beneficio de las donaciones

Upload: shonye

Post on 08-Jan-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

recomiendo leer esto

TRANSCRIPT

A qu se refiere el beneficio de las Donaciones?Por la va de diversas leyes, se ha favorecido a ciertas instituciones que son susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias. En estos casos, se dan una serie de requisitos, no slo para donante y donatario, sino adems para el objeto de la donacin. Una de las franquicias que contemplan estas leyes, es la exencin del impuesto del que da cuenta la Ley N 16.271 y la liberacin del trmite de la insinuacin. Pero desde el punto de vista del donante, la franquicia tributaria ms importante la constituye la posibilidad que para efectos de la Ley de la Renta, pueda descontar, ya sea como gasto o como crdito contra el impuesto, parte o el monto total de la donacin. En las prximas lneas se detallan las instituciones a las cuales se le puede donar con derecho a alguna de estas franquicias tributarias. Sin embargo y tal como se seal anteriormente, para optar a la franquicia no basta con dirigir la donacin a alguna de estas instituciones, sino que adems deben cumplirse con los requisitos sealados en la ley respectiva, los que pueden conocerse en detalle, ya que para cada ley especial se seala: un resumen de sta, caractersticas de donantes y donatarios, forma de realizar la donacin y de considerar la franquicia, forma de acreditar las donaciones y su destino, exenciones, liberaciones, vigencia y sanciones. Instituciones receptoras de donaciones que dan derecho a franquicias tributarias - Establecimientos educacionales: Las Universidades Estatales y/o Particulares reconocidas por el Estado. Artculo 69 Ley N 18.681 Artculo 8 Ley N 18.985 Artculo 46 DL N 3.063 /79; DFL N 1 /86Los Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares reconocidos por el Estado. Artculo 69 Ley N 18.681 Artculo 8 Ley N 18.985 Establecimientos de educacin superior creados por ley. Artculo 46 DL N 3.063 /79 Uno o ms de los establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por sus Corporaciones, que cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolucin del Intendente Regional respectivo. Artculo 3 Ley N 19.247 Los establecimientos de educacin media tcnico-profesional administrados de conformidad con el decreto Ley N 3.166, de 1980, que cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolucin del Intendente Regional respectivo. Artculo 3 Ley N 19.247 Los establecimientos de educacin pre-bsica gratuitos, de propiedad de las Municipalidades; de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolucin del Intendente Regional respectivo. Artculo 3 Ley N 19.247 Los establecimientos de educacin subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N 5, de 1992, del Ministerio de Educacin, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro; que cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolucin del Intendente Regional respectivo. Artculo 3 Ley N 19.247 Establecimientos privados de educacin, reconocidos por el Estado, de enseanza bsica gratuita, de enseanza media cientfico humanista y tcnico profesional, siempre que estos establecimientos de enseanza media no cobren por impartir la instruccin referida una cantidad superior a 0,63 UTM por concepto de derechos de escolaridad. Artculo 46 DL N 3.063 /79 Establecimientos de educacin regidos por el Ttulo XXXIII del Libro I del Cdigo Civil. Artculo 46 DL N 3.063 /79 Establecimientos educacionales, que en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N 1-3.063, de 13 de junio de 1980, hayan sido transferidos a las Municipalidades, ya sea que estas entidades los mantengan en su poder o los hayan traspasado a terceros. Artculo 46 DL N 3.063 /79 -Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro: Cuyo objeto exclusivo sea la investigacin, desarrollo y difusin de la cultura y el arte. Artculo 8 Ley N 18.985 Constituidas conforme a las normas del Ttulo XXXIII del Libro I del Cdigo Civil, que tengan por finalidad proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas, que estn debidamente incorporadas o inscritas en el Registro que debe llevar el Ministerio de Planificacin y Cooperacin. Ley N 19.885 Privadas con fines educacionales, propietarias de establecimientos educacionales de prebsica gratuitos, que cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolucin del Intendente Regional respectivo. Artculo 3 Ley N 19.247 -Hogares estudiantiles, que en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N 1-3.063, de 13 de junio de 1980, hayan sido transferidos a las Municipalidades, ya sea que estas entidades los mantengan en su poder o los hayan traspasado a terceros. Artculo 46 DL N 3.063 /79 -Establecimientos que realicen prestaciones de salud, que en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N 1-3.063, de 13 de junio de 1980, hayan sido transferidos a las Municipalidades, ya sea que estas entidades los mantengan en su poder o los hayan traspasado a terceros. Artculo 46 DL N 3.063 /79 -Centros de atencin de menores, que en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N 1-3.063, de 13 de junio de 1980, hayan sido transferidos a las Municipalidades, ya sea que estas entidades los mantengan en su poder o los hayan traspasado a terceros. Artculo 46 DL N 3.063 /79 -Centros privados de atencin de menores, con personalidad jurdica, que presten atencin enteramente gratuita. Artculo 46 DL N 3.063 /79 -Establecimientos de atencin de ancianos, con personalidad jurdica, que presten atencin enteramente gratuita. Artculo 46 DL N 3.063 /79 -Realizacin de programas de instruccin bsica o media gratuita, ya sean privados o fiscales. Artculo 31 N 7 Ley de la Renta -Realizacin de programas de instruccin tcnica, profesional o universitaria en el pas, ya sean privados o fiscales. Artculo 31 N 7 Ley de la Renta -Instituciones sin fines de lucro: Cuyo objeto sea la creacin, investigacin o difusin de las artes, creadas por ley o regidas por el Ttulo XXXIII del Libro I del Cdigo Civil, que cumplan con los requisitos que determin el Presidente de la Repblica. Artculo 46 DL N 3.063 /79; DFL N 1 /86 Cuyo objeto sea la creacin, investigacin o difusin de las ciencias, creadas por ley o regidas por el Ttulo XXXIII del Libro I del Cdigo Civil, que cumplan con los requisitos que determin el Presidente de la Repblica. Artculo 46 DL N 3.063 /79; DFL N 1 /86 Cuyo objeto sea la realizacin de programas de accin social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Ttulo XXXIII del Libro I del Cdigo Civil, que cumplan con los requisitos que determin el Presidente de la Repblica. Artculo 46 DL N 3.063 /79; DFL N 1 /86 -Fondo Nacional de Desarrollo Cientfico y Tecnolgico. Artculo 46 DL N 3.063 /79; DFL N 1 /86 -Las Bibliotecas: Abiertas al pblico en general o las Entidades que las administran. Artculo 8 Ley N 18.985 Las Bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al pblico, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobacin que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educacin correspondiente, la cual deber necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento. Artculo 8 Ley N 18.985 -Las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la Ley N 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y dems Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigacin, desarrollo y difusin de la cultura y el arte. Artculo 8 Ley N 18.985 -Los Museos Estatales y Municipales como tambin los Museos Privados que estn abiertos al pblico en general y siempre que sean de propiedad y estn administrados por entidades o personas jurdicas que no persigan fines de lucro. Artculo 8 Ley N 18.985 -El Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estn destinados nicamente a la conservacin, mantencin, reparacin, restauracin y reconstruccin de monumentos histricos, monumentos arqueolgicos, monumentos pblicos, zonas tpicas, ya sean en bienes nacionales de uso pblico, bienes de propiedad fiscal o pblica contemplados en la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Artculo 8 Ley N 18.985 -Las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al artculo 13 del decreto Ley N 2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro; y que cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolucin del Intendente Regional respectivo. Artculo 3 Ley N 19.247 -Instituto Nacional de Deportes de Chile (Chiledeportes), en beneficio de la Cuota Nacional o de una o ms Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, segn lo establecido por el artculo 45 de la Ley N 19.712. Artculo 62 Ley N 19.712 -Una organizacin deportiva de las sealadas en el artculo 32 de la Ley N 19.712, esto es, los clubes deportivos y dems entidades integradas a partir de stos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante las autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales (Clubes Deportivos, Ligas Deportivas, Asociaciones Deportivas Locales, Asociaciones Deportivas Regionales, Consejo Local de Deportes, Federaciones Deportivas Nacionales, Confederaciones Deportivas y Comit Olmpico de Chile) Artculo 62 Ley N 19.712 -Una Corporacin de Alto Rendimiento, cuyo proyecto se encuentre en el registro del artculo 68 de la Ley 19.712, y aprobado segn lo indicado en el artculo 64 de la misma Ley. Artculo 62 Ley N 19.712 -Una Corporacin Municipal de Deportes, cuyo proyecto se encuentre en el registro del artculo 68 de la Ley 19.712, y aprobado segn lo indicado en el artculo 64 de la misma Ley. Artculo 62 Ley N 19.712 -La Corporacin de Fomento a la Produccin (CORFO). Artculo 25 Ley N 6.640 -El Estado y el Comit de Navidad. DL N 45 /1973 -Al Fondo Mixto de Apoyo Social. Ley N 19.885 -Los Cuerpos de Bomberos de la Repblica. Artculo 31 N 7 Ley de la Renta -El Fondo de Solidaridad Nacional. Artculo 31 N 7 Ley de la Renta -El Servicio Nacional de Menores. Artculo 31 N 7 Ley de la Renta -Los Comits Habitacionales Comunales. Artculo 31 N 7 Ley de la Renta -La Fundacin Teresa de los Andes. Artculo 46 Ley N 18.899 -Los Partidos Polticos inscritos en el Servicio Electoral. Ley N 19.885 -Los Institutos de Formacin Poltica definidos por el Articulo 9 de la Ley N 19.885. Ley N 19.885 -Candidatos a ocupar cargos de eleccin popular que se encuentren debidamente inscritos en el Servicio Electoral, slo respecto de aquellas donaciones que reciban en el perodo comprendido entre el da en que venza el plazo para declarar candidaturas y el da de la eleccin respectiva. Ley N 19.885 Beneficios de la Franquicia Los beneficios asociados a las donaciones a favor de ciertas Instituciones, ya identificadas anteriormente, se pueden sintetizar como sigue:- Leyes, cuya franquicia tributaria, para el donante, consiste en poder rebajar como gasto parte de la donacin para el clculo de la renta lquida imponible: 1. Donaciones efectuadas a la CORFO - ART. 25 LETRA G) DE LA LEY N 6.640 2.Donaciones efectuadas al Estado - D.L. N 45 de 1973 3.ART. 31 N 7 de la LEY DE RENTA 4.ART. 46 DEL D.L. N 3.063 DE 1979, sobre rentas municipales 5.ART. 46 DEL D.L. N 3.063 DE 1979, sobre rentas municipales y D.F.L. N 1 M. DE HDA. D.O. 02.07.86 6.Donaciones efectuadas a la FUNDACIN TERESA DE LOS ANDES -ART. 46 DE LA LEY N 18.899 7. Donaciones efectuadas a entidades de carcter poltico - LEY N 19.885 -Leyes, cuya franquicia tributaria, para el donante, consiste en poder utilizar parte de la donacin como un crdito en contra de los impuestos: 8. Donaciones efectuadas a Universidades e Inst. Profesionales estatales y particulares - ART. N 69 DE LA LEY N 18.681 9.Donaciones efectuadas con fines culturales - ART. N 8 DE LA LEY N 18.985 10.Donaciones efectuadas con fines educacionales - ART. N 3 DE LA LEY N 19.247 11.Donaciones efectuadas con fines deportivos - ART. N 62 Y SGTES DE LA LEY N 19.712 12.Donaciones efectuadas con fines sociales - LA LEY N 19.885 SubirDestino de la donacin Debe cumplirse con la destinacin que seala la ley particular que la reglamenta, lo que se puede ver en el punto d) del resumen de cada ley (Beneficios de la franquicia). SubirAcreditacin de la donacin Debe acreditarse su procedencia en los trminos que lo establece la ley particular que la reglamenta, lo que se puede ver en el punto e) del resumen de cada ley (Beneficios de la franquicia). Subir Aspectos especiales Donaciones sin franquicias Ley N 16.271 El marco general de las Donaciones distingue los siguientes elementos:

Ley N 16.271 Sobre Impuesto A Las Herencias, Asignaciones Y Donaciones Las donaciones no se afectan con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta e Impuestos a las Ventas y Servicios, contenidos en los D.L. N 824 y N 825 respectivamente; pero s dichos beneficios se gravan con el impuesto de la Ley N 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, publicada en el D.O. 10.07.1965. Aspectos destacados de la ley: a.Escala con que se aplica el impuesto b.Mnimos exentos segn parentesco con el donante c.Clculo del impuesto - Uso de la tabla d.Definicin de asignacin lquida e.Impuesto en el caso de usufructo f. Asignaciones y donaciones exentos de impuesto g.Pago del impuesto sobre las donaciones h.Tasacin de bienes i.Pago del impuesto y de las garantas j.Infracciones y sanciones SubirNormativa relacionada con Donaciones Decreto Ley N 824, sobre Impuesto a la Renta. Circular N 24, de 1993, instrucciones sobre beneficios tributarios por donaciones. Circular N 50, de 1993 , donaciones fines culturales. Circular N 63, de 1993, donaciones fines educacionales. Circular N 57, de 2001, refunde y actualiza instrucciones impartidas por circulares N(s) 36 y 56, ambas del ao 2001, sobre modificaciones introducidas a la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artculo 8 de la ley N 18.985, de 1990, por la ley N 19.721, del ao 2001. Circular N 81, del 2001, tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines deportivos, conforme a lo dispuesto por el artculo 62 y siguientes de la ley N 19.712, del ao 2001 y su respectivo reglamento contenido en el D.S. N 46, del ao 2001. Circular N55 del 16 de Octubre del 2003, tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con Fines Sociales y Pblicos. Circular N59 del 20 de Noviembre del 2003, complementa Circular N 55, de 16.10.2003, sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con Fines Sociales y Pblicos. Circular N 19, del 08 de abril del 2004, imparte instrucciones sobre los procedimientos de determinacin y pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones. Circular N06 del 24 de Enero del 2005, sustituye tablas para la aplicacin de la tasa del impuesto a las asignaciones hereditarias y donaciones contenidas en la Circular N 19, del 2004 Circular N39 del 20 de Julio del 2005, texto del D.S. N 266, del Ministerio de Planificacin, publicado en el Diario Oficial de 09.05.2005, que aprueba Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N 19.885 Resolucin Exenta SII N11 del 29 de Enero del 2004, establece obligacin del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se sealan, respecto de Donaciones realizadas con Fines Deportivos, conforme a los Artculos 62 y siguiente de la Ley N 19.712, del Ao 2001 Resolucin Exenta SII N18 del 29 de Enero del 2004.Establece obligacin del Ministerio de Educacin de informar al SII, en la forma y plazos que se sealan respecto de donaciones realizadas conforme al Artculo 69 de la Ley N 18.681 del Ao 1987. Resolucin Exenta SII N92 del 28 de Septiembre del 2004, establece obligacin para las personas e instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones que reciban para fines pblicos; de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 8 de la ley 19.885 de 2003 Resolucin Exenta SII N93 del 28 de Septiembre del 2004, establece obligacin del Servicio Electoral de informar al SII, en la forma y plazos que se sealan, la nmina de los partidos polticos, de los institutos de formacin poltica, de las entidades recaudadoras y de los candidatos a ocupar cargos de eleccin popular que se encuentren debidamente inscritos en los registros que para cada efecto lleva dicho servicio y numeracin de certificados de aportes timbrados. Resolucin Exenta SII N106 del 02 de Diciembre del 2004, establece obligacin del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependiente del Ministerio de Planificacin y Cooperacin, de informar al SII, en la forma y plazos que se sealan, las Donaciones Sociales recibidas de acuerdo al Artculo 1 de la Ley 19.885. Resolucin Exenta SII N110 del 15 de Diciembre del 2004, establece obligacin para las Instituciones que se indican de informar al Servicio de Impuestos Internos las Donaciones del Artculo 46 del D.L. N 3.063, de 1979; del D. L. N 45, de 1973; del Artculo 46 de la Ley N 18.899; del Artculo 3 de la Ley N 19.247, de 1993; del Artculo 8 de la Ley N 18.985, de 1990 y del N 7 del Artculo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Resolucin Exenta SII N13 del 08 de Febrero del 2005, establece obligacin de los Donatarios a que se Refieren los Artculos 2 y 3 de la Ley N 19.885, de emitir Certificado a los Donantes que realicen Donaciones para Fines Sociales; Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el N 4 del Artculo 1 de la Ley antes mencionada. Resolucin Exenta SII N20 del 11 de Febrero del 2005,establece obligacin a los contribuyentes a que se refiere el artculo 1 de la Ley N 19.885, que utilicen el beneficio tributario establecido en el artculo 8 de la citada ley, sobre donaciones a entidades de carcter pblico, de informar al Servicio de Impuestos Internos, la circunstancia de no tener prohibiciones para realizar los aportes a que se refiere el artculo 25 de la ley N 19.884. Resolucin Exenta SII N127 del 28 de Noviembre del 2005.Establece obligacin del Instituto Nacional del Deporte de informar al SII, en la forma y plazos que se sealan, los donatarios de donaciones con fines deportivos que presenten alguna de las situaciones descritas en el Art. 66 de la Ley N 19.712, del ao 2001. Resolucin Exenta SII N134 del 07 de Diciembre del 2005.Establece obligacin del Instituto Nacional del Deporte, de informar al SII, en la forma y plazos que se sealan, los proyectos en revisin de normas tributarias. Resolucin Exenta SII N25 del 08 de Marzo del 2006.Reemplaza modelo del Informe Sobre Estado de los Ingresos y Uso de Donaciones establecido en la Ley N 19.712, sobre donaciones efectuadas con fines deportivos, reglamentado en la Circular N 81, de 2001. Suplemento Tributario , instrucciones declaraciones de impuestos a la renta. Ley 18.681 del 31.12.87, Art. 69, modificado por el artculo 2 de la Ley N 18.775 (D.O. 14.01.89), cuyo Reglamento se contiene en el D.S. de Hacienda N 340, D.O. 29.04.88 : sobre Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales estatales y particulares. Ley 18.985 del 28.06.90, Art. 8, modificado por las Leyes Ns 19.227 (D.O. 10.07.93) y 19.721 (D.O. 05.05.2001), cuyo Reglamento se contiene en el D.S. de Educacin N 787, (D.O. 12.02.91): Donaciones Culturales (Ley Valds) Ley 19.247 del 15.09.93, Art. 3: Ley de Donaciones con fines Educacionales. Ley 19.712, del 09.02.2001, Art. 62 y siguientes, cuyo Reglamento se contiene en el D.S. N 46, del Ministerio Secretara General de Gobierno (D.O. 10.09.2001): Ley de Donaciones con fines Deportivos. Ley N 6.640 Ley Orgnica de la CORFO, 10.01.1941, Art. 25 letra g), modificado y complementado por el artculo 230 de la Ley N 16.464, D.O. de 25.04.66, sobre donaciones efectuadas a la CORFO. D.L. N 45 del 16.10.73, sobre donaciones efectuadas al Estado para ayudar a la recuperacin econmica del pas. Artculo 31 N 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artculo 1 del D.L. N 824, de 1974. Artculo 46 del D.L. N 3.063, D.O. 29.12.79, sobre Rentas Municipales. Artculo 46 del D.L. N 3.063, D.O. 29.12.79, y DFL N 1 Ministerio de Hacienda, D.O. 02.07.86. Artculo 46 de la Ley N 18.899, D.O. 30.12.89, sobre donaciones efectuadas a la "Fundacin Teresa de los Andes". Artculo 1 de la Ley N 19.371, D.O. 06.02.95, sobre donaciones efectuadas a la "Fundacin Alberto Hurtado".