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1 BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA FINANCIACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DE CASTILLA-LA MANCHA MEDIA DE LA PRODUCCIÓN EUROPEA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, PELÍCULAS PARA TELEVISIÓN, DOCUMENTALES Y PROYECTOS DE ANIMACIÓN PARA EL EJERCICIO 2020. En Toledo, 29 de junio de 2020 PRIMERA.- ENTIDAD ORGANIZADORA Esta convocatoria está organizada por la TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA LA MANCHA, con domicilio social en Calle Río Guadalmena, nº 6, 45007 Toledo y CIF nº A-45494994 (en adelante CMM). SEGUNDA. OBJETO El objeto de las presentes bases es convocar para el año 2020 y en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de financiación anticipada por parte de CMM para la realización de producciones audiovisuales, así como establecer los requisitos y el procedimiento que regirán la concesión de dicha financiación y la correlativa adquisición de derechos por CMM. CMM podrá conceder otras ayudas a la producción cinematográfica al margen de esta convocatoria. TERCERA.- PUBLICACIÓN La presente convocatoria y bases, así como la resolución de las solicitudes, serán publicadas en la página Web de CMM, http://www.cmmedia.es , sin perjuicio de los medios adicionales de publicidad que CMM estime conveniente utilizar. CUARTA.- RÉGIMEN Y NATURALEZA JURÍDICA La concesión de financiación para la producción de películas cinematográficas, películas para televisión, documentales y proyectos de animación objeto de la presente convocatoria se realizará en régimen de Derecho Privado y conllevará la necesaria aportación de una contraprestación equivalente por parte del destinatario de la misma. Esta contraprestación consistirá en la cesión a CMM de una cuota sobre los derechos de explotación de la obra audiovisual financiada. La cuota vendrá determinada por el porcentaje que el importe aportado por CMM mediante la

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BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA FINANCIACIÓN

ANTICIPADA POR PARTE DE CASTILLA-LA MANCHA MEDIA DE LA PRODUCCIÓN

EUROPEA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, PELÍCULAS PARA TELEVISIÓN,

DOCUMENTALES Y PROYECTOS DE ANIMACIÓN PARA EL EJERCICIO 2020.

En Toledo, 29 de junio de 2020

PRIMERA.- ENTIDAD ORGANIZADORA

Esta convocatoria está organizada por la TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA – LA

MANCHA, con domicilio social en Calle Río Guadalmena, nº 6, 45007 Toledo y CIF nº

A-45494994 (en adelante CMM).

SEGUNDA. OBJETO

El objeto de las presentes bases es convocar para el año 2020 y en régimen de

concurrencia competitiva, la concesión de financiación anticipada por parte de CMM

para la realización de producciones audiovisuales, así como establecer los requisitos y

el procedimiento que regirán la concesión de dicha financiación y la correlativa

adquisición de derechos por CMM.

CMM podrá conceder otras ayudas a la producción cinematográfica al margen de esta

convocatoria.

TERCERA.- PUBLICACIÓN

La presente convocatoria y bases, así como la resolución de las solicitudes, serán

publicadas en la página Web de CMM, http://www.cmmedia.es, sin perjuicio de los

medios adicionales de publicidad que CMM estime conveniente utilizar.

CUARTA.- RÉGIMEN Y NATURALEZA JURÍDICA

La concesión de financiación para la producción de películas cinematográficas,

películas para televisión, documentales y proyectos de animación objeto de la

presente convocatoria se realizará en régimen de Derecho Privado y conllevará la

necesaria aportación de una contraprestación equivalente por parte del destinatario

de la misma. Esta contraprestación consistirá en la cesión a CMM de una cuota sobre

los derechos de explotación de la obra audiovisual financiada. La cuota vendrá

determinada por el porcentaje que el importe aportado por CMM mediante la

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asignación de esta financiación suponga sobre el presupuesto total del proyecto. Las

relaciones jurídicas surgidas por la formalización del correspondiente contrato tendrán

naturaleza privada y se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de

Propiedad Intelectual y las demás disposiciones complementarias que resulten de

aplicación así como las normas de Derecho Privado.

QUINTA. FORMATOS AUDIOVISUALES OBJETO DE FINANCIACIÓN

Podrán ser objeto de financiación anticipada, la realización de producciones

audiovisuales europeas en las siguientes modalidades:

a) Película cinematográfica de largometraje de ficción o animación.

b) Película cinematográfica de cortometraje.

c) Película para televisión (TV movies) de ficción.

d) Documentales de creación.

Considerando que la financiación de estas obras audiovisuales conllevará, entre otros

destinos, su inclusión en parrillas de contenidos televisivos y su emisión a través de

este medio, a los efectos de poder solicitar la financiación objeto de la presente

convocatoria, se entenderá por:

Película Cinematográfica Largometraje: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier

medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción,

montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación

comercial en salas de cine y tenga una duración de sesenta minutos o superior.

Cortometraje: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya

elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción

y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine y

tenga una duración inferior a cincuenta y dos minutos.

Película para televisión: la obra audiovisual unitaria de ficción, con características

creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a

60 minutos e inferior a 200 minutos, tenga desenlace final y la singularidad de que su

explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de

televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine. Cuando sea

oportuno en razón de su duración, podrá ser objeto de emisión dividida en dos partes.

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Documentales de creación: aquellos proyectos cuyo tema haya sido tomado de la

realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto

concreto, de una duración mínima de una hora comercial (a partir de 52 minutos) y

que estén destinados a cine y/o televisión.

SEXTA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

La dotación presupuestaria para el presente ejercicio será de SETENTA Y CINCO MIL

EUROS (75.000 €). Esta cantidad total podrá ser modificada en función de la cantidad y

calidad de los proyectos presentados y la valoración y asignación de financiación en los

términos expuestos en la base UNDÉCIMA, y en todo caso se entenderá comprensiva

de los posibles costes de las campañas de promoción y publicidad en todos los

soportes de CMM (televisión, radio, internet y redes sociales).

SÉPTIMA. REQUISITOS PARA PARTICIPAR

Podrán solicitar financiación anticipada en la presente convocatoria las personas físicas

o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Ser productor audiovisual independiente establecido en un Estado miembro de la

Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Se entenderá por productor audiovisual independiente, la persona física o jurídica en

la que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que asuma la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de

contenidos audiovisuales. Así, el productor independiente es la persona física o jurídica

que produce esos contenidos, por iniciativa propia o por encargo, y a cambio de

contraprestación los pone a disposición de un prestador de servicio de comunicación

audiovisual con el que no está vinculado de forma estable en una estrategia

empresarial común (art. 22 LGCA). Se presume que están vinculados de forma estable

cuando son parte del mismo grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código

de Comercio, o cuando existen acuerdos estables de exclusividad que limitan la

autonomía de las partes para contratar con terceros.

b) Que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios

de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni,

por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los

supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad

de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de

administración o gestión respectivos.

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2.- Ser titular de los derechos de explotación que serán cedidos en caso de asignarse la

financiación objeto de esta convocatoria, o contar con capacidad para cederlos a

terceros.

3.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha y de las obligaciones con la Seguridad Social.

4.- El solicitante no podrá tener ninguna vinculación laboral con Castilla-La Mancha

Media.

En el supuesto de que con anterioridad CMM haya financiado alguno de sus proyectos,

haber cumplido con las obligaciones y compromisos asumidos como consecuencia de

la concesión de dicha financiación o, en el caso de que los proyectos financiados no

hubieran podido ser culminados, que dicha circunstancia se hubiera producido por

causas ajenas o no imputables al solicitante.

El solicitante deberá cumplir con estos requisitos en la fecha en la que expire el plazo

de presentación de solicitudes. Si llegada esta fecha algún solicitante no tuviera alguno

de los documentos exigidos en la presente convocatoria, deberá acreditar que los ha

solicitado y complementar su solicitud una vez obtenga tales documentos.

En el supuesto de cotitularidad en la producción de una obra audiovisual, la solicitud

de financiación podrá ser presentada conjuntamente por todos los cotitulares o por

uno o varios de ellos en representación de todos los demás. El cumplimiento de los

requisitos exigidos en esta cláusula deberá entenderse referido a todos y cada uno de

los cotitulares. En el caso de presentarse por uno o varios de los cotitulares en nombre

de todos los demás, deberá acreditarse contar con la autorización del resto de

cotitulares para la cesión de los derechos de explotación que correspondan en caso de

recibir la financiación.

OCTAVA. CRITERIOS DE FINANCIACIÓN

Un mismo productor puede presentar varias solicitudes correspondientes a varios

proyectos. Sin embargo, solo se podrá conceder una financiación por solicitante. No

obstante lo anterior, aquellos proyectos que sean desestimados en las circunstancias

antes mencionadas, podrán ser objeto de solicitud de financiación en convocatorias

posteriores, siempre que cumplan con los requisitos en ellas establecidos.

Para la presentación de solicitudes deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

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a) El productor solicitante deberá tener una participación de al menos el 20% en la

producción audiovisual presentada.

b) La financiación asignada no superará el 20% del presupuesto de la producción.

c) En ningún caso la financiación asignada será superior al 50% de la participación real

del productor solicitante.

Por falta de solicitudes o de la calidad necesaria de los proyectos, la Comisión de

Valoración podrá proponer que la dotación correspondiente a la presente

convocatoria no se asigne en su totalidad, en cuyo caso, el remanente se reservará e

incrementará la cuantía que para los fines contemplados en la presente convocatoria

se presupueste dentro del ejercicio siguiente.

NOVENA.- CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes deberán estar firmadas en todas las hojas por el solicitante o su representante y constarán de la siguiente documentación:

Solicitud de financiación anticipada y declaración responsable, tanto de estar dado

de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe

correspondiente a empresas de producción audiovisual, como de no estar incurso

en prohibiciones para contratar con el sector público, conforme al modelo que se

incorpora como ANEXO I y II, respectivamente. Relación ordenada de todos los

documentos incluidos en la candidatura.

Presentación de la documentación por correo electrónico con la información sobre

el proyecto audiovisual presentado. Los ficheros que se incorporen en estos

soportes deberán presentarse en formatos “pdf” (legibles con el programa Adobe

Reader de Acrobat o equivalentes), “doc” o “docx” y “xls” o “xlsx” para Word y

Excel de Microsoft, o compatibles con estos formatos. Si se incluyeran ficheros con

fotografías o dibujos, serán en formato “jpg” o “jpeg”. Este Soporte deberá

contener, como mínimo, los siguientes contenidos del proyecto audiovisual:

o Datos personales de la persona de contacto (nombre y apellidos, DNI o

documento equivalente, dirección, email y teléfono de contacto).

o Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la financiación (con

una extensión máxima de 20 páginas). La memoria debería incluir, como

mínimo, una descripción del proyecto, la relación de colaboradores, el

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equipo de producción, fechas previstas de realización (plan de producción)

y coste total en euros.

o Sinopsis argumental.

o Guión literario.

o Cartas de compromiso de participación en la obra audiovisual propuesta

suscritas por los principales integrantes del equipo técnico y artístico.

o Presupuesto de gastos con el desglose de producción por partidas. Se

calculará sin IVA y deberá presentarse según el modelo oficial de

presupuesto de coste de película aprobado por el ICAA según se indica en

ANEXO III.

o Plan de difusión de la obra a financiar.

o Plan actualizado de negocio y otras fuentes de financiación previstas.

o Propuesta de accesibilidad (subtitulado, lengua de signos, audio

descripción)

o Curriculum Vitae o trayectoria profesional del solicitante y del equipo de

producción.

o Dossier de prensa y crítica de sus producciones, en caso de tenerlo.

o Cualquier otra documentación que el participante considere conveniente

aportar, siempre que guarde relación con las presentes Bases.

En su caso, cuando dos o más productoras acudan a la convocatoria constituyendo

una unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios que la componen

deberá acreditar su personalidad, debiendo indicar en documento privado los nombres

y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de

ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en

el caso de resultar los seleccionados. El citado documento deberá estar firmado por los

representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal.

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DÉCIMA. FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS

Los participantes en la presente convocatoria deberán enviar sus candidaturas por

correo electrónico a la siguiente dirección [email protected]

En dicho correo electrónico deberán incorporarse, debidamente cumplimentados, los

ANEXOS I y II (así como el ANEXO III de resultar pertinente). Si no fuera posible

incorporar también a dicho correo toda la documentación requerida, deberá incluirse

un enlace o referencia a algún medio válido para la descarga del resto de los

documentos, preferiblemente por medio de wetransfer, google drive o sistema

equivalente (indicar en el ANEXO I).

El correo electrónico deberá llevar por título “FINANCIACIÓN ANTICIPADA OBRAS

AUDIOVISUALES. CONVOCATORIA 2020”.

Las candidaturas deberán recibirse antes del plazo de finalización de presentación de

las mismas.

Las propuestas recibidas, después de una primera revisión técnica para garantizar que

todo el material requerido se encuentra disponible, podrán ser evaluadas desde el

mismo momento de su recepción por la Comisión de Valoración, que guardará deber

de confidencialidad con respecto a su contenido.

En este sentido, si se observaran defectos formales, información incompleta, o incluso

la imposibilidad técnica de proceder a la lectura del soporte informático entregado,

CMM podrá ponerse en contacto con el participante para habilitar el mecanismo

necesario que le permita completar su candidatura a la mayor brevedad posible.

El plazo máximo para la recepción de candidaturas finaliza el día 29 de Julio de 2020.

UNDÉCIMA. EVALUACIÓN DE LAS CANDIDATURAS

Comisión de Valoración:

Se creará una Comisión de Valoración para el análisis y puntuación de las diferentes candidaturas, compuesta por:

- Un miembro del departamento de Producción Ajena de Castilla-La Mancha Media.

- Un miembro del departamento de Producción de Castilla-La Mancha Media.

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- Un miembro del departamento de Contenidos y Programación de Castilla-La Mancha Media.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la Asesoría Jurídica o el Secretario General de CMM. La Comisión de Valoración estará válidamente constituida cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus integrantes. Para la toma de decisiones distintas a la emisión de puntuaciones según los criterios establecidos más adelante, los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, corresponderá al Presidente dirimir con su voto el resultado de la votación. La Comisión podrá solicitar de los interesados cuantas aclaraciones, información o documentación complementaria precise para la correcta valoración de los proyectos.

La identificación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración será llevada a

cabo y formalizada en acta que se adjuntará a estas bases, con anterioridad a la fecha

límite de presentación de candidaturas.

La Comisión de Valoración podrá dotarse de su propio reglamento interno de

funcionamiento.

Examen previo de las candidaturas

Con carácter previo a la valoración, la Comisión comprobará si las candidaturas contienen toda la documentación exigida y, en general, la suficiente para proceder a su valoración. Si se observasen defectos u omisiones en la misma, se requerirá a los participantes que subsanen o completen la misma en el plazo máximo de seis (6) días hábiles. Aquellas candidaturas que no cumplieran con los requisitos exigidos en esta convocatoria, no tuvieran la documentación exigida o hubieran sido presentadas fuera de plazo, serán excluidas de la presente convocatoria. Esta circunstancia será comunicada a los interesados y las solicitudes afectadas no pasarán a la fase de valoración de proyectos. Criterios de Selección:

Los criterios de selección, y el peso de los mismos, que serán tenidos en cuenta por los miembros de la Comisión de Valoración serán los siguientes: 1. La calidad técnica y artística del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos.

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2. La viabilidad del proyecto e idoneidad del presupuesto junto con un plan de financiación detallado del proyecto, especialmente en lo que respecta a las fuentes de financiación adicionales a las comprometidas mediante esta convocatoria, su cuantía y la capacidad de acreditar el compromiso de las mismas con la realización del proyecto hasta un máximo de 20 puntos.

3. Con independencia de los mínimos establecidos, los porcentajes de participación en la producción audiovisual de recursos empresariales y humanos castellano-manchegos, hasta un máximo de 15 puntos

4. La realización del rodaje en Castilla–La Mancha, hasta un máximo de 10 puntos. Para proyectos de animación, este criterio se aplicará siempre según la producción se realice en instalaciones técnicas situadas en Castilla–La Mancha.

5. La trayectoria profesional del solicitante y/o del equipo de producción, hasta un máximo de 10 puntos.

6. La innovación y tecnología de la producción audiovisual, hasta un máximo de 10 puntos.

7. Su vinculación con la realidad cultural, social o de cualquier otra dimensión de Castilla–La Mancha y/o sus ciudadanos, hasta un máximo de 10 puntos.

8. La propuesta de accesibilidad, en su caso, presentada, hasta un máximo de 5

puntos.

Como resultado de la valoración realizada conforme a estos criterios, la Comisión

elaborará una propuesta de financiación. El importe propuesto por proyecto vendrá

condicionado por la disponibilidad presupuestaria total, el número de proyectos

presentados y la valoración realizada de los mismos conforme a los criterios

anteriormente expuestos. En ningún caso, esta propuesta de financiación incluirá

importes superiores a los solicitados por los interesados y a los límites previstos en la

base OCTAVA de la presente convocatoria.

Resolución

La resolución de la presente convocatoria se producirá en el plazo máximo de tres

meses tras la fecha límite de presentación de candidaturas.

No obstante lo anterior, en función del número y/o complejidad y/o calidad de las

candidaturas recibidas, la Comisión de Valoración podrá ampliar este plazo, previa

comunicación a todos los participantes y en la página web de CMM.

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Una vez realizada la valoración, la Comisión elevará a la Directora General de Castilla-

La Mancha Media informe-propuesta en el que conste lo siguiente:

Clasificación, por orden de puntuación (de mayor a menor) que hayan obtenido los

proyectos presentados.

Propuesta de financiación a aquellas solicitudes cuyos proyectos hayan obtenido

mejor puntuación junto con el importe de asignación que se estima adecuado.

Corresponderá a la Directora General de Castilla-La Mancha Media resolver acerca de

las solicitudes, pudiendo asumir la propuesta elevada desde la Comisión de Valoración

o separarse motivadamente de la misma. El acuerdo por el que se resuelva la presente

convocatoria será publicado en la página Web de CMM y se comunicará a los

solicitantes. En el referido acuerdo se contendrá la relación definitiva de proyectos

seleccionados para la asignación de financiación anticipada y la relación de los

proyectos presentados a los que no se haya asignado financiación.

La presente convocatoria será declarada desierta si ninguno de los proyectos

presentados alcanza al menos el 70% del total de puntos posibles (70 puntos).

En caso de incumplimiento de cualquiera de los compromisos establecidos en las bases

siguientes por parte de alguna de las candidaturas seleccionadas, de existir se

seleccionará la siguiente candidatura por orden decreciente de puntuación.

Dicha circunstancia sólo podrá repetirse en dos ocasiones, declarándose desierta la

convocatoria si tras la selección del tercer proyecto mejor valorado con más del 70%

de la puntuación posible obtenida, se siguen produciendo incumplimientos.

En todo caso, las ayudas serán declaradas desiertas si, en el plazo de tres meses desde

su primera resolución inicial, no ha sido posible formalizar con ninguna de las

candidaturas seleccionadas el contrato de adquisición de derechos de explotación y

emisión.

DUODÉCIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS PROYECTOS CON

ASIGNACIÓN.

Los interesados a quienes se les hubiera concedido financiación anticipada, dispondrán

de un plazo de cinco días naturales para comunicar su aceptación a las condiciones de

financiación ofrecidas y, en caso de aceptar éstas, deberán completar, dentro de los

diez días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo de financiación, la

documentación siguiente:

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A.- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante. Si el solicitante fuese

persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura

de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro

Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si

dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará

mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el

que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial. Para los empresarios individuales y las personas

físicas será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o

compulsada, del DNI o del documento que, en su caso, lo sustituya

reglamentariamente.

B.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que soliciten en

nombre de otro presentarán la escritura, documento o poder bastante al efecto que

acredite su representación y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada de su

DNI o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

C.- Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social:

1.- Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta referida al ejercicio corriente,

o último recibo, junto con una declaración de no haberse dado de baja en la

matrícula del citado Impuesto, o bien certificado de situación con respecto a

dicho impuesto emitido por la Agencia Tributaria.

2.- Certificación administrativa expedida por la Agencia Tributaria de la Agencia

Estatal de la Administración Tributaria.

3.- Certificación administrativa expedida por el Servicio de Recaudación de la

Dirección General de Tributos del Gobierno de Castilla-La Mancha.

4.- Certificación Administrativa, expedida por la Tesorería General de la

Seguridad Social.

Las solicitudes que, habiendo sido propuestas para recibir financiación, no acrediten

dentro de plazo el cumplimiento de las obligaciones requeridas o no presenten la

documentación en plazo, podrán ser descartados.

En este caso, CMM podrá decidir si destina la cuantía de financiación asignada a los

proyectos descartados por esta circunstancia a financiar otros proyectos por orden de

calificación y que cumplan con todas las condiciones de la presente convocatoria, o

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bien si incrementa la financiación de otros proyectos ya seleccionados o si reserva esta

financiación para incrementar la asignación de convocatorias posteriores.

DÉCIMOTERCERA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Una vez aceptada por los solicitantes seleccionados la propuesta de financiación y

acreditados los requisitos para poder recibirla, se formalizarán los correspondientes

contratos para la adquisición por CMM de una cuota sobre los derechos de explotación

de las obras seleccionadas. El plazo para la formalización de estos contratos será de

seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de la

documentación exigida en el apartado anterior. El transcurso de este plazo sin que

llegue a formalizarse el contrato por causas imputables al solicitante provocará la

caducidad de la solicitud y la pérdida de los derechos que hubieran podido

corresponderles por la selección de la misma.

Al igual que en el supuesto del apartado anterior, en este caso, CMM podrá decidir si

destina la cuantía de financiación asignada a los proyectos descartados por esta

circunstancia a financiar otros proyectos por orden de calificación y que cumplan con

todas las condiciones de la presente convocatoria, o bien si incrementa la financiación

de otros proyectos ya seleccionados o si reserva esta financiación para incrementar la

asignación de convocatorias posteriores.

Se realizará una carta de compromiso, con una validez máxima de dieciocho (18)

meses, para los proyectos que no tengan garantizada el 100% de su financiación,

incluyendo la aportada por el solicitante y la ofrecida por CMM.

El contrato se realizará solo a los proyectos con esa financiación completada.

DECIMOCUARTA. ADQUISICIÓN DE DERECHOS POR CMM Como contraprestación al importe que CMM abone para financiar la realización de las

producciones audiovisuales, CMM adquirirá sobre la obra producida determinados

derechos de explotación de la obra audiovisual regulados en el Texto Refundido de la

Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996,

de 12 de abril.

Así, CMM podrá adquirir un porcentaje proporcional al importe que la financiación

asignada represente sobre el total del presupuesto de la obra audiovisual financiada.

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Esta cuota proporcional adquirida por CMM abarcará y se aplicará sobre todos los

derechos de explotación regulados en el TRLPI. Entre otros, los derechos de

reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la obra

audiovisual financiada.

Asimismo, CMM podrá adquirir el derecho de emisión a través de su canal autonómico

con carácter exclusivo en primer lugar y por un periodo determinado, con un número

de pases concreto que se establecerán por acuerdo entre el solicitante y CMM.

Igualmente, CMM adquirirá el derecho de exhibición en simulcast y cualquier forma de VoD en sus plataformas de contenidos digitales, en los términos y con las limitaciones y condiciones que serán establecidas en cada caso particular.

DECIMOQUINTA. OBLIGACIONES

Los productores a los que se les hubiera concedido financiación anticipada vendrán obligados: a) A la presentación de la documentación requerida, y en especial los certificados que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) A la firma de los correspondientes contratos de naturaleza privada en el plazo previsto en la cláusula X, ya sea mediante la adquisición de una cuota de titularidad o de los derechos de antena en la forma antes detallada. c) Los derechos adquiridos para las obras cinematográficas no podrán comenzar con

posterioridad a transcurrido un año desde el estreno en salas cinematográficas

comerciales. Esta condición podrá ser modificada en atención a la participación en el

proyecto como coproductoras de televisiones de ámbito nacional.

d) No podrán tener una vigencia menor a cinco (5) años, ni un número de pases de

emisión autorizados para TV en abierto, en el territorio de Castilla – La Mancha,

inferior a cinco (5).

e) Se incluirá el derecho de emisión en simulcast y VoD por internet, en las plataformas

habilitadas al efecto por CMM. Dicho derecho se concederá en exclusiva, en la

modalidad de VoD gratutito, durante un período de al menos 3 años.

f) A la mención, en los títulos de crédito de las propias obras, de CMM en

reconocimiento a su participación en las obras audiovisuales financiadas. Respecto a

los títulos de crédito y publicidad y con objeto de que sea patente la aportación de

CMM los participantes en esta convocatoria se comprometen a insertar la mención

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“CON LA PARTICIPACIÓN DE …” seguida del nombre y/o logotipos de dichas entidades,

con iguales caracteres, formatos y tamaños que el resto de los partícipes en la

producción, tanto en las primeras imágenes como en su Copyright final.

g) Los participantes se comprometen a hacer todo lo posible para contar con pases de

los proyectos ganadores en al menos una sala comercial del territorio de Castilla–La

Mancha.

h) A la realización y entrega de las obras antes de la fecha que se establezca entre las partes salvo por causas debidamente justificadas y previamente aceptas por CMM. i) A todas aquellas otras obligaciones que pudieran derivarse de la relación contractual que finalmente se concierte, incluidas todas las que pudieran desprenderse del principio de buena fe contractual. En particular, se obliga a desplegar la actividad necesaria encaminada a la correcta y completa finalización del proyecto que es objeto de financiación anticipada.

DÉCIMOSEXTA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Los datos personales facilitados serán incorporados a un fichero de Concursantes

titularidad del Ente Público Radiotelevisión de Castilla-La Mancha, con domicilio social

en Calle Río Guadalmena, nº 6, 45007 Toledo y CIF nº S-4500020E.

Este fichero tiene como finalidad la gestión de la participación de las personas físicas

que se presentan a concursos o convocatorias organizadas por CMM.

El participante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u

oposición dirigiéndose a la Secretaría General de CMM, a la dirección antes detallada,

aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, y concretando su solicitud.

El participante garantiza la autenticidad de todos aquellos datos que comunique, y se

compromete a mantener actualizados los mismos, siendo responsable de todos los

daños y perjuicios que se pudieran derivar de su inexactitud o falsedad.

CMM se compromete a no utilizar los datos con fin distinto al que figura en las bases, a

no comunicar los datos a otras personas, así como a cumplir las obligaciones

estipuladas por la Ley 15/99 de Protección de Datos Personales que le sean de

aplicación así como de su reglamento.

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DÉCIMOSÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO. REINTEGRO. En el supuesto de no realizarse la producción audiovisual financiada, procederá el

reintegro por parte del solicitante a CMM de las cantidades percibidas, sin perjuicio, en

su caso, de la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera haber lugar.

La fecha límite en la que se aplicará la disposición anterior, será determinada en

atención a las circunstancias particulares de cada caso, en el contrato a formalizar

según lo dispuesto en la base DECIMOTERCERA.

No obstante lo anterior, con carácter general los candidatos se comprometen a que la

producción audiovisual presentada a esta convocatoria deberá finalizarse antes de

transcurridos 24 meses desde la fecha de concesión de la financiación anticipada.

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ANEXO I: SOLICITUD DE FINANCIACIÓN ANTICIPADA

D./Dª. ........................................................................………......................., con D.N.I. nº

..................., en nombre de ...................................................................................... con

C.I.F./N.I.F........................................, presento SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

ANTICIPADA para la producción de obras audiovisuales, en la modalidad de (señálese

lo que proceda):

a) Película cinematográfica de largometraje de ficción o animación.

b) Película cinematográfica de cortometraje.

c) Película para televisión (TV movies) de ficción.

d) Documentales de creación.

Bajo el título de proyecto …………………… ……………………… ……….. .………………

………………..……………… y acompañando la documentación adicional, incluyendo una

relación ordenada de la misma, que se encuentra disponible (marcar lo que

corresponda, o ambas)

a) Como ficheros adjuntos al correo electrónico que contiene esta solicitud

b) En el siguiente medio válido para su descarga (identificar a continuación URL o

dirección FTP, usuario y contraseña, etc.)

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Declaro aceptar íntegramente las bases reguladoras de esta convocatoria,

consignando los siguientes datos a efectos de notificaciones y requerimientos:

- DOMICILIO:........................................................................…..................

- LOCALIDAD (CON CÓDIGO POSTAL):..............................….....................

- TELÉFONO:..................................... - FAX:...................…........................

- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:...................…........................

- PERSONA DE CONTACTO:.........................................…...........................

Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en …………….. , a……….… de

………………………... de 2020.

Fdo.:…………………………………..

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ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª. ........................................................................………......................., con D.N.I. nº

..................., en nombre de ...................................................................................... con

C.I.F./N.I.F........................................, realiza las siguientes

DECLARACIONES

DECLARA RESPONSABLEMENTE que la empresa a la que representa se encuentra dada

de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente

a empresas de producción audiovisual.

DECLARA RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la

que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan

incursos en supuesto alguno de imposibilidad de contratar con la Administración.

En especial, DECLARA RESPONSABLEMENTE que la entidad no ha sido condenada

mediante sentencia firme, entre otros, por delitos contra la Hacienda Pública y la

Seguridad Social y delitos contra los derechos de los trabajadores.

Asimismo, DECLARA RESPONSABLEMENTE que la entidad no ha sido sancionada con

carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo

dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden

Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por

la infracción grave prevista en el artículo 22 del citado texto.

DECLARA RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o

Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10

de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de

los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en

la misma.

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DECLARA RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o

Administración de la entidad ninguna persona que se encuentre comprendida en

alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de

Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

DECLARA RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento

de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes,

DECLARA RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento

de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así

como la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras

destinadas a la ejecución del contrato.

AUTORIZA a CMM a recabar los datos que obren en poder de la administración que

fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.

Y para que conste a los efectos oportunos firma la presente en ............................. a

.......... de …………….......... de 2020.

Firmado: ……………………………………………………………

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ANEXO III: COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS

D/Dª. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad.

nº……………, y domicilio en………C/.....................................................................................,

actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………..

D/Dª. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad.

nº……………, y domicilio en………C/.....................................................................................,

actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………..

Se comprometen:

A concurrir conjunta y solidariamente a la convocatoria abierta para la concesión de

financiación anticipada (ejercicio 2020), y a constituirse en Unión de Empresarios en

caso de resultar beneficiarios de la citada convocatoria.

Declaran responsablemente:

Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus

competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:

..............................................……………..% de

…………………….…………………....................% de

Y de común acuerdo, designan a D/Dª. ………………………………………………, para que,

durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena

representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de

resultar adjudicatarios del contrato.

El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios

será:…………………………………………………………….,C/…………………………………………………...

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Y para que conste a los efectos oportunos firman la presente en ............................. a

.......... de …………….......... de 2020.

Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................