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Beneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA Reforma Tributaria 2014 28 de noviembre de 2014

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Beneficios a Empresas MiPyMe:

14 Ter y Postergación del Pago de IVA

Reforma Tributaria 2014

28 de noviembre de 2014

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14 TER

Postergación del Pago de IVA

ÍNDICE

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14 TER

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14 TER letras A, B y C

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Régimen tributario en base a los ingresos y egresos

Ingresos menores a 50.000 UF

Exención del Impuesto Adicional por servicios prestados en el exterior

Ingresos menores a 100.000 UF

Reinversión para contribuyentes del Art. 14 que declaran según contabilidad completa

Ingresos menores a 100.000 UF

Artículo 14 ter orientado a apoyar a las

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

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ART. 14 TER letra A

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Reemplaza Art 14 Ter actual

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14 Ter a partir de Enero de 2017:• Contribuyentes pueden eximirse del pago

del Impuesto de Primera Categoría

14 Ter a partir de Enero de 2015:• Contribuyentes de Primera Categoría • Ingresos promedio no superior a 50.000

UF• Contribuyentes que inicien actividades.• Contribuyentes tributan con Primera

Categoría y Global Complementario o Adicional.

ART. 14 Ter letra A

6

14 Ter actual:• Empresario

Individual, EIRL• Contribuyentes de

IVA• Ingresos no superior

a 5.000 UTM

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ART. 14 Ter letra A

La empresa tributa con el Impuesto

de Primera Categoría y los dueños

tributan con el impuesto Global

Complementario (IGC) o Adicional

según corresponda, respecto de la

diferencia entre los ingresos

percibidos y egresos pagados

durante el año.

7

Vigencia a partir del 1 de enero de 2015

Beneficio: Tributación simplificada

ART. 14 Ter letra A

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A partir del 01.01.2017, las empresas

integradas exclusivamente por

contribuyentes afectos al IGC, podrán

optar por eximirse del Impuesto de

Primera Categoría.

Sólo pagarán impuesto los dueños por las

rentas determinadas con el Global

Complementario, sin derecho al crédito

por el Impuesto de Primera Categoría.

8

Beneficio: Exención de Impuesto de Primera Categoría

Vigencia a partir del 1 de enero de 2017

ART. 14 Ter letra A

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Beneficio: Tasa reducida de PPM

Para los meses de octubre 2014 y hasta septiembre de 2015, los PPM

los podrán efectuar considerando una tasa rebajada de 0,20% en

lugar del 0,25%.

ART. 14 Ter letra A

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Beneficio: Obligaciones contables y tributarias

• No deben llevar contabilidad completa (optativamente sí).

• No tienen que confeccionar balances ni efectuar inventarios.

• No efectúan corrección monetaria ni depreciaciones del activo.

• Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica

los flujos de ingresos y egresos.

• Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra y

ventas del IVA.

• Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos

y egresos.

ART. 14 Ter letra A

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¿A quienes está dirigido?

• Contribuyentes de Primera Categoría.

• Con promedio anual de ingresos percibidos

o devengados durante los últimos 3 años

comerciales, no supere las 50.000 UF.

• Que en ninguno de dichos años, los

ingresos superen las 60.000 UF.

• A los contribuyentes que inician sus

actividades con un capital efectivo menor a

60.000 UF al primer día del mes de inicio.

ART. 14 Ter letra A

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Cálculo del promedio de ingresos

• Se consideran todos los ingresos:

afectos, no gravados, exentos del

impuesto a la renta, sean de fuente

chilena o no.

• Se deben considerar los ingresos de las

empresas con las cuales esté

relacionada

ART. 14 Ter letra A

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¿Quiénes no se pueden acoger?

• Los contribuyentes que obtengan ingresos de bienes raíces y rentas

de capitales mobiliarios, que superen el 35% de sus ingresos

totales.

• Los contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos

sociales y fondos de inversión, que superen el 20% de sus ingresos

totales.

• Las contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un

30% a socios o accionistas que sean sociedades con cotización

bursátil o a empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades.

ART. 14 Ter letra A

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Fechas de ingreso y salida

Aviso de Ingreso

• Del 01 de enero al 30 de abril del año que ingresa.

• Cuando inicia actividades

Salida

• Del 01 de enero al 30 de abril del año siguiente al incumplimiento.

• Durante el mes de octubre, en caso de retiro voluntario, partiendo en enero del año siguiente con el régimen general.

ART. 14 Ter letra A

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Consideraciones de ingreso y salida

Salida

• Al año siguiente por no cumplir alguno de los requisitos.

• Cuando los ingresos promedio, por segunda vez excedan del límite de 50.000 UF.

• Voluntariamente se puede retirar sólo si ha permanecido al menos 5 años en el 14 Ter letra A.

Ingreso nuevamente

• Puede volver a ingresar al régimen del 14 ter, dando aviso al SII , después de 5 años consecutivos como mínimo en el régimen general.

ART. 14 Ter letra A

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Consideraciones: Situación de los contribuyentes acogidos

al 14 Ter al 31 de diciembre de 2014

• Se entienden acogidos al nuevo artículo 14 ter letra A, aunque

cumplan posteriormente los requisitos exigidos.

• Los ingresos devengados y los gastos adeudados al 31.12.2014, no

deberán considerar cuando se perciban o paguen. Pero se deben

registrar en el Libro de Ingreso y Egresos.

ART. 14 Ter letra A

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Postergación del Pago del IVA

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Vigencia a contar del 1° Enero de 2015

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Postergación del Pago del IVA

Beneficio:

Permite a un grupo de contribuyentes

postergar el pago íntegro del IVA de un

mes, hasta dos meses después de la fecha

de pago.

La declaración se debe efectuar dentro de

los plazos habituales para tener derecho a

postergar el pago del IVA, sino, no puede

optar a este beneficio.

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Postergación del Pago del IVA

Ejemplo:

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DTE: Documento Tributario Electrónico

Devengo Impuesto

Fecha de declaracióny Pago

Fecha de declaración

Nueva Fecha de Pago

Contribuyente declara por Internet y NO emite DTE

Enero 2015 Hasta el12-02-2015

Hasta el 12-02-2015

Hasta el 12-04-2015

Contribuyente declara por Internet y emite DTE

Enero 2015 Hasta el 20-02-2015

Hasta el 20-02-2015

Hasta el 20-04-2015

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Postergación del Pago del IVA

¿A quiénes está dirigido?

a. A los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en la letra A,

del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b. Los contribuyentes acogidos al régimen general de

contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual

de los ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los

últimos tres años calendario.

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Postergación del Pago del IVA

Alcances del Beneficio

Sólo puede postergarse la obligación de pago, no así la obligación de

declaración la cual debe efectuarse dentro de plazo para tener derecho

al beneficio.

La postergación de pago es aplicable al monto total de IVA devengado

en un período tributario, no a una parte.

Sólo pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que declaren

vía Internet.

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Postergación del Pago del IVA

Alcances del Beneficio

La postergación del pago del impuesto no es aplicable al IVA

pagado en las importaciones.

Otros impuestos que se declaran y pagan dentro del

Formulario 29 no están acogidos a este beneficio

Para efectos de la aplicación de multas, reajustes e intereses,

éstas solo se comienzan a hacer efectivas a partir del

vencimiento del plazo prorrogado y no desde el vencimiento

original.

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Postergación del Pago del IVA

Alcances del Beneficio

Cuando los contribuyentes efectúen la

declaración de IVA por Internet en el F29

disponible en la página web www.sii.cl, podrán

optar por postergar el pago del IVA hasta en 2

meses posteriores a la fecha de vencimiento.

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En esta instancia se generará y notificará un giro de impuestos con

vencimiento el día 12 o 20 del mes subsiguiente, según si emite o no facturas

electrónicas.

Posterior a esta fecha de vencimiento comenzarán a aplicarse las multas,

interese y reajustes correspondientes

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Postergación del Pago del IVA

Gradualidad en la Aplicación del Beneficio

Requisitos generales:a. A los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en la letra A, del

artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o;

b. Los contribuyentes acogidos al régimen general decontabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anualde los ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en losúltimos tres años calendario.

Para el año comercial 2015:

Se podrán acoger al beneficio los contribuyentes que cumpliendo

uno de los dos requisitos generales, hayan registrado ingresos de

su giro hasta 25.000 UF durante el año comercial 2014.

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Postergación del Pago del IVA

Gradualidad en la Aplicación del Beneficio

Para el año comercial 2016

Se podrán acoger al beneficio los

contribuyentes que cumpliendo uno de los

dos requisitos generales, hayan registrado

ingresos de su giro hasta 100.000 UF durante

el año comercial 2015.

A contar del año 2017

Para acogerse al beneficio el contribuyente

debe cumplir uno de los dos requisitos

generales en la norma modificatoria.

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GRACIAS!

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