bases juridicas de las guerras
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CAPÏTULO IEL CONCEPTO JURÍDICO DE LA GUERRA SEGÚN LAS NACIONES UNIDAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL
MODERNO
1.1. Reparos sobre precedentes del concepto de Guerra
De acuerdo a los doctrinarios y tratadistas la caracterización del
concepto de guerra es una cuestión difícil y controvertida. Atendiendo a la
etimología, la palabra guerra tiene su origen en las lenguas germánicas,
concretamente proviene del sajón <<wer>>. La mayor parte de lenguas
románicas adoptaron esta misma raíz en lugar del término latino
<<bellum>>, posiblemente para evitar confusión con otra palabra que
generalmente se contrapone a la guerra: <<bello>> (belleza). <<Wer>>
pasó a ser <<werra>> en latín, y se convirtió en <<krieg>> para los
alemanes, <<war>> para los ingleses y <<guerre> para los franceses. En
España, el Título XVIII de la Segunda Partida, redactada en torno a 1265,
se titula <<De la guerra que deven fazer todos los de la tierra>>.
La caracterización del concepto de guerra se muestra
especialmente difícil a la hora de delimitar la guerra temporal y
subjetivamente:
La delimitación temporal del concepto de guerra nos permite
establecer el momento en que empiezan y acaban las guerras. Se
discute principalmente la cuantificación, es decir, el número de
muertes necesarias durante un periodo de tiempo para que un
conflicto pase a ser considerado como guerra, así como la
necesidad de que las partes declaren abiertamente las
hostilidades.
La delimitación subjetiva, por otra parte, está ligada a los límites
geográficos de las guerras, y hace necesario considerar el tipo de
actores entre los que la guerra puede tener lugar.
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Para Hedley Bull (1932 - 1985), la guerra se caracteriza por un uso
organizado de la fuerza que tiene lugar estrictamente entre unidades
políticas.
En el Derecho internacional, se entiende generalmente que la
guerra es una situación que se da, salvo en contadas ocasiones,
exclusivamente entre Estados. Así entendida, no incluiría las guerras
civiles, los conflictos que tienen lugar entre grupos no estatales frente a
uno o varios Estados, o los conflictos entre grupos sin Estado, como
pueden ser los grupos nómadas.
En la mayor parte de instrumentos internacionales se ha pasado a
usar el término “conflicto armado”, por ser considerado más preciso que el
de guerra. Asimismo, el artículo 2.4. De la Carta de Naciones Unidas utiliza el término “uso de la fuerza”, con lo que se da cabida a
situaciones en las que no se cumplen todos los requisitos necesarios para
poder hablar de guerra, según la caracterización formal del término. En la
actualidad, en la mayor parte de los tratados internacionales se establece
la distinción entre conflictos armados internacionales (international armed
conflicts) y conflictos armados no internacionales (non-international armed
conflicts), los últimos también conocidos como conflictos internos.
Conflictos armados internacionales son aquellos conflictos que tienen
lugar entre dos o más Estados o, en el caso de ocupación, entre la
población del país ocupado frente al ejército ocupante. Conviene señalar
que el artículo 2 de la Convención de Ginebra de 1949 establece que una
situación puede ser calificada como conflicto armado aunque no se
oponga resistencia a la ocupación o aunque las partes no reconozcan la
existencia del conflicto.
Los conflictos armados no internacionales son aquellos que
tienen lugar entre el gobierno de un país y grupos armados, o entre
grupos dentro de un Estado. 8 La distinción entre conflictos armados
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internacionales e internos puede complicarse con la presencia de otros
sujetos que son, en principio, ajenos a los últimos también conocidos
como conflictos internos.
Conflictos armados internacionales son aquellos conflictos que
tienen lugar entre dos o más Estados o, en el caso de ocupación, entre la
población del país ocupado frente al ejército ocupante. Conviene señalar
que el artículo 2 de la Convención de Ginebra de 1949 establece que una situación puede ser calificada como conflicto armado aunque no se oponga resistencia a la ocupación o aunque las partes no reconozcan la existencia del conflicto.
Los conflictos armados no internacionales son aquellos que tienen
lugar entre el gobierno de un país y grupos armados, o entre grupos
dentro de un Estado.
La distinción entre conflictos armados internacionales e internos
puede complicarse con la presencia de otros sujetos que son, en
principio, ajenos al conflicto, como sería el caso de Organizaciones
Internacionales o terceros Estados.
Esto ha llevado a establecer una tercera categoría, los llamados
conflictos armados internacionalizados, que son aquellos conflictos
internos en que una o más partes se benefician de la ayuda de uno o más
Estados. Al mismo tiempo, nada impide que un conflicto sea en un primer
momento “interno” y pase posteriormente a considerarse “conflicto
internacional”.
Hasta principios del siglo XX, el concepto formal de guerra que
utilizó el Derecho internacional consideró que la situación de guerra se
iniciaba tras la declaración de la misma por una autoridad competente. En
base a este concepto, bastaría con que una de las partes del conflicto así
lo proclamara, no siendo necesario que las hostilidades hubieran
comenzado. Hoy se utiliza una definición más abierta. Se considera que la
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guerra puede comenzar tanto con la declaración por la autoridad
competente como por el contacto directo entre las fuerzas armadas.
Generalmente se entiende que una confrontación pasa a ser
considerada un conflicto armado cuando entrañe el uso directo de la
fuerza. En el artículo 3 de la resolución 3314, la Asamblea General de las
Naciones Unidas ha establecido que la agresión existe
independientemente de que haya o no declaración de guerra. Según el
artículo 2 de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, cualquier
diferencia entre Estados que lleve a la intervención armada merece la
calificación de “conflicto armado”, aunque las partes nieguen la existencia
del mismo o haya tenido lugar un único incidente.
.1.2. Breve reseña histórica de las guerras
En las repúblicas griegas de Esparta y Atenas la asamblea del
pueblo decidía la guerra. Los romanos no empezaban las hostilidades sin
mandar sus heraldos al pueblo de quien exigían satisfacción para
hacerles comprender que desde aquel día eran mirados como enemigos.
Los germanos que apresaban un prisionero, le hacían combatir con uno
de sus más valientes soldados y por las resultas de la pelea, juzgaban del
éxito de la guerra. En la edad media, a imitación de los romanos,
mandaban los reyes de armas para anunciar la suspensión de las
relaciones pacíficas. Los francos enviaban aviso del día en que rompían
las hostilidades. Posteriormente, la retirada de embajadores se consideró
el primer paso de enemistad para manifestar la cesación de
correspondencia pacífica.
Dos guerras mundiales enlutaron a la humanidad durante el
siglo xx y determinaron la creación de la ONU, para tratar de dirimir en los
conflictos internacionales y no llegar a enfrentamientos armados. Sin
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embargo la guerra es tan antigua como el hombre y amenaza con
acompañarlo en su paso por la tierra mientras éste perdure.
Las guerras por la libertad fueron frecuentes en las colonias
contra sus metrópolis. El grito de libertad y el de igualdad, fue el que
profirieron los franceses contra la nobleza y el absolutismo monárquico.
Se denominó guerra fría al período que enfrentó al mundo
capitalista y al socialista en el siglo xx hasta la caída de la unión soviética
en 1991, donde no hubo acciones armadas directas, pero ambos bloques
se preparaban para las hostilidades.
La guerra ofensiva es aquella donde una parte comienza las
hostilidades. La guerra defensiva es la que organiza la parte atacada en
ejercicio de su derecho de defensa. Francisco de vittoria jurista dominico
nacido en burgos en el año 1486, consideraba a la guerra de defensa
como justa. en cambio la guerra de agresión solo será justa para vittoria si
se declara por una autoridad legítima, que ejerce el cargo con consenso y
para el bien de su pueblo; por una causa justa, que sería la violación de
los derechos naturales; y con el fin de lograr la paz..
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CAPÏTULO II DEVENIR HISTORICO DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO Y EL DEL USO DE LA FUERZA TERMINO ACTUAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
2.1 BREVE RESEÑA HISTORICA
En 1904 el Derecho Internacional de principios de siglo,
consagraba que por la imposibilidad del derecho
Internacional de poseer una maquinaria judicial o
administrativa, dejaba a los Estados que se conservan
lesionado y que hubiesen agotado todos los medios para
alcanzar reparación a obtener la satisfacción por la fuerza,
estableciendo así que el Derecho Internacional ., no tenía
otra alternativa que aceptar la Guerra como medio para
solucionar las controversias, en donde las partes
involucradas se encontraban como en una situación jurídica
igualitaria.
Hasta 1919, el Derecho Internacional consideraba la
guerra como un acto ajustado a derecho, es decir no era un
acto ilegal, considerado como crimen internacional, pues la
guerra era un derecho a defender intereses y tenía una
reglamentación especial denominada Derecho de la Guerra.
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El 27 de agosto de 1928, surge la primera prohibición
legal de la guerra, mediante el tratado de renuncia a la
guerra, conocido como PACTO BRIAND-KELLOGG, o
pacto de parís, los Estados renuncian al uso de la fuerzas
duración fue ilimitada y no dependía de la Liga de las
Naciones, permitió que los Estados que lo suscribieron
enunciara al uso de la fuerza y de la guerra. El mismo
alcanzo una importancia significativa por su duración y
vigencia permitió que los criminales de guerra nazis , fuesen
juzgados , este alcanzó 75 adhesiones, sin embargo dicho
tratado no contaba con procedimientos que permitieran
lograr su eficacia y evitar de ese modo el estallido de
conflictos armado, cuyas dos características más
trascendentales fueron:
1º) Permitir excluir del ordenamiento positivo la tesis de la
guerra como derecho.
2º) No tenía órganos generales para vigilar su cumplimiento,
por eso fue considerado como una LEX IMPREDECTAE.
La Carta delas naciones Unidas en 1948, prohibió
en su articulado, el uso y la amenaza dela fuerza,
prohibición esta que fue reafirmada y desarrollada en la
resoluciones de la Asamblea General como las 2625 (XXV)
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o l a3314. Surgiendo así un número marco jurídico y político
e institucional con implicaciones distintas en materia de
defensa en el mundo actual y en el siglo XIX, dado que la
guerra no estaba prohibida y l agresión no era considerada
licita, consecuencialmente los estados tenían que
protegerse y exclusivamente a traces de su capacidad
disuasiva y, por ello, las llamadas carreras de armamentos. ,
podían ser consideradas un efecto lógico e incluso
necesario, dado que la correlación de fuerzas erala que
finalmente era la que permitirá asegurar la paz. Contrario a
lo que sucede hoy día, dado que la agresión y la guerra
están prohibidas, estableciendo el Capítulo VII de la Carta,
medidas de acción colectiva para restablecer la paz donde
haya sido alterada, por ende estamos dentro de un marco
jurídico totalmente distinto, para la percepción de la
seguridad de los Estados y de sus estrategias nacionales de
defensa
De allí que a principios del siglo XX inician los limites
progresivos, del USO DELA FUERZA, por tanto los
primeras restricciones serán de carácter procesal o formal:
La Convención sobre la limitación del uso de la fuerza para
el cobro de deudas contractuales firmada en La Haya el 18
de octubre de 1907, declaraba la necesidad de acudir a un
procedimiento de arbitraje, permitiéndose la guerra solo en
el caso de que el Estado deudor se negra a seguir dicho
proceso, o lo hiciera inefectivo. La Convención, relativa al
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inicio de las hostilidades, exigía una declaración de guerra
formal y razonada o un ultimátum, para poder acudir como
postrema opción al recurso de la guerra.
2.1.1. Concepto Jurídico del Uso dela Fuerza en la Carta de la ONU
Dentro del derecho Consuetudinario, como en los
Tratados Internacionales y el derecho Internacional, se
regulan el uso dela fuerza por parte de los Estados, de allí
que el artículo segundo, párrafo cuarto dela Carta de las
Naciones Unidas señale:
“Los miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial
o la independencia política de cualquier Estado o en
cualquier otra forma incompatible, con los propósitos de las
Naciones unidas.”
Ahora bien en el entendido que el articulo
prohíbe toda forma de agresión contra cualquier Estado,
dado el espíritu propósito y razón de ser de la Carta que es
la preservación de la especie humana del flagelo de la
Guerra, dado los sufrimientos indescriptibles e invaluables
de las consecuencias de ella
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2.1.1.2, Derecho de la Haya
Doctrinarios de la corriente del derecho internacional
conocido como de La Haya plantean que este derecho aplicable en los
conflictos armados, no inicio en esta ciudad, sino en Washington y San
Petersburgo. Mientras se libraba la guerra civil estadounidense, el
presidente de los Estados Unidos (la parte Norte) promulgó en el 1863, en
Washington, la orden titulada “Instrucciones para el Gobierno de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Campaña, preparado por
Francis Lieber, razón por cual se conoce como Código Lieber, el cual
dotaba de normas detalladas relacionadas a todos los ámbitos de la
guerra en tierra e iban desde la conducción de la misma y el trato debido
a la población civil, hasta el trato a recibir categorías específicas de
personas, como prisioneros de guerra, heridos y francotiradores. Este
código sirvió como modelo y fuente de inspiración para los esfuerzos
iniciados por la comunidad internacional, en el siglo XIX, para lograr una
codificación generalmente aceptable de las leyes y las costumbres de la
guerra.
Para el año 1868, San Petersburgo parió la declaración sobre
la renuncia al empleo, en tiempo de guerra, de proyectiles con peso
menor a 400 gramos. Esta es un tratado verso sobre la conducción de la
guerra. La Comisión Militar Internacional se reunió a fin de examinar la
conveniencia de regular el empleo de ciertos proyectiles en las guerras
entre las naciones civilizadas y concluyó en la prohibición del uso de esos
proyectiles. Los comisionados basaron esa conclusión en que los
progresos de la civilización deben estar encaminados a mitigar las
calamidades de la guerra en cuanto sea posible. Reflexionaron que el
único fin de los Estados en guerra es debilitar las fuerzas enemigas y,
para cumplir con esa tarea, bastaba con poner fuera de combate la mayor
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cantidad de hombres posible, y este fin se sobrepasaría por el uso de
armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los combatientes o
haría su muerte inevitable y, por esto el uso de estas armas estaría en
contra de las leyes de la humanidad.
El último tema tratado por la Declaración de San Petersburgo fue
la cuestión de los desarrollos futuros en la fabricación de armamentos y
precisa: que con miras a perfeccionamientos venideros, la ciencia podría
aportar al armamento de las tropas, a fin de mantener los principios
planteados y conciliar las necesidades de la guerra con las leyes de la
humanidad.
Esto nos lleva a La Haya, donde por iniciativa del gobierno ruso,
se reunieron en 1899 delegados de 29 de los Estados existentes hasta
entonces para debatir asuntos vinculados con la guerra y la paz. El
principal fin de esta Primera Conferencia Internacional de la Paz era
buscar las condiciones necesarias para impedir el desencadenamiento de
nuevas guerras. Existía la esperanza de lograr dicho fin obligando a los
Estados a someter sus disputas al arbitraje internacional, para todos los
problemas que pudieran surgir en relación al mantenimiento de la paz,
pero la conferencia no logro su fin.
En general, los Estados estuvieron de acuerdo en que el
arbitraje era el mejor medio para solucionar las controversias entre ellos.
Sin embargo, muchos de ellos no estaban preparados para renunciar al
derecho de decidir, en el futuro, si someterse al arbitraje o no. Aunque el
objetivo de la conferencia era el mantenimiento de la paz, se pidió a la
misma debatir sobre una serie de propuestas relacionadas a la
conducción de la guerra, una de las cuales buscaba codificar las “leyes y
costumbres de la guerra terrestre”.
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Esta conferencia se puso de acuerdo en aprobar un
Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y un reglamento anexo al mismo. Este reglamento, contiene normas
relacionadas a todos los aspectos de la conducción de la guerra terrestre,
sobre los que las partes contratantes pudieron concentrarse, categoría de
personas a considerar como combatientes (llamadas Beligerantes); trato
debido a los prisioneros de guerra; restricciones sobre la adopción de
medios y métodos de hacer la guerra, incluidas las normas básicas sobre
la protección debida a la población civil, dentro de estas el artículo 25, que
prohíbe bombardear pueblos no defendidos, y a los bienes culturales, y
restricciones sobre el comportamiento de una potencia ocupante.
Aquí los delegados de los estados no llegaron a acuerdos en
algunas cuestiones como las relacionadas a las personas civiles que
tomaban las armas contra el ocupante, durante la ocupación enemiga.
Sobre esto, las pequeñas potencias abogaron por el derecho a resistencia
de la población ocupada y, las grandes potencias planteaban que estos
no podían reconocerse como combatientes y, por tanto, siempre actuarían
por su cuenta y bajo su riesgo. Aunque fue imposible resolver esta
cuestión, el debate se enriqueció con la inclusión, en el preámbulo del
convenio, de una cláusula que, en honor al delegado ruso que la propuso,
se conoce como la cláusula Martens, en donde las partes contratantes
afirmaron que en esos casos no previstos, tanto las personas civiles como
los combatientes están bajo la salvaguarda y el imperio de los principios del derecho de gentes , tales como resultan de los usos
establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de
las exigencias de la conciencia pública.
Aunque la referencia a las leyes de la humanidad muestra
que la Declaración de San Petersburgo es la bujía inspiradora al afirmar
que la redacción de un reglamento fue inspirado por la voluntad de
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aminorar los males de la guerra, siempre que las necesidades militares lo
permitan. Como forma de continuar los trabajos de 1868, la Primera
Conferencia de la Paz aprobó, 31 años más tarde, la “Declaración
prohibiendo el uso empleo de las balas que se hinchan o aplastan
fácilmente en el cuerpo humano, el 29 de julio de 1899”; llamadas Balas
Dum-Dum, las cuales causaban heridas tan horribles como las dejadas
por los proyectiles explosivos o inflamables ligeros, prohibidas en 1868.
1907, fue el año elegido para la celebración de la Segunda Conferencia
de Paz de La Haya, en la cual tampoco se logró garantizar la paz
internacional. El desencadenamiento en 1914 de la Primera Guerra
Mundial, no permitió la celebración de la Tercera Conferencia de la Paz
convocada.
La segunda conferencia se circunscribió a modificaciones
menores del Convenio y el Reglamento de 1899, donde uno de los puntos
más importantes tratados se relacionaba al bombardeo de pueblos no
defendidos. Aunque las técnicas de bombardeo aérea eran muy
rudimentarias para esa época, el sólo hecho de vislumbrarse la
posibilidad hizo que en la convención de 1907 se agregara la expresión
“Por cualquier medio que sea” a la prohibición estipulada en el artículo 25
del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la Guerra terrestre.
De igual forma la Conferencia trató el convenio relativo al bombardeo por
medio de fuerzas navales en tiempos de guerra o Convenio IX, el cual en
su artículo uno reafirma la prohibición del bombardeo de ciudades no
defendidas; en su artículo dos define los objetivos que a pesar de estar en
ciudades no defendidas pueden considerarse militares y, por tal motivo
están sujetos a ataques y, el artículo tres que permite el bombardeo de
ciudades completas no defendidas, si las autoridades locales rehúsan
obtemperar al requerimiento de víveres o de aprovisionamientos
necesarios para el mantenimiento de las fuerzas navales apostadas frente
a esa localidad.
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La segunda conferencia también trató el tema de la colocación de
minas submarinas automáticas de contacto en el Convenio VIII en donde
impuso restricciones al uso de esas minas y torpedos.
En el ámbito del Derecho de La Haya, es importante el Convenio
relativo al establecimiento de un Tribunal Internacional de Presas o
Convenio XII en el marco del cual los Estados más interesados no
pudieron lograr acuerdos sobre las normas esenciales del mismo. Sin
embargo, dos años más tarde, en 1909, en Londres, hubo una
Conferencia Naval en donde se consiguió puntos de convergencia que
sirvieron para dar forma a la Declaración Relativa al Derecho de la Guerra
Naval. A pesar de estos acuerdos el Tribunal Internacional de Presas no
fue ratificado y nunca fue establecido.
La Sociedad de Naciones, organización nacida tras la Primera
Guerra Mundial, nunca puso mucho interés en desarrollar el derecho
aplicable en los conflictos armados porque el interés de la misma era
mantener la paz y que no hubiera más guerras. En ese tiempo, el mundo
se encaminó al desarme y al control del comercio de armas y, para tales
fines se convocó, en Ginebra, en el año 1925, una conferencia que
aprobó un tratado sobre el control de comercio internacional de armas, el
cual no fue ratificado y, por lo tanto, nunca entró en vigor.
Esta conferencia fue más exitosa con un subproducto de sus
debates: el Protocolo sobre la prohibición del uso de gases asfixiantes,
tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos. Ya el Reglamento de La
Haya de 1899, había codificado la prohibición de usar veneno o armas
envenenadas. El término medios bacteriológicos fue colocado como
previsión, ya que en ese tiempo, esos medios sólo eran una posibilidad
teórica.
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En el ámbito del Derecho de La Haya es pertinente hacer
mención de la redacción, en el 1923, de un conjunto de normas para la
Guerra Aérea, cuyo texto establecía límites estrictos a los bombardeos
por aire. Pero estas normas nunca fueron vinculantes y, aun así en el
1938, la Asamblea de la Sociedad de Naciones aprobó una resolución
donde declaraba la ilegalidad de los bombardeos internacionales contra la
población civil, al tiempo de formular normas básicas relacionadas a los
bombardeos aéreos contra objetivos militares.
En ese período hubo varios intentos para limitar el uso de
submarinos por los grandes riesgos que estos ofrecían a las operaciones
de los buques mercantes. En un nuevo intento, en el 1930, en el Tratado
de Londres, relativo a la limitación y reducción del armamento naval, se
dispuso que en su accionar respecto a los buques mercantes, los
submarinos deben sujetarse a las normas del derecho internacional que
rigen los navíos de superficie y, excepto en casos de resistencia activa o
de que persistan en su negativa de detenerse, no pueden hundir o quitar
capacidad de navegación a un buque mercante, sin primero llevar a un
lugar seguro a los pasajeros, la tripulación y los documentos del navío.
Estas normas fueron afirmadas en 1936 y, a pesar de su amplia
aceptación, nunca fueron efectivas.
Todos estos intentos de la Sociedad de Naciones son la prueba
de una creciente preocupación sobre el incremento de la capacidad de los
Estados para hacer la guerra, pues, la población civil, en tierra y en mar,
corría peligros cada vez mayores, derivados de la conducción de las
hostilidades. El último y desesperado esfuerzo por contener esos
desarrollos fue la Conferencia sobre Desarme de 1932-1934que fracasó
por la tormenta política gestada en Europa, la cual, al llegar al climas en
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1939, se llevó muchas cosas con sigo, incluyendo la Sociedad de
Naciones.
Las atrocidades vividas en la Segunda Guerra Mundial
motorizaron significativos progresos en el terreno del derecho
internacional general, así como en el derecho aplicado a los conflictos
armados. Es pertinente destacar la aprobación de la Carta de la Naciones
Unidas, que en el 1945 sustituyó a la malograda Sociedad de Naciones.
De los principales temas abordados por esta nueva organización estaba
el de la Bomba Atómica. La primera resolución aprobada por la Asamblea
General de la ONU, la uno del 24 de enero de 1946, dispuso el
establecimiento de una Comisión de Energía Atómica, la cual debía
formular lineamientos para eliminar las armas nucleares de los arsenales
nacionales.
La postura de las Naciones Unidas era la de la Sociedad de
Naciones, la de preocupación por el mantenimiento de la paz, o sea, poco
interés por el desarrollo del derecho aplicable en los conflictos armados,
en general, y por el Derecho de la Haya, en particular.
A esta falta de interés sólo exceptuaba la protección de los
bienes culturales en caso de conflagraciones bélicas. Para el tratamiento
de este asunto, se celebró una conferencia intergubernamental, el año
1954, en La Haya, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la cual
aprobó la Convención de La Haya para la protección de los bienes
culturales en caso de conflicto armado, con un reglamento anexo y un
protocolo que versa, de modo concreto, sobre la protección de bienes
culturales provenientes de un territorio ocupado. Estos instrumentos son
un importante avance en la protección de los bienes culturales en tiempos
de guerra a juicio de muchos expertos.
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2.1.1.3. Derecho aplicable en los conflictos armados y el derecho de los derechos humanos. (Derecho de Nueva York).
Las Naciones Unidas, en sus primeros años, tenían poco
interés en desarrollar el derecho aplicable en los conflictos armados. En
1949, la Comisión de Derecho Internacional manifestó esa negatividad al
decidir no incluir este tema en sus programas. Consideraba que atender
esa pondría en dudas su capacidad para mantener la paz y la seguridad
internacional. A pesar de esto, dos temas llamaron su atención en esta
etapa: el enjuiciamiento de los criminales de guerra y los problemas
planteados por la bomba atómica. La mira estaba puesta en la cuestión
de la responsabilidad individual relacionada a los crímenes de guerra
desde que las potencias aliadas, hicieron saber a los criminales de guerra
de las potencias del eje que responderían por sus horribles actos. Se
establecieron tribunales después de la guerra para enjuiciar y castigar a
esos criminales, el primero en Núremberg, en 1945, para enjuiciar a los
principales criminales de guerra del eje europeo y, el segundo en Tokio,
en el año 1946, para enjuiciar a los criminales de guerra japoneses.
La base para enjuiciar a estos criminales de guerra fue el
acuerdo de Londres de 1945, con el estatuto que establece el Tribunal
Militar Internacional. El estatuto define tres categorías de crímenes de la
competencia de la jurisprudencia del tribunal y para en los cuales existe
responsabilidad individual: “crímenes contra la paz, crímenes de guerra y
crímenes contra la humanidad”. Se definían principios aplicables a la
responsabilidad penal individual, se considera que el cargo oficial de los
inculpados no exonera de responsabilidad ni es razón para mitigar la
pena, y que el hecho de actuar en cumplimiento de una orden tampoco
exonera de responsabilidad a los inculpados, pero puede considerarse
como circunstancia atenuante, si el tribunal determina que la justicia así lo
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requiere. En la resolución 95 de 1946, la Asamblea General de la ONU
confirma esos principios como de derecho internacional generalmente
válidos y, esa misma resolución solicita a la Comisión de Derecho
Internacional preparar un proyecto de código de crímenes contra la paz y
la seguridad de la humanidad. Sin embargo, se debió esperar hasta
finales del siglo para que fructifiquen esos esfuerzos tendentes a hallar
una solución más firme a estos problemas.
El otro tema específico urgente para la ONU era el relacionado
a la Bomba Atómica. La Asamblea General en su primera resolución crea
la Comisión de Energía Atómica encargada de presentar proyectos para
la eliminación de las armas nucleares de los arsenales nacionales. En los
siguientes años, el tema encabezó los debates de la comisión y de la
misma Asamblea General. Una excepción fue la aprobación, el 24 de
noviembre de 1961, de la resolución 1653 de la Asamblea General, la
cual hace referencia específica al uso de las armas nucleares declarando
que, por variadas razones, el uso de estas es ilegitimo.
En el 1968, año de los Derechos Humanos, la Conferencia
Internacional de los Derechos Humanos, la cual se reunió del 22 de abril
al 15 de mayo, en Teherán, aprobó la resolución XXIII sobre los derechos
humanos en los conflictos armados, en donde se solicita a la Asamblea
General invitar al Secretario General a estudiar disposiciones a tomar en
cuenta para asegurar la plena aplicación en todas las conflagraciones
armadas de las normas y convenios internacionales de derecho
humanitario existentes. También exigieron examinar la necesidad de
aprobación de otros convenios internacionales, de revisar los existentes, a
fin de asegurar una mejor protección a los civiles, los prisioneros de
guerra y los combatientes en todos los conflictos armados, así como
prohibir y restringir el uso de algunos métodos y medios de hacer la
guerra. La Asamblea General, el 19 de diciembre de 1968, a través de la
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resolución 2444 (XXIII), instó al secretario general, a realizar los estudios
solicitados en la resolución de Teherán. El título de esta resolución es
“Respeto de los derechos humanos en los conflictos armados” y, desde
ese momento la ONU tiene en cuenta los derechos humanos. Se puede
decir que con este título la ONU demuestra que de acuerdo con la Carta,
la promoción y protección de los derechos humanos es una de sus
principales funciones.
Tras aprobar dicha resolución, las actividades de la ONU
relacionadas con el desarrollo del derecho aplicable en las guerras se
dividen en dos categorías. La primera en una serie de informes anuales,
el secretario general suministraba una amplia panorámica del derecho
aplicable en los conflictos armados y hacía propuestas para desarrollar
este derecho. Luego de publicados los informes, la Asamblea General
aprobaba resoluciones en donde expresaba su respaldo general a las
tareas implementadas. La segunda, la Asamblea General y sus
comisiones debatieron y aprobaron resoluciones relacionadas a
cuestiones específicas bien definidas, en particular, la protección de las
mujeres y los niños, la situación de los periodistas y la condición de los
combatientes por la liberación en las guerras de liberación nacional.
Las Naciones Unidas declaraban, en las resoluciones, que el uso de la
fuerza en las guerras de liberación nacional era justificado, y se invitaba a
los demás países a ayudar y apoyar a los combatientes por la liberación.
De igual forma se declaraba a las guerras de liberación nacional como
conflictos armados internacionales, y se solicitaba considerar como
prisioneros de guerra y dar tal trato a los combatientes por la liberación
nacional capturados en el conflicto.
Otras de las resoluciones aprobadas por la Asamblea
General en el decenio de 1970 tratan sobre prohibiciones o restricciones
para el uso de algunas armas convencionales. El término hace referencia
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a aquellas armas que no son parte de las llamadas de destrucción masiva
(es decir químicas, nucleares y bacteriológicas).Las actividades de las
Naciones Unidas relativas a la reafirmación y desarrollo del derecho de la
guerra en el decenio de 1970 fueron significativas en tres aspectos:
1- Contribuyeron a que el tema dejara de ser tabú.
2- Pusieron de relieve la idea de protección de los derechos
fundamentales del ser humano, incluso en tiempos de conflictos armados.
3- Contribuyeron al debate sobre la situación de los combatientes de
la guerrilla en las guerras de liberación nacional.
La resolución 2444 desencadenó un movimiento que hizo
converger las tres corrientes del derecho - La Haya, Ginebra y Nueva
York- en una sola vertiente. Esta confluencia culminó en la Conferencia
diplomática sobre la reafirmación y desarrollo del Derecho Internacional
Humanitario aplicable a los conflictos armados, celebrada en Ginebra en
el año 1974. En cuatro sesiones anuales y basada en proyectos
presentados por el CICR, la Conferencia estableció el texto de dos
tratados llamados Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de
1949. Ambos son una combinación del Derecho de La Haya y del
Derecho Ginebra, con significativos dispositivos de derechos humanos.
La conferencia aprobó los protocolos el 8 de junio de 1977 y una gran
cantidad de Estados los firmaron el 12 de diciembre del mismo año, en
Berna. Estos instrumentos iniciaron su validez el 7 de diciembre del 1978,
transcurridos seis meses del depósito de los instrumentos de ratificación
ante el gobierno Suizo, convirtiendo a este país en depositario de los
mismos.
Estos instrumentos no hacían referencia a prohibiciones o
restricciones para el uso de algunas armas convencionales pero,
posteriormente, una conferencia de las Naciones Unidas convocadas para
tales fines, la cual se realizó en dos periodos de secciones en 1979 y
23
1980 trató el tema. En octubre de 1980, específicamente el día diez,
recibió la aprobación la “Convención sobre prohibiciones o restricciones
del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”. La cual cuenta con
tres protocolos anexos que versan sobre fragmentos no localizables,
minas, armas trampa y otros artefactos y, armas incendiarias.
Esta convención y sus protocolos iniciaron su vigencia el dos de
diciembre de 1983, seis meses después de depositados el vigésimo
instrumento de ratificación ante el secretario general de la ONU, quien
pasó a ser depositario de la misma. La aprobación de los Protocolos
adicionales de 1977 inspiró dos elementos más de desarrollo para el
derecho relacionado con la guerra. El primero a la protección de los
bienes culturales. Esta afirmación se basa en que un grupo de Estados
aprobaron en marzo del 1999, el segundo protocolo de La Haya para
proteger los bienes culturales en tiempos de conflictos armados.
El otro elemento se enmarca dentro del ámbito del derecho de la
guerra en el mar ya que en el 1994 un grupo de juristas internacionales y
expertos navales con el auspicio del Instituto Internacional de Derecho
Humanitario de San Remo, y la estrecha cooperación del CICR,
redactaron el llamado “Manual de San Remo sobre el derecho
internacional aplicable a los conflictos armados en el mar”, aunque el
mismo no es un tratado .Para el año 1995, se hizo necesario agregar un
cuarto protocolo a la convención que trataba de las “armas láser
cegadoras” y, el protocolo relativo a las minas fue enmendado por
completo. Poco tiempo después fue aprobada una Convención para
prohibir por completo el almacenamiento y uso de minas antipersonales, a
esta se le conoce como la Convención de Ottawa de 1997.
24
Como hemos visto el último decenio del pasado siglo,
prospero el encauzamiento por el mismo rumbo de los Derechos de La
Haya, Ginebra y Nueva York. En esta etapa las nociones de aplicación de
las leyes penales internacionales vinculadas con el derecho aplicable en
los conflictos armados volvieron a colocarse en la mesa de las
discusiones. En este contexto, el Consejo de Seguridad de la ONU optó
por instaurar dos tribunales Ad Hoc, uno en 1993, para enjuiciar a los
responsables de violar el derecho internacional humanitario, en el 1991 en
los territorios de la Ex Yugoslavia; y en 1994, para juzgar a quienes
cometieron genocidio y otras violaciones al derecho internacional
humanitario realizadas ese año en Ruanda.
Estos tribunales dieron nuevos bríos al trabajo de la Comisión
Internacional de Derecho, lo que llevó a que la Conferencia diplomática de
la ONU aprobara, en 1998, el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional la cual tiene competencia para ventilar los casos de
crímenes cometidos en conflictos armados internacionales e internos. La
jurisdicción de la corte comprende infracciones contra los derechos de La
Haya, Ginebra y Nueva York. Este estatuto entro en vigor el 11 de abril
del año 2002, Lugo de ser ratificado por 60 países.
2.1.1.4 Principios Básicos y Simples para hacer la Guerra
Los entendidos en esta materia que conciben que todas las
regulaciones para hacer la guerra (Derecho de la Haya, Derecho de Nueva York y los Medios y Métodos de la Guerra), se pueden resumir
en estos dos principios básicos y simples:
1- Las hostilidades sólo se dirigen en contra de los combatientes y
los objetivos militares.
25
2 - Sé prohíbe el uso de armas que causen daños y sufrimientos
innecesario, sobre todo en relación con la población civil.
Sin embargo, existen otras normas a ser consideradas muy en serio a la
hora de un conflicto armado, a grosso modo son:
1) Las personas fuera de combate y quienes no participan directamente en las hostilidades tienen derecho al respeto de su vida e integridad física y moral.2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto que los tenga en su poder sin discriminación alguna.3) Distinguir entre los objetivos militares y los civiles. Solo pueden atacarse objetivos militares.4) Respetar a los civiles y los bienes protegidos.5) Sé prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos. 6) No atacar al personal médico o sanitario ni sus instalaciones, y deben permitir que estos lleven a cabo su trabajo.7) Respetar los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja como símbolos de protección que se extiende al personal sanitario, a los establecimientos, a los medios de transporte y al material sanitario.
El Protocolo I adicional a los convenios de ginebra
contiene específicamente dos artículos que tratan la protección del medio
ambiente en período de conflicto armado internacional .En el artículo 35,
párrafo 3, se consagra la prohibición de emplear “métodos o medios de
hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que
26
quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio
ambiente natural
En el artículo 55, establece que:
1. En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población. 2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias.
Por lo tanto, esta disposición contiene la obligación general
de preocuparse por la protección del medio ambiente natural en la
conducción de las hostilidades. Además, como es lógico, las represalias
contra el medio ambiente están prohibidas en la medida en que, en
definitiva, perjudicarían a toda la Humanidad.
27
CAPITULO IIIPROCESO DE POSITIVIZACIÖN DE LA GUERRA
3.1. IUS AD BELLUM
En el proceso de positivación del derecho a la guerra, el IUS AD BELLUM, se pueden distinguir tres fases.
La primera fase es el sistema de seguridad individual, y es la
que más ha durado. En este primer momento cada comunidad política
debía velar por su seguridad, utilizando sus propios recursos o
recurriendo a alianzas con otros. El sistema de seguridad individual
implicaba que todos se encontraban en posesión del derecho “sagrado “a
la guerra, como instrumento para garantizar la seguridad de cada Estado,
y que comprendía tanto la guerra defensiva como la guerra ofensiva. El
derecho a la guerra era considerado como un atributo de la soberanía de
los Estados,
El siguiente paso fue el sistema de seguridad indirecta, en el
que las comunidades políticas conservaban el derecho a la guerra, y
tenían que velar por su propia seguridad. En este momento se comenzó a
establecer límites a las posibilidades de actuación.
La última fase es el sistema de seguridad colectiva, que
supuso el establecimiento de los mecanismos de seguridad colectiva y la
promoción de procedimientos pacíficos para la solución de conflictos. Este
sistema apareció tras el Tratado de Versalles (1919). Este tratado puso fin
a la Primera Guerra Mundial y creó la Sociedad de Naciones, que tenía el
objetivo de fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz.
28
El siguiente paso en este sistema fue el de tratar de limitar y
eliminar la guerra. En esta evolución destaca el Pacto Briand-Kellogg,
firmado en París el 27 de agosto de 1928, que establecía la renuncia a la
guerra como instrumento de política internacional, y obligaba a buscar
soluciones pacíficas. Desafortunadamente, el Pacto quedó desacreditado
por el estallido de la Segunda Guerra Mundial, pero supuso un primer
paso importante en el cambio del concepto de guerra, considerando como
ilegítima cualquier agresión entre Estados.
El fracaso tanto de la Sociedad de Naciones como del Pacto de
París se evidenció con el comienzo de la Segunda Guerra Mundial.
Ambos pactos, no obstante, fueron el germen de la Carta de Naciones
Unidas, que fue firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, y entró
en vigor tras ser ratificada por los cinco miembros permanentes del
Consejo, el 24 de octubre de ese mismo año.
El último momento en esta evolución es el sistema dispuesto en la
Carta de las Naciones Unidas. Entre los propósitos de la Carta se
encuentra el de mantener la paz y seguridad internacionales. Además, se
establece la prohibición general de recurrir a la amenaza o al empleo de
la fuerza, salvo en los supuestos que veremos a continuación. A tenor del
artículo 2.4, que señala:
“Los Miembros de la Organización en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso dela fuerza contra la integridad territorio o la independencia política de cualquier otro Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas
29
El principio de renuncia al empleo de la fuerza se consolidó
con la aprobación de las Resoluciones 2.625 (XXV) y 3.314 (XXIX). En la
sentencia de 27 de junio de 1986, la Corte Internacional de Justicia tuvo
ocasión de pronunciarse sobre este principio, y afirmó que debe ser
considerado como un principio de Derecho internacional consuetudinario.
La prohibición general de la fuerza armada tiene dos excepciones: el
derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, y el
sistema de seguridad colectiva del Capítulo VII de la Carta. También se
discute si se podría dar una interpretación extensiva del artículo 2.4.
3.1.1. IUS AD BELLUM y IUS IN BELLO:
La licitud de la guerra depende de dos conjuntos de reglas: el
IUS AD BELLUM, que determina las causas que pueden dar legitimidad
al recurso a la fuerza armada; y el IUS IN BELLO, que establece límites a
los comportamientos y conductas que tienen lugar durante la guerra, una
vez iniciadas las hostilidades. Esto significa que las guerras pueden ser
ilegítimas tanto en función de la causa como de la forma en que son
conducidas. El IUS AD BELLUM establece que el recurso a la guerra es
legítimo solamente cuando estén presentes los siguientes requisitos:
1) Una autoridad competente (auctoritas principis) debe declarar la
guerra. Por autoridad competente se entiende aquella que reside en el
poder legítimamente establecido. Como veremos más adelante, se
considera generalmente como excepción a esta regla las guerras de
liberación nacional frente a un gobierno injusto.
2) Que se cuente con una causa justa (iusta causa) para hacer la
guerra. En general se sostiene que toda guerra debe ir dirigida solamente
30
a reparar un daño. La defensa frente a una agresión es considerada como
una causa justa.
3) La guerra debe ser el último recurso, por lo que todas las
opciones no violentas deben ser agotadas.
4) Se debe tener recta intención (recta intentio), es decir, buenas
intenciones. De esto se deduce que es necesario que el objetivo de la
guerra sea el de restablecer la paz (finis belli est pax).
5) Las ventajas de emprender una guerra deben ser proporcionales
a los males previstos. Esto se conoce como requisito de macro
proporcionalidad de la guerra, para distinguirlo de la proporcionalidad en
el IUS IN BELLO. Según el IUS IN BELLO, la legitimidad de la conducta
en la guerra depende de que:
6) la fuerza empleada sea proporcional al daño recibido, quedando
prohibido excederse de lo estrictamente necesario para obtener los
objetivos legítimos.
7) las armas utilizadas distingan entre combatientes y no
combatientes, lo que implica que aquellos que no participan en la guerra
no deben ser nunca objetivos directos de las acciones bélicas, y debe
hacerse todo lo posible para proteger sus vidas. Por último, se habla de
un tercer conjunto de reglas: el llamado IUS POST BELLUM. Este
conjunto de reglas trataría las cuestiones de justicia relativas a la forma
de terminar las guerras, así como las de la situación existente una vez
que han terminado las hostilidades. En este conjunto de reglas se
incluirían, por ejemplo, aquellas relativas a la negociación de la paz por
medio de tratados, la atribución de responsabilidades por actos de guerra,
y la reconstrucción y rehabilitación posbélica.
En el proceso de positivación del derecho a la guerra, el IUS
AD BELLUM, se pueden distinguir tres fases. La primera fase es el
sistema de seguridad individual, y es la que más ha durado. En este
31
primer momento cada comunidad política debía velar por su seguridad,
utilizando sus propios recursos o recurriendo a alianzas con otros. El
sistema de seguridad individual implicaba que todos se encontraban en
posesión del derecho “sagrado”a la guerra, como instrumento para
garantizar la seguridad de cada Estado, y que comprendía tanto la guerra
defensiva como la guerra ofensiva. El derecho a la guerra era
considerado como un atributo de la soberanía de los Estados, El
siguiente paso fue el sistema de seguridad indirecta, en el que las
comunidades políticas conservaban el derecho a la guerra, y tenían que
velar por su propia seguridad. En este momento se comenzó a establecer
límites a las posibilidades de actuación. La última fase es el sistema de
seguridad colectiva, que supuso
En el derecho internacional y los organismos internacionales
puedan o no, en el mundo de hoy hacer una contribución verdaderamente
importante a la solución de los problemas que enfrenta la humanidad,
sigue siendo una cuestión decisiva para los internacionalistas de todo el
mundo. Debe ser sin duda, el tema fundamental que anime y motive el
estudio del derecho internacional.
Tratado de Versalles (1919). Este tratado puso fin a la Primera
Guerra Mundial y creó la Sociedad de Naciones, que tenía el objetivo de
El siguiente paso en este sistema fue el de tratar de limitar y eliminar la
guerra. En esta evolución destaca el Pacto Briand-Kellogg, firmado en
París el 27 de agosto de 1928, que establecía la renuncia a la guerra
como instrumento de política internacional, y obligaba a buscar soluciones
pacíficas.286 Desafortunadamente, el Pacto quedó desacreditado por el
estallido de la Segunda Guerra Mundial, pero supuso un primer paso
importante en el cambio del concepto de guerra, considerando como
ilegítima cualquier agresión entre Estados. El fracaso tanto de la Sociedad
de Naciones como del Pacto de París se evidenció con el comienzo de la
32
Segunda Guerra Mundial. Ambos pactos, no obstante, fueron el germen
de la Carta de Naciones Unidas, que fue firmada en San Francisco el 26
de junio de 1945, y entró en vigor tras ser ratificada por los cinco
miembros permanentes del Consejo, el 24 de octubre de ese mismo año.
El último momento en esta evolución es el sistema dispuesto en la Carta
de las Naciones Unidas. Entre los propósitos de la Carta se encuentra el
de mantener la paz y seguridad internacionales. Además, se establece la
prohibición general de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza,
salvo en los supuestos que veremos a continuación A tenor del artículo
2.4:
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
El principio de renuncia al empleo de la fuerza se consolidó con
la aprobación de las Resoluciones 2.625 (XXV) y 3.314 (XXIX). En la
sentencia de 27 de junio de 1986, la Corte Internacional de Justicia tuvo
ocasión de pronunciarse sobre este principio, y afirmó que debe ser
considerado como un principio de Derecho internacional consuetudinario.
La prohibición general de la fuerza armada tiene dos excepciones: el
derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, y el
sistema de seguridad colectiva del Capítulo VII de la Carta. También se
discute si se podría dar una interpretación extensiva del artículo 2.4.
Po otro lado el IUS BELLO Por otro lado, la positivación del IUS IN BELLO se ha llevado a cabo principalmente a través de mecanismos
de tipo convencional, como Tratados y Convenios relativos a la limitación
del uso de armamento. El proceso de positivación de los requisitos del
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IUS IN BELLO comenzó con la I Convención de Ginebra de 1864,287 que
fue el primer intento de normalizar el Derecho Internacional Humanitario, y
que tuvo el propósito de limitar los efectos de las guerras sobre
combatientes y no combatientes. Los textos fundamentales actualmente
son los Convenios fruto de la Convención de Ginebra de 1949, así como
los Protocolos adicionales de 1977 y los de la Convención de la Haya de
1907. Las Convenciones de la Haya y de Ginebra sobre el derecho de
guerra establecieron una regulación extensiva de las normas relativas a la
conducta durante la guerra. Esta normativa internacional se ha visto
complementada con distintos tratados sobre la prohibición de varios tipos
de armamento durante la guerra, por ejemplo, el Protocolo de Ginebra de
1925 sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes,
tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. Este conjunto de
mecanismos convencionales, conjuntamente con el Derecho Internacional
Humanitario, se configuran en un cuerpo normativo conocido como
Derecho de los Conflictos Armados. El Derecho Internacional Humanitario
se desarrolla sobre la idea de discriminación entre combatientes y no
combatientes.
El principio de discriminación obliga a las partes enfrentadas en
conflicto a no dirigir acciones militares contra objetivos civiles. A pesar de
la unanimidad con la que este principio es aceptado hoy en día, no es
considerado un principio de carácter absoluto. Resulta imposible
garantizar que las acciones militares no tengan como resultado bajas
civiles, pero es necesario que todas las campañas militares tomen las
precauciones posibles para evitar que esto ocurra, o para conseguir que
las bajas sean reducidas al mínimo. Desde mi punto de vista, el principio
subyacente en el IUS IN BELLO es el de tratar de limitar las
consecuencias de la guerra. Esto explica que incluya ciertas limitaciones
a la forma en la que las guerras se llevan a cabo, por ejemplo
34
prohibiciones a determinados tipos de armamento o tácticas de guerra,
que son adoptados a través de mecanismos convencionales.
3.1.2. Las Tensiones Entre IUS AD BELLUM y IUS IN BELLO
De acuerdo a las consideraciones del IUS IN BELLO como un
cuerpo de normas autónomo es reciente. Esta separación ha conllevado
que el respeto a los requisitos de IUS IN BELLO sea necesario,
independientemente de la legitimidad ad bellum de una guerra, o de las
partes entre las que tiene lugar el conflicto. No obstante, el IUS IN BELLO
ha quedado normalmente relegado a un segundo plano respecto al IUS
AD BELLUM, principalmente por la lógica de aplicación de la JWT. El IUS
AD BELLUM es, por definición, un razonamiento previo al IUS IN BELLO,
puesto que el problema de la forma en que las guerras se llevan a cabo
solamente tiene sentido una vez que hemos considerado si el recurso a la
fuerza es o no lícito. James Turner critica a parte de la doctrina que,
dando excesiva relevancia al IUS IN BELLO, ha invertido el proceso
lógico de aplicación de la teoría. Este razonamiento no es consistente con
la evolución de la JWT y es más propio del just war pacifism.
Las actitudes que se pueden adoptar frente a la relación entre
IUS AD BELLUM y IUS IN BELLO son las siguientes: a) War is hell. Para
esta postura la forma de desarrollo del combate no tiene implicaciones
morales, por lo que solo existe el IUS AD BELLUM. b) Fiat justicia ruat
caelum, que implicaría el respeto absoluto al IUS IN BELLO. Esta postura
se consolida en la figura del virtuoso de la guerra chino, el duque de
Sung. c) We are not the Duke of Sung. Desde esta postura, la
convención bélica se puede dejar de lado en base a un argumento
utilitarista. d) A mayor justicia, mayor derecho.
35
Esta posición afirma que la justicia de la causa puede permitir violar
más reglas, pero no se descarta que pueda haber normas inviolables. e)
Until the very last minute, we are all the Duke of Sung. La convención
bélica solo se aparta si el cielo está verdaderamente a punto de caer, por
lo que existe una válvula de escape para las obligaciones del IUS IN
BELLO. Durante el desarrollo de una guerra se producen inevitablemente
una serie de tensiones entre el IUS AD BELLUM y el IUS IN BELLO, entre
los fines y los medios que se emplean para obtenerlos. El hecho de
encontrarnos ante una guerra justa ad bellum no debe llevarnos a ignorar
las normas relativas a la conducta en el combate; la causa justa no
convierte a cualquier acto dirigido a la obtención de la victoria en legítimo.
3.1.3. La separación de IUS AD BELLUM y IUS IN BELLO en el derecho positivo
La necesidad de independencia entre IUS AD BELLUM y IUS IN
BELLO también ha sido recogida en el Protocolo Adicional a la
Convención de Ginebra. En primer lugar, en el Preámbulo se establece:
“. Reafirmando además que las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de este Protocolo deben aplicarse plenamente en toda circunstancia a todas las personas que están protegidas por esos instrumentos, sin distinción alguna basada en la naturaleza o el origen de la conflicto armado o en las causas invocadas por o atribuidos a las Partes en conflicto”.
36
Además, el artículo 51.5.b. establece que:
“Los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente vidas civiles, heridas a civiles, daños a bienes de carácter civil, o una combinación de la misma, que serían excesivos en relación con el concreto y directoVentaja militar prevista”.
3.1.4. Las “excepciones” al IUS IN BELLO
Las excepciones permiten poner en suspenso reglas y
principios morales. Por su propia definición, estas deben establecerse al
margen de las normas y ser limitadas a situaciones excepcionales, como
una vía de escape que confirma la validez de las normas, pero no las
pone en cuestión. Los peligros de considerar excepciones son obvios.
Entre otros, disminuyen la inoperatividad de las normas, y pueden abocar
fácilmente a usar el doble rasero en su aplicación. Como afirma Andrew
Fiala:
Para tratar de excepciones es continuar para fomentar este
tipo de deslizamiento. Si hay excepciones, no deben ser una parte
estándar de nuestra vocabulario moral; ni deben ser legalizados y
regularizado a la política.
Más bien, deben ser vistos con temor y temblor abismos en los
que el mundo real nos empuja. De hecho, en lugar de afirmar que una
excepción podría ser "justificado", tal vez es mejor admitir que las
excepciones no son" Justificado" en absoluto. Como excepciones no
entran dentro del esquema de las justificaciones. En la aplicación del IUS
IN BELLO, la JWT ha considerado las siguientes excepciones, que
pasaremos analizar a continuación:
37
3.1.5. La doctrina del doble efecto El doble efecto es un principio de origen medieval.
Históricamente se ha constituido como un componente de la ética
cristiana. El principio del doble efecto se presenta como una serie de
criterios morales para evaluar la permisibilidad de acciones complejas,
que tienen al mismo tiempo consecuencias positivas y negativas. Según
la doctrina del doble efecto (DDE), la intención del agente debe ser tenida
en cuenta para determinar si una acción es moralmente aceptable. Esta
doctrina establece que las consecuencias negativas de una acción
pueden ser excusables en determinadas circunstancias, cuando sean
resultado no intencionado e indirecto. Aunque fue recogido y desarrollado
por los teóricos de la JWT, conviene señalar que el doble efecto no es un
principio exclusivo de la JWT. Su primera formulación se debe a Tomás
de Aquino, que planteó inicialmente este principio para resolver el
problema de la compatibilidad de la moral cristiana con el uso de fuerza
en la defensa propia. San Agustín ya había tratado este problema
anteriormente, y llegado a la conclusión de que, en base a la caridad
cristiana, solamente se podía actuar en defensa de los demás y no en
defensa propia. Para Tomás de Aquino era lícito defenderse, e incluso
llegar a matar, siempre que se hiciera todo lo posible por reducir el daño
causado, no usando más fuerza de la necesaria. Desde la JWT, tanto
Vitoria como Grocio618 aceptaron la aplicabilidad del doble efecto
Aunque la DDE se invocó inicialmente respecto al problema de
la defensa individual, posteriormente fue utilizada desde la JWT en
relación con la legitimidad al recurso a la guerra. Hoy en día, la doctrina
se remite a la DDE en relación con el requisito de inmunidad de los no
combatientes, en especial con los llamados daños colaterales. Desde esta
perspectiva, la DDE <>. 620 Así entendida, la DDE cumpliría una función
práctica: serviría para no llegar a rechazar la guerra como consecuencia
de la imposibilidad de respetar el IUS IN BELLO, ya que debido a la
38
naturaleza de la guerra es, en ocasiones, inevitable que las acciones
militares tengan impacto en la población civil. Esta argumentación se
encuentra ya en Vitoria.
Los requisitos tradicionales de aplicabilidad del doble efecto son
los siguientes: En primer lugar, es necesaria una acción militar legítima,
es decir, buena en sí misma y moralmente aceptable. No sería lícito un
ataque que provocara muertes de no combatientes si este pudiera ser
llevado a cabo de otro modo. Por otra parte, es necesario que los daños a
los no combatientes tengan un efecto secundario y no deseado, pues lo
contrario supondría un crimen de guerra. Este principio no puede ser
invocado en aquellos casos en que los que el objetivo no deseado sea un
medio para la obtención del objetivo buscado, como sería, por ejemplo, el
caso de los bombardeos a las ciudades alemanas durante la Segunda
Guerra Mundial. Aquí lo que se buscaba era hundir la moral alemana, a
través de poner en el punto de mira a los no combatientes. Es necesario
que se respete el requisito de discriminación, por lo que se deben buscar
únicamente las consecuencias positivas, y el daño causado no debe
entrar en los fines de la acción, o ser un medio para lograrlos. Se
requiere el respeto a la proporcionalidad entre el bien obtenido y el daño
ocasionado. La proporcionalidad en este caso debe comprender, no
solamente las consecuencias deseadas y directas de la acción, sino
también.
Aquellas consecuencias no deseadas pero previsibles. Para Judith
Lichtenberg es necesario que sean tenidas en cuenta: a) las
consecuencias no deseadas pero predecibles de la acción; b) la
necesidad militar y la posibilidad de sustituir esa acción por otra, para
conseguir los mismos fines; c) la importancia de ganar la guerra, puesto
que la importancia de hacerse con la victoria en algunas guerras puede
llevar a moderar la necesidad militar.626 La excesiva permisibilidad del
39
principio del doble efecto llevó a Walzer a establecer un requisito
adicional, según el cual es necesario que se haga todo lo posible por
reducir el daño causado, aunque sea a costa de asumir un mayor riesgo
para sí mismo. En base a esto, hay que estar listo para arriesgar la vida
de los combatientes si con esto se consigue reducir el riesgo a los no
combatientes. Esta posición es compartida, entre otros autores, por
Bellamy
Cuadro Nº 01 Requisitos del IUS AN BELLO Requisitos clasificación ContenidoAUTORIDAD LEGÍTIMA Requisito tradicional y
nuclear Es un requisito de carácter formal
La guerra que debe ser declarada pública y abiertamente por aquellos que están investidos de la potestad de hacerlo. En la JWT clásica se consideraba que la potestad necesaria residía únicamente en el legítimo soberano
CAUSA JUSTA Requisito tradicional y nuclear
Es necesario que exista una causa justa para hacer la guerra. Se acepta generalmente como causa justa suficiente los actos de agresión, presentes, recientes, o que se van a producir inmediatamente.
RECTA INTENCIÓN Requisito tradicional y nuclear
Este requisito puede ser entendido en dos sentidos. En su versión negativa, establece que no se debe llegar a las armas por motivos egoístas o de venganza. En su sentido positivo, implica que solo se debe ir a la guerra con buenas intenciones. La versión positiva del requisito de recta intención
40
se ha deslindado progresivamente, hasta configurarse como un requisito separado (fin de paz
ÚLTIMO RECURSO . Requisito complementario al de recta intención
Únicamente se debe recurrir a las armas como último recurso, lo que significa que se han intentado todas las vías alternativas para resolver el conflicto. Este requisito conlleva la necesidad de retrasar el uso de la fuerza todo lo posible, y de no recurrir a las armas si hay otros medios pacíficos disponibles que pueden poner fin al conflicto.
PROPORCIONALIDAD Requisito complementario al de recta acción
Es necesario recurrir el cálculo utilitarista entre costes y beneficios, para determinar si los beneficios de ir a las armas son superiores a los costes de la Guerra
Posibilidad de Éxito Requisito complementario al de recta acción
No son licitas las guerras aunque se cuente con causa justa , sino se tienen razonables posibilidades de obtener la victoria este requisito está relacionado con el de proporcionalidad , ya que la guerra seria desproporcionada si no existiera posibilidad de éxito
Fin de Paz Requisito complementario al de recta acción
El fin de todas nuestras acciones debe ser el de alcanzar la Paz. Este requisito es el de la versión positiva de la recta intención.
Fuente: JOHNSON, James T, Morality and contemporary warfare,
41
Cuadro Nº 02. RELACION JUS AD BELLUM JUS IN BELLO
Jus ad bellum Jus in bello
Derecho de la Haya El Derecho de Ginebra y el Derecho de la Haya
Derecho de hacer la Guerra Parte del Derecho de la Guerra por la que se rige el comportamiento del Estado en caso de Conflicto Armado.
Conjunto de disposiciones que regulan la conducción de las hostilidades
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ( limitar el sufrimiento causado por la guerra, mediante la protección y la asistencia a las víctimas )
Manejo de la Guerra. Métodos y Modos
Destinada a proteger a las víctimas de la guerra
Responsabilidad Política nace en la Soberanía del estado que inicia la Guerra (IUS POST BELLUM-solo a los que han incumplido).
Responsabilidad individual nace en el Oficial de Guerra quien planea, inicia y ejecuta la guerra, sin que pueda escaparse de ella el Jefe de Estado.
Fuente. Elaboración Propia.
Cuadro Nº 03.
Diferencias ente la anticipación legítima y la guerra preventiva
Guerra Anticipada(Preemtive War)
Guerra preventiva(Preventive War)
Causas Temor originado por actos explícitos del enemigo
Se basa en un temor que no tiene fundamentación suficiente
Naturaleza de la amenaza Un ataque inminente y cierto
Un ataque potencial
Objetivo La anticipación puede reducir el riesgo o puede reducir el daño
Obtener ventaja militar
42
Fuente: JOHNSON, James T, Morality and contemporary warfare
3.1. 6. IUS POST BELLUM
Los principios establecidos por la JWT se han dividido
tradicionalmente en dos categorías, el IUS AD BELLUM y el IUS IN
BELLO. Aunque algunos autores han puesto de relieve la necesidad de
que la JWT regulara la situación, una vez que las hostilidades han
terminado, el desarrollo teórico se ha visto históricamente relegado a un
segundo plano.
Como primera referencia al IUS POST BELLUM se puede citar
a San Agustín. Como vimos, en la Ciudad de Dios, San Agustín ya
vinculaba la legitimidad de una guerra a la intención de paz. En cierta
manera, esta necesidad está conectada con el IUS POST BELLUM. Asimismo, tanto Vitoria como Suárez consideraban que las guerras justas
debían ser llevadas a cabo de forma limitada en sus medios, es decir,
respetando al IUS IN BELLO, lo que llevaría a su vez a la paz justa una
vez que la guerra hubiera terminado. El primer tratamiento sistemático
sobre el IUS POST BELLUM, se le debe a Grocio: en el libro III de D e I
u r e B elli a c Pacis establecía una regulación extensiva de la forma de
terminar las guerras, entre las que se encuentran la rendición y la justicia
e interpretación de los tratados. Tanto en Vattel como en Kant se
encuentra presente esta diferencia.
Durante los siglos XIX y XX se produjo la codificación del IUS
AD BELLUM y el IUS IN BELLO. El IUS POST BELLUM, quedó relegado
a un segundo plano, sin recibir demasiada atención.
43
En primer lugar, la doctrina se ha mostrado reacia a crear una
tercera categoría, y ha tratado de respetar la división clásica entre AD
BELLUM / IN BELLO.
Por otra parte, aunque algunos autores han admitido la
necesidad de establecer ciertos requisitos relativos al IUS POST
BELLUM, han preferido no considerarlo una categoría de reglas separada
e incluirlo en el IUS AD BELLUM, conectándolo con el requisito de “fin de
paz”. El mismo Walzer, en J u s t a n d U n j u s t W a r s, desarrolló el IUS
POST BELLUM en el apartado dedicado al IUS AD BELLUM. La razón
para esto es que el IUS AD BELLUM se preocupa por los fines de la
guerra, y el IUS POST BELLUM debe prestar atención a dichos fines.
Tradicionalmente se establece que el fin de la “guerra justa”
Es el de recuperar el s t a t u s q u o a n t e b ellu m. Para Walzer, ésta
tiene por objetivo vindicar aquellos derechos que fueron violados, ya que,
debido a la destructividad de la guerra, no es una opción viable volver a la
situación anterior (PAZ).
Por último, algunos autores han considerado que el IUS POST
BELLUM comprende únicamente las responsabilidades de guerra de
aquellos que han incumplido el IUS AD BELLUM y el IUS IN BELLO.
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3.1.7.- Principales tratados y convenios que regulan los medios y métodos de la Guerra, en el orden cronológico de su aprobación:Cuadro Nº 04.
1864 Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña
1868 Declaración de San Petersburgo (prohibición del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra)
1899 Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864
1906 Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864
1907 Revisión de los Convenios de La Haya de 1899 y aprobación de nuevos Convenios
1925 Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos
1929 Dos Convenios de Ginebra: - revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906 - Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (nuevo)
1949 Cuatro Convenios de Ginebra: I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra
1954 Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
1972 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
1977 Dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II)
1980 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. A ella se añaden: - el Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables - el Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos - el Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias
1993 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción
1995 Protocolo sobre armas láseres cegadores (Prot IV [nuevo] de la Convención de 1980)
1996 Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Prot. II [enmendado] de la Convención de 1980)
1997 Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y
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sobre su destrucción.
Fuente: http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=1121
CAPITULO IVCONCLUSIONES
1º. Desde tiempos remotos los estados y sus gobiernos han sido
incapaces de resolver multiplicidad de asuntos por las vías de la
diplomacia, lo que los ha conllevado a recurrir al recurso de la guerra para
hacer prevalecer sus criterios y, a veces, defender sus posesiones.
2... La caracterización del concepto de guerra se muestra especialmente
difícil a la hora de delimitar la guerra temporal y subjetivamente: La
delimitación temporal del concepto de guerra nos permite establecer el
momento en que empiezan y acaban las guerras. Se discute
principalmente la cuantificación, es decir, el número de muertes
necesarias durante un periodo de tiempo para que un conflicto pase a ser
considerado como guerra, así como la necesidad de que las partes
declaren abiertamente las hostilidades. La delimitación subjetiva, por
otra parte, está ligada a los límites geográficos de las guerras, y hace
necesario considerar el tipo de actores entre los que la guerra puede
tener lugar.
3.º En 1904 el Derecho Internacional de principios de siglo, consagraba
que por la imposibilidad del derecho Internacional de poseer una
maquinaria judicial o administrativa, dejaba a los Estados que se
conservan lesionado y que hubiesen agotado todos los medios para
alcanzar reparación a obtener la satisfacción por la fuerza, estableciendo
así que el Derecho Internacional ., no tenía otra alternativa que aceptar la
Guerra como medio para solucionar las controversias, en donde las
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partes involucradas se encontraban como en una situación jurídica
igualitaria.
4º. Dos guerras mundiales enlutaron a la humanidad durante el siglo xx y
determinaron la creación de la ONU, para tratar de dirimir en los conflictos
internacionales y no llegar a enfrentamientos armados. Sin embargo la
guerra es tan antigua como el hombre y amenaza con acompañarlo en su
paso por la tierra mientras éste perdure.
5º. El frecuente uso del recurso de la guerra y las horribles secuelas
dejadas por esta llamó a la sensibilidad racional de los seres humanos e
hizo posible que, aunque no se ha podido eliminar el conflicto armado
como recurso, en vista de la gravedad de las acciones ejecutadas por los
beligerantes, los Estados y los organismos especializados llegaran a la
conclusión de que era indispensable una reglamentación internacional de
estas cuestiones.
6º. El desarrollo y la codificación parcial del Derecho de guerra, durante la
segunda mitad del siglo XIX y el comienzo del XX, han traído como
consecuencia la formación de ciertos principios, que son ahora la base de
las regulaciones de la guerra en el D.I.
7º. El 27 de agosto de 1928, surge la primera prohibición legal de la
guerra, mediante el tratado de renuncia a la guerra, conocido como
PACTO BRIAND-KELLOGG, o pacto de parís, los Estados renuncian al
uso de la fuerzas duración fue ilimitada y no dependía de la Liga de las
Naciones, permitió que los Estados que lo suscribieron enunciara al uso
de la fuerza y de la guerra
8º.El Derecho de guerra es la parte del D.I. que trata de las relaciones
entre los Estados que se encuentran en estado formal de guerra o
llevando a cabo hostilidades reales en una guerra no declarada;
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constituye un vasto cuerpo de normas consuetudinarias y establecidas en
los tratados.
9º. En este sentido la humanidad ha concebido tres corrientes de Derecho
vinculadas y destinadas a la regulación de las acciones bélicas por parte
de los Estados. La Corriente del Derecho de La Haya y la del Derecho de
Nueva York y los medios y métodos de la guerra que estos regulan y
permiten.
10º. La Carta delas naciones Unidas en 1948, prohibió en su articulado,
el uso y la amenaza dela fuerza, prohibición esta que fue reafirmada y
desarrollada en la resoluciones de la Asamblea General como las 2625
(XXV) o l a3314. Surgiendo así un número marco jurídico y político e
institucional con implicaciones distintas en materia de defensa en el
mundo actual y en el siglo XIX, dado que la guerra no estaba prohibida y l
agresión no era considerada licita, consecuencialmente los estados tenían
que protegerse y exclusivamente a traces de su capacidad disuasiva y,
por ello, las llamadas carreras de armamentos. ,
11º. El Derecho de Ginebra y el Derecho de la Haya, forman lo que se
llama JUS IN BELLO, es decir, la parte del Derecho de la Guerra por la
que se rige el comportamiento del Estado en caso de Conflicto Armado,
valga decir regula la conducción de las hostilidades.
12El
derecho internacional humanitario contemporáneo tiene sus orígenes en d
os fuentes principales: el derecho de Ginebra, una normativa
destinada a proteger a las víctimas de la guerra.
13º. EL IUS AD BELLUM, por su parte, se refiere a la regulación del
derecho internacional a la hora de declarar una guerra y ejecutarla, es
decir a la facultad de ejercer el uso de la fuerza armada. La finalidad
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principal es que el uso de las armas se limite a la legítima defensa, de
forma proporcional y centrada en objetivos militares. Sin embargo,
también se tratan temas como la intervención militar en Estados ajenos
con la finalidad de proteger los derechos humanos, pero siempre como
último recurso. Por eso, en el actual conflicto sirio se habla de agotar la
vía diplomática antes de cualquier posible actuación, aunque sea
unilateral (sin el consentimiento de las Naciones Unidas). Tal intervención
unilateral ha sido admitida como legítima en ciertos casos, pero sólo como
vía excepcional.
14º. EL IUS AD BELLO se centra en el derecho internacional en cuanto a
las actuaciones militares en concreto una vez se inician. Es decir, a la
regulación de ciertos estándares en los conflictos armados cuando ya se
están llevando a cabo. En este sentido se quieren proteger a los civiles y
otorgar unos derechos mínimos de trato a los combatientes, evitando el
uso de ciertas armas de destrucción masiva (nucleares) y difusa, como
armamento químico. En esta materia también se regula la asistencia de
los heridos en conflictos armados y otros aspectos sobre la conducta
armada en proceso.
15º. EL IUS POST BELLUM comprende únicamente las
responsabilidades de guerra de aquellos que han incumplido el IUS AD
BELLUM y el IUS IN BELLO.
16º. Conflictos armados internacionales son aquellos conflictos que tienen
lugar entre dos o más Estados o, en el caso de ocupación, entre la
población del país ocupado frente al ejército ocupante. Conviene señalar
que el artículo 2 de la Convención de Ginebra de 1949 establece que una situación puede ser calificada como conflicto armado aunque no se oponga resistencia a la ocupación o aunque las partes no reconozcan la existencia del conflicto.
49
17º. La guerra ofensiva es aquella donde una parte comienza las
hostilidades. La guerra defensiva es la que organiza la parte atacada en
ejercicio de su derecho de defensa. Francisco de vittoria jurista dominico
nacido en burgos en el año 1486, consideraba a la guerra de defensa
como justa. en cambio la guerra de agresión solo será justa para vittoria si
se declara por una autoridad legítima, que ejerce el cargo con consenso y
para el bien de su pueblo; por una causa justa, que sería la violación de
los derechos naturales; y con el fin de lograr la paz
18º. Generalmente se entiende que una confrontación pasa a ser
considerada un conflicto armado cuando entrañe el uso directo de la
fuerza. En el artículo 3 de la resolución 3314, la Asamblea General de las
Naciones Unidas ha establecido que la agresión existe
independientemente de que haya o no declaración de guerra. Según el
artículo 2 de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, cualquier
diferencia entre Estados que lleve a la intervención armada merece la
calificación de “conflicto armado”, aunque las partes nieguen la existencia
del mismo o haya tenido lugar un único incidente.
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LISTA DE REFERENCIAS
De Mulinen, Frédéric. Manual Sobre el Derecho de la Guerra para las Fuerzas Armadas. CICR. Ginebra, Suiza, 1991.
Kalsoven, Frits, y Zegveld, Liesbeth, Restricciones en la conducción de la Guerra. CICR. Ginebra, Suiza, 2001.
Comité Internacional de la Cruz Roja. Derecho Internacional Relativo a las Conducción de las Hostilidades. CICR. Ginebra, Suiza, 2001.
Comité Internacional de la Cruz Roja. Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. CICR. CICR. Ginebra, Suiza, 1997.
Contextualización de la proporcionalidad: jus ad bellum y jus in bello
en la guerra de Líbano.31-12-2006 Artículo, Revista Internacional de la
Cruz Roja, por Enzo Cannizzaro
La Justa aplicaion de las leyes de Guerra : un principio puesto a
prueba.24-09-2009 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por
Adam Roberts
Luis Ortiz Sanchez, ¿LEGITIMIDAD DE LA GUERRA? UNA REVISIÓN DE LA TEORÍA DE LA GUERRA JUSTA. UNIVERSITAT DE
VALÈNCIA Servei de Publicacions 2011.,
Páginas Web
http://www.cruzroja.cl/temas/biblioteca/IntroDIH.doc.25/07/2016. 9:00PM
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http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=1121.25/0772016. 9:45PM
web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR510062002?open&of=ESL-391.25/07/2016. 10.30.PM
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