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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Administración General incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2017 , aprobada por Resolución de Concejal Delegado de Personal de fecha 7 de febrero del 2018 y publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma 8241 de fecha 23 de febrero del 2018, , cuyas características son: — Grupo A; Subgrupo A2; Escala de Administración General; Subescala: Técnica; Denominación: Técnicos de Gestión Jurídica; Número de vacantes: 1. La plaza referida está adscrita a Servicios Generales según RPT y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Puesto de trabajo: Técnico de Gestión (Área Jurídica). Características esenciales: Personal funcionario. Grupo A2.Singularizado. Funciones: Gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en área de urbanismo y medio ambiente: Licencias de obras, ambientales y de ocupación. Expedientes de protección y de restauración urbanística y sancionadora. Órdenes de ejecución. Expedientes sancionadores en materia de protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Expedientes de subvenciones . Secretaria del Juzgado de Paz. El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición. SEGUNDA. Publicidad de la Convocatoria y sus Bases La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://valldalba.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, insertándose extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://valldalba.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR

CONCURSO-OPOSICIÓN

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de

Administración General incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio

del año 2017 , aprobada por Resolución de Concejal Delegado de Personal de fecha 7 de

febrero del 2018 y publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma 8241 de fecha

23 de febrero del 2018, , cuyas características son:

— Grupo A; Subgrupo A2; Escala de Administración General; Subescala: Técnica;

Denominación: Técnicos de Gestión Jurídica; Número de vacantes: 1.

La plaza referida está adscrita a Servicios Generales según RPT y las funciones que

tiene encomendadas son las siguientes:

Puesto de trabajo: Técnico de Gestión (Área Jurídica).

Características esenciales: Personal funcionario. Grupo A2.Singularizado.

Funciones: Gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel

superior en área de urbanismo y medio ambiente: Licencias de obras,

ambientales y de ocupación. Expedientes de protección y de restauración

urbanística y sancionadora. Órdenes de ejecución. Expedientes sancionadores en

materia de protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos.

Expedientes de subvenciones . Secretaria del Juzgado de Paz.

El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición.

SEGUNDA. Publicidad de la Convocatoria y sus Bases

La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede

electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://valldalba.sedelectronica.es y, en su caso,

en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, insertándose extracto de la misma en el

Boletín Oficial del Estado.

Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y

convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que

deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su

caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica de este Ayuntamiento

[dirección https://valldalba.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para

mayor difusión, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a

todos los efectos.

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes

requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del

texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real

Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de

jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de

jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios

de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para

empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de

funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del

personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional

de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a

sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el

acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de Título Universitario de Grado en derecho o en Ciencias

Políticas o Sociología, Ciencias de la Administración, Gestión y Administración Pública o

equivalente. Tres años de carrera de las especialidades citadas (antiguos planes de estudios

universitarios de licenciatura) En el caso de las titulaciones extranjeras se deberá estar en

posesión de la credencial que acredite su homologación.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de

acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las

presentes bases generales para la plaza que se opte; se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Vall d’alba , se presentarán en el Registro Electrónico General de este

Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el

plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del

anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la

Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

valldalba.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios .

Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la

solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para

garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.

QUINTA . Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el

plazo máximo de un mes , declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede

electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// valldalba.sedelectronica y, en su caso,

en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se concederá un plazo de diez días hábiles

para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de

aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la

sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// valldalba.sedelectronica [y, en su

caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión]. En la misma publicación se hará

constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El

llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede

electrónica de este Ayuntamiento.y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor

difusión]; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán

hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba

anterior y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [y, en su caso, en el Tablón de

Anuncios, para mayor difusión], con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de

este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo].

SEXTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los

principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la

paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el

personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no

pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:

— Presidente. Secretario Interventor del Ayuntamiento

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

— Secretario. Técnico/a de gestión y/o secretario/a interventor/a.

— Vocales que determine la convocatoria.

Vocal 1 Secretario/a Interventor/a ,Técnico/a de gestión

Vocal 2 Secretario/a Interventor/a ,Técnico/a de gestión

Vocal 3 Secretario/a Interventor/a ,Técnico/a de gestión

Y sus respectivos suplentes de igual o superior categoría y grupo que la plaza convocada.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los

artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Oposición.

— Concurso.

FASE OPOSICIÓN:

La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de dos

pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes: una prueba teórica (1er

Ejercicio) y una prueba práctica (2do ejercicio)

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios

de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y

libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten

su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné

de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio.

PRIMER EJERCICIO. PRUEBA TEÓRICA: Consistente en desarrollar por escrito, de las

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

materias del temario anexo y durante el tiempo máximo de 3 horas, dos temas:

Un primer tema, de entre dos propuestos por el tribunal, de la parte general , con un tiempo

máximo de 90 minutos .

Un segundo tema, de entre dos propuestos por el tribunal, de la parte especifica con un

tiempo máximo de 90 minutos .

Una vez concluida la prueba, los exámenes serán introducidos en sobre que se cerrarán y

firmaran por los aspirantes con su nombre y firma sobre el pliegue de cierre y quedaran bajo

la custodia del tribunal calificador, el cual llamara individualmente a los opositores para su

lectura pública en la fecha que se señale en la sede electrónica municipal.

El tribunal apreciará la capacidad y formación general del aspirante ,la claridad de ideas, la

precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.

Cada tema a desarrollar se puntuará sobre 10 puntos . Se requiere un mínimo - eliminatorio -

de 5 puntos por cada tema a desarrollar para pasar a la siguiente fase de la oposición. La

Puntuación máxima de la prueba teórica será de 20 puntos

SEGUNDO EJERCICIO. PRUEBA PRACTICA: Consistirá en desarrollar por escrito dos

supuestos prácticos propuestos por el Tribunal en un plazo máximo de tres horas

relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y tareas administrativas propias de las

funciones de su Escala relacionadas en temario anexo con propuesta de resolución. Se

calificará de 0 a 10 puntos cada supuesto practico , siendo necesario para aprobar obtener

un mínimo - eliminatorio - de 5 puntos en cada supuesto práctico. La puntuación máxima de

la prueba practica será de 20 puntos .

Una vez concluida la prueba , los supuestos prácticos realizados serán introducidos

en sobre que se cerrará y firmara por los aspirantes con su nombre y firma sobre el pliegue

de cierre y quedaran bajo la custodia del tribunal calificador , el cual llamara individualmente

a los opositores para su lectura publica en la fecha que se señale en la sede electrónica

municipal.

El tribunal apreciará la capacidad y formación general del aspirante ,la claridad de ideas, la

precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.

La puntuación de ambas pruebas se hallará calculando la media aritmética de las

puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal

Las pruebas tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para

pasar a la siguiente fase.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en

las pruebas teóricas y practicas .

Para pasar a la fase de concurso deberá obtenerse un mínimo de 20 puntos sobre la

puntuación total de 40 puntos de la fase de oposición .

El programa-temario de la fase de oposición se adjunta como ANEXO a las

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

presentes bases

Publicada la relación definitiva de personas que han superado la fase de oposición ,

éstas deberán , en el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la

publicación en sede electrónica municipal y tablón de anuncios , acreditar que reúnen todos

y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y los títulos que declara poseer y

relación de méritos alegados aportando la documentación justificativa correspondiente , de

conformidad con el articulo 8,3 del Decreto 3/2017 de 13 de Enero del Consell por el que se

aprueba el Reglamente de Selección ,provisión de puestos de trabajo y movilidad del

personal de la función pública valenciana , en concordancia con el articulo 28 de la ley

39/2015 del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas

presentando en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los

lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante solicitud Anexo 2 que se

adjunta a las presentes bases.

FASE CONCURSO:

En esta fase únicamente se baremaran los aspirantes que hayan superado la fase de

oposición.

Méritos computables:

Conforme a certificaciones y titulaciones expedidas por Administraciones Publicas ,

Universidades Publicas y privadas homologadas por el Ministerio y Conselleria competentes

e Institutos y escuelas publicas y privadas de formación homologadas.

a) Formación: Hasta un máximo de 4,00 puntos

— Por poseer título superior al exigido en la convocatoria, doctor o equivalente o mas

de una titulación de grado o equivalente de las exigidas en las bases : 2,00 puntos con un

máximo de 2,00 puntos.

Por cada curso de formación o perfeccionamiento (relacionado con el puesto de

trabajo y funciones a desempeñar):

De 100 horas en adelante: 1,00 punto por curso con un máximo de 1,00 puntos.

De 75 horas en adelante : 0,50 punto por curso con una máximo de 1,00 puntos.

b) Experiencia : Hasta un máximo de 30 puntos.

— A razón de 0,15 puntos por cada mes de servicio en puestos similares (escala de

admón. general subescala técnica, grupo B, A2 o superior, como funcionario interino o laboral

temporal de igual categoría o superior en cualquier administración pública local, con un

máximo de 20 puntos.

En cualesquiera otras administraciones publicas :estatal , autonómica se valorará a

razón de 0,075 puntos /mes .

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

— A razón de 0,15 por mes como Secretario/a de Juzgado de Paz, con un máximo de

10 puntos.

No se valoraran las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o

administrativos de prestación de servicios.

c) Conocimiento del Valenciano. Hasta un máximo de 5 puntos

Según Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencia

Coneiximent Oral o A2 __________ 1 punto

Grau Elemental o B1_____________ 2 puntos

Grau Mitja o C1________________ 3 puntos.

Grau Superior o C2 _____________ 5 puntos.

d) Conocimiento de otros idiomas comunitarios. Hasta 1,00 puntos

Nivel A2 o equivalente _____________ 0,25 puntos

Nivel B1 o equivalente _____________ 0,50 puntos

Nivel C1 o equivalente _____________ 0,75 puntos

Nivel C2 o equivalente _____________ 1,00 puntos

En la fase de concurso podrá obtenerse una puntuación máxima de hasta 40

puntos .

Los empates se resolverán en la forma prevista en la convocatoria. En todo caso, los

empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se

produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de

discapacidad , de conformidad con el articulo 18,6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del

Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y

movilidad del personal de la función pública valenciana.

De no concurrir dicha circunstancia se resolverá a favor de quien haya obtenido

mayor puntuación en la fase de concurso , en su defecto se resolverá a favor de quien haya

obtenido mayor puntuación en la prueba teórica de la fase de oposición.

OCTAVA. Calificación

La fase de oposición con una puntuación máxima de hasta 40 puntos ponderara un

60 % de la puntuación total del proceso selectivo resultando eliminados los aspirantes

que no lleguen a 20 puntos , con una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los

exámenes y supuestos practicos desarrollados.

La fase de concurso con una puntuación máxima de hasta 40 puntos ponderara un

40 % de la puntuación total del proceso selectivo

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la

obtenida en la fase de concurso.

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de los Requisitos Exigidos y

Nombramiento

Concluidas las pruebas, el Tribunal hará público el resultado final, con expresión de

los datos del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la sede electrónica de este

Ayuntamiento [dirección https://valldalba.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de

Anuncios para mayor difusión, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el

número de plazas vacantes convocadas.

Igualmente se publicará el resultado de la baremación efectuada por orden de

puntuación

El Tribunal elevará a la consideración de la Alcaldía la propuesta de nombramiento

que, además, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo el aspirante

propuesto acreditar, sino se hubiere aportado con anterioridad ,en el plazo de 20 días

hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos

en la convocatoria , mediante solicitud anexo 2.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditaren

dichos requisitos o de la documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser

contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante el

correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y

psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o

tareas.(articulo 53,3 LOGFPV Ley 10/2010 de 9 de Julio de la Generalitat Valenciana)

El Alcalde deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de UN MES

a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicado el nombramiento de

funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.

DÉCIMA. Conocimiento del valenciano

La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan

superado las pruebas selectivas, deberá realizarse mediante certificado expedido u

homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

El nivel exigible se determina en función del grupo o subgrupo al que acceda la

persona que ha superado las pruebas selectivas correspondientes.

a) A1, A2, B: Grau Mitjà

b) C1, C2: Grau Elemental

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals

Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano, conforme a lo indicado,

deberán realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los

cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

UNDECIMIMA. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las

prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DOUDECIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo

establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá

interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía,

previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Castellón o, a su elección, el que corresponda a su domicilio,

si éste radica en la Comunidad Valenciana , a partir del día siguiente al de publicación de su

anuncio en el Boletín oficial de la provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del

Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30

de octubre; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen

Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , el Real Decreto 896/1991, de 7 de

junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local , Ley

10/2010 de 9 de Julio de la Generalitat de ordenación y gestión de la Función Publica

Valenciana , Decreto 3/2017 de 13 de Enero del Consell por el que se aprueba el Reglamente

de Selección ,provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública

valenciana ,el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

ANEXO TEMARIO CONVOCATORIA PLAZA TECNICO DE GESTION JURIDICO

PARTE GENERAL.

PARTE PRIMERA

DERECHO POLITICO Y CONSTITUCIONAL

Tema 1. Teoría del Estado. Elementos del Estado. Formas de Estado y Formas de

Gobierno.

Tema 2. Los partidos políticos. Grupos de presión. La opinión pública.

Tema 3. El sufragio. Formas y técnicas de articulación.

Tema 4. El sistema constitucional. La Constitución de 1978: antecedentes,

estructura, características generales. Principios generales.

Tema 5. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y tutelas de

los mismos. Suspensión.

Tema 6. Defensa jurídica de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional:

funciones, composición y competencias, recursos de amparo y de inconstitucionalidad.

Tema 7. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.

Tema 8. El Poder Legislativo. Teoría general.- Las Cortes Generales.

Tema 9. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.

Tema 10. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

Tema 11. Organización territorial del Estado en la Constitución Española. La

Administración del Estado. Órganos centrales. Consejo de Estado. Administración periférica.

Tema 12. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Relaciones

entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 13. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana..

Tema 14. Las Comunidades Europeas. Fuentes del Derecho Comunitario. Derecho

Comunitario y su recepción y aplicación en España.

PARTE SEGUNDA

DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 1. Administración Pública. Gobierno y Administración. Principios

constitucionales de la Administración Pública española.

Tema 2. La Administración y el Derecho. Sometimiento de la Administración a la Ley

y al Derecho. Régimen anglosajón y sistema continental europeo o régimen administrativo.

El sistema administrativo español.

Tema 3. El concepto de Derecho administrativo. Actividad administrativa de derecho

privado. La llamada Ciencia de la Administración.

Tema 4. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de personas

jurídicas públicas. Capacidad de las personas públicas.

Tema 5. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: Clases de leyes. Disposiciones

de Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-leyes y otras medidas.

Tema 6. El Reglamento: Concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de

la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y

circulares.

Tema 7. La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del

Derecho. Otras fuentes.

Tema 8. La posición jurídica de la Administración Pública. Potestades

administrativas. Potestad discrecional y reglada.

Tema 9. La relación jurídica –administrativa: concepto. Sujetos: la Administración y

el Administrado .Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos

del administrado.

Tema 10. Las situaciones jurídicas del administrado. Los derechos subjetivos. El

interés legítimo.

Tema 11. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos.

Elementos del acto administrativo. La motivación de los actos administrativos.

Tema 12. La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento.

Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

Tema 13. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables.

La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

Tema 14. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La Ley 39/2015,

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 15. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de

documentos. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 16. Obligación de la Administración de resolver: El silencio administrativo.

Efectos.

Tema 17. Fases del procedimiento administrativo (I). Iniciación: clases, subsanación

y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Acumulación. Ordenación.

Tema 18. Fases del procedimiento administrativo (II). Instrucción: alegaciones,

prueba, informes y participación. Finalización: Clases. Ejecución.

Tema 19. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y del

procedimiento sancionador.

Tema 20. Los recursos administrativos. Concepto. Principios Generales. Clases.

Tema 21. Administración y jurisdicción. El Juez ordinario y la legalidad

administrativa. Las reclamaciones administrativas previas a las vía civil y laboral.

Tema 22. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Naturaleza, extensión y límites. Sistemas de organización. Evolución histórica y

régimen español vigente.

Tema 23. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables.

Procedimiento general. La sentencia y su ejecución. Procedimientos especiales.

Tema 24. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Pública:

Contratos administrativos típicos, especiales y privados. Requisitos de los contratos. La

Administración contratante: Entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de contratos. El

órgano de contratación. El contratista: Capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.

Tema 25. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación.

Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y

formalización del contrato. La invalidez de los contratos.

Tema 26. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de

la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La

cesión de los contratos y la subcontratación.

Tema 27. El contrato de obras. Otros contratos administrativos típicos.

Tema 28. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios.

Tema 29. La Policía administrativa. Evolución del concepto. El poder de la Policía y

sus límites. Los medios de la Policía y en especial las sanciones administrativas.

Tema 30. El servicio público. Evolución del concepto. Servicio público y prestaciones

administrativas. Los servicios públicos virtuales o impropios.

Tema 31. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. El contrato

de gestión del servicio público.

Tema 32. Las prestaciones obligatorias de los administrados. Las prestaciones

personales.

Tema 33. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general.

Referencia a los procedimientos especiales. Garantías jurisdiccionales.

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

Tema 34. El Dominio Público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El

régimen jurídico del Dominio Público. Las mutaciones demaniales.

Tema 35. Uso y utilización de Dominio Público. Estudio especial de la concesión y la

reserva demanial.

Tema 36. El patrimonio privado de las Entidades públicas. La legislación del

patrimonio del Estado.

Tema 37. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 38. La Organización administrativa. La potestad organizatoria. Los órganos

administrativos. Concepto y clases. Consideración especial de los órganos colegiados.

Tema 39. Los principios de la Organización administrativa. Competencia, jerarquía y

coordinación. Descentralización. Autonomía y tutela.

Tema 40. Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Estructura de la función

pública española. La legislación sobre los funcionarios civiles del Estado.

Tema 41. Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Contenido de la relación

funcionarial. Deberes y derechos de los funcionarios. Los derechos económicos.

Tema 42. Los derechos pasivos de los funcionarios. La Seguridad Social de los

funcionarios.

Tema 43. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal de

los servidores públicos.

PARTE TERCERA

DERECHO FINANCIERO

Tema 1. Actividad financiera y actividad económica. Origen y desarrollo de la

Hacienda Pública. La fundamentación teórica de la Hacienda Pública.

Tema 2. El Presupuesto. Concepto, naturaleza y clases. Los principios

presupuestarios liberales. Teorías modernas sobre el Presupuesto.

Tema 3. El gasto público. Concepto y clases. Aumento real y aparente del gasto

público. Efectos económicos del gasto público.

Tema 4. Los ingresos públicos. Concepto y clases. Precios privados o cuasiprivados.

Precios públicos y precios políticos. Contribuciones especiales.

Tema 5. El impuesto y su naturaleza. Distribución técnica del impuesto. Distribución

económica del impuesto. Distribución formal del impuesto.

Tema 6. La Hacienda extraordinaria. Presupuestos extraordinarios. Los ingresos de

la Hacienda extraordinarios. Consideración especial de la deuda pública.

Tema 7. El Derecho tributario español. Significado y principios inspiradores de la Ley

General Tributaria.

Tema 8. Infracciones y sanciones tributarias. Gestión, liquidación, recaudación e

inspección de los tributos. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa.

Tema 9. El Presupuesto español. Fuentes de su ordenación jurídica y estructura

actual.

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

Tema 10. Régimen jurídico español de gastos y pagos del Estado.

Tema 11. El sistema tributario español vigente. Principios estructurales. Imposición

directa e indirecta.

Tema 12. Régimen financiero de las Comunidades Autónomas.

PARTE ESPECIFICA.

PARTE CUARTA

DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL

Tema 1. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas de Modernización del

Gobierno Local.

Tema 3. La provincia en el régimen local. La regulación constitucional y legal de la

provincia en España. Organización y competencias de la provincia.

Tema 4. El Municipio. Regulación constitucional y legal. Organización y

competencias municipales.

Tema 5. El término municipal. Alteración de términos municipales. La población

municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal.

Tema 6. Régimen de sesiones y acuerdos de los Órganos Colegiados Locales.

Tema 7. Otras Entidades Locales. Comarcas. Mancomunidades. Áreas

metropolitanas. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Tema 8. La potestad normativa de las Entidades Locales .Ordenanzas, Reglamentos

y Bandos .Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

Tema 9. Autonomía municipal y tutela. El Pacto Local.

Tema 10. La función pública local. Naturaleza de la relación entre el funcionario y la

administración. El personal al servicio de la Administración Local: clases.

Tema 11. El personal al servicio de las Entidades Locales: selección y provisión de

puestos de trabajo. La carrera administrativa: Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Situaciones administrativas.

Tema 12. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de

sindicación. Órganos de representación.

Tema 13. Personal laboral al servicio de las Corporaciones locales. Selección.

Contrato de trabajo: Modalidades. Convenio colectivo. Órganos de representación.

Tema 14. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios locales.

Responsabilidad civil y penal.

Tema 15. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de

Dominio Público.

Tema 16. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención

administrativa en la actividad privada.

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Tema 17. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de

otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.

Tema 18. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios

públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 19. La contratación en el Sector público; ley 9/2017 de 8 de noviembre de

Contratos del Sector Público: objeto y ámbito de aplicación. Clases de contratos. Contratos

administrativos y contratos privados. Los actos separables. Disposiciones generales sobre la

contratación en el Sector Público. La organización administrativa para la gestión de la

contratación. La contratación de las Entidades Locales.

Tema 20. Legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Competencia de

las Entidades Locales en materia tributaria. La Ley de Haciendas Locales. Coordinación de las

Haciendas estatal, autonómica y local.

Tema 21. Imposición y ordenación de los tributos locales.

Las Ordenanzas Fiscales. Contenido y procedimiento de elaboración. Reclamaciones

en materia tributaria.

Tema 22. Imposición municipal. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre

Actividades Económicas.

Tema 23. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana. Impuesto sobre Construcciones y Obras. Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica.

Tema 24. Tasas y contribuciones especiales. Régimen Jurídico. Precios Públicos.

Tema 25. La participación en los tributos del Estado. Las operaciones de crédito.

Tema 26. Régimen Jurídico del gasto público local.

Tema 27. Los presupuestos locales. Contenido y aprobación.

Tema 28. Los créditos y sus modificaciones.

Tema 29. La contabilidad de las Entidades Locales.

PARTE QUINTA

DERECHO ADMINISTRATIVO URBANISTICO

Tema 1. El Derecho Urbanístico. Evolución histórica del Derecho Urbanístico en

España. Competencias normativas del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales

en materia urbanística.

Tema 2. El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado

por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Régimen urbanístico de la propiedad

del suelo. Principios generales. Clasificación urbanística del Suelo .Régimen estatutario de la

propiedad de suelo urbano y suelo rural: derechos, deberes y cargas .Valoraciones del suelo

Tema 3. La Ordenación del Territorio. Concepto y relación con el Urbanismo.

Tema 4. Legislación Urbanística en Comunidad Autónoma Valenciana. Objeto y

principios generales.

Tema 5. Comunidad Valenciana. Régimen del Suelo. Disposiciones Generales.

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Clasificación del Suelo.

Tema 6. Comunidad Valenciana. Régimen del Suelo Urbano y Urbanizable. Régimen

del Suelo Rústico. Régimen del Suelo en los Municipios sin Planeamiento.

Tema 7. Comunidad Valenciana.Los Instrumentos de Planeamiento. Concepto y

clases. El Planeamiento Urbanístico.

Tema 8. Comunidad Valenciana.El Plan General de Ordenación Urbana. Las Normas

Urbanísticas Municipales. El Planeamiento de Desarrollo.

Tema 9. Comunidad Valenciana.Elaboración y aprobación del Planeamiento

Urbanístico. Efectos de la aprobación de los Planes.

Tema 10. Comunidad Valenciana.La Gestión Urbanística. Concepto y clases.

Tema 11. Comunidad Valenciana.Los Programas de Actuación urbanística..

Tema 12. Comunidad Valenciana.Intervención en el uso del suelo. La licencia

urbanística. Fomento de la edificación, conservación y rehabilitación.

Tema 13. Comunidad Valenciana. Protección de la legalidad urbanística.

Tema 14. Intervención en el mercado del suelo. Patrimonios Públicos de Suelo y

otros instrumentos de intervención.

Tema 15. Organización y coordinación administrativa en materia urbanística.

Tema 16. Información urbanística y participación social.

Tema 17. Comunidad Valenciana. Disciplina Urbanística. Inspección Urbanística.

Protección de legalidad. Régimen Sancionador.

Tema 18. Competencias locales en materia de abastos: Mataderos, mercados, lonjas

de pescado, establecimientos alimentarios.

Tema 19. Competencias locales en materia de sanidad. Cementerios.

Tema 20. Servicios públicos de suministro: Competencias de las Corporaciones

Locales. Especial consideración del suministro de agua potable.

Tema 21. Competencias en materia de salubridad: Saneamiento, recogida y

tratamiento de residuos sólidos. Defensa del medio ambiente.

Tema 22. Competencias locales en materia de educación y cultura.

Tema 23. Competencias en materia de vías de comunicación, circulación y

transporte.

Temas 24. Competencias locales en materia de prevención ,calidad y control

ambiental de actividades. Competencias locales en materia de establecimientos,

espectaculos públicos y actividades recreativas.

Tema 25 . Competencias locales sobre regimen de animales de compañía y régimen

jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos

PARTE SEXTA

EL REGISTRO CIVIL

Tema 1. El Registro Civil. Naturaleza y contenido del Registro Civil. Elementos definitorios del Registro Civil. Hechos y actos inscribibles. Registro individual. Código personal. Firma electrónica. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas. Competencias generales del Registro Civil. Reglas de competencia.

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Tema 2. Derechos y deberes ante el Registro Civil. Derechos ante el Registro Civil. Deberes ante el Registro Civil.

Tema 3. Principios de funcionamiento del Registro Civil. Principio de legalidad. Principio de oficialidad. Principio de publicidad. Presunción de exactitud. Eficacia probatoria de la inscripción. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.

Tema 4. Estructura y dependencia del Registro Civil. Oficinas del Registro Civil. Estructura del Registro Civil. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil.

Tema 5. La Dirección General de los Registros y del Notariado. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.

Tema 6. Títulos que acceden al Registro Civil. Documentos auténticos para practicar inscripciones. Certificaciones de Registros extranjeros. Declaraciones de las personas obligadas. Control de legalidad de los documentos. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones. Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil.

Tema 7. Los asientos registrales. Regla general para la práctica de los asientos. Asientos de resoluciones judiciales. Inscripción de documentos notariales. Asientos electrónicos. Lenguas oficiales. Clases de asientos. Inscripciones. Anotaciones registrales. Cancelaciones. Personas obligadas a promover la inscripción. Comunicación de hechos y actos al Registro Civil.

Tema 8. Hechos y Actos inscribibles. Inscripción de nacimiento y filiación. Obligados a promover la inscripción de nacimiento. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas. Menores abandonados y menores no inscritos. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos. Derecho al nombre. Principio de libre elección del nombre propio. Cambio de nombre. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad. Cambio de apellidos mediante expediente. Autorización del cambio de apellidos en circunstancias excepcionales. Apellidos con elemento extranjero. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos.

Tema 9. Inscripciones relativas al matrimonio. Expediente matrimonial. Inscripción del matrimonio. Inscripción del régimen económico del matrimonio. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio.

Tema 10. Inscripción de la defunción. Obligados a promover la inscripción de fallecimiento. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados. Certificado médico de defunción. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.

Tema 11. Otras inscripciones. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil. Presunción de nacionalidad española. Emancipación y beneficio de la mayor edad. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones. Modificación judicial de la capacidad y declaración del concurso de persona física. Inscripción de tutela, curatela y sus modificaciones. Inscripción de determinadas representaciones legales. Inscripción de tutela automática o administrativa. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Inscripción de autotutela y apoderamientos preventivos.

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento. Inscripciones en circunstancias excepcionales.

Tema 12. Publicidad del Registro Civil. Medios de publicidad del Registro Civil. Expedición de certificaciones. Clases de certificaciones. Datos con publicidad restringida. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos.

Tema 13. Régimen de recursos. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Presentación del recurso y plazo de resolución. Órgano jurisdiccional competente.

Tema 14. Los procedimientos registrales. Tramitación de los procedimientos registrales. Legitimación para promover los procedimientos registrales.

Tema 15. Rectificación judicial de los asiento. Rectificación de los asientos por procedimiento registral.

Tema 16. Declaraciones con valor de simple presunción. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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ANEXO I:

SOLICITUD DEL INTERESADO

(DECLARACIÓN RESPONSABLE )

DATOS DEL INTERESADONombre y Apellidos NIF

DATOS DEL REPRESENTANTETipo de persona

Física

JurídicaNombre y Apellidos/Razón Social NIF/CIF

Poder de representación que ostenta

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONESMedio de Notificación1

Notificación electrónica

Notificación postalDirección

Código Postal Municipio Provincia

Teléfono Móvil Fax Correo electrónico

OBJETO DE LA SOLICITUD

1 Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓNN.º Expediente N.º Registro

Modelo Fecha

Órgano/Centro/Unidad Código Identificación

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EXPONE

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha

__________, en relación con la convocatoria para la selección de una plaza de ____________,

conforme a las bases publicadas en el [Boletín Oficial de la Provincia/sede electrónica del

ayuntamiento/tablón de anuncios] número _____, de fecha _________.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del

texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de

jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o

estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación

absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el

acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las

que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido

separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse

inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción

disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el

acceso al empleo público.

Tener la titulación exigida.

Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados2:

2 Publicada la relación definitiva de personas seleccionadas, éstas deberán, en el plazo de 20 días hábiles contados

desde el siguiente al de la publicación, acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23.1 del Reglamento General de Ingreso, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del

texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real

Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de

selección de personal referenciado.

Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de datos

He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados

en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de

expedientes administrativos. Responsable Ayuntamiento de Vall d’alba Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y

actuaciones derivadas de estos.Legitimación3 Cumplimiento de una misión realizada en interés público

o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.

Destinatarios4 No hay previsión de transferencias a terceros ni otras administraciones publicas

Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional

Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.valldalba.sedelectronica.

Adicionalmente5:

Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la

documentación que, en su caso, la acompaña puedan ser utilizados para la elaboración de

estadísticas de interés general.Responsable Ayuntamiento de Vall d’alba Finalidad Principal Elaboración de estudios sobre el empleo público en el

3 En lo relativo a la legitimación para el tratamiento de los datos, se hace referencia a la base jurídica en la que se fundamente el tratamiento de los datos y que viene regulada en el artículo 6 del Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con las siguientes posibilidades:

— Ejecución de un contrato.— Cumplimiento de una obligación legal.— Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos.— Interés legítimo del responsable o interés legítimo de un tercero.— Consentimiento del interesado.La presente instancia fundamenta el tratamiento de los datos contenidos en ella, en el cumplimiento de

misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento establecido en el supuesto e) del artículo 6 apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos.4 En cuanto a la finalidad del tratamiento, se deberá indicar los fines determinados, explícitos y legítimos.

5 Para el tratamiento de los datos cuya finalidad no sea la finalidad principal de gestionar y tramitar expedientes

administrativos, se deberá solicitar el consentimiento como base de legitimación para el tratamiento.

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ámbito local.Legitimación ConsentimientoDestinatarios No hay previsión de transferencias a terceros ni otras

administraciones publicas.Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos,

así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional

Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.valldalba.sedelectronica.

FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante,

Fdo.: _________________

[ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALL D’ALBA.

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ANEXO II: ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS

EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

1ºMERITOS FASE CONCURSO

2º REQUISITOS PERSONA SELECCIONADA.

DATOS DEL INTERESADONombre y Apellidos NIF

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONESMedio de Notificación6

Notificación electrónica

Notificación postalDirección

Código Postal Municipio Provincia

Teléfono Móvil Fax Correo electrónico

DATOS O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA7

Nombre del dato o documento: Tipo de aportación: Requisito de validez:Datos de identidad Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Original/Copia auténtica

Copia simple

6 Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.7 En relación al apartado de datos o documentación alegada, se debe tener en cuenta lo siguiente: Subapartado

«tipo de aportación» de los datos o documentación:— Se marcará el check «Obligatoria» si el documento o dato es requerido por la normativa.— Se marcará el check «Aportar según el caso» cuando el documento o dato a aportar dependa de la

acreditación de un hecho o una situación p.e. certificado o resolución acreditando la discapacidad, en su caso.— Se marcará el check «Adicional» cuando el interesado aporte en la instancia documentación de tipo

opcional o facultativa o cualquier otra que estime conveniente, para que se tenga en cuenta. Subapartado: «Requisito de validez»:

En relación al apartado «requisito de validez» téngase en cuenta que la regla general será la presentación de copia simple de los documentos, así lo establece a sensu contrario el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «Las administraciones no exigirán a los interesados, la presentación de documentos originales, salvo que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración».

A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓNN.º Expediente N.º Registro

Modelo Fecha

Órgano/Centro/Unidad Código Identificación

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

Referencia legislativa: art. 56.1.a) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Nombre del dato o documento: Tipo de aportación: Requisito de validez:

Datos de titulación Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Original/Copia auténtica

Copia simple

Referencia legislativa: art. 56.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Nombre del dato o documento: Tipo de aportación: Requisito de validez:

Certificado de discapacidad Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Original/Copia auténtica

Copia simple

Referencia legislativa: art. 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.Nombre del dato o documento: Tipo de aportación: Requisito de validez:

Certificado médico oficial Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Original/Copia auténtica

Copia simple

Referencia legislativa: art. 61.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Nombre del dato o documento: Tipo de

aportación:

Requisito de validez:

Relación de los méritos de los aspirantes

Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Original/Copia auténtica

Copia simple

Referencia legislativa: art. 61.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Datos o documentos que deben ser comprobados o recabados por la

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Administración8

Con base en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá comprobar o

recabar a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de

Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello, los siguientes

datos o documentos que han sido elaborados previamente por la Administración o han sido

entregados previamente por el interesado a otra Administración:

[El interesado deberá indicar el nombre del documento que ha sido elaborado por la

Administración y en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo lo presentó] Nombre del dato o

documentación

Órgano

administrativo

en el que se

presentó

Fecha de

entrega

CSV

Datos o documentos para los que se deniega el consentimiento para su obtención

o comprobación9

ME OPONGO expresamente a que se comprueben o recaben estos datos o documentos a

través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de

Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello.Nombre del dato o documentación:

8 En relación con la acreditación de los datos o documentos hay que tener en cuenta que el artículo 28.2 y 3 de la Ley

39/2015, indica que «los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

(…) Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración».

En este supuesto el interesado puede estar ante dos situaciones:1. El documento ha sido elaborado por la Administración y se solicita que se compruebe o

recabe. 2. El documento ya se aportó previamente en otra administración. A estos efectos el interesado

deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos , debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.Las casillas de «Órgano administrativo en el que se presentó», «Fecha de entrega» y «CSV» sólo se deberán

completar cuando el interesado haya aportado la documentación previamente en otra administración.9 El interesado puede oponerse a que se consulten o recaben los datos o documentos requeridos. En este supuesto,

se deberán aportar estos documentos para la tramitación del procedimiento.En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos

electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para ello.

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de datos

He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados

en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de

expedientes administrativos. Responsable Ayuntamiento de Vall d’alba Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y

actuaciones derivadas de estos.Legitimación10 Cumplimiento de una misión realizada en interés público

o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.

Destinatarios11 No hay previsión de transferencias a terceros ni otras administraciones publicas.

Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional

Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.valldalba.sedelectronica.

Adicionalmente12:

Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la

documentación que, en su caso, la acompaña puedan ser utilizados para la elaboración de

estadísticas de interés general.Responsable Ayuntamiento de Vall d’alba Finalidad Principal Elaboración de estudios sobre el empleo público en el

ámbito local.Legitimación ConsentimientoDestinatarios No hay previsión de transferencias a terceros países ni

otras administraciones publicas.Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos,

así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional

10 En lo relativo a la legitimación para el tratamiento de los datos, se hace referencia a la base jurídica en la que se fundamente el tratamiento de los datos y que viene regulada en el artículo 6 del Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con las siguientes posibilidades:

— Ejecución de un contrato.— Cumplimiento de una obligación legal.— Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos.— Interés legítimo del responsable o interés legítimo de un tercero.— Consentimiento del interesado.La presente instancia fundamenta el tratamiento de los datos contenidos en ella, en el cumplimiento de

misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento establecido en el supuesto e) del artículo 6 apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos.11

En cuanto a la finalidad del tratamiento, se deberá indicar los fines determinados, explícitos y legítimos.12 Para el tratamiento de los datos cuya finalidad no sea la finalidad principal de gestionar y tramitar expedientes administrativos, se deberá solicitar el consentimiento como base de legitimación para el tratamiento.

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A

Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.valldalba.sedelectronica.es

FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante,

Fdo.: _________________

[ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALL D’ALBA.