bases legales

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 Bases Legales Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento Para los efectos legales se aplicará La ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, la cual regular la prestación de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento, el régimen de fiscalización, control y evaluación de tales servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos, de la salud pública, la preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente. Las disposiciones de esta Ley se aplican a todos los suscriptores y usuarios de estos servicios, en todo el territorio nacional. El Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal ejercerán de manera armónica y coordinada sus competencias en el desarrollo de los servicios de agua potable y de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable. Los acueductos rurales serán objeto de un régimen de administración especial, de conformidad con lo que estipule el Reglamento que se promulgue al efecto. Esta ley fue sancionada a los veinte días del mes de noviembre del año 2001. Ley de Aguas La Ley de Aguas, la cual fue sancionada a los 29 días del mes de diciembre del año 2006, tiene por objeto la gestión integral de las aguas, entre otras, el conjunto de actividades de índole técnica, científica, económica, financiera, institucional, gerencial, jurídica y operativa, dirigidas a la conservación y aprovechamiento del agua en beneficio colectivo, considerando las aguas en todas sus formas y los ecosistemas naturales asociados, las cuencas hidrográficas que las contienen, los intereses de los usuarios, los diferentes niveles territoriales de gobierno y la política ambiental.

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Bases Legales 

Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de 

Saneamiento 

Para los efectos legales se aplicará La ley Orgánica para la Prestación de

los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, la cual regular la prestación de

los servicios públicos de agua potable y de saneamiento, el régimen de

fiscalización, control y evaluación de tales servicios y promover su desarrollo, en

beneficio general de los ciudadanos, de la salud pública, la preservación de los

recursos hídricos y la protección del ambiente. Las disposiciones de esta Ley se

aplican a todos los suscriptores y usuarios de estos servicios, en todo el territorio

nacional.

El Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal ejercerán de manera

armónica y coordinada sus competencias en el desarrollo de los servicios de agua

potable y de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su

Reglamento y la normativa aplicable. Los acueductos rurales serán objeto de un

régimen de administración especial, de conformidad con lo que estipule el

Reglamento que se promulgue al efecto. Esta ley fue sancionada a los veinte díasdel mes de noviembre del año 2001.

Ley de Aguas 

La Ley de Aguas, la cual fue sancionada a los 29 días del mes de diciembre

del año 2006, tiene por objeto la gestión integral de las aguas, entre otras, el

conjunto de actividades de índole técnica, científica, económica, financiera,

institucional, gerencial, jurídica y operativa, dirigidas a la conservación y

aprovechamiento del agua en beneficio colectivo, considerando las aguas en

todas sus formas y los ecosistemas naturales asociados, las cuencas hidrográficas

que las contienen, los intereses de los usuarios, los diferentes niveles territoriales

de gobierno y la política ambiental.

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Normas I.N.O.S.

Las Normas del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S), para el

diseño del abastecimiento de Agua, señala lo siguiente: “Cuando sea necesario

proyectar un sistema de abastecimiento de agua para una ciudad y no se tengan

datos confiables sobre consumo, se sugiere como consumo 250 litros por día por

persona”. 

Las Normas del I.N.O.S., han fijado para áreas urbanas una presión

máxima en la red de 50 psi; en áreas rurales las Normas del M.S.A.S. limitan a 30

psi estas máximas presiones; sin embargo, se considera que estas limitaciones

pueden tener cierta flexibilidad, de acuerdo a las características particulares de

cada proyecto (topografía del terreno, entre otras). Las nuevas Normas

Sanitarias permiten calcular las dotaciones de dos formas diferentes; una, cuando

en una parcela multifamiliar se conoce la distribución de la edificación a

construirse en ella, y otra, que es el caso más frecuente en un proyecto

urbanístico, cuando esto no está determinado aún. En efecto las Normas

Sanitarias en su artículo 109 aparte B permite:

1.- Calcular las dotaciones de cada parcela en función del número de dormitorios

de cada apartamento.

2.- Calcular la dotación en base aún factor K a aplicar cada parcela, en función de

la zonificación.

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