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    CORPORACIN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

    DIRECCIN DE ABASTECIMIENTO

    BASES TCNICAS DEL SERVICIO

    SERVICIO DE APOYO A LA PROGRAMACIN Y CONTROL DEGESTIN DE INVERSIONES

    DIVISION MINISTRO HALES

    Julio 2014

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    BASES DEL SERVICIO

    1 INTRODUCCION

    La Divisin Ministro Hales nace al alero del desafo de transformacin de Codelco, en un

    escenario de grandes oportunidades y cambios en la industria mundial del cobre y en lasociedad. En dicho contexto, la Divisin Ministro Hales tiene el gran desafo de iniciar ydesarrollar sus operaciones bajo un nuevo paradigma: La Minera del Siglo XXI.

    La explotacin del yacimiento considera la extraccin de sulfuros de cobre con reservaseconmicamente explotables de 289 millones de toneladas de mineral, con una ley de0,96% de cobre total; una ley de plata de 18,8 ppm y una razn estril/mineral de 5,3. Eldepsito se ha subdividido en tres sectores denominados Norte, Central y Sur. Lamineralizacin principal y de mayor valor econmico se ubica en el sector Central. En estarea se ha concentrado el reconocimiento geolgico y geometalrgico, y en ella sedesarrolla el proyecto de explotacin del yacimiento mediante minera a cielo abierto. Elmodelo de recursos geolgicos MMH Central (Junio 2009), tiene una estimacin de 1.059Mt con una ley de 0,96 %CuT, 450 ppm de As, 13 ppm de Ag, 73 ppm de Mo y 36 ppm deSb. Aproximadamente el 20-30 % de estos recursos, est considerado explotar a rajoabierto a un ritmo de 50 ktpd de mineral.El Estudio de Factibilidad defini una explotacin de la mina en un horizonte de 15 aos(desde el ao 2013 hasta al 2027). El procesamiento de mineral se realizar en una PlantaConcentradora, una Planta de Tostacin que tostar el 100% del concentrado producido; yse operar conjuntamente con una Planta de cido y una Planta de Abatimiento deArsnico.

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    2 OBJETIVO DE LAS BASES DEL SERVICIOServicio orientado a dar soporte en temas de programacin y control de proyectos,reportabilidad y anlisis.Los servicios debern ser realizados por personal capacitado cumpliendo con losrequerimientos establecidos en las presentes Bases Tcnicas.

    3 DESCRIPCIN DEL SERVICIO REQUERIDO3.1 Plazo del servicioEl plazo requerido del servicio ser de 12 meses desde la fecha de inicio de las actividades.

    3.2 Alcance de los ServiciosSe espera para este servicio el desarrollo de las siguientes actividades y entregables:- Control del avance fsico de todos los proyectos en cartera.

    - Control del avance financiero, control de costos e imputaciones en SAP

    - Control de desviaciones, tendencias y proyecciones

    - Recoleccin de informacin de HHs y construccin de indicadores de Seguridad y SaludOcupacional.

    - Control de Abastecimiento, Contratos, Adquisiciones y Proyeccin de costocomprometido

    - Actualizaciones de tableros de control de proyectos

    - Preparacin y emisin de informes de avance semanales, mensuales, presentacionesejecutivas.

    3.3 PerfilUn profesional de las siguientes especialidades: Ingeniero Comercial, Civil Industrial y/oProfesional Universitario con slida formacin de negocios y tecnologas de informacin a

    nivel usuario, con fuerte orientacin al logro y al trabajo en equipo, con 2 aos deexperiencia en reas de control de gestin o reas afines.

    3.4 Aportes del ContratistaLos costos de transporte, equipos, alojamiento, alimentacin de personal y otros debernser absorbidos por el proveedor del servicio.

    3.4 Aportes de CodelcoAccesos a los sistemas propios de Codelco (SAP, Outlook, etc).

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    4 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO4.1 Condiciones de pago

    La forma de pago es a travs de estados de pagos mensuales contra entregablesque se definirn por mes.

    El Administrador de Contrato Contratista presentar sus estados de pago alAdministrador del Contrato Codelco, para su revisin y aprobacin.

    Este servicio ser facturado en pesos chilenos (CLP).

    La fecha de pago de la factura ser de 30 das corridos una vez entregada la facturacon el respectivo estado de pago autorizado por el Administrador de ContratoCodelco.

    Los entregables para validacin debern ser enviados va mail al Administrador de

    Contrato Codelco.

    4.2 Reajuste de preciosNo aplica.

    4.3 Modalidad del ServicioServicio a modalidad de suma alzada con gastos generales y utilidades incluidas.

    4.4 Seguros

    La Contraparte deber contratar los siguientes seguros adicionales:

    a) Seguro de Accidentes Personales

    Sin perjuicio a lo establecido en las BAG, la Divisin Ministro Hales exigir a la empresacontratista que se adjudique el contrato un seguro de accidentes personales por un montode 1.250 U.F. (mil doscientas cincuenta unidades de fomento) y tendr el carcter deobligatorio para aquellos trabajadores que realicen sus labores en los Recintos Industrialesde la Divisin Ministro Hales, los cuales no se encuentran bajo los beneficios de la Ley16.744 (personal a honorarios u otra modalidad).

    Las coberturas y montos, que como mnimo debe contemplar este seguro son:

    UF 1.250: Para cubrir riesgo de muerte accidental, incapacidad total, parcial, permanentey desmembramiento.

    UF 700: Para cubrir gastos mdicos, hospitalarios y farmacuticos, en caso que eltrabajador est afiliado a ISAPRE.

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    UF 1.250: Para cubrir gastos mdicos, hospitalarios y farmacuticos, en caso que eltrabajador no est afiliado a ISAPRE.

    El contratista adjudicado al inicio del contrato deber entregar una carta al Administradorde Contrato Divisional si har uso o no de esta modalidad, en caso de realizar esta

    modalidad deber entregar una copia de o las plizas al Administrador de Contrato deCodelco para su aprobacin y aceptacin, dentro de los 15 (quince) das corridos a partirde la fecha indicada en el acta de inicio de actividades, siendo condicin para cursar losestados de pago.

    La pliza del seguro debe pagarse al contado y en caso de ocurrencia de algn siniestro lapliza debe complementarse por el valor utilizado y as mantener vigente los montosindicados, por todo el periodo de duracin del Contrato.

    b) Seguro de Responsabilidad Civil

    El Contratista deber tomar a su favor, un seguro de responsabilidad civil que cubra daospersonales a terceros y daos a propiedades sin limitacin, incluyendo perjuicios causadospor sus vehculos, subcontratistas, trabajadores del asegurado, o que estn bajo suresponsabilidad. El monto de este seguro no deber ser inferior a UF 500 (quinientasUnidades de Fomento).

    El Contratista no iniciar ni permitir que ningn trabajador inicie sus trabajos, mientras elseguro de responsabilidad civil no haya sido contratado.

    Copia de esta pliza deber ser entregada al Administrador del Contrato de Codelco parasu aprobacin y aceptacin, a los 15 (quince) das corridos a partir de la adjudicacin del

    servicio, siendo condicin primordial para cursar el respectivo estado de pago.

    Se podr exigir las coberturas adicionales que estime conveniente, as como el montomnimo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los riesgos propios de cada casoparticular.

    Las coberturas adicionales podrn ser por responsabilidad civil de empresa, patronal,vehicular, empresa transportista, entre otras.

    Este seguro de responsabilidad civil debe tomarse a favor del Contratista, incluyendoexpresamente a Codelco como un asegurado adicional, y su prima pagarse al contado, y su

    vigencia ser hasta 30 (treinta) das corridos despus de la fecha de trmino del contrato,debiendo cubrir lesiones y/o muerte de terceros, daos a la propiedad de terceros, ygastos de defensa judicial. Asimismo, en la cobertura se debe incluir los daosemergentes, lucro cesante y daos morales, incluyendo todos los riesgos deresponsabilidad civil a que se encuentre sujeto el Contratista, subcontratistas y personalde su dependencia, durante la ejecucin del contrato, incluyendo y no limitado a losriesgos causados por vehculos, maquinarias o instalaciones del Contratista.

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    Los seguros sobre las instalaciones o vehculos de propiedad del Contratista o sussubcontratistas, que estn localizados o que operen en los recintos de propiedad deCodelco, sern de cargo exclusivo del Contratista.

    Las plizas correspondientes debern ser presentadas junto con su comprobante de pago

    al contado en la Unidad Control de Egresos de DIVISIN MINISTRO HALES.

    c) Seguros por Muerte Accidental e Incapacidad Permanente

    Todos los trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas, que estn amparadosen la Ley 20.123, que regula el trabajo en rgimen de subcontratacin y el trabajo deservicios transitorios, y que presten servicios a Codelco, estarn cubiertos por un seguropor muerte accidental e incapacidad permanente, que es contratado y financiado porCodelco.

    Este seguro tendr una cobertura mxima, por trabajador, de UF 2.000 (dos mil unidades

    de fomento) por muerte accidental e incapacidad permanente. El contenido de la plizavigente se encuentra disponible en www.codelco.cl, como asimismo la documentacin y elprocedimiento a seguir para tener derecho al beneficio en caso de accidente, todo lo cualse considera parte integral de este instrumento para todos los efectos legales a que hayalugar.

    El Contratista deber informar a Codelco, por todo el tiempo en que se encuentre vigenteel contrato y de acuerdo a los formatos establecidos por la Corporacin, los antecedentesde sus trabajadores y los de sus empresas subcontratistas para cumplir las exigencias de laCompaa de Seguro. Esta informacin deber ser proporcionada hasta un mximo de 30das posteriores al trmino del mes a informar. Esta informacin deber ser

    proporcionada de acuerdo al siguiente calendario:

    Meses a informar Fecha a InformarSep-Oct-Nov FebDic-Ene-Feb AbrMarz-Abr-May JulJun-Jul-Ago Oct

    La no entrega oportuna, veraz, en forma y correcta de informacin requerida alContratista de aquellos trabajadores cubiertos por el seguro, significar una falta grave ensu evaluacin de desempeo y ser sancionada con una multa del 2% del monto facturadodurante los meses a informar y no podr ser inferior a UF 15 (quince unidades defomento) en cada oportunidad, suma que ser descontada de las garantas o haberes delcontrato. El incumplimiento reiterado podr implicar, entre otras medidas, el trminoanticipado del contrato.

    El Contratista deber dar cabal cumplimiento a lo establecido en el Instructivo para el uso

    del Seguro por Muerte Accidental e Incapacidad Permanente, que se encuentra en la

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    pgina http://www.codelco.com/seguros-asociados-a-empresas-contratistas/prontus_codelco/2011-08-01/192508.html, y que forma parte integral delpresente instrumento para todos los efectos legales, relativo a la entrega de informacinde los siniestros. En el caso que el Contratista no de cumplimiento al plazo de aviso desiniestro que all se establece y por esto no opere el seguro, deber asumir a su costo los

    gastos correspondientes al siniestro.

    d) Seguro Complementario de Salud

    Es obligacin del Contratista contar con un Seguro Complementario de Salud para cadatrabajador y sus cargas familiares, con beneficios no inferiores a los contenidos en lapliza que se indica a continuacin y con un copago por parte del trabajador no superior al20% del monto de la prima mensual, con tope de UF 0,1 por mes, y contratado encompaas reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

    Al efecto, el Contratista podr adherirse al convenio que suscribi Codelco con MetLife

    Chile Seguros de Vida S.A., cuya prima mensual tiene un costo de UF 0,5 + IVA portrabajador. Las caractersticas de las prestaciones y las coberturas que dicho SeguroComplementario de Salud otorga a los trabajadores del Contratista y sus cargas familiares,se encuentran publicadas en el sitio de internet www.metlife.cl/codelco. Dicho sitiodispone de informacin relevante para contratar el seguro, solicitar la emisin de la plizay entregar los antecedentes de los trabajadores.

    Es de responsabilidad del Contratista contar con el mencionado seguro e informar a sustrabajadores acerca de la forma en ste opera.

    A continuacin se muestra informacin general correspondiente a la compaa con la que

    Codelco estableci un convenio para el seguro complementario de salud, al cual elContratista puede adherirse:

    MetLife Chile Seguros de Vida S.A.E-mail: [email protected] Internet: www.metlife.cl/codelcoCall Center: 800 332 020 desde red fija y 02 679 8811 desde celulares

    En todo caso, el Contratista podr optar por contratar este tipo de seguro con otracompaa, siempre que otorgue a los trabajadores al menos similares beneficios entrminos de prestaciones y coberturas, y se respeten las condiciones de copago mximoestablecidas precedentemente.

    Por otra parte, cabe destacar que Codelco evaluar positivamente que el Contratistamantenga convenios de salud para la atencin de sus trabajadores y sus respectivascargas familiares, dirigidos a disminuir el desembolso al momento de requerir unaatencin.

    http://www.codelco.com/seguros-asociados-a-empresas-contratistas/prontus_codelco/2011-08-01/192508.htmlhttp://www.codelco.com/seguros-asociados-a-empresas-contratistas/prontus_codelco/2011-08-01/192508.htmlhttp://www.codelco.com/seguros-asociados-a-empresas-contratistas/prontus_codelco/2011-08-01/192508.htmlhttp://www.codelco.com/seguros-asociados-a-empresas-contratistas/prontus_codelco/2011-08-01/192508.html
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    Si el Contratista tiene contratado un Seguro Complementario de salud para sustrabajadores y ste fuese de igual o mejor cobertura que el contratado por Codelco,prevalecer este ltimo.

    En todos los casos antes mencionados, ser obligacin del Contratista entregar a Codelco

    copia autntica de la Pliza correspondiente.

    4.5 MultasNo aplica.

    4.6 Garantas y retencionesNo aplica.

    4.7 Cierres parciales del servicioNo aplica

    4.8 Plan de proteccin del medio ambienteNo aplica

    4.9 Bonos por parte de CodelcoEste servicio no est afecto a los acuerdos marco, respecto a la obligatoriedad de bonos.

    4.10 Comunicacin entre las partesA travs de correo electrnico y reuniones presenciales en las Dependencias de DivisinMinistro Hales.

    4.11 Normativa que aplica al servicioBases Administrativas Generales.Manual Acreditacin de ingreso Ministro Hales.

    5 DE LAS JORNADAS DE TRABAJOEl Contratista operar con una jornada de trabajo cumpliendo la legislacin vigente.Deber especificar claramente la jornada de trabajo que considera ms apropiada alservicio contratado.El Contratista debe establecer las vas de comunicacin operativa para las coordinacionesy solicitud del servicio encomendado.

    La Jornada de trabajo de la Divisin Ministro Hales es la siguiente: Lunes, Martes yMircoles de 8 a 20 hrs. y el Jueves es de 8 a 17 hrs.

    6 RESPONSABILIDADES LABORALES DEL CONTRATISTAEs obligacin del Contratista dar total cumplimiento a todas las obligaciones que la ley leimpone, en su carcter de empleador del personal que utilice en la ejecucin de losservicios requeridos. El Contratista ser directa y exclusivamente responsable de todas las

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    consecuencias, de cualquier naturaleza, que deriven del incumplimiento de dichasobligaciones. El Contratista queda obligado a dar total cumplimiento a la legislacinlaboral y previsional vigente, en todos los contratos de trabajo con el personal requeridocon motivo del contrato.Por lo tanto, ser de cargo exclusivo del Contratista cualquier multa o sancin pecuniaria,

    o indemnizacin de cualquier especie, que ste deba pagar por causa de omisin oincumplimiento de las obligaciones indicadas. En caso que DMH se viera obligado acualquier desembolso por tales conceptos, queda expresamente establecido que tendrderecho a reembolsarse de las cantidades que corresponda, deducindolas de los estadosde pago del Contratista, o de las retenciones o de las garantas que obren en su poder, ytambin podrn ser deducidas de cualquier suma que DMH adeude al Contratista enrelacin con al contrato.Por otra parte, el personal base del Contratista, destinado al cumplimiento del servicio,deber contar con un contrato de trabajo a plazo indefinido, ajustndose para ello a lalegislacin y normativa laborales vigentes.La solicitud de este servicio no genera vnculo laboral ni de dependencia ni subordinacinalguna entre DMH y el personal del Contratista o de sus subcontratistas, de manera DMHno tendr otra responsabilidad que no sea la establecida en la ley.

    7 CUMPLIMIENTO DE LEY N20.123

    La Contraparte se obliga para con Codelco a prestar, por su cuenta y riesgo y con personalbajo su dependencia y subordinacin, el servicio objeto del presente contrato. Dichoservicio se llevar a cabo bajo el rgimen de subcontratacin contemplado en los artculos183-A al 183-E del Cdigo del Trabajo, introducidos por la ley N 20.123, de 2006.

    La Contraparte tendr, para el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato,plena autonoma e independencia sin que est sujeto a horario ni instrucciones en eldesempeo de los mismos. No obstante, Codelco se reserva el derecho de llevar a cabo lasupervisin imprescindible de las actividades ejecutadas por la Contraparte durante lavigencia del contrato a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las mismas.

    Asimismo, la Contraparte se compromete a realizar los servicios contratados con la debidadiligencia y calidad tcnica, respondiendo de las omisiones, errores, defectos o mtodosinadecuados en la ejecucin de los mismos.

    La Contraparte deber asegurar la calidad, continuidad y oportunidad, en la prestacin del

    servicio contratado. Adems, deber cumplir especialmente con las siguientesobligaciones, sin que dicha enumeracin sea taxativa:

    a. Mantener actualizada una nmina con la individualizacin y RUT de los trabajadores que

    participan en la prestacin del servicio. Adems, deber mantener copias de los contratos

    de trabajo de los mismos trabajadores y, en su caso, de los respectivos finiquitos.

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    b.

    Supervisar mediante personal propio el desempeo eficaz de todos los trabajadores que

    destine al cumplimiento del presente contrato. Para ello designar por escrito quin o

    quines debern asumir esta responsabilidad, que tendrn el carcter de ejecutivos o

    dependientes de la Contraparte, los que deber individualizarse debidamente en la

    designacin. El personal destinado por la Contraparte para la prestacin de los Servicios,

    depender laboral y funcionalmente de ste, sin perjuicio de las labores de coordinacin

    requeridas.

    c. Reclutar, seleccionar y contratar a los trabajadores que utilice para la prestacin de los

    Servicios materia del presente Contrato, bajo su exclusiva responsabilidad y cargo, que

    tengan la experiencia y conocimientos adecuados.

    d.

    Responsabilizarse, en su calidad de nico empleador, por todas las obligaciones derivadas

    de sus contratos de trabajos, de tipo laboral y de seguridad social, las que consideran,

    entre otras, remuneraciones ordinarias y extraordinarias, beneficios sociales,

    gratificaciones, bonificaciones, cotizaciones de salud e imposiciones previsionales,

    impuestos y otros beneficios o derechos que corresponda a tales trabajadores. En

    consecuencia, la Contraparte responder directamente ante la Direccin del Trabajo,

    Inspecciones del Trabajo, Tribunales de Justicia, Organismos Previsionales y dems

    organismos pblicos, en todo lo que se refiera al correcto, ntegro y oportuno

    cumplimiento y/o aplicacin a favor de su personal respecto de la legislacin vigente,

    especialmente en materia laboral, de seguridad social y sobre prevencin de riesgos

    laborales.

    e. Acreditar, en cualquier momento que le sea exigido por parte de Codelco, el ntegro y

    oportuno cumplimiento de dichas obligaciones. Para ello, la Contraparte deber

    encontrarse al da en el pago de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias, as como

    de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, respecto de todos y cada uno de los

    trabajadores de su dependencia adscritos a los Servicios objeto del presente Contrato.

    f. Responsabilizarse, como empleadora de todos los trabajadores que utilice para la

    prestacin de los Servicios objeto del presente Contrato, de la correcta aplicacin de la

    legislacin vigente en materia de prevencin de riesgos y de la adecuada adaptacin de su

    actuacin al contenido de las medidas previstas en la correspondiente evaluacin de

    riesgos laborales y plan de prevencin. Para tales efectos, la Contraparte manifiesta

    mediante el presente documento haber efectuado la pertinente evaluacin de riesgos

    laborales de cada uno de los puestos de trabajo relativos al personal que prestar los

    Servicios objeto de este Contrato, as como la elaboracin del plan de prevencin de

    riesgos laborales.

    A) INCENTIVO DE ASISTENCIA CUATRIMESTRAL E INCENTIVO ANUAL POR CUMPLIMIENTO

    DE METAS

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    En los contratos con plazo de ejecucin superior a 3 meses, la Contraparte deberconsiderar en su oferta un Incentivo de Asistencia Cuatrimestral y un Incentivo Anual

    por Cumplimiento de Metas asociado este ltimo a la productividad y mejores prcticas.

    A continuacin se sealan los contenidos mnimos de estos incentivos, a fin de evaluar la

    propuesta, lo que no obsta para que la empresa contratista pueda declarar beneficiospara sus trabajadores en condiciones objetivamente ms ventajosas. El mayor costo parala empresa contratista de estos beneficios en condiciones ms ventajosas, no significaren ningn caso la revisin de los precios del contrato.

    Estos incentivos se pagarn a los trabajadores de la Contraparte y de sus empresassubcontratistas, siempre y cuando se cumplan las condiciones que ms adelante seindican. Los incentivos tendrn el carcter de remuneraciones variables para todos losefectos legales y contractuales.

    La Contraparte se obliga a que estos incentivos tambin se hagan extensivos a los

    trabajadores de sus empresas subcontratistas, en igualdad de condiciones y en las mismascondiciones de procedencia, siempre y cuando la Contraparte cuente con la autorizacinpara subcontratar parte de las obras o servicios materia del presente contrato.Adicionalmente, la Contraparte debe acreditar ante el administrador del Contrato deCodelco que se celebr un contrato civil o comercial con su empresa subcontratista, conuna vigencia o duracin superior a 3 meses continuos, cuyo objeto sea la ejecucin deobras o la prestacin de servicios para la empresa contratista en el contrato celebrado conCodelco.

    F.1 Incentivo de Asistencia Cuatrimestral

    El Incentivo de Asistencia Cuatrimestral, ascender a la suma equivalente a $150.000(ciento cincuenta mil pesos) brutos del ao 2010 en cada cuatrimestre para cadatrabajador contratista o subcontratista, o bien, en la proporcin de tiempo trabajado en elrespectivo perodo cuatrimestral, el que se pagar slo si se cumplen las siguientescondiciones:

    a.

    El trabajador deber desempear su trabajo en forma permanente, continua y exclusiva

    para su empleador dentro de los recintos o dependencias de las divisiones y/o casa matriz

    de Codelco en donde se ejecute el contrato, por un perodo mnimo de un mes calendario

    completo con un mismo empleador en cada perodo.

    b.

    El trabajador tendr derecho a percibir el Incentivo de Asistencia Cuatrimestral en losmeses de abril, agosto y diciembre de cada ao, junto con el pago de su remuneracin del

    respectivo mes, slo si ha registrado un mximo de un da de ausencia injustificada o falla,

    hasta el trmino del cuatrimestre enero-abril; hasta 2 das de ausencias injustificada o

    fallas, sumadas durante el ao calendario, hasta el trmino del cuatrimestre mayo-agosto

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    y; hasta 3 das de ausencias injustificada o fallas, sumadas durante el ao calendario, hasta

    el trmino del cuatrimestre septiembre-diciembre.

    c. Si el contrato de trabajo entre la empresa contratista o subcontratista finalizara antes del

    trmino de un cuatrimestre, o bien, si el contratista o subcontratista decide retirar

    personal de los recintos de Codelco, el trabajador segn cumplimiento de los requisitos

    establecidos en las letras a) y b) precedentes, recibir en su finiquito o en su

    remuneracin del mes en que se produzca el retiro, un pago proporcional calculado segn

    los meses calendario completos trabajados en el perodo.

    F.2 Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas

    El Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas, ser el que defina la empresa contratistay sea informado a Codelco en su oferta, en funcin de indicadores de cumplimiento delprograma del respectivo contrato civil el cual, en todo caso, deber generar valorreflejado en la productividad del contrato. Ascender a la suma anual equivalente a

    $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) brutos del ao 2010 por trabajador contratistao subcontratista, o bien, a la proporcin de tiempo trabajado en el respectivo perodo,siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    a.

    El trabajador deber haber desempeado su trabajo en forma permanente, continua y

    exclusiva para su empleador -empresa contratista o subcontratista- dentro de los recintos

    o dependencias de las divisiones y/o casa matriz de Codelco, por el perodo mnimo de un

    mes calendario completo con un mismo empleador en cada ao.

    b.

    El trabajador tendr derecho a percibir el Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas,

    que las empresas contratistas o subcontratistas debern liquidar junto con el pago de

    remuneraciones del mes de diciembre, siempre y cuando la empresa contratista y sus

    trabajadores propios y de subcontratistas hayan logrado el cumplimiento de las metas

    definidas para el pago de dicho incentivo.

    c.

    Si el contrato de trabajo entre la empresa contratista o subcontratista finalizara antes del

    trmino del ao calendario, o bien, si el contratista o subcontratista decide retirar

    personal de los recintos de Codelco, el trabajador recibir en su finiquito o en su

    remuneracin del mes en que se produzca el retiro, un pago proporcional calculado segn

    los meses calendario completos trabajados en el perodo.

    d.

    El Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas se pagar durante los primeros 20 das

    del mes de diciembre de cada ao. En caso que el contrato comercial con la empresa

    contratista termine antes del trmino del ao calendario, las empresas contratistas o

    subcontratista liquidarn el Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas en forma

    proporcional al perodo de prestacin del encargo, calculado segn los meses calendario

    completos trabajados en el perodo, junto con el pago de remuneraciones del ltimo mes

    correspondiente o en el finiquito, siempre y cuando la empresa contratista y sus

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    trabajadores propios y de subcontratistas hayan logrado el ntegro cumplimiento de las

    metas establecidas para el pago de dicho incentivo.

    e. Las metas antes sealadas debern ser informadas a Codelco por la empresa contratista, a

    ms tardar el 30 de diciembre del ao anterior a la vigencia de la meta establecida.

    F.3 Condiciones generales

    1.

    No tendrn derecho a percibir el Incentivo de Asistencia Cuatrimestral ni el Incentivo

    Anual por Cumplimiento de Metas:

    Los trabajadores de las empresas filiales de Codelco o en las cuales sta tenga

    participacin.

    Los dueos, socios, representantes, directores, ejecutivos superiores y los administradores

    de contrato de las empresas contratistas o subcontratistas.

    Los profesionales cuya remuneracin bruta mensual sea igual o superior a $2.500.000.-

    (dos millones quinientos mil pesos).

    Las trabajadores condenados, procesados y/o que durante la ejecucin del contrato,

    hayan sido formalizados por su participacin en delitos penales en perjuicio de la

    integridad y seguridad de las personas o los bienes del mandante, de la Contraparte, sus

    subcontratistas o el medio ambiente.

    2. El Incentivo de Asistencia Cuatrimestral correspondiente al ltimo perodo cuatrimestral y

    el Incentivo Anual por Cumplimiento de Metas se debern pagar al trabajador, en calidad

    de anticipo, a ms tardar el da 20 de diciembre del ao calendario y debern liquidarse en

    el pago de las remuneraciones del mismo mes.

    3. La empresa contratista deber considerar en su oferta todos los gastos indirectos que

    signifique el pago de los incentivos, tales como cotizaciones de seguridad social,

    previsiones, y otras de carcter obligatorio de acuerdo a la legislacin vigente y a su vez

    dar estricto cumplimiento de lo que a su respecto corresponda para el clculo de los

    dems beneficios o haberes que se generan para el trabajador en la relacin laboral.

    4.

    Reajustabilidad anual de los Incentivos de Asistencia Cuatrimestral y Anual por

    Cumplimiento de Metas:

    Los montos enunciados para estos incentivos corresponden al ao 2010. Estos valoresdeben ser reajustados para los aos siguientes, en la forma siguiente:

    Cada ao se reajustarn por la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) ocurrida

    en el perodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ao precedente.

  • 8/11/2019 Bases Tecnicas PC DECP.pdf

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    La base de clculo para la variacin a que se refiere el punto anterior, estar constituida

    por la suma de los incentivos brutos sealados precedentemente.

    Con todo, cada ao, el monto adicional resultante de la aplicacin de dicha variacin del

    IPC, considerando la base de clculo indicada en el punto anterior, ser sumado de

    manera bruta al monto del Incentivo Anual por cumplimiento de Metas. En consecuencia,el Incentivo por Asistencia Cuatrimestral conservar su valor nominal inalterado para los

    aos siguientes, no obstante ser parte de la base de reajustabilidad que se agrega

    anualmente al Incentivo Anual por cumplimiento de Metas.

    En caso que la variacin de IPC fuere negativa, el reajuste ser igual a cero y esta variacin

    no se considerar para los aos siguientes.