basico alfredo vega

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  • 7/24/2019 Basico Alfredo Vega

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    VEGA, Alfredo, Manual de derecho de autor. AlcaldaMayor de Bogot D.C., IDCT, CERLALC,

    DDA. Bogot D.C. !""#.

    $. ATECEDETE% DEL DEREC&' DE A(T'R

    $.$. 'r)gen y e*oluc)+n del derecho de autor

    En la transicin de la edad media hacia los tiempos modernos se presentaronen Europa nuevas invenciones y el perfeccionamiento de los medios decomunicacin. Es as como apareci la imprenta inventada por Gutenbergen el siglo quince, que hizo posible alcanzar un mayor nmero de personassin que estuvieran reunidas en un mismo lugar, lo que form un mercado que

    fue desde un principio muy susceptible a las imitaciones y a las falsificaciones.

    No tardaron en aparecer las reimpresiones una vez salieron los primerosproductos de la imprenta, generando el rechazo de los autores y de losimpresores, as como de las autoridades. or ello el origen del derecho de autorse sita en la lucha contra la piratera, por motivos materiales, dado el per!uicioeconmico que ocasionaba, pero tambi"n en lo que concierne a los escritosreligiosos e#ista la preocupacin de evitar alteraciones y mutilaciones.$

    %nicialmente se les concedi una posicin de monopolio para e!ercer el oficio alos impresores establecidos en una determinada ciudad o pas, de manera que

    solo ellos tenan autorizacin para imprimir. &a proteccin se refera a ciertoslibros o escritos de un impresor y se llamaba privilegio, el cual por lo generalestaba limitado a una duracin determinada. Estos privilegios de impresin seconcedan tanto a impresores como a editores' el autor y sus intereses noestaban cobi!ados por esta proteccin de la obra.

    osteriormente hacia el beneficio de los autores de la obra tendi el desarrollode la proteccin en %nglaterra, configurando la e#clusividad como un derecho delautor, pues se puso fin al monopolio que haba adquirido la (ompa)a de%mpresores de %nglaterra en$**+, sobre la publicacin de obras en todo el pas. En efecto, el Estatuto de la

    eina -na de $+/, promulgado en $+$, aboli el monopolio, al atribuir al autorel derecho nico de imprimir o de disponer de los e!emplares de una obra.

    1 UCHTENHAGEN, Ulrich. Introduccin. Historia del Derecho de Autor y los Derechos Conexos. Curso

    Regional de la !"I so#re Derecho de Autor y Derechos Conexos $ara $a%ses de A&'rica (atina. "unta del

    Este, !onte)ideo. *++. $.-.

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    - partir de all, la forma en que el editor poda beneficiarse del derechoe#clusivo de publicar una obra, era en virtud de una cesin que realizara elautor.

    En 0rancia, por su parte, la evolucin de $+1/ aboli los privilegios e#istentesy los 2ecretos de $+/$ y $+/3 reconocieron a los autores los derechos deautorizar o prohibir la representacin y la reproduccin de sus obras,respectivamente. 4e enfatiz en la consideracin personal del autor, pues seestimaba que su propiedad era la m5s sagrada y 6personal7, y ello posibilit laelaboracin futura, por va de !urisprudencia, del derecho moral 8derechos dedivulgacin, reivindicacin de la paternidad, respeto de la obra, retractacin9 apartir de $1$:.

    En -lemania se identificaron los dos aspectos de la proteccin de lapersonalidad en el derecho de autor; derecho moral y derecho patrimonial. &asdiscusiones sobre cual aspecto primaba culminaron en el intento de quererderivar el derecho de autor nicamente de la proteccin de la personalidad,intento que fracas, pero contribuy a que en -lemania empezaran adistanciarse del t"rmino 6propiedad intelectual7 y prefiriesen las e#presiones6derecho de bienes inmateriales7 y 6derecho de autor7.

    2e esta manera se ubicaba el derecho de autor dentro del derecho privadocomo derecho de propiedad y se preparaba el terreno para rdenesinternacionales.bras &iterarias y -rtsticas8$11?9, y otros.

    (on ello quedaba cimentada una plataforma de proteccin internacional a la quesucedi una gran produccin legislativa en todos los Estados durante el sigloveinte, y una gran proliferacin de tratados multilaterales y de revisin de lose#istentes, todo lo cual desemboc en la estructura de proteccin por el derechode autor tal como la conocemos actualmente.

    2 UCHTENHAGEN, Ulrich. #. Cit. $.*.

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    $.! Raone- e )/ortanc)a de la /rotecc)+n

    4in una adecuada proteccin los creadores intelectuales perderan cualquierestmulo y motivacin para continuar su actividad creadora y no podran percibirla remuneracin econmica, traducida en bienestar material, que se deriva de lautilizacin de las obras.

    -s como el obrero es digno de su salario, el creador o 6traba!ador7 del intelectono es menos merecedor de percibir los rendimientos o frutos de su esfuerzocreativo, el cual, por lo dem5s, generalmente est5 destinado al goce del pblicoy constituye un aporte para elevar el nivel cultural de la sociedad y dignificar alser humano, pues permite una mayor participacin de los ciudadanos en losbienes y procesos culturales.

    2e la misma manera, el otorgamiento de la proteccin en su doble aspectomoral y patrimonial se relaciona con la tutela de la dignidad humana del autor,quien proyecta o plasma su persona en las obras que crea, y quien v5lidamenteaspira a mantener las condiciones para e!ercer esa libertad creadora, por lo quese ha sostenido que la verdadera !ustificacin del derecho de autor es laproteccin de la persona del autor en su cualidad de creador de obras literariaso artsticas.3

    -hora bien, la proteccin tambi"n se !ustifica por lo que el e!ercicio del derecho

    de autor representa para las llamadas industrias culturales y la garanta quetiene para hacer m5s rentables sus inversiones y fomentar la produccin debienes culturales para ponerlos a disposicin del pblico, pues en la medida quetales industrias encuentran condiciones de seguridad apropiadas para suactividad e inversiones, aumentar5 la demanda de obras y estimular5 lacreacin.

    (on la participacin de las industrias culturales, los beneficios econmicos parael autor, derivados de la e#plotacin de la obra, son mayores.

    3DE(GAD "RRA/, Antonio. "onencia. 0unda&ento y E)olucin del Derecho de Autor.

    !e&oria del /e&inario so#re Derecho de Autor y Derechos Conexos $ara 1ueces 2ederales

    &exicanos. Ciudad de !'xico. *++. $.*.

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    !. 0R'0IEDAD ITELECT(AL

    !.$ Def)n)c)+n

    &a propiedad recae sobre dos tipos de bienes; los tangibles, como es elcaso de los bienes muebles e inmuebles, y los intangibles como la propiedadintelectual.

    &a e#presin 6propiedad intelectual7 se utiliza en t"rminos amplios para hacerreferencia a todas las creaciones del ingenio humano, y se define como la

    disciplina !urdica que tiene por ob!eto la proteccin de bienes inmateriales, denaturaleza intelectual y de contenido creativo, as como de sus actividadescone#as.:

    @radicionalmente se ha realizado una divisin de la propiedad intelectual en dosgrandes ramas, a saber, la ropiedad %ndustrial y el 2erecho de -utor, si biennuevas clasificaciones apuntan a relacionar otros derechos intelectuales talescomo la competencia desleal, los secretos industriales, las denominaciones deorigen, las variedades vegetales, las invenciones biotecnolgicas y losdescubrimientos cientficos.

    El 2erecho de -utor es una especie dentro de la institucin de la propiedadintelectual, en virtud de la cual se otorga proteccin a las creaciones e#presadasa trav"s de los g"neros literario o artstico, tiene por ob!eto las creaciones omanifestaciones del espritu e#presadas de manera que puedan ser percibidas,y nace con la obra sin que para ello se requiera formalidad alguna. *

    &a propiedad %ndustrial es la otra rama en que se ha divididotradicionalmente la propiedad intelectual, y se ocupa de la proteccin a lasinvenciones, modelos de utilidad, dibu!os y modelos industriales, marcas de

    4-N@EABE- -%&&%, icardo. El 2erecho de -utor y los 2erechos (one#os en elmarco de la ropiedad %ntelectual. El 2esafo de las Nuevas @ecnologas. C-daptacin ocambioD. (urso de la >% sobre 2erecho de -utor y 2erechos (one#os. Auito. $//*.

    5 F--@- &EF, 0ernando. El 2erecho de -utor y la arca. &a ropiedad %nmaterial, evistadel (entro deEstudios de la ropiedad %ntelectual. Bniversidad E#ternado de (olombia. Nmero

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    f5brica, lemas y denominaciones comerciales, circuitos integrados, y en algunasclasificaciones se incluye la represin a la competencia desleal, si bien no setrata en este caso del reconocimiento de derechos e#clusivos, sino de la sancina los actos contrarios a los usos honrados en materia industrial y comercial.

    !.! Derecho de Autor y 0ro/)edad Indu-tr)al

    !.!.$ Relac)+n entre Derecho de Autor y 0ro/)edad Indu-tr)al

    E#iste una seme!anza fundamental entre el derecho de autor y la propiedadindustrial, y consiste en que el bien !urdico protegido est5 constituido por unaporte intelectual, en algunos casos creativo, y en otros por lo menos vinculadoa la creacin?.

    Entre ambas disciplinas e#isten aspectos comunes, e!emplo de lo cual sepresenta cuando una creacin intelectual por su naturaleza puede ser protegidacomo obra artstica y como dise)o industrial, o el evento en que una obraartstica es utilizada como marca.

    No obstante, no puede perderse de vista que a pesar de ciertasafinidades, e#isten tambi"n claras diferencias. En efecto, basta mencionar queel derecho de autor es reconocido como un derecho humano en la 2eclaracinBniversal de los 2erechos Humanos y su consideracin como tal significaque tiene la condicin de atributo inherente a la persona, que no puede serdesconocido ni vulnerado.

    or su parte la propiedad industrial concede proteccin a ciertos bienesintangibles en razn de su aplicacin en la industria y el comercio, y no sepercibe en ella una consideracin como la que reconoce el derecho de autor ala relacin ntima entre autor y obra, ni ha sido reconocida como derechohumano.

    !.!.$.$ Derecho de Autor y nue*a- creac)one-

    Derecho de Autor ue*a- Creac)one-

    6-N@EABE- -%&&%, icardo. &a ropiedad %ntelectual en sus diversas facetas.ropiedad %ntelectual, @emas elevantes en el Escenario %nternacional royectoropiedad %ntelectual 4%E(-IB4-%2.p.?.

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    '12eto de la/rotecc)+n

    Bn producto de lacreatividad y el ingeniohumano.

    &a forma de e#presin de lacreacin literaria oartstica. %ndependiente delm"rito o destino de la obra.

    Bn producto de la creatividad y elingenio humano.

    -provecha o modifica las fuerzas de la

    naturaleza para resolver un problemat"cnico. >bedece a criterios utilitarios.

    Derecho dee3/lotac)+n

    E#clusivo y con efectosfrente a terceros. 2erecho deautorizar o prohibir el usode la obra por cualquierforma o procedimiento.

    E#clusivo y con efectos frente aterceros. 0acultad de impedir queterceros utilicen la invencin sinautorizacin a trav"s de determinadasmodalidades, y permitir o no el usode modificaciones introducidas alinvento.

    'r)g)nal)dad %ndividualidad como

    creacin propia conelementos que ladiferencian de otras.

    Novedad y altura inventiva.

    Conten)dode lo-derecho-

    &os derechos morales sonamplios y se e#tienden aldecoro de la obra y lareputacin del autor.

    &os derechos morales son limitados, enrazn de la finalidad pr5ctica yutilitaria de la nueva creacin.

    T4r)no de/rotecc)+n

    No es inferior a la vida delautor m5s * a)os. Elplazo e#tenso no afecta eldesarrollo cultural ni incide

    >scila entre $* y

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    Derecho de Autor %)gno- d)-t)nt)*o-

    '12eto de/rotecc)+n

    &a forma de e#presin de la creacin,

    sin atencin a la utilidad de la obra.

    &a eficacia distintiva del signo,

    que le permite diferenciar alproducto servicio de otros afines.

    0lao de/rotecc)+n

    nimo la vida del autor y* a)os despu"s de la muerte.

    $ a)os en promedio,prorrogables.

    6oral)dad dela /rotecc)+n

    &a proteccin nace con el simplehecho de la creacin.

    El registro de la marca esrequisito para obtener elderecho de uso e#clusivo.

    M4r)to de la

    creac)+n

    Es irrelevante el destino yel m"rito artstico de la obra.

    Es fundamental que elsigno empleado como marcasea lo suficientemente

    distintivo.

    Conten)do delo- derecho-

    2e contenido patrimonial y moral. 2erechos de tipo eminentementepatrimonial determinadas por lafinalidad utilitaria de la marca.

    Derecho dee3/lotac)+n

    2erecho e#clusivo de realizar,autorizar o prohibir determinadosactos con respecto a la obra.

    0acultad de impedir aterceros realizar algunos actos dedisposicin sin el consentimientodel titular.

    Reg)-tro No e#isten causales deirregistrabilidad de las obras.

    4e contemplan eventos enlos cuales los signosdistintivos no pueden serregistrados como marcas.

    Tran-ferenc)a &os actos de ena!enacin ytransferencia del derecho no est5nsu!etos a formalidades para superfeccionamiento. El nico requisitoes que el documento por medio delcual se realice la transferencia constepor escrito. 4in embargo, el registroes presupuesto de publicidad yoponibilidad ante terceros.

    4e perfeccionan los actosdetransferencia mediante elacuerdo de las partes. El registroes presupuesto de oponibilidadante terceros.

    !.!.! Agota)ento del derecho

    Bn paralelo importante entre el derecho de autor y la propiedad industrial seencuentra en el tema del agotamiento del derecho.

    ara el derecho de autor el agotamiento hace relacin al derecho dedistribucin, con base en el cual el titular puede controlar modalidades

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    como la venta, el alquiler, el pr"stamo pblico y la importacin, posteriores ala primera venta u otra transferencia de la titularidad de la copia de una obra.+

    El agotamiento del derecho es entonces una limitacin a los derechose#clusivos, que se presenta con la primera comercializacin de un bien. Esalimitacin puede ser nacional, regional o internacional, en funcin de lae#tensin territorial en la que el autor o titular del derecho pierde la facultad decontrol del mercado de una obra.

    En el campo de la ropiedad %ndustrial el agotamiento de los derechos significaque el derecho de propiedad industrial termina una vez que un producto ha sidointroducido lcitamente en el comercio. En el caso de las patentes, cuandoel titular de la patente fabrica el producto patentado y lo vende al distribuidor,en cuyo caso el producto ha salido de su esfera y podr5 circular libremente a

    partir de ese momento. &o mismo sucede en relacin con las marcas; e lproducto identificado con una marca podr5 circular libremente una vez que eltitular de la marca o su licenciatario lo han introducido al comercio. 1&a 2ecisin :1? de EF, 0ernando. El 2erecho de 2istribucin de las obras. &a ropiedad %ntelectualen la %ntegracin Econmica de (entroam"rica. 4%E(-, -)o