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Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes
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Bases Reguladoras para el Apoyo a Organizaciones Productivas de Mujeres Bajo los Principios de las Cooperativas en el Ejercicio
Fiscal 2012
El Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes con fundamento en el artículo
3, fracción VIII de su Reglamento Interior de Trabajo y en cumplimiento a los
objetivos de los programas 6.1 y 6.2 del Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013,
implementa el Fondo de Desarrollo Económico para Organizaciones Productivas
de Mujeres bajo los Principios de las Cooperativas, como una acción afirmativa del
gobierno municipal, encaminada a reducir la desigualdad de oportunidades en el
acceso a recursos materiales y sociales, que limite el mayor riesgo de las mujeres
de encontrarse en una situación de pobreza.
I. Introducción
La consecución de la equidad de género y la eliminación de toda forma de
discriminación contra las mujeres, constituyen objetivos torales del Gobierno
Municipal que se plasman en las acciones, planes y programas encaminados a
reducir la asimetría social existentes entre hombres y mujeres, para acceder y
controlar recursos económicos, sociales, culturales y políticos. En este sentido el
H. Ayuntamiento de Aguascalientes a través de su Plan Municipal de Desarrollo
2011-2013, en concordancia con el objetivo estratégico número 7 del Plan
Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: Impulsar el empoderamiento
de las mujeres, su participación en espacios de toma de decisión en el Estado y
consolidar la cultura democrática; ha definido programas específicos orientados a
promover el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos de las mujeres,
impulsar la igualdad y equidad de género, institucionalizar el enfoque dentro de la
administración pública y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia.
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El acceso precario a empleo e ingreso por parte de las mujeres, derivado de su
acceso inequitativo a recursos tangibles e intangibles; las coloca en mayor
situación de vulnerabilidad frente a la pobreza y limita de manera importante el
acceso a mayores estadios de bienestar y calidad de vida. La inclusión de la
perspectiva de género en el análisis y comprensión del fenómeno de la pobreza,
ha permitido establecer con precisión situaciones específicas que afectan de
manera diferenciada a mujeres y hombres, haciendo más proclive en ellas
experimentarla y padecerla de manera más aguda. Según lo establece la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “este menor
acceso de las mujeres a recursos, debido a los espacios limitados que se les
asignan por la división sexual del trabajo y por las jerarquías sociales que se
construyen sobre la base de esta división, determinan una situación de privación
en diferentes ámbitos sociales”1.
El predominio de las mujeres entre la población empobrecida, ha hecho surgir el
concepto de feminización de la pobreza, que alude a la mayor exposición de las
mujeres a este fenómeno, “debido a los mayores niveles de inseguridad,
precariedad y vulnerabilidad que sufren por su posición subordinada a los
hombres en el sistema de relaciones de género”2. Situación que se agrava ante la
limitada autonomía de que disponen y la prevalencia de la violencia de género en
su contra.
Para paliar de manera efectiva esta situación, el Gobierno Municipal propone la
generación de actividades económicas con grupos de mujeres en situación de
pobreza, vulnerabilidad o exclusión, estimulando su capacidad productiva
mediante el financiamiento y la capacitación técnica necesaria, para formular
proyectos productivos cooperativos, de autoempleo, sustentables y competitivos
1 CEPAL, UNIFEM y la República de Italia. 2004. Entender la Pobreza desde la Perspectiva de Género. Santiago
de Chile. Pág. 13 2 Ibídem
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que generen en las mujeres participantes mejoras sustantivas en su calidad de
vida.
Glosario
Para efecto de las presentes Bases Reguladoras, se entenderá por:
Acción Afirmativa: Medida especial de carácter temporal encaminada a acelerar
la igualdad de facto entre mujeres y hombres.
Actividad Económica: Proceso mediante el cual se producen, distribuyen o
consumen bienes o servicios, con el fin de satisfacer necesidades y la obtención
de beneficios.
Administradora del OPMC: Mujer elegida mediante Asamblea General de un
grupo de mujeres en cooperación para administrar los recursos materiales y
financieros de la actividad económica.
Beneficiarias: Parte de la población objetivo que recibe apoyo habiendo cumplido
con los requisitos de registro y criterios de elegibilidad que se establecen en las
presentes Bases Reguladoras.
Comité: Comité Dictaminador conformado por las y los integrantes del Consejo
Municipal de la Mujer.
Equidad de Género: Igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los
bienes y servicios de la sociedad, en un marco de reconocimiento de la diversidad
social. De tal forma que las personas puedan formarse en sus propósitos de vida
según sus diferencias3.
3 INMUJERES. 2007. Glosario de Género. México, pág. 59
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Exclusión: Negación o limitación a una persona o grupo en específico de
recursos, servicios o el ejercicio pleno de sus derechos.
Feminización de la Pobreza: Fenómeno que se caracteriza por el aumento de la
incidencia y prevalencia de pobreza entre las mujeres, así como la incorporación
de las mujeres a la estructura económica con menores capacidades como
consecuencia de la falta de inversión en desarrollo humano destinada al sector
femenino, impidiendo el acceso a las oportunidades para mejorar sus ingresos4.
Fondo de Desarrollo: Fondo de Desarrollo Económico para Organizaciones
Productivas de Mujeres bajo los Principios de las Cooperativas.
Género: Categoría que analiza cómo se construyen, representan y simbolizan las
diferencias sexuales en una determinada sociedad5.
Organización Productiva de Mujeres bajo los principios de las Cooperativas:
Conjunto de mujeres que se encuentran articuladas en torno a una actividad
productiva común.
OPMC: Organización Productiva de Mujeres bajo los principios de las
Cooperativas.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IMMA: Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes.
Municipio: H. Ayuntamiento de Aguascalientes. 4 Ibídem pág. 70
5 Ibídem pág. 72
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Plan de Negocios: Documento que describe el modelo del negocio, el canal de
comercialización, costos, precio, distribución, estructura de capital, evaluación
financiera, fuentes de financiamiento alternas y filosofía de la actividad
económica. Así como, la descripción del mercado, producto y/o servicio, su
presentación, ventajas competitivas, operación del negocio, forma de producción
del bien o servicio; organización y distribución de responsabilidades y la posible
rentabilidad del negocio.
Perspectiva de Género: Herramienta conceptual que muestra que las diferencias
entre mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no están
“naturalmente” determinadas6, permitiendo la comprensión de las causas y
características de la discriminación contra las mujeres y las vías para eliminarla.
Pobreza: Resultado de un proceso social y económico en el cual las personas y
los hogares se encuentran privados de activos y oportunidades esenciales por
diferentes causas y procesos, tanto de carácter individual como colectivo.7
SCIAN: Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte.
Solicitud: Solicitud de apoyo para implementar una actividad productiva.
Representante Social: Mujer elegida mediante Asamblea General de un grupo de
mujeres en cooperación para realizar las gestiones ante el Instituto Municipal de la
Mujer de Aguascalientes y en cuya figura recaen las responsabilidades fiscales, de
compromiso con el IMMA, y a nombre de quien estarán los activos tanto de equipo
como económica por ventas.
6 Ibídem pág. 104
7 CEPAL, UNIFEM y la República de Italia. 2004. Entender la Pobreza desde la Perspectiva de Género. Santiago
de Chile. Pág. 12
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Violencia de Género: Todo acto de violencia basado en el género que tiene como
resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las
amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en
la vida pública o en la privada.
Vulnerabilidad: Estado que conduce a la pobreza y supone una mayor fragilidad
en algún aspecto del entorno personal, familiar, relacional, social, económico o
político de las personas o los hogares.
III. Objetivos
i. Objetivo General.
Potenciar la agencia económica de mujeres en situaciones de pobreza,
vulnerabilidad y exclusión del Municipio de Aguascalientes, a fin de posibilitar su
acceso a mejores oportunidades de bienestar y desarrollo, mediante el apoyo a
Organizaciones Productivas de Mujeres bajo los Principios de las Cooperativas.
ii. Objetivos Específicos
Desarrollar organizaciones productivas mediante grupos de mujeres en
cooperación, en situaciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión.
Brindar capacitación y asesoría técnica y formativa desde una visión de género a
organizaciones productivas de mujeres bajo los Principios de las Cooperativas,
para el desarrollo de competencias y habilidades para la implementación de
actividades económicas.
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IV. Valores que promueve el Fondo Municipal.
i. Equidad de Género
ii. Competitividad
iii. Sustentabilidad
iv. Conciliación de la Vida laboral y familiar
v. Sororidad
vi. Responsabilidad
vii. Democracia
viii. Autonomía
ix. Cooperación
Lineamientos Generales
V. Cobertura
El Fondo de Desarrollo atiende a mujeres de los fraccionamientos, colonias y
localidades del ámbito rural y urbano del municipio de Aguascalientes.
VI. Población Objetivo
Mujeres mayores de 18 años en situación pobreza, vulnerabilidad y exclusión con
interés en desarrollar una actividad económica, mediante su asociación con otras
mujeres para llevarla a cabo a través de la cooperación mutua; que participen en
los programas o sean beneficiarias de los servicios que oferta el IMMA.
VII. Condiciones Generales
Para garantizar el reparto equitativo de los recursos del Fondo de Desarrollo se
establecen las siguientes condiciones:
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i. Un tercio de las solicitudes aprobadas deberán ser de OPMC del ámbito
rural del municipio. Entendiendo como rural a aquellas localidades que
cuenten con menos de 2,499 habitantes.
ii. Los dos tercios restantes se aplicaran con OPMC de la zona urbana del
municipio. Entendiendo como urbana a aquellas localidades que
cuenten con más de 2,500 habitantes.
iii. Se priorizarán las solicitudes provenientes de OPMC cuyas integrantes
residan en las siguientes áreas específicas:
1. Colonias colindantes con el Proyecto “Línea Verde”.
2. Colonias o fraccionamientos contemplados en los polígonos de
pobreza determinados por la Unidad de Programas de Atención a
la Pobreza Urbana (UPAPU), de la Secretaria de Desarrollo Social
(SEDESOL).
iv. Se priorizarán las solicitudes provenientes de OPMC, donde al menos
una de las integrantes presente las siguientes condiciones:
1. Alguna forma de discapacidad sensorial, de comunicación,
motriz o mental.
2. Viva con VIH-SIDA.
3. Sea una persona adulta mayor.
4. Se encuentre en una situación de violencia de género.
5. Sea indígena.
v. Las mujeres parte de la población objetivo solo podrán estar integradas
a un OPMC. En caso de que se detecten duplicidades de integrantes,
no se autorizarán las solicitudes de apoyo realizadas por los grupos
involucrados.
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VIII. Criterios de elegibilidad
Las mujeres de la población objetivo con interés en participar deberán cumplir con
las siguientes características:
i. Interés de conformarse como un OPMC mediante Asamblea General.
ii. Acreditar que la totalidad de las mujeres integrantes del OPMC sean
población objetivo del fondo municipal, a través de comprobantes de
domicilio, adscripción a programas de superación de la pobreza y
desarrollo social, adscripción al seguro popular, comprobante de
ingresos de los hogares de las integrantes, o bien, mediante entrevista
realizada por personal del IMMA.
iii. Presentar el Anexo I “Ficha técnica de organizaciones productivas bajo
los principios de las cooperativas”.
iv. Que el giro de la actividad económica a emprender se encuentre dentro
de los siguientes sectores del Sistema de Clasificación Industrial de
América del Norte (SCIAN):
1. Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento
forestal, pesca y caza.
2. Industria Manufacturera.
3. Comercio al por mayor.
4. Comercio al por menor.
5. Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y
servicios de remediación.
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6. Servicios de alojamiento temporal y de preparación de
alimentos y bebidas.
7. Otros servicios excepto actividades gubernamentales.
8. Exceptuando los giros relativos a bebidas alcohólicas y el
juego.
v. Acreditar la capacitación con perspectiva de género, que oferte el IMMA
en las siguientes áreas a las integrantes del OPMC:
1. Administración de la Empresa.
2. Servicio a la y el cliente.
3. Sustentabilidad.
4. Educación en el trabajo en cooperación.
5. Derechos Humanos y Sociales de las Mujeres.
6. Equidad de Género.
vi. En caso de que una de las integrantes del OPMC cuente con alguna
discapacidad o viva con VIH-SIDA, presentar la documentación médica
pertinente, expedida por cualquier instancia pública del sector salud del
ámbito municipal, estatal y/o federal.
vii. En caso de que una de las integrantes del OPMC se encuentre en una
situación de violencia de género, presentar carta expedida por un
Núcleo de Atención; entendiéndolo como los espacios públicos que
brindan servicio en los términos definidos en los artículos 19 y 22 de la
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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Aguascalientes.
IX. Recepción de solicitudes de apoyo
El Fondo de Desarrollo atenderá solamente 18 solicitudes de OPMC, mismas que
serán propuestas de manera exclusiva por las diversas coordinaciones del IMMA y
las cuales deberán de presentarse una vez aprobadas las presentes Bases
Reguladoras por Consejo Municipal de la Mujer, el Anexo I “Ficha técnica de
organizaciones productivas bajo los principios de las cooperativas”.
X. Comité Dictaminador
i. Para la selección de las solicitudes a apoyar, se conformará un comité
integrado por las y los miembros del Consejo Municipal de la Mujer, así
como las personas que el consejo mismo considere pertinente incluir a
fin de realizar una mejor valoración y aprobación de las actividades
económicas que se desean implementar.
ii. Quedará impedida la participación de personas que tengan conflictos de
intereses en lo personal o a través de alguna organización, de tipo
económico, profesional o de otra índole que pongan en duda la
objetividad de su dictamen.
iii. El dictamen de los proyectos que emita el Comité será inapelable
XI. Valoración y aprobación de solicitudes.
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La valoración y aprobación de las solicitudes de las OPMC será bajo el criterio de
constatar que las integrantes del OPMC cuya propuesta de actividad económica
se valora, cumple a cabalidad con los criterios de elegibilidad de las presentes
Bases Regulatorias.
XII. Notificación de resultados
Una vez que el Comité ha emitido su veredicto sobre la valoración de las
solicitudes realizadas, el IMMA a través de la Dirección General notificará a las
representantes sociales de los OPMC con propuesta aprobada, de manera
telefónica y escrita, para que procedan a dar cumplimiento a la totalidad de los
requisitos solicitados para la entrega del apoyo económico descritos en el numeral
XIV.
XIII. Características del Apoyo Económico
i. El apoyo económico brindando por el Fondo Municipal, se entregará en
especie para emprender una actividad económica al OPMC y los bienes
inmuebles quedarán nombre de su representante social.
ii. El apoyo económico del Fondo de Desarrollo el OPMC podrá emplearse
en los siguientes conceptos:
Equipo.
Adecuación a infraestructura (si el inmueble es de la propiedad de
alguna de las socias y lo cede en beneficio del grupo).
Materia prima (20% del valor del proyecto).
iii. Las situaciones no previstas para el manejo y administración del apoyo
económico del Fondo de Desarrollo por parte del OPMC, serán
dirimidas por el IMMA.
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XIV. Requisitos para la entrega del apoyo económico:
Para poder disponer del apoyo económico el OPMC deberá presentar ante el
Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes original y copia de la siguiente
documentación:
i. Acta de Asamblea General donde se constituye el OPMC.
ii. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Representante Social,
aplicable al régimen de la actividad económica a implementar.
iii. Licencias, autorizaciones, concesiones, registros y/o documentos
similares, que sean vigentes y necesarios para la puesta en marcha de
la actividad económica.
iv. Constancia de asistencia de las integrantes del OPMC a la capacitación
técnica implementada por el IMMA.
v. Plan de Negocios de la actividad económica a implementar.
vi. Compromiso escrito de cada una de las integrantes para el pago del
crédito que le otorga el Fondo Municipal.
vii. Convenio suscrito entre el OPMC y el IMMA.
IV. Características del crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo
i. El monto del apoyo económico por OPMC será de hasta $ 50,000.00
pesos (Cincuenta mil pesos 00/100 MN).
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ii. El crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo será tasa cero.
iii. El plazo de pago del crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo será de
hasta 36 meses.
iv. La aportación a capital que realice de manera mensual el OPMC, se
llevará a cabo mediante el depósito a una cuenta en una caja de ahorro
previamente autorizada por el IMMA.
XV. De la organización y funcionamiento de los OPMC
i. Conformación del OPMC
1. El OPMC se deberá conformar mediante una Asamblea
General donde participen las mujeres que desean estar
articuladas en torno a una actividad productiva común.
2. El OPMC deberá estar integrado por un mínimo de tres y de
manera preferencial siempre deberá tener un número de
integrantes impar.
3. Deberá definir en Asamblea General quien fungirá como
representante social y quien como administradora del OPMC.
4. Los cargos de representante social y administradora del
OPMC, tendrán carácter de honorarios y no podrán recaer en
la misma persona.
5. El OPMC deberá dejar constancia de su creación mediante
una acta de Asamblea General que especifique:
a. La voluntad de las integrantes de organizarse en razón
de una actividad productiva común.
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b. La voluntad de solicitar apoyo al Fondo Municipal, y de
obligarse a cumplir con los términos dispuestos en el
convenio a suscribirse entre el OPMC y el IMMA.
c. La integrante elegida como representante social ante el
IMMA.
d. La integrante elegida como administradora del OPMC.
e. Que no existen entre las integrantes distinción,
exclusión o restricción por motivos de origen étnico,
sexo, edad, discapacidad, condición social o
económica, condiciones de salud, embarazo, lengua,
religión, orientación sexual, estado civil o cualquier otra,
que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento
o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades de quienes integran el OPMC.
f. Que se reconoce un voto por integrante,
independientemente de las aportaciones y cargos
honorarios.
g. Denominación del OPMC y domicilio de las mujeres que
lo integran.
h. Reconocimiento y aceptación de la totalidad de las
presentes Bases Regulatorias.
6. Personal del IMMA verificará la conformación del OPMC en
Asamblea General y testificará en el acta emanada de la
misma.
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7. Las responsabilidades de la Representante Social del OPMC
serán las siguientes :
a. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones del
OPMC.
b. Representar al OPMC en las gestiones necesarias ante
el IMMA, otras instituciones, clientes, proveedores, etc.
c. Coordinar las Asamblea Generales, así como levantar
y preservar las actas emanadas de las mismas.
d. Firma mancomunada en cuentas bancarias y de ahorro
con la administradora
8. Las responsabilidades de la Administradora del OPMC serán
las siguientes:
a. Asegurar el uso eficiente de los recursos económicos,
humanos y materiales del OPMC.
b. Pagar oportunamente las obligaciones fiscales.
c. Pagar nomina y a proveedores.
d. Informar sobre los resultados de la gestión cada tres
meses mediante Asamblea General.
e. Firma mancomunada en cuentas bancarias y de ahorro
con la representante social
ii. Asamblea Generales del OPMC
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1. Las Asamblea Generales serán el medio por el cual el OPMC
alcance consensos y defina las acciones que generen mayor
beneficio a sus integrantes.
2. Para celebrar una Asamblea General deberán estar presentes
la totalidad de las mujeres que en ella participan. En caso de
que existan causas de fuerza mayor que impidan la presencia
de alguna integrante, deberá ceder por escrito y por única
ocasión el voto a otra. Bajo ningún precepto una integrante
podrá representar a más de una persona del OPMC en la
misma Asamblea General.
3. Las Asamblea Generals podrán convocarse para dirimir los
siguientes asuntos:
a. Cambio de representante social o administradora del
OPMC
b. Informar sobre los resultados de la gestión.
c. Decidir uso de los ingresos del OPMC.
d. Las que conciernan a la producción, venta y
comercialización de la actividad económica
emprendida.
e. Las que conciernan a la capacitación o vinculación de
las integrantes del OPMC.
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4. Para las Asamblea Generals convocadas para un cambio de
representante social o administradora se deberá notificar por
escrito el cambio al IMMA.
iii. Votaciones del OPMC
1. Existirá un voto por integrante del OPMC independientemente
de las aportaciones realizadas y los cargos honorarios.
2. Las integrantes del OPMC podrán determinar por votación en
Asamblea General lo siguiente:
a. Compensaciones semanales.
b. Productos o servicios a ofrecer.
c. Mercado de inserción.
d. Capacidad instalada para operar de manera productiva.
e. Proyecciones de Ventas.
f. Reinversión de utilidades.
g. Inversiones.
h. Vinculación para capacitación, financiamiento,
colaboración, ventas y compras.
i. Las que OPMC considere necesarias.
3. Las votaciones deberán quedar asentadas en actas de
Asamblea General debidamente firmadas y rubricadas por sus
asistentes.
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iv. Lo referente a la administración, operación y organización de la OPMC
y l actividad económica que implementen, se encontrará establecido en
la “Guía para la Operación de Grupos Sociales de Mujeres Bajo los
principios de las Cooperativas en el Municipio de Aguascalientes”
diseñada para este fin por el IMMA.
V. Obligaciones y derechos de las OPMC beneficiarias del Fondo de
Desarrollo
i. Derechos:
1. Contar con asesoría técnica empresarial y/o para el desarrollo
de su modelo de negocios especializada por parte del IMMA.
2. Recibir información oportuna que estime la viabilidad de la
actividad económica y el cumplimiento de lo dispuesto en las
presentes Bases Regulatorias.
3. Elaborar una propuesta de plan de amortizaciones, que
deberá adjuntarse al Plan de Negocios para su valoración por
el Comité Dictaminador.
ii. Obligaciones:
1. Asegurar la ejecución y seguimiento de la actividad económica
en los términos de definidos por el Plan de Negocios
aprobado por el comité.
2. Realizar los ajustes solicitados en la actividad económica por
el IMMA y el comité, a fin de garantizar su viabilidad y
permanencia.
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3. Utilizar los bienes y materiales adquiridos con recursos del
Fondo de Desarrollo solo para el fin previsto. sin prestar,
rentar o vender sin autorización del IMMA.
4. Informar al IMMA de las situaciones imprevistas que alteren la
ejecución de la actividad económica implementada.
5. Atender en tiempo y forma la totalidad de las solicitudes de
información realizadas por el IMMA para el monitoreo y
seguimiento del desempeño de la actividad económica.
6. Realizar en tiempo y forma las aportaciones a capital y/o
equipo previstas.
VI. Cancelación del apoyo económico
Serán motivo de cancelación del apoyo económico las siguientes causales:
i. Detección de uso indebido de los bienes o materiales brindados por el
Fondo de Desarrollo al OPMC para el desarrollo la una actividad
económica.
ii. Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el
convenio.
iii. Falsedad de la información entregada al IMMA y generada por el OPMC.
iv. Detección de actos de distinción, exclusión o restricción por motivos de
origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica,
condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, orientación sexual,
estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el
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reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades de quienes integran el OPMC.
v. Negativa por parte del OPMC de brindar información al IMMA que
permita conocer el desempeño o estado de la actividad económica
emprendida.
vi. En cualquiera de los casos anteriormente señalados, el IMMA solicitará
que los recursos materiales y bienes brindados al OPMC sean
reintegrados en su totalidad en un plazo máximo de diez hábiles,
contando a partir de la fecha en que sean requeridos.
VII. Modificaciones
i. Se podrán realizar modificaciones al Plan de Negocios de la actividad
económica implementándose, siempre y cuando sean aprobadas por el
IMMA y se sea necesario realizarlas motivadas en fuerzas de causa
mayor o fortuita y el OPMC no pueda llevar a cabo las actividades
previstas.
ii. Los motivos que impidan el desarrollo de las acciones previstas deberán
ser notificados al IMMA y justificar los cambios propuestos o
modificaciones necesarias.
iii. Como consecuencia y justificación de los cambios propuestos, se
podrán realizar modificaciones al convenio suscrito, siempre y cuando
sea apegado a derecho, siendo la excepción el monto del apoyo
económico.
VIII. Terminación anticipada.
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El convenio suscrito entre el IMMA y el OPMC podrá darse por terminado de
manera anticipada de común acuerdo de las partes, por causas de fuerza mayor o
caso fortuito plenamente justificado, mediante un escrito al que exponga el motivo
que origina la terminación anticipada y estipule los recursos materiales y bienes
devueltos al IMMA por el OPMC.
Asimismo, serán motivos para dar por terminado el convenio en forma anticipada
en caso de que se presente cualquiera de los aspectos señalados en el numeral
VI de estas bases regulatorias.
IX. Periodo de ejecución del Crédito Municipal
i. El tiempo del que disponen las OPMC con proyectos de actividades
económicas aprobados para saldar el monto total del crédito que
otorguen será de un máximo de 36 meses.
ii. En el convenio a suscribirse entre el IMMA y el OPMC, deberá
especificarse en monto mensual que el OPMC realizará a capital y el
tiempo en que lo llevará a cabo.
iii. Como un apoyo a los OPMC se otorgarán tres meses de gracia por lo
que las aportaciones a capital se realizarán hasta el cuarto mes a partir
de la entrega de crédito.
X. Seguimiento
El IMMA dará seguimiento a la correcta aplicación del apoyo a las actividades
económicas implementadas por los OPMC a través de los siguientes mecanismos:
i. Visitas de campo para seguimiento de la situación operativa de la
actividad económica emprendida.
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ii. Revisión de la documentación generada por la actividad económica
implementada por el OPMC.
iii. Aplicación de encuestas o entrevistas a las participantes del OPMC.
XI. Control
Será responsabilidad del OPMC la aplicación y comprobación de los recursos
materiales y bienes brindados durante la ejecución de la actividad económica, así
como resguardar la documentación fiscal generada en el proceso de ejecución
durante el tiempo que señale la normatividad aplicable; la cual estará a disposición
del IMMA y la Contraloría Municipal.
XII. Situaciones no previstas
Las situaciones no previstas en las presentes Bases Regulatorias, serán resueltas
por el Comité Dictaminador con carácter de definitivas e inapelables, sin que
exista perjuicio a las disposiciones del marco vigente y aplicable del IMMA.
XIII. Transitorios
Primero.- Las presentes Bases Regulatorias del Fondo de Desarrollo para el
Fomento a la Participación Económica de Grupos de Mujeres Bajo los principios
de las Cooperativas para el ejercicio fiscal 2012, entrarán en vigor al día siguiente
de su aprobación por el Consejo Municipal de la Mujer.
Segundo.- Una vez aprobadas las presentes Bases Regulatorias, el IMMA tendrá
un plazo de 30 días naturales para emitir la “Guía para la Operación de Grupos
Sociales de Mujeres Bajo los principios de las Cooperativas en el Municipio de
Aguascalientes”.
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Aguascalientes, Ags., a 1 de noviembre de 2012.- La Directora General del
Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes, Verona Valencia García.
Rúbrica.
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Anexo 1
FICHA TÉCNICA ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS DE MUJERES BAJO
LOS PRINCIPIOS DE LAS COOPERATIVAS
INFORMACIÓN GENERAL
Representante:
Delegación: Urbana o Rural
Negocio: Integrantes
Recomendada por:
Fecha:
SITUACIÓN ACTUAL DEL GRUPO
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
INVERSIÓN PROYECTADA
OBSERVACIONES
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DICTAMEN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
APROBADA PENDIENDIENTE NO APROBADA FECHA:
COMENTARIOS
NOMBRE FIRMA
SE REQUIERE ADJUNTAR EL ACTA DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE