bases especÍficas que han de regir la … · 2 base segunda.- funciones del puesto: las funciones...

12
1 BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN. BASE PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la creación de una bolsa de trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para la prestación del “Servicio de Ayuda a Domicilio” del área de Acción Social, Departamento de Servicios Sociales, en régimen laboral, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, con la finalidad de cubrir posibles puestos vacantes, así como atender necesidades puntuales de sustituciones, mediante contratos de interinidad o laborales temporales, por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente, que puedan producirse a lo largo del periodo de duración de la presente bolsa. El puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, creado en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento, está dotado presupuestariamente con unas retribuciones básicas idénticas a las del personal funcionario encuadrado en el grupo de Clasificación C1, según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Destino 16 y Complemento Específico anual 3.475,22 € (jornada completa). El sistema selectivo se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición. Dadas las funciones y cometidos del puesto de trabajo, para cuyo desempeño se requiere la necesaria cualificación profesional, resulta aconsejable tanto la valoración de la capacidad de los aspirantes en la fase de oposición como sus méritos en la fase de concurso, tales como experiencia laboral y formación específica en diferentes materias. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, quienes realicen las funciones de asistencia personal en situación de dependencia y los/as auxiliares de ayuda a domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero a través de los correspondientes Títulos de Formación Profesional o Ciclos Formativos equivalentes, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. La presente convocatoria se realiza con carácter excepcional, en aplicación a la nueva normativa sobre cualificación de los/las auxiliares de ayuda a domicilio, y su desarrollo es considerado urgente e inaplazable para la correcta prestación del servicio público ofrecido como es la atención domiciliaria y asistencia personal de las personas más desfavorecidas. Servicio que la Corporación del Ayuntamiento de Sedaví considera de gran necesidad en el actual contexto social dado que su objetivo principal es superar las desigualdades sociales, favorecer la inclusión integral y autonomía personal de las personas. Dado el carácter urgente los plazos se verán reducidos en los términos establecidos en las presentes bases.

Upload: donga

Post on 08-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA … · 2 BASE SEGUNDA.- Funciones del puesto: Las funciones a desempeñar por los seleccionados serán las propias del perfil profesional de

1

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE

UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO MEDIANTE EL

SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

BASE PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la creación de una bolsa de trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para la prestación del “Servicio de Ayuda a Domicilio” del área de Acción Social, Departamento de Servicios Sociales, en régimen laboral, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, con la finalidad de cubrir posibles puestos vacantes, así como atender necesidades puntuales de sustituciones, mediante contratos de interinidad o laborales temporales, por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente, que puedan producirse a lo largo del periodo de duración de la presente bolsa. El puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, creado en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento, está dotado presupuestariamente con unas retribuciones básicas idénticas a las del personal funcionario encuadrado en el grupo de Clasificación C1, según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Destino 16 y Complemento Específico anual 3.475,22 € (jornada completa). El sistema selectivo se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición. Dadas las funciones y cometidos del puesto de trabajo, para cuyo desempeño se requiere la necesaria cualificación profesional, resulta aconsejable tanto la valoración de la capacidad de los aspirantes en la fase de oposición como sus méritos en la fase de concurso, tales como experiencia laboral y formación específica en diferentes materias. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, quienes realicen las funciones de asistencia personal en situación de dependencia y los/as auxiliares de ayuda a domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero a través de los correspondientes Títulos de Formación Profesional o Ciclos Formativos equivalentes, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. La presente convocatoria se realiza con carácter excepcional, en aplicación a la nueva normativa sobre cualificación de los/las auxiliares de ayuda a domicilio, y su desarrollo es considerado urgente e inaplazable para la correcta prestación del servicio público ofrecido como es la atención domiciliaria y asistencia personal de las personas más desfavorecidas. Servicio que la Corporación del Ayuntamiento de Sedaví considera de gran necesidad en el actual contexto social dado que su objetivo principal es superar las desigualdades sociales, favorecer la inclusión integral y autonomía personal de las personas. Dado el carácter urgente los plazos se verán reducidos en los términos establecidos en las presentes bases.

Page 2: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA … · 2 BASE SEGUNDA.- Funciones del puesto: Las funciones a desempeñar por los seleccionados serán las propias del perfil profesional de

2

BASE SEGUNDA.- Funciones del puesto: Las funciones a desempeñar por los seleccionados serán las propias del perfil profesional de un/a Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a quien corresponde ayudar, en el ámbito sociosanitario, y en el domicilio o entorno, a personas con especiales necesidades de salud física, psíquica y social, aplicando las estrategias y procedimientos más adecuados para mantener y mejorar su autonomía personal y sus relaciones con el entorno. Dentro de este ámbito profesional, habrán de ejercer su actividad en la organización, ejecución y control de actividades de atención sociosanitaria directa a las personas y a su entorno en el domicilio. Deberán participar en la coordinación y seguimiento del servicio facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias. Los objetivos específicos del Servicio de Ayuda a Domicilio, y las tareas y funciones concretas que habrán de atender los seleccionados serán, a título meramente orientativo sin carácter exhaustivo, las siguientes: Atenciones de carácter personal:

Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo lo que requiera la higiene habitual.

Ayuda o apoyo a la movilización en la casa, levantar de la cama y acostar.

Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados o incontinentes.

Ayuda para comer y control de la medicación.

Realización de curas sencillas. Quedan excluidas aquellas que requieran la intervención de especialistas en enfermería, así como la administración de medicamentos o alimentos por vía intravenosa, muscular o similar.

Compañía en el domicilio.

Compañía en traslados fuera del domicilio.

Gestiones varias relacionadas con la vida cotidiana del usuario, en especial recogida y entrega de documentación diversa.

Atenciones de carácter doméstico:

Limpieza cotidiana de la vivienda (dependencias de uso habitual por el beneficiario).

Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando el beneficiario disponga de los medios técnicos necesarios (esencialmente, lavadora y plancha).

Realización de compras domésticas a cuenta del usuario.

Cocinado de alimentos.

Apoyo a la organización y orden en el hogar.

Otras labores propias de la vida cotidiana para las que el usuario se vea incapacitado, excluyendo aquellas que requieran la intervención de un especialista (pintor, fontanero, electricista, albañil...).

Estimulación, promoción y prevención:

Estimulación y promoción de hábitos saludables.

Adquisición y recuperación de capacidades.

Prevención de discapacidades.

Organización económica y familiar.

Page 3: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA … · 2 BASE SEGUNDA.- Funciones del puesto: Las funciones a desempeñar por los seleccionados serán las propias del perfil profesional de

3

Relación con otros profesionales y funciones organizativas del servicio:

Seguir las directrices marcadas para cada caso por el técnico de referencia.

Seguir los registros de la prestación del servicio.

Dar aviso al coordinador/a, o profesional supervisor del servicio correspondiente, de cualquier circunstancia o alteración en el estado de las personas usuarias, o de cualquiera que varíe, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda de las personas usuarias.

Mantener la confidencialidad. Específicamente, quedan excluidas las funciones o tareas de carácter propiamente sanitario que requieran de la necesaria especialización, tales como la realización de ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento, colocar o quitar sondas, poner inyecciones, o cualquier otra de similar naturaleza. BASE TERCERA.- Requisitos de admisión de los/las aspirantes: Para poder participar en las pruebas que se convocan los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 5/2015.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación

forzosa. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier

administración pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares, a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previsto en la ley 53/1984, de 26 de diciembre.

f) Estar en posesión del permiso de conducir B. g) Poseer alguna de las siguientes titulaciones, o en condiciones de obtenerla en la fecha en

que termine el plazo de presentación de instancias: - Formación Reglada: Título de formación profesional de grado medio o equivalente en

las especialidades de: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o Técnico de Atención Sociosanitaria.

- Formación No reglada: Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

En el caso de que se presente titulación equivalente, la equivalencia deberá ser acreditada por el aspirante aportando el correspondiente certificado de la administración competente en materia de educación. En el caso de extranjeros sus títulos deberán estar debidamente homologados en España.

Page 4: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA … · 2 BASE SEGUNDA.- Funciones del puesto: Las funciones a desempeñar por los seleccionados serán las propias del perfil profesional de

4

BASE CUARTA.- Personas con discapacidad: De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, y correlativamente en los artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 9 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, en las presentes pruebas serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que el resto de los/las aspirantes. Quienes concurran al presente procedimiento selectivo con alguna discapacidad reconocida, en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en la presente convocatoria, aportarán certificación del órgano competente que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria. BASE QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias: Los/las interesados/as deberán presentar la correspondiente instancia, solicitando tomar parte en la presente convocatoria, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sedaví. Se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Sedaví, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo utilizar el modelo de instancia facilitada en la oficina municipal de información y en la web www.sedavi.es. Los/las interesados/as disponen de un plazo de 15 días naturales, a partir del siguiente a la publicación de un extracto de las bases y el anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia de Valencia, para presentar las instancias en las que manifestarán expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera y aceptan en todos sus extremos las presentes bases. A título meramente informativo se publicaran además en el tablón

de anuncios de la Corporación y su página web www.sedavi.es.

En el plazo estipulado para la presentación de instancias y, acompañando a ésta, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos debidamente cotejados, no se admitirá documentación justificativa fuera del plazo indicado:

- Copia del DNI o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante.

- Resguardo original justificativo de haber abonado la tasa. Si le correspondiera reducción de tasa adjuntará la documentación indicada en la Base Sexta.

- En caso de tener la condición de minusválido/a, deberá aportar la documentación indicada en la Base Cuarta.

- Copia de la Titulación exigida como requisito en la base Tercera. La documentación acreditativa, original o copia cotejada, de los méritos alegados para la valoración de la fase de concurso serán aportados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación por el Tribunal de la lista de aprobados de la fase de oposición. BASE SEXTA.- Tasa por concurrencia a pruebas selectivas: El pago del importe de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas se hará efectivo en la entidad “BANKIA” en el número de cuenta ES03 2038 6228 62 6000014093, efectuado directamente o por transferencia. En el justificante deberá constar el nombre de el/la aspirante y la convocatoria a la que corresponde el ingreso (Bolsa de Trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio).

Page 5: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA … · 2 BASE SEGUNDA.- Funciones del puesto: Las funciones a desempeñar por los seleccionados serán las propias del perfil profesional de

5

Según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso del personal que rige en el Ayuntamiento de Sedaví, el importe de la tasa se fija en 30 €uros. Se aplicarán las siguientes reducciones:

1) Si el/la aspirante figura como demandante de empleo en los Centros Servef de Empleo de la Generalidad Valenciana, u organismo equivalente, con una antigüedad mínima de 1 año, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, y no es perceptor/a de ningún tipo de prestación o subsidio, se le aplicará una reducción del 50% sobre las tasa fijada. El/la aspirante deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud de participación en la convocatoria, su condición de demandante de empleo mediante la presentación del documento donde se acredite su inscripción, en el que se especifique la situación de la demanda y la fecha de la próxima renovación, así como certificado del órgano competente en el que conste no ser perceptor de prestación o subsidio.

2) Si el/la aspirante es una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se aplicará una reducción del 50% sobre la tasa fijada. El/la aspirante deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud de participación en la convocatoria, su grado de discapacidad mediante la presentación de certificado oficial vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.

3) Si el/la aspirante es miembro de una familia numerosa se aplicará una reducción del 20% sobre la tasa fijada. El/la aspirante deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud de participación en la convocatoria, la condición de miembro de familia numerosa mediante la presentación del título en vigor expedido por el órgano competente.

BASE SEPTIMA.- Admisión de Aspirantes: Para ser admitido/a a la convocatoria, bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y aportar la documentación requerida en la Base Quinta. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de quince días, debiendo contener los siguientes extremos:

- Aprobación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión.

- Composición nominal del Tribunal Calificador.

- Lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y su página web, se concederá un plazo de cinco días naturales a partir de su publicación para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones por las personas aspirantes excluidas. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán resueltas por la Alcaldía, mediante la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web, esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. La publicación del resto de los anuncios relativos a este proceso se efectuará en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y la página web www.sedavi.es.

Page 6: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA … · 2 BASE SEGUNDA.- Funciones del puesto: Las funciones a desempeñar por los seleccionados serán las propias del perfil profesional de

6

BASE OCTAVA.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: - Presidente: Un empleado/a público/a designado/a por el Presidente de la Corporación. - Secretaria: La de la Corporación o funcionario/a de carrera en quien delegue. - Vocales: Tres empleados/as públicos/as designados/as por el Presidente de la Corporación. La designación de los miembros incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, a los efectos de su recusación por parte de los interesados/as. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, como órgano colegiado, el Tribunal se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La clasificación profesional de los miembros del Tribunal deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria, son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. Los miembros del Tribunal percibirán en concepto de gratificaciones por su asistencia las cuantías señaladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnización por Razón del Servicio, perteneciendo el presente Tribunal a la categoría tercera. El Tribunal actuará sometido a las normas de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados, y sus miembros estarán sujetos a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada Ley. El Tribunal podrá nombrar asesores/as, colaboradores/as y especialistas, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. BASE DÉCIMA.- Del calendario de las pruebas y orden de intervención de los aspirantes. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se anunciará con motivo de la publicación de la lista de admitidos y excluidos. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido del proceso selectivo. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI. Los anuncios de las calificaciones se harán públicos por el tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, a título meramente informativo, en la página web municipal ww.sedavi.es. BASE UNDÉCIMA.- Procedimiento de Selección. En el desarrollo de las presentes bases y la oportuna selección se respetarán en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el legal de publicidad. Constarán de dos fases, la de oposición y la de concurso, la primera es previa a la de concurso y tiene carácter eliminatorio. La máxima puntuación que se puede obtener en la fase de concurso no

Page 7: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA … · 2 BASE SEGUNDA.- Funciones del puesto: Las funciones a desempeñar por los seleccionados serán las propias del perfil profesional de

7

excede del 40 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición en función del perfil del puesto. FASE DE OPOSICIÓN.- (Máximo 20 puntos sobre 33 puntos). 1º Ejercicio (de carácter obligatorio y eliminatorio): Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, relacionadas con el temario que figura en el Anexo I de las presentes bases y con las funciones a realizar. Las preguntas planteadas, su número y la duración del ejercicio será determinado por el Tribunal momentos antes del comienzo de la prueba. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. 2º Ejercicio (de carácter obligatorio y eliminatorio): Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, determinados inmediatamente antes de su realización por el tribunal, durante un tiempo fijado por éste, relacionados con el conocimiento del objeto y funciones propias del puesto convocado y con el temario que figura en el Anexo I. Se valorará la perfección, destreza, conocimientos, y corrección técnica demostrada en la ejecución del ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación del aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del Tribunal. El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios de la fase de oposición. Concluida la fase de oposición, el Tribunal ordenará la publicación de los resultados obtenidos por los aspirantes en esta fase en el tablón de anuncios y página web municipal, otorgando a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación por el Tribunal de la lista de aprobados de la fase de oposición para que aporten la documentación acreditativa, original o copia cotejada, de los méritos alegados para la valoración de la fase de concurso. FASE DE CONCURSO.- Concluida la fase de oposición, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la primera fase, conforme el baremo que se fija a continuación, con un máximo de 13 puntos: 1.- Por experiencia profesional (máximo 6 puntos): Por experiencia profesional en puestos con funciones análogas a la plaza que se convoca: En la Administración Pública: 0’20 puntos por mes completo trabajado. En empresas privadas: 0’10 puntos por mes completo trabajado. 2.- Por conocimientos del Valenciano (máximo 1,5 puntos) Se valorará hasta un máximo de 1’50 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del correspondiente certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià , con arreglo a la siguiente escala (solo se valorará el de mayor nivel): Grado Superior, 1’50 puntos. Grado Medio, 1 puntos. Grado Elemental, 0’50 puntos. Grado Oral, 0’25 puntos. 3.- Titulación académica: (máximo 1’5 puntos) Por estar en posesión de cualquier otra titulación académica reconocida oficialmente, diferente a la exigida en la convocatoria, de igual o superior nivel y relacionada con el puesto a cubrir y funciones a desempeñar, 1’5 puntos.

Page 8: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA … · 2 BASE SEGUNDA.- Funciones del puesto: Las funciones a desempeñar por los seleccionados serán las propias del perfil profesional de

8

4.- Por cursos de formación y méritos académicos (máximo 3 puntos) Por la asistencia a cursos de formación, especialización o perfeccionamiento, sobre materias que se encuentren relacionados con las funciones propias del puesto a cubrir (excluidos los cursos relativos a prevención de riesgos laborales): - Cursos de duración igual o superior a 100 horas, 0’30 punto por curso. - Cursos de 50 o más horas y menos de 100 horas, 0’20 puntos por curso. - Resto de cursos, con un mínimo de 25 horas 0’10 puntos por curso. 5.- Entrevista opcional (máximo 1 punto) A criterio del tribunal se realizará una entrevista para obtener de todos los aspirantes aprobados en la fase de oposición la información necesaria para la valoración y comprobación de los conocimientos requeridos en la realización de las funciones asignadas al puesto convocado y la valoración de la aptitud e idoneidad del aspirante para desarrollar las funciones de asignadas, utilizando criterios como responsabilidad, iniciativa, autonomía, eficacia, etc. Se puntuará de 0 a 1 punto. Para la valoración de los méritos en esta fase de concurso se tendrán en consideración las siguientes premisas: 1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente mediante fotocopias debidamente

cotejadas. 2. Los servicios prestados en Administraciones públicas deberán acreditarse mediante

certificación, expedida por la administración correspondiente, en la que se haga constar el tiempo trabajado y el puesto de trabajo desempeñado. Los servicios prestados en empresas privadas deberán acreditarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o certificación del SERVEF, en el que se especifique expresamente el trabajo realizado e inicio y final de la relación laboral. En todos los casos, se deberá aportar informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Los cursos sólo se valoraran si consta su duración en horas y fueron convocados u organizados por una Administración Pública, Universidad, Instituto, Escuela Oficial, Instituciones Sindicales, u otras entidades o centros docentes públicos o privados, cuando hubiesen sido homologados por la Administración, o incluidos en los planes de formación continua de las Administraciones Públicas.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, encuentros, debates u otras análogas no serán objeto de valoración.

5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Una vez sumadas todas las puntuaciones alcanzadas, en caso de empate el criterio de desempate será el siguiente:

1) Se adoptará una acción positiva hacia el sexo menos representado, de tal forma que se promoverá la contratación de mujeres en puestos masculinizados y de hombres en los sectores feminizados.

2) Si continuase el empate se resolverá a favor del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

Finalizadas las fases de oposición y concurso se dictará resolución con las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes y resultado final que será publicado en el tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para la formulación de reclamaciones.

Page 9: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA … · 2 BASE SEGUNDA.- Funciones del puesto: Las funciones a desempeñar por los seleccionados serán las propias del perfil profesional de

9

BASE UNDECIMA.- Formación de la bolsa. El Tribunal Calificador relacionará de mayor a menor puntuación alcanzada por los aspirantes que formarán la bolsa de trabajo definitiva remitiendo al órgano competente su propuesta de resolución del proceso. La composición y orden definitivo de la bolsa de trabajo creada se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación. BASE NOVENA.- Funcionamiento de la Bolsa: La bolsa de trabajo estará constituida por la relación de aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor. Cuando las necesidades del servicio de ayuda a domicilio lo requieran se procederá al llamamiento, en función del orden establecido en la bolsa. La contratación laboral temporal, a tiempo completo o parcial, se formalizará previa oferta al personal de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación: 1) Dado el carácter urgente de las posibles contrataciones, y la celeridad necesaria en este tipo

de llamamientos, basados en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta en los integrantes de la bolsa de trabajo, por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, los llamamientos se efectuaran desde el departamento de Recursos Humanos, que deberá acreditarlo por cualquier medio que facilite su constancia. Se efectuará el llamamiento en primer lugar a través del teléfono indicado por el/la integrante de la bolsa y en segundo lugar por correo electrónico. Si no fuera posible la localización a través del teléfono o correo electrónico se le notificará por escrito personalmente si reside en Sedaví o, de lo contrario, a través de carta certificada con acuse de recibo. Aquellas personas que una vez incluidas en la bolsa de trabajo cambien sus datos de localización deberán comunicarlo por escrito al departamento de recursos humanos. Si no lo hacen, cuando se dé la imposibilidad de localización quedarán excluidas de la bolsa. El/la solicitante podrá hacer constar al Ayuntamiento otro sistema de comunicación de urgencia.

2) El/la aspirante dispondrá del plazo que se le indique, para incorporarse al servicio cuando sea requerido/a, debiendo presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera.

3) Si la prestación efectiva del servicio derivada de la contratación laboral fuese inferior a doce meses, no se perdería el orden en la bolsa, de tal forma que, de surgir nuevas necesidades se irá acumulando la duración de los contratos de trabajo, hasta que la última, sumada a las anteriores, sobrepase los doce meses, pasando a ocupar el último lugar de la bolsa. Esto se hará efectivo siempre que la modalidad contractual elegida por el Ayuntamiento permita la contratación a realizar. No obstante, no se producirá la contratación cuando con la nueva contratación se diera lugar a la conversión del contrato temporal en indefinido en los supuestos establecidos en la normativa legal aplicable en el momento de la contratación.

4) En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, la falta de presentación de la documentación requerida, o cuando no se cumplan los requisitos exigidos, será motivo de exclusión de la bolsa.

5) En aquellos casos en que los/las aspirantes rechazasen la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, con informe médico correspondiente, se mantendrá el orden que originalmente ocupaba en la bolsa. Los/las aspirantes que no acepten la contratación ofrecida por estar trabajando perderán el orden en la bolsa, pasando a ocupar el último lugar, debiendo acreditarlo documentalmente. Aquellos que no acepten el trabajo sin causa justificada quedarán fuera de la bolsa. La renuncia a una oferta de trabajo deberá realizarse por escrito ante este Ayuntamiento en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a su notificación, permitiéndose

Page 10: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA … · 2 BASE SEGUNDA.- Funciones del puesto: Las funciones a desempeñar por los seleccionados serán las propias del perfil profesional de

10

hasta un máximo de tres renuncias justificadas, tras las cuales quedará fuera de la bolsa de trabajo. Los/las aspirantes que una vez realizado el correspondiente contrato de trabajo causen baja voluntaria, serán excluidos de la bolsa.

6) Se establecerá un período de prueba cuya duración se fijará en el contrato respectivo, durante el cual se deberá pasar y superar reconocimiento médico, realizado por el servicio de vigilancia de la salud del Ayuntamiento, acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones a desempeñar. Será causa de rescisión del contrato la no superación del reconocimiento médico y/o periodo de prueba. El/la aspirante que no supere el periodo de prueba será excluido de la bolsa.

BASE DUODÉCIMA.- Duración de la bolsa. La bolsa de trabajo tendrá una duración cuatro años a contar desde la primera contratación, que se podrá prorrogar si así lo aconsejaran razones de interés público. De igual forma, la bolsa de trabajo se podrá dar por finalizada con anterioridad al transcurso de los cuatro años si se convocara nueva bolsa que, por causas debidamente justificadas, sustituya a la anterior. En el supuesto de que la relación se agotase, concurriendo necesidades del servicio, se podrá abrir una nueva bolsa de trabajo, previa selección. La bolsa de trabajo creada sustituirá a todas las bolsas vigentes hasta la actualidad. BASE DECIMOTERCERA.- Igualdad en el acceso al empleo público: En el marco de lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y el Plan de Igualdad aprobado el 28 de noviembre de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento de Sedavi, el Ayuntamiento de Sedaví se compromete a eliminar cualquier discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

BASE DECIMOCUARTA.- Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases. BASE DECIMOQUINTA.- Vinculación de las Bases y recursos

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en la convocatoria. Contra las presentes bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos definitivos se deriven de la misma, podrán los interesados interponer los recursos oportunos en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BASE DECIMOSEXTA.- Normativa aplicable y publicidad: La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto, regirá lo que establecen las siguientes disposiciones: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública

Page 11: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA … · 2 BASE SEGUNDA.- Funciones del puesto: Las funciones a desempeñar por los seleccionados serán las propias del perfil profesional de

11

Valenciana, Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y demás disposiciones legales estatales y autonómicas vigentes aplicables sobre la materia. Las presentes bases y el anuncio de la convocatoria se publicaran en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en su página web www.sedavi.es. Careciendo en éste último caso de efectos jurídicos. Así mismo se entregará una copia de estas bases a los/las representantes del personal del Ayuntamiento.

ANEXO I

TEMARIO FASE DE OPOSICIÓN

Tema 1. El Servicio de Ayuda a Domicilio. El SAD en la red pública de Servicios Sociales. Definición. Objetivos. Organización. La figura del Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Tareas y funciones: servicios complementarios y socio-sanitarios. Ética profesional en el desempeño del SAD. La intimidad de las personas. Tema 2. Ámbito de actuación del SAD. Perfil de los usuarios. El envejecimiento. Demencias. Demencia senil. Alzheimer. Enfermedades mentales. Patologías por acumulación de objetos o basuras. Discapacidades física, psíquica y sensorial. Enfermos crónicos. Familia y menores. Adicciones. Tema 3. Interrelación y comunicación con personas dependientes I. La Psicología básica aplicada a la atención domiciliaria. Comunicación y relación de ayuda del Auxiliar de Ayuda a Domicilio con el usuario. La comunicación efectiva. Escucha activa. Asertividad. El ambiente favorecedor de la autonomía, la comunicación y la relación social. Modificación de conductas. Resolución de conflictos. Tema 4. Interrelación y comunicación con personas dependientes II. Movilidad, inactividad y agresividad en los usuarios. Agitación. Causas. Cómo actuar. Forma de prevenir. Protocolo básico de conducta ante situaciones especiales: detección de maltratos o desatenciones, ausencia del usuario, agresiones por los usuarios. Relación del Auxiliar de Ayuda a Domicilio con los familiares del usuario. Tema 5. Alimentación y nutrición. Función y clasificación de los alimentos. Procesos digestivos y necesidades energéticas. Alimentación de usuarios: elección de menú, según patologías. Preparación y cocinado. Concepto de dieta. Dieta equilibrada para personas mayores. Dietas en situaciones especiales. Alimentación por sonda. Manipulación de alimentos y técnicas de conservación. Tema 6. Cuidados del hogar y economía doméstica I. Funciones del Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Limpieza, cuidado y desinfección del hogar. Técnicas de higiene y desinfección. Productos de limpieza: tipos y almacenamiento. Normas de seguridad e higiene. Lavado y planchado de ropa. Tema 7. Cuidados del hogar y economía doméstica II. Gestión y administración del hogar. Economía doméstica. Precios de mercado y técnicas de compra. Organización de la despensa. Funcionamiento y manejo de electrodomésticos y utensilios de cocina. Tema 8. Atención higiénico-sanitaria del dependiente I. Higiene personal, baño y ducha de las personas dependientes. Aseo parcial. Ropa. Movilización, traslado y deambulación del dependiente. Cuidados e higiene en personas encamadas. Sistemas de registro de la prestación del servicio. Tema 9. Atención higiénico-sanitaria del dependiente II. Úlceras por presión. Tratamiento y prevención. Control de medicación y farmacología. Técnicas de enfermería. Primeros auxilios. Terapia ocupacional.

Page 12: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA … · 2 BASE SEGUNDA.- Funciones del puesto: Las funciones a desempeñar por los seleccionados serán las propias del perfil profesional de

12

Tema 10. Cuidado y atención de enfermedades I. Enfermedades y problemas psicológicos del usuario. Intervención del Auxiliar de Ayuda a Domicilio en los cuidados del asistido. Vigilancia y asistencia a las personas enfermas y/o dependientes. Actuación con usuarios afectados de enfermedades contagiosas. Acompañamiento de personas dependientes. Cuidado del cuidador. Tema 11. Cuidado y atención de enfermedades II. Enfermedades respiratorias. Enfermedades vasculares. Cuidado del usuario incontinente. Diabetes Mellitus. Enfermedades osteoarticulares. Parkinson. Enfermedades terminales. Tema 12. Integración social del dependiente. El aislamiento social. La necesidad de integración social. La integración en la propia familia. Familias multiproblemáticas. Familias desestructuradas. Papel del Auxiliar de Ayuda a Domicilio en la integración del dependiente. Recursos sociales, ocio y tiempo libre. Tema 13. El Servicio de Ayuda a Domicilio en Sedaví. Análisis de la población de Sedaví. Situación geográfica. Datos demográficos. Recursos sociales, sanitarios y educativos. El S.A.D. en el municipio de Sedaví. Evolución. Recursos. Colectivos a los que va dirigidos. Tema 14. Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas generales: Manipulación de Cargas. Posturas forzadas. Primeros auxilios. Riesgos específicos y medidas preventivas del puesto de Ayuda a Domicilio: Riesgos domésticos. La vivienda y sus riesgos. Riesgos derivados de atenciones personales, actividades domésticas y psicosociales. Tema 15. Legislación del servicio de Ayuda a Domicilio. Breve referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de Dependencia. Tema 16. Igualdad. Igualdad de oportunidades y trato discriminatorio. Violencia de género. Uso igualitario del lenguaje.