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1 BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA- COMEDOR DEL CENTRO DE EMPRESAS LA CURTIDORA PRIMERA.- La Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A. convoca Concurso para adjudicar la contratación del uso y explotación del Servicio de Cafetería-Comedor del Centro de Empresas La Curtidora, sita en la calle Gutiérrez Herrero, 52, de Avilés SEGUNDA.- El local de la Cafetería-Comedor que se cede, tiene aproximadamente 108 m 2 . Se acompaña plano de las instalaciones en el Anexo 1. A la firma del contrato, la adjudicadora entregará el local con las instalaciones y equipamientos que siguen, en correcto estado de funcionamiento: 7 Mesas 28 Sillas 12 Taburetes 4 Cuadros 1 TV instalada 1 Mesa camarera auxiliar 1 Plancha Repagas 1 Cocina de 2 fuegos Repagas 1 Mesa apoyo cocina 1 Fregadero 1 seno cocina 2 Campanas extractoras 1 Calentador Edesa 1 Mueble cocina 3 Estanterías metálicas 1 Armario rojo menaje cafetería 1 Fregadero 1 seno cafetería 2 Freidoras 1 Nevera Balay 1 Congelador grande Eurofred 1 Congelador 2 puertas Casfri 1 Lavavajillas Fagor 2 Secamanos aseos Será de cuenta del adjudicatario completar la dotación de las instalaciones del local destinado a este servicio, con todas las instalaciones, equipamiento y menaje necesa- rios para su correcta y completa prestación, debiendo ajustarse en la instalación a las instrucciones que, en su caso, se le faciliten por los Servicios Técnicos Municipales. Finalizado el plazo de la adjudicación del servicio, los equipos, aparatos y menaje aportados por el adjudicatario podrán ser retirados por el mismo.

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BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA-COMEDOR DEL CENTRO DE EMPRESAS LA CURTIDORA

PRIMERA.- La Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A. convoca Concurso para

adjudicar la contratación del uso y explotación del Servicio de Cafetería-Comedor del

Centro de Empresas La Curtidora, sita en la calle Gutiérrez Herrero, 52, de Avilés

SEGUNDA.- El local de la Cafetería-Comedor que se cede, tiene aproximadamente 108

m2. Se acompaña plano de las instalaciones en el Anexo 1.

A la firma del contrato, la adjudicadora entregará el local con las instalaciones y

equipamientos que siguen, en correcto estado de funcionamiento:

7 Mesas

28 Sillas

12 Taburetes

4 Cuadros

1 TV instalada

1 Mesa camarera auxiliar

1 Plancha Repagas

1 Cocina de 2 fuegos Repagas

1 Mesa apoyo cocina

1 Fregadero 1 seno cocina

2 Campanas extractoras

1 Calentador Edesa

1 Mueble cocina

3 Estanterías metálicas

1 Armario rojo menaje cafetería

1 Fregadero 1 seno cafetería

2 Freidoras

1 Nevera Balay

1 Congelador grande Eurofred

1 Congelador 2 puertas Casfri

1 Lavavajillas Fagor

2 Secamanos aseos

Será de cuenta del adjudicatario completar la dotación de las instalaciones del local

destinado a este servicio, con todas las instalaciones, equipamiento y menaje necesa-

rios para su correcta y completa prestación, debiendo ajustarse en la instalación a las

instrucciones que, en su caso, se le faciliten por los Servicios Técnicos Municipales.

Finalizado el plazo de la adjudicación del servicio, los equipos, aparatos y menaje

aportados por el adjudicatario podrán ser retirados por el mismo.

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TERCERA.- El plazo de adjudicación del servicio será de un año, a contar desde el 1 de

enero de 2010, prorrogable anualmente por la voluntad común de ambas partes, sin

que el número de prórrogas anuales pueda exceder de cuatro. En caso de prórroga, el

canon que se establezca será actualizado anualmente en la fecha en que se cumpla el

año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad

anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del

Sistema de Índices de Precios al consumo en un período de doce meses inmediatamen-

te anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la

primera de éstas el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la

fecha de celebración del contrato y, en las sucesivas, el que corresponda al último

aplicado.

La prórroga anual del contrato, en su caso, necesitará acuerdo expreso del Consejo de

Administración de la Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A.

CUARTA.- Para concurrir al concurso se exigirá una fianza provisional de 300 €.

Posteriormente el adjudicatario provisional deberá depositar una fianza definitiva

cifrada en 600 €.

QUINTA.- Las tarifas aplicables en el servicio de Cafetería-Comedor deberán ser

aprobadas previamente por la Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A. Para fijarlas,

se tendrán en cuenta los precios medios en los establecimientos del ramo dentro del

Municipio de Avilés. La lista de precios, actualizada y con el sello de la Sociedad estará

expuesta al público en el local, de forma permanente.

SEXTA.- El canon a satisfacer por el adjudicatario será como mínimo de 1.920 euros

anuales, cifra que se fija como tipo de licitación, cantidad a la que habrá que añadir el

I.V.A. legalmente establecido.

El canon será abonado por meses adelantados dentro de los siete primeros días de

cada mes y su importe será satisfecho mediante recibo domiciliado en la cuenta que el

adjudicatario indique.

SÉPTIMA.- Serán obligaciones del adjudicatario:

a) Conservar en perfectas condiciones el local e instalaciones, siendo de su cuenta las

reparaciones necesarias que se efectúen para el correcto funcionamiento de las

instalaciones. Efectuar a su costa, las revisiones de mantenimiento de los aparatos,

instalaciones y equipamiento.

b) Mantener en buen estado de conservación, orden y limpieza el local y las instala-

ciones, incluyendo los aseos, almacenes, cámaras, anexos, etc., así como las áreas

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comunes que se manchen como consecuencia de tareas de aprovisionamiento,

evacuación de basuras, etc. Para adosar cualquier tipo de cartel o aviso en las

paredes necesitará la previa autorización de La Curtidora.

c) Cumplir, bajo su responsabilidad y a su costa, todas las obligaciones legales de

policía establecidas con carácter general para establecimientos de hostelería en la

legislación vigente, en cuanto sean de aplicación, así como lo dispuesto en la legis-

lación laboral respecto al personal utilizado en el servicio.

d) La apertura y cierre del servicio de Cafetería-Comedor se ajustará a las instruccio-

nes dictadas por la Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A., siendo el horario

mínimo de apertura de 8 a 20 horas de lunes a viernes, y de 8 a 14 horas los sába-

dos, excepto festivos.

e) Atender con la necesaria corrección a los usuarios del servicio.

f) Prestar calefacción en el local, con un mínimo de 75 horas en los meses de

noviembre marzo y abril, y de 120 horas en los meses de diciembre, enero y febre-

ro.

g) Acreditar periódicamente y cuando así se le solicite, estar al corriente en el pago de

las cuotas de Seguridad Social del personal a su cargo que preste servicio en la

Cafetería-Comedor. Dicho personal dependerá tanto funcional como orgánicamente

del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su cali-

dad de empresario, siempre a tenor de la legislación laboral vigente en cada mo-

mento.

h) Cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno del Centro de Empresas.

i) El adjudicatario y sus empleados deberán estar provistos del reglamentario carné

de manipulador de alimentos y cumplir con todas las normas de higiene alimenta-

ria.

j) El adjudicatario estará obligado a formalizar, antes del inicio del servicio, una

póliza de seguro cuyo beneficiario sea la Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A.

por importe mínimo de póliza de 200.000 euros, para responder de todos aquellos

daños que pudiera ocasionar derivados de la explotación del servicio (incendio,

inundaciones, etc.).

Asimismo, será responsable de los daños que se produzcan a terceros como conse-

cuencia del ejercicio de la actividad, siendo a su cargo el pago de las indemniza-

ciones que por ello se deriven. A tal efecto deberá suscribir una póliza que cubra

su Responsabilidad Civil ante terceros, usuarios del servicio, en la que incluyan los

riesgos por intoxicación alimentaria y por importe mínimo de póliza de 400.000

euros.

Ambos seguros se concertarán antes de la formalización del contrato.

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k) La instalación de máquinas expendedoras no formará parte del contrato, siendo la

Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A. la que podrá autorizar su instalación.

Queda expresamente prohibida la instalación de máquinas recreativas, de juegos y

similares.

OCTAVA.- El adjudicatario tendrá derecho al uso y explotación del servicio de

Cafetería-Comedor con las facultades necesarias para la prestación de este servicio.

NOVENA.- Finalizado el plazo de adjudicación del servicio, su titular vendrá obligado

a abandonar y dejar libre y a disposición de La Sociedad de Desarrollo La Curtidora,

S.A. el local objeto de la concesión, quedando expresamente reconocida la potestad de

la Sociedad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, si el desalojo no se produje-

ra voluntariamente. Al finalizar el plazo de la adjudicación del servicio, deberá dejar el

local, sus instalaciones y el equipamiento aportado por La Curtidora en perfecto

estado de uso y conservación, quedando obligado, en caso contrario, a abonar a la

Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A. los daños y perjuicios originados.

DÉCIMA.- La Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A. podrá resolver el contrato en

caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario.

DECIMOPRIMERA.- Podrán tomar parte de la licitación todas las personas naturales o

jurídicas con plena capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en

ninguna de las prohibiciones de contratar definidas en el artículo 49 de la Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (ver Anexo 2) y que

acrediten su solvencia económico-financiera y técnica o profesional (ver Anexo 3).

DECIMOSEGUNDA.- Las proposiciones para concursar se presentarán en dos sobres

cerrados: SOBRE "A" y SOBRE "B", en cuyo anverso figurarán:

la identificación del sobre que corresponda;

el texto: "Proposición para tomar parte en el Concurso para el contrato de uso y

explotación de la Cafetería-Comedor en el Centro de Empresas La Curtidora" y

el nombre o razón social del proponente.

1. El SOBRE A contendrá obligatoriamente los siguientes documentos:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, que se

acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, estatutos o ac-

to fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su activi-

dad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

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A los efectos previstos en el art. 46.1 LCSP, las personas jurídicas deberán acre-

ditar que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de

los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas

fundacionales, les sean propios.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de

la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación

de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de

los diferentes contratos.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Euro-

pea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática

Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente,

que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la parti-

cipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con

los entes, organismos o entidades del sector público, asimilables a los enume-

rados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga.

En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documen-

to Nacional de Identidad, y en su caso, la escritura de apoderamiento debida-

mente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones

para contratar recogidas en el art. 49 LCSP, que comprenderá expresamente la

circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tri-

butarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La

prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios seña-

lados en el art. 62 LCSP (Anexo 4) o mediante Declaración Responsable si-

guiendo el modelo del Anexo 5.

c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen

proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este po-

der deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para

acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo

con el art. 94.1 y 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica

o profesional. Podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en los

arts. 64 y 67 LCSP (Anexo 3).

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e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la

jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para

todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del con-

trato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

f) Documento acreditativo de constitución de la fianza provisional.

g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos

que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

2. El SOBRE B incluirá la documentación acreditativa y relacionada con los aspectos

económicos y técnicos:

a) La proposición económica: expresará el valor ofertado como precio de contrata

para la realización del servicio, incluido el importe del impuesto sobre el valor

añadido que corresponda, que deberá indicarse como partida independiente. Se

presentará conforme al modelo que se inserta como Anexo 6 de estas Bases.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco po-

drá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha

hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáti-

camente a la desestimación de todas las por él presentadas.

b) Proyecto de funcionamiento y organización del servicio a prestar, con inclusión

del equipamiento y ajuar propuesto para las instalaciones, y del número de

personas que prestarán servicio, con las funciones a desarrollar por cada una,

tipo de contratos y sus horarios de trabajo.

c) Lista de precios y servicios a prestar.

d) Todos aquellos aspectos que se consideren de interés para el mejor funciona-

miento y calidad del servicio.

DECIMOTERCERA.- Las proposiciones serán presentadas en la Sociedad de Desarrollo

La Curtidora, S.A., de 9 a 15 horas, en el plazo de los quince días naturales siguientes

a la publicación de las Bases en el "Perfil de Contratante", que podrán encontrar en la

dirección web: www.curtidora.com.

DECIMOCUARTA.- La apertura de las proposiciones se realizará en las oficinas

administrativas de la Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A., a las 13 horas del día

19 de octubre de 2009.

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DECIMOQUINTA.- El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajo-

sa, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

Precio ofertado: hasta 30 puntos.

Proyecto de equipamiento, mobiliario, instalaciones, ajuar y aportaciones al

local: hasta 20 puntos.

Proyecto de organización, lista de precios y funcionamiento del servicio a pres-

tar: hasta 50 puntos.

DECIMOSEXTA.- Serán de cuenta del adjudicatario, si los hubiera, los gastos origina-

dos por anuncios y cuantos origine el trámite y formalización del contrato, incluidos

los honorarios del Notario autorizante y toda clase de impuestos o tributos pertinen-

tes.

DECIMOSÉPTIMA.- El adjudicatario, cuando sea requerido para la formalización del

contrato deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración censal de alta en Hacienda.

b) Justificación de afiliación a la Seguridad Social y en situación de alta de los

trabajadores que tenga a su servicio y de estar al corriente en el pago de las

cuotas correspondientes.

c) Documento acreditativo de haber depositado la fianza definitiva.

d) Copias de las pólizas de seguro suscritas.

DECIMOCTAVA.- En lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará a lo

dispuesto en la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en el

R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y demás legislación de

Régimen Local y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

(LCSP) y en la Instrucción de ámbito interno aprobada por el Consejo de Administra-

ción de la Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A. el 27 de marzo de 2009.

Avilés, a 23 de septiembre de 2009.

Fdo.: Pilar Varela Díaz

Presidenta del Consejo de Administración de

la Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A.

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ANEXO 1

PLANO

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ANEXO 2

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 49. Prohibiciones de contratar.

1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económi-cas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representan-tes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden So-cial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.

f. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Ad-ministración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servi-cio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

g. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miem-bros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que perma-nezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:

a. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

b. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. c. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto

en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del pla-zo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.

e. Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

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ANEXO 3

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Artículo 64. Solvencia económica y financiera.

1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indem-nización por riesgos profesionales.

b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de activi-dades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en fun-ción de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Artículo 67. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.

En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:

a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certifica-dos expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuan-do el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contra-to, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado compe-tente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

h. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

i. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

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ANEXO 4

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 62. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.

1. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

2. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

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ANEXO 5

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. ............................................................................. con domicilio en ...................................... calle................................................................................................... y D.N.I. ..................................... , en nombre propio o en representación de la empresa ...................................................................... . ................................................................................................................................................................

DECLARO

I. Que ostento poder suficiente para representar a la empresa ....................................................... ................................................................................................................................................................

II. Que la escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de …………….., Tomo …………….., folio …………….., hoja número ………………..

III. Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstos en artículo 49 LSCP.

IV. Que la empresa a la que represento está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, ha presentado las declaraciones y efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados, en su caso, o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el RD. 1913/78, de 8 de julio.

V. Que la empresa a que represento está inscrita en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas y demás deudas. Asimismo los trabajadores están afiliados y dados de alta. Avilés, ............. de ................................. de ...................... Fdo.: ………………………… DNI: …………………………

Page 13: BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA ...€¦ · 2 TERCERA.- El plazo de adjudicación del servicio será de un año, a contar desde el 1 de enero de 2010, prorrogable

ANEXO 6

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dña. ..................................................................... con domicilio en ................................................ calle ....................................................................................................... y D.N.I. ................................. , en nombre propio o en representación de la empresa ....................................................................... ....................................................................................... con domicilio en .......................................... , calle.............................................................................................................. , C.P.................................. , Teléfono ........................................................................ y C.I.F ............................................................ .

DECLARO

I. Que he quedado enterado de la intención de la Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A. de celebrar el contrato que tiene por objeto el uso y explotación del Servicio de Cafetería-Comedor en el Centro de Empresas La Curtidora. II. Que igualmente conozco las Bases para la adjudicación del servicio y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. IV. Que en relación con el servicio de la presente oferta, propongo su realización en el precio de …………….. euros, al que deberá añadirse la cantidad de …………….. euros en concepto de IVA. En este precio estarán incluidos todos los conceptos incluyendo impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal. V. Que autorizo a la Sociedad de Desarrollo La Curtidora, S.A. a remitirle las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación ............ o por correo electrónico a la siguiente dirección ........................................ . En ............., a ............... de ................................. de ...................... Fdo.: ………………………… DNI: …………………………