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Bases Legales
Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de
Saneamiento
Para los efectos legales se aplicará La ley Orgánica para la Prestación de
los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, la cual regular la prestación de
los servicios públicos de agua potable y de saneamiento, el régimen de
fiscalización, control y evaluación de tales servicios y promover su desarrollo, en
beneficio general de los ciudadanos, de la salud pública, la preservación de los
recursos hídricos y la protección del ambiente. Las disposiciones de esta Ley se
aplican a todos los suscriptores y usuarios de estos servicios, en todo el territorio
nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal ejercerán de manera
armónica y coordinada sus competencias en el desarrollo de los servicios de agua
potable y de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su
Reglamento y la normativa aplicable. Los acueductos rurales serán objeto de un
régimen de administración especial, de conformidad con lo que estipule el
Reglamento que se promulgue al efecto. Esta ley fue sancionada a los veinte díasdel mes de noviembre del año 2001.
Ley de Aguas
La Ley de Aguas, la cual fue sancionada a los 29 días del mes de diciembre
del año 2006, tiene por objeto la gestión integral de las aguas, entre otras, el
conjunto de actividades de índole técnica, científica, económica, financiera,
institucional, gerencial, jurídica y operativa, dirigidas a la conservación y
aprovechamiento del agua en beneficio colectivo, considerando las aguas en
todas sus formas y los ecosistemas naturales asociados, las cuencas hidrográficas
que las contienen, los intereses de los usuarios, los diferentes niveles territoriales
de gobierno y la política ambiental.
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Normas I.N.O.S.
Las Normas del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S), para el
diseño del abastecimiento de Agua, señala lo siguiente: “Cuando sea necesario
proyectar un sistema de abastecimiento de agua para una ciudad y no se tengan
datos confiables sobre consumo, se sugiere como consumo 250 litros por día por
persona”.
Las Normas del I.N.O.S., han fijado para áreas urbanas una presión
máxima en la red de 50 psi; en áreas rurales las Normas del M.S.A.S. limitan a 30
psi estas máximas presiones; sin embargo, se considera que estas limitaciones
pueden tener cierta flexibilidad, de acuerdo a las características particulares de
cada proyecto (topografía del terreno, entre otras). Las nuevas Normas
Sanitarias permiten calcular las dotaciones de dos formas diferentes; una, cuando
en una parcela multifamiliar se conoce la distribución de la edificación a
construirse en ella, y otra, que es el caso más frecuente en un proyecto
urbanístico, cuando esto no está determinado aún. En efecto las Normas
Sanitarias en su artículo 109 aparte B permite:
1.- Calcular las dotaciones de cada parcela en función del número de dormitorios
de cada apartamento.
2.- Calcular la dotación en base aún factor K a aplicar cada parcela, en función de
la zonificación.
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