincióónn
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Descanso vacacional y extinciDescanso vacacional y extincióónn
de la relacide la relacióón laboraln laboral Al cese puede presentarse conjuntamente o por separado tres Al cese puede presentarse conjuntamente o por separado tres
situaciones:situaciones:
1.1.-- El trabajador ha cumplido el rEl trabajador ha cumplido el réécord vacacional y no hacord vacacional y no hadisfrutado del descanso dentro del adisfrutado del descanso dentro del añño siguiente a la fecha eno siguiente a la fecha enque adquirique adquirióó el derecho, habiendo acumulado otro rel derecho, habiendo acumulado otro réécordcord
vacacional (triple) vacacional (triple) 2.2.-- El trabajador ha cumplido un aEl trabajador ha cumplido un añño de servicios, el ro de servicios, el réécord ycord y
estestáá dentro del adentro del añño que le corresponde gozar de sus vacacioneso que le corresponde gozar de sus vacaciones(pago de remuneraci(pago de remuneracióón vacacional)n vacacional)
3.3.-- Que el trabajador aun no haya cumplido el rQue el trabajador aun no haya cumplido el réécord vacacional.cord vacacional.(vacaciones truncas)(vacaciones truncas)