beneficios psicosociales del trabajador en vzla definitivo
TRANSCRIPT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA
BENEFICIOS PSICO-SOCIALES PARA EL TRABAJADOR, LA TRABAJADORA Y LOS TRABAJADORES EN VENEZUELA
San Joaquín de Turmero, Marzo 2017
PARTICIPANTES:
Mildred Infante C.I. 12.119.996
Carlos Nunes C.I. 7.214.968
Anggela Suarez C.I. 19.605.523
Karla Aguiar C.I. 18.693.735
Ilich Betancourt C.I. 14.641.047
Regina Montero C.I. 15.642.320
Freddy Bracamonte C.I. 10.859.998
Iris Calanche C.I: 13.780.485
Vanessa Márquez C.I. 15.863.701
Julimar Angulo C.I. 16.132.327
Alexis Aguirre C.I. 11.977.083
Beneficios Psicosociales del Trabajador en Venezuela
El término beneficio es una palabra que da cuenta de aquel elemento,
producto o servicio que se entrega a una persona para su bien. Siempre la
palabra beneficio implica algún tipo de bien, que podrá ser más o menos
desinteresado, pero que busca mejorar la calidad de vida de aquel que lo
recibe.
La palabra beneficio se aplica de manera común en los ámbitos
laborales en los cuales existen beneficios o regalos otorgados a quienes se
desempeñan correcta y efectivamente su trabajo. También es común
considerar a muchas acciones del Estado como beneficios sociales (por
ejemplo, asegurar los derechos del trabajador, la asistencia a aquellos que
no tienen trabajo ni medios de subsistencia, etc.). En este caso, se puede
hablar entonces de Estado benefactor, como aquel que otorga beneficios a
las clases sociales más necesitadas.
El término psicosocial
Psicosocial
Se refiere a la conducta humana y su inserción en la sociedad, el
accionar individual analizado desde los aspectos sociales. El ser humano y su comportamiento en un contexto social es objeto de estudio de la
psicología individual y de la sociología.
Beneficios Psicosociales del Trabajador en Venezuela
La publicación del decreto N° 8.938 en Gaceta Oficial Extraordinaria
Nº 6.076, de fecha 7 de mayo de 2012, (LOTTT) se convirtió en el punto de
partida para que los empleadores o patronos se adecuen a los cambios
establecidos en la nueva legislación laboral.
La Ley plantea como objeto el interés supremo de garantizar la
protección integral de las trabajadoras y los trabajadores sin excepción,
fortaleciendo por tanto su lucha contra la explotación, la opresión y las
discriminaciones propias de las relaciones capitalistas de producción,
favoreciendo condiciones para la liberación de la clase trabajadora mediante
el progresivo establecimiento de relaciones sociales de producción basadas
en la igualdad, la equidad, la solidaridad, la justicia social y la plena inclusión,
tendiendo a superar la división social y sexual jerárquica del trabajo, todo ello
como fin último y esencial a lograr en el plano de la lucha de clases existente
en la sociedad venezolana, asegurando los derechos, garantías y beneficios
laborales conforme a lo previsto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios suscritos y ratificados por
Venezuela. Sus normas son de orden público y de aplicación obligatoria e
inmediata.
Los Beneficios Sociales de carácter no remunerativo, son definidos
en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) de
la siguiente forma en su Art. 105 (LOTTT). Se entienden como beneficios
sociales de carácter no remunerativo:
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y
las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero,
tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas
por la ley que regula la materia.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación,
formación o de especialización.
7. El pago de gastos funerarios.
El artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
establece las características de estos beneficios sociales no remunerativos.
Los beneficios sociales no remunerativos previstos en el art. 105 de la
(LOTTT).
1. Revisten carácter excepcional.
2. Deberán guardar proporción o adecuación con las necesidades que se
pretenden satisfacer.
3. Deberán aprovechar al trabajador o trabajadora, su cónyuge,
concubino, concubina, persona con la que se encuentre en una unión
estable de hecho, o a sus familiares; y
4. No revisten carácter salarial cualquiera fuere la modalidad de
cumplimiento y fuente de la obligación, salvo que se hubiere pactado
lo contrario en convenciones colectivas o contratos individuales de
trabajo.
Ahora bien otra forma de satisfacer las urgencias sociales de los
trabajadores y las trabajadoras, se representa en las prestaciones del
sistema de seguridad social, que por su naturaleza pueden dar respuestas a
necesidades y desequilibrios que en lo psico emocional se puedan presentar
en los entornos socio productivos propios de las relaciones de trabajo.
1. Sistema de Seguridad Social
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las
personas la protección adecuada frente a las contingencias y en las
situaciones que se contemplan en el mismo, a los fines de promover el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como
elemento fundamental de política social. Es el conjunto integrado de
sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e
independientes, desinados a atender las contingencias objeto de la
protección de dicho sistema.
La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e
irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos y
venezolanas residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros
residenciados y extranjeras residenciadas legalmente en él,
independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad
laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al
principio de progresividad y a los 5 términos establecidos en la Constitución,
así como en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones
suscritos y ratificados por la República.
El Sistema Prestacional; es el componente del Sistema de Seguridad
Social que agrupa uno o mas regímenes prestacionales y el Régimen
Prestacional; une el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las
cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y
requisitos de acceso; las instituciones que las otorgaran y gestionaran así
como su funcionamiento y su financiamiento.
La Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, está organizado
en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada
trabajador y de carácter contributivo. Entre estos subsistemas de pensiones
los conforman los siguientes
1.1 Subsistema de Salud
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es una
institución pública de Venezuela dedicada a la protección de la Seguridad
Social de todos sus beneficiarios trabajadores. Inició sus labores el 9 de
Octubre de 1944. El Instituto se ocupa de aplicar el Régimen de los Seguros
Sociales en todo el territorio nacional. Su misión primordial es ocuparse de la
atención de maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes,
invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Visión
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiración de
la justicia social y de la equidad para toda la población, avanza hacia la
conformación de la nueva estructura de la sociedad, garantizando el
cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los
habitantes del país. El compromiso social y el sentido de identificación con la
labor que se realiza, debe ser la premisa fundamental en todos los servicios
prestados.
El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría)
protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas
contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes,
invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
El actual Sistema de Seguridad Social se encuentra fundamentado en
la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social aprobada por la Asamblea Nacional el 30 de diciembre de 2002, que
durante algunos años se encontró estancada en un VacatioLegis (período en
el cual se encontró vigente la Ley del Seguro Social de 1991). Esta ley
orgánica (de 2002) establece la organización, funcionamiento, financiamiento
y gestión de los diferentes regímenes prestacionales como el subsistema de
pensiones, de salud, de paro forzoso y capacitación laboral, de vivienda y
política habitacional, y de recreación.
La nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LSSS),
estableció la Superintendencia de Seguridad Social (SISS) (creada en 2013)
y otras 7 instituciones centralizadas dedicadas a los diferentes regímenes. La
Superintendencia es el órgano superior del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) creado en la ley de 1991 y de todas las entidades y
regímenes especiales de seguridad social que existe desde 1940, hasta que
sean reemplazados por las nuevas instituciones.
Según la normativa actual, aquellas empresas con al menos 1
trabajador deben registrarse y cotizar en el sistema de seguridad social, que
se realiza a través del SISTEMA TIUNA del IVSS. El registro lo debe realizar
el representante legal de la empresa o una persona autorizada mediante
poder notariado. Los requisitos son básicamente la cédula del representante
legal, el RIF de la empresa, el registro mercantil y su publicación, recibo de
pago de servicios públicos y poder notariado (en caso de persona
autorizada).
Aportes y retenciones
La empresa debe cumplir mensualmente con las cotizaciones del
Seguro Social Obligatorio (SSO) y del Seguro del Paro Forzoso (SPF). En
ambos casos el patrono aporta el equivalente a un porcentaje del salario y
efectivamente retiene el otro (menor) porcentaje al trabajador. El pago de las
cotizaciones del seguro social las hace el patrono de manera mensual en
base al salario del trabajador según se establece en el reglamento general
de ley de seguro social. El aporte que debe hacer la empresa varía entre 9%
al 11% del salario dependiendo de la clasificación de riesgos de la empresa.
El aporte que se retiene al trabajador es equivalente al 4% de su salario. En
ambos casos es semanal.
Aporte del patrono
11% del salario semanal (empresas de riesgo mínimo)
12% del salario semanal (empresas de riesgo medio)
13% del salario semanal (empresas de riesgo máximo)
Retención al trabajador
4% del salario semanal
Aporte mensual al SSO
(Aporte del patrono + Retención al trabajador)
multiplicado por el número de lunes del mes
Impacto Psicosocial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Trabajador, la Trabajadora y los Trabajadores.
El IVSS da lugar a prestaciones frente a contingencias que presenten
los trabajadores (as) de naturaleza médica y dineraria. Asumiéndose que los
perjuicios a la vida y salud de los mismos suponen un conjunto de secuelas o
deformidades que afectan la estabilidad psico-emocional y el nivel de
sostenibilidad de las relaciones sociales, lo que exige contar con un conjunto
de medios que puedan traducirse en aliviar o hacer mas llevaderos el trauma
o contrariedad que pudiese presentar el trabajador, la trabajadora e incluso
los sujetos de instituciones familiares que se le relacionen.
1.2 Subsistema del Régimen Prestacional de Empleo (Seguro de Paro Forzoso)
El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacional de
Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección
temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que
terminen su relación laboral según enumeración taxativa de la ley que más
abajo se detalla.
Se encuentra fundamentado en la Ley del Régimen Prestacional de
Empleo (mejor conocido como: Paro Forzoso) publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de septiembre
de 2005, va en unión a la facturación del Seguro Social Obligatorio, y es un
beneficio el cual todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz,
contratado, hasta un trabajador fijo.
El artículo 29 dispone que, los empleadores que contraten
trabajadores o aprendices están obligados a afiliarlos dentro de los primeros
tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de
Seguridad Social y a cotizar en el Régimen Prestacional de Empleo. Las
cooperativas deberán igualmente registrarse ante la Tesorería de Seguridad
Social.
Requisitos para tener derecho a las prestaciones dinerarias
Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social.
Que el trabajador cesante haya generado cotizaciones exigibles al
Régimen Prestacional previsto en esta Ley, por un mínimo de doce
(12) meses, dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatos
anteriores a la cesantía.
Que la relación de trabajo haya terminado por:
Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos
económicos o tecnológicos.
Reestructuración o reorganización administrativa.
Terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una
obra determinada.
Sustitución de empleadores o empleadoras no aceptada por el
trabajador o trabajadora.
Quiebra o cierre de las actividades económicas del empleador o
empleadora.
En cada caso, una vez verificada la cesación por parte del Instituto
Nacional de Empleo, debe iniciarse el procedimiento que permite al
trabajador o trabajadora acceder a las prestaciones que el Régimen
Prestacional previsto en esta Ley garantiza. De esta manera se articula una
forma de proteccion que favorece al trabajador en las necesidades y
contingencias que se puedan suscitar, esto permite dar lugar a nuevos
paradigmas protectores.
El llamado a activar este beneficio es de manos del mismo trabajador
en situación desvalida, dentro de los primeros 5 días luego de recibir su
liquidación, carta de despido, y copia de las formas 14-02 (inscripción del
trabajador ante el SSO), 14-03 (retiro del trabajador) de parte de su patrono,
acudiendo a las instancias del Ministerio del Trabajo (primeramente) y la Caja
Regional del IVSS.
Impacto Psicosocial del Subsistema del régimen prestacional de Empleo en el Trabajador, la Trabajadora y los Trabajadores.
La interrupción de la relación de trabajo genera un conjunto de
secuelas psicosociales en el trabajador y su familia, producto de la debilidad
del poder adquisitivo que crea inseguridades e insatisfacciones de las
necesidades básicas, lo que conlleva o trae como consecuencia
padecimientos físicos o mentales que imposibilitan el buen desempeño
cotidiano en su entorno social.
En base a estas circunstancias el Régimen Prestacional de Empleo
otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones
siguientes:
1. Manutención mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta
por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual
utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses
de trabajo anteriores a la cesantía.
2. Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del
perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propósito de
coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo.
3. Orientación, información, intermediación y promoción laboral.
Pérdida de las prestaciones dinerarias
El trabajador cesante beneficiario perderá su derecho al régimen de
prestaciones cuando:
Realice una actividad remunerada en relación de dependencia.
Rechace una oferta de trabajo adecuada a su condición personal y
profesional, certificada por el Instituto Nacional de Empleo, de
conformidad con lo establecido en la Resolución Especial que se dicte
a tal efecto.
Abandone sin causa justificada los servicios de capacitación para el
trabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolución Especial que
se dicte a tal efecto.
Suministre datos falsos o actúe dolosamente en perjuicio del Régimen
Prestacional de Empleo o del Sistema de Seguridad Social.
Cálculo del Seguro de Paro Forzoso
La mencionada Ley establece en su artículo 46 que la base para
calcular el aporte será el salario devengado por el trabajador o trabajadora
en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó, el trabajador
recibirá el ultimo salario devengado durante 3 meses al término del mismo,
lapso que el legislador previó como prudente para que el trabajador cesante
vuelva a activarse dentro del sistema económico productivo.
El Seguro de Paro Forzoso (Régimen Prestacional de Empleo desde
2005) es una figura que busca asistir a los trabajadores dependientes o por
cuenta propia cuando pierden su trabajo por cualquier motivo, bien sea por
despido injustificado, por renuncia justificada, terminación del contrato u
obra, o por razone de fuerza mayor. Para el cálculo del aporte mensual del
Seguro de Paro Forzoso el patrón aporta un equivalente al 2% del salario
normal mensual y a el trabajador se le retiene un 0,5 % de su salario normal
mensual, el tope para el cálculo son 10 salarios mínimos
Aporte mensual por SPF
Aporte del patrono Salario mensual x 0,02 (2%)
Retención al
trabajador
Salario mensual x 0.005
(0,5%)
Los beneficiarios del Régimen Prestacional de Empleo reciben como
beneficio por hasta 5 meses, un equivalente al 60% del monto promedio que
resulte del salario de los últimos 12 meses antes de la cesantía. Para optar
por este beneficio es necesario estar en el Sistema de Seguridad Social y
cotizar por un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses previos
(inmediatos) a la cesantía.
1.3 Subsistema de Pensionados y Jubilados
La jubilación determina que una persona ya no se encuentra física o
mentalmente capacitada para continuar realizando el trabajo que hasta
entonces hacía, por lo tanto, es la denominación de un procedimiento
administrativo a través del cual una persona en actividad laboral deja de
trabajar y se convierte en un sujeto pasivo. Para llegar a la jubilación, el
sujeto tiene que alcanzar una cierta edad establecida por ley.
La pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a
la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una
persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada
país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de
los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo
regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de
dichas pensiones.
Fundamento de Ley de Pensiones y Jubilaciones del Estado
Venezolano
El ordenamiento jurídico patrio en materia de protección social a las
personas de la tercera edad consagra un conjunto normativo complejo,
disperso y de relativa actualidad, el cual vale la pena considerar, pues existe
una variedad de instrumentos legales que regulan la materia, unos con una
vertiente contributiva y otros asistencialista, todos dirigidos a amparar al
Adulto Mayor, tales como, los afiliados al Seguro Social Obligatorio, los
funcionarios de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, el
personal de las Universidades Públicas e incluso los Miembros de las
Fuerzas Armadas Nacionales, pero también otorga protección, sin
discriminación alguna, a aquellos que se encuentran en total desamparo, en
estado de necesidad y sin ningún tipo de ingreso, pues la ausencia de
capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de la tutela
del Sistema de Seguridad Social, todo ello, bajo la orientación de los
lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela .
La Tesorería de Seguridad Social de Venezuela.
Es creada con la designación del Tesorero del Sistema de Seguridad
Social por el fallecido presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Hugo Rafael Chávez Frías, para garantizar este derecho tan fundamental. Es
un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto
e independiente del Fisco Nacional y está adscrito al Ministerio del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Función Principal.
La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación
de los fondos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de
garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la
gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro,
afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de
la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
La Tesorería de Seguridad Social está encargada actualmente en
administrar lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores y trabajadoras de la
Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y asignar los beneficios
bajo las siguientes condiciones:
Jubilación ordinaria: Todo Trabajador o Trabajadora con 25 años de
Servicio en la Administración Pública y con edades comprendidas
entre 55 años para la Mujer y 60 para el Hombre. Para obtener este
beneficio el trabajador o trabajadora debe contar con al menos 60
cotizaciones.
Pensión por Discapacidad: Todo trabajador o trabajadora que lleve
al menos 3 años laborando en la Administración Pública, y que sufra
un accidente que lo deje incapacitado, en 67% de su capacidad física
o mental. Para obtener este beneficio el trabajador o trabajadora
deberá contar con al menos 36 cotizaciones.
Pensión por Sobrevivencia: Esposa(o) o Hijos(as) de un trabajador o
trabajadora que gozaba del beneficio de Jubilación ó Pensión por
Discapacidad. La solicitud la realizaran los familiares ante el órgano o
ente en la que prestó sus servicios, hasta un máximo de 6 meses
contados a partir de la fecha del fallecimiento.
Pensión por Gran Discapacidad: Es una Pensión que es asignada a
un trabajador o trabajadora de la Administración Pública que, a raíz de
un accidente o enfermedad, obligue al trabajador a auxiliarse de otras
personas para realizar los actos elementales de la vida diaria
(alimentación, higiene, cuidados diarios, etc). Para obtener este
beneficio el trabajador o trabajadora deberá estar certificado por el
IVSS o Inpsasel con esta condición. La Tesorería de Seguridad Social
no exigirá tiempo mínimo de permanencia en la Administración Pública
o cotizaciones.
Jubilación Especial Es administrada directamente por el
Vicepresidente de Venezuela, ya que las condiciones para ser jubilado
o jubilada deben ser revisadas y aprobadas por su despacho. Si la
solicitud de Jubilación Especial es aprobada, la institución solicitante
será la responsable a pagar dicha jubilación a través de su partida
presupuestaria destinada para tal fin.
Para disfrutar de estos beneficios de Jubilación ó Pensión, el órgano
o ente deberá tramitar el/los expedientes ante la Gerencia General de
Estudios Actuariales y Económicos de la Tesorería de Seguridad Social. Será
necesario estar solvente con las cotizaciones de los trabajadores y
trabajadoras, que son enterados mensualmente a la Tesorería de Seguridad
Social. Los Trabajadores y Trabajadoras que disfrutarán estos beneficios de
la Seguridad Social, deben estar activos en la nómina de la institución donde
labora.
Registro en el Sistema
Los órganos o entes que no estén inscritos en la Tesorería de
Seguridad Social para cotizar al Fondo Especial de Jubilaciones y
Pensiones, deben contactar con funcionarios de la Tesorería de Seguridad
Social a fin de obtener la información necesaria para la asignación de un
código único de 8 dígitos que los identificará como Institución Pública.
Unificación.
Según la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Tesorería
de Seguridad Social en el mediano plazo unificará los distintos sistemas de
Seguridad Social de Venezuela. Estos son:
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL)
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
El Régimen Prestacional de Empleo.
Base Legal
La creación, función y competencias de la Tesorería de Seguridad
Social, fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.912 del 30 de abril de 2012. Decreto 1.440. Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración
Pública Nacional, Estadal y Municipal Publicado en Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014 y su Reglamento
publicado en Gaceta 36.618 de fecha 11 de enero de 1999 (Reglamento aún
no actualizado).
Impacto Psicosocial del Subsistema de Jubilados y Pensionados
La seguridad social permite que el trabajador que está en la
imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que debe
asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir
satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
financieros o determinados o servicios, en este sentido permite crear
proteccion al adulto mayos que por sus condiciones no pueden dedicarse a
actividades productivas.
1.4 Subsistema de Vivienda y Habitad
La necesidad de desarrollar un fin existencial, requiere el acceso a
una vivienda cómoda, higiénica, que permita al trabajador y a la trabajadora
satisfacer sus necesidades materiales y morales frente a su núcleo familiar
que puede satisfacer otros fines.
BANAVIH
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) es una Institución
con autonomía funcional y financiera, con personalidad jurídica, adscrita al
Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. En este sentido, el
artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat señala:
Artículo 9: El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat es un ente de
naturaleza financiera, con personalidad jurídica, patrimonio propio, distinto e
independiente del Fisco Nacional, autonomía organizativa, funcional y
financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de vivienda y hábitat.
El Banavih asume las competencias del Banco Nacional de Ahorro y
Préstamo y las funciones que este desempeñaba, igualmente de
conformidad con lo establecido en La Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social (artículos 48 y 49) y en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (artículo 9),
siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
distinto e independiente del Fisco Nacional, con autonomía financiera,
organizativa, administrativa y funcional adscrito al Ministerio con competencia
en materia de Hábitat y Vivienda. A través de BANAVIH se realizan los
aportes al FAOV.
Esta institución en su portal web http://www.banavih.gob.ve/ tiene
como visión primordial: “Ser la institución financiera con profunda vocación
social que satisfaga las necesidades de vivienda y hábitat dignos de la
familia venezolana”
Misión
“Ejercer una excelente gestión de los recursos humanos, financieros y
tecnológicos asociados a los planes de vivienda, con óptima calidad, ética
profesional y participación protagónica de la comunidad, a fin de satisfacer
las necesidades de vivienda y hábitat de la familia venezolana”. Sus
principales lineamientos estratégicos son:
Impulsar el Fortalecimiento y Modernización Institucional para el
desarrollo de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Ejercer la administración centralizada de todos los recursos
financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (SNVH).
Planificar, promover y financiar, en el mediano y corto plazo, el
desarrollo de los programas y proyectos que contribuyan al desarrollo
del SNVH.
Ejercer un efectivo Seguimiento y Control Físico – Financiero de los
recursos del SNVH.
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda o FAOV es el fondo
que esta constituido para el ahorro del trabajador o trabajadora permitiendo
el acceso a créditos para la compra o mejora de vivienda principal del
trabajador, trabajadora o su descendencia.
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat contempla el
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y el Fondo de Ahorro
Voluntario para la Vivienda (FAVV), administrados por el Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a través de los cuales a partir de 12
cotizaciones se tiene el derecho a optar al crédito para la adquisición,
autoconstrucción, ampliación y mejoras de la vivienda principal. En este
sentido la ley define el concepto y fines del Fondo de Ahorro Obligatorio para
la Vivienda en el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual establece:
Artículo 28: El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará
constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios
efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus
patronas o patronos. Los recursos de este Fondo serán otorgados para los
siguientes fines:
1. Ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y
acciones requeridas para la vivienda y hábitat.
2. Financiamiento para la adquisición, construcción, sustitución,
restitución, mejora para la reparación o remodelación,
refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra
actividad relacionada con la vivienda principal y el hábitat.
3. Cubrir costos de los servicios provistos a este Fondo por los
operadores financieros y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de
conformidad a los criterios y límites que apruebe el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) es un fondo
que tiene como objetivo permitir a los trabajadores el acceso progresivo a
créditos para la compra de vivienda principal, sustituyendo lo que antes era
la Ley de Política Habitacional. El pago de este aporte debe realizarlo el
patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución
financiera calificada por el BANAVIH (Banco Nacional de Vivienda y Hábitat)
tal como lo establece el artículo 31 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Prestacional de la Vivienda y Hábitat.
El aporte total mensual es del 3%. Si se trata de un trabajador
dependiente, en el pago será retenido el 1% mensual del salario y el patrono
deberá aportar el 2% por lo que en la cuenta de Fondo de Ahorro Obligatorio
FAOV se tendrá ahorrado mensualmente el 3% del salario integral de cada
trabajador. Si se trata de un trabajador independiente, el mismo puede
inscribirse y realizar sus pagos mensualmente, a través del Fondo de Ahorro
Voluntario para la Vivienda o FAVV.
El FAVV, está conformado por el ahorro voluntario que realiza el
ahorrista con el aporte mensual del 3% de sus ingresos.
Con los aportes realizados al FAOV a través de BANAVIH se puede:
Adquirir tu vivienda principal.
Ampliar tu vivienda principal.
Mejorar o reparar tu vivienda principal.
Refinanciamiento, pago total o parcial de créditos hipotecarios.
Si los descendientes o ascendientes del trabajador se encuentran
residenciados en el país y lo necesiten, puede heredárseles para su
uso.
Contribuciones al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
Con la entrada en vigencia de la antigua Ley de Política Habitacional
se estableció un ahorro obligatorio para todos los trabajadores, con la
finalidad de procurarles vivienda y hábitat dignos a la clase
trabajadora. Dicha Ley ha sido reformada en varias oportunidades,
hasta llegar a la actual Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39945 de fecha 15 de junio
de 2012, actualmente en vigencia.
Esta Ley tiene por finalidad establecer la obligación del estado de
garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, asegurando su
protección desde la perspectiva de la contingencia de seguridad
social, que sirva para el disfrute de una vida cómoda, en un adecuado
ambiente, que procure la humanización y armonización en las
relaciones vecinales, familiares, comunitarias y laborales en las que el
ser humano se desenvuelve.
En este sentido el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
también se encuentra previsto en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, el cual señala en su artículo 98, que el mismo:
…está orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la
vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la
tierra, adquisición, construcción, autoconstrucción, liberación de
hipoteca, sustitución, restitución, reparación, remodelación y
ampliación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo,
habitabilidad, y los medios que permitan la propiedad de una vivienda
digna para la población, dando prioridad a las familias de escasos
recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y
crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados
sobre esta materia en la Constitución de la República.
Para lograr tal cometido, se dictó el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en el
cual se prevé la figura del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat,
conformado en primera instancia por el Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat (Banavih) el cual se sustenta con los recursos de los aportes
efectuados por los trabajadores y los patronos a través del Fondo
Obligatorio de Vivienda (FAOV)
Impacto psicosocial del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional en el Trabajador, la Trabajadora y los Trabajadores
Una vivienda no es simplemente un techo que protege de las
inclemencias del tiempo, de la lluvia, del viento y del calor. Hay algo
primordial para tener una casa propia y es que este es el lugar donde se vive
plenos con la familia, es el sitio apropiado para aprender a ser un buen
padre, una buena madre y un buen hijo, es el espacio donde se puede
disfrutar día a día de la compañía de los seres queridos, es donde también
se disfruta el comer en familia, con los parientes o invitados, es donde crece
y se desarrolla una célula en tan inmensa sociedad humana, es donde de
verdad se debe enseñar una educación de valores para afrontar los retos de
la vida. Todo esto procura la satisfacción y felicidad como hombre, mujer y
como a hijo.
1.5 Subsistema de capacitación: Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
Se concibe al INCES como el ente mediante el cual, el Estado
democrático y social de derecho y de justicia, forma integralmente a los
trabajadores para su incorporación consciente al proceso social del trabajo,
en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, la
producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las
necesidades del pueblo, la consolidación de la independencia y el
fortalecimiento de la economía del país. Asi lo establece el (Art. 2 de la Ley
INCES).
El INCES es un organismo autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio, adscrito según gaceta oficial N° 40.378, de fecha 25 de
marzo de 2014, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de
Trabajo. En el 2003 de acuerdo con Decreto publicado en la Gaceta Oficial
Nº 37.809 de fecha 03 de Noviembre, se reforma el reglamento de la Ley del
INCE, con la finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del país y
al proceso de reconversión industrial, proceso que enmarca posteriormente
su concepción y visión, dentro del ámbito de un socialismo abierto y
participativo.
Misión
Desarrollar programas de formación técnica, productiva y política,
dirigidos al pueblo, valorando el diálogo de saberes en las diferentes áreas
de conocimiento, contribuyendo al desarrollo socioeconómico del país, en el
marco de la construcción del modelo socialista.
Visión
Ser una institución con talento humano calificado para garantizar la
formación técnica de la fuerza de trabajo, con la conciencia ideológica y
revolucionaria que requiere el país, concibiendo el trabajo como herramienta
liberadora, que conduzca a la apropiación de los medios de producción por
parte del Poder Popular, coadyuvando a la transformación del modelo
productivo hacia la construcción de un sistema económico socialista.
Funciones del INCES
1. En el área de Formación e Investigación
Desarrollar el sistema de formación y capacitación integral acorde a
las exigencias del nuevo modelo de desarrollo productivo y de
inclusión social.
Ampliar las oportunidades de acceso y permanencia activa a los
procesos formativos de los sectores excluidos de la población.
Articular los programas de formación, a fin de entender los proyectos
estratégicos del estado, las potencialidades económicas regionales y
el fortalecimiento de la economía comunal.
Diseñar un programa de orientación vocacional, armonizando las
ofertas formativas de la institución con las potencialidades e intereses
de los participantes.
Crear mecanismos que faciliten la formación y capacitación
permanente, a los efectos de mantener actualizados los conocimientos
adquiridos por cada uno de los participantes del proceso formativo.
Incorporar al plan de certificación educativa de la institución, la
normativa de certificación de saberes mediante la práctica y
experiencia laboral.
Generar líneas de investigación para los procesos de innovación y de
nuevas tecnologías educativas cónsonas con el modelo de desarrollo
productivo y de inclusión social.
Programa Nacional de Aprendizaje (PNA).
Es un programa de carácter eminentemente social, contenido en la Ley
del INCES, el cual establece la Obligación Civil que tienen todas las
entidades de trabajo que cuenten con quince (15) o más trabajadores y
trabajadoras, de contratar y formar a un número de aprendices, en el marco
del proceso social del trabajo, considerándose a los adolescentes y jóvenes
entre 14 y 18 años, que participan según su vocación y libre elección, en el
proceso sistemático de formación y autoformación colectiva, bajo la tutela del
INCES.
Misión
Contribuir en el fortalecimiento del proceso sistemático de formación y
autoformación colectiva, técnica, tecnológica y humanista, de los
adolescentes y jóvenes en las diferentes áreas de conocimiento, valorando el
diálogo de saberes que coadyuve al desarrollo socio económico del país.
Visión
Ser un Programa de Formación que contribuya al fortalecimiento del
proceso social del trabajo, reconocido nacional e internacionalmente, con el
propósito de:
Ofrecer los oficios del Programa Nacional de Aprendizaje, atendiendo
las áreas estratégicas enmarcadas en el Plan de la Nación.
Mediante la normativa legal vigente, a través del Gobierno Bolivariano,
garantizar el primer empleo como lo establece la Ley de la Juventud y
el derecho al trabajo contemplado en la Carta Magna.
Brindarle a las Entidades de Trabajo la formación de los aprendices,
de acuerdo a su actividad productiva en los Centros de Formación
Socialista (INCES). Es importante mencionar que su encadenamiento
productivo está relacionado con: la Industria, la tecnología, la arícala,
las comunicaciones, la construcción, el turismo, la minería y el área
textil.
2. En el área de participación
Impulsar a través de la acción formativa la conformación de
organizaciones asociativas de producción, como mecanismo social de
participación en el modelo de desarrollo económico.
Desarrollar programas de atención social dirigidos a la ejecución de
proyectos especiales, en materia de capacitación y asistencia técnica,
en el marco de la Economía Comunal.
Incorporar la consulta de los Consejos Comunales en la detección de
necesidades de formación y capacitación, como insumo en la
elaboración de la programación docente anual, en las diferentes
dependencias que conforman la Institución a nivel nacional.
3. Abrir espacios de discusión en el marco de los principios y valores
institucionales, con los diferentes entes y actores que intervienen en el
proceso de formación y capacitación, a los fines de consolidar la
transformación de la nueva institucionalidad
Obligaciones de la empresa según lo estableció en la Ley del INCES
Se requiere de los aportes de las empresas del sector privado, bien
sea por los provenientes directamente del patrono, o por las retenciones que
hacen los mismos, producto de las utilidades anuales devengadas por los
trabajadores, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 14 de la Ley del
INCES.
Todas las empresas deben cumplir con el registro Inces. Hay
contribuyentes que no aportan por no cumplir con los cinco trabajadores
como lo dice la Ley del Inces, pero eso no significa que estas empresas no
deban estar inscritos ante esta administración tributaria, entonces le estamos
haciendo un exhorto a esos contribuyentes quienes deben estar registrados
según lo estable el Código Orgánico Tributario. Además es importante
considerar los siguientes puntos:
1. Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado
con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco
(05) o más trabajadores, están en la obligación de aportar al INCES el
dos por ciento (2%) del salario normal mensual pagado a los
trabajadores dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento de
cada trimestre. El hecho imponible de este aporte se generará a partir
del pago del salario del trabajador. Queda prohibido el descuento de
dinero a los trabajadores para el cumplimiento de esta obligación. (Art.
49).
2. Los trabajadores de las entidades de trabajo que den ocupación a
cinco (05) o más trabajadores, están en la obligación de aportar el
cero coma cinco por ciento (0,5%) de sus utilidades anuales,
aguinaldos o bonificaciones de fin de año. Las entidades de trabajo
deberán efectuar la retención del aporte para ser depositada al INCES
con la indicación de la procedencia y entregarán dicha contribución
dentro de los diez (10) días siguientes al pago. (Art. 50).
3. Tienen el Deber de contratar y formar aprendices para todas las
entidades de trabajo que cuenten con quince (15) o más trabajadores;
equivalentes como mínimo al tres (3%) y como máximo al cinco (5%) por
ciento del total de sus trabajadores. (Art. 32).
Impacto Psicosocial del Subsistema de Capacitación en el Trabajador,
la Trabajadora y los Trabajadores.
La educación dota de autonomía, fomenta tolerancia, mejora las
posibilidades de obtener empleo y propicia el crecimiento económico, forma
parte de la solución medio ambiental, gracias a las instrucciones recibidas se
puede prevenir enfermedades y preservar la vida, la educación combate el
hambre y la desnutrición. Es por tal motivo que los planes integrales del
gobierno no son solo fomentar la orientación o capacitación profesional sino
integral, involucrando a los trabajadores y a la comunidad en procesos de
inducción en diferentes
1.6 Subsistema de recreación
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social
Integral. La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y
establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante
acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación.
Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento
de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura
recreacional.
Impacto Psicosocial del subsistema de recreación en el Trabajador, la Trabajadora y los Trabajadores
La recreación es una actividad humana ligada directamente a las
necesidades de autor-realización. Por otra parte, el estrés provocado por
largas horas de trabajo, rutina, tareas que implican gran esfuerzo, llevan a la
desmotivación, falta de atención en las tareas laborales y por ende,
ausentismo. Pero los problemas mayores están relacionados a la interacción
entre personas, el intercambio de experiencias que les permita desarrollar
nuevos enfoques y aprender en la interacción con otros. En este sentido
como nueva disciplina es de vital importancia, para entender el papel que
juega como un fenómeno social que está al servicio del ser humano y que
aporta a la formación de personas íntegras. De esta manera, es necesario
tomar conciencia y analizar la situación, ya que la recreación es una
actividad que va en beneficio de la salud personal del individuo, así como de
su entorno, para mejorar, su motivación y calidad de vida.
2 Caja de Ahorro.
El artículo 3 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, establece que las cajas de ahorro son las
asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas promovidas y dirigidas por sus
asociados, destinadas a fomentar el ahorro, es decir, quienes reciben,
administran, e invierten los aportes acordados. Las Cajas de Ahorro pueden
ser entidades crediticias parecidas a los Bancos pero con
un particular régimen legal, nacidas para fomentar el ahorro, con fines
especialmente sociales y no especulativos. La Caja de Ahorro es
una alternativa que ofrecen las instituciones bancarias para depositar dinero
o cheques, manteniendo la disponibilidad del mismo, ya que pueden
efectuarse un determinado número de extracciones por mes (en general
cinco) recibiendo un interés mensual muy escaso y pagando por el servicio.
En general los intereses, que se acreditan mensualmente, no compensan el
costo de mantenimiento de la cuenta.
En dicha cuenta pueden recibirse pagos, acreditarse salarios, y
también transferirse dinero a otras cuentas, siendo de este modo un medio
de pago seguro, ya que permite operar sin trasladar el dinero en efectivo.
Otra alternativa viable a través de una Caja de Ahorros es abonar impuestos
y servicios. Cada vez que se opera en la cuenta, se obtiene un comprobante
que lo certifica. Trimestralmente el cliente deberá recibir un detalle de todos
los movimientos registrados en su cuenta.
Finalidad
Establecido en el artículo 1 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de
Ahorro, y Asociaciones Similares. Su finalidad es reconocer el derecho de
todos los trabajadores a tiempo determinado e indeterminado, sean
funcionarios, empleados u obreros del sector público, del sector privado, no
dependientes, jubilados o pensionados, así como a las organizaciones de la
sociedad para desarrollar asociaciones que establezcan mecanismos para
incentivar el ahorro independientemente de la capacidad contributiva,
condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salario,
ingreso y rentas de los asociados, en el sector público se incluyen los
obreros y empleados, cualquiera que sea su naturaleza jurídica al servicio
de la administración pública, correspondiente a todos los órganos y entes de
las diferentes ramas del poder público nacional estadal o municipal, central o
descentralizado.
Es importante destacar que los trabajadores de empresas, organismos
o instituciones de carácter privado con menos de veinte, pero mayor a cinco
trabajadores, podrán constituirse en asociaciones de ahorro similares,
contaran con el aporte de sus asociados y del empleador, si este así lo
acordare y podrán afiliarse a una caja de ahorro o fondo de ahorro a fin del
ente jurídico donde se desenvuelven.
El Estado protegerá y asegurara la capacitación, la asistencia técnica,
el financiamiento oportuno y promoverá a las cajas de ahorro, fondos de
ahorro y asociaciones de ahorro similares con el fin de fortalecer el desarrollo
económico del país.
Principios para operar
La Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares
en su artículo 4 establece los siguientes principios.
1. Libre acceso y adhesión voluntaria.
2. Medio de participación en lo social y económico.
3. De carácter social, generador de beneficios colectivos, eficientes y sin
fines de lucro.
4. Funcionar conforme al principio de control democrático, que comporta
la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, en
consecuencia, no podrán conceder ventajas ni privilegios a sus
asociados sean estos fundadores, directivos y trabajadores de la
asociación ni a los agente administradores de la misma.
5. Mutua cooperación equidad y solidaridad, para fomentar y proteger el
ahorro de sus asociados.
6. No estar sujetas a duración predeterminada. Estos son principios
unitarios, integrales y participativos a fin de evitar la constitución de
varias de estas asociaciones civiles con el mismo tipo de trabajadores,
que puedan establecer una competencia ruinosa respecto a otras ya
constituidas que funcionen eficientemente.
Superintendencia de Caja de Ahorro
La Superintendencia de Caja de Ahorro, es un servicio de carácter
técnico, sin personalidad jurídica, integrado al Ministerio del Poder Popular
con competencia en Finanzas, la misma goza de autonomía funcional,
administrativa, financiera y organizativa, y se regula por la Ley de Caja de
Ahorro, Fondos de Ahorro, y Asociaciones de Ahorro similares así como por
su reglamento interno.
La misma tiene como objetivo fundamental promover e incentivar la
constitución y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro, y
asociaciones de ahorro similares, con la intención de estimular y fomentar la
economía social y el desarrollo económico, así como proteger el ahorro del
trabajador, a través de mecanismos de promoción, vigilancia, control,
fiscalización, inspección, supervisión y regulación de estas asociaciones.
Competencia de la Superintendencia de Caja de Ahorro.
Establecer un sistema de regulación de la actividad de las cajas de
ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, bajo los
criterios de una supervisión preventiva, que permita detectar
oportunamente las irregularidades y demás circunstancias técnica
relevantes susceptibles de causarle perjuicios a estas o a sus
asociados.
Solicitar a las asociaciones en el ejercicio de sus funciones, los datos,
documentos, informes, libros existentes, y cualquier información que
considere pertinente, asimismo la Superintendencia podrá revisar los
archivos, expedientes y oficinas de dichas asociaciones incluyendo
sus sistemas informáticos, bases de datos y demás documentos
relacionados con los asociados.
Organizar un servicio de información sobre la caja de ahorro, fondos
de ahorro, y asociaciones de ahorro similares con el objeto de facilitar
el control de las mismas.
Llevar un registro y formar expediente de cada una de las cajas de
ahorro, fondos de ahorro, y asociaciones de ahorro similares.
Dictar la adopción de medidas necesarias para evitar o corregir
irregularidades o faltas que advierta en las operaciones sometidas a
su control que a su juicio puedan poner en peligro los objetivos, fines y
patrimonio de las cajas de ahorro, fondos de ahorro, y asociaciones de
ahorro similares, debiendo informar al Ministerio de Finanzas de las
medidas adoptadas.
Convocar a la Consejo de Administración y a las Asambleas de las
Cajas de ahorro, fondos de ahorro, y asociaciones de ahorro similares,
cuando existan circunstancias graves que así lo ameriten.
Suspender las Asambleas de las asociaciones, sometidas a su control,
cuando lo considere procedente, cuando exista vicio en su
convocatoria o en la constitución de dichas asambleas.
Prestar asesoría técnica, administrativa, financiera y jurídica a las
Cajas de ahorro, fondos de ahorro, y asociaciones de ahorro similares,
asociaciones de carácter comunitario y cajas rurales, y a sus
asociados cuando lo soliciten.
Dictar las normas operativas o de funcionamiento de las Cajas de
ahorro, fondos de ahorro, y asociaciones de ahorro similares.
Velar porque las Cajas de ahorro, fondos de ahorro, y asociaciones de
ahorro similares, le proporcionen información financiera y estadística
confiable, transparente y uniforme, así como el señalamiento de su
forma y contenido.
Otorgar, suspender o revocar en los casos que sea procedente, las
autorizaciones necesarias para efectuar las operaciones permitidas a
las Cajas de ahorro, fondos de ahorro, y asociaciones de ahorro
similares.
Evacuar las consultas y recibir, tramitar y resolver las reclamaciones y
denuncias documentadas que formulen los asociados, empleadores y
directivos en relación a las Cajas de ahorro, fondos de ahorro, y
asociaciones de ahorro similares a las cuales pertenece.
Impacto Psicosocial de la caja de ahorro como beneficio del Trabajador, la Trabajadora y los Trabajadores.
Permite solventar problemas sociales que se presentan en la vida del
trabajador, como gastos futuros (viajar en las vacaciones, la graduación u
otros) o la compra de algún producto y facilita el pago de los créditos debido
a que puede ser descontado de la nomina, mejora la calidad de vida de los
trabajadores y sus familias a través de los diferentes servicios que se ofrecen
al alcance de ellos, entre los más comunes, están las oportunidades en
educación, salud, recreación, turismo, cultura y vivienda.