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BASES BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACION DE DIVERSAS BOLSAS DE TRABAJO, PARA EL NOMBRAMIENTO INTERINO Y TEMPORAL , IGUALMENTE CONTRATACION LABORAL CUANDO ASI VENGA DETERMINADO POR CONVOCATORIA PROPIA, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN , DE DIVERSOS PUESTOS DE TRABAJOS INCLUIDOS EN EL EQUIPO DE SERVICIOS SOCIALES, DE CONFOMIDAD A LA SUBVENCION CONCEDIDA PARA ESTE SERVICIO POR LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA EL 2017. Base Primera .- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.- El objeto de la convocatoria la creación de diversas Bolsas de Trabajo en las categorías profesionales de: -Trabajador/a Social, Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala T.G.S.-Trabajador/a Social, Destino: Servicios Sociales. (Anexo I). -Psicólogo/a, Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala T.G.S.- Psicólogo/a, Destino: Servicios Sociales. (Anexo II) -Educardor/a, Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala T.G.S.-Educador/a, Destino; Servicios Sociales. (Anexo III) -Agente de Igualdad, Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala T.G.S.-Agente de Igualdad, Destino: Servicios Sociales. (Anexo IV). --Educardor/a, Mediador/a intercultural, Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala T.G.S.-Educador/a, Destino; Servicios Sociales. (Anexo V) Quedan anuladas las bolsas y resultados de procesos selectivos anteriores con estas categorías profesionales. La vigencia de estas Bolsas de Trabajo será de tres años, a contar a partir de la fecha de su creación, pidiéndose prorrogar en años sucesivos, si así se estima oportuno. 2.- La presente convocatoria se justifica en al artículo 10.1c) de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite el nombramiento de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de la circunstancia de existencia de consignación presupuestaria y no ser posible su cobertura por funcionario de carrera. En el presente caso se hace necesario y urgente su cobertura debido a la necesidad de diverso personal Funcionario en el servicio de destino, Servicios Sociales. Estos nombramientos se encuentra dentro de los sectores prioritarios o que afectan al funcionamiento de uno de los servicios público esenciales, para la gestión eficaz de las competencias asignadas, en materia de Servicios Sociales, a esta Administración Local. 3.- En lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 781/1986, de 18 de abril, Ley 7/1985, de 2 de abril y R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 de Plaça La Verge, 5 – Tel. 96 172 00 00 – Fax 96 172 00 41 – 46400 CULLERA (Valencia) – N.I.F. P-4610700-I

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BASESBASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACION DEDIVERSAS BOLSAS DE TRABAJO, PARA EL NOMBRAMIENTO INTERINO YTEMPORAL, IGUALMENTE CONTRATACION LABORAL CUANDO ASI VENGADETERMINADO POR CONVOCATORIA PROPIA, MEDIANTE CONCURSOOPOSICIÓN, DE DIVERSOS PUESTOS DE TRABAJOS INCLUIDOS EN EL EQUIPODE SERVICIOS SOCIALES, DE CONFOMIDAD A LA SUBVENCION CONCEDIDAPARA ESTE SERVICIO POR LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA EL 2017.

Base Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.- El objeto de la convocatoria la creación de diversas Bolsas de Trabajo en lascategorías profesionales de:

-Trabajador/a Social, Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración Especial,Subescala T.G.S.-Trabajador/a Social, Destino: Servicios Sociales. (Anexo I).

-Psicólogo/a, Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala T.G.S.-Psicólogo/a, Destino: Servicios Sociales. (Anexo II)

-Educardor/a, Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración Especial, SubescalaT.G.S.-Educador/a, Destino; Servicios Sociales. (Anexo III)

-Agente de Igualdad, Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración Especial,Subescala T.G.S.-Agente de Igualdad, Destino: Servicios Sociales. (Anexo IV).

--Educardor/a, Mediador/a intercultural, Grupo A, Subgrupo A1, EscalaAdministración Especial, Subescala T.G.S.-Educador/a, Destino; Servicios Sociales. (Anexo V)

Quedan anuladas las bolsas y resultados de procesos selectivos anteriores con estascategorías profesionales.

La vigencia de estas Bolsas de Trabajo será de tres años, a contar a partir de la fecha desu creación, pidiéndose prorrogar en años sucesivos, si así se estima oportuno.

2.- La presente convocatoria se justifica en al artículo 10.1c) de la Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, por Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Público, que permite el nombramiento de funcionarios interinos, por razonesexpresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias defuncionarios de carrera, cuando se de la circunstancia de existencia de consignaciónpresupuestaria y no ser posible su cobertura por funcionario de carrera.

En el presente caso se hace necesario y urgente su cobertura debido a la necesidad dediverso personal Funcionario en el servicio de destino, Servicios Sociales.

Estos nombramientos se encuentra dentro de los sectores prioritarios o que afectan alfuncionamiento de uno de los servicios público esenciales, para la gestión eficaz de lascompetencias asignadas, en materia de Servicios Sociales, a esta Administración Local.

3.- En lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de9 de julio, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 781/1986, de 18 de abril,Ley 7/1985, de 2 de abril y R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglasbásicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de losfuncionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 de

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marzo, y demás normativa aplicable.3.- De conformidad con el articulo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicacionesque se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablónde edictos municipales y en la página web municipal www.cullera.es, apartado de “oposiciones”.

La persona seleccionada percibirá las retribuciones que se señalan en cada Anexo,conforme a la los módulos de financiación establecidos por la Generalidad Valencia en laconcesión de esta subvención, sin que pueda participar en la distribución de fondos, ni percibirretribuciones distintas a las establecidas.

Dichos puestos de trabajo estarán bajo las directrices de la Coordinadora de Programas deServicios Sociales y del Jefe Superior de Personal o persona en quien delegue.

Base Segunda.- FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.El Ayuntamiento será el que distribuirá los horarios, turnos y la adscripción a los

diversos Programas de Servicios Sociales.**Se producirá la baja automática en la correspondiente bolsa de trabajo en los

siguientes supuestos:a).-La falta de aceptación del nombramiento por causa injustificada o la renuncia al

mismo una vez haya tomado posesión del puesto a cubrir.b).-La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la toma de

posesión, en el plazo establecido.c).-La falta de presentación a la toma de posesión sin causa justificada.d).-Por cumplimiento de la edad ordinaria para su jubilación, siempre que el trabajador

afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitosexigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación ensu modalidad contributiva.

e).-Por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de lascircunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

f).-Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado.**Renuncia justificada:

a).-Será considerada justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se leoferta sin decaer en el orden de la correspondiente bolsa, las siguientes causas:

1º.-La Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente nolaboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma.

2º.-En el caso de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre elséptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto esmúltiple.

b).-Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores,presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días.

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Base Tercera.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1.- Para ser admitido los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Poseer nacionalidad española, o la de un país miembro de la UniónEuropea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratadosinternacionales celebrados por aquélla y ratificados por España, sea de aplicación la librecirculación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratadoconstitutivo de la Unión Europea, y en los términos previstos en el art. 57 del RDL 5/2015,de 30 de octubre, por Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar mediante declaraciónresponsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idiomaespañol, pudiendo exigirles, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilaciónforzosa.

c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo depresentación de instancias, del título detallado en el Anexo de cada puesto de trabajo.

d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico queimpida el normal desempeño de las correspondientes funciones de su Escala y Categoría

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del serviciode cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeñode las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán,igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria a condena penal que impida, en suEstado, el acceso a la Función Pública, se adjuntará declaración responsable.

2.- Todos los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos enumerados en el día dela finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base Cuarta.- INSTANCIAS. 1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso, en las que los interesados habrán demanifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases de laconvocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cullera (Valencia), y sepresentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en la Plaza La Virgen, 5, omediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, acompañadas de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. En elcaso que no se presente en el registro de entrada de este Ayuntamiento, sino en otros registros

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admisibles, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, un fax al número961731245 o un correo electrónico a [email protected], indicando dicha circunstancia eidentificando al aspirante.

2.- En el Registro General de este Ayuntamiento, se facilitará gratuitamente modelonormalizado de solicitud.

En el recuadro de la solicitud destinado a “Escala” y, en su caso, “Subescala”, losaspirantes deberán señalar el tipo de puesto de trabajo al que se opta, es decir “AdministraciónEspecial” y la denominación del puesto de trabajo.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será el de diez días naturales a partir del díasiguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón deEdictos Municipales y en la página web municipal www.cullera.es, apartado “oposiciones”.

4.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 37,20 €, según lo dispuesto en laOrdenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, los cuales serán satisfechosmediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta en las siguientes entidades

M.I. Ayuntamiento de Cullera. Derechos de examen.IBAN ES68-0049-0093-1120-10460585BANCO SANTANDER 0049Oficina 0093DC. 11CC. 2010460585Cullera

M.I. Ayuntamiento de Cullera. Derechos de examen.IBAN ES11-0081-0315-6100-01192830BANCO DE SABADELL 0081Oficina 0315DC. 61CC. 0001192830Cullera

5.- El importe de los derechos de examen sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante nofuera admitido en las pruebas por falta de los requisitos establecidos en la base tercera paraparticipar en las mismas. 6.- La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará laexclusión del aspirante. 7.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sussolicitudes.

Base Quinta.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES:

1.- Expirado el plazo de diez días para la presentación de solicitudes, se procederá apublicar, en el Tablón de Edictos y en la página web municipal www.cullera.es (apartado“Oposiciones”), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la composición concretadel Tribunal, el día, lugar y hora para la celebración de los ejercicios o pruebas correspondientes,así como aquellas otras decisiones que se acuerden por el Tribunal.

2.- Dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación se podrán efectuarreclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y si transcurriesenéstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad denueva publicación.

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Base Quinta.- TRIBUNAL:

1.- Los Tribunales calificadores, designado por la Corporación municipal, estaránintegrados por tres miembros: un presidente, un secretario y un vocal con sus respectivossuplentes, cuya designación se hará pública con la aprobación de la lista provisional deaspirantes admitidos y excluidos.

Todos ellos tendrán voz y voto.El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Los

asesores y especialistas deben estar sometidos a las mismas causas de abstención y recusaciónque el resto del Tribunal.

2.- Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a laautoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstanciasprevista en el artículo 23 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico delSector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cincoaños anteriores a la publicación de la convocatoria.

3.- Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de susmiembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la asistencia del presidente odel secretario. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes enel momento de la constitución y si estos están ausentes, los suplentes. Si constituido el tribunal einiciada la sesión, se ausentara el presidente y/o el secretario, designarán, entre los vocalesconcurrentes, su sustituto durante su ausencia.

De todas y cada una de las sesiones del Tribunal, el secretario extenderá un acta, que seráfirmada por todos los miembros del tribunal, en que se harán constar las calificaciones de losejercicios, y también las incidencias y, si fuera necesario, las votaciones que se produjesen. Lasactas numeradas y rubricadas constituirán parte del expediente que reflejará el proceso selectivollevado a cabo.

El Tribunal está facultado para resolver las dudas y las cuestiones que puedan suscitarsedurante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el buenorden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

Asimismo, está facultado para interpretarlas adecuadamente.

Los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. Lamotivación de los actos de tribunal dictados en virtud de la discrecionalidad técnica, científica oprofesional en el desarrollo de su cometido de valoración será suficiente que esté referida alcumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como a las contenidas en las presentesbases.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 demayo, el Tribunal que actúe en cada prueba selectiva tendrá la categoría correspondiente de lasrecogidas en aquél, en función de la clasificación de la plaza, tanto respecto de las asistencias delos miembros del Tribunal como de sus asesores y colaboradores.

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Bases Séptima.- SISTEMA DE SELECCIÓN:

Los procesos selectivos revestirán la modalidad de concurso-oposición.

Se desarrollará en primer lugar la fase del Concurso y en segundo lugar la de la Oposición.

1º.- A) Fase de CONCURSO:Desarrollo de la fase concurso, se valorarán los méritos alegados debidamente acreditado

con los documentos presentados junto a la solicitud de participación.

1.- Cursos de Formación

Los cursos de formación, relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoriase valorarán hasta un máximo de 1 punto.

Cursos de más de 15 y hasta 40 horas .................................................0,10 puntos

Cursos de más de 40 horas y hasta 100 horas……….......….............. 0,20 puntos.

Cursos de más de 100 horas...........................……….......….............. 0,30 puntos.

No serán objeto de valoración actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales comojornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc.

Solo se valorarán los cursos si están convocados u organizados por la universidad de todaíndole, institutos, Diputación de Valencia, Generalitat Valenciana, escuelas oficiales deformación, u otras entidades o centros docentes públicos.

2. - Conocimiento Valenciano, acreditado mediante certificado expedido u homologadopor la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià de la Generalitat Valenciana;Puntuación no acumulable (máximo 0,30 puntos):

- Grado Superior………….…… 0,30 puntos- Grado Medio………...…..…... 0,20 puntos- Grado Elemental……….…......0,10 puntos- Conocimiento Oral…………...0,05 puntos

3.- Experiencia: (No será acumulable se calificará el apartado de mayor puntuación).

a) Experiencia por servicios prestados en puestos de trabajo en la AdministraciónPública, cuyo cometido sea igual al convocado, a razón de 0,10 puntos por mes, hasta unmáximo de 2 puntos.

b) Experiencia por servicios prestados en puestos de trabajo en la AdministraciónPública, de cometido diferente al del puesto convocado y distinta subescala, a razón de 0,05puntos por mes, hasta un máximo de 0,75 puntos.

d) Experiencia por servicios prestados en la empresa privada, cuyo cometido estérelacionado directamente con el puesto de trabajo convocado, a razón de 0,03 puntos por mes,hasta un máximo de 0,50 puntos

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5.- Titulación Académica:Por Máster Oficial o Doctorado se concederá 1 punto, relacionado con el puesto

convocado, a excepción que sea requisito de entrada el cual no se valorará.

Todos los méritos serán acreditados mediante certificados expedidos por los organismospúblicos o privados competentes, y en caso de títulos y diplomas se aportará fotocopiacompulsada de los mismos.

Los servicios prestados en la Administración Pública se acreditará mediante certificadoexpedido por la administración correspondiente. En caso de servicios prestados en la empresaprivada se acreditará mediante certificado de empresa, contrato de trabajo y vida laboral, dondese pueda apreciar el tiempo de vigencia real del contrato y la categoría profesional.

Los méritos que el solicitante desea que se le valoren en la fase de concurso, deberáacreditarlos y aportarlos junto a la instancia dentro del plazo abierto para su presentación,terminado este plazo no podrá ser admitido documento alguno.

La puntuación total de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de cada unade las puntuaciones obtenidas los apartados anteriores.

En cumplimiento de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza delvalencianao, sobre utilización del valenciano en las convocatorias de personal, para hacerefectivo el derecho al uso del valenciano, los aspirantes podrán realizar las pruebas de selecciónseñaladas en esta convocatoria, en la mencionada lengua.

En el supuesto de presentarse un aspirante que pertenezca a cualquiera de los Estadosfirmantes del Tratado de la Unión Europea, previamente al inicio del respectivo procedimiento,con carácter obligatorio y eliminatorio, deberá realizar un ejercicio de lengua castellana, el cualdeberá superar, debiendo para ello demostrar al Tribunal Calificador, suficiente conocimiento ydominio del idioma oficial de este país, que le permita el buen desempeño de las tareas propiasde las plazas, objeto de esta convocatoria.

B) Fase de OPOSICIÓN:

Desarrollo de la fase de oposición.- Consistirá en un solo ejercicio, obligatorio yeliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en el desarrollo práctico por escrito yen un plazo máximo de 3 horas, de uno o varios supuestos prácticos relacionados con lostemas relacionados en cada puesto de trabajo que se opta y que figuran en cada Anexo de laspresentes Bases, que se calificará de cero a 12 puntos, siendo necesario obtener un mínimo deseis para entender superado.

Bases Octava.- DESARROLLO, PROPUESTA, APORTACIÓN DE DOCUMENTOS,RECONOCIMIENTO MÉDICO Y TOMA DE POSESIÓN:

1.- Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquiermomento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demásrequisitos exigidos en la convocatoria. 2.- Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendoexcluidos quienes no comparezcan.

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3.- El Tribunal propondrá para la constitución de la Bolsa de Trabajo correspondiente,relacionando por orden de puntuación total obtenida a los aspirantes que hayan superado elprocedimiento selectivo. 4.- Los aspirantes seleccionados deberán personarse en la Sección de Personal en el plazode TRES DÍAS a partir de la publicación de la Resolución por el Tribunal Seleccionador,aportando los documentos necesarios para su nombramiento. La documentación que deberáaportar es la siguiente:

– Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

– Copia compulsada del titulo académico exigido.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto que imposibilite el

normal ejercicio de la función, expedido por facultativo competente; y de la minusvalíapermanente que padece, en tal caso.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario delservicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejerciciode funciones públicas.

- Declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto de trabajo, cargo oactividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 deDiciembre indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta areconocimiento de incompatibilidad, haciendo referencia igualmente, a si percibe pensión dejubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Socialpúblico y obligatorio.

5.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran ladocumentación o renunciaran a su nombramiento, o el resultado del reconocimiento médicofuera "no apto", no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sinperjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instanciasolicitando tomar parte en esta convocatoria. En este caso el Tribunal Calificador formularápropuesta a favor del siguiente que hubiera aprobado, tuviera cabida en el puesto de trabajo de lareferida anulación.

6.- Notificado el Decreto de nombramiento como funcionario interino se estará obligado atomar posesión en el lugar y día indicado, compareciendo para ello en el Servicio de RecursosHumanos. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, se entenderá como renuncia alnombramiento o a la firma del contrato. Base Novena.- INCIDENCIAS.

Los tribunales están facultado para resolver las dudas y las cuestiones que puedan

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suscitarse durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios para garantizarel buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

Asimismo, está facultado para interpretarlas adecuadamente.

Base Décima.- RECURSOS.1. Contra las presentes bases y la convocatoria, cuyos acuerdos aprobatorios son

definitivos en la vía administrativa podrá interponerse por los interesados legitimados:

A) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano municipal que dictó elacto. El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a lapublicación de las presentes bases. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recursocontencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido sudesestimación por silencio por el transcurso de un mes, contado desde la fecha de suinterposición, sin haberse notificado su resolución, en cuyo caso quedará expedita la víacontencioso administrativa.

B) Recurso contencioso administrativo, directamente, ante los Juzgados de loContencioso Administrativo de la provincia de Valencia. El plazo para interponer el recurso es: −De dos meses, contados desde la publicación de las presentes bases, si no se ha interpuesto elpotestativo recurso de reposición. − De dos meses, contados desde el día en que se notifique laresolución expresa del recurso de reposición, o de seis meses, contados a partir del transcurso deun mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse notificado resolución expresadel mismo.

2. Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa,cuando estos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen laimposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable aderechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada en elplazo de un mes ante el órgano que nombró el Tribunal.

3. Si tuviera entrada “alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión” porescrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa aldesenvolvimiento de las pruebas durante los 10 días siguientes a la publicación de laspuntuaciones de cada fase, será el Tribunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión,reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta Base 13con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobreprocedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituyesometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases reguladoras de las mismas, quetienen la consideración de ley de la convocatoria.

5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar losacuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentesbases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

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Base Undécima.- PUBLICACIÓN. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los

aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases se realizarán pormedio del tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web: www.cullera.es.

Cullera, 17 de Enero de 2.017.EL TENIENTE DE ALCALDEDELEGADO DE PERSONAL,

Fdo. Juan Vicente Armengot Giménez

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ANEXO I: BOLSA DE TRABAJADOR SOCIAL

CATEGORIA: Trabajador/ra Social.

GRUPO: A

SUBGRUPO: A1

ESCALA: Administración Especial,

SUBESCALA: T.G.S.-Trabajador/a Social.

DESTINO: Servicios Sociales.

DEDICACION: A tiempo total, 40h/semanales.

SALARIO: 1.694,89 € brutos/mes (incluidos P.P. Extras, ejercicio 2017).

TITULACION ACADEMICA: Grado en Trabajo Social o Diplomado en TrabajoSocial equiparado oficialmente a Grado.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, deberá acreditarsemediante certificado expedido por el órgano competente. En los casos de titulaciones obtenidasen el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación,además se adjuntará al título su traducción jurada.

TEMARIO:

1.-Recepción de la demanda que llega al centro individuos, familias o grupos.

2.-Estudio y valoración de la problemática planteada.

3.-Información y asesoramiento a individuos, familias y grupos que lo requieran.

4.-Emisión de Informes Sociales.

5.-Elaboración de diagnóstico y plan de intervención individual y familiar.

6.-Gestión de prestaciones y servicios propios del centro.

7.-Tramitación de recursos y/o derivación a otros sistemas de Protección Social, enaquellos casos que lo requieran.

8.-Elevar propuestas de actuación a los Equipos de Intervención Comunitaria.

9.-Realizar la evaluación anual de actuaciones.

10.-Participar en las reuniones técnicas de coordinación y seguimiento.

11.-Todas aquellas funciones atribuidas al Departamento de Servicios Sociales delAyuntamiento de Cullera.

12.-Funciones de tutoría con los alumnos de prácticas.

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13.-La Organización Municipal. Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno, Tenientes deAlcalde, Concejales. La Administración al servicio de los ciudadanos, Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y laAdministración electrónica.

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ANEXO II: BOLSA DE PSICOLOGOS/AS

CATEGORIA: Psicologos/as

GRUPO: A

SUBGRUPO: A1

ESCALA: Administración Especial,

SUBESCALA: T.G.S.-Psicologo/a

DESTINO: Servicios Sociales/Residencia Municipal de Mayores.

DEDICACION: A media jornada, 20 h/semanales.

SALARIO: 847,45 € brutos/mes (incluido P.P. Extras, ejercicio 2017).

TITULACION ACADEMICA: Licenciado o Grado en Psicologia o titulaciónequivalente.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, deberá acreditarsemediante certificado expedido por el órgano competente. En los casos de titulaciones obtenidasen el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación,además se adjuntará al título su traducción jurada.

TEMARIO:

1.-Realizar la valoración neuropsicológica, el diagnóstico emocional y conductual del

residente /persona mayor y el correspondiente informe psicológico.

2.-Marcar los objetivos terapéuticos y evaluar los programas de psicoestimulación

individual y grupal con el personal técnico.

3.-Realizar el seguimiento de la intervención.

4.-Establecer estrategias de intervención conductual y emocional con la persona mayor.

5.-Custodiar y matener al dia la documentación relativa a la evolución de la enfermedad,

en cuanto a capacidades cognitivas y funcionales y el estado emocional y conductual del

paciente.

6.-Realizar la valoración y tratamientos psicológicos de patologías relacionadas con el

cuidador principal en lo relativo a la relación con el usuario y su entorno.

7.- Programar las actividades de intervención con la familia para la aceptación y

afrontamiento de la enfermedad.

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8.-Organizar y dirigir los grupos de autoayuda y terapia familiar.

9.-Colaborar en las tareas de reclutamiento, selección, formación y salud laboral.

10.-Diseñar, colaborar y participar en los estudios de investigación que se estimen

oportunos.

11.-Proporcionar formación e información a las familias de los usuarios y a las

instituciones dentro de las materias de su competencia.

12.-La Organización Municipal. Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno, Tenientes de

Alcalde, Concejales. La Administración al servicio de los ciudadanos, Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la

Administración electrónica.

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ANEXO III: BOLSA DE EDUCADOR/A SOCIAL

CATEGORIA: Educador/a Social.

GRUPO: A

SUBGRUPO: A1

ESCALA: Administración Especial,

SUBESCALA: T.G.S.-Educador/a Social.

DESTINO: Servicios Sociales/Centro Social 2 “El Parc”.

DEDICACION: A tiempo total, 40 h/semanales.

SALARIO: 1.694,89 € brutos/mes (incluido P.P. Extras, ejercicio 2017).

TITULACION ACADEMICA: Grado en Educador/a Social o Diplomado enEducador/a Social equiparado oficialmente a Grado.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, deberá acreditarsemediante certificado expedido por el órgano competente. En los casos de titulaciones obtenidasen el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación,además se adjuntará al título su traducción jurada.

TEMARIO:

1.-Transmisión, desarrollo y promoción de la cultura.

2.-Conocimiento, análisis e investigación de los contextos sociales y educativos.

3.-Generación de redes sociales, contextos, procesos y recursos educativos y sociales.

4.-Mediación social, cultural y educativa.

5.-Diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos educativos.

6.-Detección y prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social, básicamente

desde la intervención en el medio abierto.

7.-Recepción y análisis de las demandas, desde el medio abierto y a través de entidades,

instituciones y otros servicios, de personas y familias en situación de riesgo y/o dificultad social.

8.-Elaboración, seguimiento y evaluación del plan de trabajo socioeducativo individual,

9.-Información, orientación y asesoramiento, de las prestaciones y los recursos sociales

del territorio que pueden facilitar la acción socioeducativa.

10.-Implementación y evaluación de las acciones de apoyo para reforzar el componente

socioeducativo de la intervención en cualquier edad del usuario, y prioritariamente con las

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personas que tienen especiales dificultades en su proceso de socialización.

11.-Elaboración de los informes socioeducativos pertinentes.

12.-Tramitación y seguimiento de las prestaciones individuales, como apoyo en losprocesos de desarrollo de las capacidades personales y de inserción social en el medio.

13.- Tramitación de propuestas de derivación a otros profesionales, servicios municipaleso servicios especializados, de acuerdo con el resto de miembros del equipo.

14.-Elaboración de proyectos de prospección, sensibilización y dinamización.15.-Recepción y análisis de las demandas de entidades o de grupos vecinales.16.-Promoción, elaboración y seguimiento de los proyectos de prevención, promoción

social o intervención comunitaria en su ámbito de actuación geográfico o con colectivos depersonas afectadas con las mismas problemáticas sociales.

17.-Participación en los grupos de trabajo que existan en su ámbito de actuacióngeográfico y colaboración con otras entidades y sistemas, para una mejor coordinación yatención de la demanda social.

18.-Información, orientación y asesoramiento de los recursos y servicios sociales.19.-La Organización Municipal. Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno, Tenientes de

Alcalde, Concejales. La Administración al servicio de los ciudadanos, Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y laAdministración electrónica.

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ANEXO IV: BOLSA DE AGENTE DE IGUALDAD

CATEGORIA: Agente de Igualdad.

GRUPO: A

SUBGRUPO: A1

ESCALA: Administración Especial,

SUBESCALA: T.G.S.-Agente de Igualdad.

DESTINO: Servicios Sociales.

DEDICACION:Tiempo parcial, 36 horas semanales.

SALARIO: 1.525,44 €/mes (incluidas P.P. Extras, ejercicio 2017).

REQUISITOS:

1.-TITULACION ACADEMICA: Licenciado/as, graduados/as en Derecho,Sociología, Trabajo Social, Psicología, Grado en Educador/a Social o Diplomado en Educador/aSocial equiparado oficialmente a Grado.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, deberá acreditarsemediante certificado expedido por el órgano competente. En los casos de titulaciones obtenidasen el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación,además se adjuntará al título su traducción jurada.

2.-FORMACION: Título de Doctor/a i/o Master en Género i/o Políticas de Igualdademitido por una Universidad, o una formación mínima de 250 horas en perspectiva de género ypolíticas de igualdad de oportunidades, realizadas en un mismo curso y certificada por unorganismo público.

DEPENDENCIA: Este puesto de trabajo dependerá directamente de la Teniente deAlcalde Delegada del Servicio y bajo las directrices de la Coordinadora de Programas deServicios Sociales.

TEMARIO:

1.-Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre recursos y servicios,

formación, orientación sociolaboral, itinerarios profesionales y normativa que favorezca la

igualdad entre hombres y mujeres.

2.-Prevención y detección de la violencia de género, y coordinación con los servicios

especializados de la Generalidad.

3.-Detección de las necesidades del municipio en materia de atención a la violencia de

género.

4.-Participación en los planes de protección local en coordinación con el resto de los

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servicios del ámbito nacional, autonómico y local.

5.-Informar y asesorar a mujeres para la creación de empresas y la mejora de la actividad

empresarial y/o autónoma.

6.-Elaborar, implementación y evaluación de planes de igualdad municipales.

7.-Diseñar e impulsar la incorporación de la prespectiva de género en las políticas

públicas municipales.

8.-Diseñar y gestionar programas de sensibilización, información y formación en materia

de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la prevención de la violencia de

género.

9.-Diseñar acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesorar para la

constitución de las mismas.

10.-Informar y asesorara empresas o entidades para la elaboración e implantación de

planes de igualdad y evaluar aquellos planes que se presenten para ser visados por la Dirección

General del Instituto Valenciano de las Mujeres y para la Igualdad de Género.

11.-Realización de todas aquellas funciones atribuidas a la Concejalía de Igualdad.

12.-La Organización Municipal. Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno, Tenientes de

Alcalde, Concejales. La Administración al servicio de los ciudadanos, Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la

Administración electrónica.

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ANEXO V: BOLSA DE EDUCADOR/A SOCIAL- MEDIDADOR/AINTERCULTURAL

CATEGORIA: Educador/a Social-Mediador/a intercultural.

GRUPO: A

SUBGRUPO: A1

ESCALA: Administración Especial,

SUBESCALA: T.G.S.-Educador/a Social.

DESTINO: Servicios Sociales/Agencia AMICS.

DEDICACION: A tiempo parcial 32 horas semanales.

SALARIO: 1.355,95 € brutos/mes (incluidas P.P. Extras, ejercicio 2017).

REQUISITOS:

1.-TITULACION ACADEMICA: Grado en Educador/a Social o Diplomado enEducador/a Social equiparado oficialmente a Grado.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, deberá acreditarsemediante certificado expedido por el órgano competente. En los casos de titulaciones obtenidasen el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación,además se adjuntará al título su traducción jurada.

2.- FORMACION:

2.1.-Deberá acreditar una formación mínima de 250 horas en materia de MediaciónIntercultural, impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia deinmigración, consistente en conocimientos, habilidades y actitudes específicas en mediaciónintercultural, interpretación lingüistica y sociocultural, ámbitos de intervención de la figuramediadora y comunicación intercultural, o.

2.2.-Deberá de poseer una formación mínima de 150 horas en materia de MediaciónIntercultural, impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia deinmigración, así como un año de experiencia profesional en el ámbito de la mediaciónintercultural, según se dispone en el artº. 20.2 del Decreto 93/2009 de 10 de julio del Consell.

La acreditación de los interesados como mediadores interculturales de acuerdo con lospárrafos anteriores, habrán de cumplir los requisitos establecidos y solicitar la acreditacióncorrespondiente en la Dirección General competente en materia de integración social de laspersonas inmigrantes.

TEMARIO:

1.-Configurar los instrumentos de asesoramiento necesarios a fin de ponerlos al serviciode las Administraciones locales y demás agentes sociales.

2.-Facilitar el acceso de las personas inmigrantes al Programa voluntario de comprensiónde la sociedad valenciana Escuela de Acogida.

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3.-Prestar servicios de información, mediación, asesoramiento y orientación en lassiguientes materias:

-Situación y regularización legal en la Comunidad Valenciana y lugar donde puedantramitarla.

-Acceso al sistema educativo.

-Acceso a la formación ocupacional y no reglada.

-Acceso al sistema laboral, pudiendo establecer la correspondiente coordinación con lasAgencias de Desarrollo Local, que vienen desarrollando dicha función en aquellas entidadeslocales que existan.

-Acceso al sistema sanitario.

-Tramitación y recepción de vivienda dígna.

-Asesoramiento en materia de integración cultural.

-Actividades encaminadas a favorecer la interculturalidad y convivencia entre lapoblación inmigrante y la de acogida.

-Programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.

4.-La Organización Municipal. Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno, Tenientes de Alcalde,Concejales. La Administración al servicio de los ciudadanos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Administraciónelectrónica.

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