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Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes Página 1 de 26 Bases Reguladoras para el Apoyo a Organizaciones Productivas de Mujeres Bajo los Principios de las Cooperativas en el Ejercicio Fiscal 2012 El Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes con fundamento en el artículo 3, fracción VIII de su Reglamento Interior de Trabajo y en cumplimiento a los objetivos de los programas 6.1 y 6.2 del Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013, implementa el Fondo de Desarrollo Económico para Organizaciones Productivas de Mujeres bajo los Principios de las Cooperativas, como una acción afirmativa del gobierno municipal, encaminada a reducir la desigualdad de oportunidades en el acceso a recursos materiales y sociales, que limite el mayor riesgo de las mujeres de encontrarse en una situación de pobreza. I. Introducción La consecución de la equidad de género y la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres, constituyen objetivos torales del Gobierno Municipal que se plasman en las acciones, planes y programas encaminados a reducir la asimetría social existentes entre hombres y mujeres, para acceder y controlar recursos económicos, sociales, culturales y políticos. En este sentido el H. Ayuntamiento de Aguascalientes a través de su Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013, en concordancia con el objetivo estratégico número 7 del Plan Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: Impulsar el empoderamiento de las mujeres, su participación en espacios de toma de decisión en el Estado y consolidar la cultura democrática; ha definido programas específicos orientados a promover el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos de las mujeres, impulsar la igualdad y equidad de género, institucionalizar el enfoque dentro de la administración pública y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

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Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes

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Bases Reguladoras para el Apoyo a Organizaciones Productivas de Mujeres Bajo los Principios de las Cooperativas en el Ejercicio

Fiscal 2012

El Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes con fundamento en el artículo

3, fracción VIII de su Reglamento Interior de Trabajo y en cumplimiento a los

objetivos de los programas 6.1 y 6.2 del Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013,

implementa el Fondo de Desarrollo Económico para Organizaciones Productivas

de Mujeres bajo los Principios de las Cooperativas, como una acción afirmativa del

gobierno municipal, encaminada a reducir la desigualdad de oportunidades en el

acceso a recursos materiales y sociales, que limite el mayor riesgo de las mujeres

de encontrarse en una situación de pobreza.

I. Introducción

La consecución de la equidad de género y la eliminación de toda forma de

discriminación contra las mujeres, constituyen objetivos torales del Gobierno

Municipal que se plasman en las acciones, planes y programas encaminados a

reducir la asimetría social existentes entre hombres y mujeres, para acceder y

controlar recursos económicos, sociales, culturales y políticos. En este sentido el

H. Ayuntamiento de Aguascalientes a través de su Plan Municipal de Desarrollo

2011-2013, en concordancia con el objetivo estratégico número 7 del Plan

Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: Impulsar el empoderamiento

de las mujeres, su participación en espacios de toma de decisión en el Estado y

consolidar la cultura democrática; ha definido programas específicos orientados a

promover el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos de las mujeres,

impulsar la igualdad y equidad de género, institucionalizar el enfoque dentro de la

administración pública y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de

violencia.

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El acceso precario a empleo e ingreso por parte de las mujeres, derivado de su

acceso inequitativo a recursos tangibles e intangibles; las coloca en mayor

situación de vulnerabilidad frente a la pobreza y limita de manera importante el

acceso a mayores estadios de bienestar y calidad de vida. La inclusión de la

perspectiva de género en el análisis y comprensión del fenómeno de la pobreza,

ha permitido establecer con precisión situaciones específicas que afectan de

manera diferenciada a mujeres y hombres, haciendo más proclive en ellas

experimentarla y padecerla de manera más aguda. Según lo establece la

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “este menor

acceso de las mujeres a recursos, debido a los espacios limitados que se les

asignan por la división sexual del trabajo y por las jerarquías sociales que se

construyen sobre la base de esta división, determinan una situación de privación

en diferentes ámbitos sociales”1.

El predominio de las mujeres entre la población empobrecida, ha hecho surgir el

concepto de feminización de la pobreza, que alude a la mayor exposición de las

mujeres a este fenómeno, “debido a los mayores niveles de inseguridad,

precariedad y vulnerabilidad que sufren por su posición subordinada a los

hombres en el sistema de relaciones de género”2. Situación que se agrava ante la

limitada autonomía de que disponen y la prevalencia de la violencia de género en

su contra.

Para paliar de manera efectiva esta situación, el Gobierno Municipal propone la

generación de actividades económicas con grupos de mujeres en situación de

pobreza, vulnerabilidad o exclusión, estimulando su capacidad productiva

mediante el financiamiento y la capacitación técnica necesaria, para formular

proyectos productivos cooperativos, de autoempleo, sustentables y competitivos

1 CEPAL, UNIFEM y la República de Italia. 2004. Entender la Pobreza desde la Perspectiva de Género. Santiago

de Chile. Pág. 13 2 Ibídem

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que generen en las mujeres participantes mejoras sustantivas en su calidad de

vida.

Glosario

Para efecto de las presentes Bases Reguladoras, se entenderá por:

Acción Afirmativa: Medida especial de carácter temporal encaminada a acelerar

la igualdad de facto entre mujeres y hombres.

Actividad Económica: Proceso mediante el cual se producen, distribuyen o

consumen bienes o servicios, con el fin de satisfacer necesidades y la obtención

de beneficios.

Administradora del OPMC: Mujer elegida mediante Asamblea General de un

grupo de mujeres en cooperación para administrar los recursos materiales y

financieros de la actividad económica.

Beneficiarias: Parte de la población objetivo que recibe apoyo habiendo cumplido

con los requisitos de registro y criterios de elegibilidad que se establecen en las

presentes Bases Reguladoras.

Comité: Comité Dictaminador conformado por las y los integrantes del Consejo

Municipal de la Mujer.

Equidad de Género: Igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los

bienes y servicios de la sociedad, en un marco de reconocimiento de la diversidad

social. De tal forma que las personas puedan formarse en sus propósitos de vida

según sus diferencias3.

3 INMUJERES. 2007. Glosario de Género. México, pág. 59

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Exclusión: Negación o limitación a una persona o grupo en específico de

recursos, servicios o el ejercicio pleno de sus derechos.

Feminización de la Pobreza: Fenómeno que se caracteriza por el aumento de la

incidencia y prevalencia de pobreza entre las mujeres, así como la incorporación

de las mujeres a la estructura económica con menores capacidades como

consecuencia de la falta de inversión en desarrollo humano destinada al sector

femenino, impidiendo el acceso a las oportunidades para mejorar sus ingresos4.

Fondo de Desarrollo: Fondo de Desarrollo Económico para Organizaciones

Productivas de Mujeres bajo los Principios de las Cooperativas.

Género: Categoría que analiza cómo se construyen, representan y simbolizan las

diferencias sexuales en una determinada sociedad5.

Organización Productiva de Mujeres bajo los principios de las Cooperativas:

Conjunto de mujeres que se encuentran articuladas en torno a una actividad

productiva común.

OPMC: Organización Productiva de Mujeres bajo los principios de las

Cooperativas.

INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

IMMA: Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes.

Municipio: H. Ayuntamiento de Aguascalientes. 4 Ibídem pág. 70

5 Ibídem pág. 72

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Plan de Negocios: Documento que describe el modelo del negocio, el canal de

comercialización, costos, precio, distribución, estructura de capital, evaluación

financiera, fuentes de financiamiento alternas y filosofía de la actividad

económica. Así como, la descripción del mercado, producto y/o servicio, su

presentación, ventajas competitivas, operación del negocio, forma de producción

del bien o servicio; organización y distribución de responsabilidades y la posible

rentabilidad del negocio.

Perspectiva de Género: Herramienta conceptual que muestra que las diferencias

entre mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no están

“naturalmente” determinadas6, permitiendo la comprensión de las causas y

características de la discriminación contra las mujeres y las vías para eliminarla.

Pobreza: Resultado de un proceso social y económico en el cual las personas y

los hogares se encuentran privados de activos y oportunidades esenciales por

diferentes causas y procesos, tanto de carácter individual como colectivo.7

SCIAN: Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte.

Solicitud: Solicitud de apoyo para implementar una actividad productiva.

Representante Social: Mujer elegida mediante Asamblea General de un grupo de

mujeres en cooperación para realizar las gestiones ante el Instituto Municipal de la

Mujer de Aguascalientes y en cuya figura recaen las responsabilidades fiscales, de

compromiso con el IMMA, y a nombre de quien estarán los activos tanto de equipo

como económica por ventas.

6 Ibídem pág. 104

7 CEPAL, UNIFEM y la República de Italia. 2004. Entender la Pobreza desde la Perspectiva de Género. Santiago

de Chile. Pág. 12

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Violencia de Género: Todo acto de violencia basado en el género que tiene como

resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las

amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en

la vida pública o en la privada.

Vulnerabilidad: Estado que conduce a la pobreza y supone una mayor fragilidad

en algún aspecto del entorno personal, familiar, relacional, social, económico o

político de las personas o los hogares.

III. Objetivos

i. Objetivo General.

Potenciar la agencia económica de mujeres en situaciones de pobreza,

vulnerabilidad y exclusión del Municipio de Aguascalientes, a fin de posibilitar su

acceso a mejores oportunidades de bienestar y desarrollo, mediante el apoyo a

Organizaciones Productivas de Mujeres bajo los Principios de las Cooperativas.

ii. Objetivos Específicos

Desarrollar organizaciones productivas mediante grupos de mujeres en

cooperación, en situaciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión.

Brindar capacitación y asesoría técnica y formativa desde una visión de género a

organizaciones productivas de mujeres bajo los Principios de las Cooperativas,

para el desarrollo de competencias y habilidades para la implementación de

actividades económicas.

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IV. Valores que promueve el Fondo Municipal.

i. Equidad de Género

ii. Competitividad

iii. Sustentabilidad

iv. Conciliación de la Vida laboral y familiar

v. Sororidad

vi. Responsabilidad

vii. Democracia

viii. Autonomía

ix. Cooperación

Lineamientos Generales

V. Cobertura

El Fondo de Desarrollo atiende a mujeres de los fraccionamientos, colonias y

localidades del ámbito rural y urbano del municipio de Aguascalientes.

VI. Población Objetivo

Mujeres mayores de 18 años en situación pobreza, vulnerabilidad y exclusión con

interés en desarrollar una actividad económica, mediante su asociación con otras

mujeres para llevarla a cabo a través de la cooperación mutua; que participen en

los programas o sean beneficiarias de los servicios que oferta el IMMA.

VII. Condiciones Generales

Para garantizar el reparto equitativo de los recursos del Fondo de Desarrollo se

establecen las siguientes condiciones:

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i. Un tercio de las solicitudes aprobadas deberán ser de OPMC del ámbito

rural del municipio. Entendiendo como rural a aquellas localidades que

cuenten con menos de 2,499 habitantes.

ii. Los dos tercios restantes se aplicaran con OPMC de la zona urbana del

municipio. Entendiendo como urbana a aquellas localidades que

cuenten con más de 2,500 habitantes.

iii. Se priorizarán las solicitudes provenientes de OPMC cuyas integrantes

residan en las siguientes áreas específicas:

1. Colonias colindantes con el Proyecto “Línea Verde”.

2. Colonias o fraccionamientos contemplados en los polígonos de

pobreza determinados por la Unidad de Programas de Atención a

la Pobreza Urbana (UPAPU), de la Secretaria de Desarrollo Social

(SEDESOL).

iv. Se priorizarán las solicitudes provenientes de OPMC, donde al menos

una de las integrantes presente las siguientes condiciones:

1. Alguna forma de discapacidad sensorial, de comunicación,

motriz o mental.

2. Viva con VIH-SIDA.

3. Sea una persona adulta mayor.

4. Se encuentre en una situación de violencia de género.

5. Sea indígena.

v. Las mujeres parte de la población objetivo solo podrán estar integradas

a un OPMC. En caso de que se detecten duplicidades de integrantes,

no se autorizarán las solicitudes de apoyo realizadas por los grupos

involucrados.

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VIII. Criterios de elegibilidad

Las mujeres de la población objetivo con interés en participar deberán cumplir con

las siguientes características:

i. Interés de conformarse como un OPMC mediante Asamblea General.

ii. Acreditar que la totalidad de las mujeres integrantes del OPMC sean

población objetivo del fondo municipal, a través de comprobantes de

domicilio, adscripción a programas de superación de la pobreza y

desarrollo social, adscripción al seguro popular, comprobante de

ingresos de los hogares de las integrantes, o bien, mediante entrevista

realizada por personal del IMMA.

iii. Presentar el Anexo I “Ficha técnica de organizaciones productivas bajo

los principios de las cooperativas”.

iv. Que el giro de la actividad económica a emprender se encuentre dentro

de los siguientes sectores del Sistema de Clasificación Industrial de

América del Norte (SCIAN):

1. Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento

forestal, pesca y caza.

2. Industria Manufacturera.

3. Comercio al por mayor.

4. Comercio al por menor.

5. Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y

servicios de remediación.

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6. Servicios de alojamiento temporal y de preparación de

alimentos y bebidas.

7. Otros servicios excepto actividades gubernamentales.

8. Exceptuando los giros relativos a bebidas alcohólicas y el

juego.

v. Acreditar la capacitación con perspectiva de género, que oferte el IMMA

en las siguientes áreas a las integrantes del OPMC:

1. Administración de la Empresa.

2. Servicio a la y el cliente.

3. Sustentabilidad.

4. Educación en el trabajo en cooperación.

5. Derechos Humanos y Sociales de las Mujeres.

6. Equidad de Género.

vi. En caso de que una de las integrantes del OPMC cuente con alguna

discapacidad o viva con VIH-SIDA, presentar la documentación médica

pertinente, expedida por cualquier instancia pública del sector salud del

ámbito municipal, estatal y/o federal.

vii. En caso de que una de las integrantes del OPMC se encuentre en una

situación de violencia de género, presentar carta expedida por un

Núcleo de Atención; entendiéndolo como los espacios públicos que

brindan servicio en los términos definidos en los artículos 19 y 22 de la

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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el

Estado de Aguascalientes.

IX. Recepción de solicitudes de apoyo

El Fondo de Desarrollo atenderá solamente 18 solicitudes de OPMC, mismas que

serán propuestas de manera exclusiva por las diversas coordinaciones del IMMA y

las cuales deberán de presentarse una vez aprobadas las presentes Bases

Reguladoras por Consejo Municipal de la Mujer, el Anexo I “Ficha técnica de

organizaciones productivas bajo los principios de las cooperativas”.

X. Comité Dictaminador

i. Para la selección de las solicitudes a apoyar, se conformará un comité

integrado por las y los miembros del Consejo Municipal de la Mujer, así

como las personas que el consejo mismo considere pertinente incluir a

fin de realizar una mejor valoración y aprobación de las actividades

económicas que se desean implementar.

ii. Quedará impedida la participación de personas que tengan conflictos de

intereses en lo personal o a través de alguna organización, de tipo

económico, profesional o de otra índole que pongan en duda la

objetividad de su dictamen.

iii. El dictamen de los proyectos que emita el Comité será inapelable

XI. Valoración y aprobación de solicitudes.

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La valoración y aprobación de las solicitudes de las OPMC será bajo el criterio de

constatar que las integrantes del OPMC cuya propuesta de actividad económica

se valora, cumple a cabalidad con los criterios de elegibilidad de las presentes

Bases Regulatorias.

XII. Notificación de resultados

Una vez que el Comité ha emitido su veredicto sobre la valoración de las

solicitudes realizadas, el IMMA a través de la Dirección General notificará a las

representantes sociales de los OPMC con propuesta aprobada, de manera

telefónica y escrita, para que procedan a dar cumplimiento a la totalidad de los

requisitos solicitados para la entrega del apoyo económico descritos en el numeral

XIV.

XIII. Características del Apoyo Económico

i. El apoyo económico brindando por el Fondo Municipal, se entregará en

especie para emprender una actividad económica al OPMC y los bienes

inmuebles quedarán nombre de su representante social.

ii. El apoyo económico del Fondo de Desarrollo el OPMC podrá emplearse

en los siguientes conceptos:

Equipo.

Adecuación a infraestructura (si el inmueble es de la propiedad de

alguna de las socias y lo cede en beneficio del grupo).

Materia prima (20% del valor del proyecto).

iii. Las situaciones no previstas para el manejo y administración del apoyo

económico del Fondo de Desarrollo por parte del OPMC, serán

dirimidas por el IMMA.

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XIV. Requisitos para la entrega del apoyo económico:

Para poder disponer del apoyo económico el OPMC deberá presentar ante el

Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes original y copia de la siguiente

documentación:

i. Acta de Asamblea General donde se constituye el OPMC.

ii. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Representante Social,

aplicable al régimen de la actividad económica a implementar.

iii. Licencias, autorizaciones, concesiones, registros y/o documentos

similares, que sean vigentes y necesarios para la puesta en marcha de

la actividad económica.

iv. Constancia de asistencia de las integrantes del OPMC a la capacitación

técnica implementada por el IMMA.

v. Plan de Negocios de la actividad económica a implementar.

vi. Compromiso escrito de cada una de las integrantes para el pago del

crédito que le otorga el Fondo Municipal.

vii. Convenio suscrito entre el OPMC y el IMMA.

IV. Características del crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo

i. El monto del apoyo económico por OPMC será de hasta $ 50,000.00

pesos (Cincuenta mil pesos 00/100 MN).

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ii. El crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo será tasa cero.

iii. El plazo de pago del crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo será de

hasta 36 meses.

iv. La aportación a capital que realice de manera mensual el OPMC, se

llevará a cabo mediante el depósito a una cuenta en una caja de ahorro

previamente autorizada por el IMMA.

XV. De la organización y funcionamiento de los OPMC

i. Conformación del OPMC

1. El OPMC se deberá conformar mediante una Asamblea

General donde participen las mujeres que desean estar

articuladas en torno a una actividad productiva común.

2. El OPMC deberá estar integrado por un mínimo de tres y de

manera preferencial siempre deberá tener un número de

integrantes impar.

3. Deberá definir en Asamblea General quien fungirá como

representante social y quien como administradora del OPMC.

4. Los cargos de representante social y administradora del

OPMC, tendrán carácter de honorarios y no podrán recaer en

la misma persona.

5. El OPMC deberá dejar constancia de su creación mediante

una acta de Asamblea General que especifique:

a. La voluntad de las integrantes de organizarse en razón

de una actividad productiva común.

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b. La voluntad de solicitar apoyo al Fondo Municipal, y de

obligarse a cumplir con los términos dispuestos en el

convenio a suscribirse entre el OPMC y el IMMA.

c. La integrante elegida como representante social ante el

IMMA.

d. La integrante elegida como administradora del OPMC.

e. Que no existen entre las integrantes distinción,

exclusión o restricción por motivos de origen étnico,

sexo, edad, discapacidad, condición social o

económica, condiciones de salud, embarazo, lengua,

religión, orientación sexual, estado civil o cualquier otra,

que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento

o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de

oportunidades de quienes integran el OPMC.

f. Que se reconoce un voto por integrante,

independientemente de las aportaciones y cargos

honorarios.

g. Denominación del OPMC y domicilio de las mujeres que

lo integran.

h. Reconocimiento y aceptación de la totalidad de las

presentes Bases Regulatorias.

6. Personal del IMMA verificará la conformación del OPMC en

Asamblea General y testificará en el acta emanada de la

misma.

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7. Las responsabilidades de la Representante Social del OPMC

serán las siguientes :

a. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones del

OPMC.

b. Representar al OPMC en las gestiones necesarias ante

el IMMA, otras instituciones, clientes, proveedores, etc.

c. Coordinar las Asamblea Generales, así como levantar

y preservar las actas emanadas de las mismas.

d. Firma mancomunada en cuentas bancarias y de ahorro

con la administradora

8. Las responsabilidades de la Administradora del OPMC serán

las siguientes:

a. Asegurar el uso eficiente de los recursos económicos,

humanos y materiales del OPMC.

b. Pagar oportunamente las obligaciones fiscales.

c. Pagar nomina y a proveedores.

d. Informar sobre los resultados de la gestión cada tres

meses mediante Asamblea General.

e. Firma mancomunada en cuentas bancarias y de ahorro

con la representante social

ii. Asamblea Generales del OPMC

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1. Las Asamblea Generales serán el medio por el cual el OPMC

alcance consensos y defina las acciones que generen mayor

beneficio a sus integrantes.

2. Para celebrar una Asamblea General deberán estar presentes

la totalidad de las mujeres que en ella participan. En caso de

que existan causas de fuerza mayor que impidan la presencia

de alguna integrante, deberá ceder por escrito y por única

ocasión el voto a otra. Bajo ningún precepto una integrante

podrá representar a más de una persona del OPMC en la

misma Asamblea General.

3. Las Asamblea Generals podrán convocarse para dirimir los

siguientes asuntos:

a. Cambio de representante social o administradora del

OPMC

b. Informar sobre los resultados de la gestión.

c. Decidir uso de los ingresos del OPMC.

d. Las que conciernan a la producción, venta y

comercialización de la actividad económica

emprendida.

e. Las que conciernan a la capacitación o vinculación de

las integrantes del OPMC.

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4. Para las Asamblea Generals convocadas para un cambio de

representante social o administradora se deberá notificar por

escrito el cambio al IMMA.

iii. Votaciones del OPMC

1. Existirá un voto por integrante del OPMC independientemente

de las aportaciones realizadas y los cargos honorarios.

2. Las integrantes del OPMC podrán determinar por votación en

Asamblea General lo siguiente:

a. Compensaciones semanales.

b. Productos o servicios a ofrecer.

c. Mercado de inserción.

d. Capacidad instalada para operar de manera productiva.

e. Proyecciones de Ventas.

f. Reinversión de utilidades.

g. Inversiones.

h. Vinculación para capacitación, financiamiento,

colaboración, ventas y compras.

i. Las que OPMC considere necesarias.

3. Las votaciones deberán quedar asentadas en actas de

Asamblea General debidamente firmadas y rubricadas por sus

asistentes.

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iv. Lo referente a la administración, operación y organización de la OPMC

y l actividad económica que implementen, se encontrará establecido en

la “Guía para la Operación de Grupos Sociales de Mujeres Bajo los

principios de las Cooperativas en el Municipio de Aguascalientes”

diseñada para este fin por el IMMA.

V. Obligaciones y derechos de las OPMC beneficiarias del Fondo de

Desarrollo

i. Derechos:

1. Contar con asesoría técnica empresarial y/o para el desarrollo

de su modelo de negocios especializada por parte del IMMA.

2. Recibir información oportuna que estime la viabilidad de la

actividad económica y el cumplimiento de lo dispuesto en las

presentes Bases Regulatorias.

3. Elaborar una propuesta de plan de amortizaciones, que

deberá adjuntarse al Plan de Negocios para su valoración por

el Comité Dictaminador.

ii. Obligaciones:

1. Asegurar la ejecución y seguimiento de la actividad económica

en los términos de definidos por el Plan de Negocios

aprobado por el comité.

2. Realizar los ajustes solicitados en la actividad económica por

el IMMA y el comité, a fin de garantizar su viabilidad y

permanencia.

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3. Utilizar los bienes y materiales adquiridos con recursos del

Fondo de Desarrollo solo para el fin previsto. sin prestar,

rentar o vender sin autorización del IMMA.

4. Informar al IMMA de las situaciones imprevistas que alteren la

ejecución de la actividad económica implementada.

5. Atender en tiempo y forma la totalidad de las solicitudes de

información realizadas por el IMMA para el monitoreo y

seguimiento del desempeño de la actividad económica.

6. Realizar en tiempo y forma las aportaciones a capital y/o

equipo previstas.

VI. Cancelación del apoyo económico

Serán motivo de cancelación del apoyo económico las siguientes causales:

i. Detección de uso indebido de los bienes o materiales brindados por el

Fondo de Desarrollo al OPMC para el desarrollo la una actividad

económica.

ii. Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el

convenio.

iii. Falsedad de la información entregada al IMMA y generada por el OPMC.

iv. Detección de actos de distinción, exclusión o restricción por motivos de

origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica,

condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, orientación sexual,

estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el

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reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de

oportunidades de quienes integran el OPMC.

v. Negativa por parte del OPMC de brindar información al IMMA que

permita conocer el desempeño o estado de la actividad económica

emprendida.

vi. En cualquiera de los casos anteriormente señalados, el IMMA solicitará

que los recursos materiales y bienes brindados al OPMC sean

reintegrados en su totalidad en un plazo máximo de diez hábiles,

contando a partir de la fecha en que sean requeridos.

VII. Modificaciones

i. Se podrán realizar modificaciones al Plan de Negocios de la actividad

económica implementándose, siempre y cuando sean aprobadas por el

IMMA y se sea necesario realizarlas motivadas en fuerzas de causa

mayor o fortuita y el OPMC no pueda llevar a cabo las actividades

previstas.

ii. Los motivos que impidan el desarrollo de las acciones previstas deberán

ser notificados al IMMA y justificar los cambios propuestos o

modificaciones necesarias.

iii. Como consecuencia y justificación de los cambios propuestos, se

podrán realizar modificaciones al convenio suscrito, siempre y cuando

sea apegado a derecho, siendo la excepción el monto del apoyo

económico.

VIII. Terminación anticipada.

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El convenio suscrito entre el IMMA y el OPMC podrá darse por terminado de

manera anticipada de común acuerdo de las partes, por causas de fuerza mayor o

caso fortuito plenamente justificado, mediante un escrito al que exponga el motivo

que origina la terminación anticipada y estipule los recursos materiales y bienes

devueltos al IMMA por el OPMC.

Asimismo, serán motivos para dar por terminado el convenio en forma anticipada

en caso de que se presente cualquiera de los aspectos señalados en el numeral

VI de estas bases regulatorias.

IX. Periodo de ejecución del Crédito Municipal

i. El tiempo del que disponen las OPMC con proyectos de actividades

económicas aprobados para saldar el monto total del crédito que

otorguen será de un máximo de 36 meses.

ii. En el convenio a suscribirse entre el IMMA y el OPMC, deberá

especificarse en monto mensual que el OPMC realizará a capital y el

tiempo en que lo llevará a cabo.

iii. Como un apoyo a los OPMC se otorgarán tres meses de gracia por lo

que las aportaciones a capital se realizarán hasta el cuarto mes a partir

de la entrega de crédito.

X. Seguimiento

El IMMA dará seguimiento a la correcta aplicación del apoyo a las actividades

económicas implementadas por los OPMC a través de los siguientes mecanismos:

i. Visitas de campo para seguimiento de la situación operativa de la

actividad económica emprendida.

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ii. Revisión de la documentación generada por la actividad económica

implementada por el OPMC.

iii. Aplicación de encuestas o entrevistas a las participantes del OPMC.

XI. Control

Será responsabilidad del OPMC la aplicación y comprobación de los recursos

materiales y bienes brindados durante la ejecución de la actividad económica, así

como resguardar la documentación fiscal generada en el proceso de ejecución

durante el tiempo que señale la normatividad aplicable; la cual estará a disposición

del IMMA y la Contraloría Municipal.

XII. Situaciones no previstas

Las situaciones no previstas en las presentes Bases Regulatorias, serán resueltas

por el Comité Dictaminador con carácter de definitivas e inapelables, sin que

exista perjuicio a las disposiciones del marco vigente y aplicable del IMMA.

XIII. Transitorios

Primero.- Las presentes Bases Regulatorias del Fondo de Desarrollo para el

Fomento a la Participación Económica de Grupos de Mujeres Bajo los principios

de las Cooperativas para el ejercicio fiscal 2012, entrarán en vigor al día siguiente

de su aprobación por el Consejo Municipal de la Mujer.

Segundo.- Una vez aprobadas las presentes Bases Regulatorias, el IMMA tendrá

un plazo de 30 días naturales para emitir la “Guía para la Operación de Grupos

Sociales de Mujeres Bajo los principios de las Cooperativas en el Municipio de

Aguascalientes”.

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Aguascalientes, Ags., a 1 de noviembre de 2012.- La Directora General del

Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes, Verona Valencia García.

Rúbrica.

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Anexo 1

FICHA TÉCNICA ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS DE MUJERES BAJO

LOS PRINCIPIOS DE LAS COOPERATIVAS

INFORMACIÓN GENERAL

Representante:

Delegación: Urbana o Rural

Negocio: Integrantes

Recomendada por:

Fecha:

SITUACIÓN ACTUAL DEL GRUPO

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

INVERSIÓN PROYECTADA

OBSERVACIONES

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DICTAMEN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER

APROBADA PENDIENDIENTE NO APROBADA FECHA:

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