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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE CONCESIONES BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ CHILE – ENERO 2002

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES

BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ

REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE CONCESIONES

BASES DE LICITACIÓN

CONCESIÓN INTERNACIONAL

PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ

CHILE – ENERO 2002

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES

BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ

ÍNDICE

1 BASES ADMINISTRATIVAS .......................................................... 1 1.1 INTRODUCCIÓN....................................................................................... 1 1.2 ANTECEDENTES GENERALES............................................................. 1 1.2.1 NORMAS COMPLEMENTARIAS....................................................................................1 1.2.2 DEFINICIONES..................................................................................................................1

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .......................................................... 6 1.3.1 Puente ..................................................................................................................................6 1.3.2 Accesos al Puente ................................................................................................................7 1.3.3 Sistema de Transbordadores................................................................................................7

1.4 DE LA LICITACIÓN ................................................................................. 7 1.4.1 DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LAS BASES DE LICITACIÓN..........................7 1.4.2 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO DE LA OBRA...................................................8 1.4.3 PROYECTOS Y ESTUDIOS REFERENCIALES.............................................................8 1.4.4 ANTEPROYECTOS ALTERNATIVOS..........................................................................10 1.4.4.1 ANTEPROYECTOS ALTERNATIVOS PUENTE SOBRE CANAL DE CHACAO .................................... 10 1.4.4.2 ANTEPROYECTO ALTERNATIVO ACCESOS VIALES A PUENTE SOBRE CANAL DE

CHACAO ........................................................................................................................................................ 10 1.4.5 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ........................................................................11 1.4.6 CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LAS BASES DE LICITACIÓN..............11

1.5 DE LAS OFERTAS ................................................................................... 11 1.5.1 COSTO DE LA OFERTA.................................................................................................11 1.5.2 IDIOMA DE LA OFERTA...............................................................................................12 1.5.3 MONEDA DE LA OFERTA ............................................................................................12 1.5.4 ENTREGA DE OFERTAS ...............................................................................................12 1.5.5 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA

DENOMINADO OFERTA TÉCNICA.............................................................................12 1.5.6 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA

DENOMINADO OFERTA ECONÓMICA......................................................................16 1.5.7 VALIDEZ DE LA OFERTA.............................................................................................16

1.6 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN.......................... 16 1.6.1 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS

TECNICAS........................................................................................................................16 1.6.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS...........................................................17 1.6.3 APERTURA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS .........................................................18 1.6.4 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS....................................................19 1.6.5 DERECHO A DESESTIMAR TODAS LAS OFERTAS.................................................19

1.7 ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO .................................. 19 1.7.1 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..............................................................................19 1.7.2 COSTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y OTROS ............................................20 1.7.3 CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA ..........................................20 1.7.4 SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN.......................................................................21 1.7.5 INICIO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN....................................................................22 1.7.6 DURACIÓN DE LA CONCESIÓN..................................................................................22 1.7.7 DEL CONCESIONARIO..................................................................................................22 1.7.7.1 CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO .............................................................................. 22 1.7.7.2 TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y CAMBIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA

SOCIEDAD CONCESIONARIA.................................................................................................................... 22 1.7.7.3 DE LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA .................................. 23 1.7.7.4 CESIÓN DE LA CONCESIÓN....................................................................................................................... 23

1.7.8 PRENDA ESPECIAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.....................................24

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES

BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ

1.8 DE LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.................................................. 24

1.8.1 GARANTÍAS DEL CONTRATO.....................................................................................24 1.8.1.1 GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN............................................................................................................... 26 1.8.1.2 GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN.................................................................................................................. 27

1.8.2 DEL INSPECTOR FISCAL..............................................................................................28 1.8.2.1 INSPECTOR FISCAL DE CONSTRUCCION ............................................................................................... 28 1.8.2.2 INSPECTOR FISCAL DE EXPLOTACION .................................................................................................. 29

1.8.3 ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS....................31 1.8.4 RECURSOS ......................................................................................................................32 1.8.5 DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Y COMUNICACIÓN ENTRE EL

CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS................................32 1.8.5.1 INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA (ITO) ............................................................................................. 32 1.8.5.2 INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA EXPLOTACIÓN (ITE) ............................................................................. 32 1.8.5.3 CANALES DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS........................................................................................................................................ 33 1.8.6 OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO DE ENTREGAR INFORMACIÓN

AL INSPECTOR FISCAL ................................................................................................33 1.8.6.1 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN...................................... 33 1.8.6.2 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN......................................... 35

1.8.7 INFRAESTRUCTURA PREEXISENTE QUE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO ..........................................................................................................36

1.8.8 TERRENOS NECESARIOS PARA EJECUTAR LAS OBRAS .....................................37 1.8.8.1 ADQUISICIONES........................................................................................................................................... 37 1.8.8.2 EXPROPIACIONES........................................................................................................................................ 38 1.8.8.2.1 ENTREGA DE LA FAJA FISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE Y ACCESOS .................................................................39 1.8.8.2.2 TERRENOS FISCALES NO REQUERIDOS PARA EJECUTAR OBRAS DEL PROYECTO DE CONCESIÓN........................................40

1.8.9 PAGO DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES .........................................................................................................41

1.8.10 ASPECTOS AMBIENTALES..........................................................................................42 1.8.10.1 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL .............................................................................................. 42 1.8.10.2 Del Sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ............................................................... 42 1.8.10.3 De los Programas de Gestión Ambiental ......................................................................................................... 44

1.8.11 INFRACCIONES Y MULTAS.........................................................................................45 1.8.11.1 TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES ............................................................................................... 45 1.8.11.2 PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LAS MULTAS ......................................................................................... 52

1.8.12 PESOS MÁXIMOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS ....................................53 1.8.13 OCUPACIÓN, CIERRE, OBSTRUCCIÓN O DESVÍO DE LA VÍA

CONCESIONADA............................................................................................................53 1.8.14 DAÑOS A TERCEROS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y LA

EXPLOTACIÓN DE LA OBRA ......................................................................................53 1.8.15 DAÑOS A TERCEROS DURANTE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE

TRANSBORDADORES...................................................................................................54 1.8.16 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS ................55 1.8.17 SEGURO POR CATÁSTROFE........................................................................................56 1.8.18 PATENTES .......................................................................................................................58 1.8.19 NUEVOS ACCESOS A LA VIA CONCESIONADA .....................................................58 1.8.20 MODIFICACIONES DE SERVICIOS REQUERIDOS POR EL PROYECTO ..............59

1.9 DE LA CONSTRUCCIÓN ....................................................................... 60 1.9.1 ETAPA DE INGENIERÍA................................................................................................60 1.9.1.1 DE LA INGENIERÍA DE LA OBRA ............................................................................................................. 60 1.9.1.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DEFINITIVO EJECUTADOS POR EL

CONCESIONARIO......................................................................................................................................... 61 1.9.1.3 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DEFINITIVO DE LAS PLAZAS DE PEAJE............................. 63 1.9.1.4 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERIA DEFINITIVO DE MODIFICACIONES..................................... 63 1.9.1.5 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERIA DE DEFINITIVO de rampas y sus accesos viales. ..................... 64

1.9.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN........................................................................................64 1.9.2.1 CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DEL CONCESIONARIO ............................................................. 64 1.9.2.2 ENSAYES Y CALIDAD DE MATERIALES................................................................................................. 64 1.9.2.3 LIBRO DE LA OBRA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN....................................................... 65

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ

1.9.2.4 PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ......................................................................................... 65 1.9.2.5 INSTALACIÓN DE FAENAS Y EQUIPAMIENTO DEL INSPECTOR FISCAL........................................ 66 1.9.2.6 DECLARACIONES DE AVANCE................................................................................................................. 67 1.9.2.7 PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LA OBRA................................................................................ 67 1.9.2.8 PLANIFICACION Y MANTENCION DE DESVIOS DE TRÁNSITO......................................................... 68 1.9.2.9 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO FRENTE A LA SUBCONTRATACIÓN......................... 69 1.9.2.10 DESPEJE Y LIMPIEZA FINAL ..................................................................................................................... 69 1.9.2.11 MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS ......................................... 69 1.9.2.12 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN.................................................................................................................... 69 1.9.2.13 SUSTITUCIÓN DE OBRAS Y OBRAS MENORES..................................................................................... 70 1.9.2.14 RESPONSABILIDAD LABORAL DEL CONCESIONARIO ....................................................................... 71 1.9.2.15 LIBROS DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS .............................................................................................. 71

1.10 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA................................................. 71 1.10.1 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LAS

OBRAS..............................................................................................................................71 1.10.2 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA...............................73 1.10.3 LIBRO DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA ...................................................................73 1.10.4 OPERACIÓN SERVICIO DE TRANSBORDADORES .................................................74 1.10.4.1 OPERACIÓN SERVICIO DE TRANSBORDADORES EN ETAPA DE

CONSTRUCCION............................................................................................................74 El incumplimiento de las frecuencias mínimas del Servicio de Transbordadores durante la

Etapa de Construcción dará origen a la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.......................................................................................74

1.10.4.2 OPERACIÓN SERVICIO DE TRANSBORDADORES EN ETAPA DE EXPLOTACIÓN ...............................................................................................................74

El incumplimiento de las frecuencias mínimas del Servicio de Transbordadores durante la Etapa de Explotación dará origen a la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.......................................................................................75

1.10.5 PLAZO DE ENTREGA DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA.............75 1.10.6 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS...............................................................................76 1.10.7 ALTERACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ...............................................76 1.10.8 ESTADÍSTICAS, MEDICIONES Y CONTROLES ........................................................77 1.10.9 SUBCONTRATOS EN LA EXPLOTACIÓN..................................................................77 1.10.10 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS ...................77 1.10.10.1 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS............................................................................................... 77 1.10.10.2 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPUESTOS POR EL CONCESIONARIO ................................... 78

1.10.11 EQUIPAMIENTO PARA EL INSPECTOR FISCAL......................................................79 1.11 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.......................... 80 1.11.1 SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN ..............................................................................80 1.11.2 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN..........................................................80 1.11.2.1 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO ................................................. 80 1.11.2.2 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS

OBLIGACIONES IMPUESTAS A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA..................................................... 80 1.11.2.2.1 PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE ............................................82 1.11.2.2.2 DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN ...........................................................................................................................................82

1.11.2.3 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR MUTUO ACUERDO ................................................................... 83 1.11.3 RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL CASO DE SU EXTINCIÓN......................83 1.11.4 DE LA COMISIÓN CONCILIADORA ...........................................................................84

1.12 CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN ..................... 84 1.12.1 PAGOS DEL CONCESIONARIO....................................................................................84 1.12.1.1 PAGOS POR CONCEPTO INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE QUE SE ENTREGA AL

CONCESIONARAIO ...................................................................................................................................... 84 1.12.1.2 OTROS PAGOS .............................................................................................................................................. 85 1.12.1.2.1 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ..........................85 1.12.1.2.2 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE ESTUDIOS, VIALIDAD COMPLEMENTARIA Y COMPENSACIONES ..........................85

1.12.2 CONSIDERACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES........................................................86 1.12.2.1 NUEVAS INVERSIONES EXIGIDAS POR EL ESTADO............................................................................ 86 1.12.2.2 NUEVAS INVERSIONES CONVENIDAS ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA......................................................................................................................................... 87 1.12.2.3 NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ................................................................................... 87 1.12.2.3.1 DETERMINACIÓN DE LAS OBRAS ...........................................................................................................................................................87

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES

BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ

1.12.2.3.2 VALORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ....................................................................................................................................87 1.12.2.3.3 COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR NUEVAS INVERSIONES .................................................................................................88

1.12.3 ASPECTOS TRIBUTARIOS............................................................................................89 1.12.4 INTERESES QUE DEVENGARÁN LOS PAGOS QUE TENGAN QUE

REALIZAR EL ESTADO O EL CONCESIONARIO .....................................................90 1.12.5 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR EL MOP Y

EL CONCESIONARIO.....................................................................................................90 1.12.6 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

Y EL ESTADO..................................................................................................................90 1.12.6.1 INGRESOS MÍNIMOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO .................................................................... 91 1.12.6.2 COPARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS INGRESOS DE LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA......................................................................................................................................... 94 1.12.6.3 COBERTURA POR SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES

IMPUESTAS POR COREMA X REGIÓN..................................................................................................... 95

1.13 SISTEMA TARIFARIO ........................................................................... 96 1.13.1 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS....................................................96 1.13.2 TARIFA MAXIMA POR DERECHO DE PASO.............................................................96 1.13.3 FÓRMULA DE AJUSTE TARIFARIO............................................................................97 1.13.3.1 FRACCIONAMIENTO DE TARIFAS ........................................................................................................... 97

1.13.4 FACTORES POR TIPO DE VEHICULO ........................................................................98 1.13.5 GESTIÓN TARIFARIA....................................................................................................98

1.14 SISTEMA Y TECNOLOGÍA DE COBRO ............................................ 99 1.14.1 SISTEMA DE COBRO POR DERECHO DE PASO.......................................................99

1.15 TIEMPO MÁXIMO DE ESPERA EN PLAZAS DE PEAJE.............. 99 2 BASES TÉCNICAS ........................................................................ 101 2.1 INTRODUCCIÓN................................................................................... 101 2.2 BASES TECNICAS VIALES (ACCESOS) Y RAMPAS .................... 101 2.2.1 INTRODUCCION...........................................................................................................101 2.2.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA.....................................................................102 2.2.2.1 NORMAS DE DISEÑO................................................................................................................................. 102 2.2.2.2 CRITERIOS DE DISEÑO PARA LOS PROYECTOS................................................................................. 103 2.2.2.2.1 INGENIERÍA BÁSICA ................................................................................................................................................................................103

2.2.2.2.1.1 TOPOGRAFÍA........................................................................................................................................................................................................... 103 2.2.2.2.1.2 MECÁNICA DE SUELOS......................................................................................................................................................................................... 104 2.2.2.2.1.3 HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA............................................................................................................................................................................... 106

2.2.2.2.2 DISEÑO GEOMÉTRICO .............................................................................................................................................................................106 2.2.2.2.3 DISEÑO DE PAVIMENTOS .......................................................................................................................................................................109 2.2.2.2.4 ESTRUCTURAS ..........................................................................................................................................................................................110 2.2.2.2.5 PASARELAS PEATONALES......................................................................................................................................................................111 2.2.2.2.6 RAMPA DE PARGUA.................................................................................................................................................................................111 2.2.2.2.7 SANEAMIENTO..........................................................................................................................................................................................111 2.2.2.2.8 PROYECTO DE SEGURIDAD VIAL .........................................................................................................................................................112 2.2.2.2.9 DESVÍOS DE TRÁNSITO ...........................................................................................................................................................................113 2.2.2.2.10 MODIFICACIONES DE SERVICIOS ........................................................................................................................................................114 2.2.2.2.11 MODIFICACIÓN DE CANALES ................................................................................................................................................................115 2.2.2.2.12 PAISAJISMO ...............................................................................................................................................................................................115 2.2.2.2.13 ILUMINACIÓN............................................................................................................................................................................................115 2.2.2.2.14 ANTECEDENTES EXPROPIATORIOS......................................................................................................................................................116 2.2.2.2.15 OTROS .........................................................................................................................................................................................................118

2.2.2.2.15.1 TELÉFONOS DE EMERGENCIA............................................................................................................................................................................. 118 2.2.2.2.15.2 ÁREA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA.............................................................................................................................................................. 119

2.2.2.3 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE............................................ 119 2.2.3 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS ................................................................120 2.2.3.1 OBRAS A REALIZAR.................................................................................................................................. 120 2.2.3.1.1 CALZADAS NUEVAS ................................................................................................................................................................................120 2.2.3.1.2 PUENTES NUEVOS ....................................................................................................................................................................................121 2.2.3.1.3 INTERSECCIONES A DESNIVEL MÍNIMAS ...........................................................................................................................................121 2.2.3.1.4 PASOS DE MAQUINARIA, PREDIALES U OTROS.................................................................................................................................122 2.2.3.1.5 RAMPA DE EMBARQUE ...........................................................................................................................................................................122 2.2.3.1.6 CALLES DE SERVICIO ..............................................................................................................................................................................122 2.2.3.1.7 PASARELAS PEATONALES......................................................................................................................................................................123 2.2.3.1.8 PARADAS DE BUSES ................................................................................................................................................................................123 2.2.3.1.9 CIERROS PERIMETRALES........................................................................................................................................................................123 2.2.3.1.10 OBRAS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN ...........................................................................................................125

2.2.3.1.10.1 SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN...................................................................................................................................................................... 125 2.2.3.1.10.2 DEFENSAS CAMINERAS ........................................................................................................................................................................................ 125 2.2.3.1.10.3 ILUMINACIÓN ......................................................................................................................................................................................................... 126 2.2.3.1.10.4 ACCESOS PRIVADOS.............................................................................................................................................................................................. 128

2.2.3.1.11 ESTACADO DE LA FAJA...........................................................................................................................................................................128 2.2.3.1.12 DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA FISCAL ENTREGADA .................................................................................................................128

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ

2.2.3.1.13 SERVIDUMBRES........................................................................................................................................................................................129

2.2.3.2 DEPÓSITO DE BIENES FISCALES............................................................................................................ 129 2.2.3.3 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS............................................................................................. 129 2.2.3.3.1 SERVICIOS DE CONTROL ........................................................................................................................................................................130

2.2.3.3.1.1 ÁREA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA.............................................................................................................................................................. 130 2.2.3.3.1.2 TELÉFONOS DE EMERGENCIA............................................................................................................................................................................. 133

2.2.3.4 PLAN DE AUTOCONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS .................................................................. 134 2.2.3.5 INFORMACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN ............................................................................................... 134

2.3 BASES TÉCNICAS PUENTE SOBRE CANAL DE CHACAO (PUENTE PRINCIPAL) ......................................................................... 135

2.3.1 INTRODUCCIÓN...........................................................................................................135 2.3.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA.....................................................................136 2.3.2.1 NORMAS A UTILIZAR PARA EL DISEÑO ............................................................................................. 136 2.3.2.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL PROYECTO DE INGENIERIA DEFINITIVO........................... 136 2.3.2.2.1 BASES DE DISEÑO DEL PUENTE............................................................................................................................................................137 2.3.2.2.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUENTE......................................................................................................................................138

2.3.2.3 RESTRICCIONES PARA EL PROYECTO DE INGENIERÍA DEFINITIVO............................................ 138 2.3.2.4 REQUERIMIENTOS PARA EL PROYECTO DE INGENIERÍA DEFINITIVO....................................... 139 2.3.2.4.1 TIPO DE CARRETERA...............................................................................................................................................................................139 2.3.2.4.2 GÁLIBOS .....................................................................................................................................................................................................139 2.3.2.4.3 DURABILIDAD DE LA ESTRUCTURA....................................................................................................................................................140 2.3.2.4.4 ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS...................................................................................................................................................140 2.3.2.4.5 FÁCIL DE INSPECCIONAR .......................................................................................................................................................................140 2.3.2.4.6 FÁCIL MANTENIMIENTO.........................................................................................................................................................................141 2.3.2.4.7 TRANSITABILIDAD...................................................................................................................................................................................141 2.3.2.4.8 FÁCIL DE CONSTRUCCIÓN .....................................................................................................................................................................141 2.3.2.4.9 TRAFICO TERRESTRE ..............................................................................................................................................................................141

2.3.2.4.9.1 SEÑALIZACION DE TRAFICO SOBRE EL PUENTE............................................................................................................................................. 141 2.3.2.4.9.2 BARRERAS DE SEGURIDAD SOBRE EL PUENTE.............................................................................................................................................. 142 2.3.2.4.9.3 ILUMINACION ......................................................................................................................................................................................................... 142

2.3.2.4.10 TRAFICO MARÍTIMO ................................................................................................................................................................................142 2.3.2.4.10.1 MARCAS DE NAVEGACIÓN .................................................................................................................................................................................. 142

2.3.2.4.11 TRAFICO AEREO .......................................................................................................................................................................................143 2.3.2.4.11.1 LUCES DE ADVERTENCIA .................................................................................................................................................................................... 143

2.3.2.4.12 SERVICIOS PUBLICOS ..............................................................................................................................................................................143 2.3.2.4.12.1 TUBERIAS DE AGUA.............................................................................................................................................................................................. 143 2.3.2.4.12.2 CABLES DE ENERGIA ............................................................................................................................................................................................ 143 2.3.2.4.12.3 SISTEMAS INTERNOS............................................................................................................................................................................................. 143

2.3.2.5 INGENIERÍA BÁSICA................................................................................................................................. 144 2.3.2.5.1 TOPOGRAFÍA Y BATIMETRÍA ................................................................................................................................................................144 2.3.2.5.2 GEOTECNIA................................................................................................................................................................................................145 2.3.2.5.3 ESTUDIOS MARÍTIMOS............................................................................................................................................................................145 2.3.2.5.4 ESTUDIOS SÍSMICOS ................................................................................................................................................................................146 2.3.2.5.5 ESTUDIOS DE VIENTO .............................................................................................................................................................................146

2.3.2.6 REQUERIMIENTOS FUNCIONALES PARA LA operación DEL PUENTE............................................. 146 2.3.2.6.1 ACCESOS ....................................................................................................................................................................................................146 2.3.2.6.2 CARROS DE INSPECCION ........................................................................................................................................................................147 2.3.2.6.3 DRENAJES ..................................................................................................................................................................................................148 2.3.2.6.4 PRECAUCIONES CONTRA EL VIENTO ..................................................................................................................................................148 2.3.2.6.5 LUCES DE ILUMINACIÓN DE LAS PILAS..............................................................................................................................................148 2.3.2.6.6 SUPERFICIE DE RODADURA...................................................................................................................................................................148 2.3.2.6.7 APOYOS DEL PUENTE..............................................................................................................................................................................149 2.3.2.6.8 JUNTAS DE EXPANSION ..........................................................................................................................................................................149 2.3.2.6.9 AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS ......................................................................................................................................................149 2.3.2.6.10 FIJACIONES CENTRALES DEL CABLE ..................................................................................................................................................149 2.3.2.6.11 SISTEMA DE MONITOREO DEL PUENTE ..............................................................................................................................................150 2.3.2.6.12 MONITOREO DE LAS ESTRUCTURAS ...................................................................................................................................................151 2.3.2.6.13 FUNCIONES PARA LA ALARMA, INDICACIONES Y CONTROL........................................................................................................152 2.3.2.6.14 SISTEMAS DE DESHUMIDIFICACION....................................................................................................................................................152 2.3.2.6.15 SISTEMA HVAC .........................................................................................................................................................................................152 2.3.2.6.16 EQUIPO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS ...............................................................................................................................................152 2.3.2.6.17 SUMINISTRO DE ENERGIA NORMAL ....................................................................................................................................................153 2.3.2.6.18 SUMINISTRO DE ENERGIA DE EMERGENCIA .....................................................................................................................................153 2.3.2.6.19 SUMINISTRO DE ENERGIA ININTERRUMPIDA ...................................................................................................................................153 2.3.2.6.20 SISTEMA DE CONEXIÓN A TIERRA Y PROTECCIÓN DE ILUMINACIÓN ........................................................................................153 2.3.2.6.21 ILUMINACION NORMAL..........................................................................................................................................................................153 2.3.2.6.22 ILUMINACION DE EMERGENCIA...........................................................................................................................................................153 2.3.2.6.23 INSTALACIONES DE BAJA POTENCIA ..................................................................................................................................................154 2.3.2.6.24 SISTEMA DE CALEFACCION...................................................................................................................................................................154

2.3.2.7 PRESENTACION DEL PROYECTO ALTERNATIVO PARA LA ETAPA DE LICITACIÓN................. 154 2.3.2.7.1 PRESENTACION PROYECTO ALTERNATIVO.......................................................................................................................................154

2.3.3 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS ................................................................155 2.3.3.1 OBRAS A REALIZAR.................................................................................................................................. 155 2.3.3.2 REQUERIMIENTOS PARA LA FASE DE CONSTRUCCIÓN .................................................................. 156 2.3.3.2.1 GENERALIDADES .....................................................................................................................................................................................156 2.3.3.2.2 CONTROL DE CALIDAD CONSTRUCCIÓN............................................................................................................................................156 2.3.3.2.3 HITOS DE APROBACIÓN ..........................................................................................................................................................................157 2.3.3.2.4 CÓDIGOS Y NORMAS ...............................................................................................................................................................................158 2.3.3.2.5 MATERIALES .............................................................................................................................................................................................158 2.3.3.2.6 REPLANTEO ...............................................................................................................................................................................................159 2.3.3.2.7 TOLERANCIAS...........................................................................................................................................................................................159

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2.3.3.2.8 DAÑOS ........................................................................................................................................................................................................160 2.3.3.2.9 TRABAJOS MARINOS ...............................................................................................................................................................................160

2.3.3.3 REQUERIMIENTOS DE TRAFICO DEL PROYECTO.............................................................................. 161 2.3.3.3.1 TRÁFICO CARRETERO .............................................................................................................................................................................161

2.3.3.3.1.1 SEÑALIZACIONES DE TRÁFICO SOBRE EL PUENTE ........................................................................................................................................ 161 2.3.3.3.1.2 BARRERAS DE SEGURIDAD SOBRE EL PUENTE............................................................................................................................................... 161 2.3.3.3.1.3 ILUMINACIÓN ......................................................................................................................................................................................................... 162

2.3.3.3.2 TRÁFICO MARÍTIMO ................................................................................................................................................................................162 2.3.3.3.3 TRÁFICO AÉREO .......................................................................................................................................................................................162

2.3.3.4 REQUERIMIENTOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS DEL PROYECTO................................................. 163 2.3.3.4.1 TUBERÍAS DE GAS Y PETRÓLEO ...........................................................................................................................................................163 2.3.3.4.2 TUBERÍAS DE AGUA ................................................................................................................................................................................163 2.3.3.4.3 CABLES DE ENERGÍA...............................................................................................................................................................................163 2.3.3.4.4 CABLES DE COMUNICACIONES.............................................................................................................................................................163

2.3.3.5 REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PUENTE.............................................................................. 164 2.3.3.5.1 ACCESOS ....................................................................................................................................................................................................164 2.3.3.5.2 CARROS DE INSPECCIÓN ........................................................................................................................................................................164 2.3.3.5.3 DRENAJES ..................................................................................................................................................................................................165 2.3.3.5.4 PRECAUCIONES CONTRA EL VIENTO ..................................................................................................................................................165 2.3.3.5.5 LUCES DE ILUMINACIÓN DE LAS PILAS..............................................................................................................................................165 2.3.3.5.6 SUPERFICIE DE RODADURA...................................................................................................................................................................166 2.3.3.5.7 APOYOS DEL PUENTE..............................................................................................................................................................................166 2.3.3.5.8 JUNTAS DE EXPANSIÓN ..........................................................................................................................................................................166 2.3.3.5.9 AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS ......................................................................................................................................................166 2.3.3.5.10 FIJACIONES CENTRALES DEL CABLE ..................................................................................................................................................167 2.3.3.5.11 SISTEMA DE MONITOREO DEL PUENTE ..............................................................................................................................................167 2.3.3.5.12 MONITOREO DE LAS ESTRUCTURAS ...................................................................................................................................................169 2.3.3.5.13 FUNCIONES PARA LA ALARMA, INDICACIÓN Y CONTROL.............................................................................................................169 2.3.3.5.14 SISTEMAS DE DESHUMIDIFICACIÓN....................................................................................................................................................169 2.3.3.5.15 SISTEMAS HVAC .......................................................................................................................................................................................170 2.3.3.5.16 EQUIPO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS ...............................................................................................................................................170 2.3.3.5.17 SUMINISTRO DE ENERGÍA NORMAL ....................................................................................................................................................170 2.3.3.5.18 SUMINISTRO DE ENERGÍA DE EMERGENCIA .....................................................................................................................................170 2.3.3.5.19 SUMINISTRO DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA ...................................................................................................................................170 2.3.3.5.20 SALAS TÉCNICAS......................................................................................................................................................................................170 2.3.3.5.21 SISTEMAS DE CONEXIÓN A TIERRA Y PROTECCIÓN DE ILUMINACIÓN ......................................................................................170 2.3.3.5.22 ILUMINACIÓN NORMAL..........................................................................................................................................................................171 2.3.3.5.23 ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA...........................................................................................................................................................171 2.3.3.5.24 INSTALACIONES DE BAJA POTENCIA ..................................................................................................................................................171 2.3.3.5.25 SISTEMA DE CALEFACCIÓN...................................................................................................................................................................171

2.4 CONSIDERACIONES AMBIENTALES DE LA OBRA.................... 171 2.4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO DURANTE LA

CONSTRUCCION..........................................................................................................172 2.4.1.1 AIRE.............................................................................................................................................................. 172 2.4.1.2 RUIDO........................................................................................................................................................... 173 2.4.1.3 GEOMORFOLOGIA..................................................................................................................................... 174 2.4.1.4 RECURSO SUELO ....................................................................................................................................... 175 2.4.1.5 AGUAS SUPERFICIALES........................................................................................................................... 176 2.4.1.6 AGUAS SUBTERRÁNEAS.......................................................................................................................... 178 2.4.1.7 AGUAS MARINAS ...................................................................................................................................... 179 2.4.1.8 FLORA Y VEGETACION............................................................................................................................ 180 2.4.1.9 FAUNA.......................................................................................................................................................... 181 2.4.1.10 ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD ........................................... 182 2.4.1.11 PAISAJE........................................................................................................................................................ 183 2.4.1.12 ARQUEOLOGÍA .......................................................................................................................................... 183

2.4.2 OBLIGACIONES AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE FAENAS...............184 2.4.3 REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

INDUSTRIALES SÓLIDOS...........................................................................................185 2.4.4 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES....................................187 2.4.5 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE

CONSTRUCCIÓN..........................................................................................................188 2.4.6 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE

CONSTRUCCIÓN..........................................................................................................191 2.4.7 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN .........193 2.4.7.1 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS INFORMES AMBIENTALES........................................................... 194

2.4.8 ZONAS DE RESTRICCION ..........................................................................................195 2.5 DE LA EXPLOTACION DE LA CONCESION.................................. 196 2.5.1 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN.........196 2.5.2 ADMINISTRACIÓN ......................................................................................................196 2.5.2.1 PERSONAL................................................................................................................................................... 196 2.5.2.2 OFICINAS..................................................................................................................................................... 197

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2.5.3 PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL OBRAS VIALES Y RAMPAS.....................197 2.5.3.1 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE OBRAS VIALES Y RAMPAS .................................................. 198 2.5.3.2 PAVIMENTOS.............................................................................................................................................. 198 2.5.3.2.1 INDICADORES............................................................................................................................................................................................200

2.5.3.3 ESTRUCTURAS ........................................................................................................................................... 201 2.5.3.4 RAMPAS DE TRANSBORDADORES........................................................................................................ 202 2.5.3.5 CONSERVACIÓN RUTINARIA ................................................................................................................. 202 2.5.3.6 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN ................................................ 203 2.5.3.7 ÁREAS VERDES.......................................................................................................................................... 203 2.5.3.8 PASARELAS PEATONALES ...................................................................................................................... 203 2.5.3.9 ILUMINACIÓN ............................................................................................................................................ 203 2.5.3.10 SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO ............................................................................................ 204 2.5.3.11 CONSERVACIÓN DE OBRAS ANEXAS................................................................................................... 204 2.5.3.12 REPARACIONES MAYORES Y MANTENCIONES IMPREVISTAS ...................................................... 204 2.5.3.13 OTROS .......................................................................................................................................................... 204

2.5.4 PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL PUENTE SOBRE CANAL DE CHACAO ........................................................................................................................205

2.5.4.1 PROGRAMA DE CONSERVACION DEL PUENTE SOBRE EL CANAL DE CHACAO........................ 205 2.5.5 DEL SERVICIO A LOS USUARIOS.............................................................................205 2.5.5.1 NIVEL DE SERVICIO.................................................................................................................................. 205 2.5.5.2 MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO DURANTE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN.............. 206 2.5.5.3 SEÑALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO ................................................................................................. 206 2.5.5.4 REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA.......................................................................................... 207

2.5.6 INFORMACIÓN DURANTE LA EXPLOTACIÓN......................................................207 2.5.6.1 MEDICIONES CONTINUAS DE FLUJO VEHICULAR Y VELOCIDAD ................................................ 207 2.5.6.2 INFORMES MENSUALES .......................................................................................................................... 208 2.5.6.3 INFORMES TRIMESTRALES..................................................................................................................... 208 2.5.6.4 INFORMES SEMESTRALES....................................................................................................................... 208 2.5.6.5 INFORMES ANUALES................................................................................................................................ 209 2.5.6.6 ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN DISPONIBLE.......................................................................... 209

2.5.7 ENSAYOS Y CALIDAD DE MATERIALES ...............................................................209 2.5.8 PLAN DE TRABAJO .....................................................................................................209 2.5.9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO DURANTE LA

EXPLOTACION .............................................................................................................210 2.5.9.1 AIRE.............................................................................................................................................................. 210 2.5.9.2 RUIDO........................................................................................................................................................... 211 2.5.9.3 GEOMORFOLOGIA..................................................................................................................................... 211 2.5.9.4 RECURSO SUELO ....................................................................................................................................... 212 2.5.9.5 AGUAS SUPERFICIALES........................................................................................................................... 212 2.5.9.6 MEDIO BIOTICO ......................................................................................................................................... 212 2.5.9.7 ASPECTOS SOCIO ECONOMICOS Y CULTURALES............................................................................. 213 2.5.9.8 PAISAJE........................................................................................................................................................ 215 2.5.9.8.1 Plan de Seguimiento Ambiental ....................................................................................................................................................................215

2.5.9.9 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN........................................ 216 2.5.9.10 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN............. 216 2.5.9.11 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN............................................ 217

3 BASES ECONÓMICAS................................................................. 219 3.1 FACTOR DE LICITACIÓN .................................................................. 219 3.2 OFERTA ECONOMICA DEL LICITANTE O GRUPO

LICITANTE............................................................................................. 219 3.2.1 TRAMO 1........................................................................................................................219 3.2.2 TRAMO 2........................................................................................................................219 3.2.3 TRAMO 3........................................................................................................................220

3.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS........................ 220

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ANEXOS

Anexo Nº 1 : Documento Nº 5 de la Oferta Técnica Aceptación de Proyectos y Estudios Referenciales Anexo Nº 2 : Documento Nº 6 de la Oferta Técnica Presupuesto de Inversión Tipo Carta Gantt Anexo Nº 3 : Documento Nº 6 de la Oferta Técnica Programa de Ejecucion de Obra Anexo Nº 4 : Documento de Oferta Económica Anexo Nº 4.1: Ejemplos Numéricos Anexo Nº 5 : Precios Unitarios Oficiales

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INDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1: Proyectos y Estudios Referenciales...........................................................................................9 Tabla Nº 2 Rampas Preexistentes a entregar al concesionario ...................................................................36 Tabla Nº 3: Infracciones y Multas ..............................................................................................................46 Tabla Nº 4: Plazos máximos de entrega de Proyectos de Ingeniería Definitivos .......................................62 Tabla Nº 5: Hitos y Plazos de las Declaraciones de Avance de Obras .......................................................67 Tabla Nº 6:Frecuencia Mínima de Transbordadores durante todo el año en Etapa de Construcción .........74 Tabla Nº 7:Frecuencia Mínima de Transbordadores durante todo el año en Etapa de Explotación ...........75 Tabla Nº 8 Pagos por Concepto de infraestructura preexistente que se entrega al Concesionario .............84 Tabla Nº 9: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG) en UF..................................................92 Tabla Nº 10: Banda Superior de Ingresos en UF........................................................................................94 Tabla Nº 11: Clasificación Según Tipo de Vehículo ..................................................................................96 Tabla Nº 12: Factor Tarifas Máximas para Cada Tipo de Vehículo...........................................................98 Tabla Nº 13: Obras Puente Bicentenario de Chiloé..................................................................................101 Tabla Nº 14: Perfil Transversal Tipo en Doble Calzada...........................................................................107 Tabla Nº 15 Perfil Transversal Tipo en Simple Calzada. ........................................................................108 Tabla Nº 16: Perfiles Transversales Tipo en Simple Calzada (Accesos Viales a Rampas y Calles de

Servicio) ...........................................................................................................................................108 Tabla Nº 17: Ejes Equivalentes Mínimos a Considerar en el Diseño de Pavimentos...............................109 Tabla Nº 18: Calzadas Nuevas a construir por la Sociedad Concesionaria ..............................................120 Tabla Nº 19: Puentes Nuevos a construir por la Sociedad Concesionaria ...............................................121 Tabla Nº 20: Intersecciones a Desnivel con Conexión a Accesos Puente sobre Canal de Chacao, Enlaces a

Construir por la Sociedad Concesionaria .........................................................................................121 Tabla Nº 21 : Intersecciones a Desnivel sin conexión a Accesos Puente sobre Canal de Chacao

Atraviesos a Construir por la Sociedad Concesionaria.....................................................................121 Tabla Nº 22: Pasos de Maquinaria, Prediales u Otros sin Conexión a Accesos Puente sobre Canal de

Chacao a construir por la Sociedad Concesionaria...........................................................................122 Tabla Nº 23: Rampa de Embarque Nueva a construir por la Sociedad Concesionaria............................122 Tabla Nº 24: Calles de Servicio en Accesos Puente sobre Canal de Chacao a construir por la Sociedad

Concesionaria ...................................................................................................................................122 Tabla Nº 25: Pasarelas Peatonales............................................................................................................123 Tabla Nº 26: Paradas de Buses en Ruta....................................................................................................123 Tabla Nº 27: Zonas de Instalación de Cierros Perimetrales a construir por la Sociedad Concesionaria ..124 Tabla Nº 28: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Intersecciones Desniveladas (Enlaces)

..........................................................................................................................................................126 Tabla Nº 29: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Intersecciones Desniveladas

(Atraviesos) ......................................................................................................................................126 Tabla Nº 30: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Pasos de Maquinaria, Prediales u Otros

sin Conexión a Accesos Puente sobre Canal de Chacao...................................................................126 Tabla Nº 31: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Calles de Servicio en Accesos Puente

sobre Canal de Chacao .....................................................................................................................127 Tabla Nº 32: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Rampas.............................................127 Tabla Nº 33: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Pasarelas Peatonales.........................127 Tabla Nº 34: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Paradas de Buses .............................127 Tabla Nº 35: Alternativas de Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos .............................185 Tabla Nº 36: Riesgos, contingencias y acciones asociadas .....................................................................191 Tabla Nº 37: Contenidos Mínimos de los Informes Ambientales ...........................................................194 Tabla Nº 38: Actividades NO Ejecutables en Zonas de Restricción. .......................................................195 Tabla Nº 39: Medidas de Compensación Socioeconómicas y Culturales................................................213 Tabla Nº 40: Acciones a seguir en caso de corte de puentes o viaductos ................................................217

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1 BASES ADMINISTRATIVAS

1.1 INTRODUCCIÓN

Las presentes Bases Administrativas regirán la concesión para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Puente Bicentenario de Chiloé”, a ejecutar por el sistema establecido en el artículo 87º del DFL MOP Nº 850 de 1997, la licitación y concesiones que se otorguen, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las obras o las áreas de servicios que se convengan, así como el proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de concesión, formando parte integrante de ésta.

1.2 ANTECEDENTES GENERALES

1.2.1 NORMAS COMPLEMENTARIAS

Forman parte integrante de las presentes Bases de Licitación, la Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el Decreto Supremo MOP Nº900 de 1996, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº164 de 1991, el Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado por Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997, el Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº850 de 1997 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos, y las normas reglamentarias de ésta. El Decreto Ley Nº2.222 de 21 de Mayo de 1978, Ley de Navegación, el Decreto Supremo Nº70 de 16 de Enero de 1985, Reglamento de las Comisiones de Inspección de Naves y Decreto Supremo Nº427 de 25 de Junio de 1979, Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General de Territorio Maritimo y Marina Mercante.

1.2.2 DEFINICIONES

Para la correcta interpretación de las presentes Bases de Licitación, los términos que a continuación se señalan, tendrán el significado que se indica: 1. AASHTO: La normativa de la American Association of State Highway and Transportation

Officials 2. Anteproyecto Alternativo: Corresponde al (los) proyecto(s), a nivel de anteproyecto, que

debe presentar en la Oferta el Licitante o Grupo Licitante cuando no haga suyo total o parcialmente los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el Ministerio de Obras Públicas.

3. Año Calendario: Período de doce meses que se inicia el 1° de Enero y termina el día 31 de

Diciembre. 4. Área de Concesión: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios

definidos en el contrato de concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.

5. Área de Servicios Comerciales: Es el área conformada por los terrenos susceptibles de ser

ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los servicios comerciales convenidos en

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el contrato de concesión. Dichos servicios deberán ser instalados y explotados en bienes nacionales de uso público, bienes fiscales o en terrenos adquiridos especialmente para tal efecto por la Sociedad Concesionaria.

6. Bien Afecto a la Concesión: Es todo bien o derecho que adquiera el Concesionario a

cualquier título durante la concesión y que sea calificado como tal por el Director General de Obras Públicas.

7. CONAMA: Comisión Nacional del Medio Ambiente, creada por la Ley Nº19.300 del año

1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Para los efectos de las presentes Bases de Licitación la expresión CONAMA X Región se referirá a las oficinas del Director Regional de la CONAMA de la X Región, ante quien deberán presentarse todos los documentos referentes al o los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental que requiera el proyecto y/o sus actividades.

8. Conservación o Mantención: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o

instalaciones construidas por el Concesionario o preexistentes en el área de la concesión, con el propósito que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones, así como las medidas de seguimiento y mejora de los componentes ambientales en el área de la concesión.

9. Contaminación: Según lo establecido en el artículo N°2, letra c) de la Ley N° 19.300, se

entenderá por contaminación la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

10. Contaminante: Según lo establecido en el artículo N°2, letra c) de la Ley N° 19.300, se

entenderá por contaminante todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

11. Contratista: La compañía/firma o grupo de compañías/firmas seleccionadas por el

Concesionario para efectuar los trabajos descritos en el Contrato de Concesión. 12. Contrato de Concesión de Obra Pública: Contrato regido por el Decreto con Fuerza de

Ley MOP Nº850 de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y el DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos; el DS MOP Nº900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas; el Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones; las correspondientes Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias; la Oferta Técnica y Económica presentada por el Adjudicatario de la Concesión, en la forma aprobada por el MOP, y el Decreto de Adjudicación respectivo.

13. COREMA: Comisión Regional del Medio Ambiente, creada por Ley Nº19.300 sobre Bases

Generales del Medio Ambiente. Para los efectos de las presentes Bases de Licitación, la expresión COREMA X Región se referirá a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región, quien emitirá, a quien corresponda, la Resolución de Calificación Ambiental del o los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental del proyecto y/o sus actividades, según proceda.

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14. Costo total de la Obra: Corresponde a aquellos desembolsos que, directa o indirectamente, son necesarios para la construcción de la obra, su equipamiento y el material flotante.

15. Días: Días corridos. 16. Diseño Ilustrativo: Corresponde al Volumen 4 del Proyecto Referencial entregado por el

MOP. 17. DGOP: Dirección General de Obras Públicas o Director General de Obras Públicas, según

corresponda. 18. DOP: Dirección de Obras Portuarias dependiente de la Dirección General de Obras

Públicas. 19. Dirección de Vialidad: Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas. 20. Estudio de Impacto Ambiental Referencial (EIA): Corresponde al Estudio de Impacto

Ambiental de la obra pública fiscal objeto de la presente licitación, el que se entrega a los Licitantes, Grupo Licitante o Sociedad Concesionaria Adjudicataria según corresponda, quienes podrán aceptar o utilizar como base para la elaboración de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.

21. Estudios Referenciales: Corresponden a estudios de diversa índole, realizados por el MOP

y que se relacionan con el Proyecto de Concesión Puente sobre el Canal de Chacao (Puente Bicentenario de Chiloé), son de carácter referencial, salvo que en las presentes Bases de Licitación se señale expresamente algo diferente.

22. Explotación: Se entenderá por explotación de la obra los siguientes conceptos: operación

de las obras e instalaciones; conservación o mantención de las obras o instalaciones; seguimiento y ejecución de las medidas ambientales asociadas a la obra; prestación de los servicios que se convengan en el contrato de concesión; cobro a los usuarios por la prestación de los servicios que corresponda.

23. Fuerza mayor o caso fortuito: Lo establecido en el artículo 45 del Código Civil. 24. Grupo Licitante: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una

licitación acompañando una sola oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación.

25. Hitos de Aprobación: Punto crítico en el desarrollo de la Obra de Construcción en el cual

se requiere la aprobación previa del Inspector Fiscal antes de continuar con una parte específica de la obra. Las presentes Bases Técnicas proponen un listado provisional de Hitos de Aprobación., el cual deberá ser revisado y aprobado por el Inspector Fiscal una vez se cuente con el Proyecto de Ingeniería Definitivo.

26. Índice de Precios al Consumidor (IPC): Será aquel determinado por el Instituto Nacional

de Estadísticas o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente. 27. Itinerario: Características prefijadas para el viaje de un transbordador entre las rampas de

la Dirección de Obras Portuarias del MOP, ubicadas entre las localidades de Pargua y Chacao.

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28. Licitante u Oferente: Persona natural o jurídica o grupo de ellas que se presenta a una licitación, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación.

29. Ley de Concesiones de Obras Públicas: Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164 de 1991,

modificado por la Ley 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado está contenido en el DS MOP Nº 900, de 1996.

30. Mes Calendario: Cada uno de los doce tramos de 28, 29, 30 y/o 31 días corridos en que se

encuentra dividido el año calendario. 31. MOP: Ministerio de Obras Públicas. 32. Plan de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas contenidas en las Bases de Licitación y

en la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental, exigibles en las etapas de construcción y explotación. Estas medidas comprenden: medidas de mitigación, las que tienen por finalidad evitar, disminuir o reducir los efectos adversos del proyecto, cualquiera sea su fase de ejecución; medidas de reparación, que tienen por objeto reponer el medio ambiente, ya sea uno o más de sus elementos, a una calidad igual a la que tenían con anterioridad al daño causado y en caso de no ser posible restablecer sus propiedades básicas. Las medidas de compensación tienen por objeto producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado.

33. Precalificado: Persona natural o jurídica o conjunto de ellas, interesada en la licitación de

una obra pública por el sistema de concesión, que ha cumplido los requisitos establecidos por las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para el Puente Bicentenario de Chiloé.

34. Programa de Gestión Ambiental (PGA): Constituye el conjunto de actividades

pormenorizadas que la Sociedad Concesionaria deberá planificar y ejecutar para la implementación de las medidas y exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental, si corresponde, durante las etapas de Construcción y Explotación de la Obra.

35. Proyectos de Ingeniería Definitivo o Proyectos de Ingeniería de Detalle: Son los

proyectos de ingeniería que le corresponde desarrollar al Concesionario para completar los Proyectos y Estudios Referenciales o el Anteproyecto Alternativo presentado por el Licitante o Grupo Licitante en la Oferta Técnica. Éstos deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal. En cualquier caso, la Sociedad Concesionaria será responsable de cumplir los estándares mínimos definidos en las presentes Bases de Licitación.

36. Proyectos Referenciales : Corresponden a los proyectos elaborados por el MOP, los cuales

se han desarrollado a nivel de Anteproyecto y Prediseño Conceptual, los que contienen las definiciones mínimas de las obras a realizar, y que el Licitante o Grupo Licitante puede aceptar en la Oferta Técnica.

37. Punto de Cobro: El lugar físico ubicado sobre las calzadas o en un acceso en el cual se

instalan los equipos para efectuar el cobro de tarifas. 38. Registro Especial Internacional (REI-PBC): Es el Registro Especial Internacional para la

Precalificación del “Puente Bicentenario de Chiloé”, aprobado por Resolución del DGOP N° 294 del 12 de Septiembre de 2001.

39. Resolución de Calificación Ambiental (RCA): Es un acto administrativo en virtud del

cual la COREMA X Región califica ambientalmente un proyecto o actividad, aprobándolo,

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rechazándolo o, si la aprobación fuera condicionada, fijando las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para su ejecución.

40. Seguro por Daño Ambiental: Es aquel seguro contemplado por el artículo 15 de la Ley

Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. Nº30/97 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en sus artículos 98 y siguientes. Este seguro permite obtener una autorización provisoria para iniciar la construcción del proyecto antes de adquirir la correspondiente RCA.

41. SEIA: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley Nº19.300 sobre

Bases Generales del Medio Ambiente, a cargo de la CONAMA y COREMA X Región, que en base al Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.

42. Semestre: Período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio; y/o el período

comprendido entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de cada año. 43. Servicios Básicos: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión y

que sean imprescindibles y por los cuales el Concesionario está autorizado a cobrar tarifas a los usuarios.

44. Servicios Especiales Obligatorios: Cualesquiera otros servicios establecidos con carácter

obligatorio en las Bases de Licitación. Estos serán gratuitos. 45. Servicios Complementarios: Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que el

Concesionario esté autorizado a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud del contrato de concesión y del artículo 7º, letra j) del DS MOP Nº 900 de 1996.

46. Sobres de Oferta: Sobre, paquete, bulto u otro envoltorio en que son entregadas la oferta

técnica y económica en las condiciones determinadas por las Bases de Licitación. 47. Sociedad Concesionaria: La sociedad constituida por el adjudicatario, con la que se

entenderá celebrado el contrato de concesión, y cuyo objeto será determinado en las presentes Bases de Licitación. También denominada Concesionario.

48. Tarifa: Contraprestación del servicio básico prestado por el Concesionario, regulado en el

contrato de concesión. 49. Valor de la Unidad de Fomento: El valor de la Unidad de Fomento será el que fije el

Banco Central de Chile en conformidad a la facultad que le confiere el Nº9 del artículo 35º de la ley Nº18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y que dicho organismo publica en el Diario Oficial. Si en el futuro la ley otorgará a otro organismo la facultad de fijar y/o publicar el valor de la unidad de fomento, se estará sujeto a la unidad de fomento que dicho organismo fije. En el evento que termine la Unidad de Fomento, substitutivamente, se aplicará la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) entre el último día del segundo mes anterior al que dejare de existir la Unidad de Fomento, y el ultimo día del segundo mes anterior a la fecha de pago, siendo la base sobre la cual se aplicará esta variación, el valor en pesos de la Unidad de Fomento del ultimo día del mes anterior a aquel en que dejare de existir esta última.

50. Valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM): El Valor de la Unidad Tributaria

Mensual será el que fije el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al artículo 8º del D.L. Nº 830, de 1974.

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51. Velocidades de Diseño y Operación: Se considerarán las definiciones dispuestas en el acápite 3.102.4 del Volumen 3 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad (última edición). Los diseños geométricos que se efectúen con la velocidad de diseño, deberán cumplir con las normas mínimas definidas en el capítulo 3.200 de este mismo Manual.

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto de concesión denominado “Puente Bicentenario de Chiloé” corresponde a la construcción, operación y mantención de un Puente sobre el Canal de Chacao, sus accesos y un servicio de Transbordadores, que como función principal doten de una conexión permanente a la Isla grande de Chiloé con el Continente, otorgándole plena conectividad a la Ruta 5.

1.3.1 Puente

El Puente sobre el Canal de Chacao, obra principal del proyecto y llave de paso para la conexión fija entre la Isla y el Continente, consiste en una estructura colgante continua de 2.634 m de longitud total, con tramos de accesos de 339 m el lado norte y 140 m el lado sur, y tramos centrales principales de 1.100 m el lado norte y 1.055 m el lado sur. La infraestructura del puente está compuesta por tres pilas de gran altura, dos fundadas en el mar mediante pilotes como son las pilas central (en forma de “A” sobre Roca Remolinos) y norte, y una fundada en forma directa sobre una meseta baja de la ribera sur. La infraestructura se completa con dos macizos de anclaje de los cables principales situados sobre las riberas, y cepas tradicionales para el tramo de acceso del lado sur. La superestructura del puente está compuesta por un tablero metálico ortótropo que cuelga de dos líneas de cables principales de 580 mm de diámetro. La conexión entre el tablero y los cables corresponde a péndolas metálicas situadas a 20 m de distancia. El tablero presenta un ancho total 21,6 m, que permite dar cabida a dos calzadas de 7 m cada una con una mediana de 2,6 m. Las obras del puente se completan con una estructura de pavimento especial para este tipo de obras, defensas metálicas extremas y en mediana, iluminación de la calzada y cables y, en general, todas las obras complementarias que requieren puentes de esta envergadura. Por la gran envergadura de las obras involucradas en la construcción del Puente Principal, se definen los Hitos constructivos mas importantes. • Fundación de las Pilas • Pilas y Anclajes • Estructuras de Cables • Tablero del Puente

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1.3.2 Accesos al Puente

Los accesos al puente corresponden a nuevos trazados viales que darán continuidad a la Ruta 5 actual entre el Continente y la Isla de Chiloé Estos accesos se inician en el lado continental sobre la Ruta 5 Sur en el Kilómetro 1.075,260 de ésta y terminan en la Isla de Chiloé en las cercanías del Cruce de la actual Ruta 5 con el Río Butamanga, Kilómetro 1.091,640 aproximadamente. Se dividen en Acceso Norte, el lado continental antes del puente y Acceso Sur, el lado insular después del puente. La longitud total del nuevo trazado incluido puente es de aproximadamente 16,4 Kilómetros, que se componen como sigue: Acceso Norte: 7.839 m. Puente Chacao: 2.634 m. Acceso Sur: 5.907 m. El camino en proyecto, contempla una velocidad de diseño de 100 km/hr en todo su desarrollo, los cruces con caminos de la red local se proponen desnivelados, enlazándose con la carretera aquellos caminos de mayor relevancia. El acceso norte al puente considera 1.500 m en doble calzada y 6.339 m en calzada simple. El acceso sur en tanto, considera 1.500 m. en calzada doble y 4.407 m en calzada simple.

1.3.3 Sistema de Transbordadores

El Proyecto Puente Bicentenario de Chiloé contempla la construcción de una nueva rampa en la localidad de Pargua, el mejoramiento, mantención y operación de las rampas existentes, pertenecientes a la Dirección de Obras Portuarias ubicadas en las localidades de Pargua y Chacao, sus accesos viales existentes y; la operación y mantención de un sistema de transbordadores, cuyo fin es el traslado de vehículos, pasajeros y carga entre ambas localidades que asegure la conectividad actual de la Ruta 5.

1.4 DE LA LICITACIÓN

La Licitación será internacional y podrán participar en ella personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, consideradas individualmente o dentro de un Grupo Licitante, previamente inscritas en el “Registro Especial Internacional Puente Bicentenario de Chiloé” (en adelante REI-PBC), que cumplan los requisitos exigidos en el DS MOP N° 900 de 1996 Ley de Concesiones de Obras Públicas, el Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado por DS MOP Nº 956 de 1997, en el DFL MOP Nº 850 de 1997 y en las presentes Bases de Licitación.

1.4.1 DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LAS BASES DE LICITACIÓN

Los documentos que conforman las Bases de Licitación, con el objeto que los Licitantes o Grupos Licitantes preparen y presenten la Oferta son: • Documento N° 1 Llamado a Licitación por Concesión. • Documento N° 2 Bases Administrativas. • Documento N° 3 Bases Técnicas. • Documento N° 4 Bases Económicas.

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• Documento N° 5 Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas.

• Documento Nº 6 Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, versión 3.01 en adelante, elaborado por la Coordinación General de Concesiones.

• Documento N° 7 Bases de Diseño del Puente (Volumen 2 del Proyecto Referencial) • Documento N° 8 Especificaciones Técnicas del Puente (Volumen 3 del Proyecto

Referencial) • Documento Nº 9 Manual de Manejo de Areas Verdes para Proyectos Concesionados del

MOP, versión 1.01. En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP.

1.4.2 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO DE LA OBRA

El Presupuesto Oficial Estimado de la Obra incluyendo la totalidad de las obras indicadas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, es de UF 13.100.000 (trece millones cien mil Unidades de Fomento). Este valor considera todos los costos del proyecto, incluyendo los Gastos Generales y Utilidades. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

1.4.3 PROYECTOS Y ESTUDIOS REFERENCIALES

Para la definición de los Accesos y Puente sobre el Canal de Chacao, se han elaborado los siguientes Proyectos y Estudios: • Proyecto Referencial “ Puente sobre el Canal de Chacao ”, Consultor: Consorcio Icuatro-

Cowi. • Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Puente sobre el Canal de Chacao”, Consultor:

Geotécnica. A partir de estos Estudios y Documentos, se han elaborado los Proyectos y Estudios Referenciales, que son puestos a disposición de los Licitantes o Grupos Licitantes inscritos en el REI-PBC, y se presentan en la Tabla N° 1

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Tabla Nº 1: Proyectos y Estudios Referenciales

Puente Sobre el Canal de Chacao

Vol. Descripción Proyectos

Referenciales Prediseño Conceptual

1 Presentación del Proyecto X

2 Bases de Diseño del Puente X

3 Especificaciones Técnicas del Puente X

4 Diseño Ilustrativo X

5 Ingeniería Básica del Emplazamiento del Puente X

5A Topografía y Batimetría X

5B Geotecnia X

5C Estudios Marítimos X

5D Estudios Sísmicos X

5E Estudios de Viento X

6 Memoria de Calculo Anteproyecto Avanzado del Puente

X

Acceso Norte y Sur al Puente Sobre El Canal de Chacao ( Volumen 7, Proyecto Referencial )

Libro Descripción Proyectos

Referenciales Prediseño Conceptual

1 Memoria X

2 Ingeniería Básica X

3 Especificaciones Técnicas y Obras Tipo X

5 Planos Viales X

6 Enlaces X X 7 Estructuras X

Estudios Complementarios

Nº Descripción

1 Estudio de Impacto Ambiental Puente sobre El Canal de Chacao

2 Solicitud de Autorización Provisoria Puente sobre El Canal de Chacao

En lo referente a los accesos a construir, el número de intersecciones desniveladas y las soluciones adoptadas para las mismas permiten la continuidad territorial de un lado a otro de la ruta, dando lugar al mismo tiempo a zonas de retorno para los accesos direccionales proyectados. Los Proyectos y Estudios Referenciales contienen las soluciones mínimas exigidas en las Bases Técnicas; no obstante, la Sociedad Concesionaria, durante la etapa de ingeniería a que se refiere el artículo 1.9.1 de las presentes Bases de Licitación, podrá proponer un mejoramiento del estándar de la obra concesionada en cuanto a capacidad, nivel de servicio, seguridad y tratamiento ambiental. En todo caso, el MOP exigirá como mínimo los requerimientos técnicos establecidos en los Proyectos y Estudios Referenciales y los contenidos en las presentes Bases de Licitación. Si éstos no se cumplen, el MOP no dará la autorización para la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases de Licitación.

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Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán cumplir los estándares y requisitos técnicos y mantener los criterios establecidos en los Proyectos y Estudios Referenciales, en la forma en que de ello se hace mención en las presentes Bases de Licitación, aún cuando en su Oferta Técnica no hayan aceptado uno o más de dichos proyectos o estudios. Las referencias de kilometrajes de las presentes Bases de Licitación corresponden a los que se desprenden de los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP.

1.4.4 ANTEPROYECTOS ALTERNATIVOS

De acuerdo a lo que se indica en el artículo 1.5.5 letra B), Documento Nº 5 de las presentes Bases de Licitación, los Licitantes o Grupos Licitantes que no acepten todos o algunos de los Proyectos y Estudios Referenciales, deberán presentar en su Oferta Técnica los correspondientes proyectos alternativos, a nivel de anteproyecto de ingeniería, sujeto a las condiciones indicadas en las presentes Bases, y lo que se indica a continuación: 1.4.4.1 ANTEPROYECTOS ALTERNATIVOS PUENTE SOBRE CANAL DE CHACAO El anteproyecto alternativo deberá ser elaborado a nivel de Anteproyecto de acuerdo a lo establecido al respecto en:

a) Bases Técnicas b) Bases de Diseño del Puente, (Volumen 2 Proyecto Referencial) c) Especificaciones Técnicas de Puente (Volumen 3 Proyecto Referencial) d) Norma AASHTO

Todos los costos adicionales (obras, equipos, expropiaciones, etc.) que se generen a raíz del anteproyecto alternativo, serán de cargo de los Licitantes y Grupo Licitantes. Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán cumplir y mantener los estándares, criterios y requisitos técnicos obligatorios establecidos por el MOP en los Proyectos y Estudios Referenciales, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Licitación, aún cuando en su Oferta Técnica no hayan aceptado uno o más de dichos proyectos o estudios. El Antreproyecto Alternativo, deberá ser descrito en su Oferta Técnica de acuerdo a los requerimientos indicados en el artículo 2.3.2.7.1 de las presentes Bases de Licitación. 1.4.4.2 ANTEPROYECTO ALTERNATIVO ACCESOS VIALES A PUENTE SOBRE CANAL DE

CHACAO a) El anteproyecto alternativo deberá ser elaborado a nivel de Anteproyecto (planta, perfiles

tipo, longitudinales y transversales) de acuerdo a lo establecido al respecto en el Manual de Carreteras, Volúmenes 2 y 3 (última edición) del MOP.

b) El anteproyecto alternativo debe mantener y respetar el trazado, conexiones y soluciones

planteadas en el Proyecto Referencial. c) Todos los costos adicionales (obras, equipos, expropiaciones, etc.) que se generen a raíz del

anteproyecto alternativo, serán de cargo del Concesionario.

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Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán cumplir y mantener los estándares, criterios y requisitos técnicos obligatorios establecidos por el MOP en los Proyectos y Estudios Referenciales, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Licitación, aún cuando en su Oferta Técnica no hayan aceptado uno o más de dichos proyectos o estudios.

1.4.5 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En caso de no aceptar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, el Licitante no requerirá preparar un EIA Alternativo como parte de su Oferta Técnica y se entenderá que asume todas las responsabilidades ante la autoridad ambiental. Ante lo cual se compromete a la preparación de documentos, tramitación del proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la Ley Nº19.300 y el cumplimiento y financiamiento de todas las medidas que la autoridad considere en las Resoluciones respectivas, sin que por esto se modifiquen los plazos y compromisos señalados en las presentes bases o sean aplicables compensaciones o indemnizaciones por parte del MOP debido a los retrasos que estas acciones conlleven.

1.4.6 CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LAS BASES DE LICITACIÓN

Los Licitantes o Grupos Licitantes podrán hacer consultas sobre las Bases de Licitación, dirigiéndolas por escrito al Director General de Obras Públicas, e ingresándolas en la Oficina de Partes de la DGOP (Morandé 59, 3er piso, Santiago de Chile), hasta 30 días antes de la fecha de apertura de la Oferta Técnica. Tanto las respuestas a las consultas formuladas por los Licitantes o Grupos Licitantes, como las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o adiciones que el DGOP estime necesario hacer a las presentes Bases de Licitación, serán incluidas en comunicaciones denominadas Circulares Aclaratorias, dirigidas a todos los Licitantes o Grupos Licitantes, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de Apertura de la Oferta Técnica, las cuales serán puestas a disposición de los Licitantes o Grupos Licitantes en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced 753 piso 7, Santiago de Chile. Si el DGOP efectúa modificaciones en un plazo menor a 10 días, se deberá cambiar la fecha de recepción y apertura de la oferta técnica a una fecha a lo menos 10 días posterior a la última modificación. Las Circulares Aclaratorias, que impliquen modificaciones de las presentes Bases de Licitación, deberán estar visadas por el Ministerio de Hacienda.

1.5 DE LAS OFERTAS

1.5.1 COSTO DE LA OFERTA

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su Oferta, no siendo el MOP, en ningún caso, responsable de estos costos. La Sociedad Concesionaria no podrá considerar como gastos de la misma aquellos derivados del proceso de licitación.

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1.5.2 IDIOMA DE LA OFERTA

Las Ofertas y todos los Anexos entregados por los oferentes deberán estar escritos en idioma español, a excepción de los catálogos de equipos y maquinarias, los cuales podrán ser presentados en idioma inglés.

1.5.3 MONEDA DE LA OFERTA

Los valores monetarios señalados en los documentos que forman parte de las Ofertas Técnica y Económica, a excepción de la tarifa, deberán venir expresados en Unidades de Fomento (UF). La tarifa que consignará el Licitante o Grupo Licitante en su oferta económica deberá venir expresada en pesos al 31 de Diciembre de 2000.

1.5.4 ENTREGA DE OFERTAS

Las ofertas deberán ser entregadas en Sobres de Oferta señalando cuál corresponde a la Oferta Técnica y cuál a la Oferta Económica e indicando en cada uno el nombre del Licitante o Grupo Licitante con el que fue inscrito en el REI - PBC, y deberán llevar además la firma del representante designado para el proceso de licitación de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 2 de las presentes Bases de Licitación. Los Sobres de Oferta Técnica y Económica, deberán presentarse agrupados físicamente separados unos de otros, y deberán estar dirigidos a:

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

SANTIAGO DE CHILE Los Sobres de Oferta se entregarán de la siguiente forma: OFERTA TÉCNICA Un (1) Sobre de Oferta cerrado y firmado, conteniendo el original de la Oferta Técnica y seis (6) Sobres de Oferta cerrados y firmados conteniendo cada uno, una copia de la Oferta Técnica. OFERTA ECONÓMICA Un (1) Sobre de Oferta cerrado y firmado conteniendo el original de la Oferta Económica y seis (6) Sobres de Oferta cerrados y firmados conteniendo cada uno de ellos una copia de la Oferta Económica.

1.5.5 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA TÉCNICA

Sólo se considerarán como parte de las ofertas técnicas aquellos documentos que se presenten sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo. A) ANTECEDENTES GENERALES Documento Nº 1 “Certificado de Inscripción en el REI-PBC”

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Certificado de Inscripción en el REI-PBC, otorgado por el MOP de acuerdo al Registro Especial Internacional para la Precalificación del “Puente Bicentenario de Chiloé”. La presentación del certificado implica que se considerarán incluidos en la Oferta todos los antecedentes presentados en dicho proceso. Este Certificado podrá ser retirado en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced 753 piso 7, dentro de los diez (10) días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica. Documento Nº 2 “Designación de Representante ante el MOP” Escritura privada suscrita ante Notario por el Licitante o por las empresas que forman el Grupo Licitante, donde conste la designación de un representante o mandatario ante el Ministerio de Obras Públicas, para los efectos de la licitación. Dicho representante deberá tener domicilio en Chile, el cual deberá indicarse junto con el teléfono, fax y correo electrónico correspondiente. Documento Nº 3 “Boletas de Garantía Bancarias de Seriedad de la Oferta” Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán incluir una o más boletas de garantía bancarias de seriedad de la Oferta, con las siguientes características: • Emitida en Santiago de Chile y por un Banco con Oficina de la plaza; • Las boletas serán pagaderas a la vista; • El monto total de las boletas será de UF 350.000 (trescientos cincuenta mil Unidades de

Fomento); • El tomador deberá ser el Licitante, o uno o varios integrantes del Grupo Licitante; • Las boletas deberán ser emitidas a nombre del Director General de Obras Públicas; • La glosa de dicha(s) boleta(s) será: "Para garantizar la seriedad de la Oferta en la Licitación

para la Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada “Puente Bicentenario de Chiloé "; • El plazo de vigencia de la(s) boleta(s) de garantía deberá ser, al menos, igual al de validez

de la Oferta establecida en el artículo 1.5.7 de las presentes Bases de Licitación; El adjudicatario deberá mantener siempre vigente la garantía de seriedad de la Oferta hasta que sea sustituida por la Garantía de Construcción, a entera conformidad del MOP. La garantía será devuelta a los Licitantes o Grupos Licitantes no adjudicatarios, dentro de los quince días siguientes a la fecha de Publicación del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión en el Diario Oficial. En el caso de que la licitación no fuera adjudicada, éstas serán devueltas en el plazo de un mes desde la notificación de no adjudicación. Las garantías de los Licitantes o Grupos Licitantes cuyas ofertas no resulten técnicamente aceptables serán devueltas dentro de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de la Oferta Económica. Las Boletas de Garantía de Seriedad de la Oferta del Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario serán devueltas dentro de los 15 días siguientes a la recepción por el MOP de la Garantía de Construcción. Documento Nº 4 “Escritura Privada de Promesa de Constituir una Sociedad Anónima” El Licitante o Grupo Licitante presentará una escritura privada, suscrita ante Notario, de promesa de constituir una sociedad anónima sujeta a dos condiciones copulativas, las que

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deberán estar incluidas en dicha promesa: la primera será que el Licitante o Grupo Licitante se adjudique la Concesión, la segunda será que haya entregado una nueva Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, con las mismas características a las mencionadas en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases, excepto en su plazo de vigencia, que se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.1 de las presentes Bases de Licitación. El adjudicatario no podrá constituir la Sociedad Concesionaria sin haber cumplido las dos condiciones copulativas a que se refiere el párrafo anterior. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 9º, inciso segundo de la Ley de Concesiones y el MOP hará efectiva la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. En dicha promesa deberá constar la escritura social según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Sociedades Anónimas y ajustándose a los requisitos mínimos especificados en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases de Licitación. B) OFERTA TÉCNICA Documento Nº 5 “Aceptación de Proyectos y Estudios Referenciales” Documento en el que los Licitantes o Grupos Licitantes hacen constar la aceptación de alguno o todos los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP. No se aceptarán aquellos documentos en que se indique la aceptación parcial de alguno de los Proyectos y Estudios Referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación. Este documento deberá entregarse según el modelo del documento incluido como Anexo Nº 1 de estas Bases de Licitación. El original del formulario firmado por el DGOP, se podrá retirar en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced 753 piso 7, dentro de los diez (10) días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica Sólo se considerarán los documentos originales sin enmiendas, tachaduras, ni condicionamientos de ningún tipo que vengan en el formulario firmado por el Director General de Obras Públicas. La presentación de este documento indicará los Proyectos y Estudios Referenciales que quedan incluidos en la Oferta Técnica. Los Licitantes o Grupos Licitantes que no acepten todos o algunos de los Proyectos o Estudios Referenciales, deberán presentar en su Oferta Técnica uno o más Anteproyectos Alternativos, los que se desarrollarán de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.4.4 de las presentes Bases, manteniendo como mínimo los requerimientos técnicos establecidos en los Proyectos y Estudios Referenciales y lo previsto en las presentes Bases de Licitación. La aceptación de los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, implica que el Licitante o Grupo Licitante hace suyos dichos Proyectos y Estudios, quedando éstos incluidos en la oferta técnica del Licitante o Grupo Licitante, adhiriendo a la totalidad de su contenido, no pudiendo en el futuro, como Concesionario o en cualquier otra instancia, alegar perjuicios, indemnizaciones ni compensaciones por eventuales errores, omisiones o deficiencias existentes en ellos. Documento Nº 6 “Presupuesto de Inversión y Programa de Ejecución de las Obras” El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar el presupuesto total de inversión, junto con el Programa de Ejecución de las Obras. El presupuesto de inversión solicitado deberá presentarse de acuerdo a las partidas y formato indicado en el Anexo 2. Por otra parte, el Programa de Ejecución de las Obras deberá presentarse de acuerdo al formato indicado en el Anexo 3, La

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duración máxima permitida para la etapa de construcción de la totalidad de las obras será de 60 meses, contados desde el inicio de la Etapa de Construcción señalado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación. A través de este Programa de Ejecución de las Obras, el Licitante o Grupo Licitante se compromete a ejecutar las obras en dicho plazo. El Presupuesto de Inversión, presentado para efectos de evaluación de las Ofertas Técnicas, es referencial; no obstante lo indicado en dicho presupuesto, la Sociedad Concesionaria deberá realizar a su costo, todas las obras requeridas para obtener los niveles de servicio y seguridad exigidos en las presentes Bases de Licitación. Documento Nº 7 “Monografía sobre los Sistemas de Cobro” El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar en su Oferta Técnica una monografía sobre el sistema de cobro propuesto, donde se haga constar la localización del punto de cobro, precisando el kilometraje aproximado (+- 200 m) para la plaza troncal, el sistema de recaudación propuesto por el Licitante o Grupo Licitante y un Plan de Atención en cada Plaza de Peaje que contenga lo siguiente: • Tránsito para el primer año de explotación por tipo de vehículo y total esperado para cada

hora de un día representativo laboral y uno de fin de semana de temporada Normal y Alta, expresado en vehículos/hora, en plazas troncales y de cobro en accesos. Adjunto se debe entregar la metodología utilizada para determinar estos flujos y las fuentes de información utilizadas. El diseño debe considerar un tiempo de espera en cola máximo de 3 minutos.

• Pistas de cada tecnología de cobro que deben estar operando en cada hora de los días tipo,

en temporada normal y alta. Se deberá considerar lo solicitado en el artículo 1.14 de las presentes Bases de Licitación.

• Capacidad de cada pista y de la Plaza de Peaje para cada hora de los días tipo, en temporada

normal y alta. Los diseños contemplados en las monografías de cobro son referenciales y no implicarán en ningún caso, modificaciones a los Proyectos y Estudios Referenciales en caso que ellos sean aceptados por el Licitante o Grupo Licitante ni comprometerán la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los Proyectos de Ingeniería de Detalle a que se refiere el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, en la etapa correspondiente. Documento Nº 8 “ Sistema de Transbordadores ” El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar en su Oferta Técnica una descripción de las características técnicas de la flota de transbordadores que utilizará en el período de Concesión, de acuerdo a lo solicitado en el artículo 1.10.4. El Licitante o Grupo Licitante deberá realizar una descripción del sistema de operación de los transbordadores y el programa de mantención de las rampas y sus vías de acceso. Además, deberá entregar una monografía sobre el sistema de cobro propuesto el que en ningún caso podrá efectuarse a bordo del transbordador, donde se haga constar el sistema de recaudación a utilizar. Documento Nº 9 “ Programa de Inspección y Mantenimiento del Puente Principal” El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar en su Oferta Técnica una descripción del programa de inspección y mantenimiento en detalle del Puente sobre el Canal de Chacao, de modo que se justifique la alta calidad global y una vida útil de 100 años para el puente. La

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descripción deberá incluir principios de inspección, intervalos de inspección, criterios de medición, renovaciones planificadas, reparaciones planificadas o cambios planificados de cualquier parte estructural o componente del puente. Además el Licitante o Grupo Licitante deberá presentar en su Oferta Técnica una descripción del Sistema de Calidad para la operación y mantenimiento del puente hasta el término del período de operación de Concesionario.

1.5.6 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA ECONÓMICA

En la Oferta Económica los Licitantes o Grupos Licitantes presentarán el Documento en el que se hará constar el valor de cada uno de los Factores de Licitación definidos en el artículo 3.1 de las presentes Bases de Licitación, según el modelo del formulario entregado en el Anexo Nº 4. El original del formulario a presentarse, firmado por el DGOP, se podrá retirar en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones (Merced 753, 7º piso, Santiago), dentro de los 10 días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica. Sólo se considerarán las Ofertas Económicas sin enmiendas, tachaduras, ni condicionamientos de ningún tipo, que vengan en el formulario firmado por el DGOP y no serán considerados documentos adicionales que adjunte el Licitante o Grupo Licitante.

1.5.7 VALIDEZ DE LA OFERTA

La Oferta permanecerá válida por un plazo de 150 días a contar de la fecha de la apertura de la Oferta Técnica. El DGOP, si lo estima necesario, podrá prorrogar la validez de las Ofertas, antes del vencimiento del plazo de validez de las mismas. En caso de prórroga de las Ofertas, también deberán reemplazarse las boletas de garantía de seriedad de la oferta por otras boletas que cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases y cuyo plazo de vigencia será el que determine el DGOP.

1.6 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN

1.6.1 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS TECNICAS

Las ofertas serán recibidas por la Comisión de Apertura en acto público el día 18 de Junio de 2002, a las 12:00 horas, en el Auditórium del Ministerio de Obras Públicas, ubicado en calle Morande Nº 71, tercer piso, Santiago. La Comisión de Apertura estará formada por el Director General de Obras Públicas o su representante, el Coordinador General de Concesiones o su representante y el Secretario Regional Ministerial de OO.PP de la X Región o su representante. El DGOP podrá postergar la fecha de recepción y apertura de las Ofertas mediante una Circular Aclaratoria que así lo disponga. En tal caso, todos los derechos y obligaciones de la DGOP y de los Licitantes o Grupos Licitantes se entenderán prorrogados hasta la nueva fecha de recepción de las Ofertas y apertura de las Ofertas Técnicas.

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En el acto de apertura se procederá a recepcionar las ofertas técnicas y económicas y a abrir solamente el sobre de oferta denominado “Oferta Técnica” de cada Licitante o Grupo Licitante y a verificar si se han incluido todos los antecedentes solicitados. En la ceremonia de apertura se levantará un acta en que se dejará constancia de quiénes presentaron las ofertas, los antecedentes recibidos y de las observaciones que formularen los oferentes y los miembros de la Comisión de Apertura. Los sobres de oferta denominados “Oferta Económica” serán sellados y firmados por los integrantes de la Comisión de Apertura y permanecerán en custodia sin abrir, hasta lo previsto en el artículo 1.6.3 de las presentes Bases de Licitación. No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Licitantes o Grupos Licitantes entreguen documentos faltantes de los solicitados en las Bases de Licitación o canjeen o rectifiquen los rechazados con posterioridad al inicio del acto de apertura. No se aceptará ninguna nueva oferta o contraoferta después del acto de apertura de la Oferta Técnica.

1.6.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS

Las Ofertas Técnicas serán analizadas de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases de Licitación y en el DS MOP N° 956 de 1997, por una Comisión de Evaluación integrada por seis miembros que serán designados por las siguientes autoridades: a) 1 representante del Ministro de Obras Públicas b) 2 representantes del Ministro de Hacienda c) 1 representante del Director General de Obras Públicas d) 1 representante del Secretario Regional Ministerial de OO.PP de la X Región. e) 1 representante del Director de Vialidad Nacional La Comisión se pronunciará sobre si son técnicamente aceptables las Ofertas Técnicas presentadas por los oferentes, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación y evaluará las Ofertas Técnicas de acuerdo al procedimiento establecido en el DS MOP Nº956 de 1997. Para ello, cada miembro de la Comisión calificará el Documento Nº 5, Documento Nº 6, Documento Nº 7, Documento Nº 8 y Documento Nº 9, contemplados en el artículo 1.5.5 de las presentes Bases, asignándoles a cada uno de ellos una nota de 1 a 7, sin decimales. El significado de las notas será el siguiente: 7 Excelente 6 Muy Bueno 5 Bueno 4 Regular 3 Menos que Regular 2 Insuficiente 1 Inaceptable El documento Nº 5 referido, será calificado con nota base 5, en el caso que el Oferente haya incorporado como parte de su oferta todos los Proyectos y Estudios Referenciales incluidos en el Anexo Nº 1. Cualquier otra presentación será calificada por los miembros de la Comisión conforme al procedimiento establecido en el artículo 23º del DS MOP Nº956 de 1997. La Comisión de Evaluación ponderará las notas obtenidas en cada documento de la manera siguiente:

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a) Nota correspondiente al documento Nº 5 30% b) Nota correspondiente al documento Nº 6 15% c) Nota correspondiente al documento Nº 7 20% d) Nota correspondiente al documento Nº 8 25% e) Nota correspondiente al documento Nº 9 10% La nota de a), b), c) d) y e), para una Oferta en particular, corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas por cada uno de los integrantes de la Comisión de Evaluación, calculada con un sólo decimal. La nota final obtenida por los Licitantes o Grupos Licitantes corresponderá al promedio ponderado de a), b), c),d) y e), según los factores de ponderación antes señalados, calculada con un sólo decimal. No serán técnicamente aceptables las ofertas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Cuando uno o más de los documentos presentados no cumplieren con lo dispuesto en el

Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación. b) Cuando cualquiera de los documentos evaluados por los integrantes de la Comisión de

Evaluación haya obtenido como nota final un valor inferior a 3,0. c) Cuando la nota final (NF) de la oferta técnica haya sido inferior a 4,0. Las ofertas serán declaradas técnicamente aceptables o no aceptables, en la forma antes señalada, en un Acta de Calificación que será firmada por los miembros de la Comisión de Evaluación y que se dará a conocer en el Acto de Apertura de las Ofertas Económicas. Sólo aquellas ofertas técnicamente aceptables podrán seguir las etapas siguientes de la evaluación. El DGOP, de oficio o a solicitud de la Comisión de Evaluación, y con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, podrá requerir de los oferentes, hasta antes de la apertura de la oferta económica, aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones, y la entrega de antecedentes, con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la oferta, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en su evaluación técnica, y velando siempre por el principio de transparencia del proceso y de igualdad de los Licitantes o Grupos Licitantes. El DGOP, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, será quien determine si los errores u omisiones pueden ser subsanados mediante este procedimiento y podrá, si lo estima necesario, postergar la fecha de apertura de la oferta económica, señalando una nueva fecha mediante Oficio dirigido a los Licitantes o Grupos Licitantes.

1.6.3 APERTURA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS

La apertura de las Ofertas Económicas se realizará el día 18 de Julio de 2002, a las 12:00 horas, en el Teatro Municipal de Ancud, ubicado en la calle Blanco Encalada Nº 660 Ancud, Décima Región. La Comisión de Apertura estará integrada de la misma forma indicada en el artículo 1.6.1 de las presentes Bases de Licitación. La Comisión dará a conocer el resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas, y procederá a abrir sólo los sobres de oferta denominados “Oferta Económica”, de los Licitantes o Grupos Licitantes cuyas ofertas fueron declaradas técnicamente aceptables. Los sobres de Oferta Económica de los Licitantes o Grupos Licitantes cuyas ofertas no fueron aceptadas en la etapa

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de evaluación técnica, serán devueltos, sin abrir, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente. Aquellos Sobres de Oferta Económica que presenten más de una oferta económica o que no incluyan todos los antecedentes requeridos en las presentes Bases de Licitación o en su defecto que presenten enmiendas, tachaduras o condicionamientos serán rechazados en el acto. No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Licitantes o Grupos Licitantes entreguen antecedentes faltantes o canjeen o rectifiquen los rechazados. En la ceremonia de apertura se levantará un acta en que se dejará constancia de quienes presentaron ofertas, de los antecedentes recibidos, de los documentos contenidos en los sobres de oferta, de las observaciones que formularen los oferentes y miembros de la Comisión de Apertura y de los valores propuestos en las Ofertas Económicas.

1.6.4 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS

La comisión de evaluación de las Ofertas Económicas estará integrada de la misma forma señalada en el artículo 1.6.2 de las presentes Bases de Licitación. Dicha comisión verificará si los antecedentes presentados en las ofertas económicas se ajustan a las Bases de Licitación y asignará un puntaje a las mismas, considerando los factores señalados en el Artículo 7º del DS MOP Nº 900 de 1996, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación. La Comisión de Evaluación levantará un Acta de Calificación, que será firmada por todos los integrantes de la misma, en la que se establecerá el orden de los Licitantes o Grupos Licitantes en función del puntaje final obtenido por cada oferente. Dicha acta será entregada al DGOP dentro del plazo máximo de 30 días, desde la apertura de las ofertas económicas.

1.6.5 DERECHO A DESESTIMAR TODAS LAS OFERTAS

El DGOP con el Visto Bueno (VºBº) del Ministro de Hacienda podrá desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, sin indemnización alguna para los Licitantes o Grupos Licitantes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28º, Nº 2, del DS MOP Nº 956 de 1997.

1.7 ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO

1.7.1 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Dentro del período de validez de la oferta, el DGOP comunicará por escrito al Licitante o Grupo Licitante que obtuvo el puntaje mayor, mediante carta certificada, la intención de adjudicarle la concesión, acompañando copia del Acta de Adjudicación, firmada por el DGOP y con el Visto Bueno (VºBº) del Ministerio de Hacienda. Esa comunicación confirmará oficialmente al oferente favorecido la intención de la DGOP de adjudicarle el contrato; sin perjuicio de que éste se entenderá adjudicado con la publicación del correspondiente Decreto Supremo en el Diario Oficial. El adjudicatario deberá, en el plazo que indique dicha comunicación, renovar la garantía de seriedad de la oferta por otra(s) con la(s) misma(s) característica(s) exigida(s) en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases de Licitación, por el plazo que se

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determine y mantenerla vigente hasta que sea entregada la garantía de construcción. En caso de incumplimiento de esta obligación, el adjudicatario no podrá constituir la Sociedad Concesionaria y el MOP hará efectiva la garantía vigente, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 9° del DS MOP N° 900 de 1996 y en el artículo 32º del DS MOP N° 956 de 1997.Una vez que el MOP reciba a conformidad las nuevas boletas , las anteriores serán devueltas en el plazo de 15 días. La adjudicación del contrato se realizará por Decreto Supremo del MOP que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, conforme a lo establecido en el Artículo 8º del D.S. MOP Nº900 de 1996 y en el Artículo 29º del D.S. MOP N° 956 de 1997.

1.7.2 COSTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y OTROS

Los costos y gastos de la licitación y adjudicación del contrato son de exclusivo cargo del o los adjudicatarios de la concesión y no podrán ser imputados a la Sociedad Concesionaria, ni incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante todo el plazo de la concesión. Los costos y gastos del contrato una vez suscrito y protocolizado el mismo conforme a lo señalado en los artículos 1.7.3 y 1.7.4 de las presentes Bases, tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación, serán de exclusivo cargo de la Sociedad Concesionaria. El incumplimiento de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.7.3 CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

Dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión, el adjudicatario deberá constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, con quien se entenderá celebrado el contrato de concesión. La escritura pública de constitución de la sociedad deberá contener al menos lo siguiente: • El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento,

incluso de aquellos que no forman parte del Licitante o Grupo Licitante, haciendo constar expresamente el poder con el que actúan. No obstante el Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario deberá prometer suscribir y pagar un mínimo de acciones de la sociedad equivalente a un 51% del capital accionario de la Sociedad Anónima. El porcentaje restante podrá ser suscrito y pagado por el Licitante o Grupo Licitante o por otros accionistas distintos a éste.

• El nombre y domicilio de la sociedad. Su nombre deberá incluir las palabras “Sociedad

Concesionaria”. • La sociedad deberá tener por objeto exclusivo “la ejecución, reparación, conservación,

mantención, explotación y operación de la obra pública fiscal denominada “Puente Bicentenario de Chiloé” mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios que se convengan en el contrato de concesión destinados a desarrollar dicha obra y las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del proyecto”.

• La duración de la sociedad será como mínimo, el plazo de la concesión más cinco años.

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• El capital de la Sociedad Concesionaria, el número de acciones en que es dividido con

indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal. El capital de la sociedad no podrá ser inferior a la suma de $ 53.380.000.000 (cincuenta y tres mil trescientos ochenta millones de pesos) lo que constituye aproximadamente un 25% del Presupuesto Oficial Estimado de las Obras establecido en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases de Licitación. Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad y pagarse, a lo menos, la suma de $ 13.345.000.000 (trece mil trescientos cuarenta y cinco millones de pesos) debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo de 24 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario.

• Los Grupos Licitantes, deberán determinar el porcentaje de participación que tendrá en la

sociedad prometida cada uno de los miembros del mismo. En el caso que los porcentajes de participación sean distintos de los establecidos en el Formulario de Identificación de Aportes presentado para la Inscripción en el REI, los nuevos porcentajes deberán seguir cumpliendo el requisito de las ventas ponderadas mínimas establecidas en las Bases de Precalificación para la Inscripción en el REI.

• La designación de los integrantes del directorio provisorio. • Que la sociedad está sujeta a las normas que rigen las sociedades anónimas abiertas, de

acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del DS Nº 587, de 1982, Reglamento de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá, a los 5 días siguientes, presentar al Inspector Fiscal un Certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción.

1.7.4 SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN

Dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, el adjudicatario procederá a suscribir ante notario tres transcripciones del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de sus ejemplares. Una de las transcripciones referidas será entregada para su archivo, en el plazo adicional de 15 días contados desde la protocolización, a la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y una tercera al Inspector Fiscal conjuntamente con una copia autorizada de la protocolización. Las transcripciones suscritas en la forma señalada harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo. El adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, podrá solicitar al MOP transcripciones adicionales del Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión, señalando el fundamento de la solicitud y debiendo indicar los destinatarios de dichas transcripciones, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones. El Inspector Fiscal certificará el día en que se haya cumplido a cabalidad con todos los trámites exigidos en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases y en el presente artículo. El incumplimiento

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por parte de la Sociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos 1.7.3 y 1.7.4 de las presentes Bases, será declarado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, en el cual se dejará sin efecto la adjudicación de la concesión de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Concesiones y el artículo 32º de su Reglamento. El MOP hará efectivas las garantías del adjudicatario que se encuentren vigentes y éste no tendrá derecho a indemnización alguna.

1.7.5 INICIO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN

A efectos de lo previsto en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el inicio del plazo de la concesión se contará desde la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. A partir de esta fecha comenzará a regir el plazo de concesión conjuntamente con el plazo de construcción.

1.7.6 DURACIÓN DE LA CONCESIÓN

La duración de la concesión será la que resulte de la oferta económica según artículo 3.2 contados en meses desde su inicio, establecido en el artículo 1.7.5 de las presentes Bases de Licitación.

1.7.7 DEL CONCESIONARIO

1.7.7.1 CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Para todos los efectos legales, el contrato de concesión se considerará celebrado en Chile y deberá interpretarse conforme a la Legislación Chilena. La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de la firma del Contrato, que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia. De igual manera, deberá pagar todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes y cualesquiera otros desembolsos que fueran necesarios para la construcción de las obras y su explotación. 1.7.7.2 TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y CAMBIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA La Sociedad Concesionaria deberá solicitar a la DGOP autorización expresa, para los siguientes actos: a) Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria. b) Transferencia de los derechos a que hace referencia el artículo 30º Nº 5 del DS MOP Nº

956, de 1997. c) Todo acto jurídico y contrato regulado por el artículo 15º del DS MOP Nº 900 de 1996, en

cuyo caso, además, se requerirá el consentimiento del Ministro de Obras Públicas para su autorización por el DGOP.

La DGOP se pronunciará, mediante resolución, sobre la solicitud de autorización en el plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha de la recepción de la correspondiente solicitud en la Oficina de Partes de la DGOP. En el caso de que no se responda en dicho plazo, la autorización se entenderá concedida siempre que el acto que se autoriza sea conforme a derecho.

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1.7.7.3 DE LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Desde que se constituya la Sociedad Concesionaria prometida y hasta el término de la Etapa de Construcción, no se podrá reducir el capital social de ésta. Durante la Etapa de Construcción, los recursos aportados como capital a la Sociedad Concesionaria deberán ser invertidos siempre en la obra y en los otros gastos asociados a ella. En el caso en que no puedan ser invertidos en la obra o en los otros gastos asociados a ella, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, podrán ser invertidos en instrumentos financieros con liquidez suficiente, siempre que garanticen su adecuada disponibilidad para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del contrato de concesión. El Inspector Fiscal podrá en cualquier momento, durante la vigencia del Contrato de Concesión, auditar el capital de la Sociedad Concesionaria de manera de comprobar el capital de la misma y verificar que los recursos han sido invertidos en la forma indicada precedentemente. El incumplimiento de esta obligación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Para los efectos previstos en este artículo, la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal, dentro del plazo de 15 días desde que éste lo solicite, toda la información requerida. El Inspector Fiscal en casos fundados, y a solicitud de la Sociedad Concesionaria podrá ampliar dicho plazo hasta 30 días. El atraso en el cumplimiento de dicha obligación, como asimismo entregarla con datos erróneos por negligencia de la Sociedad Concesionaria, o con antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará incurrir a la misma en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Durante la Etapa de Explotación la Sociedad Concesionaria podrá reducir el capital social, con autorización del MOP. Para ello el representante de la Sociedad Concesionaria deberá dirigir una solicitud al DGOP explicando los motivos de la reducción. El DGOP podrá autorizar dicha disminución de capital siempre que ello no afecte el correcto funcionamiento de la concesión. Para este efecto, el DGOP se pronunciará en un plazo máximo de 60 días contados desde que la solicitud sea recepcionada en la Oficina de Partes de la DGOP. El incumplimiento de esta obligación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.7.7.4 CESIÓN DE LA CONCESIÓN La Sociedad Concesionaria podrá transferir la concesión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21º del DS MOP Nº 900 de 1996. Para estos efectos la Sociedad Concesionaria deberá presentar una solicitud al MOP, a través de la Oficina de Partes de la DGOP, individualizando al cesionario y las circunstancias de la cesión. Para los efectos de lo dispuesto en el último inciso del artículo 21º del DS MOP Nº 900 de 1996, será necesario que el Cesionario cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación y en las Bases de Precalificación para la Concesión Internacional Puente Bicentenario de Chiloé, aún cuando no hubieran sido inscritos en el Registro Especial Internacional de precalificación Puente Bicentenario de Chiloé (REI-PBC). El MOP exigirá una garantía de seriedad del cesionario igual a la establecida en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases, la que deberá acompañar la solicitud de cesión. La Sociedad Concesionaria entregará las garantías de construcción o explotación del contrato, según se trate de la etapa de construcción o explotación y según las disposiciones de

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los artículos 33º, 34º y 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones. Una vez perfeccionado el Decreto Supremo que autorice la cesión, se procederá, en el plazo de 30 días, a devolver la boleta de garantía de seriedad de la oferta, siempre y cuando hayan sido recibidas a entera conformidad del MOP las boletas de garantía de construcción o explotación, según corresponda. La autorización para transferir la concesión se otorgará mediante resolución en el plazo máximo de 60 días, a contar del ingreso de la solicitud en la Oficina de Partes de la DGOP y se formalizará a través de un Decreto Supremo que autorice la cesión, que contendrá las características del nuevo Concesionario. Este se dictará una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21º del DS MOP Nº 900 de 1996.

1.7.8 PRENDA ESPECIAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

La prenda especial de concesión de obra pública, contemplada en el artículo 43º del DS MOP Nº 900 de 1996, podrá ser pactada por la Sociedad Concesionaria con los financistas de la obra o de su operación o en la emisión de títulos de deuda de la Sociedad Concesionaria. Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan constituida en su favor la prenda especial de obra pública serán informadas de las controversias sometidas a la Comisión Conciliadora que revistan interés para ellas, de acuerdo al artículo 44º del Reglamento de la Ley de Concesiones, con la finalidad de que puedan ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artículo 36º del DS MOP Nº 900 de 1996. Para los efectos del párrafo anterior, dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la referida prenda, el Concesionario deberá entregar al MOP dos copias autorizadas de la escritura pública correspondiente y de su pertinente inscripción en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces competente.

1.8 DE LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

1.8.1 GARANTÍAS DEL CONTRATO

La Sociedad Concesionaria deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las presentes Bases, respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el adjudicatario o la Sociedad Concesionaria. El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías en los casos de incumplimiento del Contrato y, en particular, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de lo previsto en el artículo 30º, Nº 5 del DS MOP Nº956 de 1997; b) Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria sin autorización expresa del

MOP; c) Celebración, por parte de la Sociedad Concesionaria, de algún tipo de acto o contrato sin la

autorización del MOP cuando ésta sea exigida por la Ley de Concesiones, su Reglamento o las presentes Bases de Licitación;

d) Incumplimiento de las sanciones o multas impuestas durante la concesión, en los plazos

previstos;

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e) Incumplimiento por el Concesionario de las condiciones en que debe entregar la obra al término de la Concesión, previstas en el artículo 1.11.3 de las presentes Bases de Licitación;

f) No constitución o no reconstitución de las pólizas de seguros de responsabilidad civil por

daños a terceros o por catástrofe señaladas en los artículos 1.8.16 y 1.8.17 de las presentes Bases de Licitación;

g) No constitución o no reconstitución de las garantías señaladas en los artículos 1.8.1.1 y

1.8.1.2 de las presentes Bases de Licitación; h) Reincidencia en la entrega de antecedentes, sean falsos o incompletos, que alteren o

modifiquen cualquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión como los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria, entre otros;

i) Incumplimiento por el Concesionario de cualquiera de las obligaciones de prestación de

servicio en las condiciones estipuladas en el Contrato, durante la etapa de explotación; j) Retraso en los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP; k) Incumplimiento por más de tres veces de la obligación de mantención del transito prevista

en el artículo 1.9.2.8 de las presentes Bases de Licitación; l) No entrega de cualesquiera de las boletas de garantía establecidas en las presentes Bases de

Licitación dentro de los plazos estipulados; m) Cualquier alteración, dolosa o negligente, por sí o a través de terceros, en los ingresos o la

gestión tarifaria del Concesionario, como también en otra información que deba ser entregada al Inspector Fiscal;

n) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Concesionario con terceros, cuando el

MOP sea declarado subsidiariamente responsable; o) La no ejecución o incumplimiento reiterado de las medidas ambientales contenidas en las

Consideraciones Ambientales del contrato y en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto y/o sus actividades, si corresponde, durante las etapas de Construcción y Explotación de la Obra. Para los efectos de este artículo, se entenderá que existe incumplimiento reiterado cuando notificado por segunda vez de la misma obligación de ejecución y cumplimiento de estas medidas, a través de anotación en el Libro de Obras, el Concesionario no hubiere dado cumplimiento a éstas en el plazo que se determine; y

p) Cualquier otro incumplimiento del Contrato, según lo establecido en las presentes Bases de

Licitación. Las disposiciones anteriores serán sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda en caso de incumplimiento o falta de las presentes Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.

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1.8.1.1 GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN Dentro de los 30 días previos al inicio de la construcción de las obras, el Concesionario deberá entregar la Garantía de Construcción, la cual deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 500.000 (quinientas mil Unidades de Fomento), cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será de 72 meses, contados desde la fecha de su entrega. La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las presentes Bases de Licitación. Una vez que haya sido acreditada la ejecución total del ítem Fundaciones del puente sobre el canal de Chacao, a entera conformidad del Inspector Fiscal, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 480.000 (cuatrocientas ochenta mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 60 meses contados desde el inicio del plazo de construcción de las obras indicado en el artículo 1.9.2 y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente acreditación de conformidad de la totalidad de la ejecución del ítem de fundaciones, más 6 meses. Una vez que haya sido acreditada la ejecución total del ítem Pilas y Anclaje del puente sobre el canal de Chacao, a entera conformidad del Inspector Fiscal, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 410.000 (cuatrocientos diez mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 60 meses contados desde el inicio del plazo de construcción de las obras indicado en el articulo 1.9.2 y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente acreditación de conformidad de la totalidad de la ejecución del ítem de fundaciones, más 6 meses. Una vez que haya sido acreditada la ejecución total del ítem Estructuras de Cables del puente sobre el canal de Chacao, a entera conformidad del Inspector Fiscal, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 352.000 (trescientas cincuenta y dos mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 60 meses contados desde el inicio del plazo de construcción de las obras indicado en el articulo 1.9.2 y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente acreditación de conformidad de la totalidad de la ejecución del ítem de fundaciones, más 6 meses. Una vez que haya sido acreditada la ejecución total del ítem Tableros del puente sobre el canal de Chacao, a entera conformidad del Inspector Fiscal, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 240.000 (doscientas cuarenta mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 60 meses contados desde el inicio del plazo de construcción de las obras indicado en el articulo 1.9.2 y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente acreditación de conformidad de la totalidad de la ejecución del ítem de fundaciones, más 6 meses. Todas las boletas de garantía de construcción deberán ser pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra hasta la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente, más 3 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

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La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días. El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.8.1.2 GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las obras definidas en el artículo 1.3, y según lo dispuesto en 1.10.1, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la garantía de explotación, la cual deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 500.000 (quinientas mil Unidades de Fomento). Cada boleta deberá tener un plazo de vigencia igual al período de explotación más 24 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 24 meses. El MOP no otorgará la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación. Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato, el Concesionario deberá entregar diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor equivalente a UF 450.000 (cuatrocientas cincuenta mil Unidades de Fomento). Esta garantía adicional tendrá una vigencia de 3 años. Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista. Las boletas de garantía bancarias serán devueltas en el plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP. El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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1.8.2 DEL INSPECTOR FISCAL

Toda comunicación y relación entre el Concesionario y el MOP se canalizará a través del Inspector Fiscal designado por el DGOP para la etapa respectiva, sin perjuicio de las instancias de apelación establecidas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases de Licitación. Dentro del plazo de quince (15) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación, el MOP a través del DGOP nombrará un Inspector Fiscal para la etapa de construcción (que incluye el desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución de las obras), y otro para la etapa de explotación dentro del plazo de ciento ochenta días anteriores a la primera solicitud de Puesta en Servicio Provisoria estimada. Del mismo modo, la misma Resolución que nombre al Inspector Fiscal Titular, nombrará un Inspector Fiscal Suplente para cada uno de ellos, quienes actuarán como subrogantes en caso de impedimento del titular sin tener que acreditar esta condición ante terceros. 1.8.2.1 INSPECTOR FISCAL DE CONSTRUCCION Se entenderá por Inspector Fiscal en la etapa de construcción de la obra a quien el DGOP haya encargado fiscalizar el desarrollo del contrato de concesión (ingeniería y construcción), el que tendrá además de las funciones que se señalan a continuación, las establecidas en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Entre otras actividades, corresponderá al Inspector Fiscal de la Construcción: a) Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP durante el período de construcción; b) Inspeccionar los diseños, estudios y especificaciones del proyecto para dar su aprobación o

rechazo, cuando corresponda; c) Velar por el correcto desarrollo del proceso expropiatorio; d) Controlar el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas sobre la construcción

de las obras; e) Fiscalizar la mantención de la plena conectividad entre las localidades de Pargua y Chacao.

El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria por razones imputables directamente al Concesionario, dará origen a la multa establecida en artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

f) Validar el cumplimiento de los estándares mínimos de los transbordadores que el

concesionario destine para el otorgamiento del servicio de Sistema de Transbordadores, indicados en el artículo 1.10.4 de las presentes Bases de Licitación;

g) Fiscalizar el cumplimiento de las frecuencias, tarifas, régimen tarifario, y estándares de

servicio del Sistema de Transbordadores indicados en el artículo 1.10.4 de las presentes Bases de Licitación;

h) Aprobar, rechazar y exigir modificaciones, según corresponda, a los cronogramas,

proyectos, planes, programas y otros documentos presentados por la Sociedad Concesionaria para los que las Bases de Licitación requieran su aprobación. No obstante la aprobación de algún proyecto o documento, la Sociedad Concesionaria seguirá siendo la responsable de que las obras cumplan, una vez construidas, los estándares establecidos en las Bases Técnicas;

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i) Fiscalizar, durante la etapa de construcción, el permanente cumplimiento de las normas y

exigencias ambientales establecidas en estas Bases de Licitación, en el EIA y en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental de la COREMA X Región que califica ambientalmente el Proyecto y/o sus actividades, según corresponda;

j) Adicionalmente, deberá aprobar, rechazar y exigir modificaciones, según corresponda, a

los Planes de Manejo Ambiental indicados en el artículo 2.4.2 de las presentes Bases de Licitación, de acuerdo a lo señalado en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por la Coordinación General de Concesiones, versión 3.01 y sus versiones posteriores;

k) Controlar el cumplimiento del programa de ejecución de obras presentado por la Sociedad

Concesionaria; l) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad; m) Proponer al DGOP sustituir o realizar obras adicionales, en la forma indicada en el artículo

1.9.2.13 de las presentes Bases; n) Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite, en relación a la gestión de la

Concesión durante el período de construcción; o) Revisar la información estadística entregada por el Concesionario; p) Entregar los terrenos necesarios para la construcción de las obras, previstos en las Bases de

Licitación, con la debida anotación en el Libro de Obras; q) Proponer la aplicación de las multas establecidas en las Bases de Licitación; r) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos

y, en general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del Contrato de Concesión;

s) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato de concesión; t) Revisar y proponer al DGOP la aprobación del Reglamento de Servicio de la obra; u) Enviar mensualmente un informe al DGOP en que dé cuenta de la labor realizada, el

estado, grado de avance y los problemas presentados en la concesión; v) Llevar el Libro de Obras correspondiente; y w) Cualesquiera otras establecidas en las Bases de Licitación. 1.8.2.2 INSPECTOR FISCAL DE EXPLOTACION Se entenderá por Inspector Fiscal en la etapa de explotación a quien el DGOP le haya encargado fiscalizar el cumplimiento del contrato de concesión en esta etapa; es decir, desde la fecha de su nombramiento hasta el término de la concesión y, en general, velar directamente por la correcta explotación de la concesión. Entre otras actividades, corresponderá al Inspector Fiscal de la Explotación:

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a) Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP durante el período de explotación; b) Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite relativos a la gestión de la

Concesión; c) Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes que debe entregar el Concesionario; d) Fiscalizar la mantención de la plena conectividad entre el continente y la isla. El

incumplimiento por parte de la sociedad concesionaria por razones imputables directamente al Concesionario, dará origen a la multa establecida en artículo 1.8.11.

e) Controlar el correcto funcionamiento del servicio de transbordadores exigidos en las

presentes bases de licitación; f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la conservación de las obras; g) Fiscalizar el cumplimiento de la operación de los servicios básicos especiales; h) Fiscalizar el cumplimiento del plan de trabajo anual aprobado por el Inspector Fiscal; i) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación de las obras; j) Fiscalizar, durante la etapa de explotación, el permanente cumplimiento de las normas y

exigencias ambientales establecidas en estas Bases de Licitación, en el EIA y en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental de la COREMA X Región que califica ambientalmente el Proyecto y/o sus actividades, según corresponda;

k) Fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Servicio de la Obra; l) Fiscalizar el correcto cobro de las tarifas y el cumplimiento del régimen tarifario; m) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato de concesión; n) Controlar el cumplimiento de las condiciones económicas de la Licitación; o) Proponer la aplicación de multas; p) Controlar el cumplimiento en la entrega de la información de los estados financieros de la

Sociedad Concesionaria; q) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables, administrativos

y, en general, de cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato; r) Todas las que corresponden al Inspector Fiscal de la Construcción relacionadas con la

ingeniería de los proyectos y la construcción cuando se realicen obras durante la fase de explotación;

s) Aprobar, rechazar y sugerir modificaciones a los cronogramas, proyectos, planes,

programas y otros documentos presentados por la Sociedad Concesionaria para los que las Bases de Licitación requieran su aprobación. No obstante la aprobación de algún proyecto o documento, la Sociedad Concesionaria seguirá siendo la responsable de que las obras cumplan, una vez construidas, los estándares establecidos en las Bases Técnicas respectivas;

t) Mantener un registro de todos los bienes y derechos afectos a la concesión, de acuerdo a lo

señalado en el artículo 46º, número 2º, del Reglamento de la Ley de Concesiones. Dicho

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registro deberá actualizarse cada 6 meses, pudiendo el Inspector Fiscal actualizarlo en un plazo menor, en caso que lo estime conveniente;

u) Enviar mensualmente un informe al DGOP en que dé cuenta de la labor realizada, el estado,

grado de avance y los problemas presentados en la concesión; v) Realizar los controles establecidos en el inciso final del artículo 1.10.8 de las presentes

Bases de Licitación; w) Validar el cumplimiento de los estándares mínimos de los transbordadores que el

concesionario destine para el otorgamiento del servicio de Sistema de Transbordadores. x) Fiscalizar el cumplimiento de las frecuencias, tiempos de viaje y estándares de servicio del

Sistema de Transbordadores. y) Llevar el Libro de Obras correspondiente; y z) Cualesquiera otras establecidas por las Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria, a través de su Representante, se relacionará con el MOP mediante los Inspectores Fiscales respectivos.

1.8.3 ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

Durante la vigencia del contrato, el DGOP tendrá todas las facultades y atribuciones que conforme al ordenamiento jurídico le correspondan, teniendo, a lo menos, las siguientes funciones y atribuciones: a) Recomendar al Ministro de Obras Públicas las autorizaciones que correspondan, según

las solicitudes planteadas por la Sociedad Concesionaria. b) Otorgar a la Sociedad Concesionaria autorización expresa para la modificación de los

estatutos de la sociedad, para enajenar y gravar bienes y derechos, según lo establecido en el artículo 15º del DS MOP Nº900 de 1996, y para otros actos que puedan establecer las Bases de Licitación.

c) Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones al contrato que sean

necesarias por razones de interés público, conforme al inciso primero del artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996, así como las indemnizaciones o compensaciones que procedan en caso de perjuicio.

d) Proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema

tarifario, de su fórmula de ajuste o del plazo de concesión por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.

e) Proponer al Ministro de Obras Públicas los convenios a que se refiere el artículo 20º del

DS MOP Nº 900 de 1996. f) Autorizar la puesta en servicio de la obra, provisorias y definitiva. g) Poner término a la Puesta en Servicio Provisoria, cuando procediere.

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h) Informar acerca de las controversias que hayan sido sometidas a la Comisión Conciliadora a los acreedores que lo soliciten y que tengan constituida a su favor la prenda especial de obra pública.

i) En general, tendrá todas las facultades y atribuciones que le correspondan como parte

del contrato de concesión.

1.8.4 RECURSOS

Las órdenes o resoluciones escritas que en el curso de la concesión dicte el Inspector Fiscal, sea sobre las obras u otros aspectos que se relacionen con el contrato de concesión, podrán ser objeto de recurso de reposición, por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida la notificación, ante el mismo Inspector Fiscal que las dictó. A estos efectos se entenderá recibida cuando conste en el Libro de Obras, o se haya enviado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, éste se pronunciará sobre la reposición solicitada, manteniendo a firme la orden o resolución, modificándola o dejándola sin efecto. Una vez resuelta la reposición, la Sociedad Concesionaria podrá apelar ante el Director General de Obras Públicas, dentro de un plazo de 3 días hábiles, a contar de la fecha en que hubiera sido recibida la notificación. A estos efectos se entenderá recibida cuando conste en el Libro de Obras, o se haya enviado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. El Director resolverá la apelación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados desde su recepción en la Oficina de Partes, pudiendo decretar orden de no innovar. En ningún caso la interposición de la reposición o de la apelación suspenderá los efectos de la resolución u orden reclamada, cuando ésta comprometa la seguridad del usuario, la continuidad en la prestación del servicio o la calidad de la obra ofrecida.

1.8.5 DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Y COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

1.8.5.1 INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA (ITO) La Inspección Técnica de la Obra tendrá por objeto apoyar al Inspector Fiscal de la Construcción e inspeccionar el proyecto en los lugares en que la Sociedad Concesionaria realiza los diseños, estudios, especificaciones, presupuestos y las obras en terreno, incluyendo los lugares en que la Sociedad Concesionaria prepara, fabrica u obtiene los materiales o elementos que se van a incorporar a ella y en el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas y ambientales sobre la construcción y mantención de las obras y en el cumplimiento del contrato de concesión en general. 1.8.5.2 INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA EXPLOTACIÓN (ITE) Dentro del plazo de noventa días anteriores a la primera solicitud de Puesta en Servicio Provisoria, el DGOP, a proposición del Inspector Fiscal, definirá la estructura que tendrá la Inspección Técnica de la Explotación de la obra para el cumplimiento de sus objetivos. La Inspección Técnica de la Explotación tendrá por objeto asesorar y apoyar al Inspector Fiscal en la inspección de la obra en lo que dice relación con el cumplimiento de las normas técnicas de operación, equipamiento, servicios y, en el cumplimiento del Reglamento de Servicio de la Obra y de las normas de seguridad y obligaciones ambientales y en el cumplimiento del contrato de concesión en general.

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1.8.5.3 CANALES DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS Toda comunicación y relación entre el Concesionario y el MOP se canalizará a través del Gerente General (o su representante), en el caso del primero y del Inspector Fiscal, en el segundo caso, sin perjuicio de las instancias de apelación establecidas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases de Licitación. El Inspector Fiscal determinará el sistema de comunicaciones que utilizará con el Concesionario durante la concesión, usando como documento oficial el Libro de Obras y Libro de Explotación de la Obra señalados en los artículos 1.9.2.3 y 1.10.3 de las presentes Bases respectivamente, y la forma de archivo y registro de los documentos que se emitan, los que se considerarán oficiales para todos los efectos legales y contractuales.

1.8.6 OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO DE ENTREGAR INFORMACIÓN AL INSPECTOR FISCAL

Antes que se lleve a efecto la primera Junta de Accionistas, la Sociedad Concesionaria deberá comunicar al Inspector Fiscal los nombres de los auditores externos de dicha sociedad, los que deberán estar inscritos en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros y acreditar poseer una experiencia mínima de tres años como auditores externos de por lo menos una sociedad sujeta a la fiscalización de la Superintendencia. El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria deberá otorgar libre acceso al Inspector Fiscal a los antecedentes del proyecto, planos, memorias de cálculo, especificaciones, etc., relacionados con el proyecto de ingeniería y contabilidad de la concesionaria, y en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato de Concesión. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un certificado que acredite haber solicitado la inscripción de la Sociedad Concesionaria en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. Concluidos los trámites de su inscripción deberá entregar al Inspector Fiscal una copia legalizada del certificado que acredite la misma, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases de Licitación. 1.8.6.1 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN El Concesionario queda obligado a proporcionar al Inspector Fiscal, durante la etapa de construcción, la siguiente información: a) Informe mensual de avance de la construcción de las obras, considerando lo establecido en

1.8.8.2 y 1.9.2.4 y de conformidad con el procedimiento establecido en 1.9.2.6, todos artículos de las presentes Bases, describiendo los problemas que se hayan producido. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al informado. Los informes anteriores no acreditan la calidad técnica de las obras ejecutadas.

b) Informes ambientales trimestrales durante la etapa de construcción, que deberá entregar

dentro de los primeros 15 días de cada trimestre siguiente, según se indica en el artículo 2.4.7 de las presentes Bases de Licitación.

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c) Estados financieros trimestrales y anuales de la Sociedad Concesionaria, debidamente auditados, presentados en el formato (FECU) exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 5 días contados desde la entrega de los mismos a la Superintendencia de Valores y Seguros. En las notas a dichos estados deberá explicitarse:

• Tipo de deudas (monedas, plazos, interés, tasa de amortización); • Inversión desglosada en las obras de Concesión.

d) Informe Trimestral de los vehículos que transporta el sistema de transbordadores

clasificados por tipo de vehículo, de acuerdo a lo establecido en 1.13.1 y la tarifa vigente. e) Informar la organización y personal superior de la Sociedad Concesionaria cuando ésta se

constituya y cada vez que se produzca un cambio. Este informe deberá ser entregado dentro de los quince días de producido el cambio.

f) Informar acerca de las garantías que haya otorgado la Sociedad Concesionaria con relación

al contrato de concesión y en particular la prenda especial de concesión de obra pública indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes.

g) Informar acerca de la prenda especial de obra pública que recaiga en los pagos

comprometidos por el Fisco a la Sociedad Concesionaria a cualquier título, en virtud del contrato de concesión, indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes.

h) Entrega de resultados de ensayes según lo establecido en el artículo 2.5.7 de las presentes Bases de Licitación.

i) Información acerca de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en

conformidad con el Decreto N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales (complementario a la Ley N°16.744, que establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), haciendo entrega, cuando corresponda, de las denuncias que se hubieren producido.

j) Información de los reclamos presentados por los usuarios en el Libro indicado en el artículo

1.9.2.15 de las presentes Bases, identificando al usuario y el reclamo que haya formulado, la fecha del reclamo, la respuesta dada por el Concesionario y las medidas adoptadas si fuera el caso.

k) La Sociedad Concesionaria deberá entregar, por medio del Libro de Obra, todos los

Estudios de Impacto Ambiental o Declaraciones de Impacto Ambiental que elabore y que deben ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental antes de que ingresen a la CONAMA X Región, así como también los Addendum y Resoluciones de Calificación Ambiental que resulten de las correspondientes evaluaciones.

l) Cualquier otra información relacionada con el contrato de concesión, que requiera el

Inspector Fiscal. El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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1.8.6.2 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN Durante la etapa de explotación, el Concesionario deberá proporcionar al Inspector Fiscal la siguiente información: a) Estados financieros trimestrales y anuales de la Sociedad Concesionaria, presentados en el

formato (FECU) exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros. En las notas de dichos estados se deberán individualizar los ingresos de explotación desglosados en ingresos por cobro de tarifas, Servicios Complementarios, u otros cobros autorizados por el MOP, como asimismo el desglose de los costos de operación y mantención de la obra. Los estados financieros anuales se presentarán debidamente auditados. En las notas a dichos estados deberá explicitarse el tipo de deudas (monedas, plazos, interés, tasa de amortización);

Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de entrega de los mismos a la Superintendencia respectiva.

b) Organización y personal superior de la sociedad cada vez que se produzca un cambio. Este

informe deberá ser entregado dentro de los quince días de producido el cambio. c) Informes trimestrales durante el primer y segundo año de operación, a ser entregados

dentro de los primeros 15 días de cada trimestre, según se indica en el artículo 2.5.9.11 de las presentes Bases; y anuales entre el tercer año y hasta el término de la concesión, de la gestión ambiental durante la etapa de explotación, considerando la normativa ambiental vigente, las medidas de mitigación, restauración, compensación, plan de prevención de riesgos, control de accidentes, plan de seguimiento ambiental y demás exigencias definidas en el EIA, en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto y/o sus actividades, según corresponda, y en el artículo 2.5.9 de las presentes Bases de Licitación.

d) Informe Trimestral de los vehículos que transporta el sistema de transbordadores

clasificados por tipo de vehículo, de acuerdo a lo establecido en 1.13.1 y la tarifa vigente. e) Información de los reclamos presentados por los usuarios de la concesión en el Libro

indicado en el artículo 1.9.2.15 de las presentes Bases, identificando al usuario y el reclamo que haya formulado, la fecha del reclamo, la respuesta dada por el Concesionario y las medidas adoptadas si fuera el caso.

f) La información sobre estadísticas, mediciones y controles a que se refieren los artículos

1.10.8 y 2.5.6 de las presentes Bases de Licitación. g) Información de los flujos diarios en todas las plazas de peaje y de las tarifas horarias

vigentes en cada una de ellas, así como de todos los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria desglosados, sean estos ingresos por tarifa, por servicios especiales, complementarios, por concepto de ingresos mínimos garantizados, por eventuales autorizaciones y por cobros por sobre los costos de construcción de accesos y conexiones a la obra en concesión solicitados por terceros. Además deberá entregar información de los ingresos potenciales por concepto de tarifas desglosados. Estos ingresos se obtendrán al multiplicar los flujos vehiculares que hayan circulado a través de todos los puntos de cobro instalados en la vía por los peajes máximos autorizados que se estén cobrando en cada uno de ellos. Esta información deberá ser entregada mensualmente por el Concesionario, dentro de los 5 primeros días de cada mes. Cada ingreso debidamente desglosado, deberá convertirse al valor de la UF del día en que efectivamente se percibió.

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h) Información acerca de los accidentes de tránsito ocurridos en el área de concesión. Esta información deberá ser entregada por el Concesionario mensualmente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.5.6.2 de las presentes Bases de Licitación.

i) Cualquier otra información, que el Inspector Fiscal requiera por escrito al Concesionario,

para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato durante el período de explotación. Estos informes deberán ser entregados en los plazos que el Inspector Fiscal defina.

Toda la información que se debe entregar al Inspector Fiscal, debe ser entregada en papel, medios magnéticos y si es requerido en medios ópticos. El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.7 INFRAESTRUCTURA PREEXISENTE QUE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO

La infraestructura preexistente que se entrega a la Sociedad Concesionaria corresponde al tramo de camino existente de la Ruta 5 Sur, ubicado entre el inicio del acceso Norte al Puente sobre El Canal de Chacao (km. 1.075,260) y la Rampa para transbordadores (embarque y desembarque), ubicada en la localidad de Pargua (km. 1.079,980), así como al tramo de camino existente de la Ruta 5 Sur ubicado en la Isla Grande de Chiloé entre la Rampa de transbordadores en la localidad de Chacao (km. 1.087,340) y el fin del acceso Sur al Puente sobre el Canal de Chacao (km. 1.091,640). Dentro de la infraestructura preexistente que se entrega a la Sociedad Concesionaria se encuentra las Rampas, ubicadas en las localidades de Pargua y Chacao, las cuales se indican en Tabla N° 2

Tabla Nº 2 Rampas Preexistentes a entregar al concesionario

Ubicación Nombre

Pargua Pargua Pargua Punta Coronel Chacao Chacao Chacao Chacao Viejo

Los tramos de camino y las Rampas antes indicadas, se entregarán en el estado en que se encuentren. Dicha entrega se hará, mediante anotación en el Libro de Construcción de la Obra por parte del Inspector Fiscal, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de inicio de la concesión indicada en artículo 1.7.5. Desde ese momento, la Sociedad Concesionaria será responsable de mantener, las obras preexistentes en condiciones de seguridad y transitabilidad, aún cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort tomando en consideración lo dispuesto en 1.8.14, 1.9.2.4, 1.9.2.8 y 1.10.4, todos artículos de las presentes Bases de Licitación, desde su entrega hasta la aprobación del Plan y Programa de Conservación señalado en el artículo 1.10.6 de las presentes Bases de Licitación. Para mantener dicha infraestructura, el Concesionario debe considerar como mínimo las siguientes actividades: eliminación de baches en las calzadas, control de grietas, mejoramiento de bermas, reposición de la señalización y demarcación, reposición de defensas camineras, limpieza de alcantarillas, obras de arte, fosos, contrafosos y cunetas, de modo que el drenaje funcione correctamente, como también el mantenimiento integral de las rampas.

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La Sociedad Concesionaria será responsable de mantener, conservar y operar las obras preexistentes bajo los estándares definidos en las presentes Bases de Licitación, durante todo el período de concesión. La Sociedad Concesionaria deberá pagar por concepto de Infraestructura preexistente el monto establecido en el artículo 1.12.1.1 de las presentes Bases de Licitación. El incumplimiento de lo establecido en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.8 TERRENOS NECESARIOS PARA EJECUTAR LAS OBRAS

Los terrenos necesarios para ejecutar las obras serán expropiados, según el D.L. Nº 2.186 de 1978, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, o bien podrán ser adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del DS MOP Nº 900 de 1996, Ley de Concesiones. 1.8.8.1 ADQUISICIONES La Sociedad Concesionaria podrá adquirir para el Fisco los terrenos necesarios para la construcción de las obras, de acuerdo con los planos establecidos en el Anteproyecto Referencial o los proyectos de Ingeniería realizados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal, a partir de 90 días contados desde la publicación del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, sin perjuicio de las adquisiciones que pueda realizar para instalar las oficinas del Concesionario y los servicios a que se refieren los artículos 1.9.13, 1.10.10 y 2.2.3.3 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria deberá manifestar su interés por adquirir los terrenos que estén en proceso de expropiación, a través de una solicitud al Inspector Fiscal, en un plazo máximo de 30 días desde que éste le haya informado que se ha notificado a los propietarios del valor pericial determinado por la comisión de peritos que se hubiese nombrado a tal efecto. Las adquisiciones deberán ser autorizadas por el Inspector Fiscal, quien además comunicará a la Sociedad Concesionaria el valor pericial de los terrenos para efectos de lo previsto en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases de Licitación. Tanto la autorización de adquisición como la comunicación del valor pericial se hará mediante anotación en el Libro de Construcción o de Explotación de la Obra, según corresponda. Transcurridos 60 días desde que la Sociedad Concesionaria haya manifestado su interés por adquirir los terrenos, ésta deberá informar al Inspector Fiscal mediante un documento escrito, del estado en que se encuentra dicho trámite. Durante este plazo, la Sociedad Concesionaria podrá desistirse de la adquisición, por causa justificada, entendiéndose por tal toda circunstancia que impida otorgar la escritura pública o inscribir el inmueble a nombre del fisco por circunstancias ajenas a la Sociedad Concesionaria. El desistimiento deberá ser informado oportunamente al Inspector Fiscal. Cualquier desistimiento sin causa justificada, o informado con posterioridad al vencimiento de este plazo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Los atrasos que ocurran en la obtención de los accesos a los terrenos, debidos a los trámites de adquisición en que se encuentre la Sociedad Concesionaria, serán de su exclusiva responsabilidad. Así también serán de su responsabilidad los atrasos que se produzcan en la expropiación de los terrenos respecto de los cuales haya desistido su adquisición.

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Las adquisiciones que se hagan deberán inscribirse a nombre del Fisco de Chile, lo que será coordinado por la Fiscalía del MOP. Todas las adquisiciones que la Sociedad Concesionaria realice, deberán encontrarse inscritas en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en un plazo máximo de 2 años desde que ésta haya manifestado su interés por adquirir, para lo cual deberá hacer llegar los antecedentes que respalden dicha adquisición al Inspector Fiscal. Una vez que el Inspector Fiscal consigne en el Libro de Obras correspondiente la entrega de tales antecedentes, se entenderá que ha finalizado la tramitación. En caso que la Sociedad Concesionaria decida no adquirir los terrenos requeridos para las instalaciones a que se refieren los artículos 1.10.10 y 2.2.3.3 de las presentes Bases de Licitación, los necesarios para la instalación de los puntos de cobro, oficinas del Concesionario, las áreas adicionales a que se refieren los artículos 1.9.1.2, 1.9.1.3 y 1.9.1.4 y otros que no estén comprendidos en el pago de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento) señalado en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases de Licitación, deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal para que se inicie el trámite de expropiación correspondiente, lo que ocurrirá una vez que se cuente con los antecedentes de expropiaciones aprobados. Los antecedentes de expropiaciones deberán ser preparados por la Sociedad Concesionaria en conformidad a lo señalado en el artículo 2.2.2.2.14 de las presentes Bases de Licitación, a su entero costo y cargo, debiendo asumir los plazos que el proceso de expropiaciones signifique en la obtención de los terrenos necesarios para ejecutar tales obras. 1.8.8.2 EXPROPIACIONES Las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para realizar las obras las efectuará el MOP, conforme al procedimiento establecido en el DL Nº 2186 de 1978, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.8.8.1 de las presentes Bases de Licitación. Una vez que se encuentren aprobados los Proyectos de Ingeniería de Detalles que el Concesionario debe someter a la aprobación del Inspector Fiscal, el Concesionario deberá presentar los antecedentes de expropiaciones en la forma establecida en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación. Las expropiaciones se iniciarán en los sectores u obras donde los planos y antecedentes de expropiaciones estén aprobados por el Inspector Fiscal. Dichos antecedentes expropiatorios deberán ser desarrollados por el Concesionario según lo indicado en el artículo 2.2.2.2.14 de las presentes Bases de Licitación. En los tramos o sectores en donde el Concesionario realice modificaciones posteriores a la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los proyectos de Ingeniería de Detalles, el MOP suspenderá el proceso de expropiación, hasta la aprobación de los nuevos antecedentes expropiatorios indicados en el artículo 2.2.2.2.14 de las presentes Bases, correspondiente al proyecto de Ingeniería que el Concesionario desarrolle. En caso que la Sociedad Concesionaria manifieste su intención de realizar modificaciones al Proyecto de ingeniería de detalles aprobado por el Inspector Fiscal, y posteriormente determine no hacerlas, manteniendo dicho Proyecto, será de su entera responsabilidad y cargo el atraso que se produzca en la entrega de los terrenos, en términos tales que si por causa de ese desistimiento fueren interpuestas reclamaciones o presentaciones judiciales de cualquier especie, que impidan el ingreso a terreno en forma oportuna para la ejecución de la obra, la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a reclamar el pago de ningún tipo de indemnización o compensación por tales retrasos. . Así también, serán de entero cargo de la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial, los cuales deberán ser cancelados en un plazo máximo de 60 días desde que el Inspector Fiscal lo notifique por medio del Libro de Obras. El incumplimiento de dicho pago en el plazo señalado hará incurrir a la Sociedad

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Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el MOP realizará todas las gestiones pertinentes para hacer entrega de estos terrenos en el menor plazo posible. 1.8.8.2.1 ENTREGA DE LA FAJA FISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE Y ACCESOS El MOP hará entrega a la Sociedad Concesionaria dentro de un plazo no superior a 120 días de adjudicada la concesión de acuerdo al articulo 1.7.5 de las presentes bases de licitación, dos franjas de terreno aledañas a los inicios del puente sobre el Canal de Chacao, en el lado norte, dicha franja comprende una superficie de 4,5 ha. aproximadamente, con un ancho de 100 m y una longitud variable que se extiende desde el borde costero al camino público Pargua – Carelmapu (km. 1.082,3). En el lado sur la franja de terreno comprende una superficie de 8,0 ha. aproximadamente, con un ancho de 100 m y una longitud variable que se extiende desde el borde costero al camino publico Chacao – Puerto Elvira (km. 1.086,0). El complemento del área requerida para el emplazamiento de las obras viales, será entregada en un plazo de 24 meses contados desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de los Antecedentes Expropiatorios definidos en el artículo 2.2.2.2.14 de las presentes Bases En el evento que el MOP, no cumpla los plazos establecidos en el párrafo precedente, este compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra de los tramos afectados, igual al tiempo del atraso sufrido. Se excluyen del cumplimiento de los plazos referidos anteriormente, los terrenos requeridos para ejecutar las obras correspondientes a los servicios especiales obligatorios y complementarios, plazas de peaje y áreas adicionales que resulten de modificaciones a los proyectos de ingeniería, indicados en los artículos 1.9.1.3, 1.9.1.4, 1.10.10.1 y 2.2.3.3 de las presentes Bases de Licitación. El plazo de entrega de estos terrenos, será a más tardar 5 meses antes del plazo máximo de la Puesta en Servicio Provisoria establecida en el artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases de Licitación. La entrega de la faja se materializará a través de entregas parciales de terreno de uno o más lotes expropiados, los que el Inspector Fiscal entregará al Concesionario, con prescindencia del programa de ejecución de obras. El Inspector Fiscal deberá notificar a la Sociedad Concesionaria, con al menos 2 días hábiles de antelación, para que ésta comparezca al acto de ingreso al terreno a entregar, ya sea que éste se efectúe a través de la toma de posesión material de terreno autorizada judicialmente, o por autorizaciones voluntarias de ingreso a ellos. La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la postergación de dicho acto por medio de carta al Inspector Fiscal, señalando un nuevo plazo para que ésta se efectúe, el que no podrá ser superior a 20 días. En caso que la Sociedad Concesionaria, habiendo sido notificada del acto de ingreso a terreno sin solicitar la postergación de éste, no concurra a dicho acto, se entenderá que se ha cumplido con la obligación de entrega del terreno por parte del MOP, debiendo el Inspector Fiscal registrar tal hecho en el Libro de Obras correspondiente. Se considerará como fecha de entrega de los bienes expropiados a la Sociedad Concesionaria, la registrada en el Libro de Obras, por el Inspector Fiscal. En el acto de ingreso al terreno expropiado y respecto de los bienes que existan en él, el Inspector Fiscal calificará cuáles de estos bienes son recuperables y cuáles no son recuperables, consignando este hecho en el Libro de Obras y en el Acta de recepción de los bienes, que el Inspector Fiscal elaborará al efecto. Dicha calificación determinará qué bienes serán llevados al depósito de bienes fiscales indicado en el artículo 2.2.3.2 de las presentes Bases de Licitación y qué bienes serán enviados al botador, según lo indicado en el artículo 2.2.3.1.12 de las presentes Bases de licitación.

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En este mismo acto el Inspector Fiscal deberá registrar en el Libro de Obras si existe conformidad entre los bienes que se encuentran en terreno y los bienes valorizados en el Informe de Tasación elaborado por la Comisión de Peritos Tasadores. En caso de existir disconformidad, dicha situación deberá ser informada por el Inspector Fiscal a la Fiscalía del MOP, para ejecutar las acciones legales que correspondan. Con el registro de la entrega de los bienes expropiados en el Libro de Obras, se entenderá entregada la faja fiscal necesaria para la ejecución de las obras y será de responsabilidad exclusiva de la Sociedad Concesionaria el resguardo de los terrenos y demás bienes existentes en ellos. Una vez efectuada la entrega de los bienes expropiados a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá iniciar las faenas de delimitación de la faja expropiada según lo indicado en el respectivo Decreto Supremo Expropiatorio o en los planos de expropiación respectivo para el caso de las autorizaciones voluntarias de ingreso, por medio de la instalación de cierros perimetrales, despeje y limpieza de ésta, según se indica en los artículos 2.2.3.1.9 y 2.2.3.1.12 de las presentes Bases de Licitación. En el caso que la Sociedad Concesionaria no dé cumplimiento a dichas faenas en la oportunidad señalada en el párrafo anterior y, a consecuencia de ello, surjan dificultades que retrasen el ingreso a los terrenos ya entregados, todo el tiempo que medie hasta el ingreso efectivo, será de exclusiva responsabilidad del concesionario, sin que ésta tenga derecho a reclamar el pago de ningún tipo de indemnización o compensación por los atrasos en la ejecución de las obras que se generen por este concepto, sin perjuicio de las multas en que incurrirá la Sociedad Concesionaria indicadas en el artículo 1.8.1 de las presentes Bases de Licitación. En todo caso, la Sociedad Concesionaria, deberá informar por escrito dicha circunstancia al Inspector Fiscal, quien gestionará los trámites administrativos que procedan tendientes a permitir el ingreso efectivo a los terrenos en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá cancelar los costos administrativos que resulten de tales gestiones, los que serán notificados por el Inspector Fiscal por medio del Libro de Obras correspondiente. Asimismo, el concesionario deberá realizar las modificaciones de servicios que sean necesarias según el procedimiento indicado en los artículos 1.8.20 y 2.2.2.2.10 de las presentes Bases de Licitación, en forma oportuna, de modo de no interferir en el normal uso de éstos por parte de las propiedades colindantes. En el plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de entrega de los terrenos registrada en el Libro de Obras, la Sociedad Concesionaria deberá trasladar y acopiar, a su costo, los bienes calificados por el Inspector Fiscal como recuperables al depósito de Bienes Fiscales, según el artículo 2.2.3.2 de las presentes Bases de Licitación. Cualquier retraso en los plazos máximos de entrega de la faja fiscal indicados en el presente artículo, imputables a la Sociedad Concesionaria ya sea por retrasos en la entrega de información solicitada o retrasos en la aprobación de los antecedentes expropiatorios o cambios en los Proyectos Definitivos ya aprobados por el Inspector Fiscal que sean propuestos por el Concesionario, serán de su exclusiva responsabilidad. 1.8.8.2.2 TERRENOS FISCALES NO REQUERIDOS PARA EJECUTAR OBRAS DEL PROYECTO DE

CONCESIÓN Durante el proceso expropiatorio se pueden producir demasías, es decir retazos de terrenos que no son necesarios para la ejecución de la obra, pero que deben ser expropiados por carecer de significación económica por sí mismos o se torne difícil o prácticamente imposible su explotación a consecuencia de la expropiación parcial del predio de que aquellos forman parte. La decisión de expropiar dichas demasías podrá ser adoptada por el MOP de oficio o en cumplimiento de una sentencia judicial que así lo ordene, aplicándose las normas de los

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artículos 1.8.8.2.1, 1.8.20, 2.2.2.2.10, 2.2.3.1.9, 2.2.3.1.11, 2.2.3.1.12, 2.2.3.1.13 y 2.2.3.2 de las presentes Bases de Licitación. Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá realizar las modificaciones de servicios necesarias a su entero costo. A partir del acto de Ingreso a Terreno, la Sociedad Concesionaria deberá limpiar, despejar, delimitar y resguardar estos terrenos a su entero cargo y costo, debiendo informar al Inspector Fiscal de la existencia de ocupaciones por parte de terceros, como asimismo la instalación de cualquier tipo de construcción no autorizada. Cada vez que se dé por finalizada la construcción de un tramo, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar un levantamiento topográfico del proyecto construido, en el que deberán identificarse todos los terrenos expropiados que fueron ocupados por obras del proyecto, como también aquéllos que constituyan demasías, debiendo elaborar un informe que será entregado al Inspector Fiscal. Las demasías serán entregadas por el MOP al Ministerio de Bienes Nacionales, lo que será informado oportunamente mediante anotación en el Libro de Obras correspondiente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria para que cese su custodia, en un plazo máximo de dos años después de terminada la Etapa de Construcción.

1.8.9 PAGO DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES

En virtud de lo establecido en el inciso 3° del artículo 15 del D.S. MOP N° 900 de 1996, la Sociedad Concesionaria pagará al Estado la cantidad de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o de la adquisición de terrenos para el Estado requeridas para la ejecución de todas las obras incluidas, definidas y dimensionadas en los Proyectos y Estudios Referenciales, señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación. Esta cantidad se encuentra incluida, al igual que los pagos al Estado indicados en el artículo 1.12.1 de las presentes Bases de Licitación, en el Presupuesto Oficial indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases de Licitación. El pago deberá ser realizado en una cuota por el valor total mencionado en el párrafo anterior, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP el cual deberá pagarse dentro del plazo máximo de 120 días, contados desde el inicio del plazo de la concesión 1.7.5. El valor de las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para instalar los servicios a que se refieren los artículos 1.10.10 y 2.2.3.3 de las presentes Bases, los necesarios para la instalación de plazas de peaje y áreas adicionales que resulten de modificaciones a los proyectos de ingeniería a que se refieren los artículos 1.9.1.3 y 1.9.1.4 de las presentes Bases y las oficinas del Concesionario, no están contenidas en la cantidad de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento) antes señalada, siendo de cargo exclusivo de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá pagar el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, en un plazo no superior a 60 días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro de Obras correspondiente, el valor de indemnización definitiva más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado, por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el MOP para concretar cada expropiación. El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio, e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez, cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial.

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Cada vez que la Sociedad Concesionaria realice una modificación al Proyecto Referencial, que requiera expropiar terrenos que tengan un mayor valor pericial que los del Proyecto Referencial, estos mayores costos serán de cargo de la Sociedad Concesionaria. Este mayor valor será determinado según la diferencia que exista entre las UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento) destinadas al pago de las expropiaciones correspondientes a las obras contenidas en el Proyecto Referencial y el valor pericial de los terrenos del Proyecto Modificado. La Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo no superior a 60 días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio de anotación en el Libro de Obras correspondiente, el monto total a que asciende este mayor valor por expropiaciones a que hace referencia el presente párrafo. Serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria los costos en los que deba incurrir para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.2.14 de las presentes Bases de Licitación. En el caso que el costo de las expropiaciones del proyecto referencial ejecutadas por el MOP resulte superior a UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento), este exceso será de entero cargo del MOP, salvo lo señalado en los artículos 1.4.4 y 1.9.1.4 de las presentes Bases de Licitación. El atraso en el cumplimiento de cualquiera de estos pagos hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en 1.8.11 sin perjuicio de lo dispuesto en 1.12.4, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

1.8.10 ASPECTOS AMBIENTALES

1.8.10.1 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL En virtud de la Ley N°19.300 y su Reglamento Nº30/97 (D.S. Nº30/97) el Ministerio de Obras Públicas ha elaborado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto denominado “Puente Sobre El Canal de Chacao”, el cual forma parte de los Estudios Referenciales de la licitación señalados en el artículo 1.4.3.

El Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, será el responsable de implementar a su entero costos las medidas ambientales que se incluyen en las presentes Bases de Licitación y en el EIA Referencial. 1.8.10.2 DEL SOMETIMIENTO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL El MOP hará ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental Referencial, de acuerdo a la Ley Nº19.300 Sobre Bases Generales de Medio Ambiente y al D.S. Nº30/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para estos efectos, el EIA Referencial ha considerado que el proyecto está formado por todas las actividades relacionadas con la construcción y operación del puente y los accesos descritos en el Anteproyecto Referencial, pero sin incluir la construcción de Rampa de Transbordadores en Pargua así como la construcción del Edificio Mirador ni aquellas actividades o servicios complementarios durante la construcción que requiera el Concesionario como embarcaderos, plantas de materiales, plantas industriales y faenas de explotación de áridos, entre otros, tales que requieran ingresar al SEIA de acuerdo a la Ley Nº19.300. Conjuntamente, el MOP hará ingreso a la CONAMA X Región una Solicitud de Autorización Provisoria (SAP), para la ejecución de actividades antes de la obtención de la RCA respectiva. Estas actividades se describen en la SAP que forma parte de los Estudios Referenciales señalados en el Artículo 1.4.3.

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La Sociedad Concesionaria pasará a ser el titular y responsable del EIA Referencial ante la CONAMA X Región cuando se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental por parte del MOP, debiendo implementar y ejecutar todas las medidas, condiciones y exigencias que emanen de la correspondiente RCA, las cuales se entenderá que forman parte integral del contenido del correspondiente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión. Es decir, la Sociedad Concesionaria será la única responsable ante la autoridad ambiental del cumplimiento de las obligaciones, cargas y exigencias ambientales que se impongan a este proyecto. El financiamiento de las medidas, condiciones y exigencias que emanen de la Resolución de Calificación Ambiental correspondiente al EIA Referencial ingresado al SEIA por parte del MOP, y que no hayan sido incluidas en las presentes Bases de Licitación y/o en el EIA Referencial, constituirá el sobrecosto por medidas ambientales, cuyo mecanismo de cobertura se encuentra especificado en el artículo 1.12.6.3 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria deberá ingresar al SEIA un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las actividades y servicios complementarios señalados en el primer párrafo del presente Artículo, tales que requieran ingresar al SEIA de acuerdo a la Ley Nº19.300 y su Reglamento, siendo los costos de desarrollo y tramitación de estos documentos de responsabilidad del Concesionario. Asimismo, será la Sociedad Concesionaria la única responsable del cumplimiento y financiamiento de las obligaciones señaladas en las respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental. En caso que la Sociedad Concesionaria opte por construir un Edificio Mirador u otra estructura similar, deberá preparar y tramitar ante la CONAMA X Región un EIA o DIA según corresponda, siendo el único titular y responsable ante la autoridad. El Concesionario deberá implementar y ejecutar a su entero costo todas las medidas, condiciones y exigencias que emanen de la Resolución respectiva. Si fuere necesario modificar las obras del proyecto por elección del Concesionario, la Sociedad Concesionaria deberá evaluar su ingreso al SEIA conforme a la Ley Nº19.300 y ser el proponente o titular del EIA o DIA correspondiente. La Sociedad Concesionaria deberá asumir enteramente los costos directos e indirectos de las medidas, condiciones y exigencias de la Resolución de Calificación Ambiental respectiva, tales que estén asociadas a dicha modificación del proyecto. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna, del proyecto, modificaciones del proyecto o actividades que requieran ingresar al SEIA, si no contare con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental o con un Seguro por Daño Ambiental de acuerdo al Título VIII de la Ley Nº19.300. El incumplimiento de esta obligación será sancionado según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley de Concesiones. El Incumplimiento de cualquiera de las medidas y/o exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Todos los EIA o DIA generados por la Sociedad Concesionaria deberán ser elaborados por especialistas inscritos en el registro de consultores del MOP. Para la confección de dichos estudios, la Sociedad Concesionaria deberá adoptar la metodología utilizada en el Estudio de Impacto Ambiental Referencial u otra similar. Los contenidos de estos estudios deberán ser los señalados en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por DS Nº30 de 1997 (D.O. 03.04.97) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Dichos EIA o DIA deberán ser presentados al Inspector Fiscal para su revisión y aprobación, quién tendrá un plazo de quince (15) días contados desde su recepción para revisar y solicitar las

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respectivas modificaciones, las que deberán ser corregidas por el Concesionario en un plazo máximo de quince (15) días. Cuando se efectúen las modificaciones solicitadas por el Inspector Fiscal, éste aprobará los informes respectivos y posteriormente el Concesionario podrá ingresarlos al SEIA. Esta condición no constituirá ninguna responsabilidad de la Inspección Fiscal ante las solicitudes y exigencias que entregue la autoridad ambiental. El MOP tendrá un plazo de 4 meses, contados desde el inicio del plazo de Concesión indicado en artículo 1.7.5, para obtener la resolución que aprueba la SAP, por parte de la CONAMA X Región. La Sociedad Concesionaria no podrá pedir indemnización alguna por retrasos en las faenas de construcción generados por atrasos en la aprobación de Resoluciones de Calificación Ambiental que sean de responsabilidad del Concesionario. 1.8.10.3 DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 90 días posteriores al inicio de la concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las presentes Bases de Licitación, para su aprobación o rechazo, un Programa de Gestión Ambiental (PGA) detallado para la Etapa de Construcción. En caso que con posterioridad a la presentación de dicho PGA se obtenga la RCA del proyecto, la sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un Nuevo PGA que reemplazara al anterior, el cual considere las medidas propuestas en dicha RCA, y que deberá ser presentado en un plazo máximo de 60 días posteriores a la emisión de la RCA. La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 50 meses posteriores al inicio del plazo de la Concesión indicada en artículo 1.7.5 de las presentes Bases de Licitación, o 90 días antes de solicitar la Autorización para la Puesta en Servicio Provisoria definida en el artículo 1.10.1 de la presentes Bases de Licitación, según el plazo que ocurra primero un detallado Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Explotación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la entrega de cada Programa de Gestión Ambiental a la Inspección Fiscal, para aprobar, rechazar o solicitar aclaraciones y/o rectificaciones al correspondiente PGA. En caso de rechazar o solicitar aclaraciones y/o rectificaciones, la Sociedad Concesionaria deberá, en el plazo que el Inspector Fiscal determine, presentar y someter nuevamente a su aprobación el correspondiente PGA. En cualquier caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar las actividades de construcción de las obras si el Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Construcción no se encuentra aprobado por el Inspector Fiscal. Por su parte, la Sociedad Concesionaria no podrá solicitar la Puesta en Servicio Provisoria si el Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Explotación no se encuentra aprobado por el Inspector Fiscal. El incumplimiento de las medidas establecidas en los correspondientes Programas de Gestión Ambiental hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Los contenidos de los PGA deberán considerar como mínimo: - Descripción y especificación de los objetivos del PGA y de todas las medidas de mitigación,

reparación, compensación, planes de prevención de riesgos, control de accidentes y plan de seguimiento ambiental, que la Sociedad Concesionaria deberá adoptar en la Etapa correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias establecidas en el EIA Referencial

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entregado por el MOP, en las presentes Bases de Licitación y en las Resoluciones de Calificación Ambiental que se encuentren vigentes.

- Un detalle de todas las actividades y procedimientos pormenorizados que la Sociedad

Concesionaria deberá ejecutar para implementar cada una de las medidas y exigencias asociadas a la Etapa correspondiente.

- Una planificación cronológica para la ejecución de las actividades y procedimientos

necesarios para la implementación de las medidas de la Etapa correspondiente señaladas en el EIA Referencial entregado por el MOP, en las presentes Bases de Licitación y en las Resoluciones de Calificación Ambiental que se encuentren vigentes.

- El PGA de la Etapa de Construcción deberá contener una descripción de los contenidos y

procedimientos asociados a la elaboración, entrega y corrección de los Informes Ambientales trimestrales de la Etapa de Construcción del proyecto, considerando lo establecido en el artículo 2.4.7 de las presentes Bases de Licitación. Por su parte, el PGA de la Etapa de Explotación deberá contener una descripción de los contenidos y procedimientos asociados a la elaboración, entrega y corrección de los Informes Ambientales de la Etapa de Explotación del proyecto, considerando lo señalado en el artículo 2.5.9.11.

- Proposición de un sistema de vigilancia e información ambiental que permita el seguimiento

de las principales actividades ambientales de la correspondiente Etapa de la concesión, así como una revisión permanente de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y de la efectividad e idoneidad de las medidas implementadas, con el objeto de diseñar y aplicar nuevas medidas en caso de ser necesario. El sistema deberá permitir actuar con rapidez ante eventos ambientales tales como: deslizamiento de material en laderas, inundaciones, accidentes, etc.

- Procedimientos para incorporar las medidas que devengan de Resoluciones de Calificación

Ambiental posteriores. - Descripción del equipo de profesionales que tendrá como función ejecutar el Programa de

Gestión Ambiental correspondiente, señalando su organización, metodología de trabajo y el procedimiento que utilizarán para la ejecución de las actividades señaladas e implementación de las medidas ambientales.

1.8.11 INFRACCIONES Y MULTAS

El incumplimiento o infracción, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones del contrato de concesión, será causal de sanciones y multas. El Concesionario no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas. 1.8.11.1 TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES En caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal notificará a la misma de la infracción detectada y propondrá la aplicación, si es el caso, de las multas que se estipulan a continuación en la Tabla N° 3

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Tabla Nº 3: Infracciones y Multas

a) Relacionadas con las Obligaciones de Información y Otras Artículo Bases de

Licitación Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

1.7.2 490 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo.

Cada vez

1.7.7.3 450 No tener el capital invertido en la obra o en instrumentos con liquidez suficiente.

Cada vez

1.7.7.3 490 No invertir capital de la Sociedad Concesionaria en la Obra y/o en instrumentos

con liquidez suficiente.

Cada vez

1.7.7.3 490 Reducir capital social sin autorización del MOP

Cada vez

1.7.7.3, 1.8.6, 1.8.6.1, 1.8.6.2, 1.8.8.1 y 1.8.8.2

100 Atraso en el cumplimiento de la entrega de información.

Cada día

1.7.7.3, 1.8.6.1, 1.8.6.2, 1.9.2.2, 1.10.8, 1.12.5

200 Entregar la Información requerida, al Inspector Fiscal, con errores atribuibles a negligencia de

la Sociedad Concesionaria.

Cada vez Si se comprobare posteriormente a la

aplicación de esta multa que los errores se debían a actuaciones maliciosas del Concesionario, se aplicará una multa adicional de

4.800 UTM. 1.8.10.2 y 2.4.2 5.000 Incumplimiento de los requerimientos de

ingreso al SEIA de acuerdo a la Ley N° 19.300 en cuanto al ingreso de partes del proyecto, modificaciones y/o obras complementarias.

Cada vez

1.7.7.3, 1.8.6.1, 1.8.6.2, 1.9.2.2, 1.10.8 y 1.12.5

5.000 Entregar la Información requerida, al Inspector Fiscal, con datos o antecedentes

maliciosamente falsos o incompletos.

Cada vez En caso de reiteración de esta multa (más de una vez), el MOP procederá al cobro de las garantías establecidas en 1.8.1

1.8.1.1 y 1.8.1.2 490 No renovar o restituir las Boletas de Garantía en los plazos indicados.

Cada Semana

Sin perjuicio del Cobro de las garantías establecidas

en 1.8.1 1.8.2.1 y 1.8.2.2 500 Interrupciòn de la localidad de Pargua y

Chacao, por un periodo de 6 horas o mas por razones directamente imputables a la Sociedad

Concesionaria

Cada Vez Sin perjuicio del Cobro de las garantías establecidas

en 1.8.1

1.8.7 300 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo

Cada Vez

1.8.8.1 100 Desistimiento de adquisición de terrenos sin causa justificada o informado con posterioridad

al plazo señalado en este articulo.

Cada Vez

1.8.8.1 100 Atraso en el plazo de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de las

adquisiciones de la Sociedad Concesionaria a nombre del Fisco de Chile.

Cada Día

1.8.8.2.1 100 No dar cumplimiento a las faenas de cierre perimetral y despeje de los predios expropiados

Cada día

1.8.9 300 Atraso en cualquiera de los pagos por concepto de adquisiciones y expropiaciones.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas

en 1.8.1 Artículo Bases de Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de

Aplicación

Otros

1.8.10.2 100

Negligencias, omisiones, deficiencias u otras circunstancias similares, atribuibles a la

Cada vez

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Sociedad Concesionaria, que obstaculicen o retarden la aprobación de cualquier Declaración de Impacto Ambiental o EIA que haya sido ingresado al SEIA por la Sociedad Concesionaria.

1.8.10.3 100 Atraso en la entrega del Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Construcción.

Cada día

1.8.10.3 100 Atraso en la entrega del Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Explotación.

Cada día

1.8.10.2 y 1.8.10.3

500 Incumplimiento de la solicitud del Inspector Fiscal de incorporar modificaciones y correcciones a los EIA, DIA y Programas de Gestión Ambiental en los plazos previstos.

Cada vez

1.8.10.3 300 Incumplimiento de las medidas contenidas en el Programa de Gestión Ambiental para la etapa de construcción.

Cada vez

1.8.15 490 No mantener vigente la póliza de seguro por Responsabilidad Civil.

Cada semana

1.8.15 480 No pago al MOP de las eventuales indemnizaciones que éste deba realizar por concepto de daños a terceros, cuando el MOP

las requiera.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas

en 1.8.1

1.8.15 300 No gestionar oportunamente ante la Compañía de Seguros los pagos por daños producidos por los eventuales siniestros ocurridos durante la

concesión.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas

en 1.8.1

1.8.16 490 No mantener vigente la póliza de seguro por Responsabilidad Civil.

Cada semana

1.8.16 480 No pago al MOP de las eventuales indemnizaciones que éste deba realizar por concepto de daños a terceros, cuando el MOP

las requiera.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas

en 1.8.1

1.8.16 300 No gestionar oportunamente ante la Compañía de Seguros los eventuales siniestros ocurridos

durante la concesión.

Cada vez

1.8.17 300 No gestionar oportunamente ante la Compañía de Seguros los pagos por daños producidos por los eventuales siniestros ocurridos durante la

concesión.

Cada vez

1.8.19 20 Atraso en la entrega al MOP de la solicitud y de los antecedentes del nuevo acceso requerido por un tercero y de la propuesta de pago sugerida por la Sociedad Concesionaria

Cada día

1.9.2.14 490 Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo. Cada vez

1.10.5 20 Atraso en la entrega del Reglamento de Servicio de la Obra y/o no publicación ni distribución gratuita a los usuarios

Cada día

1.11.4 20 No designación de los representantes de la Comisión Conciliadora en el plazo establecido

Cada día

1.12.1.1, 1.12.1.2 y 1.12.6.2

490 Atraso o incumplimiento en cualquiera de los pagos que la Sociedad Concesionaria deba

realizar al Estado.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas

en 1.8.1 Artículo Bases de Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de

Aplicación

Otros

1.12.2.2 100 No entrega de la Boleta Bancaria de Garantía para la realización de nuevas inversiones en los plazos y condiciones establecidas por el MOP.

Cada Día

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1.12.5 20 No presentar la relación de todos los pagos que tengan que efectuarse entre el MOP a la

Sociedad Concesionaria en el plazo indicado.

Cada Día

b) Durante la Etapa de Construcción Artículo Bases de Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de

Aplicación

Otros

1.8.15 100 Atraso en la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1

1.8.16 100 Atraso en la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1

1.8.17 100 Atraso en la contratación de seguros por catástrofe.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el articulo 1.8.1

1.9.1.2 490 Atraso en la entrega de los Proyectos de ingeniería de detalle.

Cada día

1.9.1.3 490 Atraso en la entrega de los Proyectos de ingeniería de detalle de las Plazas de Peaje.

Cada día

1.9.1.5 100 Atraso en la entrega de los proyectos de Ingeniería de Detalle de Rampas y Accesos Viales a Rampas

Cada día

1.9.2.2 200 Incumplimiento de la obligación de entregar resultados de los ensayos y/o certificados de calidad solicitados por el Inspector Fiscal, en los plazos y condiciones fijados por éste.

Cada vez

1.9.2.3 100 Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras.

Cada vez

1.9.2.4 200 Atraso en plazo máximo de construcción de la totalidad de las obras.

Cada día

1.9.2.4 200 Atraso en plazo máximo de construcción de Rampa de Embarque.

Cada día

1.9.2.5 200 Incumplimiento en las obligaciones y/o atraso en la entrega de las instalaciones y equipamiento al Inspector Fiscal.

Cada día

1.9.2.6 450 Atraso en la construcción del hito de avance Fundaciones en el plazo estipulado. Las obras que se considerarán en el cálculo de las declaraciones de avance serán las incluidas en el Anexo Nº 2.

Cada día En dichos avances no se incluirán los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP, según lo indicado en los artículos 1.8.8 y 1.12.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.6 450 Atraso en la construcción del hito de avance Pilas, en el plazo estipulado. Las obras que se considerarán en el cálculo de las declaraciones de avance serán las incluidas en el Anexo Nº 2.

Cada día En dichos avances no se incluirán los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP, según lo indicado en los artículos 1.8.8 y 1.12.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

Artículo Bases de Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de

Aplicación

Otros

1.9.2.6 450 Atraso en la construcción del hito de avance Cables, en el plazo estipulado. Las obras que se considerarán en el cálculo de

Cada día En dichos avances no se incluirán los pagos que la Sociedad Concesionaria

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las declaraciones de avance serán las incluidas en el Anexo Nº 2.

tenga que realizar al MOP, según lo indicado en los artículos 1.8.7 y 1.12.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.6 450 Atraso en la construcción del hito de avance Tablero, en el plazo estipulado. Las obras que se considerarán en el cálculo de las declaraciones de avance serán las incluidas en el Anexo Nº 2.

Cada día En dichos avances no se incluirán los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP, según lo indicado en 1.8.8 y 1.12.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.6 450 No entrega de las Declaraciones de Avance en los plazos establecidos.

Cada día

1.9.2.7 450 Atraso en el plazo máximo más las prórrogas autorizadas para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de cada Tramo o de la totalidad de la Obra.

Cada día

1.9.2.8 100 Incumplimiento de lo establecido en el Plan de Desvíos, aprobado por el Inspector Fiscal.

Cada día En caso de incumplimiento por más de tres veces el MOP cobrará la garantía estipulada en el artículo 1.8.1.1 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.10 50 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.

Cada día

1.9.2.12 100 No entregar dentro del plazo los planos de construcción y memorias explicativas de las obras correspondientes.

Cada Semana

1.9.2.15 50 No poner en operación el sistema de Libros de Reclamos y Sugerencias, cuyo diseño y ubicación debe ser aprobado por el Inspector Fiscal.

Cada Semana

1.9.2.15 120 Modificación y/o adulteración de los reclamos presentados por los usuarios en el Libro de Reclamos y Sugerencias.

Cada vez

1.10.2 200 No corrección de las omisiones o defectos que se declaren en el Acta a satisfacción de la Comisión, en los plazos y la forma establecida en este artículo.

Cada día

1.10.4.1 200 Incumplimiento de los estándares de servicio exigidos para la operación del Sistema de Transbordadores

Cada vez

2.2.2 50 El Inspector Fiscal compruebe que haya incumplido la normativa vigente y/o condición establecida en las presentes Bases para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería

Cada vez

2.2.2.2.14 50 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo

Cada vez

Artículo Bases de Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de

Aplicación

Otros

2.2.3 100 El Inspector Fiscal compruebe que haya incumplido la normativa vigente y/o condición establecida en las presentes Bases para la construcción de las obras.

Cada vez

2.2.3.1.9 50 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo

Cada vez

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2.2.3.1.11 200 Incumplimiento en la forma y plazo de la tarea que el artículo indica

Cada vez Sin perjuicio de las responsabilidades del concesionario en los atrasos en la ejecución de las obras

2.2.3.1.12 200 Incumplimiento en la forma y plazo de la tarea que el artículo indica

Cada vez

Sin perjuicio de las responsabilidades del concesionario en los atrasos en la ejecución de las obras

2.2.3.2 300 Incumplimiento en la forma y plazo de las tareas que el artículo indica

Cada vez Sin perjuicio de las responsabilidades que se establecen en 1.8.8.2.1

2.2.3.3.1.2 50 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo

Cada vez

2.2.3.4 200 La no implementación de las medidas contenidas en el Plan de Autocontrol por parte de la Sociedad Concesionaria.

Cada vez En caso de aplicación reiterada de esta multa (tres veces) el MOP hará efectiva la garantía establecida en el artículo 1.8.1.1 de las presentes Bases de Licitación.

2.2.3.5 50 No entregar información solicitada. Cada día

2.3.2 200 Atraso en la entrega de los proyectos de Ingeniería de Detalle

Cada día

2.3.3 500 El Inspector Fiscal compruebe que haya incumplido la normativa vigente y/o condición establecida en las presentes Bases para la construcción de las obras.

Cada vez

2.3.3.2.2 500 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo

Cada vez

2.4.1 100 Atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal sobre normas y consideraciones ambientales, establecidas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Construcción, en las Resoluciones de Calificación Ambiental y el PGA para la etapa de construcción.

Cada día

2.4 y 2.4.1 200 Incumplimiento de las medidas de mitigación, reparación, compensación, planes de prevención de riesgo, control de accidentes y seguimiento, señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Construcción

Cada vez

2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4

200 Incumplimiento de las obligaciones ambientales para la ejecución de obras, reutilización y disposición final de residuos industriales sólidos, transporte y almacenamiento de materiales.

Cada vez

2.4.5 y 2.4.6 200 Incumplimiento en la implementación del Plan de Prevención de Riesgos y/o Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias durante la Etapa de Construcción.

Cada vez Cada accidente generado por incumplimiento del PPR, y las negligencias en la aplicación del PCA, serán multadas con un monto similar al utilizado en la reparación o compensación correspondiente.

2.4.7 50 Atraso en la entrega de los Informes Ambientales durante la etapa de construcción.

Cada día

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c) Durante la etapa de explotación. Artículo Bases de Licitación

Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de

Aplicación

Otros

1.8.15 100 Atraso en la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.16 100 Atraso en la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.17 100 Atraso en la contratación de seguros por catástrofe.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.3 20 Incumplimiento de la obligación de tener disponible un Libro de Explotación de la Obra o incumplimiento de las instrucciones impartidas en él.

Cada día

1.10.4.2 200 Incumplimiento de los estándares de servicio exigidos para la operación del Sistema de Transbordadores

Cada vez

1.10.6 200 Incumplimiento del Programa de Conservación de Obras aprobado por el Inspector Fiscal y/o del plazo de entrega anual

Cada vez

1.10.7 200 Interrupción parcial o total del servicio prestado durante todo el periodo de concesión, sin previa autorización del Inspector Fiscal o la no adopción por parte de la Sociedad Concesionaria de las medidas conducentes a ocasionar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra.

Cada vez

1.10.11 100 Atraso e incumplimiento de las condiciones establecidas para la entrega de las instalaciones y equipamiento al Inspector Fiscal.

Cada día

1.11.3 490 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.13 490 Cobro de tarifas superiores a las máximas autorizadas y/o incumplimiento de las condiciones dispuestas para su cobro.

Cada vez Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1.2 y/o de la extinción del

contrato de concesión por incumplimiento grave de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.11.2.2

1.13.5 490 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

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1.15 490 Incumplimiento de la modificación del Plan de Atención o de la construcción o instalación de

nuevas pistas

Cada vez

1.15 50 Vencimiento del plazo máximo dispuesto para la modificación del Plan de Atención de Plazas de Peaje o del plazo para la construcción o

instalación de nuevas pistas

Cada día

2.5.2.1 10 Incumplimiento de las normas sobre equipos de seguridad, vestimenta del personal y otros.

Cada vez

2.5.3.2.1 200 No se cumplan los indicadores exigidos. Por cada kilómetro de pista

2.5.3.3 300 Incumplimiento de los plazos máximos de reparación o reconstrucción.

Cada Día

2.5.3.6 100 Incumplimiento de reposición de elementos de seguridad en el plazo establecido.

Cada día

2.5.3.9 100 Incumplimiento de reposición de los sistemas de iluminación en los plazos establecidos.

Cada día

2.5.5.2 20 Atraso en el plazo establecido. Cada día

2.5.5.3 20 Ausencia de señalización para prevenir a los usuarios sobre la realización de labores de

mantenimiento y conservación.

Cada vez

2.5.6.2, 2.5.6.3, 2.5.6.4 y 2.5.6.5

30 Atraso en la entrega de los correspondientes informes.

Cada día

2.5.8 100 Atraso en la entrega del Plan de Trabajo. Cada vez

2.5.9 100 Atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal sobre normas y consideraciones ambientales, establecidas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Explotación, en las Resoluciones de

Calificación Ambiental y el PGA para la etapa de explotación.

Cada día

2.5.9 300 Incumplimiento de las medidas de mitigación, reparación, compensación y seguimiento, señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Explotación o en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Cada vez

2.5.9.9 y 2.5.9.10 100 Incumplimiento en el desarrollo o aplicación del Plan de Prevención de Riesgos y/o Plan de

Medidas de Control de Accidentes o Contingencias durante la Etapa de Explotación.

Cada vez Cada accidente generado por incumplimiento del PPR, y las negligencias en la aplicación del PCA, serán además multadas por un monto similar al utilizado en la reparación

o compensación correspondiente.

2.5.9.11 100 Atraso en la entrega de los Informes Ambientales durante la etapa de explotación.

Cada día

1.8.11.2 PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LAS MULTAS Cuando el Concesionario incumpla sus obligaciones o incurra en alguna de las infracciones establecidas en las Bases de Licitación, el Inspector Fiscal propondrá al DGOP la multa que corresponda. Una vez aprobada ésta, el Inspector Fiscal notificará por escrito al Concesionario de: a) Tipo de infracción en que ha incurrido;

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b) Características de la infracción, tales como el número de días de incumplimiento de la obligación a la fecha de la notificación, u otros elementos señalados en las Bases de Licitación; y

c) Monto de la multa. Las multas o sanciones aplicadas por el MOP deberán ser pagadas por el Concesionario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación por escrito. Si el Concesionario no diere cumplimiento a la sanción impuesta, dentro del plazo fijado, el MOP hará efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. La expresión notificación por escrito, comprende entre otras, anotaciones en el libro de obras, carta certificada, telegrama, o cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente de la notificación.

1.8.12 PESOS MÁXIMOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS

En la Obra concesionada regirán las normas de pesos máximos y dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas, respectivamente, en el Decreto MOP N° 158 del 29 de Enero de 1980 y en la Resolución N° 1 del 3 de Enero de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En caso que el Concesionario opte por verificar el peso de los vehículos, éste podrá instalar equipos de pesaje móviles, de manera de no alterar el normal funcionamiento del tránsito de la vía, en cuanto a fluidez, velocidad, continuidad y seguridad en el flujo vehicular. Si el Concesionario ejerciera esta opción, el total de los costos asociados al sistema de pesaje serán de su cargo exclusivo.

1.8.13 OCUPACIÓN, CIERRE, OBSTRUCCIÓN O DESVÍO DE LA VÍA CONCESIONADA

En caso que se requiera otorgar permisos a municipalidades, organismos fiscales, empresas o particulares que necesiten hacer en la vía obras que exijan su ocupación o rotura, el Inspector Fiscal procederá a comunicar esta situación al Concesionario para que éste se pronuncie, en el plazo máximo de 30 días, acerca de cual es la mejor oportunidad para realizar los trabajos. El Inspector Fiscal, si es que procede, autorizará la ejecución de las obras teniendo en cuenta las recomendaciones del Concesionario en cuanto a la oportunidad para realizar las obras. No obstante lo anterior, el Inspector Fiscal podrá autorizar directamente los casos que califique como urgentes. En todo caso, los costos de tales obras, incluyendo los desvíos de tránsito, serán por cuenta de dichos terceros, quienes deberán asegurar la reposición de la vía en las condiciones anteriores a la realización de dichas obras. El MOP podrá instalar por si, o a través de terceros, ductos o multiductos en la faja fiscal de la ruta sin que, estos implique compensaciones o indemnizaciones alguna para la Sociedad Concesionaria.

1.8.14 DAÑOS A TERCEROS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA

La Sociedad Concesionaria deberá adoptar, durante todo el período que dure la concesión, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la concesión de la obra.

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La Sociedad Concesionaria será la única responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra y de su explotación se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, a menos que el daño sea exclusivamente imputable a medidas impuestas por el MOP después de la fecha de publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario Oficial.

1.8.15 DAÑOS A TERCEROS DURANTE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSBORDADORES

A lo menos quince días antes del inicio de la operación del sistema de transbordadores definido en artículo 1.10.4 de las presentes Bases, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de una póliza de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros por cada una de las naves que operen en el sistema de transbordadores, a favor del MOP y del Concesionario, por un monto mínimo de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento) con un deducible máximo del 1%, pagada al contado y que deberá estar vigente durante toda la operación del sistema de transbordadores. Dicha póliza cubrirá la responsabilidad durante toda la operación del sistema de transbordadores y cubrirá las eventuales indemnizaciones que la Sociedad Concesionaria o el MOP se encontrasen obligados a pagar por daños que, con motivo de la operación del sistema de transbordadores, sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro del Área de Concesión y durante la operación del Sistema de Transbordadores. El incumplimiento de estas obligaciones, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Dichas pólizas deberá tener una vigencia mínima de tres años, o por el periodo que reste de la concesión, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de la anterior. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigente el Seguro por Responsabilidad Civil por daños a terceros durante todo el plazo de concesión. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Las pólizas de responsabilidad civil de operación del sistema de transbordadores, deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), que cubran la responsabilidad civil para vehículos motorizados que transiten o se encuentren utilizando el sistema de transbordadores, de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro por parte de la Sociedad Concesionaria sin la aprobación por escrito del MOP. Las pólizas de seguro por responsabilidad civil no podrán incluir ni ser incluidas en las pólizas de seguro catastrófico a que hace referencia el artículo 1.8.17 de las presentes Bases de Licitación, debiendo entregarse en forma separada. La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, del proyecto de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de la operación del sistema de transbordadores, acompañando los antecedentes presentados a la compañía de seguros para su contratación, 60 días antes de los plazos señalados en el primer y tercer párrafo de este artículo, respectivamente. Éste, en el plazo de 30 días deberá aprobar previo Visto Bueno (VºBº) de la Fiscalía del MOP, rechazar o formular observaciones, las cuales deberán ser anotadas en el libro correspondiente, a dichas pólizas. A partir de la recepción de las observaciones la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas, de lo cuál se dejará constancia en el libro respectivo.

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En el evento que el MOP se encontrase obligado a pagar algún tipo de indemnización por daños a terceros, el Concesionario será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados, en caso que la cuantía de la póliza no fuera suficiente para pagar dichas indemnizaciones. Este pago deberá ser realizado por la Sociedad Concesionaria al MOP a lo menos 10 días antes de la fecha en que el MOP tenga que realizar dicho pago por concepto de indemnización por daños a terceros. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Será responsabilidad del Concesionario hacer todas las gestiones ante las entidades que correspondan para que se efectúe el pago por esos daños. La no denuncia y tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros por la Sociedad Concesionaria de los eventuales siniestros, hará incurrir a ésta en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.16 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS

A lo menos quince días antes del inicio de la construcción de las obras definidas en el artículo 1.3 de las presentes Bases, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de una póliza de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros a favor del MOP y del Concesionario, por un monto mínimo de UF 150.000 (ciento cincuenta mil unidades de fomento) con un deducible máximo del 1%, pagada al contado y que deberá estar vigente durante toda la etapa de construcción hasta el plazo máximo de Puesta en Servicio Provisoria de la Obras correspondientes, establecido en el artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases de Licitación. Dicha póliza cubrirá la responsabilidad durante toda la construcción de las obras, hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras y cubrirá las eventuales indemnizaciones que la Sociedad Concesionaria o el MOP se encontrasen obligados a pagar por daños que, con motivo de la ejecución de la obra, sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro del Área de Concesión. Con una anticipación de a lo menos 60 días a la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar otra póliza de seguro, a favor del MOP y del Concesionario, independiente de la anterior, por un monto mínimo de UF 300.000 (trescientas mil Unidades de Fomento) con un deducible máximo del 1%, pagadas al contado y que cubrirá la responsabilidad civil en la etapa de explotación de la obra y las eventuales indemnizaciones que el MOP o el Concesionario se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo de las actividades de explotación de la concesión sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro del Area de Concesión. El incumplimiento de estas obligaciones mínima de tres años, o por el período que reste de la concesión, debiendo acreditarse su renovación 60 en los plazos señalados, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Dichas pólizas deberán tener una vigencia días antes de la expiración de la anterior. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigente el Seguro por Responsabilidad Civil por daños a terceros durante todo el plazo de concesión. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Las pólizas de responsabilidad civil de las etapas de construcción y explotación deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), que cubran la

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responsabilidad civil para vehículos motorizados que transiten o se encuentren en el Area de Concesión, de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro por parte de la Sociedad Concesionaria sin la aprobación por escrito del MOP. Las pólizas de seguro por responsabilidad civil no podrán incluir ni ser incluidas en las pólizas de seguro catastrófico a que hace referencia el artículo 1.8.17 de las presentes Bases de Licitación, debiendo entregarse en forma separada. La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, del proyecto de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de la Etapa de Construcción y Explotación, acompañando los antecedentes presentados a la compañía de seguros para su contratación, 60 días antes de los plazos señalados en el primer y tercer párrafo de este artículo, respectivamente. Éste, en el plazo de 30 días deberá aprobar previo Visto Bueno (VºBº) de la Fiscalía del MOP, rechazar o formular observaciones, las cuales deberán ser anotadas en el libro correspondiente, a dichas pólizas. A partir de la recepción de las observaciones la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas, de lo cuál se dejará constancia en el libro respectivo. En todo caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la construcción de las obras ni solicitar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras mientras no estén aprobadas las respectivas pólizas de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. El Inspector Fiscal podrá rechazar las pólizas si no cumplen los requisitos mínimos para una efectiva cobertura de riesgos de responsabilidad civil. En el evento que el MOP se encontrase obligado a pagar algún tipo de indemnización por daños a terceros, el Concesionario será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados, en caso que la cuantía de la póliza no fuera suficiente para pagar dichas indemnizaciones. Este pago deberá ser realizado por la Sociedad Concesionaria al MOP a lo menos 10 días antes de la fecha en que el MOP tenga que realizar dicho pago por concepto de indemnización por daños a terceros. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Será responsabilidad del Concesionario hacer todas las gestiones ante las entidades que correspondan para que se efectúe el pago por esos daños. La no denuncia y tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros por la Sociedad Concesionaria de los eventuales siniestros, hará incurrir a ésta en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.17 SEGURO POR CATÁSTROFE

A lo menos quince días antes del inicio de la construcción de la obra el Concesionario deberá hacer entrega de una o más pólizas de seguro por catástrofe que cubrirán los riesgos catastróficos durante toda la construcción de las obras y la operación del Sistema de Transbordadores, incluyendo la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, indicadas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación. Las pólizas deben incluir disturbios populares y actos maliciosos. Dicho seguro será por un monto equivalente al valor total de la obra concesionada, la cual incluye obras nuevas y existentes, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado. Dicho seguro tendrá como beneficiario único al MOP. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofe serán destinadas a la reconstrucción de la obra, salvo que las partes acuerden destinarlas a otros fines u obras del Contrato de Concesión. Este seguro deberá estar vigente durante toda la construcción de las obras hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras y deberá constar el pago al contado del mismo.

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Los montos de este seguro se establecerán sobre la base del cronograma de avance físico estimado de la obra. No obstante, si el período de construcción se prolonga, el Concesionario deberá mantener siempre vigente la póliza correspondiente. Con una anticipación de a lo menos 60 días a la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá presentar una o más nuevas pólizas de seguro por catástrofe, que cubrirán los riesgos catastróficos durante todo el período de explotación de las Obras, incluyendo disturbios populares y actos maliciosos. Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de las anteriores. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el párrafo primero del presente artículo. El incumplimiento de estas obligaciones en los plazos establecidos, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Las pólizas de seguro catastrófico en la etapa de explotación se basarán en los valores de reposición de las obras, expresados en unidades reajustables. En ningún caso se aceptarán estimaciones de pérdidas máximas para el efecto de las contrataciones de los seguros que consideren valores residuales o depreciados de la obra. El Concesionario deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, del proyecto de Póliza de Seguro que el Concesionario propone suscribir para la Etapa de Construcción y Explotación, más los antecedentes técnicos que la respalden, el cual deberá contener como mínimo las condiciones generales y especiales del seguro, sus coberturas de riesgo, el valor de las obras aseguradas, las estimaciones de pérdidas máximas estimadas de la obra, los sub límites propuestos, etc. La entrega de dichas pólizas deberá hacerla a más tardar 60 días antes de los plazos señalados en el primer y tercer párrafo de este artículo, respectivamente. El Inspector Fiscal, en el plazo de 30 días deberá aprobar previo Visto Bueno (VºBº) de la Fiscalía del MOP, rechazar o formular observaciones a dichas pólizas. A partir de la recepción de las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, las cuales deberán ser anotadas en el libro correspondiente, ésta tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas, de lo cual se dejará constancia en el libro respectivo. En todo caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la construcción de las obras ni solicitar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras mientras no estén aprobadas las respectivas pólizas de Catástrofe. Con todo, las pólizas deberán contener en forma explícita y obligatoriamente cláusulas de rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de renuncia de los derechos de subrogación respecto de los asegurados y beneficiarios, de gastos de aceleración y de una cláusula que indique la imposibilidad de cancelar, modificar, suspender o dar término al seguro por parte del Concesionario sin la aprobación por escrito del MOP. Las pólizas de seguro catastrófico no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por responsabilidad civil a que hace referencia el artículo 1.8.16 de las presentes Bases, debiendo entregarse en forma separada. En caso de siniestro, la diferencia entre el valor de reconstrucción de la obra y el valor pagado por el seguro respectivo, entendido éste como el monto cubierto por el seguro menos el deducible, será pagado de la siguiente forma: a) El Concesionario concurrirá a pagar el 100% de dicha diferencia hasta un tope de UF 1.300.000 y b) Por sobre UF 1.300.000, el Estado concurrirá a pagar el 80% del monto resultante del valor de reconstrucción de la obra menos el valor pagado por el seguro respectivo menos el deducible y menos UF 1.300.000. El Concesionario, a su vez, concurrirá a pagar el 20% del mismo.

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El Inspector Fiscal rechazará la o las pólizas de seguro por catástrofe si éstas no cumplen los requisitos mínimos que aseguren una efectiva cobertura de los riesgos de la obra. Cualquier liquidación de las Compañías de Seguro que se realice con cargo a esta póliza deberá ser presentada al Inspector Fiscal para su aprobación. Será responsabilidad del Concesionario hacer las gestiones ante las compañías de seguro para que se efectúen los pagos por daños. El incumplimiento oportuno de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.18 PATENTES

El Concesionario deberá prevenir e indemnizar al Fisco contra cualquier acción judicial que pueda entablarse en su contra, derivada del uso o supuesto uso de cualquier patente, diseño, marca comercial, nombre u otros derechos patentados que se utilicen en el proyecto durante todo el período de Concesión.

1.8.19 NUEVOS ACCESOS A LA VIA CONCESIONADA

Conforme a lo establecido en el artículo 41° del DS MOP Nº900 de 1996 y el artículo 91º del DS MOP Nº956 de 1997, la Sociedad Concesionaria, con la autorización del MOP, podrá autorizar a terceros interesados, nuevos accesos y conexiones a la obra en concesión y podrá cobrar a estos terceros un pago por el acceso, adicional al costo de las obras necesarias para su habilitación, siempre que el acceso sea directo a las calzadas y que no correspondan a calles de servicio, bajo las siguientes condiciones: a) El Concesionario, al solicitar autorización previa del MOP para establecer nuevos accesos y

conexiones a la obra, deberá individualizar al tercero interesado, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del predio, el emplazamiento del acceso, el presupuesto total de las obras necesarias para su habilitación y el monto del pago adicional que cobrará al tercero por dicho acceso o conexión, en caso que éste proceda.

Para ello, en el plazo de 30 días de recibida la solicitud por parte del tercero, deberá ponerla en conocimiento del MOP, incluyendo los antecedentes indicados en el párrafo anterior. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

b) Los accesos y conexiones a la obra deberán cumplir con la normativa vigente sobre la

materia, en particular en los aspectos técnicos y de seguridad vial, debiendo, además, mantener los estándares definidos en las presentes Bases de Licitación. Dichos proyectos deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal.

c) Cuando un tercero solicite un acceso a una calle de servicio de la concesión, si la hubiere, la

Sociedad Concesionaria podrá realizar las obras necesarias para el nuevo acceso, conforme a la normativa vigente y solamente podrá cobrar a este tercero el costo de las obras necesarias para su habilitación, las cuales se valorizarán a los Precios Unitarios Oficiales de acuerdo al Anexo N°5.

d) La Sociedad Concesionaria podrá permitir accesos directos a las calzadas de la o las vías

concesionadas, sólo en los casos en que no sea posible la conexión con un camino secundario o una calle de servicio. En estos casos, la Sociedad Concesionaria realizará las obras necesarias para materializar el nuevo acceso, conforme a la normativa vigente, y

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podrá cobrar al tercero, además del costo de las mismas una cantidad adicional que no podrá ser superior al 25% del costo de la obra del acceso cuando se trate de accesos a nivel autorizados por el MOP y del 10% cuando se trate de accesos con estructuras a desnivel. Estas obras se valorizarán a los Precios Unitarios Oficiales de acuerdo al Anexo N°5.

e) La Sociedad Concesionaria podrá exigir los pagos de las obras a que se refieren las letras

precedentes, al contado. f) Los accesos y conexiones a las calzadas de la o las vías concesionadas requerirán de un

Estudio de Ingeniería, y si lo amerita, un Estudio de Impacto Vial, contratados y financiados por el interesado, que permita considerar medidas para garantizar seguridad en su uso, realizado por una Consultora inscrita en los registros del MOP y el acceso o conexión deberá ser conforme a la normativa vigente.

g) La Sociedad Concesionaria no podrá rechazar a terceros interesados en accesos o

conexiones a la o las vías concesionadas siempre que se cumpla con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación. Dichos accesos no podrán estar localizados en puntos que puedan constituir variantes a las plazas de peaje e impedir de este modo el cobro de peajes por parte de la Sociedad Concesionaria.

h) La Sociedad Concesionaria podrá establecer conexiones directas a las vías concesionadas o

a las calles de servicio, para los Servicios Obligatorios y Complementarios establecidos en el artículo 1.10.10 de las presentes Bases, cumpliendo con la normativa vigente, ya sea que estos servicios sean operados directamente por el Concesionario o a través de un tercero de acuerdo a lo establecido en el artículo 64º del DS MOP Nº956 de 1997.

i) Todos los proyectos de ingeniería producto de nuevos accesos a la vía concesionada,

deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal correspondiente, quién se regirá por lo establecido en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

En todo caso, la construcción de los nuevos accesos o conexiones a la obra en concesión no podrá significar un retraso en la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras señalada en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases de Licitación. No obstante la Sociedad Concesionaria podrá realizar dichas obras posteriormente, a solicitud del tercero, sin que ello implique la interrupción del cobro de las tarifas y siempre que no se afecten los niveles de servicio establecidos en las presentes Bases de Licitación, según lo califique el Inspector Fiscal.

1.8.20 MODIFICACIONES DE SERVICIOS REQUERIDOS POR EL PROYECTO

Las posibles modificaciones de servicios con sus respectivas conexiones domiciliarias requeridas por las obras a construir, deberán ser proyectadas por la Sociedad Concesionaria y construidas a su entero costo, previa aprobación de los propietarios de los servicios. Con el sólo objeto de garantizar el normal cumplimiento del programa de obras, la Sociedad Concesionaria estará siempre obligada a efectuar los pagos que las empresas de servicios exijan para proceder a su modificación, no pudiendo alegar la existencia previa de convenios suscritos entre dicha empresa y el MOP, y que se encontraren vigentes. En este último caso, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de dichas empresas, evento en el cual el Concesionario no tendrá derecho alguno a percibir devolución de las sumas pagadas por este concepto.

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1.9 DE LA CONSTRUCCIÓN

1.9.1 ETAPA DE INGENIERÍA

1.9.1.1 DE LA INGENIERÍA DE LA OBRA La Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería Definitivos de todas aquellas obras incluidas en las presentes Bases de Licitación y en los Proyectos Referenciales aceptados en su Oferta Técnica o los Anteproyectos Alternativos Propuestos por el Concesionario en su Oferta Técnica conforme a los estándares establecidos en los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, las presentes Bases y demás documentos que forman parte del contrato de concesión. Las obras no podrán ejecutarse en tanto dichos Proyectos de Ingeniería Definitiva, no se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal. Para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería Definitivos, tanto la Sociedad Concesionaria como el MOP podrán proponer modificaciones a los Proyectos y Estudios Referenciales o Alternativos propuestos por el Concesionario en su Oferta Técnica que forman parte del contrato de concesión, con el sólo objeto de obtener aumentos de capacidad y mejoras del nivel de servicio. Las modificaciones que el Concesionario quiera incorporar al Proyecto de Ingeniería Definitivo, deberán ser previamente informadas y debidamente aprobadas por el Inspector Fiscal. Las modificaciones que el Concesionario pretenda incorporar deberán mantener o aumentar las Características técnicas establecidas en los Proyectos y Estudios Referenciales. También podrá proponer modificaciones siempre que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 2.2 y 2.3 de las presentes Bases de Licitación. En caso que el MOP proponga introducir modificaciones al Proyecto Referencial o Alternativo propuesto por el Concesionario, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras la decisión de modificar el proyecto y entregará el proyecto de ingeniería respectivo incluyendo su presupuesto. En caso que la propuesta del MOP se traduzca en mayores inversiones respecto de aquellas necesarias para la materialización de las obras contenidas en el Proyecto Referencial o en el Anteproyecto Alternativo propuesto por el Concesionario o los Proyectos de Ingeniería Definitiva, en caso que éstos se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal, la diferencia entre la inversión inicial y la final será compensada por el MOP al Concesionario según lo dispuesto en el artículo 1.12.2 de las presentes Bases de Licitación. En caso que la propuesta del MOP se traduzca en modificaciones a los plazos de Puesta en Servicio Provisoria o Definitiva de las obras, el MOP aumentará el Plazo de Puesta en Servicio en la cantidad de tiempo adicional que requieran las nuevas obras. Cuando la propuesta de modificación del Proyecto Referencial proceda de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá elaborar y presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un informe técnico fundado que acredite el valor de la obra, la conveniencia de modificar la misma y su posible incidencia en los plazos señalados en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases de Licitación. En caso que el MOP acepte las modificaciones propuestas, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, un proyecto de ingeniería definitiva que contenga todas las obras

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que serán necesarias de ejecutar, sus especificaciones técnicas generales y los costos de construcción, los cuales deberán ser valorados a los Precios Unitarios Oficiales, según el Anexo Nº 5. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras que no se encuentren definidos en el Anexo N° 5, serán determinados de común acuerdo entre el Concesionario y el MOP y las diferencias de cada uno de ellos podrán ser resueltas por la Comisión Conciliadora en base a dos peritajes, uno contratado por el MOP y otro por la Sociedad Concesionaria, debiendo la Comisión elegir, para cada uno de los valores o parámetros en discusión, uno de los propuestos por uno u otro de los peritajes realizados, lo que se entiende sin perjuicio de su facultad de exigir otro peritaje o establecer el procedimiento que estime adecuado para la determinación de tales valores. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de acuerdo a las obras a realizar. Si el presupuesto de las obras modificadas del Proyecto Referencial propuesta por el Concesionario, resulta inferior al presupuesto de las mismas obras contenidas en el Proyecto Referencial, el Concesionario deberá materializar obras por un monto ascendente al 70% de la diferencia producida entre ambos presupuestos. La definición de estas obras será instruida por el DGOP mediante documento escrito dirigido a la Sociedad Concesionaria. Para aquellas modificaciones propuestas por el MOP, que resulten con un presupuesto inferior al presupuesto del Proyecto Referencial, dicha diferencia será reinvertida íntegramente en la obra de acuerdo a las instrucciones que formule el DGOP, mediante documento escrito. En caso que la modificación al Proyecto Referencial propuesta tanto por el MOP como por la Sociedad Concesionaria resulte con un presupuesto superior a las obras a modificar contenidas en el Proyecto Referencial, el monto que resulte de la diferencia entre ambos presupuestos, serán tratados de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.2 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria deberá realizar los proyectos de ingeniería respectivos de acuerdo a las instrucciones del DGOP, cuya valoración se efectuará con los Precios Unitarios Oficiales detallados en el Anexo Nº 5. Para la determinación de los Precios Unitarios que no se encuentren dentro del Anexo Nº 5, se procederá de acuerdo a lo indicado en este artículo. De acuerdo a lo expresado en las presentes Bases de Licitación, el Concesionario es el responsable de los Proyectos y Estudios Referenciales aceptados en su Oferta Técnica y de aquéllos desarrollados a nivel de Ingeniería definitiva, los cuales determinan el total de obras requeridas por el Contrato de Concesión. 1.9.1.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DEFINITIVO EJECUTADOS POR EL

CONCESIONARIO La Sociedad Concesionaria deberá realizar los Proyectos de Ingeniería Definitivos de todos los Proyectos y Estudios Referenciales que se encuentran tanto a nivel de Anteproyecto como de Prediseño, entregados por el MOP y aceptados en la Oferta Técnica y/o de los Anteproyectos Alternativos presentados en dicha Oferta Técnica según lo establecido en artículo 1.4.4, los que deberán ajustarse a las especificaciones previstas en artículos 2.2.2 y 2.3.2 todos de las presentes Bases de Licitación.

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El proyecto de expropiaciones deberá contener todos los antecedentes planimétricos y legales necesarios para comenzar el proceso expropiatorio de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.2.2.14 de las presentes Bases de Licitación. Los proyectos de ingeniería de detalle a ejecutar por el Concesionario, para efectos de aprobación, podrán separarse en las obras definidas en el artículo 1.3 de las presentes Bases, y también deberán ser presentados en forma desglosada en los diversos proyectos que lo conforman. El Concesionario deberá hacer entrega de dichos proyectos al Inspector Fiscal, en los plazos que se indican en la Tabla Nº 4 siguiente:

Tabla Nº 4: Plazos máximos de entrega de Proyectos de Ingeniería Definitivos

Descripción Plazo máximo de entrega

Proyecto Vial

Plazo máximo de entrega Proyecto

Puente

Plazo máximo de entrega Otros Proyectos

Fundaciones Puente Sobre Canal de Chacao

4 (meses)

Otros Proyectos Puente Sobre Canal de Chacao

18 (meses)

Accesos Viales a Puente 24 (meses) 36 (meses)

Rampas y sus Accesos Viales 4 (meses) 4 (meses) Los plazos indicados en la Tabla anterior serán contabilizados desde el inicio de la Concesión de acuerdo al articulo 1.7.5 de las presentes Bases de Licitación. El incumplimiento del plazo establecido en el presente artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los Proyectos para cada uno de los Items del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá entregar a éste los antecedentes de expropiación correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.14 de las presentes Bases de Licitación. Para los proyectos de ingeniería de detalle a ejecutar por el Concesionario, relacionados con las plazas de peaje y los servicios especiales obligatorios indicados en los artículos 1.9.1.3 y 2.2.3.3 de las presentes bases, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal junto con los antecedentes de expropiación de la obra correspondiente. Para la realización de todos los proyectos de ingeniería de detalle a ejecutar por el Concesionario, relacionados con los servicios complementarios propuestos por éste y aceptados por el Inspector Fiscal, a que se refiere el artículo 1.10.10.2 de las presentes Bases, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo máximo de 6 meses, desde la fecha que el Inspector Fiscal haya registrado mediante anotación en el Libro de Obras correspondiente, dicha aprobación. Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación por parte del Inspector Fiscal de estos proyectos de ingeniería de detalle, la Sociedad Concesionaria deberá entregar a éste de los antecedentes de expropiación correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.14 de las presentes Bases de Licitación. Para el caso de los proyectos que lo requieran, éstos deberán venir aprobados por las instituciones correspondientes antes de la aprobación del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 40 días desde la presentación del respectivo proyecto de ingeniería o de expropiación, para su aprobación o pronunciamiento. El Inspector Fiscal podrá requerir modificaciones a los proyectos de ingeniería de detalle y planos de expropiación presentados por la Sociedad Concesionaria a fin de que cumplan cabalmente con

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el Contrato de Concesión. Los plazos de entrega, por parte del Concesionario, de estas modificaciones, serán determinados, en cada caso, por el Inspector Fiscal, no pudiendo exceder de 15 días. Presentadas las modificaciones por la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal deberá pronunciarse acerca de ellas en el plazo máximo de 15 días hábiles. Si en definitiva el proyecto o los antecedentes de expropiación no fueren aprobados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlo nuevamente para su aprobación, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado. 1.9.1.3 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DEFINITIVO DE LAS PLAZAS DE PEAJE La Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación del Inspector Fiscal, un proyecto de ingeniería de detalle de la plaza de peaje, en los plazos indicados en el artículo 1.9.1.2 Dicho proyecto deberá considerar como mínimo el Plan de Atención de las Plazas de Peaje incluido en su Oferta Técnica. El Plan de Atención de las Plazas de Peaje podrá ser modificado por el Inspector Fiscal de oficio o a solicitud de la Sociedad Concesionaria, para los efectos de mejorar el nivel de atención a los usuarios. El incumplimiento del plazo establecido en el presente artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.1.4 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERIA DEFINITIVO DE MODIFICACIONES En aquellos casos en que una vez iniciado el procedimiento expropiatorio en un determinado sector, la Sociedad Concesionaria solicite una modificación al Proyecto de Ingeniería Definitivo, que requiera de expropiaciones adicionales, corresponderá a la Sociedad Concesionaria preparar y elaborar los antecedentes de expropiaciones de acuerdo a lo establecido en 2.2.2.2.14 de las presentes Bases de Licitación, a su entero costo asumiendo el pago de las expropiaciones adicionales, según se establece en el punto 1.8.9 de las presentes Bases de Licitación. Si una vez iniciado el proceso de expropiación, las áreas respectivas resultan insuficientes para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Ingeniería de Definitivo aprobado, que haya elaborado la Sociedad Concesionaria, ésta deberá entregar los antecedentes de expropiación según los requerimientos indicados en artículo 2.2.2.2.14 de la nueva área adicional a expropiar, incluyendo además una evaluación de costos entre la alternativa de expropiar y la de realizar una obra de ingeniería que evite la expropiación. Con estos antecedentes el Inspector Fiscal podrá o no aprobar tales áreas adicionales. Los atrasos en la ejecución de las obras que se deban a la expropiación de áreas adicionales serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, sin que esta tenga derecho a reclamar indemnización alguna por los atrasos que se generen por este concepto. Así también los costos asociados a dichas expropiaciones, serán de entero cargo responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases de Licitación. El plazo para la entrega de estos terrenos a que se refiere el presente artículo, será de 15 meses desde que sean aprobados por el Inspector Fiscal los antecedentes de expropiaciones que debe preparar la Sociedad Concesionaria.

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1.9.1.5 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERIA DE DEFINITIVO DE RAMPAS Y SUS ACCESOS VIALES.

La Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación del Inspector Fiscal, un Proyecto de Ingeniería Definitivo de la nueva rampa, el mejoramiento de las rampas existentes y de sus accesos viales, en los plazos indicados en el artículo 1.9.1.2. El incumplimiento del plazo establecido en el presente artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El inicio de la Etapa de Construcción de la Concesión comenzara junto con el Inicio del plazo de la Concesión indicado en el articulo 1.7.5 de las presentes Bases y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, el inicio de la Etapa de Construcción quedará sujeto a la aprobación de la Solicitud de Autorización Provisoria señalada en el Artículo 1.8.10.2, procediendo las compensaciones o indemnizaciones correspondientes señaladas en el mismo artículo si esta aprobación fuera emitida por la COREMA X Región con posterioridad al plazo señalado en el párrafo anterior. Igualmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases de Licitación, el inicio de las actividades de construcción quedará sujeto a la aprobación del Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Construcción. 1.9.2.1 CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DEL CONCESIONARIO El Concesionario, de acuerdo con el Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras indicado en los artículos 2.2.3.4 y 2.3.3.2.2 ambos de las presentes Bases de Licitación y con la finalidad de lograr la correcta ejecución de las obras, deberá ejecutar todos los controles y ensayes necesarios para asegurar que las obras se construyan de acuerdo con la calidad mínima exigida en los Proyectos y Estudios Referenciales y en las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.2 ENSAYES Y CALIDAD DE MATERIALES El Inspector Fiscal solicitará a la Sociedad Concesionaria los ensayes, controles de laboratorio y/o certificados de calidad de los materiales que estime convenientes, para verificar la correcta ejecución de las obras estipuladas en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Carreteras e Instructivos vigentes de la Dirección de Vialidad del MOP y la norma AASHTO vigente. El Inspector Fiscal fijará los plazos para efectuar los ensayes y para la entrega de los certificados correspondientes. Estos controles y ensayes serán de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria. El incumplimiento de tal obligación en los plazos establecidos por el Inspector Fiscal, como asimismo el entregarlos con datos erróneos por negligencia de la Sociedad Concesionaria, o con antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará merecedora a la misma de las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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1.9.2.3 LIBRO DE LA OBRA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Para el desempeño de su cometido, el Inspector Fiscal de la construcción deberá contar, entre otros antecedentes, con un libro denominado “Libro de Obras”, el cual deberá ser abierto por el Concesionario en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario Oficial. En él se individualizará la obra concesionada, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, con mención de las resoluciones pertinentes. Este libro se mantendrá en las oficinas de la Inspección Técnica de la Obra y la Sociedad Concesionaria tendrá acceso a él todos los días durante la jornada de trabajo de la inspección. En el libro, el Inspector Fiscal y el Concesionario señalarán los hechos más importantes que se produzcan durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Concesionario de las especificaciones técnicas, observaciones realizadas durante la construcción, comunicaciones y notificaciones a la Sociedad Concesionaria, y de las obligaciones adquiridas en conformidad a las Bases de Licitación y la Oferta presentada. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal a través del Libro de Obras, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.4 PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un Programa de Ejecución de las Obras que incluya todas las partidas y sus respectivas cubicaciones para las obras que cuenten con proyectos aprobados de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1 de las presentes Bases, 30 días antes del inicio de la construcción de las obras, las que no podrán comenzar mientras dicho programa no esté aprobado. El Inspector Fiscal, dentro del plazo de 30 días, deberá aprobar, rechazar o solicitar aclaraciones o rectificaciones al Programa de Ejecución de las Obras de la Concesión presentado por la Sociedad Concesionaria. Si el Inspector Fiscal solicita aclaraciones o rectificaciones, la Sociedad Concesionaria deberá, en el plazo que éste determine, presentarlas nuevamente para su aprobación. No obstante lo anterior, la duración máxima permitida para la etapa de construcción de la totalidad de las obras no podrá ser superior a la duración presentada en el Documento N° 6 de la Oferta Técnica, el atraso en el plazo máximo de construcción de la totalidad de la obra hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo permitido de 12 meses contabilizados desde el inicio del plazo de la concesión indicado en artículo 1.7.5, para la construcción de la nueva rampa indicada en el artículo 2.2.3.1.5 y el mejoramiento de las rampas existentes y sus accesos viales, el atraso en el plazo máximo de construcción de estas obras hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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1.9.2.5 INSTALACIÓN DE FAENAS Y EQUIPAMIENTO DEL INSPECTOR FISCAL La Sociedad Concesionaria será el único responsable por el suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de las instalaciones de faenas requeridas para el normal desarrollo de las obras. La Sociedad Concesionaria, en un plazo no superior a los 60 días de constituida la Sociedad Concesionaria, deberá proporcionar al Inspector Fiscal una oficina provisoria. Su ubicación será sometida a la aprobación del Inspector Fiscal y su equipamiento y mobiliario deberá ser el necesario para el normal funcionamiento de esta oficina, hasta que se habilite la oficina principal de faenas. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras una oficina junto a la instalación de faena principal del Concesionario y una oficina junto a cada instalación de faena secundaria que instale. Las oficinas deberán estar dotadas de agua potable, alcantarillado, calefacción, aire acondicionado, líneas telefónicas y energía. Además, deberán tener las siguientes condiciones mínimas: • Oficina en instalación de faena principal de 150 m2 con dos baños, ubicada en lugar a

convenir con el Inspector Fiscal. Esta oficina deberá considerar como mínimo una sala de reuniones para 20 personas.

• Oficina en cada instalación de faena secundaria de 50 m2 con un baño c/u, ubicada a no más

de 30 m de la instalación de faena secundaria. • Las oficinas y salas de trabajo se entregarán equipadas, con su mobiliario respectivo para su

funcionamiento (escritorios, sillas, mesas, bibliotecas, otros) y se mantendrán provistas de los elementos y materiales necesarios para el funcionamiento del Inspector Fiscal y su ITO, en el aspecto sanitario deberá regirse por lo que establece el DS Nº745, de 1992 del Ministerio de Salud.

• La Sociedad Concesionaria deberá mantener, para el uso del Inspector Fiscal, 6

computadores personales de última generación; 2 impresoras con calidad láser y velocidad de impresión no inferior a 4 páginas por minuto, a lo menos una de ellas debe permitir la impresión en tamaño A3, sistema de protección para variaciones de voltaje, teléfono y fax.

El plazo para la entrega de estas instalaciones y equipamiento será de 60 días antes del inicio de las faenas en terreno. Los costos de electricidad, teléfono, implementos de oficina serán de cargo de la Sociedad Concesionaria durante toda la etapa de explotación El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido, dará origen a la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación por parte del Inspector Fiscal, un Plan de Manejo Ambiental de la Instalación de Faena, de acuerdo a los contenidos señalados en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, versión vigente.

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1.9.2.6 DECLARACIONES DE AVANCE Una vez iniciada la etapa de construcción, la Sociedad Concesionaria emitirá declaraciones de avance de la misma. Dichas declaraciones, deberán entregarse en los plazos indicados en la Tabla Nº 5 contados desde el inicio del plazo de concesión estipulado en el articulo 1.7.5 de las presentes Bases de Licitación. Las declaraciones serán sometidas a la aprobación del Inspector Fiscal el cual en un plazo máximo de 15 días posteriores a la entrega de la misma aprobara dicha declaración, siempre que constate la construcción de la totalidad de la obra que corresponda.

Tabla Nº 5: Hitos y Plazos de las Declaraciones de Avance de Obras

Hitos de Avance Descripción

Fundaciones Pilas Cables Tablero

Puente Sobre Canal de Chacao 20 (meses) 30 (meses) 42 (meses) 50 (meses)

Para la verificación de la construcción total del Hito de Avance a declarar el Inspector Fiscal deberá hacer cumplir el Programa de Ejecución de Obras presentado en la Oferta Técnica solicitado en el Documento Nº 6, de 1.5.5, el Programa de Ejecución de Obras presentado por la Sociedad Concesionaria y el Presupuesto Oficial estimado de la Obra señalado en 1.4.2, todos artículos de estas Bases de Licitación. Las Obras que se considerarán para el cálculo de las declaraciones de avance, serán las incluidas en el Anexo Nº 2 de las presentes Bases de Licitación. Siendo las declaraciones de avance indispensables para la comprobación de las mismas, su no presentación oportuna constituye un retraso en las obras, siendo procedente, al igual que en el caso de no aprobación de dichas declaraciones por el Inspector Fiscal, la aplicación de las multas previstas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de presentar nuevamente las declaraciones de avance hasta obtener su aprobación. Si producto de la revisión de las Declaraciones de Avance en terreno, el Inspector Fiscal comprobare en dos oportunidades un atraso en el avance de las obras con respecto a los Hitos de Avance exigidos en los plazos estipulados en este artículo, esto será causal de Incumplimiento Grave de las Obligaciones de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.11.2.2 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.7 PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LA OBRA La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras, tomando en consideración lo indicado en los artículos 1.9.2.4 y 1.10.1, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. Dicha autorización de Puesta en Servicio Provisoria, dará derecho a la explotación del proyecto, según lo convenido en el contrato y al cobro de tarifas. El plazo máximo permitido para la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de la obra será aquél establecido por el Licitante o Grupo Licitante en su Oferta Técnica, indicado en documento N° 6 de las presentes Bases de Licitación, no pudiendo exceder el plazo máximo de 60 meses, contados desde el inicio de la Etapa de Construcción señalado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación. El atraso en el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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1.9.2.8 PLANIFICACION Y MANTENCION DE DESVIOS DE TRÁNSITO La Sociedad Concesionaria deberá habilitar, construir y mantener a su costo todos los caminos o variantes por los que fuere necesario desviar el tránsito para mantener en forma expedita y segura el flujo vehicular por dichas vías, durante la ejecución de las obras contratadas. Para ello, La Sociedad Concesionaria elaborará un Plan de Desvíos de Tránsito que deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos establecidas en el presente artículo y en el artículo 2.2.2.2.9 de estas Bases de Licitación, en las especificaciones técnicas del proyecto y en los proyectos de desvíos de tránsito que deberán ser elaborados por la Sociedad Concesionaria. Dicho plan deberá considerar los eventuales daños causados por la implementación del mismo, como también la reparación de las calles y caminos públicos que se utilicen para la ejecución del plan. Este Plan deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal a más tardar 60 días antes del inicio de la construcción de las obras señaladas en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases de Licitación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la entrega de los antecedentes correspondientes para su aprobación, proponer modificaciones a éste o bien para su rechazo. En estos últimos casos, dentro del plazo que el Inspector Fiscal determine, el cual no podrá exceder de 10 días, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un nuevo plan de desvíos o las correcciones solicitadas según corresponda. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para pronunciarse sobre las mismas. La Sociedad Concesionaria sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación del Plan de Desvíos correspondiente, por parte del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal deberá verificar durante todo el período de construcción, que el Plan de Desvíos de Tránsito cumpla a cabalidad las exigencias con que fue aprobado. El Inspector Fiscal, por razones fundadas, podrá exigir las adecuaciones o modificaciones que sean necesarias para mejorar y asegurar el nivel de servicio en los desvíos provisorios. Por motivos de interés público, el MOP podrá habilitar anticipadamente y en forma temporal, aquellas obras construidas por la Sociedad Concesionaria que estime necesarias para mejorar la circulación y seguridad de las vías, sin que ello signifique la aprobación de las mismas, y sin que esto implique una autorización para iniciar el cobro de peaje, si se tratara de un tramo en que se contemple la instalación de un punto de cobro, y sin que la Sociedad Concesionaria tenga derecho a compensación o indemnización alguna. La Sociedad Concesionaria está obligado a procurar la seguridad del tránsito para los usuarios, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo el período de construcción de las obras. Igualmente, deberá proveer personal que señalice día y noche, como también los equipos y ayuda para emergencias. Todo lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 63 de 1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones, sobre Señalización y Medidas de Seguridad, la Resolución de la Dirección de Vialidad N° 1826 de 1983 en los aspectos no considerados en el Decreto antes señalado, cuando se efectúan trabajos en la vía pública. Adicionalmente deberá considerar la colocación de los elementos descritos en el documento “Especificaciones Técnicas, Nuevas Tecnologías en Seguridad Vial” del

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Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad del MOP y sus futuras actualizaciones. Esta señalización de faenas deberá retirarse tan pronto como se haga innecesaria. El Inspector Fiscal podrá solicitar por escrito reforzar la señalización diurna o nocturna, con la finalidad de minimizar el riesgo de accidentes a los usuarios de la vía. El incumplimiento de lo establecido en este artículo, dará origen a la aplicación de la multa prevista en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.9 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO FRENTE A LA SUBCONTRATACIÓN La Sociedad Concesionaria podrá subcontratar el proyecto de ingeniería y/o el total o parte de la construcción de las obras, la conservación y otros servicios necesarios, siempre que cumpla con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación. Sin embargo, para el cumplimiento del Contrato de Concesión, el Concesionario será el único responsable ante el MOP. 1.9.2.10 DESPEJE Y LIMPIEZA FINAL Antes de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras, el Concesionario debe despejar y retirar del sitio de la obra, las instalaciones de faena, materiales excedentes, escombros y basura de cualquier especie, dando cumplimiento estricto a las indicaciones contenidas en el artículo 2.4.3 de las presentes Bases de Licitación. El incumplimiento de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Inspector Fiscal la permanencia de las instalaciones de faenas, quien de acuerdo con las condiciones del momento podrá rechazar o autorizar dicha solicitud. 1.9.2.11 MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS Si durante la construcción de la obra se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal su justificación por escrito en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan producido y en todo caso antes del término del plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases de Licitación, según corresponda. Cumplido el plazo anterior no se aceptará justificación alguna. El Inspector Fiscal analizará las razones invocadas por el Concesionario para justificar el atraso y propondrá a la autoridad que corresponda la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo, del total de la obra. Los antecedentes sometidos a consideración del DGOP deben incluir los nuevos programas de trabajo visados por el Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a prórroga del plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos como consecuencia del rechazo que efectúe el Inspector Fiscal de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato. Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, fuere imputable al MOP, el Concesionario gozará de un aumento en el plazo de la construcción igual al período de entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan. 1.9.2.12 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la obra definida en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases de Licitación, el Concesionario presentará al

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Inspector Fiscal y al DGOP los planos correspondientes de construcción junto con las memorias explicativas respectivas. Estos antecedentes deberán ser adicionalmente entregados en medios magnéticos u ópticos, formato DWG u otro convenido con el Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos indicados en el párrafo anterior, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 60 días. En el caso que dichos planos fueran rechazados, el Concesionario deberá presentarlos nuevamente al Inspector Fiscal debidamente corregidos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 45 días. En todo caso, la Puesta en Servicio Definitiva de la obra no será autorizada sin la aprobación de dichos planos. La no entrega de los planos y memorias explicativas en los plazos antes indicados, dará lugar a la multa señalada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.13 SUSTITUCIÓN DE OBRAS Y OBRAS MENORES A propuesta del Inspector Fiscal o de la Sociedad Concesionaria, el MOP, durante la etapa de construcción, podrá sustituir obras o realizar obras adicionales, siempre que no impliquen modificación en las condiciones económicas del contrato. Para ello utilizará uno de los siguientes procedimientos: a) Sustituir obras que forman parte del contrato por otras distintas que tengan valores

equivalentes, cuyo monto máximo no podrá ser superior al 5% del presupuesto indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases de Licitación. Quedan incluidas dentro de estas obras, todas aquéllas que sean parte de los Proyectos Referenciales, de los Estudios Referenciales, Anteproyectos Alternativo presentado por la Sociedad Concesionaria en su Oferta Técnica y todas aquellas obras que hayan sido entregadas como infraestructura preexistente por el MOP a la Sociedad Concesionaria.

b) Realización de otras obras adicionales tales como: pasarelas peatonales, obras de drenaje,

paraderos de buses, obras de seguridad o cualquier otro tipo de obras en beneficio de los usuarios o de la comunidad por un valor determinado con los Precios Unitarios Oficiales contenidos en el Anexo Nº 5 de las presentes Bases de Licitación. En todo caso, dichas obras no podrán afectar al cobro de peajes por parte de la Sociedad Concesionaria. En el caso de que el valor de dichas obras supere las UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento) para su ejecución se requerirá el Visto Bueno del Ministerio de Hacienda. En cualquier caso, el monto de dichas obras no podrá superar la cantidad de UF 300.000 (trescientas mil Unidades de Fomento) y será pagado directamente por el MOP a la Sociedad Concesionaria una vez comprobada la correcta ejecución de las mismas.

Para ello, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria la decisión de realizar o compensar dichas obras y solicitará a la misma que presente un proyecto de ingeniería de detalle de las obras, valorizado a precios oficiales, según el Anexo Nº 5, otorgándole un plazo suficiente para ello. No se podrán realizar este tipo de obras cuando la ejecución de éstas implique un retraso en la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras. Para la determinación de los valores de las obras a sustituir y de las obras que las sustituyan se utilizarán los Precios Unitarios Oficiales del Anexo Nº 5 de las presentes Bases de Licitación. Para estos efectos no se considerarán obras nuevas o adicionales las correcciones, reparaciones u observaciones que formule el Inspector Fiscal para solucionar deficiencias del proyecto en ejecución, según las presentes Bases de Licitación.

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1.9.2.14 RESPONSABILIDAD LABORAL DEL CONCESIONARIO Para todos los efectos legales, el Concesionario tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador con todos sus trabajadores. La Sociedad Concesionaria queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación que regula las relaciones con sus trabajadores y a las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos que sean aplicables a la ejecución de las obras. Será responsabilidad del Concesionario que los subcontratos cumplan con estas mismas condiciones. Además, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de efectuar la o las correspondientes denuncias por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo, asimismo, informar a la Inspección Fiscal de los hechos ocurridos haciendo entrega de una copia de tales denuncias formuladas. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.15 LIBROS DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS Antes del inicio de la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases y por todo el tiempo que dure la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá mantener a disposición de los usuarios un sistema de Libros de Sugerencias y Reclamos, cuyo diseño y ubicación deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal. Una vez estampado el reclamo o sugerencia, el Concesionario tendrá un plazo máximo de 5 días para emitir la respuesta por escrito al usuario, con copia del reclamo y la respuesta al Inspector Fiscal. El incumplimiento de esta obligación, así como cualquier modificación y/o adulteración de los reclamos y sugerencias estampadas en dichos libros por los usuarios cometida por el Concesionario, será sancionado con las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria deberá implementar un libro de sugerencias y reclamos en cada frente de trabajo, durante toda la etapa de construcción. Los reclamos y sus respuestas, deberán incluirse en los Informes Ambientales trimestrales, indicados en los artículos 1.8.6.1 letra b) y 1.8.6.2 letra d) de las presentes Bases de Licitación.

1.10 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA

La etapa de explotación de la obra comenzará junto con Puesta en Servicio Provisoria de las obras, de acuerdo a los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.1 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LAS OBRAS

Para la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras se procederá conforme al siguiente procedimiento: a) La Sociedad Concesionaria solicitará al DGOP que compruebe la correcta ejecución de

las obras conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Inspector Fiscal en la presentación del Proyecto de Ingeniería Definitiva como se solicita en el artículo 1.9.1.2 y 1.9.1.3, ambos de las presentes Bases y a los estándares de éstas.

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Para estos efectos, las obras incluidas en los Proyectos y Estudios Referenciales aceptados por la Sociedad Concesionaria y los proyectos desarrollados por ésta aprobados por el Inspector Fiscal, serán consideradas como las obras mínimas a realizar, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.9.2.13 de las presentes Bases y, en todo caso, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las presentes Bases de Licitación realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello.

b) El Director General de Obras Públicas, en el plazo de diez días de ingresada la respectiva solicitud en la Oficina de Partes de la DGOP, nombrará la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria, la que estará formada por tres personas: un representante del Director General de Obras Públicas, otro del Director de Vialidad y un último designado por el Ministro de Obras Públicas.

Dicha Comisión en el plazo de 45 días, comprobará la correcta ejecución de las obras correspondientes, según los estándares definidos en las presentes Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión. La Comisión dejará constancia de su análisis mediante un Acta y recomendará al DGOP la aceptación o rechazo de las obras. En caso de rechazo, la Comisión deberá dejar constancia de las observaciones que justifiquen tal decisión. La Comisión solicitará al Inspector Fiscal los informes que estime pertinentes acerca de la construcción de la obras y podrá solicitar cualesquiera otros informes que estime convenientes.

c) Con posterioridad o en forma paralela al procedimiento anterior, la Sociedad Concesionaria deberá remitir al Inspector Fiscal todos los documentos exigidos en las Bases de Licitación para la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, tales como: garantía de explotación, seguros que correspondan a esta etapa, Reglamento de Servicio de la Obra señalado en el artículo 1.10.5 de las presentes Bases, aprobado en conjunto con el Plan de Gestión Ambiental indicado en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases, y una vez cumplidas todas las medidas ambientales señaladas en el artículo 2.4.2 de las presentes Bases de Licitación, y habiéndose comprobado el correcto funcionamiento del sistema de cobro, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases de Licitación indicadas en el artículo 1.14 de las presentes Bases de Licitación.

d) Una vez que se haya comprobado la correcta ejecución de las obras correspondientes y

acompañando todos los documentos exigidos en las Bases de Licitación, según los párrafos anteriores, y una vez aprobado el Reglamento de Servicio de la totalidad de la obra según los requisitos exigidos en los artículos 1.10.5 y 2.5.5.4 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al DGOP la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, para lo cual deberá presentar su solicitud de Puesta en Servicio Provisoria en la Oficina de Partes de la DGOP.

El DGOP deberá aprobar o rechazar la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo al número 1º del artículo 55º del DS MOP Nº956 de 1997. En caso que la apruebe, autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de las obras correspondientes, mediante resolución. La garantía de construcción será devuelta conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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1.10.2 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA

La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, dentro del plazo de seis meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción definitivos y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.9.2.12 de las presentes Bases de Licitación. Para otorgar la autorización de Puesta en Servicio Definitiva de la Obra se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 56º del DS MOP Nº956 de 1997. Solicitada por el Concesionario la autorización de Puesta en Servicio Definitiva, se designará la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio. La Comisión estará integrada de la misma forma indicada en el artículo 1.10.1 letra b) de las presentes Bases de Licitación. Dentro de los 10 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud de puesta en servicio definitiva, se citará al Concesionario para la inspección de la obra. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas, además se deberá comprobar la correcta ejecución de las actividades de cierre de faenas, una vez comprobado lo anterior, se levantará el Acta correspondiente. Si las obras se encontraren incompletas o defectuosas, ello se hará constar en el Acta, la que contendrá una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados. Dicha Acta será firmada por los miembros de la Comisión y el representante de la Sociedad Concesionaria y se extenderá por triplicado, quedando un ejemplar en poder de la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concesionaria no podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que las omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción de la Comisión, en los plazos establecidos en el Acta, sin perjuicio de la aplicación de la multa por atraso prevista en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. En caso de fallas graves, el DGOP podrá cesar la puesta en servicio provisorio autorizada y, en consecuencia, el cobro de tarifas, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. En caso de fallas menos graves, el DGOP podrá extender la Puesta en Servicio Provisoria de la obra. La autorización señalará los plazos límites otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse. La Puesta en Servicio Definitiva será autorizada mediante Resolución del DGOP y en ella constará el monto total de la inversión realizada por el Concesionario.

1.10.3 LIBRO DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA

Para el desempeño de su cometido, el Inspector Fiscal deberá contar, entre otros antecedentes, con un libro denominado “Libro de Explotación de la Obra”, el cual deberá ser abierto por el Concesionario en un plazo no superior a los noventa días anteriores a la primera solicitud de Puesta en Servicio Provisoria estimada. En dicho libro se individualizará la obra en Concesión, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal de la explotación. A este libro tendrán acceso el Inspector Fiscal y el Concesionario, y siempre deberá permanecer en las oficinas del Inspector Fiscal.

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El Libro de Explotación comenzará indicando la fecha de autorización de Puesta en Servicio Provisoria y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la explotación de la obra, en especial, las observaciones que pudieran merecer la conservación, las sanciones y multas, el nivel de servicio en los puntos de cobro, el cobro de tarifas y en general el cumplimiento de las obligaciones contraídas por La Sociedad Concesionaria. El Incumplimiento de la obligación de tener disponible un Libro de Explotación de la Obra o incumplimiento de las instrucciones impartidas en él harán incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.4 OPERACIÓN SERVICIO DE TRANSBORDADORES

La Sociedad Concesionaria deberá proveer los transbordadores, necesarios para ofrecer el servicio de transporte de vehículos y pasajeros entre las rampas de Pargua y Chacao, de acuerdo con las características mínimas y estándares que se señalan indicados en los artículos 1.10.4.1 y 1.10.4.2 de las presentes Bases de Licitación. El cobro de acceso al sistema de transbordadores, por formar parte del sistema de conectividad total deberá ser el establecido en el artículo 1.13.3 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.4.1 OPERACIÓN SERVICIO DE TRANSBORDADORES EN ETAPA DE CONSTRUCCION La Sociedad Concesionaria deberá proveer, a partir de 12 meses posteriores al plazo de inicio de la concesión señalado en artículo 1.7.5 y hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra establecidas en artículo 1.9.2.7, un servicio de transbordadores entre las rampas de Pargua y Chacao. Para este efecto, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar, como mínimo, transbordadores con características similares a las naves que actualmente prestan este servicio. El servicio del sistema de transbordadores que deberá prestar el Concesionaria, deberá respetar al menos las siguientes frecuencias de salida de transbordadores entre las localidades de Pargua y Chacao, de acuerdo a Tabla Nº 6:

Tabla Nº 6:Frecuencia Mínima de Transbordadores durante todo el año en Etapa de Construcción

Período Frecuencia 7.00 a.m.-10.00 p.m. Zarpe cada 10 minutos 10.01 p.m.-6.59 a.m. Zarpe cada 30 minutos

El incumplimiento de las frecuencias mínimas del Servicio de Transbordadores durante la Etapa de Construcción dará origen a la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.4.2 OPERACIÓN SERVICIO DE TRANSBORDADORES EN ETAPA DE EXPLOTACIÓN

La Sociedad Concesionaria deberá proveer desde el inicio de la etapa de explotación y hasta el fin del plazo de la concesión, un servicio de transbordadores entre las rampas de Pargua y Chacao. Para este efecto, la Sociedad Concesionaria deberá utilizar dos transbordadores con las siguientes características mínimas:

• Año de fabricación : 1995 en adelante

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• Longitud útil de cubierta: 120 metros lineales de cubierta • Capacidad de carga: 300 toneladas • Tipo de nave: Roll On – Roll Off • Capacidad de Pasajeros: 50 • Servicios Higiénicos: 3 servicios; hombres, mujeres, tripulación • Velocidad Mínima: 9 nudos

El servicio del sistema de transbordadores que deberá implementar el Concesionario, deberá respetar, cuando existan al menos un vehículo que demande cruce, las siguientes frecuencias mínimas de salida de transbordadores entre las localidades de Pargua y Chacao, de acuerdo a Tabla Nº 7:

El incumplimiento de las frecuencias mínimas del Servicio de Transbordadores durante la Etapa de Explotación dará origen a la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

Tabla Nº 7:Frecuencia Mínima de Transbordadores durante todo el año en Etapa de Explotación

Período Frecuencia Todo el día Zarpe cada 30 minutos

No obstante lo anterior, el Concesionario podrá someter a la aprobación del Inspector Fiscal, una modificación a las frecuencias mínimas planteadas en la Tabla N° 7, incluyendo los fundamentos de dicha solicitud.

1.10.5 PLAZO DE ENTREGA DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA

La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una proposición del Reglamento de Servicio de la Obra al Inspector Fiscal al menos 90 días antes de la primera solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la obra que solicite, mediante oficio ingresado a la Oficina de Partes de la DGOP. Este Reglamento deberá contener al menos lo establecido en el artículo 2.5.5.4 de las presentes Bases de Licitación. En un plazo no superior a los 30 días de recibido el Reglamento, el Inspector Fiscal notificará al Concesionario de la aprobación u observaciones a dicho documento. En caso que el Inspector Fiscal no respondiere en el plazo indicado precedente, el Reglamento presentado se entenderá aprobado al expirar dicho plazo. Si el Inspector Fiscal efectuare observaciones a dicho texto, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación de las observaciones, para corregirlas. De todo lo anterior se deberá dejar constancia en el Libro de Explotación de la Obra. El MOP no dará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras si no se ha aprobado dicho Reglamento. La Sociedad Concesionaria deberá publicar un extracto del Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Inspector Fiscal, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación local. Dicho extracto se mantendrá a disposición gratuita de los usuarios en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. El Reglamento de Servicio de la Obra aprobado podrá ser también consultado por los usuarios en las oficinas de la Sociedad Concesionaria.

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La no entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria del Reglamento dentro del plazo señalado precedentemente, como asimismo su no publicación ni disposición gratuita a los usuarios, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.6 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS

A más tardar treinta días antes de la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de las obras definidas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar un Programa de Conservación de las Obras respecto del mismo, para la aprobación del Inspector Fiscal de acuerdo a los artículos 2.5.3.1 y 2.5.4.1 de las presentes Bases de Licitación. El incumplimiento de esta obligación originará que el MOP no otorgue la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria. Posteriormente, el último día hábil del mes de Noviembre de cada año, el Concesionario deberá hacer entrega para la aprobación del Inspector Fiscal, del Plan de Trabajo actualizado a que hace referencia el artículo 2.5.8 de las presentes Bases de Licitación, en el que se incluya el total del área de Concesión. El Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato y en el programa de conservación aprobado, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo. El Incumplimiento del Programa de Conservación de Obras aprobado por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. No obstante lo anterior, el Concesionario será el único responsable de reemplazar cualquier elemento asociado a la seguridad vial como señalización horizontal y vertical, elementos de contención, elementos asociados a la iluminación, al paisajismo, etc., dentro del área de concesión definida, que producto de algún hecho fortuito o accidente haya resultado dañada. El reemplazo deberá hacerlo dentro de los plazos estipulados en los artículos 2.5.3.5 y 2.5.3.8 de las presentes Bases de Licitación, o en los que determine el Inspector Fiscal, según proceda. Los costos de consumo de electricidad para la iluminación y agua de riego para las áreas verdes (césped y especies arbóreas), dentro del área de concesión cuando se haya iniciado la etapa de construcción, serán de cargo del Concesionario, durante toda la etapa de construcción y explotación.

1.10.7 ALTERACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Cuando el Concesionario, como consecuencia de la realización de los trabajos de conservación, prevea una alteración temporal en el nivel de servicio prestado tanto en la operación del sistema de transbordadores, en la etapa de construcción como de operación del sistema de conectividad en la etapa de explotación, deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal con la finalidad de contar con su autorización a lo menos con 15 días de anticipación al hecho e informar debidamente a los usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 2.5.5 de las presentes Bases de Licitación. El MOP podrá exigir la adopción de medidas por parte del Concesionario conducentes a procurar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra. Estas medidas podrán referirse a fijación de horarios, señalización, iluminación, otras precauciones de seguridad, plazo máximo de ejecución de obras u otras necesarias.

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La interrupción parcial o total del servicio prestado sin previa autorización del Inspector Fiscal o la no adopción por parte de la Sociedad Concesionaria de las medidas conducentes a ocasionar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.8 ESTADÍSTICAS, MEDICIONES Y CONTROLES

La Sociedad Concesionaria deberá realizar las mediciones y controles que se estipulan en el artículo 2.5.6 de las presentes Bases de Licitación, respondiendo de la veracidad de la información. Permitirá el acceso del Inspector Fiscal a las dependencias donde están establecidos los sistemas de control estadístico a fin de imponerse de ellos, verificar y controlar los resultados. Si los datos proporcionados por el Concesionario a la Inspección Fiscal contuviesen errores producto de actos negligentes del Concesionario o la información entregada por el Concesionario contuviese datos o antecedentes maliciosamente falsos, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el MOP se reserva el derecho a efectuar, en forma independiente, cualquier medición que estime conveniente, para lo cual podrá utilizar las instalaciones del Concesionario que tengan relación con los sistemas de control o bien instalaciones y equipos propios. Tratándose de medición de flujos vehiculares, dicho control será obligatorio para el MOP, según lo indicado en el artículo 1.8.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.9 SUBCONTRATOS EN LA EXPLOTACIÓN

La Sociedad Concesionaria podrá celebrar subcontratos para la explotación de la obra o la conservación. No obstante, para el cumplimiento del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria será la única responsable ante el Ministerio de Obras Públicas.

1.10.10 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS

Todos los servicios especiales, tanto los obligatorios como los complementarios propuestos por el Concesionario, deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental si la Ley Nº19.300 obliga a ello y no estuvieran aprobados por la Resolución de Calificación Ambiental obtenida por el MOP y señalada en el Artículo 1.8.10.2. Los documentos necesarios para ingresar al SEIA deberán ser preparados por el Concesionario, quien será el único titular ante la CONAMA. Los costos de aplicación de las medidas o exigencias ambientales contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental correspondientes serán de exclusivo cargo de la Sociedad Concesionaria. 1.10.10.1 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS La Sociedad Concesionaria estará obligada desde la Puesta en Servicio Provisoria de las obras indicadas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, hasta la extinción de la concesión a proporcionar los Servicios Especiales Obligatorios establecidos en el artículo 2.2.3.3 de las presentes Bases de Licitación que serán instalados en terrenos de propiedad fiscal, expropiados expresamente para ello o adquiridos de conformidad con el artículo 1.8.8 de las presentes Bases de Licitación.

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1.10.10.2 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPUESTOS POR EL CONCESIONARIO En virtud de los artículos 7º letra j), 10º, 33º, 34º y 39º del DS MOP Nº900 de 1996, y desde la puesta en servicio provisoria de la obra hasta la extinción de la concesión, la Sociedad Concesionaria estará facultada para construir, instalar y explotar los servicios complementarios que se indican en el presente artículo. Dichos servicios podrán prestarse en bienes nacionales de uso público o fiscales requeridos para la ejecución de las obras de la presente concesión, en forma provisoria, o bien en terrenos adquiridos por el Concesionario con este fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.8.1 de las presentes Bases de Licitación. La adquisición de bienes para estos efectos, así como las instalaciones que se hagan sobre los mismos serán de su exclusivo cargo y costo, y quedarán afectos a la concesión, según lo dispuesto en el artículo 15° del DS MOP N°900 de 1996 y pasarán a dominio fiscal al extinguirse la misma. El uso de la faja vial para estos efectos, se debe considerar en carácter de provisorio en tanto no se requiera dicha faja para la ejecución de las obras de ampliación de la capacidad de la vía, cuya determinación será notificada por el Inspector Fiscal al Concesionario a lo menos con un año de antelación al inicio de dicha ampliación. En este caso, el Concesionario deberá dejar libre la faja de todas las instalaciones autorizadas provisoriamente, y no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna por parte del MOP. Las patentes, permisos u otras autorizaciones requeridas por la Sociedad Concesionaria o por terceros subcontratados, para explotar estos servicios conforme a las normativas vigentes, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. Para efectos de la obra que se otorga en concesión, se considerarán como servicios complementarios posibles de prestar por el Concesionario, los siguientes servicios, teniendo presente las disposiciones legales que sean pertinentes: a) Servicio de Multiductos La Sociedad Concesionaria podrá explotar servicios de multiductos en el subsuelo de la vía y su paso por El Puente sobre El Canal de Chacao. Los proyectos de multiductos deberán ser sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal y los trazados no deberán interferir con el resto de las obras comprendidas en la concesión, lo cual será calificado por el Inspector Fiscal. Los contratos que el Concesionario suscriba con los interesados en los multiductos deberán regirse por la normativa jurídica vigente. b) Areas para Estaciones de Servicio de Combustibles La Sociedad Concesionaria podrá explotar áreas para Estaciones de Servicio de Combustibles, las cuales podrán incorporar el servicio de alimentación y bebida u otros servicios afines, habilitando para ello, áreas para restaurante y/o cafetería, con sus respectivos servicios higiénicos. c) Areas de Servicios y Edificio Mirador La Sociedad Concesionaria podrá explotar áreas de servicios para recibir turistas y usuarios de la ruta y en particular, del puente. Tiene el objeto de dar a conocer la obra conjuntamente con

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ofrecer servicios complementarios de restaurante, venta de artículos relacionados con el puente y la zona turística de Chiloé, y servicios complementarios como pueden ser baños, teléfonos, etc. Se localizará en un lugar cercano al puente pero a suficiente distancia como para permitir disfrutar de la vista panorámica del mismo. El MOP realizó un Anteproyecto Preliminar de un Edificio Mirador el cual será entregado a los Licitantes o Grupos Licitantes. d) Otros La Sociedad Concesionaria podrá someter a la aprobación del MOP, la habilitación y/o explotación de otros servicios, siempre que ellos sean compatibles con la concesión, se trate de negocios lícitos de comercio, es decir, que no atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público, y estén de acuerdo con los instrumentos de regulación y planificación vigentes y demás normativas aplicables según sea el caso. La Sociedad Concesionaria no podrá efectuar, sin la aprobación del Inspector Fiscal, otras construcciones, instalaciones o mejoras para la explotación de servicios en el área de concesión. Los proyectos correspondientes a estos servicios complementarios deberán entregarse y someterse a la aprobación del Inspector Fiscal en la forma y plazo indicados en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.11 EQUIPAMIENTO PARA EL INSPECTOR FISCAL

La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal, durante el tiempo que dure la etapa de explotación de la concesión, una oficina al interior de las dependencias de la Sociedad Concesionaria. La oficina deberá estar dotada de agua potable, alcantarillado, calefacción, aire acondicionado, redes telefónicas y energía. Su superficie mínima será de 100 m2 con dos baños y deberá considerar como mínimo una sala de reuniones para 10 personas con su respectivo mobiliario (mesas, sillas, otros) y una bodega. Las oficinas y salas de trabajo se entregarán equipadas con su respectivo mobiliario (sillas, mesas, escritorios, bibliotecas, otros). La Sociedad Concesionaria deberá mantener, para el uso del Inspector Fiscal, 2 computadores personales de última generación, una impresora con calidad de láser o superior, sistema de protección para variaciones de voltaje, teléfono y fax. Dicho equipamiento deberá ser renovado al menos una vez cada tres años. El plazo para la entrega de estas instalaciones y equipamiento será de 30 días antes del inicio de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras. Los costos de electricidad, teléfono, implementos de oficina serán de cargo de la Sociedad Concesionaria durante toda la etapa de explotación El incumplimiento del plazo y las condiciones establecidas en este artículo para la entrega de estas instalaciones y equipamiento al Inspector Fiscal, dará origen a la multa prevista en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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1.11 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

1.11.1 SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN

La concesión se suspenderá en los casos previstos en el artículo 26º del DS MOP Nº900 de 1996, quedando suspendidos todos los derechos y obligaciones del Concesionario y del Estado derivados del Contrato de Concesión. Para los efectos de la reanudación del servicio se procederá a la evaluación de los daños, si existieren, y a determinar la forma en que concurrirán las partes a subsanarlos. A falta de acuerdo entre las partes, se recurrirá a la Comisión Conciliadora. Las indemnizaciones que procedan para compensar al Concesionario, en caso de que éste haya sufrido perjuicios, podrán expresarse en un aumento del plazo de la concesión, aportes del Estado, incrementos tarifarios o cualquier otro factor del régimen económico del contrato. Cualquier modificación de las cláusulas del contrato, que afecte las condiciones económicas del mismo, se hará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de destrucción de la obra durante la construcción, el Concesionario estará obligado a su reparación total, sin derecho a reembolso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36º del DS MOP Nº956 de 1997 y en el artículo 1.8.17 de las presentes Bases, respecto del seguro de catástrofe. La calificación del caso fortuito o fuerza mayor invocada será efectuada por el Director General de Obras Públicas, quien se pronunciará mediante una resolución fundada y el Fisco no concurrirá a la reparación de los daños producidos por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

1.11.2 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

El Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causales: • Cumplimiento del plazo por el que se otorgó. • Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria. • Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 27 Nº2 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 1.11.2.1 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO La Concesión se extinguirá al cumplirse el plazo por el que se otorgó, establecido en el artículo 1.7.6 de las presentes Bases de Licitación. Al término de la misma la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la totalidad de las obras e instalaciones, afectas a la Concesión. 1.11.2.2 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS

OBLIGACIONES IMPUESTAS A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato las siguientes: a) Disminución del capital de la Sociedad Concesionaria sin autorización expresa del MOP;

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b) Demoras no autorizadas en la construcción por un período superior a 60 días. Se entenderá por demora no autorizada en la construcción toda vez que uno de los Hitos de Avance exigidos en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases, no este finalizado, correctamente construido y aprobado por el Inspector Fiscal. El plazo de construcción se extenderá automáticamente en el número de días en que por determinación de la autoridad marítima correspondiente permanezca cerrado el tráfico a todo tipo de embarcaciones.

c) Incumplimiento en tres oportunidades, de los niveles mínimos de servicio establecidos en

las Bases de Licitación y en el Reglamento de Servicio de la Obra; d) Incumplimiento en la prestación de conectividad entre las localidades de Pargua y Chacao

por causas imputables directamente a la Sociedad Concesionaria en tres ocaciones por un periodo de seis horas durante la etapa de construcción;

e) Incumplimiento en la prestación de conectividad entre la Isla Grande de Chiloé y el

Continente por causas imputables directamente a la Sociedad Concesionaria en tres ocaciones por un periodo de seis horas durante la etapa de explotación;

f) Cobranza en tres oportunidades, de tarifas superiores a las autorizadas; g) Incumplimiento en tres oportunidades de las normas de conservación y mantenimiento de

las obras; h) No constitución o no reconstitución de las garantías en los plazos previstos en las presentes

Bases de Licitación; i) Incumplimiento de la Sociedad Concesionaria de la Obligación de enterar el capital inicial

de la misma, en el plazo indicado en el artículo 1.7.3 de las presentes Bases; j) Incumplimiento en dos oportunidades de los Hitos de avance de las obras, exigidos en el

artículo 1.9.2.6 de las presentes Basesde Licitación; k) Demora en más de 60 días en la entrega de una de las Declaraciones de Avance, de acuerdo

a los plazos indicados en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases de Licitación; l) Ceder la Concesión sin autorización del MOP; m) Demoras no autorizadas en la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras; n) Entrega de información técnica o económica maliciosamente falsa o incompleta, en dos

oportunidades; o) La no ejecución e incumplimiento reiterado de las medidas ambientales contenidas en las

presentes Bases de Licitación ratificadas por el Inspector Fiscal, a través de anotación en el Libro de Obras. Para los efectos de este artículo, se entenderá que existe incumplimiento reiterado de esta obligación, cuando después de ser notificada por segunda vez de la misma obligación de ejecución y cumplimiento de estas medidas en el plazo que se determine, el Concesionario no cumpla por tercera vez.

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1.11.2.2.1 PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN POR

INCUMPLIMIENTO GRAVE Cuando la Sociedad Concesionaria incurra en alguna causal de extinción por incumplimiento grave, y siempre que no exista perjuicio para el interés público, el MOP podrá utilizar el siguiente procedimiento previo a la solicitud de declaración de extinción de la concesión: a) El MOP notificará a la Sociedad Concesionaria y a los acreedores que tengan constituida a

su favor la prenda especial de obra pública, sobre los incumplimientos graves del contrato y demás antecedentes relevantes.

b) La Sociedad Concesionaria, en el plazo de 30 días contados desde la notificación, deberá

entregar al DGOP el informe conteniendo las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe deberá contar con el Visto Bueno de los acreedores a que hace referencia la letra a).

c) El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión, cambios

en la administración de la sociedad y transferencia voluntaria del contrato de concesión. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.

d) El DGOP, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas bajo la

supervisión del Inspector Fiscal. 1.11.2.2.2 DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN Dentro del plazo de tres días, desde la declaración de incumplimiento grave, el DGOP nombrará un interventor el que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión, y que estará obligado en particular, a continuar aplicando el cobro de las tarifas autorizadas, si la obra está en la etapa de explotación, a realizar al Fisco los pagos derivados del contrato de concesión y a exigir del mismo aquellos pagos o aportes que tuviere que realizar el MOP. Durante el período de intervención seguirán vigentes todos los derechos y obligaciones del Estado derivados del contrato de concesión. Previo al primer llamado a licitación a que se refiere el artículo 28° del DS MOP Nº900 de 1996, el MOP consultará con los acreedores el mínimo de las posturas con las que se realizará el llamado a licitación, que en todo caso no podrá ser inferior a los dos tercios de la deuda contraída por el Concesionario primitivo. A falta de postores se realizará un segundo llamado, cuyo mínimo no podrá ser inferior a la mitad de la deuda contraída por el Concesionario y a falta de interesados se efectuará un tercer y último llamado, sin mínimo de posturas. El plazo que medie entre los distintos llamados no será superior a 30 días. El pago de la concesión deberá realizarse en el plazo máximo de 180 días contado desde la finalización del procedimiento a que se refiere el artículo 28° del DS MOP Nº900 de 1996 por el nuevo Concesionario.

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1.11.2.3 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR MUTUO ACUERDO El acuerdo entre el MOP y el Concesionario extingue la concesión con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba por ambas partes. El MOP sólo podrá concurrir a este convenio de extinción de la concesión con el acuerdo previo favorable y por escrito de los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda especial de concesión de obra pública. Este convenio se sujetará a las formalidades que establecen los artículos 72º y 77º del DS MOP Nº956 de 1997. Este convenio será aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.

1.11.3 RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL CASO DE SU EXTINCIÓN

El MOP exigirá a la Sociedad Concesionaria adoptar las medidas que permitan una adecuada continuidad del servicio de cada una de las obras, para lo cual deberá la Sociedad Concesionaria entregar la Estructura y Funcionalidad de Puente sobre El Canal de Chacao, así como las rampas y sus accesos viales, obras de seguridad vial, obras de iluminación, obras de saneamiento y drenaje, obras varias, etc., en las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación. El estado de los pavimentos deberá tener índices de servicio superiores o iguales a los señalados en el artículo 2.5.3.2 de las presentes Bases de Licitación. Al menos doce meses antes de la extinción de la Concesión por cumplimiento de plazo, el Inspector Fiscal levantará un acta de los trabajos que debe realizar la Sociedad Concesionaria para que las condiciones de entrega cumplan con las presentes Bases de Licitación y entregará a la misma, en forma oficial, un memorándum en el cual se establezca lo siguiente: • Todas las reparaciones que debe realizar la Sociedad Concesionaria y los plazos de

ejecución de éstos; y • Todos los trabajos de mantenimiento, y los plazos de ejecución de éstos, necesarios para

que en el momento de la recepción las obras estén absolutamente operables y con los estándares establecidos en las presentes Bases de Licitación.

La no entrega del memorándum indicado, no libera a la Sociedad Concesionaria de las obligaciones que se le imponen en este artículo. Antes de la extinción de la Concesión, el Inspector Fiscal de la Explotación solicitará al DGOP el nombramiento de una Comisión de Recepción de la Concesión, integrada por tres personas: un representante del DGOP, otro del Director de Vialidad y una última designada por el Ministro de Obras Públicas. La Comisión deberá evacuar su informe en un plazo no superior a los treinta días desde la fecha de notificación de su designación. Una vez verificado el cabal cumplimiento del Contrato, se dará curso al documento de término de la Concesión y al Acta de Entrega. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al MOP al cobro de la Garantía de la Explotación señalada en artículo 1.12.1.2 y a la aplicación de las multas previstas en artículo 1.8.11, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

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1.11.4 DE LA COMISIÓN CONCILIADORA

Las controversias que se generen entre el MOP y la Sociedad Concesionaria con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión, se elevarán al conocimiento de una Comisión Conciliadora, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36º del DS MOP N° 900 de 1996. La designación de los representantes, titular y suplente de la Sociedad Concesionaria y del MOP, para la constitución de la Comisión Conciliadora, deberá efectuarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe la adjudicación de la concesión. La designación de los representantes de la Sociedad Concesionaria deberá constar en escritura pública. El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria, del plazo otorgado para efectuar la designación de sus representantes, dará lugar al cobro de la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.12 CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN

1.12.1 PAGOS DEL CONCESIONARIO

1.12.1.1 PAGOS POR CONCEPTO INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE QUE SE ENTREGA AL

CONCESIONARAIO La Sociedad Concesionaria deberá pagar al Ministerio de Obras Públicas durante el periodo de Concesión, la suma de UF 94.000 (noventa y cuatro mil Unidades de Fomento), por concepto de infraestructura preexistente, este pago se realizará en diez cuotas cuyos montos y fechas de pago se presentan en Tabla Nº 8

Tabla Nº 8 Pagos por Concepto de infraestructura preexistente que se entrega al Concesionario

Cuota N° Fecha de Pago Monto U.F.

1 2 meses a contar del inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.7.5 de las presentes Bases

18.000

2 365 días después del vencimiento de cuota N°1 18.000

3 365 días después del vencimiento de cuota N°2 12.500

4 365 días después del vencimiento de cuota N°3 12.500

5 365 días después del vencimiento de cuota N°4 9.000

6 365 días después del vencimiento de cuota N°5 6.000

7 365 días después del vencimiento de cuota N°6 6.000

8 365 días después del vencimiento de cuota N°7 6.000

9 365 días después del vencimiento de cuota N°8 3.000

10 365 días después del vencimiento de cuota N°9 3.000

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El incumplimiento de alguno de los pagos en los plazos señalados en la tabla precedente, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.12.1.2 OTROS PAGOS Adicionalmente al pago estipulado en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases de Licitación y otros pagos establecidos en el Contrato de Concesión, el Concesionario deberá realizar los siguientes pagos al Estado, los que se encuentran incluidos en el Presupuesto Oficial indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases de Licitación. El incumplimiento de alguno de los siguientes pagos en los plazos señalados en los artículos 1.12.1.2.1 y 1.12.1.2.2 de las presentes Bases de Licitación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.12.1.2.1 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL

CONTRATO DE CONCESIÓN La Sociedad Concesionaria deberá pagar durante la etapa de construcción definida en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases, cuotas anuales por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, la primera cuota equivalente a UF 92.000 (noventa y dos mil Unidades de Fomento) deberá ser pagada el último día hábil del mes de Enero siguiente a la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, las siguientes por un monto de UF 80.000 (ochenta mil Unidades de Fomento)correspondientes a cada año que dure la construcción o la proporción que corresponda a razón de UF 6.700 (seis mil setecientas Unidades de Fomento), al mes, las cuales se pagarán el último día hábil del mes de Enero de cada año siguiente. Durante la etapa de explotación la suma a pagar por este concepto será de UF 12.300 (doce mil trescientas Unidades de Fomento) al año o la proporción que corresponda a razón de UF 1.025 (mil veinticinco Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de Enero de cada año, para todo el año calendario. 1.12.1.2.2 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE ESTUDIOS, VIALIDAD COMPLEMENTARIA Y

COMPENSACIONES La Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP la cantidad de UF 767.500 (setecientos sesenta y siete mil quinientas Unidades de Fomento) por los siguientes conceptos: • UF 716.000 (setecientos diez y seis mil Unidades de Fomento) por concepto de pago de los

estudios para el diseño de los Proyectos y Estudios Referenciales de Ingeniería, de los Estudios de Impacto Ambiental, y otros gastos asociados al Proyecto.

• UF 41.500 (cuarenta y un mil quinientas unidades de fomento) por vialidad

complementaria. • UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento) para la realización de Obras Artísticas

asociadas a la presente Obra, que definirá una Comisión de personalidades convocada por la Dirección Nacional de Arquitectura del MOP, la que actuará como Organismo Técnico asumiendo la Inspección Fiscal de la realización de las mismas, incluida su contratación. La Sociedad Concesionaria deberá considerar la mantención de las Obras Artísticas que se incluyan en esta concesión.

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Dicha cantidad será pagada al MOP en una cuota en el plazo máximo de 1 mes a contar del inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.7.5 de las presentes Bases de Licitación.

1.12.2 CONSIDERACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES

Para las nuevas obras indicadas en los artículos 1.12.2.1 y 1.12.2.2 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá considerar las siguientes implicancias ambientales: • Pertinencia de ingresar al SEIA mediante un EIA o DIA, y los costos asociados a la

elaboración y tramitación frente a la CONAMA X Región. • Identificación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, y medidas de

seguimiento y/o monitoreo, según sea el caso y los costos económicos asociados a éstas. • Dichas consideraciones deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal y las

autoridades correspondientes. Esta aprobación será requisito necesario para dar inicio a la construcción de las nuevas obras.

1.12.2.1 NUEVAS INVERSIONES EXIGIDAS POR EL ESTADO En virtud de lo dispuesto en el artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996, con relación al artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones, desde que se perfeccione el Contrato de Concesión, el MOP podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios incorporados en el contrato de concesión y, como consecuencia, deberá compensar al Concesionario con las indemnizaciones que procedan en caso de perjuicio. Dichas modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo fundado expedido por el MOP, el cual deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. El porcentaje máximo de obras que el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria en el caso previsto en el párrafo anterior, será del 3% del monto total de la inversión inicial efectuada por la misma, según el valor definido después de la entrega definitiva de la obra. No obstante, el porcentaje máximo de nuevas inversiones que podrá exigir el MOP entre el cuarto y el tercer año anteriores al término de la concesión, no podrá ser superior al 1% del monto total de la inversión efectuada por el Concesionario y, el que podrá ordenar durante la etapa de construcción de las obras ascenderá hasta el 5% sobre el presupuesto oficial de la obra estimado por el MOP, indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases de Licitación. El MOP podrá ordenar la modificación de las obras y servicios hasta el tercer año anterior al término de la concesión. Para la valorización de las nuevas inversiones y el cálculo de la indemnización que corresponda pagar al Concesionario, se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 1.12.2.3 de las presentes Bases de Licitación. Cualquier controversia que se suscite entre el MOP y la Sociedad Concesionaria en estos casos podrá ser resuelta por la Comisión Conciliadora. Por razones de interés público, el MOP podrá realizar y pagar las obras que estime pertinentes siempre que éstas no hayan podido ser exigidas a la Sociedad Concesionaria o convenidas con el mismo en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

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En este caso y siempre que no haya podido ser convenido o exigido a la Sociedad Concesionaria, las obligaciones de mantenimiento, reparación y eventual reconstrucción de las obras construidas serán de responsabilidad del Estado, así como la eventual responsabilidad frente a terceros por el estado en que se encuentren. En el evento de que la realización de dichas obras tuviere impacto en el régimen económico de la concesión se aplicará lo previsto en el inciso tercero del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 1.12.2.2 NUEVAS INVERSIONES CONVENIDAS ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA Si durante la vigencia de la concesión, la obra resultare insuficiente para la prestación del servicio en los niveles definidos en el contrato y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento por iniciativa del MOP o del Concesionario, se procederá a la suscripción de un convenio complementario al referido contrato de concesión en los términos dispuestos en el artículo 20º del DS MOP Nº 900 de 1996. Siempre que la nueva inversión sea solicitada por el Concesionario, éste deberá elaborar y presentar al MOP, para su aprobación, un informe técnico fundado que acredite la insuficiencia de la obra o la conveniencia de ampliación o mejoramiento de la misma, definiendo, en general, el tipo de obras que será necesario realizar, sus especificaciones técnicas generales, su valoración y su posible incidencia tanto en los plazos, como en el régimen económico del contrato. Cuando la iniciativa proceda del Estado, la insuficiencia de la obra o la conveniencia de su ampliación o mejoramiento será comunicada a la Sociedad Concesionaria previo informe fundado de la DGOP. Para la valorización de las nuevas inversiones y el cálculo de la indemnización que corresponda pagar al Concesionario, se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 1.12.2.3 de las presentes Bases de Licitación. El atraso en la entrega de las garantías señaladas en el artículo 1.12.2.3, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.12.2.3 NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Para la ejecución de las obras se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.12.2.3.1 DETERMINACIÓN DE LAS OBRAS Las obras se determinarán en base a un estudio de ingeniería contratado por el MOP, preparado por un consultor inscrito en Primera Categoría o Superior del Registro de Consultores del MOP o del Registro que lo reemplace, y aprobado por el Inspector Fiscal. 1.12.2.3.2 VALORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Las nuevas inversiones en la etapa de construcción serán construidas o contratadas por la Sociedad Concesionaria. Los volúmenes de obra de las nuevas inversiones durante la concesión se presupuestarán en base a los Precios Unitarios Oficiales del proyecto de acuerdo con el Anexo Nº 5 de las presentes Bases de Licitación. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras de las nuevas inversiones exigidas durante la etapa de la Explotación, que no estén en el Anexo Nº 5 de las presentes Bases, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP, y las diferencias de cada una de ellas podrán ser resueltas por la Comisión Conciliadora

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en base a dos peritajes, uno contratado por el MOP y otro por la Sociedad Concesionaria. En este caso, la comisión conciliadora deberá elegir para cada uno de los valores y parámetros en discusión, uno de los propuestos por alguno de los peritajes realizados, sin perjuicio de la facultad de la comisión de exigir un tercer peritaje para los mismos efectos o establecer otro procedimiento. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de acuerdo a las obras a realizar. Si las obras exigidas durante la etapa de explotación son inferiores al 0,5% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases, serán construidas o contratadas por la Sociedad Concesionaria y, si son superiores al 0,5% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases, serán contratadas y construidas por una empresa constructora inscrita en Primera Categoría del Registro de Contratistas del MOP, previa licitación pública si el MOP lo estima conveniente o en un registro especial llamado al efecto si la complejidad de la obra así lo amerita. Las condiciones del contrato de construcción serán fijadas por el MOP en coordinación con la Sociedad Concesionaria de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada, fijando los nuevos montos y plazos de entrega de las garantías de construcción de las nuevas inversiones y, de ser necesario, de las garantías de explotación. 1.12.2.3.3 COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR NUEVAS INVERSIONES En caso de perjuicio de la Sociedad Concesionaria, el MOP la compensará ya sea mediante un aumento de tarifas, un aumento del plazo de la concesión o con un pago del Estado que podrá ser realizado de una sola vez o por anualidades teniendo en cuenta que el incremento del plazo de la concesión no podrá ser superior a 60 meses. Para la determinación del valor de los costos de operación y mantención asociados, las estimaciones de flujos vehiculares y la tasa de descuento a utilizar, la Sociedad Concesionaria presentará un peritaje al MOP, establecido en Unidades de Fomento, en el plazo que el Inspector Fiscal determine a través del Libro de Obra o de Explotación según corresponda, que no podrá ser inferior a 90 días. Si la Sociedad Concesionaria no presentare dicho peritaje o el MOP no estuviese de acuerdo con él, contratará un segundo peritaje y podrá proponérselo a la Sociedad Concesionaria. En todo caso el MOP deberá enviar la propuesta del segundo peritaje a más tardar 180 días después del plazo fijado por el Inspector Fiscal o de recibida la propuesta inicial de la Sociedad Concesionaria, en caso contrario se entenderá por aceptada la propuesta realizada por la Sociedad Concesionaria. En el caso que no exista acuerdo, podrá recurrirse a la Comisión Conciliadora, la que elegirá, para cada uno de los valores o parámetros en discusión, uno de los propuestos por uno u otro de los peritajes realizados, lo que se entiende sin perjuicio de su facultad de exigir otro peritaje o establecer el procedimiento que estime adecuado para la determinación de tales valores. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de acuerdo a las obras a realizar y deberán ser establecidos en Unidades de Fomento. La determinación de los flujos y demandas sobre el puente y los transbordadores, se realizarán con información base común y metodologías de asignación y proyección de tráfico conocidas y de común aplicación. Para ello se asumirá perfecta inelasticidad de la demanda respecto de la tarifa, siempre que el aumento de las tarifas considerado sea inferior a un 15%. La nueva inversión será considerada, para efectos de su forma de compensación, como independiente de la inversión original.

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1.12.3 ASPECTOS TRIBUTARIOS

Para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión, se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. El servicio de construcción deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP cada cuatro meses, y de acuerdo al estado de avance de las obras. Para ello el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que conforman el costo de construcción del período y la base imponible del IVA. Dichos documentos podrán ser revisados por el Inspector Fiscal o por los profesionales que él designe en su representación, en las oficinas del Concesionario. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la presentación para manifestar su conformidad o rechazo con el costo de construcción presentado por el Concesionario. En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo el Concesionario volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos. Una vez que el Inspector Fiscal apruebe dicho costo, de lo que se dejará constancia en el Libro de Obras correspondiente, el Concesionario estará facultado para emitir la correspondiente factura, la cual deberá entregar al Inspector Fiscal. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal. Durante la Etapa de Construcción el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, treinta días después de la presentación de la factura correspondiente al Inspector Fiscal, según lo indicado en el párrafo segundo del presente artículo, el 15 % del monto total de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento al artículo 16 letra c) del D.L. 825 de 1974, el costo de construcción deberá ser facturado a costo real hasta el fin de la etapa de construcción. Estos pagos serán efectuados únicamente durante la etapa de Construcción y la suma total de los mismos no podrá exceder, en ningún caso, el 18% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra, señalado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases de Licitación. El servicio de conservación, reparación y explotación deberá ser facturado por el Concesionario cada 30 días al MOP, debiendo acompañar un certificado emitido por auditores externos en que se acredite la totalidad de los ingresos recaudados en el período. El Inspector fiscal tendrá 30 días para aprobar o rechazar dicha factura. En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo el Concesionario volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos. En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley Nº 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.

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1.12.4 INTERESES QUE DEVENGARÁN LOS PAGOS QUE TENGAN QUE REALIZAR EL ESTADO O EL CONCESIONARIO

La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en este contrato en los plazos señalados en las presentes Bases de Licitación. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%. No obstante, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al Estado dará derecho al Estado al cobro de la correspondiente boleta de garantía.

1.12.5 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR EL MOP Y EL CONCESIONARIO

El MOP y el Concesionario realizarán los pagos que correspondan en virtud del presente contrato, en los plazos previstos para ello en las presentes Bases de Licitación. Con tal objeto, el Concesionario deberá presentar, durante el mes de Noviembre de cada año, la relación de todos los pagos que tenga que efectuar el MOP al Concesionario para el año siguiente, indicando el motivo, la cuantía estimada y el plazo en que deberán realizarse, así como todos los pagos que tenga que realizar el Concesionario al MOP. Respecto de los pagos que tenga que realizar el MOP, el Concesionario, con un mes de antelación a la fecha prevista para realización de cada uno de éstos, deberá reiterar por escrito al Inspector Fiscal la fecha, motivo y cuantía del pago. Los pagos se harán mediante vales vista o cheque nominativo extendidos a nombre del Concesionario. Los pagos que el Concesionario deba realizar al Estado se harán mediante vales vista extendidos a nombre del Director General de Obras Públicas. Los pagos estipulados en UF en las presentes Bases de Licitación deberán ser convertidos en pesos al valor de la UF del día en que se efectúe dicho pago. La entrega de la relación de pagos o de la reiteración por escrito será sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria y del MOP de realizar los pagos que correspondan en virtud del presente contrato en los plazos y condiciones previstas en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de las sanciones que procedan respecto de la Sociedad Concesionaria en caso de atraso o incumplimiento. El atraso o incumplimiento de la obligación de presentar la relación de pagos en los plazos establecidos en este artículo, así como su presentación con errores atribuibles a actuaciones negligentes, o con datos o antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.12.6 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL ESTADO

En la presente Concesión se estipula un mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado, el cual permite distribuir los riesgos originados por la incertidumbre en el tráfico que paga peaje o tarifa en la Concesión durante la etapa de Explotación. Como contrapartida a dicho Ingreso Mínimo la Sociedad Concesionaria deberá compartir sus Ingresos, en el evento que se produzcan las circunstancias detalladas en el artículo 1.12.6.2 de las presentes Bases de Licitación Este mecanismo de distribución de riesgos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado es de carácter opcional, debiendo el Licitante o Grupo Licitante señalar su aceptación o rechazo en la

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presentación de la Oferta Económica, según el modelo del Anexo Nº 4 de las presentes Bases de Licitación. El rechazo del mecanismo de distribución de riesgos implica que el Estado no garantiza ingresos mínimos ni coparticipa en los ingresos de la Sociedad Concesionaria en la presente Concesión. En caso de aceptación, el licitante adjudicatario deberá presentar junto con su Oferta Económica el cuadro indicado en el Anexo Nº 4, con los Ingresos Mínimos Garantizados solicitados de acuerdo a lo siguiente:

• Número de años en que solicita la cobertura de Ingresos Mínimos Garantizados.

• La suma de los Ingresos Mínimos Garantizados Actualizados (IMGA), que se calculará multiplicando el monto de los Ingresos Mínimos Garantizados elegidos (IMG) por el factor de actualización (Ft), en el número de años elegidos, y que deberá ser menor o igual a:

a) UF 10.109.128, si la Oferta Económica del Licitante se encuentra en el Tramo 1

definido en el artículo 3.2 de las presentes Bases de Licitación. b) UF 10.401.588, si la Oferta Económica del Licitante se encuentra en el Tramo 2

definido en el artículo 3.2 de las presentes Bases de Licitación. c) UF 10.683.917, si la Oferta Económica del Licitante se encuentra en el Tramo 3

definido en el artículo 3.2 de las presentes Bases de Licitación. • Para estos efectos el licitante deberá llenar la tabla correspondiente del Anexo N° 4, a partir

del año calendario 1 de explotación, con el valor máximo indicado en la Tabla N°9 considerando el valor del factor f de acuerdo con su Oferta Económica, continuando con el año calendario de explotación 2 y así sucesivamente hasta el año en que la suma de los Ingresos Mínimos Garantizados Actualizados (IMGA) supere por primera vez el valor máximo indicado en las letras a), b) o c) anteriores, según corresponda. El monto de Ingresos Mínimos Garantizados para ese último año será aquél que hace que la suma de los IMGA sea igual al monto máximo antes referido. Si el monto máximo no se superare siguiendo este procedimiento se aplicarán los IMG, debidamente ponderados por el factor f, para todos los años de la Tabla N°9. En el Anexo N°4.1 se muestra un ejemplo numérico del procedimiento descrito

• El Licitante deberá llenar el Anexo N°4 para todos los años que correspondan de acuerdo con el procedimiento descrito no obstante el plazo de concesión ofertado pudiera implicar un número menor de años calendarios de explotación. Para los años que superan el plazo máximo de concesión se entenderá que no existe Ingreso Mínimo Garantizado por el Estado.

1.12.6.1 INGRESOS MÍNIMOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO El Estado garantiza a la Sociedad Concesionaria un monto anual IMGt. Para el cálculo de éste, se establecen las siguientes definiciones: Yt : Ingreso anual de la Sociedad Concesionaria en el año calendario t de Explotación de

la concesión por concepto de recaudación de peaje o tarifa, en el puente y por el servicio de transbordadores, y por eventuales ingresos obtenidos por autorizaciones y por cobros por sobre los costos de construcción de accesos y conexiones a la obra en concesión solicitados por terceros según lo establecido en el artículo 1.8.19 en UF, en base a la información solicitada en el artículo 1.8.6.2, letra f).

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IMGt : Ingreso Mínimo Garantizado por el Estado en UF en el año calendario t de

Explotación de la concesión según la Tabla Nº 9. YPt : Ingreso Potencial Anual de la Sociedad Concesionaria por concepto de recaudación

de peajes y tarifas en UF en el año calendario t de explotación de la concesión, calculado según la letra ii) siguiente del presente artículo.

f : Factor de corrección o ponderación de los Ingresos Mínimos Garantizados Máximos,

cuyo valor corresponde al cuociente entre la tarifa de la Oferta Económica del Licitante y la tarifa máxima permitida, especificada en el artículo 1.13.2 de las presentes Bases de Licitación, considerando tres decimales. Este factor deberá ser menor o igual a 1. Es decir:

1500.60

≤=P

f

donde,

P0 : Pago de los usuarios por derecho de paso en la Concesión expresado en pesos del 31 de Diciembre de 2000 ofrecido por el Licitante en su Oferta Económica según lo señalado en los artículos 3.1 y 3.2 de las presentes Bases de Licitación.

Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras. Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán postular a uno de los Tramos definidos en las Bases Económicas, debiendo considerar los Ingresos Mínimos Garantizados respectivos, de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 9

Tabla Nº 9: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG) en UF

Año Calendario de Explotación de la Concesión

(t)

Ingreso Mínimo Garantizado (IMGt)

Tramo 1 (A1)

Ingreso Mínimo Garantizado (IMGt)

Tramo 2 (A2)

Ingreso Mínimo Garantizado (IMGt)

Tramo 3 (A3)

Factor de Actualización (Ft)

(B)

Ingreso Mínimo Garantizado

Actualizado (IMGAt) (Ai x B)

1 464.498 x f 368.441 x f 300.735 x f 0,6129

2 529.902 x f 420.319 x f 343.080 x f 0,5649

3 606.206 x f 480.844 x f 392.483 x f 0,5207

4 694.463 x f 550.850 x f 449.624 x f 0,4799

5 798.924 x f 633.709 x f 517.257 x f 0,4423 6 917.989 x f 728.151 x f 594.344 x f 0,4076 7 1.057.263 x f 838.624 x f 684.516 x f 0,3757 8 1.218.405 x f 966.442 x f 788.846 x f 0,3463 9 1.407.968 x f 1.116.804 x f 911.576 x f 0,3191 10 1.707.087 x f 1.354.065 x f 1.105.238 x f 0,2941 11 1.971.012 x f 1.563.412 x f 1.276.115 x f 0,2711 12 2.279.201 x f 1.807.868 x f 1.475.649 x f 0,2499 13 2.641.925 x f 2.095.582 x f 1.710.491 x f 0,2303 14 3.061.927 x f 2.428.728 x f 1.982.418 x f 0,2122 15 3.558.069 x f 2.822.269 x f 2.303.641 x f 0,1956 16 4.139.767 x f 3.283.673 x f 2.680.256 x f 0,1803 17 4.826.378 x f 3.828.295 x f 3.124.796 x f 0,1662

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18 5.629.589 x f 4.465.404 x f 3.644.828 x f 0,1531 19 6.442.417 x f 5.110.141 x f 4.171.086 x f 0,1412 20 7.348.942 x f 5.829.199 x f 4.758.008 x f 0,1301 21 8.355.722 x f 6.627.780 x f 5.409.839 x f 0,1199 22 9.469.056 x f 7.510.879 x f 6.130.658 x f 0,1105 23 10.694.845 x f 8.483.178 x f 6.924.284 x f 0,1019 24 12.038.432 x f 9.548.914 x f 7.794.177 x f 0,0939 25 13.504.442 x f 10.711.758 x f 8.743.333 x f 0,0865 26 15.062.931 x f 11.947.954 x f 9.752.363 x f 0,0797 27 16.212.637 x f 12.859.904 x f 10.496.730 x f 0,0735 28 17.388.671 x f 13.792.737 x f 11.258.143 x f 0,0677 29 18.583.838 x f 14.740.747 x f 12.031.943 x f 0,0624 30 19.790.166 x f 15.697.609 x f 12.812.970 x f 0,0575 31 20.998.976 x f 16.656.440 x f 13.595.603 x f 0,0530 32 22.200.973 x f 17.609.867 x f 14.373.826 x f 0,0489 33 23.386.355 x f 18.550.116 x f 15.141.291 x f 0,0450 34 24.544.944 x f 19.469.111 x f 15.891.409 x f 0,0415 35 25.666.322 x f 20.358.591 x f 16.617.436 x f 0,0383 36 26.739.993 x f 21.210.229 x f 17.312.575 x f 0,0353 37 27.755.544 x f 22.015.767 x f 17.970.084 x f 0,0325 38 28.702.819 x f 22.767.148 x f 18.583.389 x f 0,0300 39 29.572.089 x f 23.456.655 x f 19.146.190 x f 0,0276 40 30.354.226 x f 24.077.048 x f 19.652.578 x f 0,0254

TOTAL El pago por Ingreso Mínimo Garantizado, que corresponde a: IMGt - Yt, será efectuado por el MOP mediante el procedimiento establecido en el presente artículo, el último día hábil del mes de junio del año calendario siguiente ( t+1) si se cumplen copulativamente las siguientes condiciones: i) Los ingresos de la Sociedad Concesionaria en el año calendario t de explotación (Yt)

sean inferiores al monto IMGt definido anteriormente en este mismo punto; ii) El Ingreso (Yt) de la Sociedad Concesionaria sea superior al 60% del Ingreso Potencial

(YPt), el cual, corresponde al ingreso, en Unidades de Fomento, que hubiese obtenido la Sociedad Concesionaria al cobrar las tarifas máximas autorizadas en las presentes Bases de Licitación a los vehículos que efectivamente pasaron por las plazas de peaje de la concesión o utilizaron el servicio de transbordador.

Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer año calendario de explotación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva, según lo indicado en los párrafos anteriores, el Ingreso Mínimo Garantizado será por la proporción de los meses que efectivamente operó la Concesión. Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendario completos en que se explotó la concesión. Si se cumplen las condiciones anteriores en el año calendario t de explotación de la concesión, el monto a pagar por el MOP a la Sociedad Concesionaria correspondiente a dicho año, será la diferencia entre el Ingreso Mínimo Garantizado indicado en la Tabla Nº 9, ajustado en el caso del primer y último año, y los ingresos de la Sociedad Concesionaria calculados de acuerdo a la definición de Yt. En el caso que la concesión se extinga antes del plazo de cobertura de los Ingresos Mínimos Garantizado, por alguna de las causas señaladas en el artículo 1.11.2 de las presentes Bases de

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Licitación, la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a percibirlos a contar de la fecha de extinción de la concesión. 1.12.6.2 COPARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS INGRESOS DE LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA Se establece el siguiente mecanismo de coparticipación del Estado en los Ingresos de la Sociedad Concesionaria: a) Los licitantes deberán considerar la Banda Superior de Ingresos respectivos, de acuerdo a lo

indicado en la Tabla Nº 10.

Tabla Nº 10: Banda Superior de Ingresos en UF.

Año Calendario de Explotación de la Concesión

(t)

Banda Superior de Ingresos ( BSYt )

1 1.324.639 2 1.511.156 3 1.728.757 4 1.980.446 5 2.278.346 6 2.617.892 7 3.015.068 8 3.474.607 9 4.015.196 10 4.868.213 11 5.620.868 12 6.499.749 13 7.534.155 14 8.731.903 15 10.146.783 16 11.805.650 17 13.763.704 18 16.054.276 19 18.372.271

b) Si los ingresos de la concesión en el año calendario t (Yt) calculados de acuerdo a lo

señalado en 1.12.6.1 son superiores al monto indicado en la Tabla Nº 10, debidamente ajustado en el caso del primer año de explotación, en las condiciones establecidas en d), la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, por concepto de coparticipación de ingresos con el Estado, el 50% de la diferencia entre el Ingreso Anual de la Sociedad Concesionaria (Yt) y la Banda Superior de Ingresos (BSYt) de la Tabla Nº 10.

Es decir, si se cumple la siguiente relación:

Yt > BSYt El monto a pagar por la Sociedad Concesionaria, por concepto de coparticipación de ingresos con el Estado, estará dado por la siguiente expresión:

PCYt = 0,5 x (Yt - BSYt )

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c) Para efectos de este mecanismo de coparticipación de ingresos, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras.

d) Para los efectos del cálculo del pago de parte del Concesionario, para el primer año

calendario de explotación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva, según lo indicado en los párrafos anteriores, la coparticipación de ingresos será por la proporción de los meses que efectivamente operó la Concesión. Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendario completos en que se explotó la concesión.

La Sociedad Concesionaria pagará al MOP el monto por Coparticipación de Ingresos con el Estado (PCYt), el último día hábil del mes de junio del año calendario siguiente (t+1) a aquél en que se verifiquen las condiciones ya expuestas, mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.12.5 de las presentes Bases de Licitación. El no pago de dicho monto será causal de incumplimiento de contrato y dará derecho al cobro de las multas establecidas en el articulo 1.8.11, de las garantías establecidas en el articulo 1.8.1 y a las acciones legales correspondientes. 1.12.6.3 COBERTURA POR SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES

IMPUESTAS POR COREMA X REGIÓN En la presente concesión se estipula un mecanismo de cobertura por parte del MOP de los sobrecostos ambientales, el cual permite distribuir los riesgos originados por la incertidumbre frente a eventuales medidas contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental del EIA Referencial sometido al SEIA por parte del MOP, y tales que sean adicionales a las señaladas en el EIA Referencial y en las presentes Bases de Licitación. El mecanismo es el siguiente:

a) Los costos adicionales hasta por un monto de UF 90.000 (Noventa mil Unidades de Fomento), serán de entera responsabilidad de la Sociedad Concesionaria;

b) Los costos adicionales por sobre las UF 90.000 (Noventa mil Unidades de Fomento) anteriormente señaladas y hasta un valor tope de UF 180.000 (Ciento Ochenta mil Unidades de Fomento) es decir hasta un máximo de UF 90.000 (Noventa mil Unidades de Fomento), será asumida por el MOP, y será pagada directamente a la Sociedad Concesionaria una vez que el Inspector Fiscal apruebe la correcta ejecución de las medidas adicionales respectivas, en un plazo máximo de 120 días posteriores a la fecha de aprobación;

c) Los costos adicionales por sobre las UF 180.000 (Ciento Ochenta mil Unidades de Fomento), una vez hecho efectivo lo señalado en las letras a) y b) anteriores, serán asumidos en partes iguales por el Concesionario y el MOP; es decir, cada uno concurrirá a pagar el 50% de dichos costos adicionales.

Los sobrecostos por eventuales medidas adicionales contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, se valorizarán en base a los Precios Unitarios Oficiales incluidos en el Anexo Nº5 de las presentes Bases de Licitación. En caso que dichos costos no se encuentren indicados en el Anexo Nº5 , se determinarán de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP. En caso de no existir acuerdo, dichos costos serán determinados por la Comisión Conciliadora o Comisión Arbitral, según corresponda, sobre la base de dos peritajes, uno elaborado por el MOP y otro por la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Conciliadora de exigir un tercer peritaje o establecer otro mecanismo. La Comisión Conciliadora elegirá, para cada uno de los valores o parámetros en discusión, uno de los

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propuestos por alguno de los peritajes realizados o el valor o parámetro propuesto por el otro mecanismo establecido.

Las medidas y exigencias que impliquen una ampliación o reemplazo de las medidas propuestas en el EIA Referencial y/o en las presentes Bases de Licitación, para efectos de la inclusión de sus costos en los sobrecostos por medidas ambientales sólo se considerará su excedencia respecto de los costos de las medidas originales. La cobertura de sobrecosto antes señalada se aplicara solo en el caso que la Sociedad Concesionaria acepte el estudio de Impacto Ambiental entregado por el MOP según lo señalado en los artículos 1.4.3 y 1.4.5 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria deberá señalar su decisión en el Formulario Documento N° 5 del anexo N° 1 de las presentes Bases de Licitación. En cualquier caso, los gastos y reembolsos que resulten durante la evaluación y tramitación de la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental serán de cargo de la Sociedad Concesionaria, no pudiendo alegar indemnización o compensación alguna.

1.13 SISTEMA TARIFARIO

La Sociedad Concesionaria deberá tener en cuenta las consideraciones que se señalan a continuación para establecer sus tarifas. El incumplimiento de estas consideraciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.13.1 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS

La Sociedad Concesionaria deberá adoptar las categorías para la clasificación de tipos de vehículos, indicados en la Tabla Nº 11

Tabla Nº 11: Clasificación Según Tipo de Vehículo

Tipo Clase de Vehículo

Tipo 1: Motos y Motonetas

Tipo 2: Autos y Camionetas

Tipo 3: Autos y Camionetas con Remolque

Tipo 4: Buses de 2 Ejes

Tipo 5: Camiones de 2 Ejes

Tipo 6: Buses de más de 2 Ejes

Tipo 7: Camiones de más de 2 Ejes En la eventualidad que el MOP modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efecto del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar acogerse a la nueva clasificación, manteniendo las restantes condiciones de las presentes Bases de Licitación.

1.13.2 TARIFA MAXIMA POR DERECHO DE PASO

Se define la Máxima Tarifa (PMax), con un valor de $ 6.500 moneda del 31 de diciembre de 2000, para vehículos Tipo 2, como el máximo valor a cobrar por el Licitante o Grupo Licitante, por derecho de paso para la Concesión “Puente Bicentenario de Chiloé”, ya sea a través del nuevo puente o por los transbordadores.

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1.13.3 FÓRMULA DE AJUSTE TARIFARIO

Se define la tarifa (P0), a ser aplicada en un Sistema de Cobro por Derecho de Paso, a aquella que la Sociedad Concesionaria estableció en su Oferta Económica para vehículos Tipo 2 que circulen por la Concesión “Puente Bicentenario de Chiloé”, según el artículo 3.2 de las presentes Bases de Licitación. El valor de la tarifa (P0) establecida en la Oferta Económica, se podrá reajustar durante el mes de Enero de cada año de la Explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaría igual o superior al 15%. En este último caso la tarifa P0 se podrá reajustar en un valor igual a dicha inflación acumulada. El 10 de Enero de cada año, el reajuste máximo que podrá aplicar el concesionario se calculará de la siguiente manera: Pt = Pt-1 * (1 + IPCt-1+ 3,5 %) donde, t : Año calendario de explotación contabilizado desde el 1º de Enero del año de la

Puesta en Servicio Provisoria de la concesión. Pt : Son las tarifas máximas reajustadas para el año t de Explotación de la Concesión en

pesos ($), redondeadas al entero más próximo. IPC0 : Es la variación del Índice Precios al Consumidor entre el 31 de Diciembre del año

2001 y el 31 de Diciembre del año anterior al comienzo de la Explotación de la Concesión, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.

IPCt-1 : Para valores de t mayores que 1, es la variación del Índice de Precios al

Consumidor entre la fecha del último reajuste y el 31 de Diciembre del año t-1 de Explotación de la Concesión, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.

1.13.3.1 FRACCIONAMIENTO DE TARIFAS Con el fin de facilitar el cobro de peajes a los usuarios, se aplicará un fraccionamiento tarifario, que consiste en ajustar la tarifa calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.13.3 de las presentes Bases de Licitación, cada $50, al alza o a la baja y opera de la siguiente manera: • Si el remanente por sobre las centenas de pesos del valor de la tarifa reajustada es menor a

$50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $1 y $24, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $25 y $49.

• Si el remanente por sobre las centenas de pesos del valor de la tarifa reajustada es mayor a

$50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $51 y $74, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $75 y $99.

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1.13.4 FACTORES POR TIPO DE VEHICULO

En el evento que la sociedad concesionaria opte por cobrar tarifas diferenciadas por tipo de vehículo, de acuerdo a lo indicado en al artículo 1.13.1 de las presentes Bases de Licitación, para la determinación de las tarifas máximas por tipo de vehículo, se deberá multiplicar la tarifa indicada en el artículo 1.13.3 de las presentes Bases de Licitación por el factor correspondiente de la Tabla N° 12 siguiente:

Tabla Nº 12: Factor Tarifas Máximas para Cada Tipo de Vehículo

Tipo Clase de Vehículo Factor (F)

Tipo 1: Motos y Motonetas 0,3

Tipo 2: Autos y Camionetas 1,0

Tipo 3: Autos y Camionetas con Remolque 1,0

Tipo 4: Buses de 2 Ejes 1,8

Tipo 5: Camiones de 2 Ejes 1,8

Tipo 6: Buses de más de 2 Ejes 3,2

Tipo 7: Camiones de más de 2 Ejes 3,2

1.13.5 GESTIÓN TARIFARIA

La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a realizar una gestión tarifaría de acuerdo a las siguientes condiciones: a) La Sociedad Concesionaria tiene la facultad de alterar la relación de tarifas entre los

distintos tipos de vehículos, siempre que todas las Tarifas se encuentren dentro de los límites establecidos en el presente artículo.

b) No se podrá efectuar discriminación tarifaría. La Sociedad Concesionaria no podrá cobrar

tarifas diferentes en un mismo punto de cobro a usuarios que se encuentren en la misma clasificación de vehículos, salvo lo señalado en la letra c) siguiente.

c) La Sociedad Concesionaria podrá ofrecer y cobrar tarifas especiales a: empresas,

instituciones, otros organismos y público en general, por ejemplo, sin que la enumeración sea taxativa, en caso de descuentos por pago previo, descuentos por volumen. Con todo, dichas tarifas especiales así como las tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por el concesionario, al menos con 30 días de anticipación a su aplicación, al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios en forma destacada, a través de medios de prensa escritos y letreros en los lugares y por los plazos definidos por el Inspector Fiscal.

d) De la misma forma que las estructuras tarifarías normales, las tarifas especiales no podrán

ser discriminatorias en el sentido que cualquier usuario que reúna las condiciones necesarias para optar a dichas tarifas tendrá derecho a acceder a ellas.

e) En todo caso, queda expresamente prohibida cualquier gestión tarifaría que implique

manipulación, por sí o a través de terceros, de las tarifas autorizadas. A estos efectos se considerará que ha habido manipulación cuando se pueda afectar el cálculo de los ingresos, de los ingresos mínimos garantizados y de coparticipación de ingresos, previstos en estas

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bases. El incumplimiento de esta norma dará derecho al cobro de las multas previstas en el articulo 1.8.11, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

1.14 SISTEMA Y TECNOLOGÍA DE COBRO

La Sociedad Concesionaria utilizara un sistema de cobro, donde se cobran cantidades fijas por derecho de paso. Este sistema de cobro deberá incluir el suministro de todos los equipos, los servicios y los procesos para realizar todas las operaciones necesarias, además, deberá proporcionar un sistema con capacidades que garanticen el más alto grado de rendición de cuentas y auditabilidad. El sistema deberá estar totalmente integrado con aplicaciones de cobro de peaje y comerciales, como asimismo con todo el equipo necesario. Sin perjuicio de lo anterior dicha tecnología deberá ser sometida a la aprobación del Inspector Fiscal, previo a su implementación.

1.14.1 SISTEMA DE COBRO POR DERECHO DE PASO

Por Sistema de Cobro por Derecho de Paso se entenderá aquel sistema en el cual se cobra al usuario por el cruce del Canal de Chacao, mediante la concesión “Puente Bicentenario de Chiloé”. La tecnología para el cobro del peaje puede ser: • manual • automática (con tarjeta, monedas, fichas, tag, etc.) • una combinación de éstas.

1.15 TIEMPO MÁXIMO DE ESPERA EN PLAZAS DE PEAJE

Se exigirá a la Sociedad Concesionaria mantener todas sus plazas de peaje funcionando en un óptimo nivel, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para mantener un bajo tiempo de servicio, inferior a 3 minutos por vehículo, inclusive en las horas de mayor demanda. La congestión en las plazas de peaje se medirá por el “tiempo de espera en cola” (TEC), el que se medirá en terreno como el promedio ponderado (por el número de vehículos atendidos por pista) del “tiempo de espera en cola por pista” en el sentido del tránsito que se mida. El TEC se define como el tiempo transcurrido entre el instante en que el usuario ingresa a la cola (cuando está aproximadamente a menos de 2 metros del próximo vehículo) hasta el momento en que se levanta la barrera de la cabina. El método de medición será el “método de las patentes” donde se anota el número de la placa patente de los vehículos y la hora en que ingresan y salen del sistema para luego procesar los datos en gabinete. El largo de la medición deberá ser de 3 (tres) horas durante los periodos definidos por el Inspector Fiscal. Cuando se haya determinado un TEC superior a 3 minutos durante dos horas en una plaza de peaje dentro de un mismo mes, la Sociedad Concesionaria deberá modificar el Plan de Atención en dicha Plaza de Peaje, para lo cual tendrá un plazo de 5 días. En caso que sea necesaria la construcción o instalación de nuevas pistas para la plaza de peaje, éstas serán exigibles en el plazo de 6 meses desde que fuera comprobada la situación descrita en este párrafo. El incumplimiento de la modificación del Plan de Atención o de la construcción o instalación de

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nuevas pistas dará origen al cobro de las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. El valor de TEC será calculado cuando el Inspector Fiscal lo estime conveniente y deberá ser anotado en el Libro de Explotación de la Obra, debiendo recalcularse a lo menos una vez cada dos años y cuando se modifiquen las características de las plazas de peaje. Para tales efectos, el MOP contratará y pagará a una empresa consultora elegida por el Inspector Fiscal entre las empresas inscritas en el Registro de Consultores del MOP. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se compruebe un valor de TEC superior a 5 minutos y encontrándose vencido el plazo máximo dispuesto para la modificación del Plan de Atención de Plazas de Peaje o del plazo para la construcción o instalación de nuevas pistas dispuestos en los párrafos precedentes, se procederá al cobro de la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. El Inspector Fiscal podrá determinar que el Tiempo de Espera en Cola (TEC) ha tenido un alza debido a una circunstancia extraordinaria y no proceder a exigir la modificación del Plan de Atención en Plazas de Peaje ni la construcción de nuevas pistas de peaje ni la aplicación de la multa establecida por superar el valor de 5 minutos como se establece en el párrafo anterior.

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2 BASES TÉCNICAS

2.1 INTRODUCCIÓN

La Sociedad Concesionaria deberá preparar los Proyectos de Ingeniería de Detalle a que se refiere el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación, que sean necesarios para la ejecución de las obras, y podrá incorporar a su entero cargo con la aprobación del Inspector Fiscal, otras obras adicionales a las mínimas exigidas, que a juicio de la Sociedad Concesionaria, contribuyan al mejoramiento de los estándares e indicadores establecidos en las presentes Bases de Licitación. La Concesión incluye además el mantenimiento de las obras ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, en las condiciones y estándares establecidos en las presentes Bases de Licitación para las etapas de Construcción y Explotación. Para un mayor entendimiento de la obra a concesionar, se presenta a continuación la Tabla Nº 13 que muestra las obras consideradas en el desarrollo de los proyectos.

Tabla Nº 13: Obras Puente Bicentenario de Chiloé

Obras Descripción De Km. a Km. Longitud (Km.)

Acceso Norte Puente Acceso Norte - Entrada Puente 0,000 - 7,839 (7,839)

Puente Entrada Puente - Salida Puente 7,839 – 10,437 (2,634) Acceso Sur Puente Salida Puente - Fin Acceso Sur 10,437 – 16,380 (5,907)

Construcción Rampa Pargua y Mejoramiento Rampas y accesos a Rampas en Pargua y Chacao

Construcción Rampa en Pargua, Mejoramiento Rampas de Pargua (2) y Chacao (2), Mejoramiento accesos viales a rampas

0,000 – 4,700

12,080 – 16,380

( 4,700)

( 4,300)

2.2 BASES TECNICAS VIALES (ACCESOS) Y RAMPAS

2.2.1 INTRODUCCION

La Sociedad Concesionaria deberá preparar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las obras viales que sean necesarios para la ejecución de las obras. La siguiente es una descripción general de las obras viales a realizar: Los accesos al puente tienen una longitud de 7.839 m el acceso norte y 5.907 m el acceso sur. Se proyecta una solución en calzada simple en la mayor parte de su trazado 6.639 m en acceso Norte y 4.407 m en acceso Sur, además de 1.500 m de doble calzada tanto en el acceso Norte como en el acceso Sur, el trazado contempla una velocidad de diseño de 100 km./hr., con atraviesos y conexiones desniveladas. La nueva ruta se conecta con la red vial del sector en cuatro puntos denominados: Acceso Pargua, Enlace Pargua - Carelmapu, Enlace Chacao, Acceso Chacao. Se consideran estructuras para desnivelar atraviesos y conexiones, además de un puente para el cruce del único estero del sector. Se consideran, también estructuras menores tipo cajón para la

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conexión predial y cruce de caminos menores. En total se proponen aproximadamente 3.570 metros cuadrados de estructuras de este tipo. Además de lo anterior se considera la construcción de una Rampa en la localidades Pargua, la cual será utilizada por la flota de transbordadores descrita en articulo 1.3 de las presentes Bases de Licitación y el mejoramiento de las Rampas existentes tanto en Pargua (dos) como en Chacao (dos) y los accesos viales asociados a ellas. El proyecto contempla aproximadamente 1.700 metros lineales de calles de servicio con carpeta granular.

2.2.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA

Previo a la etapa de construcción, el Concesionario deberá desarrollar y presentar para aprobación del Inspector Fiscal, los proyectos de ingeniería de detalle indicados en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases. Adicionalmente, deberá desarrollar y someter a la aprobación del Inspector Fiscal, los proyectos de ingeniería de detalle de las obras que no se han proyectado y/o contemplado en los Proyectos y Estudios Referenciales, pero que son exigidas en las Bases de Licitación. Estos proyectos a desarrollar por el Concesionario deben ajustarse a las condiciones y a los estándares mínimos establecidos en las presentes Bases y en los Proyectos y Estudios Referenciales desarrollados por el MOP. El incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, aprobadas por el Inspector Fiscal, y de los procedimientos de trabajos estipulados en Volumen 5 del Manual de Carreteras sobre la Construcción de las Obras, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.2.2.1 NORMAS DE DISEÑO Los proyectos de ingeniería de los Accesos Viales, que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria se ajustarán a las condiciones establecidas en estas Bases Técnicas y a los estándares mínimos establecidos en el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP, así como también a la normativa vigente y en particular a los Instructivos del: Departamento de Estudios, Puentes, Señalización y Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos: • Última versión Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad MOP, Volúmenes 2, 3, 4,

5 y 6 • Normas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización • Especificaciones y Métodos de Muestreo y Ensayes de la Dirección de Vialidad MOP • Manual de Señalización de Tránsito. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y

Telecomunicaciones • Instructivo para Informar los Análisis Mínimos de Mecánica de Suelos para Diseño de

Pavimentos, Infraestructura y Fundaciones de Estructuras del LNV • Especificaciones Técnicas Generales de EMOS

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• Normas AASHTO 1996 para Diseño de Puentes y Estructuras • Normas AASHTO 1993 para Diseño de Estructura de Pavimentos • Especificaciones Técnicas Generales de Construcción de Puentes, Agosto 1994

(Departamento de Puentes, MOP) • Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) • Criterios Básicos para Proyectos de Iluminación en Carreteras Concesionadas, Octubre

1998 (Coordinación General de Concesiones) • Instructivo de Barreras de Seguridad del MOP de Enero de 2000 • Esquema Operacional de Postes S.O.S. del MOP de 1999 • Las presentes Bases de Licitación 2.2.2.2 CRITERIOS DE DISEÑO PARA LOS PROYECTOS Antes de desarrollar un proyecto, el Concesionario deberá someter a la aprobación del MOP, los Términos de Referencia Específicos, por los cuales se basarán los estudios de ingeniería a ejecutar. Dentro de las consideraciones básicas en los distintos diseños a desarrollar, deberá tenerse presente las exigencias impuestas en las presentes Bases de Licitación, en el EIA, en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto y/o sus actividades, según corresponda. Para la ejecución de los proyectos de ingeniería de detalle, de los Proyectos y Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación, entregados por el MOP, aceptados por el Concesionario en la Oferta Técnica, como también los anteproyectos alternativos presentados por éste o modificaciones y obras anexas a la concesión (Sistema de Cobro, Gestión de Tráfico, etc.), el Concesionario deberá considerar los criterios que se describen a continuación: 2.2.2.2.1 INGENIERÍA BÁSICA Para la ejecución de los proyectos de Ingeniería Definitivo, el Concesionario podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los Referenciales. Los estudios de ingeniería básica que desarrolle el Concesionario, deben ceñirse a lo indicado en los manuales e instructivos indicados en el artículo 2.2.2.1 de las presentes Bases. Los estudios básicos tradicionales para los proyectos viales son los que se indican a continuación:

2.2.2.2.1.1 TOPOGRAFÍA

El Concesionario será el único responsable de los trabajos topográficos que realice y de su compatibilidad con los sistemas de coordenadas utilizados por los consultores que desarrollaron los Proyectos y Estudios Referenciales.

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Los trabajos de topografía deben cumplir con las normas establecidas en el capítulo 2.300 del Manual de Carreteras vigentes Volumen 2 “Procedimientos de Estudio”, de acuerdo a la siguiente descripción: a) Topografía General

Se debe realizar el levantamiento del terreno en todos aquellos tramos o sectores donde se proyecten obras. Las coordenadas a utilizar serán las definidas por el Instituto Geográfico Militar (I.G.M.), así como también las cotas de los puntos de referencia (P.R.) a utilizar en el levantamiento.

Se deben monumentar los P.R. con monolitos de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Carreteras, Volumen 2. El Concesionario podrá también hacer uso de la red de PR construidos para el desarrollo de los Proyectos y Estudios Referenciales, complementando durante el período de construcción la red de PR del tramo, ligando en coordenadas y cotas todas las obras preexistentes y por construir.

b) Topografía para Drenaje

Se deben ejecutar los trabajos de topografía para el diseño de las obras de drenaje que se requiera proyectar, verificando los caudales que son capaces de evacuar las obras existentes, por lo que se hace necesario disponer de los datos de terreno para la determinación de pendientes, velocidades, gastos, etc. Se deberá tener presente los problemas de saneamiento tanto longitudinal como transversal de los ejes principales, de las intersecciones desniveladas y cumplir con todos los requisitos exigidos por particulares para el uso de canales como elemento de evacuación.

c) Topografía de sectores especiales

Se considerarán zonas especiales, aquellas en donde se materializan obras de arte de cierta importancia (puentes, defensas, abovedamiento, muros, sifones, etc.). En estos sectores se ejecutará un levantamiento a escala 1:200 con curvas a 0,25 m, perfiles longitudinales a escala 1:200, perfiles transversales cada 10 m a escala H 1:100 y V 1:50, cotas de terreno y siempre en estricta concordancia con el sistema coordenado del plano general.

2.2.2.2.1.2 MECÁNICA DE SUELOS

Los ensayes e informes de Mecánica de Suelos, definirán en forma adecuada los parámetros de diseño para la fundación de estructuras y pavimentos, y para la construcción de taludes de corte. Los estudios a realizar deben cumplir con la normativa establecida en el Libro “Especificaciones y Métodos de Muestreo de la Dirección de Vialidad, 1986” del Laboratorio Nacional de la Dirección de Vialidad para la realización de ensayos y toma de muestras. Los estudios de mecánica de suelos tendrán como mínimo los siguientes alcances: • Pozos o calicatas cada 250 m aproximados, de profundidad no inferior a 2 m. • Para el diseño de puentes, pasos inferiores, superiores y atraviesos, se requerirá, a lo menos,

los sondajes necesarios, con una profundidad mínima de 12 m ó una alternativa que permita definir suelos y cotas de fundación, estudios geotécnicos, estudios de mecánica de suelos y de napa freática.

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• Descripción estratigráfica de las paredes de los pozos y toma de muestras perturbadas y no perturbadas del suelo.

• Prospección según profundidad de las estructuras proyectadas. • A las muestras obtenidas se le realizarán ensayos de clasificación y/o compresiones no

confinadas en el laboratorio. Los resultados de los ensayos de laboratorio más los antecedentes existentes para suelos de idéntica formación geológica y clasificación, permitirán estimar los parámetros de esfuerzo, deformación y resistencia al corte de los estratos de suelo.

• Capacidades de soporte, humedad óptima, índice de plasticidad y de grupo, granulometría,

otros. • Con la información obtenida, se plantearán los modelos geomecánicos que se utilizarán en

los análisis, emitiendo informes de mecánica de suelos que a lo menos cubrirán los siguientes aspectos:

• Tipo de fundación más apropiada para las obras proyectadas según las alternativas a

estudiar. • Capacidad de soporte de fundaciones para los casos estáticos y sísmicos. • Recomendaciones sobre dimensiones mínimas de fundaciones y profundidad de fundación. • Especificaciones para tratamiento de suelos sueltos, removidos y rellenos artificiales si

existen, mediante eventuales mejoramientos de suelos. • Cálculo de asentamientos de fundaciones para solicitaciones permanentes y eventuales. • Criterios sobre asentamientos totales admisibles basados en la distorsión máxima admisible

y recomendaciones sobre asentamientos totales máximos de fundaciones. • Determinación de constantes de balasto para deformaciones verticales y al giro. • Empujes de suelos sobre muros de contención, para los casos estáticos y sísmicos (con

posibilidad de rotar en la base). • Empujes de suelos sobre muros de obras de contención o zanja para los casos estáticos y

sísmicos. • Diseños de tirantes anclados o sistemas de tierra reforzada si es conveniente para taludes de

relleno. • Análisis de estabilidad de taludes de cortes en terreno natural para los casos de obras

temporales (durante la construcción) y de obras permanentes. • Recomendaciones de construcción generales (excavaciones y precauciones a tomar por la

inspección técnica para detectar derrumbes, rellenos y su control, protección contra la erosión de terraplenes y cortes, etc.).

Para el diseño de taludes de más de 3 m de altura los sondajes o pozos serán de una profundidad igual o mayor a dos tercios la altura del talud, separados cada 20 metros. Se incluirá un análisis de flujos y surgencias de aguas subterráneas, planos de fractura, capacidad de drenaje y

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almacenamiento de los suelos. Se proveerán los diseños que aseguren la estabilidad de los taludes, incluyendo sistemas de drenaje subsuperficial.

2.2.2.2.1.3 HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA

El Concesionario debe obtener todos los datos que sean necesarios tanto para estimar los caudales de diseño de las obras de drenaje superficial y, eventualmente sub - superficial que se puedan generar en la zona afectada por el proyecto, como para justificar la suficiencia de las existentes, si éstas son utilizadas. Los estudios de hidrología e hidráulica se realizarán en los niveles que correspondan, de acuerdo a las obras de drenaje cuya rehabilitación o construcción sea necesario proyectar. Los proyectos deben aportar una solución integral en el aspecto hidrológico y de drenaje, incluyendo tanto la necesidad de construcción de nuevas obras como el mejoramiento de las existentes que presenten o hayan presentado problemas de funcionamiento o pudieran tenerlos en el futuro por haber cambiado las existentes en el momento del diseño. Los aspectos hidrológicos deben incluir: verificación y recomendaciones para el funcionamiento adecuado de las obras existentes y caudales de diseño de nuevas obras principales y menores. Los aspectos hidráulicos deben incluir: diseño hidráulico detallado de cunetas, canales, sumideros, subdrenes, obras de arte, uniones de calles con bombeos y pendientes adecuadas, evacuación de puntos bajos, etc. 2.2.2.2.2 DISEÑO GEOMÉTRICO Los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, han considerado una velocidad de diseño de 100 Km./h para los accesos norte y sur del Puente sobre el canal de Chacao, de igual forma la velocidad de diseño para los accesos viales a las Rampas será de 80 km./h. En las zonas de enlaces, las velocidades mínimas de diseño de los lazos y ramales proyectados han sido definidas entre 35 y 50 Km./h. En consecuencia el Concesionario debe considerar, como mínimo, las velocidades de diseño y los perfiles tipo, contenidos en los Proyectos Referenciales proporcionados por el MOP para los diseños de ingeniería a desarrollar. Los elementos que definirán la geometría vial serán los ejes de replanteo de las vías, ramales, lazos e intersecciones. Éstos deberán describirse analíticamente, de acuerdo a lo indicado en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad MOP y Manual de Vialidad Urbana (Volumen 3) del MINVU. Tal descripción se concretará mediante la singularización de puntos cada 20 m de dichos ejes, representables en el terreno a partir del sistema geodésico definido en los Proyectos y Estudios Referenciales. Además, para efectos de definición de la morfología del eje, se debe singularizar aquellos puntos principales de los ejes que correspondan a sus empalmes con otros ejes existentes o proyectados (inicio y fin); aquellos de contacto entre los distintos elementos que lo configuran, sean ellos rectas, arcos circulares o clotoides, dato útil para el replanteo de las obras o para la coordinación especial que debe existir entre todas ellas (inicio y fin de muros, puentes, cruces de ejes, etc.). Se debe realizar el replanteo en terreno de las obras viales y anexas proyectadas. Fundamentalmente se exigirá el replanteo de todos los ejes principales y de las obras

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estructurales, materializando los elementos singulares y los hitos de referencia en los que se haya apoyado. El replanteo de los ejes se realizará con puntos cada 20 m, disminuyendo esta distancia si es que las características topográficas del terreno así lo ameritan. De estos últimos puntos del eje se entregará un listado que contenga, al menos, las coordenadas en planta, los azimutes, las distancias al origen, los parámetros que definen el tipo de alineamiento que dichos puntos acotan (A o R), las coordenadas de los puntos PC y FC de las circunferencias utilizadas, la de los vértices de las poligonales y los PR que se hubiesen utilizado como base del eje en planta. De los puntos cada 20 m se debe entregar, como mínimo, los mismos datos que entrega el Proyecto Referencial. Se debe entregar los planos de planta donde se represente todo lo anterior a escala 1:500. La altimetría de los ejes quedará definida por las cotas de los puntos cada 20 m y las de los vértices en elevación, por las pendientes y gradientes de las rectas y por los parámetros de las curvas verticales que se utilicen para resolver dichos vértices. Se deberá entregar un perfil longitudinal por cada eje de replanteo considerado, donde se represente todo lo anterior, en una escala horizontal 1:500 y vertical 1:50. La altimetría del resto de la obra quedará definida, a partir de lo anterior, mediante el abundamiento de las secciones tipo, los diagramas de peralte y curvatura, los taludes y muros involucrados, los perfiles longitudinales de las obras de arte, etc., todo ello reflejado, relacionado y complementado en los planos de perfiles transversales en escalas, donde se entregarán distancias horizontales al eje de replanteo y las cotas de terreno y proyectadas de los puntos singulares de cada sección. Estos últimos perfiles deben plantearse en todos los puntos definidos cada 20 m y en todos aquellos que sean necesarios para describir o suplementar la definición de las obras y perfeccionar las cubicaciones. Todo esto sin perjuicio de la ejecución de los perfiles transversales que surjan de los requerimientos específicos de las obras de arte involucradas. El Proyecto Referencial entregado por el MOP ha definido a lo largo del trazado vial de los accesos norte y sur del puente sobre el Canal de Chacao, dos secciones transversal el tipo, para Calzada Doble y Calzada Simple, las cuales se resumen en las Tabla Nº 14 y Tabla Nº 15 siguientes, de igual modo en Tabla Nº 16 se resume un perfil tipo para las Accesos Viales a Rampas y Calles de Servicio.

Tabla Nº 14: Perfil Transversal Tipo en Doble Calzada.

ELEMENTO ACCESOS

Número de calzadas 2

Ancho de calzadas de dos pistas 7,0 m

Ancho mediana 2,6 – 4,0 m

Bombeo mínimo 2,5 %

Ancho bermas exteriores 2,5 m

Ancho bermas interiores 1,0 m

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Sobreanchos de compactación en zonas sin defensa caminera exterior (lateral)

0,5 m

Sobreanchos de compactación en zonas con defensa caminera exterior (lateral)

1,0 m

Pendiente transversal bermas exteriores 4,0 % hacia el exterior

Pendiente transversal berma interior (inclinación igual a bombeo) 2,5 %

Talud corte en tierra Talud corte en roca meteorizada Talud corte en roca (según estudio geotécnico), 4 ≥ n

43 : 3 (H: V) 1 : 2 (H: V) 1 : n (H: V)

Talud terraplén 3 : 2 (H:V)

Cuneta mediana Trapezoidal cuando sea necesario

Ancho mínimo cuneta lateral de corte 1,0 m

Tabla Nº 15 Perfil Transversal Tipo en Simple Calzada.

ELEMENTO ACCESOS

Número de calzadas 1

Ancho de calzadas de dos pistas 7,0 m

Bombeo(único) mínimo 2,5 %

Ancho bermas exteriores 2,5 m

Sobreanchos de compactación en zonas sin defensa caminera exterior (lateral)

0,5 m

Sobreanchos de compactación en zonas con defensa caminera exterior (lateral)

1,0 m

Pendiente transversal bermas exteriores 4,0 % hacia el exterior

Talud corte en tierra Talud corte en roca meteorizada Talud corte en roca (según estudio geotécnico), 4 ≥ n

43 : 3 (H: V) 1 : 2 (H: V) 1 : n (H: V)

Talud terraplén 3 : 2 (H:V)

Ancho mínimo cuneta lateral de corte 1,0 m

Tabla Nº 16: Perfiles Transversales Tipo en Simple Calzada (Accesos Viales a Rampas y Calles de Servicio)

ELEMENTO ACCESOS

Número de calzadas 1

Ancho de calzadas de dos pistas 7,0 m

Bombeo (único) mínimo 2,5 %

Ancho bermas 2,5 m

Sobreanchos de compactación en zonas sin defensa caminera exterior (lateral)

0,5 m

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Sobreanchos de compactación en zonas con defensa caminera exterior (lateral)

1,0 m

Pendiente transversal bermas exteriores 4,0 % hacia el exterior

Talud corte en tierra Talud corte en roca meteorizada Talud corte en roca (según estudio geotécnico), 4 ≥ n

43 : 3 (H: V) 1 : 2 (H: V) 1 : n (H: V)

Talud terraplén 3 : 2 (H:V)

Ancho mínimo cuneta lateral de corte 1,0 m

2.2.2.2.3 DISEÑO DE PAVIMENTOS En el Diseño de Pavimentos se aplicarán los métodos desarrollados en los estudios conocidos como AASHTO – Road Test con sus ampliaciones posteriores, principalmente Road AASHTO 1993. Se debe entregar una memoria detallada con la determinación de todos los parámetros que intervienen en el diseño del pavimento. Por cada diseño estructural diferente del pavimento, se dará a conocer un perfil tipo en que se indique claramente los espesores de cada capa, señalando además los sectores o tramos en que se construirá cada tipo de diseño. Éstos deben ser proyectados para una vida útil de 20 años, como mínimo, tanto en pavimentos asfálticos como de hormigón y soluciones de repavimentaciones tanto para pavimento rígido como flexible, según sea el caso. Para el diseño de los pavimentos de los Accesos al Puente Sobre El Canal de Chacao, se debe considerar como mínimo la vida útil proyectada para las solicitaciones (ejes equivalentes acumulados mínimos) establecidas en la Tabla Nº 17. Dichos diseños serán calculados por aquella variable que demande mayor cantidad de ejes equivalentes acumulados, determinando así los espesores de pavimento de cada tipo de solución. Los Ejes Equivalentes mínimos por pista de diseño para los Accesos al Puente Sobre El Canal de Chacao, que se debe considerar en el diseño de pavimentos en asfalto u hormigón son los que se detallan a continuación:

Tabla Nº 17: Ejes Equivalentes Mínimos a Considerar en el Diseño de Pavimentos

Tramos Ejes Equivalentes Mínimo Asfalto

Ejes Equivalentes Mínimo Hormigón

Acceso Norte – Entrada Puente 36.000.000 43.000.000 Salida Puente – Fin Acceso Sur 36.000.000 43.000.000

Accesos a Rampas 20.000.000 25.000.000

Los Pavimentos de las calles locales proyectadas deberán ser diseñadas y construidas de acuerdo a la solución indicada en articulo 2.2.3.1.6 de las presentes Bases de Licitación. En lo que se refiere a los empalmes con calzadas existentes, así como en los cruces, estas soluciones se deberán detallar geométrica y constructivamente. Del mismo modo, si se proponen distintas estructuras de pavimentos en el área de estudio, se detallará el modo de resolver las discontinuidades involucradas.

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En el caso de junturas en el pavimento de hormigón, si fuese necesario se especificarán barras de traspaso de cargas y de amarre, con una justificación técnica y de acuerdo a cálculos que se desarrollarán en la memoria de cálculo. a) Diseños Asfálticos El método de diseño utilizado será de acuerdo al AASHTO Interin Guide versión 1993, que introdujo las siguientes modificaciones: • Factor de confiabilidad en el diseño ligado al concepto de análisis de riesgo para el tipo de

camino. • Uso del "Módulo Resiliente" para caracterizar la capacidad de soporte del suelo. • Uso de factores que afectan a los coeficientes estructurales de las bases granulares en

reemplazo del factor regional. • El diseño estructural del pavimento propuesto deberá ser verificado mediante método shell. b) Diseños de Hormigón El método utilizado será el desarrollado por la AASHTO Interin Guide versión 1993. Los parámetros que se utilizarán en la aplicación del método son: • Módulo de reacción de la subrasante (Kc). • Conocidos los valores CBR se determinará el módulo de reacción (K) respectivo, utilizando

la relación CBR - K. Este valor no será susceptible de mejoramientos, en presencia de subbases o bases granulares salvo en el caso de mejoramientos de subrasante.

En todo caso se tendrá presente los criterios básicos para el diseño de pavimento indicados en Oficio N° 7248 del 21/08/98 de la Dirección de Vialidad y las últimas investigaciones realizadas por el Comité Técnico "Diseño y Evaluación de Pavimentos", liderado por la Cámara Chilena de la Construcción y los antecedentes empleados en el diseño estructural de pavimentos en los Proyectos Referenciales, desarrollados por el MOP. 2.2.2.2.4 ESTRUCTURAS Las dimensiones y emplazamiento de sus partes constitutivas, deben ser coherentes con el diseño geométrico vial y deberán estar referidas al mismo sistema de coordenadas y kilometrajes. Para el diseño de puentes, pasos inferiores y superiores, se requerirá a lo menos, los sondajes necesarios, con una profundidad mínima de 12 m ó una alternativa que permita definir suelos y cotas de fundación, estudios geotécnicos, estudios de mecánica de suelos y de napa freática. El gálibo vertical mínimo a considerar en las estructuras nuevas será de 5,0 m, salvo que se indique por las presentes Bases un valor distinto. Los proyectos de puentes y de estructuras deben cumplir con las normas vigentes del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad. Se entregarán planos detallados de

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fundaciones, moldajes, enfierraduras, plantas, cortes y elevaciones necesarias para definir completamente su construcción. Se incluyen dentro de las estructuras, los muros de contención y las pasarelas peatonales, las cuales serán definidas en su ubicación en conjunto con el Inspector Fiscal, si corresponde. Los Proyectos de Estructuras deberán contar con la aprobación del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad del MOP. 2.2.2.2.5 PASARELAS PEATONALES El Concesionario deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de todas las pasarelas peatonales señaladas y en la ubicación que se indica en el artículo 2.2.3.1.7 de las presentes Bases de Licitación, debiendo realizar los estudios necesarios para proyectar pasarelas peatonales superiores a lo largo del proyecto, considerando en sus extremos un diseño tal que permita el acceso a personas discapacitadas. Todas las pasarelas peatonales deberán incluir elementos de seguridad de modo tal que impidan que caigan objetos que afecten la seguridad de los usuarios que circulan por las calzadas de la vía. Además, todas éstas deberán contar con iluminación propia, pavimento de circulación peatonal antideslizante y permitir visibilidad desde y hacia el exterior. 2.2.2.2.6 RAMPA DE PARGUA El Concesionario deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de la Rampa de transbordadores en Pargua indicada en articulo 2.2.3.1.5 de las presentes Bases de Licitación, debiendo realizar los estudios necesarios para asegurar la optima operación de está, bajo las normas de seguridad utilizadas por la Directemar de Puerto Montt. Además, ésta deberá contar con iluminación propia, pavimento de circulación peatonal y barreras de seguridad que impidan el contacto peatón vehículo. 2.2.2.2.7 SANEAMIENTO El proyecto a desarrollar por el Concesionario debe definir todos los elementos, dispositivos y equipos que sirvan al propósito de eliminar aguas superficiales de la vía, calzadas locales y desniveles, sean éstos los existentes adaptados, o los nuevos que se hayan de construir o instalar. En particular y de requerirse, se debe tener especial cuidado con los equipos de bombeo, en donde debe definirse por completo la Sala de Bombas con todos sus proyectos complementarios. La Sociedad Concesionaria, en la elaboración de los proyectos de ingeniería, deberá entregar como mínimo los siguientes antecedentes: • Memorias de cálculos. • Plano de Planta General de todo el sistema de escurrimiento y drenaje de aguas

superficiales, indicando claramente las soluciones adoptadas. Se debe indicar en este plano: sección, cotas de fondo, pendiente, sentido de escurrimiento, longitud, forma y tipo de acueducto de cada elemento del sistema (drenes, fosos, cunetas, bajadas de agua, obras de arte, sumideros, etc.).

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• Plano de Detalles que debe mostrar la forma, dimensiones, cotas de fondo, pendiente, zonas de revestimiento, armaduras de refuerzo, uniones cuando corresponda, detalles constructivos de empalmes con obras existentes, cunetas, bajadas de agua, sumideros, fosos, contrafosos, cámaras, sifones, alcantarillas o su prolongación.

• Especificaciones técnicas. La Sociedad Concesionaria deberá mantener y ejecutar todas las obras necesarias para dar continuidad a los sistemas de regadío existentes y dará todas las facilidades para la construcción, en el futuro, a obras de este tipo que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas. Las alcantarillas nuevas no podrán tener un diámetro menor a 1,0 m o área equivalente en caso de considerarse otras secciones. Los puntos de evacuación y descarga final de las aguas lluvias, al igual que el proyecto, deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal. 2.2.2.2.8 PROYECTO DE SEGURIDAD VIAL Este proyecto corresponde al diseño y especificaciones técnicas de las obras necesarias, para garantizar un alto grado de segregación de la vía y el máximo de seguridad, tanto para los usuarios de la vía como para los peatones. El Concesionario deberá elaborar un proyecto de ingeniería que incorpore dispositivos y elementos relacionados con la seguridad vial, el cual deberá cumplir con las exigencias establecidas por el Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad y la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, y como mínimo deberá contener lo señalado en las presentes Bases de Licitación. Básicamente las soluciones estarán orientadas a establecer y proponer la ubicación de diferentes tipos de dispositivos para dotar al Proyecto de un alto estándar. Los objetivos que se persiguen son segregar los caminos de Acceso al Puente sobre el Canal de Chacao de las calzadas locales, incorporar diferentes elementos de contención y defensas camineras, amortiguadores de impacto, señalización horizontal y vertical de alto estándar en cuanto a dimensiones y materiales empleados, señalización especial para días de lluvia o niebla, señalización que destaque los puntos riesgosos, etc. A modo de ejemplo se puede citar el uso de valla segregadora para evitar el cruce de peatones por la vía, dispositivos antiencandilamiento para los conductores en la mediana sobre la defensa caminera, elementos de contención, hitos de vértice, tubulares y de arista, bordes alertadores, todo lo anterior, tomando en cuenta los estándares definidos por los Organismos competentes. En particular, los criterios para proyectar las defensas camineras deberán considerar lo siguiente: a) Barreras Clase “I”: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de barreras en la vía, a ambos costados de éstas, tanto en la mediana como en el costado exterior, en forma continua, a excepción de la protección de puntos duros. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas serán, para el caso de barrera simple, de un Nivel de Contención H1, de un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W7. En caso que se utilice en la mediana como barrera doble deberá cumplir con un Nivel de Contención H1, un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN 1317-2. b) Barreras Clase “II”: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de barreras

en la vía, a ambos costados de éstas, sólo en los lugares donde existan puntos duros, como

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es el caso de cepas o estribos de estructuras y postes de señalización informativa, tanto en la mediana como en el costado exterior. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas serán, de un Nivel de Contención H2, de un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN 1317-2.

c) Barreras Clase “III”: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de barreras

en la vía, en casos muy excepcionales en que las características geométricas y las condiciones de tránsito (flujo vehicular elevado y alto porcentaje de camiones) lo ameriten. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas serán, de un Nivel de Contención H4b, de un Nivel de Severidad del Impacto B y un Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN 1317-2.

Respecto de la instalación de estas barreras, todos los inicios y terminales de las barreras deberán ir enterrados, con una longitud mínima de 12 m, según se establece en la Norma NCh 2032/1-1999. Se debe considerar el empleo de señales verticales y demarcaciones horizontales, de acuerdo al siguiente detalle: • Señalización vertical Se considerarán las señales propuestas y normalizadas por el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, las cuales se clasifican en los siguientes grupos:

- Señales reglamentarias - Señales preventivas

- Señales informativas • Señalización horizontal Constituyen el complemento a la señalización vertical y son un medio de regulación del tránsito. Se considerarán los siguientes tipos:

- Líneas longitudinales - Líneas transversales - Símbolos y leyendas - Otras demarcaciones, como cruces peatonales, flechas, paradas de buses, etc. El proyecto de Señalización, Demarcación y Seguridad Vial se presentará en planos de planta 1:500, acompañado de las especificaciones técnicas correspondientes, con todos los detalles necesarios para materializar las obras relacionadas con este tema. 2.2.2.2.9 DESVÍOS DE TRÁNSITO El proyecto de desvíos de tránsito que desarrolle el Concesionario debe ser coherente con sus etapas constructivas planteadas, y debe estar respaldado por los antecedentes de tránsito necesarios que permitan asegurar la fluidez y seguridad en el flujo desviado o afectado por las obras. Para lo anterior el Concesionario debe tener presente el Programa de Ejecución de Obras consecuente con la tramificación y las condicionantes de plazos establecidos en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases, para definir el Plan y Proyecto de desvíos de tránsito para la etapa de construcción de las obras. Además realizará los estudios de tránsito adicionales (impactos viales) o complementarios a los entregados por el MOP, que permitan cuantificar los flujos de tránsito afectados en el área de influencia del desvío, y que en definitiva permita dimensionar geométrica y estructuralmente los desvíos provisorios.

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Las calzadas de los desvíos deben ser diseñadas de acuerdo con los flujos, con una oferta vial no menor a la existente, y con un diseño estructural acorde al volumen de tránsito y a la duración estimada de dichos desvíos. El proyecto de desvíos de tránsito deberá ser incorporado en el proyecto de carácter integral denominado Plan de Desvíos de Tránsito que debe obligatoriamente elaborar el Concesionario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.2.8 de las presentes Bases. En los casos en que se afecte el tránsito peatonal, a raíz de la construcción del proyecto y sus obras asociadas, se deberá habilitar una franja de circulación peatonal de 1,5 metros de ancho como mínimo, segregada físicamente de las obras, con elementos de seguridad y pasarelas peatonales provisorias, las que permanecerán adecuadamente protegidas de los riesgos propios de las faenas. Los proyectos de desvíos vehiculares y peatonales serán completos y contarán con su correspondiente proyecto vial, demarcación, control y señalización, elementos de seguridad, tanto diurnos como nocturnos, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.9.2.8 de las presentes Bases de Licitación. Estos proyectos deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal y de todos los organismos citados en este artículo, los cuales deben ser coordinados en estrecha relación con las Municipalidades involucradas. 2.2.2.2.10 MODIFICACIONES DE SERVICIOS El Concesionario deberá desarrollar los proyectos a nivel de ingeniería de detalle de todas las modificaciones de servicios relacionadas con agua potable, alcantarillado de aguas lluvia, alcantarillado de aguas servidas y canales que se verán afectados por el proyecto. El Concesionario deberá gestionar la aprobación de dichos proyectos ante las empresas, organismos o instituciones que administran tales servicios, previo a la aprobación del Inspector Fiscal. Tanto para los servicios húmedos como los no húmedos, será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria realizar las modificaciones de servicios necesarias para la ejecución de la obra en forma oportuna. Para dar cumplimiento a esta obligación, será la Sociedad Concesionaria quien deberá efectuar las modificaciones de tales servicios por sí misma o bien a través de la empresa prestadora de dicho servicio. Cualquier retraso en la ejecución de las obras generado por la no ejecución oportuna por parte de la Sociedad Concesionaria de la modificación de los servicios, será de exclusiva responsabilidad de ésta, por lo cual no tendrá derecho a compensación de ningún tipo por este concepto. La modificación y reposición de los servicios afectados deberá cumplir con las normas que regulen su operación y su uso, previa aprobación por parte de los propietarios de dichos servicios, sean los propietarios de los predios afectados por tal modificación u otro organismo, institución o empresa. Su restitución será en condiciones, al menos similares, en cuanto a calidad y operatividad se refiere. El Concesionario debe demostrar, a través de un Certificado emitido por quien provea el Servicio respectivo, la factibilidad del trabajo a realizar, contemplado en los proyectos de modificación de servicios.

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2.2.2.2.11 MODIFICACIÓN DE CANALES El Concesionario debe desarrollar los proyectos de ingeniería y construir las modificaciones de canales asociadas a proyectos de aguas lluvías y/o riego, producto del trazado del Proyecto. Todas las Modificaciones de Canales adicionales a las Indicadas en los Proyectos y Estudios Referenciales, provenientes de modificaciones a éstos o por la presentación de Proyectos Alternativos por parte del Concesionario, serán de su absoluto cargo y costo. Cuando por causa del proyecto, se modifiquen los canales existentes y resulte necesario modificar o constituir servidumbres, ya sea en el mismo predio o en otro predio sirviente, la Sociedad Concesionaria deberá hacerlo, a su entero cargo y costo, en conformidad a lo dispuesto en el art. 16º y 22º del Decreto MOP Nº900 de 1996, según se indica en el punto 2.2.3.1.13 de la presentes Bases de Licitación y al art. 47º del DFL MOP 850 de 1996. 2.2.2.2.12 PAISAJISMO La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar un proyecto de paisajismo basado en el “Manual de Manejo de Areas Verdes para Proyectos Concesionados” de carácter funcional, desde el punto de vista del usuario de la vía, condicionado a la conducción y la seguridad vial, que sea estético y ambientalmente “amigable” tanto en la mediana como en los enlaces y atraviesos proyectados. En él se detallará las especificaciones técnicas del programa de plantación y mantención a ejecutar, incluyendo un cronograma de actividades, una especificación de los lugares a intervenir, además de una descripción de la cantidad y estado de conservación de todas las especies arbóreas y arbustivas existentes que puedan usarse como parte del proyecto, especies a utilizar y métodos de siembra y plantación a considerar. De igual forma, la Sociedad Concesionaria debe cumplir con lo establecido en el articulo 3.2.1.1 de la Ordenanza General sobre Plantaciones y Areas de Ornato. 2.2.2.2.13 ILUMINACIÓN Los proyectos de iluminación que debe desarrollar el Concesionario en los enlaces, atraviesos y Rampas, deberán ser confeccionados de acuerdo a la normativa SEC y a las disposiciones mínimas de iluminación que establece la Dirección de Vialidad. Dichos proyectos contarán con la aprobación del servicio eléctrico respectivo, en lo relacionado con el empalme a la red eléctrica existente. Sin perjuicio de lo anterior el concesionario podrá someter a la aprobación del Inspector Fiscal proyectos que consideren propuestas alternativas de los diferentes Sistemas de Iluminación incorporados en las obras por iniciativa propia, con fines de optimizar los recursos energéticos y minimizar las mantenciones. La optimización se podrá realizar en todos los parámetros de diseño, a modo de ejemplo en: • Interdistancias de postes • Altura de montaje • Potencia de lamparas • Etc. Las propuestas alternativas deberán adecuarse estrictamente a las reglamentaciones internacionales y/o nacionales en cuantos a todos los parámetros de la luminotecnia.

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Los parámetros que se deberán tener en cuenta serán: • Los niveles promedios de luminancia por cada una de las zonas a iluminar. • Las uniformidades generales y longitudinales. • Deslumbramiento (TI). Se tomará como referencia de los diferentes niveles mínimo a conseguir, la clasificación de una vía rápida de alto tránsito sin cruce a niveles. Todas las propuestas deberán estar justificadas con cálculos basados en condiciones reales de pavimentación. Para los diferentes entornos de la autopista no se deberán considerar ninguna discrepancia entre ellos, ciñéndose a los valores más elevados de las reglamentaciones utilizadas. Para la elaboración de estos Proyectos Alternativos, el Concesionario podrá utilizar los parámetro y recomendaciones establecidas en la CIE-115. Se podrán presentar proyectos que incluyan sistemas de reducción de potencia con la utilización de reactores de doble nivel de potencia. Sin embargo, se deberá adjuntar para su presentación un certificado del fabricante de las lamparas que certifique el funcionamiento de éstas con dichos reactores y su influencia sobre la vida útil. El concesionario podrá presentar un sistema de control de iluminación de las vías que utilice los datos de flujo, utilización, ambiente, horas, etc. el cual deberá estar en perfecta coordinación con la gestión de tráfico y ser aprobado por el Inspector Fiscal, antes de su puesta en servicio. El desarrollo del proyecto requerirá entre otros aspectos propios de la actividad, la coordinación con el Servicio respectivo y las distintas especialidades involucradas, para determinar los requerimientos técnicos y ornamentales de los equipos de iluminación en base a las áreas de operación. La estructuración del proyecto se hará en base a los centros de abastecimiento de energía requeridos, para los efectos de materialización de los empalmes eléctricos respectivos. Se determinará las distintas alternativas para satisfacer los requerimientos analizados en la etapa de la ingeniería básica y se definirán los recursos materiales para el óptimo desarrollo de las obras desde un punto de vista técnico y económico. En este proyecto se entregará, como mínimo, lo siguiente: • Informe con antecedentes recopilados. • Diagramas de planta, fuerza, control e iluminación. • Diagramas unilineales. • Diagramas elementales de control. • Diagramas de detalles. • Memoria de cálculo. 2.2.2.2.14 ANTECEDENTES EXPROPIATORIOS Para la realización de las expropiaciones o adquisiciones requeridas por las obras contenidas en los proyectos de ingeniería de detalle aprobados por el Inspector Fiscal, y cualquier otra obra que forme parte de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá preparar los antecedentes legales y planimétricos necesarios para la completa y adecuada tramitación de la expropiación según el procedimiento establecido en el DL Nº2186 de 1978, los que deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal.

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Así también, cuando la tramitación de la expropiación requiera la verificación, corrección y actualización de los antecedentes de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de dichos antecedentes al Inspector Fiscal cada vez que éste se los solicite en la forma y plazo que el mismo señale. Serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria los costos en los que deba incurrir para la obtención de los antecedentes exigidos en el presente artículo. Los antecedentes legales y planimétricos respectivos deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal en los plazos establecidos en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases, una vez que se cuente con los Planos de Ingeniería de Detalle aprobados, considerando los plazos para la entrega de los terrenos, según lo indicado en el artículo 1.8.8.2.1 de las presentes Bases. Esto deberá cumplirse para cada una de las obras indicadas en el artículo 1.3 de las presentes Bases. El proceso de aprobación de tales antecedentes será el que se indica en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases. Las demoras que se produzcan en la obtención de los terrenos a través del proceso de expropiación que se deban al atraso en la entrega de los antecedentes, o bien porque éstos hayan contenido información incompleta o errónea, serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, sin que ésta tenga derecho a reclamar el pago de ningún tipo de indemnización o compensación por tales demoras. El incumplimiento de lo establecido en este artículo hará incurrir a la sociedad concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Los antecedentes planimétricos estarán contenidos en los Planos y Cuadros de expropiaciones, los que deberán tener las siguientes características generales: • Deberán reflejar todo lo existente en terreno al momento de la elaboración de los planos de

expropiación, además de indicar hitos relevantes que permitan ubicarse fácilmente, tomando en consideración, además de lo contenido sobre la superficie a expropiar, los aledaños a esta, en un área de influencia de al menos 10 metros desde la línea de expropiación.

• También deben delimitarse las plantaciones que existan según el tipo que sean. Deberán

aparecer identificadas claramente, todas las instalaciones existentes, como por ejemplo piscinas, pozos, accesos, portones, casetas, etc.

• Es necesario tener presente que en la faja a expropiar debe caber todo el proyecto,

incluyendo derrames, cortes, fosos, contrafosos, las huelgas de seguridad que correspondan, etc.

• En los planos deben aparecer individualizadas cada una de las propiedades afectadas, con

todas las subdivisiones que existan, aún cuando estas no se encuentren materializadas en terreno.

• Cada propiedad afectada se identificará a través de un número de lote, señalando el nombre

del propietario, nombre o dirección de la propiedad, comuna y el Nº de ROL, conforme al certificado de avalúo vigente en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Deberá señalarse para cada lote, la superficie de terreno que se ve afecta por expropiación, así como también la superficie construida.

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• En el cuadro de expropiaciones se incluirá una columna denominada “Propietario Aparente”, en donde se deberá señalar el nombre del propietario, de acuerdo a los antecedentes de título que se tengan.

Los antecedentes legales que se deberán acompañar a cada plano de expropiación, deberán incluir todos los documentos que respalden la información contenida en dichos planos. Tales antecedentes legales deberán contener, para cada uno de los lotes a expropiar, al menos los siguientes documentos: • Certificado de Avalúo vigente del Servicio de Impuestos Internos (correspondientes al

mismo semestre en que hayan sido aprobados los planos de expropiación definitivos) en el que conste la clasificación de suelos que corresponda (Certificado de Informes previos).

• Planchetas de Cirén-Corfo, o en su defecto, del Servicio de Impuestos Internos o del

Municipio, en el cual se señale el ROL asignado y vigente de la propiedad. En caso que no exista ROL, deberá acompañarse el certificado de no-enrolamiento respectivo, otorgado por la entidad correspondiente.

• Nombre, dirección y teléfono en donde se pueda ubicar al propietario real del predio. • Copia de la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del respectivo

Conservador de Bienes Raíces. En caso que se requiera, deberá acompañarse copia de los títulos de dominio a los que haga referencia dicha inscripción, así como también de los planos que en estos se señalen. En el caso de las Sociedades, deberá incluirse los antecedentes que acrediten la identificación del representante legal y el domicilio.

• Copias de planos de subdivisión, parcelación y cualquier otro plano que sirva de respaldo a

la confección de los planos de expropiación. • En caso de existir diferencias entre las cabidas o deslindes existentes en terreno y las que

aparezcan señaladas en las correspondientes inscripciones, deberá acompañarse minuta que observe esta situación.

Los anteriores serán los requisitos mínimos exigidos para llevar acabo el proceso de expropiación, sin perjuicio de lo cual el Inspector Fiscal podrá solicitar al Concesionario cualquier otro antecedente que permita aclarar diferentes situaciones de dicho proceso. 2.2.2.2.15 OTROS

2.2.2.2.15.1 TELÉFONOS DE EMERGENCIA

Se debe proyectar una red de citófonos de emergencia conectados a cada área de atención de emergencia. La ubicación a lo largo del eje de los aparatos telefónicos no deberá ser mayor a 1,5 Km de distancia entre sí, y deberá ser al costado derecho de cada calzada según el sentido de circulación de los vehículos, uno en frente del otro. Estos citófonos deberán ubicarse donde el Concesionario prevea la necesidad del mismo, previa aprobación del Inspector Fiscal. En las casetas deberán estar impresas las instrucciones de operación. El diseño de la caseta deberá ser a prueba de intemperie. Además de su construcción resistente, el auricular deberá estar conectado por un cable blindado.

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2.2.2.2.15.2 ÁREA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA

Se debe proyectar un área para la atención de emergencias, su ubicación deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal. La superficie mínima debe ser de 1.000 m2. Dentro de esta área de atención de emergencia deberá proyectarse una zona para estacionamiento con capacidad mínima de 5 automóviles, 3 buses y 2 camiones de más de dos ejes, exclusivo para vehículos atendidos en situación de emergencia. 2.2.2.3 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE Los proyectos de ingeniería de detalle que deba desarrollar el Concesionario según lo indicado en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases, en lo referente a los accesos viales al Puente sobre El Canal de Chacao, en general se ajustarán a lo establecido en el Manual de Carreteras Vol. 2, y a los requerimientos técnicos de los Organismos competentes para el caso de los proyectos complementarios como: Rampas, Iluminación, Puentes, Agua Potable, Alcantarillado aguas servidas, Alcantarillado aguas lluvia, Electricidad, etc. Los planos y documentos del Proyecto Definitivo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 2.804.205 (Vol. 2) del Manual de Carreteras. En términos generales los documentos que formarán parte del Proyecto Definitivo son: a) Antecedentes:

• Descripción de las obras • Plano de Ubicación de las Obras • Especificaciones Técnicas

- Estipulaciones Generales - Especificaciones Ambientales - Especificaciones Técnicas Especiales por Ítem

• Resumen de Cantidades de Obras • Detalle de Cantidades de Obras • Láminas de Obras tipo

• Cuadros de Topografía • Listado de Planos

a) Presupuesto, Análisis de Precios Unitarios de aquellos no incluidos en el Anexo N° 5 con su correspondiente justificación de Gastos Generales. b) Memorias (incluyendo la Ingeniería Básica). c) La Memoria del Proyecto debe incluir todos los antecedentes relativos a los estudios de

Ingeniería Básica desarrollados en las etapas anteriores, de modo que todos los elementos que justifican los diseños finales queden incorporados en la Memoria, pasando a ser ésta un documento autosuficiente.

d) Planos en Planta, escala 1:1.000. e) Perfiles Transversales, escala 1:100. f) Planos y Antecedentes de Expropiación.

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g) Perfiles longitudinales, escala H 1:1.000, V 1:100. La presentación de los documentos, planos e informes de los proyectos se regirán por lo estipulado en el Capítulo 2.900 del Volumen 2 del Manual de Carreteras. Los informes deben entregarse en archivadores de tapas rígidas plastificadas. Los planos se entregarán en original, orillados para impedir su destrucción y envasados en tubos de plástico, señalando el tipo de plano incluido en cada tubo. Lo que respecta a los proyectos complementarios, éstos deben ser presentados de acuerdo a los requerimientos de cada Organismo en particular. Para cada proyecto se deberá entregar al Inspector Fiscal cinco (5) copias de los antecedentes técnicos en las etapas previas de revisión y seis (6) copias del estudio definitivo; en este último caso la Sociedad Concesionaria deberá entregar un respaldo del proyecto en disquetes flexibles de 1.44 Mb y discos compactos, en sistema AUTOCAD 2000 o superior, así como los antecedentes cartográficos, fotografías aéreas y restituciones digitalizadas. El texto deberá ser desarrollado en Microsoft Word 6.0 o superior y las planillas de cálculo en Microsoft Excel 5.0 o superior. Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.14 de las presentes Bases de Licitación, la presentación de los antecedentes de expropiación se regirá conforme a los requerimientos que el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 15 días, desde la constitución de ésta de acuerdo al articulo 1.7.3 de las presentes Bases de Licitación.

2.2.3 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS

La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar todas las obras establecidas en las presentes Bases de Licitación y en los Proyectos y Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases. En el caso que el Inspector Fiscal compruebe que en la ejecución de las obras se haya incumplido la normativa vigente y/o en las condiciones establecidas en las presentes Bases, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.2.3.1 OBRAS A REALIZAR 2.2.3.1.1 CALZADAS NUEVAS La Sociedad Concesionaria deberá construir las calzadas dobles, calzadas simples, Calles Locales, en todos los tramos detallados, según la tramificación que se indica en Tabla Nº 18, conforme a los proyectos de ingeniería de detalle aprobados por el Inspector Fiscal. Las longitudes indicadas en dichas tablas, incluyen las longitudes de puentes y atraviesos.

Tabla Nº 18: Calzadas Nuevas a construir por la Sociedad Concesionaria

Km Inicio

Km Final Longitud (Km)

Obra Tramo

1075,260 1081,349 6,089 Construcción en Calzada Simple Acceso Norte a Puente

1081,349 1081,599 0,250 Transición de Calzada Simple a Doble Calzada

Acceso Norte a Puente

1081,599 1083,099 1,500 Construcción en Calzada Doble Acceso Norte a Puente

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1085,733 1087,233 1,500 Construcción en Calzada Doble Acceso Sur a Puente

1087,233 1087,483 0,250 Transición de Calzada Doble a Simple Calzada

Acceso Sur a Puente

1087,483 1091,640 4,157 Construcción en Calzada Simple Acceso Sur a Puente

3,000 Construcción en Calzada Doble

10,246 Construcción en Calzada Simple

Total 0,500 Construcción de Transición de Calzada Simple a Doble

2.2.3.1.2 PUENTES NUEVOS La Sociedad Concesionaria deberá construir los puentes nuevos requeridos para dar continuidad a los Accesos al Puente sobre El Canal deChacao, que se indican en la Tabla Nº 19. Los Proyectos de Ingeniería a realizar deberán ser calculados para el tren de cargas HS 20-44 + 20% de la Norma AASHTO 96.

Tabla Nº 19: Puentes Nuevos a construir por la Sociedad Concesionaria

Nombre Ubicación (Km)

Longitud (m) Ancho de Calzada (m)

Tipo de Calzada

La Maquina 1081,04 30 11,3 Simple 2.2.3.1.3 INTERSECCIONES A DESNIVEL MÍNIMAS Para dar continuidad y garantizar la seguridad al tráfico de los Accesos al Puente sobre El Canal de Chacao y a la red de caminos transversales existentes, y generar zonas de retorno o cruces, la Sociedad Concesionaria deberá construir como mínimo las intersecciones a desnivel que se detallan en la Tabla Nº 20 y Tabla Nº 21, ubicadas en los sectores que se indican.

Tabla Nº 20: Intersecciones a Desnivel con Conexión a Accesos Puente sobre Canal de Chacao, Enlaces a Construir por la Sociedad Concesionaria

N° Nombre Intersección Desnivelada

Ubicación (Km) Diseño Tipo

1 P.S. Acceso Pargua 1075,9 Ramal de Acceso

2 P.S. Enlace Carelmapu - Pargua 1082,3 Trompeta Modificada

3 P.S. Enlace Chacao - Caulin 1088,5 Semi Trebol

4 P.S. Acceso Chacao 1091,0 Ramal de Acceso

Tabla Nº 21 : Intersecciones a Desnivel sin conexión a Accesos Puente sobre Canal de Chacao Atraviesos a Construir por la Sociedad Concesionaria

N° Nombre Intersección Desnivelada

Ubicación (Km)

Dimensiones (Ancho x Largo)

Estructura Paso Tipo

1 P.S. Salida Sur Puente 1086,0 38,0 x 12,0 Calzada Doble Superior

2 P.S. Camino Caulin 1090,5 35,0 x 12,0 Calzada Simple Superior

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2.2.3.1.4 PASOS DE MAQUINARIA, PREDIALES U OTROS A objeto de dar continuidad a caminos privados, conectar predios o salvar ductos existentes que han sido divididos producto del emplazamiento de un nuevo trazado, la Sociedad Concesionaria deberá construir, a su entero costo, como mínimo los pasos desnivelados que se detallan en la Tabla Nº 22.

Tabla Nº 22: Pasos de Maquinaria, Prediales u Otros sin Conexión a Accesos Puente sobre Canal de Chacao a construir por la Sociedad Concesionaria

N° Nombre Intersección Desnivelada

Ubicación (Km)

Dimensiones (Ancho x Alto)

Longitud (m)

Estructura

1 Atravieso N°1 1077,0 3,0 x 3,0 23,2 Cajón Tipo

2 Atravieso N°2 1081,5 3,0 x 3,0 23,4 Cajón Tipo

3 Atravieso N°3 1086,9 4,5 x 4,5 25,4 Cajón Tipo

4 Atravieso N°4 1087,9 4,0 x 4,0 20,9 Cajón Tipo

5 Atravieso N°5 1089,0 3,0 x 3,0 38,0 Cajón Tipo

6 Atravieso N°6 1089,8 3,0 x 3,0 25,8 Cajón Tipo

7 Atravieso N°7 1090,8 3,0 x 3,0 31,8 Cajón Tipo

2.2.3.1.5 RAMPA DE EMBARQUE Para proveer y asegurar la conectividad entre la Isla Grande de Chiloé y el Continente, la Sociedad Concesionaria deberá construir a su entero costo una rampa de embarque en la localidad de Pargua, la cual se detalla en Tabla Nº 23

Tabla Nº 23: Rampa de Embarque Nueva a construir por la Sociedad Concesionaria

Nombre Ubicación (Km)

Longitud (m) Ancho de (m)

Rampa Pargua N° 2 1079,980 70 40 2.2.3.1.6 CALLES DE SERVICIO Para disminuir la fricción lateral provocada por las concentraciones de accesos privados y orientar los flujos hacia intersecciones especialmente construidas, tanto a nivel como a desnivel, la Sociedad Concesionaria deberá construir las calles de servicio que se detallan en la Tabla Nº 24.

Tabla Nº 24: Calles de Servicio en Accesos Puente sobre Canal de Chacao a construir por la Sociedad Concesionaria

N° Km Inicio

Km Final

Longitud (Km)

Ancho (m) Lado Estándar

1 1086,035 1087,456 1,421 7 Derecho Granular

2 1087,948 1088,242 0,294 7 Derecho Granular

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2.2.3.1.7 PASARELAS PEATONALES Para garantizar la seguridad del tráfico vial y peatonal en sectores poblados aledaños a los accesos al Puente sobre el Canal de Chacao, la Sociedad Concesionaria deberá construir las pasarelas peatonales que se indican en la Tabla Nº 25, del tipo rampa continua o paso inferior para peatones, que permitan adicionalmente el paso de sillas de ruedas y bicicletas. La Sociedad Concesionaria deberá incorporar en esta pasarelas elementos que impidan que los peatones puedan, estando sobre éstas, dejar caer objetos que pudiesen afectar la seguridad de los vehículos que circulan por las calzadas. Además deberá proponer y ejecutar un sistema de cierros, en la mediana o en los costados de la vía, que impidan que los peatones crucen las calzadas en estas áreas.

Tabla Nº 25: Pasarelas Peatonales

N° Nombre Pasarela Peatonal Ubicación (Km)

1 Pasarela Peatonal N°1 A definir Inspector

Fiscal

2 Pasarela Peatonal N°2 A definir Inspector

Fiscal

2.2.3.1.8 PARADAS DE BUSES Para otorgar tanto a las personas como al sistema de transporte interurbano un área de detención segura y bien implementada, la Sociedad Concesionaria deberá construir a lo menos los paraderos de buses que se señalan en la Tabla Nº 26. Su ubicación deberá ser la que figura en el proyecto referencial, prefiriéndolos fuera de los enlaces para evitar el ingreso de peatones a la carretera. Aquellos paraderos que condicionados por la presencia de una escuela, hospital u otro servicio de bien común deban colocarse en la ruta, contarán con pistas diseñadas para la velocidad de diseño de ésta, como también con una zona de detención pavimentada de 50 m y caseta.

Tabla Nº 26: Paradas de Buses en Ruta

N° Ubicación (Km) Lado

1 A definir por Inspector Fiscal Ambos lados

2 A definir por Inspector Fiscal Ambos lados

3 A definir por Inspector Fiscal Ambos lados

4 A definir por Inspector Fiscal Ambos lados

5 A definir por Inspector Fiscal Ambos lados

6 A definir por Inspector Fiscal Ambos lados

2.2.3.1.9 CIERROS PERIMETRALES Sin perjuicio de los cercos de deslindes de la faja fiscal de la ruta incluidos como obras en el Proyecto Referencial entregado por el MOP, la Sociedad Concesionaria será responsable de delimitar la faja fiscal entregada por el MOP, por medio de la reubicación de los cercos de deslindes que sean modificados producto de la expropiación o de las obras, lo que deberá ajustarse en forma estricta a lo indicado en los planos con los que se ejecutó la expropiación. En

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caso de que no existan cercos, o bien éstos no puedan ser trasladados, en estos casos, éstos deberán restituirse por medio de la colocación de nuevos cercos, los que en ningún caso podrán ser de calidad inferior a poste de pino insigne de óptima calidad, impregnado con tratamiento que garantice mayor durabilidad, certificado por el fabricante, espaciados cada 3 metros, con alambre de púas de 7 hebras, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras del MOP, Volumen 4 Obras Tipo, lámina 4-301-003, Cerco Tipo 7A de Siete Alambres y Volumen 5, Sección 5.701 (Junio 1997). Además deberá instalar cierros perimetrales para evitar el acceso de peatones y animales a la calzada de la ruta, teniendo en consideración los siguientes criterios básicos: • En el o los costados de los accesos viales al puente sobre el Canal de Chacao, en toda la

extensión donde existan zonas pobladas. • En el o los costados de los accesos viales al puente sobre el Canal de Chacao, en toda la

extensión donde existan calles de servicio paralelas e inmediatas entre sí. • En el o los costados de los accesos viales al puente sobre el Canal de Chacao , donde se

contemplen pasos de ganado o maquinaria agrícola, 200 m antes y 200 m después de estas obras.

• En el o los costados de los accesos viales al puente sobre el Canal de Chacao, en toda la

extensión donde exista proximidad a industrias, ferias, equipamiento educacional, religioso o deportivo.

En la Tabla Nº 27, se indican las zonas en que se deben instalar los cierros. No obstante, la Sociedad Concesionaria, deberá instalar Cierros Perimetrales adicionales en todos los sectores que, por satisfacer alguna de las características indicadas en el párrafo precedente, sean requeridos por el Inspector Fiscal, siendo su costo de cargo exclusivo de la Sociedad Concesionaria. En todo caso, los cierros perimetrales exigidos por el Inspector Fiscal, adicionales al total de los señalados en la Tabla Nº 27 no podrán ser superior a los 3.000 metros lineales.

Tabla Nº 27: Zonas de Instalación de Cierros Perimetrales a construir por la Sociedad Concesionaria

De Km Aproximado

De Km Aproximado

Lado Longitud

(m) Ubicación

1076,8 1077,2 Ambos 400 Atravieso N° 1

1081,3 1081,7 Ambos 400 Atravieso N° 2

1082,1 1083,1 Ambos 1000 Acceso Norte Puente

1085,7 1087,1 Ambos 1400 Acceso Sur Puente

1087,1 1088,5 Derecho 1400 Mediana con calle local

1087,7 1088,1 Izquierdo 400 Atravieso N° 4

1088,8 1089,2 Ambos 400 Atravieso N° 5

1089,6 1090,0 Ambos 400 Atravieso N° 6

1090,6 1091,0 Ambos 400 Atravieso N° 7

La malla será metálica, de acero electrosoldada y galvanizada en caliente según norma ASTM 123 y de 50 x 50 x Ø 2,5 mm tipo Acma For, Nylo For o similar, sostenida por pilares de acero galvanizado de Ø 80 mm de 3,0 mm de espesor o cuadrados de 75 x 75 x 3,0 mm de espesor;

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tendrán una altura mínima de 2,5 m y estarán espaciados cada 2 m. Todo lo anterior de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Proyecto Referencial entregado por el MOP. También podrán ser utilizados cierros metálicos, de acero electrosoldado y galvanizados en caliente según norma ASTM 123 y de altura mínima 1,90 m sobre el terreno. Se aceptarán estructuras modulares. En este caso, la malla como mínimo debe estar compuesta por platinas de soporte vertical de 25 x 3 mm dispuestas cada 65 mm en sentido perpendicular al avance de la ruta, para que sirvan como pantalla corta luz, y amarradas horizontalmente cada 15 mm por fierros de diámetro 4 mm. Si se opta por módulos, éstos deben apernarse a pilares del tipo perfil cuadrado de 75 x 75 x 3,0 mm, empotrado al menos 0,40 m en una base de hormigón H-20 de sección 0,40 x 0,40 x 0,50 m. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad del Inspector Fiscal de aprobar cierros de características similares y equivalentes. El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.2.3.1.10 OBRAS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN

2.2.3.1.10.1 SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN

La Sociedad Concesionaria deberá uniformar la señalización y demarcación en todo el Camino denominado Accesos Puente sobre Canal de Chacao y la de los caminos transversales que son afectados. Para ello cumplirá con la normativa vigente especialmente con lo establecido en el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y las últimas normas y disposiciones vigentes para rutas concesionadas y propondrá al Inspector Fiscal un Proyecto de Señalización y Demarcación que considere lo señalado en su Oferta Técnica y lo indicado en el Proyecto Referencial de Ingeniería. Al inicio del período de construcción la Sociedad Concesionaria deberá instalar en lugares visibles y mantener en condiciones optimas, cuatro (4) letreros en los que se haga constar la realización de la obra por el Sistema de Concesión, el nombre de la Sociedad Concesionaria, la fecha de inicio de construcción y la fecha estimada de inicio de explotación. El texto de dichos letreros, sus dimensiones mínimas así como la ubicación de los mismos deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal y permanecerá por todo el tiempo que dure la etapa de construcción. Al inicio del período de explotación, la Sociedad Concesionaria deberá instalar en lugares visibles fuera de la faja fiscal, cuatro (4) letreros en los que se haga constar: la explotación de la obra por el Sistema de Concesión, el nombre de la Sociedad Concesionaria y la fecha de término de la concesión. El texto de dichos letreros, sus dimensiones mínimas así como la ubicación de los mismos deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal y permanecerá por todo el tiempo que dura la etapa de explotación.

2.2.3.1.10.2 DEFENSAS CAMINERAS

Para evitar los giros entre calzadas y cruces en lugares no habilitados para ello, la Sociedad Concesionaria deberá instalar defensas de mediana en toda la extensión de los tramos en doble calzada y colocar defensas laterales en los sectores que se requieran por condiciones de seguridad según se indique en los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo además, la reposición, reparación y repintado si fuese necesario, de todas las defensas preexistentes.

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La base para determinar la ubicación de las defensas camineras, es el Proyecto Referencial y su diseño será determinado de acuerdo a lo indicado en el Instructivo de Barreras de Seguridad del MOP de fecha Enero del 2000. No obstante la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal la utilización de otros tipos de defensas, lo que deberá ser aprobado por éste.

2.2.3.1.10.3 ILUMINACIÓN

La Sociedad Concesionaria deberá proyectar y construir en las intersecciones desniveladas (enlaces y/o atraviesos), en las zonas de pasadas de peatones, paraderos de buses, sectores de calles de servicio e intersecciones a nivel, la iluminación mínima para garantizar la visibilidad y seguridad de peatones y flujo vehicular, establecida por las normas y recomendaciones vigentes. El consumo de electricidad será de cargo de la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concesionaria deberá realizar los proyectos y las obras de iluminación, en los lugares definidos en la Tabla Nº 28, Tabla Nº 29, Tabla Nº 30, Tabla Nº 31, Tabla N° 32, Tabla Nº 33 y Tabla Nº 34

Tabla Nº 28: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Intersecciones Desniveladas (Enlaces)

N° Nombre Intersección Desnivelada

Ubicación (Km) Diseño Tipo

1 P.S. Acceso Pargua 1075,9 Ramal de Acceso

2 P.S. Enlace Carelmapu - Pargua 1082,3 Trompeta Modificada

3 P.S. Enlace Chacao - Caulin 1088,5 Semi Trebol

4 P.S. Acceso Chacao 1091,0 Ramal de Acceso

Tabla Nº 29: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Intersecciones Desniveladas (Atraviesos)

N° Nombre Intersección Desnivelada

Ubicación (Km)

Dimensiones (Ancho x Largo)

Estructura Paso Tipo

1 P.S. Salida Sur Puente 1086,0 38,0 x 12,0 Calzada Doble Superior

2 P.S. Camino Caulin 1090,5 35,0 x 12,0 Calzada Simple Superior

Nota: La Iluminación a considerar en los atraviesos será sólo al interior de la estructura por el camino secundario

Tabla Nº 30: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Pasos de Maquinaria, Prediales u Otros sin Conexión a Accesos Puente sobre Canal

de Chacao

N° Nombre Intersección Desnivelada

Ubicación (Km)

Dimensiones (Ancho x Alto)

Longitud (m)

Estructura

1 Atravieso N°1 1077,0 3,0 x 3,0 23,2 Cajón Tipo

2 Atravieso N°2 1081,5 3,0 x 3,0 23,4 Cajón Tipo

3 Atravieso N°3 1086,9 4,5 x 4,5 25,4 Cajón Tipo

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4 Atravieso N°4 1087,9 4,0 x 4,0 20,9 Cajón Tipo

5 Atravieso N°5 1089,0 3,0 x 3,0 38,0 Cajón Tipo

6 Atravieso N°6 1089,8 3,0 x 3,0 25,8 Cajón Tipo

7 Atravieso N°7 1090,8 3,0 x 3,0 31,8 Cajón Tipo

Tabla Nº 31: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Calles de Servicio en Accesos Puente sobre Canal de Chacao

N° Km Inicio

Km Final

Longitud (Km)

Ancho (m) Lado Estándar

1 1086,035 1087,456 1,421 7 Derecho Granular

2 1087,948 1088,242 0,294 7 Derecho Granular

Tabla Nº 32: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Rampas

N° Nombre Rampa Ubicación

1 Rampa Pargua Nueva Pargua

2 Rampa Pargua Existente Pargua

3 Rampa Chacao Chacao

4 Rampa Chaco Viejo Chacao

5 Rampa Punta Coronel Punta Coronel

Tabla Nº 33: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Pasarelas Peatonales

N° Nombre Pasarela Peatonal Ubicación (Km)

1 Pasarela Peatonal N°1 A definir Inspector

Fiscal

2 Pasarela Peatonal N°2 A definir Inspector

Fiscal

Tabla Nº 34: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Paradas de Buses

N° Ubicación (Km) Lado

1 A definir Inspector Fiscal Ambos lados

2 A definir por Inspector Fiscal Ambos lados

3 A definir por Inspector Fiscal Ambos lados

4 A definir por Inspector Fiscal Ambos lados

5 A definir por Inspector Fiscal Ambos lados

6 A definir por Inspector Fiscal Ambos lados

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2.2.3.1.10.4 ACCESOS PRIVADOS

Cuando un tercero tenga un acceso a la vía, autorizado y construido, que sea modificado por las obras consideradas en el Proyecto Referencial, el Concesionario deberá restituirlo a su costo. De igual modo, el concesionario deberá ejecutar a su costo, todos los accesos existentes de las propiedades en donde el Proyecto Referencial considera calles locales, conforme a las Normas e Instrucciones de la Dirección de Vialidad. Los propietarios están obligados a mantener sus accesos, en caso contrario, si representan un peligro para el tráfico de la ruta, el MOP tiene la facultad de cerrarlos. La normativa vigente regula las características de los accesos según el tránsito que circula por ellos. Las características mínimas están establecidas en la Resolución Nº416 de Junio de 1987 de la Dirección de Vialidad, lámina 3 de 3. 2.2.3.1.11 ESTACADO DE LA FAJA Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la ejecución del replanteo del eje de los proyectos y de las trazas que definirán el área a expropiar necesarias para la construcción del proyecto, y de todas aquellas obras que constituyan trazados nuevos o variantes, para lo cual la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo de treinta días para su ejecución contados desde la fecha de comunicación en el Libro de Obras correspondiente por parte del Inspector Fiscal. Estos trabajos deberán estar culminados antes de que las comisiones de peritos concurran a terreno para la elaboración de los respectivos informes de tasación. Los trabajos aquí señalados deberán ser coordinados con la Inspección Fiscal y la Unidad Técnica de Expropiaciones del MOP, teniendo a la vista diversos antecedentes técnicos, tales como cronograma de obras, características del trazado y del sector donde se emplazan las obras, etc. Los atrasos en el proceso expropiatorio que se generen por la no ejecución de estos trabajos por parte de la Sociedad Concesionaria, serán de su exclusiva responsabilidad. El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.2.3.1.12 DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA FISCAL ENTREGADA La Sociedad Concesionaria deberá despejar y retirar de la faja fiscal entregada por el MOP para la ejecución de las obras, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.8.2.1 de las presentes Bases, todo lo que exista sobre el terreno sea o no factible de ser recuperado para un posterior uso, demoliendo y retirando todas las construcciones, instalaciones, plantaciones, y en general los elementos de cualquier especie, que pueda interferir en la construcción de la obra. Esto se hará bajo su entera responsabilidad, cargo y costo. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como no recuperables, el Concesionario deberá trasladar dichos bienes a botaderos autorizados para tal efecto. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como recuperables, el Concesionario deberá trasladar dichos bienes al Depósito de Bienes de Fiscales indicado en el artículo 2.2.3.2 de las presentes Bases. El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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2.2.3.1.13 SERVIDUMBRES Si para la ejecución de la obras definidas en artículo 1.3. de las presentes Bases de Licitación, resultara indispensable la modificación de servidumbres existentes, el Concesionario deberá reestablecerlas a su cargo y costo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto MOP Nº 900 de 1996, en un plazo que no interfiera con el desarrollo normal de la ejecución de las obras y que en ningún caso será mayor a la fecha de la puesta en servicio provisoria. 2.2.3.2 DEPÓSITO DE BIENES FISCALES La Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición del MOP, un lugar de depósito, el que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal, para el acopio de los Bienes que hayan sido calificados como recuperables, según lo indicado en el artículo 1.8.8.2.1 de las presentes Bases. Las características de dicho depósito serán las apropiadas para permitir un adecuado acopio y protección de dichos bienes. El depósito de bienes deberá mantenerse hasta el término de la Etapa de Construcción. La custodia de dichos bienes será de responsabilidad del MOP, el que a través de la Inspección Fiscal, dispondrá del personal calificado para su resguardo y administración. El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.2.3.3 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS El Concesionario deberá proyectar y construir a su entero costo los servicios básicos especiales que se indican a continuación, cumpliendo con las condiciones mínimas establecidas en estas Bases de Licitación en áreas especiales incluidas dentro del área de concesión. El o los proyectos asociados a los servicios básicos especiales deben ser elaborados por el Concesionario y aprobados por el Inspector Fiscal de Construcción. Las dimensiones de las áreas que se detallan más adelante serán las mínimas aceptables, pudiendo el Concesionario proyectar una superficie mayor. El total de los costos de expropiaciones o adquisiciones para implementar los servicios especiales obligatorios, serán de su cargo. En caso que la Sociedad Concesionaria decida no adquirir los terrenos requeridos para la instalación de estas áreas de servicio, deberá preparar a su entero cargo y costo los antecedentes de expropiaciones de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.2.2.14 El plazo para la entrega de estos terrenos será, según lo indicado en 1.8.8.2.1, de 15 meses desde que hayan sido aprobados los antecedentes por la Inspección Fiscal conforme al artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación. El Concesionario es el responsable de construir, operar y mantener todos las edificaciones, dispositivos, sistemas y elementos asociados a los servicios especiales obligatorios. La no prestación de los servicios especiales obligatorios dará derecho al cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.11.2.2, ambos artículos de las presentes Bases.

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2.2.3.3.1 SERVICIOS DE CONTROL Son aquellos que dicen relación con la realización de las labores de control dentro del área a concesionar, para otorgar un buen nivel de servicio a los usuarios y la atención de los mismos ante cualquier hecho fortuito.

2.2.3.3.1.1 ÁREA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA

El Concesionario deberá diseñar, construir y operar, a su entero costo, un área para la atención de emergencias, proponiendo una ubicación estratégica de manera tal de servir en forma rápida y eficiente en el evento que suceda algún tipo de accidente en la vía concesionada. Dicha ubicación debe someterse a la aprobación del Inspector Fiscal. Las áreas deberán estar ubicadas al borde de la vía, con una superficie mínima de 1.000 m2, además deberán estar provistas de zonas de estacionamiento pavimentadas, con un tratamiento mínimo en base a Doble Tratamiento Superficial (DTS), con una capacidad para estacionar los vehículos del personal que labore en las oficinas de las unidades de emergencia, es decir, una unidad de rescate, un camión grúa, una ambulancia y eventuales vehículos siniestrados. Cada área de atención de emergencias deberá estar dotada de servicios higiénicos, iluminación, agua potable y energía eléctrica. Las áreas donde se instalarán estos servicios se ubicarán en forma paralela al eje de la ruta, dejando una faja libre de 25 m entre el borde exterior de la berma y el borde de la calle de distribución del área respectiva. Esta faja se conformará con jardines cuyo proyecto, construcción y mantención efectuará la Sociedad Concesionaria, considerando como mínimo la siembra de pasto resistente a las condiciones climáticas de cada lugar y la conformación de una cortina vegetal discontinua, mediante arbustos. Para el acceso y salida de los usuarios a la calle de distribución, se proyectarán pistas de frenado y aceleración diseñadas para la velocidad de diseño del camino al cual accedan, proveyendo además, la señalización caminera que indique la existencia y ubicación de las zonas de Estación de Atención de Emergencias. En caso de accidente, el servicio actuará bajo la coordinación de Carabineros y bomberos o a requerimiento de éstos, mediante medidas como las siguientes: • Mantención expedita del tráfico. • Rescate, prestación oportuna y eficaz de primeros auxilios a personas accidentadas. • Rescate y auxilio de vehículos accidentados. • Instalación de señalización de emergencia y reordenamiento del tránsito en casos de

accidentes. Además le corresponden las siguientes funciones: • Control del tráfico e instalación de señalización en obras de mantenimiento, sujeto a las

disposiciones legales vigentes. • Aseo periódico y retiro oportuno de objetos que puedan interferir con la seguridad del

tráfico. • Auxilio o retiro de los vehículos detenidos en la ruta por fallas mecánicas Para el cumplimiento de estos objetivos, el Concesionario deberá disponer en cada área, durante todo el período de explotación, del personal calificado y entrenado y, del siguiente equipamiento mínimo:

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Una unidad de rescate montada sobre un vehículo con una capacidad de carga de 3,5 toneladas y equipada con a lo menos los siguientes elementos: • Abridor de puertas hidráulico. • Accesorio – Cadena con muelas. • Accesorio – Corta pedales Hidráulico. • Alarma personal CO • Alarma personal O2 • Alicate cortante • Alicate universal • Analizador de gases (LEL; O2; CO; H2S) • Bomba hidráulica manual • Botas de trabajo • Botiquín primeros auxilios DIN 14143 • Carretes eléctricos de 25 y 50 m. • Carretes de mangueras hidráulicas • Chicharra con extensor y juegos completo de dados. • Chuzo • Cizalla Hidráulica • Combos de 5 y 25 Lbs. • Compresor hidráulico de 220 V. • Cordin de 6mm. de 100 m de longitud. • Cuñas para neumáticos • Caja de Herramientas (destornilladores, caimán, llaves francesas 15” y 18” etc.) • Diablo. • Equipo Base UHF completo. • Equipo Oxicorte. • Equipos de respiración autónomos. • Escala de aluminio 3.5 m. • Estrobos. • Generador portátil de 5 Kva. • Guante para Electricidad (20000 Volts) y guantes de cuero. • Herramientas para incidentes eléctricos DIN 14885. • Horqueta. • Juego Llaves de punta • Juego de mangueras hidráulicas. • Linterna frontal y linternas recargables • Mandíbula Hidráulica, más dos puntas intercambiables. • Martillo percutor neumático. • Monitor con visor remoto de fibra óptica. • Motoamoladora • Motohuinche • Motosierra • Napoleón • Palas • Percutor para parabrisas. • Pértiga de fibra de vidrio.

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• Porto Power • Ram Hidráulico • Reflectores Halogenados de 500 y 1000 W. Un camión grúa con las siguientes características: • Huinche de 3500 kg. En primera vuelta. • Pluma con una capacidad máxima de 7200 kg.(retraída) y mínima de 1500 (extendida) • Wheel lift para 4000 kg. Una ambulancia sobre un vehículo (furgón) con capacidad de carga mínima de 1300 kg. y con el siguiente equipamiento: • Bolsa de Resucitación manual AMBU (Adulto y Pediátrico). • Cánulas Orofaringueas (Adulto y Pediátrico). • Collares Cervicales (Adulto y Pediátrico). • Esfigmomanómetro. • Inmovilizador de cabeza. • Juego de Férulas • Linterna • Maletín de Insumos. • Máquina de aspiración fija. • Camilla portátil con almohada • Mascarillas de oxigeno (Adulto y Pediátrico). • Oxígeno portátil. • Tabla de registro. • Tabla espinal adulto. • Tabla espinal niño o mediana. • Tabla de extricación. • Velcros y correas. Los vehículos señalados anteriormente deberán estar pintados con colores vistosos que lo identifiquen con la Sociedad Concesionaria y dispondrán de un sistema de comunicación con su base, con Carabineros, Bomberos y Centros Asistenciales. Dichos vehículos señalados no podrán tener una antiguedad, desde su fabricación, superior a 3 años. El Concesionario se responsabilizará de la eficiencia, oportunidad y buena atención en caso de accidentes o siniestros aislados, actuando bajo la coordinación con Carabineros, Centros Asistenciales y/o Bomberos según corresponda. Alternativamente el concesionario podrá proponer sistemas o mecanismos que permitan externalizar los servicios señalados en este artículo, cumpliendo al menos con los mismos estándares de calidad de los servicios exigidos. Los sistemas o mecanismos alternativos deberán ser entregados al Inspector Fiscal para su revisión y aprobación al menos 90 días antes de la primera solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la obra que se solicite. Una vez entregados al Inspector Fiscal, éste podrá rechazar, solicitar aclaraciones, rectificaciones o modificaciones en un plazo máximo de 30 días. Luego de este plazo la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días para responder a las observaciones. En el evento que el Inspector Fiscal rechace la presentación, el concesionario deberá volver a entregar nuevos documentos hasta que éstos sean aprobados.

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En el caso que el concesionario presente estos sistemas o mecanismos, el Inspector Fiscal no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de la obra si éstos no se encuentran aprobados.

2.2.3.3.1.2 TELÉFONOS DE EMERGENCIA

La Sociedad Concesionaria proyectará, proveerá, construirá y operará, a su entero costo, una red de postes S.O.S, conectados a las Estaciones de Atención de Emergencia indicadas en el artículo 2.2.3.3.1.1 de las presentes Bases de Licitación, estos deberán ser diseñados de acuerdo al Esquema Operacional Postes S.O.S de la Coordinación General de Concesiones (Marzo de 1999). Los teléfonos, visiblemente destacados, se ubicarán al menos en la cantidad de dos unidades por cada dos kilómetros a lo largo de los tramos en doble calzada, los cuales deberán instalarse uno enfrente del otro, de modo que el usuario no deba cruzar las calzadas para utilizarlos. En todos los tramos en calzada simple, los teléfonos deberán ser instalados en la cantidad de uno cada dos kilómetros. En ambos casos, se instalarán, en un área de estacionamiento adyacente a la berma especialmente diseñada para la detención de vehículos que deseen hacer uso de estos teléfonos o que deban detenerse allí por otras razones de emergencia. Esta área de estacionamiento, pavimentada en Doble Tratamiento Superficial (D.T.S.) sobre una base granular del mismo espesor que la base bajo la berma exterior (15 cm), será de forma trapezoidal con una superficie mínima de 2,5 m de ancho por 80 m de largo, incluida las dos zonas de transición de 20 m cada una, dejando una superficie de estacionamiento libre de 2,50 m x 40 m. El teléfono se ubicará hacia el lado externo de la zona de detención. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria instalar la correspondiente señalización que permita al usuario ubicar con rapidez el teléfono más cercano. La ubicación de los teléfonos junto con sus áreas de estacionamiento, las propondrá la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal para su aprobación. La Sociedad Concesionaria deberá confeccionar los Proyectos de Ingeniería de Detalles de las obras que se requieren para ubicar los teléfonos y sus áreas, coordinando el traslado de obras de drenaje longitudinal, postaciones, líneas de cerco, etc. que resulte necesario. Esta red de teléfonos o citófonos de emergencia, conectados a las Estaciones de Atención de Emergencias, deberá estar en funcionamiento para la Autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector que corresponda, y deberá permanecer en funcionamiento las 24 horas del día, hasta el término del plazo de la concesión. La Sociedad Concesionaria se responsabilizará de la eficiencia, oportunidad y buena atención en caso de accidentes o siniestros aislados actuando bajo la coordinación de Carabineros y/o Bomberos, cuando sea pertinente. Cualquier falta o desperfecto de equipos y/o ausencia del personal, deberá ser comunicada de inmediato al Inspector Fiscal y, cualquiera sea su causa o justificación, la Sociedad Concesionaria estará obligada a remplazar de inmediato las personas y/o equipos faltantes. Por su parte el Inspector Fiscal constatará continuamente la existencia, condiciones y funcionamiento del equipo y elementos especificados, así como de la presencia del personal destinado a estas funciones. El incumplimiento de estas obligaciones, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 las presentes Bases de Licitación.

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2.2.3.4 PLAN DE AUTOCONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS Durante la etapa de construcción y con la finalidad de asegurar la calidad de la construcción de todas las obras que conforman la concesión, el Concesionario deberá implementar un Plan de Autocontrol, cuyo objetivo fundamental es velar para que la vida útil de la obra sea aquella para la cual fue diseñada. Dicho Plan deberá incluir, al menos, lo siguiente: - Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes indicando tipo y cantidad a realizar para asegurar la calidad y exigencias técnicas en relación a las obras de movimiento de tierra, bases y sub bases granulares, taludes de corte y terraplen, y pavimento de hormigón y asfalto.

- Descripción y definición de los procedimientos constructivos, controles y ensayes indicando tipo y cantidad a realizar para asegurar la estabilidad de las construcciones civiles comprometidas, calidad y terminaciones de las obras contempladas en el proyecto de concesión.

- Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes indicando tipo y cantidad a realizar para asegurar las exigencias de resistencia de todas las estructuras de hormigón armado de la obra tales como rampas, puentes, pasos desnivelados, muros de contención y pasarelas peatonales.

- Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes a realizar para asegurar la calidad y exigencias técnicas de las siguientes obras:

• Iluminación • Saneamiento • Desvíos de Tránsito • Paisajismo • Seguridad Vial Todos los equipos, instalaciones electromecánicas y dispositivos de control y seguridad a instalarse, deberán contar con la certificación de calidad internacional como las normas ISO (International Organization for Standardization), o similar. Asimismo, deberá acreditarse la experiencia y aplicación satisfactoria de ellos en obras similares. El Plan de Autocontrol deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal en un plazo máximo de 60 días antes del Inicio de la Construcción de las Obras señalado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria no podrá iniciar obras de ningún tipo sin contar con la aprobación del Plan de Autocontrol. La no implementación de las medidas contenidas en el Plan de Autocontrol, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.2.3.5 INFORMACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Una vez finalizadas las obras, el Concesionario debe poner a disposición del Inspector Fiscal la información de cada una de las actividades de construcción, en un formato compatible con el Sistema de Información Geográfico mencionado en el artículo 2.5.6 de las presentes Bases. El incumplimiento de no entregar información solicitada por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

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2.3 BASES TÉCNICAS PUENTE SOBRE CANAL DE CHACAO (PUENTE PRINCIPAL)

2.3.1 INTRODUCCIÓN

La Sociedad Concesionaria deberá preparar los Proyectos de Ingeniería Definitivo que sean necesarios para la ejecución de las obras de emplazamiento de un puente sobre el Canal de Chacao, y podrá incorporar a su entero cargo con la aprobación del Inspector Fiscal, otras obras adicionales a las mínimas exigidas, que a juicio de la Sociedad Concesionaria, contribuyan al mejoramiento de los estándares e indicadores establecidos en las presentes Bases de Licitación. La obra consiste básicamente en construir un Puente sobre el canal de Chacao con sus respectivos accesos La Concesión incluye además el mantenimiento de las obras ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, en las condiciones y estándares establecidos en las presentes Bases de Licitación para las etapas de Construcción y Explotación. El Puente El Proyecto Referencial es un puente suspendido, de dos vanos continuos, que comprende las siguientes partes estructurales representativas: • Pilas Norte, Central y Sur • Macizo de Anclaje Norte y Sur • Estribo Norte y Sur • Estructuras de Cables • Tablero del Puente El largo total del puente es 2634 m entre los estribos y 2750 m entre los macizos de anclaje. Además de las estructuras enumeradas anteriormente, se deben considerar los siguientes Trabajos Complementarios: • Accesos • Puertas, compuertas, portones, corredores, plataformas, barandas, pasillos, pasamanos,

rampas, escalas, escaleras, elevadores, anillos de amarre para embarcaciones y carros de inspección.

• Defensas de tráfico • Pavimentos • Impermeabilización y drenaje • Sistemas de Apoyo • Juntas de Expansión • Dispositivos mecánicos • Amortiguadores hidráulicos, sistemas de deshumidificación, equipo contra incendios • Precauciones contra el Viento • Alerones, dispositivos anti - vibración de las péndolas • Servicios Públicos • Tubería de agua, bandejas para traslado de cables eléctricos • Instalaciones eléctricas • Sistema de suministro de energía en sus distintos tipos

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• Sistema de distribución de Energía de alto y bajo voltaje • Sistema de Iluminación: pilas, aero - navegación, tránsito, navegación marítima,

iluminación normal y de emergencia • Sistemas de Calefacción • Sistemas de Protección de la Iluminación y Conexión a Tierra • Sistema de Canalización y Ductos • Sistema de Alarma contra Intrusos • Sistema de Monitoreo del Puente Se consideran complementariamente algunas obras de protección de los estribos extremos frente a la erosión del terreno, los que si bien dan servicio principalmente al puente, se han incorporado al proyecto vial.

2.3.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA

Previo a la etapa de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar y presentar para aprobación del Inspector Fiscal, los Proyectos de Ingeniería Definitivo indicados en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación. Adicionalmente, deberá desarrollar y someter a la aprobación del Inspector Fiscal, los Proyectos de Ingeniería Definitivo de las obras que no se han proyectado y/o contemplado en los Proyectos y Estudios Referenciales, pero que son exigidas en las Bases de Licitación. Estos proyectos a desarrollar por la Sociedad Concesionaria deben ajustarse a las condiciones y a los estándares mínimos establecidos en las presentes Bases de Licitación y en los Proyectos y Estudios Referenciales desarrollados por el MOP. El incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, aprobadas por el Inspector Fiscal, y de los procedimientos de trabajos estipulados en los Proyectos y Estudios Referenciales desarrollados por el MOP sobre la Construcción de las Obras, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.3.2.1 NORMAS A UTILIZAR PARA EL DISEÑO El diseño del Puente sobre el Canal de Chacao deberá efectuarse de acuerdo a la normativa de la American Association of State Highway and Transportation Oficial:

AASHTO – LRFD Bridge Design Specifications SI Units, Second Edition 1998. y los documentos de referencia que lo sustentan.

2.3.2.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL PROYECTO DE INGENIERIA DEFINITIVO Los Documentos Técnicos para EL Proyecto de Ingeniería Definitivo cuenta con dos antecedentes contractuales básicos y obligatorios, que definen los alcances del diseño y las especificaciones técnicas para la construcción del Puente sobre el Canal de Chacao; estos son:

- Bases de Diseño del Puente Complemento y Modificaciones Especificaciones de Diseño de Puentes AASHTO LRFD Unidades SI, Segunda Edición 1998

( Volumen 2 del Proyecto Referencial )

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- Especificaciones Técnicas del Puente ( Volumen 3 del Proyecto Referencial )

2.3.2.2.1 BASES DE DISEÑO DEL PUENTE Las Bases de Diseño del Puente especifican los requisitos mínimos exigidos por el MOP, y que condicionarán el Proyecto de Ingeniería Definitivo a presentar por la Sociedad Concesionaria, estos son:

- Bases de Diseño del Puente Complemento y Modificaciones

Especificaciones de Diseño de Puentes AASHTO LRFD Unidades SI, Segunda Edición 1998

( Volumen 2, Proyecto Referencial ) Estas Bases de Diseño del Puente ( Volumen 2, Proyecto Referencial ) comprende los requisitos complementarios a los requerimientos AASHTO LRFD y modificación de la normativa AASHTO LRFD en caso que ésta no sea aplicable o suficiente. En caso de contradicciones, prevalecerá el criterio establecido en las Bases de Diseño del Puente Las Bases de Diseño del Puente definen: • Las cargas que deberán ser transportadas por las estructuras del puente. • Los objetivos de diseño que deberán ser cumplidos para lograr estructuras confiables,

duraderas y de utilidad. • Los requisitos estéticos que deberán lograr una apariencia aceptable. • Los requisitos ambientales que deberán lograr que las actividades de construcción y las

estructuras finales del puente produzcan un impacto ambiental razonable. Las Bases de Diseño del Puente están redactadas como un Documento de Aplicación al Proyecto del Puente sobre el canal de Chacao de la normativa AASHTO LRFD. Sólo se incluyen los párrafos con cambios respecto a las especificaciones AASHTO LRFD. Por lo tanto, la estructura u ordenamiento de las Bases de Diseño del Puente es la misma que se aplica en las especificaciones AASHTO. Las Bases de Diseño del Puente consta de las siguientes secciones: 1 Introducción 2 Diseño General y Características de Ubicación 3 Cargas y Factores de Carga 4 Análisis Estructural y Evaluación 5 Estructuras de Hormigón 6 Estructuras Metálicas 10 Fundaciones APÉNDICES: A Condiciones Geológicas y Geotécnicas B Fluencia y Retracción del Hormigón Las Bases de Diseño del Puente no pueden ser cambiadas por la Sociedad Concesionario, sin la autorización del MOP.

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2.3.2.2.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUENTE El Volumen 3 del Proyecto Referencial corresponde a las Especificaciones Técnicas del Puente, incluidos en el artículo 1.4.3. de las presentes Bases de Licitación. Las Especificaciones Técnicas del Puente contienen los principios básicos de construcción del proyecto que deben satisfacerse, complementarios a los requerimientos especificados en la Normativa AASHTO ( Especificaciones de Construcción LRFD AASHTO). El término Especificaciones Técnicas designa los requerimientos de este documento en combinación con los requerimientos AASHTO. La numeración de las secciones de éste refleja la numeración de AASHTO, por lo que ambos documentos deben ser estudiados en conjunto. No obstante, en caso de cualquier ambigüedad, prevalecerá el documento Especificaciones Técnicas del Puente ( Volumen 3 del Proyecto Referencial ). Todos los requerimientos AASHTO serán aplicables al Proyecto del Puente sobre el Canal de Chacao a menos que se corrijan específicamente en el Volumen 3 del Proyecto Referencial. Se considera que las Especificaciones Técnicas del Puente conducen a estructuras que satisfagan la funcionalidad, mantenimiento, durabilidad y requisitos de vida útil generales especificados en las Bases de Diseño del Puente. Igualmente, se considera que las Especificaciones Técnicas del Puente son aquellos requerimientos mínimos que proporcionan la calidad que cualquiera de las estructuras o componentes del puente debe poseer. Si la Sociedad Concesionaria detectara áreas en las cuales encuentra que los requerimientos son insuficientes, deberá mejorar éstos de modo que se aseguren los requerimientos generales, requerimientos funcionales y de las Bases de Diseño del Puente. Las Especificaciones Técnicas del Puente han sido desarrolladas para el concepto de puente y para la elección de componentes estructurales y materiales de acuerdo al Diseño Ilustrativo ( Volumen 4 del Proyecto Referencial). Si la Sociedad Concesionaria propusiera estructuras o componentes alternativos, deberá presentar para la aprobación del MOP, Especificaciones Técnicas similarmente sólidas para los requerimientos de construcción de estos ítems. Además, si el Concesionario considera que cualquier requerimiento incluido en las Especificaciones Técnicas resulta inapropiado para su Proyecto de Ingeniería Definitivo, deberá incluir en su Oferta Técnica una lista de estos con las alternativas propuestas. Todo material y componente del puente que se use para la construcción de éste, deberá haber sido debidamente probado, mediante resultados satisfactorios demostrados en condiciones similares durante al menos 5 años. 2.3.2.3 RESTRICCIONES PARA EL PROYECTO DE INGENIERÍA DEFINITIVO No se admitirá que la Sociedad Concesionaria proponga cambios al concepto de puente propuesto, en los siguientes aspectos básicos: - Alineamiento del puente - Fundación de los pilotes en la Pila Central - Fundación de los pilotes en la Pila Norte si esta fundación está ubicada en el lecho del

canal, en el mar. - Sección transversal geométrica del puente - Gálibos de las rutas de navegación. En caso que se propongan otros cambios, y aún de acuerdo con las Bases de Diseño del Puente, la Sociedad Concesionaria deberá estar consciente de que estas Bases de Diseño se orientan

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tanto al emplazamiento específico propuesto como a valores específicos del Proyecto Referencial. Si la Sociedad Concesionaria propusiera estructuras o componentes alternativas del puente, deberá especificar, cuando sea necesario, requerimientos de diseño alternativo igualmente sólidos para estos ítems, los que deberán ser aprobados por el MOP. 2.3.2.4 REQUERIMIENTOS PARA EL PROYECTO DE INGENIERÍA DEFINITIVO La Sociedad Concesionaria deberá preparar los Proyectos de Ingeniería Definitivos de que sean necesarios para la ejecución de las obras de emplazamiento de un puente sobre el Canal de Chacao, cumpliendo todos los requerimientos solicitados en las presentes Bases de Licitación. 2.3.2.4.1 TIPO DE CARRETERA La categoría de la carretera del proyecto ha sido definida como autopista de acuerdo con las definiciones establecidas en el Manual de Carreteras, Volumen 3 de la Dirección de Vialidad del MOP. La velocidad de diseño para está carretera será de 100 Km/hora. La velocidad de diseño para la carretera en el puente deberá ser de 100 Km/h. 2.3.2.4.2 GÁLIBOS • Navegación: El gálibo vertical de navegación será de 50 metros sobre el nivel medio del

mar. La ruta de navegación principal está ubicada en el canal norte de la Roca Remolinos, y el gálibo de navegación vertical deberá establecerse en el canal norte para un ancho de 600 m.

• Vertical en la Calzada: El gálibo vertical sobre la calzada deberá tener un mínimo de 10 m.

medido desde la superficie de rodado, excepto sobre las bermas centrales, donde el gálibo podrá tener un mínimo de 5 m.

• Horizontal en la Calzada El diseño de la estructura deberá acomodar entre las defensas antimpacto externas, sobre la viga central del puente, las siguientes estructuras: Elemento de la Calzada: Ancho Berma externa 1.0 m Pista de tráfico 3.5 m Pista de tráfico 3.5 m Berma interna 1.0 m Defensas antimpacto medianera Berma interna 1.0 m Pista de tráfico 3.5 m Pista de tráfico 3.5 m Berma externa 1.0 m

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2.3.2.4.3 DURABILIDAD DE LA ESTRUCTURA El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá considerar todos los requerimientos necesarios para que la vida operativa del diseño (vida útil) del puente sobre el Canal de Chacao sea de 100 años. La vida operativa de diseño es el periodo durante el cual la estructura deberá ser usada para su propósito expreso, con mantenimiento anticipado, pero sin pérdida de confiabilidad o de integridad estética, operacional o estructural. Todos los materiales, componentes del puente, métodos de ejecución y ensayo deberán decidirse de modo que se cumpla con el requisito de vida útil definido arriba, mediante el uso de evaluaciones conservadoras de las cargas, impactos, condiciones climáticas y demás parámetros que afectan la vida útil de la estructura. La evaluación de la vida útil deberá basarse en la práctica usual con respecto a la ejecución de los trabajos de mantenimiento sobre los grandes puentes. La evaluación de la vida útil de las estructuras metálicas deberá considerar la renovación de los tratamientos superficiales cada 25 – 30 años, con sólo trabajos de reparación de los tratamientos superficiales en forma excepcional y de poca monta durante el periodo intermedio. Las estructuras de hormigón deberán mantenerse libres de mantenimiento, con la excepción de sus limpiezas ocasional. Algunos de los componentes del puente que se establecen en las presentes Bases de Licitación, pueden no cumplir con el requerimiento general de una vida útil de 100 años. Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán incluir estos ítems en una descripción que deberá ser entregada con la Oferta Técnica, incluyendo en ella toda información importante con respecto a la vida útil garantizada de estos componentes, su mantenimiento y principios de reemplazo. Deberán procurarse estrategias óptimas para lograr una vida útil con un costo mínimo. 2.3.2.4.4 ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá considerar todos los requerimientos necesarios para acomodar los Servicios de Utilidad Pública durante el periodo de vida útil de la estructura, como son: - Ductos para Telecomunicaciones - Ductos para Cables de Alto Voltaje - Tuberías de Agua - Tuberías de Gas - Tuberías de Petróleo y Aceite 2.3.2.4.5 FÁCIL DE INSPECCIONAR El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá diseñar todos los requerimientos necesarios para efectuar las inspecciones y mantenimientos de la estructura requeridos en un mínimo y proporcionar los diseños adecuados para lograr un fácil acceso a los detalles vitales, tales como juntas e instalaciones de monitoreo.

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2.3.2.4.6 FÁCIL MANTENIMIENTO El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá procurar requisitos mínimos, tanto operacionales como de mantenimiento, incluyendo la facilidad de reemplazo e inspección de los elementos que resultan críticos por tener una vida útil menor a 100 años. Donde puedan ser necesarios trabajos de reparación, el diseño deberá ser el adecuado para que estos trabajos sean efectuados sin dificultad. 2.3.2.4.7 TRANSITABILIDAD El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá diseñar que las situaciones de cierre del puente al tráfico carretero debido a consideraciones severas de viento cruzado deberán ser mantenidas al mínimo. Se tomará en cuenta la reducción de dichos inconvenientes en el diseño. Los siguientes elementos y medidas deberán ser considerados: - Forma de la superestructura y defensas antimpacto para reducir los efectos del viento

cruzado sobre los vehículos en la carretera. - Evitar grandes elementos estructurales que den el efecto de abrigo transitorio, etc. 2.3.2.4.8 FÁCIL DE CONSTRUCCIÓN El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá proponer un programa de construcción seguro y sólido con un mínimo de influencias de las condiciones geotécnicas, de las corrientes o climáticas adversas. Dicho programa debe considerarse con altas probabilidades de ser terminado a tiempo. 2.3.2.4.9 TRAFICO TERRESTRE El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá considerar el equipamiento mínimo de las calzadas del puente.

2.3.2.4.9.1 SEÑALIZACION DE TRAFICO SOBRE EL PUENTE

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de todas las señalizaciones verticales sobre el puente que servirán principalmente a propósitos regulatorios e informativos. Estas señalizaciones deberán ser diseñadas con semáforos en los accesos al puente, colocándose barreras automáticas que permitan bloquear el tráfico en el acceso cuando el puente no esté en uso (debido al viento, por ejemplo). En dicho caso, éstas barreras deberán ser eficientes y automáticas. Las señalizaciones de tráfico descritas responderán a una proposición justificada de la Sociedad Concesionario aprobada previamente por el Inspector Fiscal.

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2.3.2.4.9.2 BARRERAS DE SEGURIDAD SOBRE EL PUENTE

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de una defensa antimpacto central a lo largo de todo el puente. En la mitad del puente se deberá diseñar una salida de emergencia. A lo largo de los bordes exteriores de la carretera también se deberá diseñar defensas antimpacto. Estas deberán ser de al menos 1.37 metros de altura y tener como mínimo 3 barreras longitudinales. Las defensas antimpacto externas deberán llevar un pasamanos superior. Las defensas antimpacto están destinadas al tráfico vehicular. Todas ellas deberán ser de acero.

2.3.2.4.9.3 ILUMINACION

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de los postes de alumbrado en todo el puente. La iluminación de las pistas se podrá lograr mediante el uso de luminarias dirigidas hacia abajo colocadas en la punta del poste de alumbrado, en la línea central de la carretera. El espaciamiento entre los postes deberá ser de 40 m. Las fuentes de luz deberán ser focos de sodio de alta presión y deberán asegurar una iluminación de todas las áreas de la carretera de acuerdo con las normas chilenas para iluminación de carreteras. El Diseño ilustrativo del puente y las presentes Bases de Licitación, entregan una proposición que debe considerarse como la referencia mínima a cumplir por la Sociedad Concesionaria, sobre el tema. 2.3.2.4.10 TRAFICO MARÍTIMO

2.3.2.4.10.1 MARCAS DE NAVEGACIÓN

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que el canal de navegación sea visible en la noche. Por lo tanto, se diseñarán luces de advertencias en ambos lados del puente, en ambas pilas adyacentes a la ruta de navegación y en el tablero del puente. Las luces de advertencia para el Canal de Navegación se deberán diseñar de acuerdo con las disposiciones de la IALA (Asociación Internacional de autoridades de Faros y Balizas). Cada cepa deberá estar diseñada con un número en ambos lados, este y oeste. El canal de navegación deberá estar diseñado mediante letreros fijos al tablero del puente y a las pilas, indicando la altura del gálibo de navegación y el mejor punto de paso. Las luces de navegación deberán indicar el mejor punto de paso. Se deberá diseñar una señal acústica de nieblas (sirena).

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2.3.2.4.11 TRAFICO AEREO

2.3.2.4.11.1 LUCES DE ADVERTENCIA

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que la parte superior de los travesaños superiores de las pilas y en el nivel medio de las patas de éstas se diseñen luces de advertencia para la aviación. Además, cada tercera abrazadera del cable deberá estar diseñada con focos para impedir la colisión de naves aéreas. Se deberá diseñar luces de advertencias sobre el puente de acuerdo con los planos del Proyecto Referencial y lo indicado en la normativa de la Asociación Internacional de Aviación, en lo que corresponda. Las luces se deberán mantener de acuerdo con la administración de la aviación chilena. En la parte superior y en la mitad de cada pila se deberá diseñar una luz blanca de alta intensidad, de intermitencia sincronizada. En esas mismas posiciones se deberán diseñar luces rojas fijas de baja intensidad. Las luces deber ser visibles desde cualquier ángulo. Para evitar el encandilamiento de los vehículos, se deberán tomar las medidas necesarias para que el rayo de luz no alcance el nivel de la carretera en una distancia de 5 Km Las luces se deberán conectar al suministro de Energía Ininterrumpido (UPS). 2.3.2.4.12 SERVICIOS PUBLICOS

2.3.2.4.12.1 TUBERIAS DE AGUA

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que el puente cuente con provisiones para la colocación de una tubería de suministro de agua dentro de la viga del puente. La tubería necesitará dispositivos de expansión especiales en las juntas de expansión del puente.

2.3.2.4.12.2 CABLES DE ENERGIA

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que el puente cuente con la opción de colocar cables de energía eléctrica de alto voltaje internamente a lo largo de todo el tablero del puente. En el diseño se deberán especificar cadenas de cables en las juntas de expansión.

2.3.2.4.12.3 SISTEMAS INTERNOS

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que el puente cuente con los cables de comunicación para el personal de mantenimiento, conectados también con los sistemas de monitoreo funcional y de las estructuras.

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2.3.2.5 INGENIERÍA BÁSICA Para la ejecución de los Proyectos de Ingeniería Definitivo, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Proyectos y Estudios Referenciales como también la Información de Respaldo entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los Referenciales. La Sociedad Concesionaria será el único responsable de todos los trabajos necesarios para satisfacer los requerimientos de ingeniería básica que necesita el Proyecto Definitivo del Puente sobre el Canal de Chacao. Los Documentos Técnicos de Licitación constan de una serie de importantes documentos de respaldo, no contractuales, que resumen los trabajos previos relativos tanto a las Bases de Diseño del Puente, como a los diferentes estudios de ingeniería básica. El volumen 5 del Proyecto Referencial contiene los estudios de Ingeniería Básica utilizados en el desarrollo del mismo. El Volumen 5, del Proyecto Referencial contiene: 5A TOPOGRAFÍA Y BATIMETRIAS

1 Tomo 5B GEOTECNIA

Tomo 1/3, Memoria Tomo 2/3, Anexos Tomo 3/3, Anexos

5C ESTUDIOS MARÍTIMOS

Libro 1 (Tomo 1/2), Memoria Estudios (Tomo 2/2), Anexos

Libro 2 (1 Tomo), Modelos 5D ESTUDIOS SISMICOS

Tomo 1/2, Memoria Tomo 2/2, Memoria y Anexos

5E ESTUDIOS DE VIENTO

1 Tomo , Memoria 2.3.2.5.1 TOPOGRAFÍA Y BATIMETRÍA La Sociedad Concesionaria será el único responsable de todos los trabajos necesarios para satisfacer los requerimientos Topográficos y Batimétricos que necesita el Proyecto de Ingeniería Definitivo del Puente sobre el Canal de Chacao. La Sociedad Concesionaria podrá también hacer uso toda de la información Topográfica y Batimétrica realizados con ocasión de los estudios de ingeniería para los Proyectos y Estudios Referenciales. Todos los trabajos Batimétricos que realice la Sociedad Concesionaria previamente deberá ser entregada la metodología, equipos y embarcaciones a utilizar para ser sometidos a la aprobación de la Inspección Fiscal y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile. ( SHOA ).

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Los trabajos de topografía que realice la Sociedad Concesionaria deben cumplir con las normas establecidas en el capítulo 2.300 del Manual de Carreteras vigentes Volumen 2 “Procedimientos de Estudio”, de acuerdo a la siguiente descripción: a) Topografía General Se debe realizar el levantamiento del terreno en todos aquellos tramos o sectores donde se proyecten obras. Las coordenadas a utilizar serán las definidas por el Instituto Geográfico Militar (I.G.M.), así como también las cotas de los puntos de referencia (P.R.) a utilizar en el levantamiento. Se deben monumentar los P.R. con monolitos de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Carreteras, Volumen 2. El Concesionario podrá también hacer uso de la red de PR construidos para el desarrollo de los Proyectos y Estudios Referenciales, complementando durante el período de construcción la red de PR . b) Topografía de sectores especiales Se considerarán zonas especiales, aquellas en donde se materializan obras singulares de importancia ( fundaciones, machones de anclaje , pilares, estribos , muros, etc.). En estos sectores se ejecutará un levantamiento a escala 1:200 con curvas a 0,25 m, perfiles longitudinales a escala 1:200, perfiles transversales cada 10 m a escala H 1:100 y V 1:50, cotas de terreno y siempre en estricta concordancia con el sistema coordenado del plano general. 2.3.2.5.2 GEOTECNIA Para la ejecución de los Proyectos de Ingeniería Definitivo, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Estudios Geotécnicos del Proyecto Referencial como también la información de respaldo entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los Referenciales. La Sociedad Concesionaria será el único responsable de todos los trabajos necesarios para satisfacer los requerimientos de Geotecnia que necesita el Proyecto de Ingeniería Definitivo del Puente sobre el Canal de Chacao. La información de respaldo mínima que deberá entregar La Sociedad Concesionaria estará apoyada en los sondajes, calicatas y ensayos de campo y laboratorio equivalentes a los del Estudio Referencial y deberá cumplir con los requerimientos de las Bases de Diseño del Puente. 2.3.2.5.3 ESTUDIOS MARÍTIMOS Para la ejecución de los Proyectos de Ingeniería Definitivo, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Estudios Marítimos del Proyecto Referencial como también la información de respaldo entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los Referenciales. La Sociedad Concesionaria será el único responsable de todos los trabajos necesarios para satisfacer los requerimientos Marítimos que necesita el Proyecto de Ingeniería Definitivo del Puente sobre el Canal de Chacao.

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2.3.2.5.4 ESTUDIOS SÍSMICOS Para la ejecución de los Proyectos de Ingeniería Definitivo, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Estudios Sísmicos del Proyecto Referencial como también la Información de respaldo entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los Proyectos Referenciales. La Sociedad Concesionaria será el único responsable de todos los trabajos necesarios para satisfacer los requerimientos Sísmicos que necesita el Proyecto de Ingeniería Definitivo del Puente sobre el Canal de Chacao. La Sociedad Concesionaria deberá mantener y operar a su entero costo todas las instalaciones de la instrumentación sísmica que actualmente se encuentran localizadas en la ribera norte y sur cercanas al eje del Proyecto Referencial del Puente sobre el Canal de Chacao. Además deberá recopilar, durante toda la etapa del Proyecto de Ingeniería Definitivo y Construcción de las Obras, los datos entregados por el sistema de monitoreo de movimiento fuerte y vibraciones de terreno obtenidos con los tres acelerógrafos que se encuentran en la zona. 2.3.2.5.5 ESTUDIOS DE VIENTO Para la ejecución de los Proyectos de Ingeniería Definitivo, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Estudios de Viento del Proyecto Referencial como también la información de respaldo entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los del Proyecto Referencial. La Sociedad Concesionaria será el único responsable de todos los trabajos necesarios para satisfacer los requerimientos de estudios de vientos que necesitará el Proyecto de Ingeniería Definitivo para el puente construido y para el puente durante la construcción. La Sociedad Concesionaria será el único responsable de los trabajos de diseño Aerodinámico de la Estructura, y todo lo referente a los controles de vibraciones y aseguramiento de la vida útil del Puente. La Sociedad Concesionaria deberá mantener y operar a su entero costo todas las instalaciones de mediciones de Viento que actualmente se encuentran localizadas en la ribera norte y sur, cercanas al eje del proyecto referencial del Puente sobre el Canal de Chacao. Además deberá realizar durante toda la etapa del Proyecto de Ingeniería Definitivo y Construcción de las Obras la operación y mantención de anemómetros y dataloggers, y además la recopilación mensual de los datos. 2.3.2.6 REQUERIMIENTOS FUNCIONALES PARA LA OPERACIÓN DEL PUENTE 2.3.2.6.1 ACCESOS La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que todas las opciones de acceso a las distintas partes del puente, tales como plataformas, escaleras, barandas, carros de inspección, etc., estén diseñadas de acuerdo con los Requerimientos Funcionales y las Especificaciones Técnicas del Puente. El diseño deberá conducir a estructuras seguras y confiables, que no sólo cumplan con los requerimientos de seguridad especificados sino que también parezcan visualmente seguras, rígidas y sólidas para la persona que las van a utilizar. Todas las áreas que no son accesibles al público deberán estar aseguradas por un sistema de cierres de seguridad.

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En cada pila se deberá diseñar un elevador. Este elevador deberá conectar las plataformas en los cimientos de la pila, en la parte inferior de los travesaños /tablero del puente, travesaños intermedios, plataformas de las luces de las pilas y partes superiores de las pilas. El elevador deberá estar equipado con las instalaciones necesarias para proporcionar transporte y condiciones de trabajo seguros, como por ejemplo, iluminación normal y de emergencia, teléfono de emergencia, alarma, etc. Estas se deberán poder cerrar en forma eléctrica y mecánica mientras se encuentren en posición de trabajo en la pila. Deberá ser posible bajar el carro hasta la estación base. La operación del freno de emergencia deberá ser manual mediante una “manilla de control de emergencia” la que al ser accionada deberá frenar el carro hasta la velocidad cero. En el caso de un desperfecto/detención del elevador, deberá estar diseñado de una salida de emergencia, por lo tanto, se deberá diseñar una escalera desde la parte superior hasta el fondo de una de las patas de la pila. El diseño de esta escalera podrá prescindir de plataformas intermedias y protecciones de anillos si es que está basada en un sistema de cadena de seguridad. Se deberán diseñar escaleras dentro de las pilas o cepas para el acceso a las salas técnicas. Dentro de cada parte superior de las cepas se deberá diseñar una plataforma y una escalera. De igual modo, se deberá colocar una escalera dentro de los macizos de anclaje. Se deberá diseñar anillos de amarre en los cimientos de las pilas para el acceso de las embarcaciones. Cualquier área accesible en las partes superiores de las pilas, travesaños y plataformas inferiores de éstas, así como en la parte superior de las cepas deberán estar diseñadas con barandas. Para que el personal del puente pueda caminar sobre los cables principales, se deberán diseñar pasamanos especiales, estos deberán estar conectados a la baranda en las sillas de las pilas. 2.3.2.6.2 CARROS DE INSPECCION La Sociedad Concesionaria deberá diseñar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de los carros de inspección de tablero con autopropulsión, (dos, en total) que cubran el ancho total de la parte exterior del tablero del puente. Los carros de inspección deberán estar diseñados para poder viajar a lo largo de todo el Tablero del Puente en el Estribo Norte y la Pila Sur. Los carros deberán estar diseñados para ser sujetos por rieles bajo la superestructura del puente, tal como se indica en los Planos del Diseño Ilustrativo. Los carros deberán seguir el perfil global y proporcionar acceso a la totalidad de la parte inferior de la superestructura, incluyendo las superficies verticales e inclinadas, sobre una distancia de no menos 3.0 metros en la dirección longitudinal del puente, en cualquier ubicación. La velocidad mínima de viaje de un carro deberá ser 0.5 m/seg. El Proyecto Referencial del puente y las Bases de Licitación entregan una proposición que debe considerarse como la referencia mínima que la Sociedad Concesionaria deba cumplir, sobre el tema. Dentro del cajón de acero del puente, se deberá proporcionar un riel para un carro monorriel. Este monorriel permitirá el transporte de material dentro de la viga maestra del tablero. Se deberá diseñar dos carros de inspección del cable principal para la inspección y mantenimiento de los cables y péndolas principales. El carro de inspección deberá correr en los pasamanos o en el cable principal y no deberá dañar la superficie de protección de estos elementos.

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2.3.2.6.3 DRENAJES El tablero del puente deberá estar diseñado con tuberías de drenaje a ciertos intervalos a lo largo del puente. Las tuberías de drenaje pasarán directamente a través de la viga cajón y el agua de drenaje caerá directamente al mar. Los puntos profundos dentro de los compartimientos de acero deberán ser diseñados para tener desagües de emergencia automáticos y mecánicos, los que deberán recoger el agua de las tuberías o del sistema de drenaje si por casualidad ésta inundaran la viga de cajón hueca. El desagüe estará formado por un caballete adherido por un sistema de resortes, capaz de soportar su propio peso pero no una carga adicional debida al agua. 2.3.2.6.4 PRECAUCIONES CONTRA EL VIENTO La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que a lo largo de cada lado del puente se diseñen alerones contra el viento. Estos alerones se necesitan para darle al tablero del puente la estabilidad requerida frente al viento, y sólo deberán ser removidos con propósitos de cambio en una longitud limitada cada vez. Los alerones pueden ser diseñados de diversos materiales, los que deben dar como resultado un peso óptimamente bajo y un ahorro en el costo total del puente. En el tubo de anclaje inferior el cable de la péndola pasará a través de un cojín de neopreno que minimizan los esfuerzos de torsión adversos en las péndolas. No se prevén amortiguadores reales, pero debe quedar claro que la Sociedad Concesionaria debe cumplir con los requerimientos específicos con respecto a las vibraciones de las péndolas y tomar las precauciones necesarias. Deben evitarse las vibraciones inaceptables del tablero debidas al viento. De ser necesario, la Sociedad Concesionaria deberá diseñar amortiguadores de masa sincronizados. 2.3.2.6.5 LUCES DE ILUMINACIÓN DE LAS PILAS La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que las pilas debieren iluminarse de la siguiente manera: a) Reflectores diseñados en los anclajes inferiores de las péndolas en el tablero del puente a 28

m y 68 m desde la línea central de la pila, iluminando toda la pila. b) Reflectores diseñados sobre el nivel de tablero dentro de bolsillos en las patas de la pila

iluminando la pata opuesta y la parte superior del tablero. c) Reflectores diseñados bajo el nivel del tablero dentro de bolsillos en las patas de la pila

iluminando la pata opuesta. 2.3.2.6.6 SUPERFICIE DE RODADURA La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que las superficies de rodadura (pavimentos del puente) estén diseñadas de modo que resistan las cargas e impactos definidas en las Bases de Diseño del Puente. La vida útil del diseño deberá ser de mínimo 25 años.

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2.3.2.6.7 APOYOS DEL PUENTE La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que el tablero del puente descanse sobre sistemas de apoyo en los estribos y cepas. También se diseñarán placas de apoyo laterales entre el cajón de acero y las patas de las pilas. Las péndolas cortas, que estarán sometidas a movimientos de flexión mayores a lo largo del puente, podrían requerir diseños de apoyos esféricos en la conexión mediante pasadores con el tablero del puente y las abrazaderas del cable principal. Todos los apoyos sobre el puente deberán ser diseñados para poder ser inspeccionados a intervalos regulares y reemplazados durante la vida útil de la estructura sin modificación de la estructura adyacente. Los puntos de alzamiento deberán estar diseñados en forma adyacente a todos los apoyos para facilitar la operación de reemplazo. 2.3.2.6.8 JUNTAS DE EXPANSION La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para las juntas de expansión de la estructura, la que deberá ser diseñada para soportar todos los movimientos de traslación y rotación entre las superestructuras adyacentes sin sufrir daños. Se deben diseñar para que se puedan sacar y reemplazar durante la vida útil de la estructura. Las juntas de expansión de la estructura deberán ser diseñadas a través del ancho total de la autopista incorporando un sistema de impermeabilización para impedir el ingreso del agua sobre el hormigón de las subestructura o los trabajos en acero. Todas las partes móviles deben ser diseñadas para que sean fácilmente intercambiables. Deberá ser diseñada para que sea posible reemplazar la construcción de la juntura en una mitad de la autopista en cualquier momento sin restricciones, para la fluidez del tráfico sobre la otra mitad de la autopista. La junta debe ser diseñada con un sistema de drenaje positivo, que recolecte toda el agua que penetra en la junta y la descargue en el sistema de drenaje de la carretera. El sistema de drenaje conjunto deberá ser accesible para inspección y mantenimiento. 2.3.2.6.9 AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS El desgaste de los apoyos y las juntas de expansión deberá ser mantenido al mínimo. Con este propósito, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para diseñar amortiguadores hidráulicos entre los extremos de las vigas y los estribos. Los amortiguadores hidráulicos deberán ser diseñados para servir como un dispositivo de amortiguación, restringiendo el rápido movimiento longitudinal del Tablero del Puente introducido por la carga viva (tráfico, etc.) y como una detención obligatoria del movimiento del Tablero del Puente dentro de la capacidad de las juntas de expansión. 2.3.2.6.10 FIJACIONES CENTRALES DEL CABLE En el punto profundo de los cables principales en la mitad del vano, se deberá diseñar una estructura que conecte el cable principal y el tablero del puente.

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2.3.2.6.11 SISTEMA DE MONITOREO DEL PUENTE La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para un Sistema de Monitoreo del Puente completamente operativo (BMS) que permita a los operadores en el Centro de Monitoreo del Puente, monitorear y controlar las instalaciones mecánicas y eléctricas, el cual deberá además incluir los respectivos circuitos cerrados de televisión. El BMS también deberá ser capaz de efectuar las funciones de control automático descritas a continuación. • Asegurar la operacionalidad (por ejemplo, a través del monitoreo de condiciones

potencialmente peligrosas y detención del tráfico cuando sea necesario). • Asegurar la disponibilidad (por ejemplo, a través del monitoreo que permite la detección

temprana de fallas de modo que puedan ser remediadas con el mínimo de interrupciones del tráfico).

• Asegurar la economía operacional a largo plazo (por ejemplo, monitoreando y recolectando

información sobre la condición del puente de modo que el mantenimiento a largo plazo pueda ser efectuado de manera óptima).

Además de estos requerimientos generales, el BMS deberá cumplir con los requerimientos específicos mencionados abajo. El BMS deberá incluir, pero no limitarse a los siguientes subsistemas: • Equipo de campo (medición de dispositivos y actuadores) • Un número de unidades de Sistemas Electrónicos Programables (PES) que efectúen la

función local para el control y monitoreo. • Un sistema SCADA usado por los operadores en el Centro de Monitoreo del Puente para

monitorear, controlar y recolectar datos. • Un Sistema de Comunicaciones que se encargue de las comunicaciones entre el PES y el

sistema SCADA. La Sociedad Concesionaria deberá diseñar todos los equipos y programas computacionales así como todos los servicios necesarios para implementar el BMS. Los subsistemas mencionados arriba deberán ser diseñados mediante equipos y programas que sean adecuados para sus tareas específicas, debiéndose asegurar, además que los subsistemas individuales interactúen satisfactoriamente con el objeto de proporcionar una función global correcta del BMS. El Contratista deberá ser capaz de documentar la adecuación de la configuración de equipos y programas utilizada mediante referencias con aplicaciones comparables. Todos los ítems del BMS deben ser normalizados en su mayor grado posible, con el objeto de minimizar el número de productos diferentes instalados. El propósito de estos requerimientos es facilitar el reconocimiento de fallas y el mantenimiento. El BMS deberá ser diseñado considerando una solidez especial. Se permitirá que una sola falla del equipo BMS pueda causar una reducción de la funcionalidad que sea aceptable desde un punto de vista operacional, pero no se permitirá que cause consecuencias inaceptables tales como:

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• Condiciones peligrosas para el tráfico y el personal. • Daños a las construcciones o equipos. • Incapacidad de usar el sistema SCADA para el monitoreo y control. • Pérdida de información importante. Se le deberá diseñar el drenaje y/o calefacción adecuada al equipo de control expuesto a la condensación durante periodos de inactividad. El sistema SCADA deberá estar diseñado para permitir que los operadores en el Centro de Monitoreo del Puente efectúen las funciones de monitoreo y control. También deberá recopilar y almacenar datos operacionales y permitir que los operadores efectúen el análisis y generen informes basados en la información almacenada. Las principales instalaciones eléctricas y de monitoreo de variables ambientales deberán ser controladas mediante el Sistema de Monitoreo del Puente, el que comprende el monitoreo de las siguientes funciones: • Sistemas de suministro de energía y generadores de emergencia. • Iluminación normal • Luces de tráfico • Sistema de deshumidificación • Amortiguadores • Movimientos de los apoyos • Condiciones climáticas (velocidad del viento y dirección) • Corrientes • Mareas • Oleaje • Calidad del agua • Vibraciones producidas por el viento en péndolas seleccionadas • Señalización de tránsito • Luces de advertencia para la aeronavegación • Advertencia para la navegación • Corrosión de las armaduras en la zona de salpicadura El monitoreo puede ser registrado en forma constante, frecuente o aleatoriamente, dependiendo del objeto considerado. 2.3.2.6.12 MONITOREO DE LAS ESTRUCTURAS La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Diseños y Especificaciones Técnicas necesarias para los instrumentos que se requerirán en el monitoreo de las estructuras de acuerdo con el diseño detallado del puente, incluyendo como mínimo:

• Inclinación pila/cepa • 1 inclinómetro en cada estructura

• Asentamiento pila/cepa • 1 espiga de monitoreo en cada estructura

• Clima en la parte superior de la pila • Transductor de la temperatura en una pila y anemómetro

• Aceleración del tablero • 1 acelerómetro en cada mitad de vano

• Deformación del tablero • Medida en cada mitad de vano

• Temperatura del tablero • 4 transductores térmicos e 2 travesaños

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• Clima en el tablero del Puente • Transductor de la temperatura del aire en un medio vano higrómetro, anemómetro, veleta

• Movimientos de los apoyos • Transductores en todos los apoyos

• Fuerza de los apoyos • Celda de carga en 2 apoyos

• Deformación del cable principal • 4 medidores de deformación en 3 ubicaciones

• Deformaciones de las péndolas • 4 medidores de deformación en 3 ubicaciones

• Vibraciones de las péndolas • Acelerómetro en 3 péndolas Las recopilación de datos deberá ser diseñada automática mediante las unidades PES del Sistema de Monitoreo del Puente. 2.3.2.6.13 FUNCIONES PARA LA ALARMA, INDICACIONES Y CONTROL Las unidades PES deben ser diseñadas por la Sociedad Concesionaria para enviar todas las alarmas e indicaciones necesarias al Sistema SCADA y para recibir comando del operador desde el sistema SCADA. Las alarmas e indicaciones requeridas desde las unidades PES deben incluir, pero no limitarse a, los siguientes sistemas: • Plantas de Deshumidificación • Suministro de Energía y Sistemas de Distribución • Advertencias para la Navegación • Sistemas de Control de Comunicación • Monitoreo de Estructuras • Control de Tráfico • Alarma contra Intrusos y Control de Entrada • Iluminación de las Pilas • Luces de Advertencia para la Aeronavegación 2.3.2.6.14 SISTEMAS DE DESHUMIDIFICACION La Sociedad Concesionaria deberá diseñar las plantas de deshumidificación que se utilizarán para dehumedecer el aire en los elementos estructurales y, en segundo lugar, para proporcionar ventilación antes de y durante el proceso de inspección. Las plantas deshumidificadoras se deberán diseñar para instalarse en el interior del Tablero del Puente en cada macizo de anclaje y dentro de cada silla de las pilas. 2.3.2.6.15 SISTEMA HVAC La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para el diseño de las unidades de climatización para ventilar, calefaccionar y enfriar las salas con equipos eléctricos y de control en el tablero del puente, estribos, macizos de anclaje y pilas, con el objeto de mantener los Requerimientos Ambientales descritos en las Especificaciones Técnicas. 2.3.2.6.16 EQUIPO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que las salas de electricidad, control y comunicaciones deberán estar diseñadas con un sistema de

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instalaciones fijas de descarga por aspersión de “Inergen” (u otro sustituto aprobado para el “Halon”) y con un extinguidor de incendios del tipo espuma > 5 Kg en la puerta de entrada. 2.3.2.6.17 SUMINISTRO DE ENERGIA NORMAL La demanda de energía máxima en una hora en el sistema de suministro global de energía se estima en forma preliminar, en 150-200 kW (alimentada en cables de 10 kV). La Sociedad Concesionaria deberá considerar en sus Proyectos de Ingeniería Definitivo estas consideraciones como la referencia mínima que debe cumplir sobre el tema. 2.3.2.6.18 SUMINISTRO DE ENERGIA DE EMERGENCIA La Sociedad Concesionaria deberá considerar en sus Proyectos de Ingeniería Definitivo que si los alimentadores del suministro de electricidad norte fallan, los equipos generadores de emergencia deberán proporcionar el suministro de energía. La demanda de energía máxima en una hora es de 60 kW. 2.3.2.6.19 SUMINISTRO DE ENERGIA ININTERRUMPIDA La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que las instalaciones más esenciales, que no deben interrumpirse ni siquiera por un corto intervalo de tiempo durante la conexión entre el sistema principal y el de emergencia, deberán estar equipadas con un suministro de energía ininterrumpido (UPS). Se deberá diseñar un sistema UPS para los sistemas eléctricos más esenciales, incluyendo los sistemas de control y comunicaciones, las luces de advertencia para aeronavegación, las advertencias para la navegación marítima y la iluminación de emergencia en los edificios. Los sistemas UPS deberán estar diseñados para suministrar esta energía por un periodo de al menos 7 minutos. 2.3.2.6.20 SISTEMA DE CONEXIÓN A TIERRA Y PROTECCIÓN DE ILUMINACIÓN La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de un sistema de conexión a tierra para las armaduras cuando éstas o sus fijaciones estén sometidas a la corrosión galvánica. Debe asegurarse la conexión eléctrica de todas las armaduras. Se deberán diseñar mástiles de protección de la iluminación sobre la parte superior de las luces de advertencia para el tráfico aéreo en la parte superior de las pilas. Los mástiles deberán estar diseñados para estar conectados eléctricamente con el sistema de tierra. 2.3.2.6.21 ILUMINACION NORMAL La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de todos los accesos a la estructura del puente para la inspección y mantenimiento dentro de las estructuras deberán tener un sistema de iluminación de emergencia en aquellas áreas en que se prevé un paso frecuente, y una iluminación mínima como guía en las demás áreas. 2.3.2.6.22 ILUMINACION DE EMERGENCIA La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de iluminación de emergencia de todos los accesos para la inspección y mantenimiento a la estructura del puente.

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El diseño de iluminación de emergencia deberá proporcionar un nivel de iluminación promedio (valor operacional) de 25 lux sobre la superficie de la pasarela y de 50 lux sobre la superficie de las escaleras. La iluminación de emergencia deberá estar conectada con la UPS. 2.3.2.6.23 INSTALACIONES DE BAJA POTENCIA La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de todas las instalaciones de baja potencial a intervalos regulares a lo largo de todas las áreas accesible para los trabajos adecuados de mantenimiento. 2.3.2.6.24 SISTEMA DE CALEFACCION La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de un sistema de calefacción en todas las salas en que las instalaciones eléctricas o mecánicas así lo requieran. 2.3.2.7 PRESENTACION DEL PROYECTO ALTERNATIVO PARA LA ETAPA DE LICITACIÓN 2.3.2.7.1 PRESENTACION PROYECTO ALTERNATIVO Si la Sociedad Concesionaria opta por presentar un Proyecto Alternativo de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, deberá entregar en este proceso los siguientes antecedentes: - Planos del Proyecto Alternativo del Puente suficientes para definir la estructura. - Cálculos del prediseño del puente para demostrar la idoneidad de la estructura. - Metodología de Construcción. - Propuestas para la Operación, Mantención e Inspección.. - Plan de Construcción (incluyendo logística, programa, recursos – humanos y de equipos). - Plan de Comisiones (por ejemplo, deshumidificadores, sistemas de peaje, sistemas de mantención,

sistemas de control automático del puente). - Plan de Aseguramiento de la Calidad para la Ingeniería y Construcción de la Obra - Instrumentación propuesta - Propuestas para áreas de trabajo y de acceso. - Especificación para diseños alternativos que no están incluidos actualmente en el Volumen 2 y 3 del

Proyecto Referencial. Los planos mínimos requeridos para ser presentados en la Oferta Técnica deberán ser equivalentes a los del Proyecto Referencial, de acuerdo al siguiente listado:: Planos equivalentes a los del Proyecto Referencial.

Ilustraciones en 3D - Vista desde Tierra - Vano norte visto desde un barco - Vista del tablero del puente

Pilones, anclaje, estribos, omitiendo planos de la armadura de acero, la armadura de acero sólo necesita mostrarse en detalles locales que indiquen el grado de congestión en secciones críticas y la cantidad de armadura en secciones críticas. Estructuras de Cables - Se deberán mostrar con el mismo nivel de detalle que en Proyecto Referencial Tablero del Puente - Se deberán mostrar con el mismo nivel de detalle que en Proyecto Referencial

Construcción

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- Suficientes planos para mostrar los métodos de construcción propuestos.

2.3.3 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS

La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar todas las obras establecidas en las presentes Bases de Licitación y en los Proyectos y Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases Licitación. En el caso que el Inspector Fiscal compruebe que en la ejecución de las obras se haya incumplido la normativa vigente y/o en las condiciones establecida en las presentes Bases DE Licitación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.3.3.1 OBRAS A REALIZAR La Sociedad Concesionaria deberá construir todas las obras necesarias para el emplazamiento de un puente sobre el Canal de Chacao conformes a los Proyectos de Ingeniería Definitivos aprobados por el Inspector Fiscal, y podrá incorporar a su entero cargo con la aprobación del Inspector Fiscal, otras obras adicionales a las mínimas exigidas, que a juicio de la Sociedad Concesionaria, contribuyan al mejoramiento de los estándares e indicadores establecidos en las presentes Bases de Licitación. El Puente La Sociedad Concesionaria deberá construir un Puente suspendido, de dos vanos continuos, que comprende las siguientes partes estructurales representativas: • Pila Norte • Pila Central • Pila Sur • Macizo de Anclaje Norte • Macizo de Anclaje Sur • Estribo Norte • Estribo Sur • Estructuras de Cables • Tablero del Puente • Puente de Aproximación El largo total del puente es 2634 m entre los estribos y 2750 m entre los macizos de anclaje. Además de las estructuras enumeradas anteriormente, se deben considerar los siguientes trabajos complementarios del puente principal: • Accesos • Puertas, compuertas, portones, corredores, plataformas, barandas, pasillos, pasamanos,

rampas, escalas, escaleras, elevadores, anillos de amarre para embarcaciones y carros de inspección.

• Defensas de tráfico • Pavimentos • Impermeabilización y drenaje • Sistemas de Apoyo • Juntas de Expansión • Dispositivos mecánicos • Amortiguadores hidráulicos, sistemas de deshumidificación, equipo contra incendios • Precauciones contra el Viento

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• Alerones, dispositivos anti - vibración de las péndolas • Servicios Públicos • Tubería de agua, bandejas para traslado de cables eléctricos • Instalaciones eléctricas • Sistema de suministro de energía en sus distintos tipos • Sistema de distribución de Energía de alto y bajo voltaje • Sistema de Iluminación: pilas, aero - navegación, tránsito, navegación marítima,

iluminación normal y de emergencia • Sistemas de Calefacción • Sistemas de Protección de la Iluminación y Conexión a Tierra • Sistema de Canalización y Ductos • Sistema de Alarma contra Intrusos • Sistema de Monitoreo del Puente Se consideran complementariamente algunas obras de protección de los estribos extremos frente a la erosión del terreno, los que si bien dan servicio principalmente al puente, se han incorporado al proyecto vial. 2.3.3.2 REQUERIMIENTOS PARA LA FASE DE CONSTRUCCIÓN 2.3.3.2.1 GENERALIDADES La seguridad de las estructuras permanentes y provisionales durante la construcción deberán verificarse para todos lo efectos que puedan producirse durante la fabricación, almacenaniento, transporte, alzamiento y uso en la fase de construcción. Deberá presentarse la debida atención a las cargas a las cuales se expondrá la estructura durante las etapas de construcción y a la incertidumbre involucrada en la determinación de dichas cargas. La Sociedad Concesionaria será la única responsable de la seguridad de las estructuras permanentes y provisionales durante la construcción del Puente sobre el Canal de Chacao. 2.3.3.2.2 CONTROL DE CALIDAD CONSTRUCCIÓN La Sociedad Concesionaria deberá establecer y mantener un Sistema de Control de Calidad que considere la planificación, ejecución, monitoreo, prueba e inspección de todas las obras. El Sistema de Control de Calidad deberá incluir la organización de todas las actividades de Control de Calidad, definiendo el trabajo y responsabilidades de los diferentes cuerpos que participan. El Sistema de Control de Calidad deberá incluir también el quehacer del Inspector Fiscal (y su equipo asesor), en el marco de estas labores, por lo que dicho Sistema de Control de Calidad deberá estar en conocimiento del Inspector Fiscal y contar con su aprobación. El Inspector Fiscal efectuará verificaciones puntuales, programadas o al azar. La Sociedad Concesionaria deberá prestar cualquier ayuda requerida por el Inspector Fiscal para efectuar este control. Esta ayuda puede comprometer, mano de obra, materiales y equipos de medición. Dicha ayuda deberá ser incluida en sus costos. Durante los trabajos, la Sociedad Concesionaria deberá suministrar información regularmente al Inspector Fiscal con una visión general de todas las actividades de Control de Calidad. La información general puede constar de resúmenes de los siguientes temas:

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• Lista de planos de diseño válidos • Lista de planos de taller válidos • Lista de establecimiento de metodologías • Informes de Avance • Comprobación del suministro de acero • Estadísticas de soldadura • Estadísticas de los ensayos de producción del hormigón • Estadísticas de medición de los recubrimientos del hormigón • Mediciones de verificación de tratamientos superficiales • Lista de modificaciones propuestas para los diseños • Lista de desaprobaciones Además se pueden incluir documentos similares que contengan información concentrada sobre temas de Control de Calidad. Cualquier proposición de desviación de las exigencias de las Bases de Diseño del Puente, Requerimientos Funcionales o de las Especificaciones Técnicas del Puente, deberá ser revisada por el Inspector Fiscal, quien puede rechazar la proposición sin justificación posterior. Al término de los trabajos de construcción, todos los documentos de Control de Calidad y los documentos originados durante la construcción deberán ser resumidos e incluidos en el Informe de Término de la Construcción, el que será entregado para aprobación del Inspector Fiscal. En todas las fases del proyecto de construcción, el Concesionario deberá cumplir con un alto grado de calidad y uniformidad. Este se deberá lograr mediante el uso de trabajadores especializados y materiales de primera clase. El Sistema de Control de Calidad deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal en un plazo máximo de 60 días antes del inicio de la Construcción de las Obras señalada en el artículo 1.9.3. de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria no podrá iniciar obras de ningún tipo sin contar con la aprobación del Sistema de Control de Calidad. La no implementación de las medidas contenidas en el Sistema de Control de Calidad, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases Licitación. 2.3.3.2.3 HITOS DE APROBACIÓN Antes del inicio de cualquier trabajo de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá preparar una lista de Hitos de Aprobación para la revisión y aprobación del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal puede estar presente en el Hitos de Aprobación y tiene el derecho a detener la obra si encuentra que no se cumple con los requerimientos ( Proyecto de Ingeniería Definitivo aprobado por el MOP ). La presencia del Inspector Fiscal en el evento no releva a la Sociedad Concesionaria de su total responsabilidad en la correcta ejecución de las obras de construcción. La lista de Hitos de Aprobación deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

• Inspección visual de los primeros dos pilotes de cada fundación de pila antes del hormigonado.

• Inspección visual de la forma de ambos encepados justo antes del hormigonado.

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• Inspección visual del primer moldaje de cada pata de la pila justo antes del hormigonado.

• Inspección visual del primer moldaje de las vigas transversales de la pila. • Pozos excavados listos para el hormigonado de las primeras estructuras de hormigón

para los macizos de anclaje, fundaciones de cepas del puente de aproximación y estribos.

• Primeras operaciones de colocación de mortero para la silla de la Pila Central. • Recepción en terreno de las primeras bobinas de alambre para el cable principal. • Verificación de la geometría del primer tendón en cada cable principal. • Colocación de la primera abrazadera del cable. • Fabricación de la primera péndola. • Fabricación de la primera sección del tablero del puente, e izaje. • Ensayo de pre-montaje de las dos primeras secciones del tablero del puente. • Fabricación y pintura de la primera sección del Tablero del Puente. • Primeros 20 m de recubrimiento con pasta de zinc y envoltura del cable principal. • Primeros 20 m de la pintura del cable principal. • Primer tramo del tablero metálico listo para la aplicación del apresto impermeabilizante.

• Otros a definir una vez se cuente con el proyecto detallado del Concesionario, según interés del Inspector Fiscal.

Los Hitos de Aprobación así establecidos no impiden la inspección adicional eventual de alguna obra de interés del Inspector Fiscal, la que podrá también ser rechazada si no se cumple con los requerimientos. 2.3.3.2.4 CÓDIGOS Y NORMAS Los códigos y normas mencionados en este documento reflejan la alta calidad requerida para las estructuras de acuerdo con las Bases de Diseño del Puente y los Requerimientos Funcionales, como por ejemplo, requerimientos de durabilidad. Si cualquiera de estos códigos o normas pareciera insuficiente, la Sociedad Concesionaria deberá proponer al Inspector Fiscal, alternativas que cumplan con los requerimientos globales. Los ensayos de las propiedades de los materiales tales como medición de las dimensiones de los elementos, grosor de las capas, etc. se efectúan por lo general, según las normas de ensayos apropiadas. Estas normas no se indican específicamente en este documento, por lo tanto, la Sociedad Concesionaria deberá proponerlas en forma adecuada y a la satisfacción del Inspector Fiscal. Las unidades SI serán aplicables para todos los documentos y componentes del puente. Los documentos que se deberán usar para la construcción de los trabajos deberán ser, por lo general, bilingües en español e inglés. Los documentos que son solamente para uso interno del Contratista podrán ser en cualquiera de los dos idiomas, siempre que esto no ponga en peligro la seguridad en la ejecución de las obras. 2.3.3.2.5 MATERIALES Todos los materiales deben ser identificables y fáciles de encontrar, al menos que se especifique lo contrario.

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Se deberá poner a disposición del Inspector Fiscal para su inspección, los certificados actualizados de los ensayos efectuadas por los fabricantes. Dichos certificados deberán corresponder a las partidas de materiales entregados en los sitios y faenas del Contratista. Si fuese imposible obtener de parte del fabricante los certificados originales, se podrá entregar copias de los certificados legalizadas ante Notario. Junto a los certificados se deberá entregar una carta del proveedor en la que se establezca que los certificados corresponden al material de esa partida en especial. Las partes y/o materiales que deban ser montados en los sitios y faenas del Contratista, deberán estar marcados de modo de identificar las partes componentes. Aquellos materiales que se especifican mediante su nombre comercial o por el nombre del fabricante, pueden ser sustituidos por materiales equivalentes de un fabricante distinto, siempre que los materiales sean de la misma calidad o mejor, y que cumplan con los requerimientos especificados. Las muestras de material entregadas al Inspector Fiscal para información o revisión serán mantenidas en los sitios o faenas del Contratista y no deberán ser devueltos al Contratista hasta el término de los trabajos. Estas muestras deberán usarse como un medio de comparación contra el cual el Inspector Fiscal deberá determinar la calidad de los materiales que se entreguen a continuación. Los materiales entregados en los sitios y faenas del Contratista para su uso en los trabajos Permanentes, deberán ser de la misma calidad, o mejor, que las muestras. Todos los materiales y mercaderías deberán ser almacenados estrictamente de acuerdo con las instrucciones del fabricante de modo de asegurar que no se produzca deterioro alguno antes de su incorporación en las obras. Los materiales y mercaderías deben ser almacenados de modo que no produzcan daño a la salud de las personas ni al medio ambiente. 2.3.3.2.6 REPLANTEO El Inspector Fiscal deberá proporcionar los puntos de referencia y costas para el replanteo de las Obras. La Sociedad Concesionaria deberá relacionar toda su información sobre construcción y diseño de trabajos temporales con respecto a estos puntos de referencia. El Concesionario deberá quedar satisfecho en cuanto a que no existe conflicto alguno entre los datos entregados y deberá proporcionar todos los puntos de referencia subsidiarios, monumentos, torres y similares que puedan ser necesarios para el adecuado y exacto emplazamiento de las obras. 2.3.3.2.7 TOLERANCIAS La Sociedad Concesionaria deberá especificar en el diseño detallado las tolerancias de construcción para todos los trabajos. La especificación de la tolerancia deberá cumplir con las tolerancias especificas establecidas en las Especificaciones Técnicas y en los códigos relacionados, y deberán ser entregadas al Inspector Fiscal para su revisión antes del inicio de las obras. Los requisitos de tolerancia para la alineación vertical de la carretera, deberán considerar en particular, la apariencia visual de las líneas de demarcación continuas y defensas de tráfico, los criterios especificados en las Bases de Diseño del Puente respecto a la flecha del tablero del puente, los gálibos de navegación, etc.

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2.3.3.2.8 DAÑOS Las obras se deberán realizar de modo tal que no se produzcan daños ni interferencias con:

• Cursos de agua o sistemas de drenaje • Servicios y equipos de utilidad pública • Estructuras, caminos, accesorios de los caminos, y otras propiedades públicas y privadas

• Accesos vehiculares o peatonales, públicos o privados • Arboles y otro tipo de vegetación • Cursos de aguas navegables, navegación, y sistemas y equipos de advertencia y señalización

Estos daños o interferencias no podrán ir más allá del grado que sea necesario para construir los trabajos y en ese caso, sólo con la aprobación de la autoridad competente y/o del MOP, procediéndose luego a reparar cualquier daño producido Los ítems que resulten dañados o intervenidos a causa de los trabajos, así como aquellos ítems que debieron ser retirados para permitir dichos trabajos, deberán ser reinstalados a la satisfacción de las autoridades y/o del MOP, en las mismas condiciones existentes antes del inicio de la obra. 2.3.3.2.9 TRABAJOS MARINOS Los trabajos están situados en forma adyacente al canal de navegación marítimo y por sobre él. El Concesionario deberá ponerse en contacto con las autoridades marítimas (Autoridad Naval de Chile), con respecto a sus proposiciones para la construcción de las obras, de modo de asegurar que no se cause peligro o interferencia al tráfico marítimo. De particular importancia son las proposiciones del Concesionario con respecto a la iluminación de los trabajos y a sus instalaciones de comunicación. El Concesionario deberá dar prioridad al paso de la navegación sobre sus propias operaciones incluyendo el movimiento de su propia planta constructora y operaciones marítimas. Todos los trabajos que deban ser efectuados dentro de las áreas marítimas de trabajo de los sitios o en la vecindad de éstos están sujetos a las condiciones establecidas por la Autoridad Naval de Chile. El Concesionario será responsable de efectuar el contacto con las autoridades y con el MOP con respecto a las últimas informaciones referentes a todos los asuntos de navegación, operaciones marinas y cualquier desviación (junto con las razones para ello) de cualquier operación marina acordada y/ o de su fecha de realización. Cada mes, el Concesionario deberá entregar al Inspector Fiscal y a las autoridades competentes, un plan de ubicación general de sus operaciones marinas y reubicaciones de la áreas de trabajo y canales de navegación que se propone efectuar. El plan deberá incluir:

• Fecha de inicio de actividades • Area de trabajo total • Movimiento de embarcaciones y disposición de los anclajes • Nombre, tipo y nacionalidad de las naves y planta flotante de construcción

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• Duración/frecuencia de la operación • Observaciones, si las hubiere, y propósito de la operación.

El Concesionario deberá citar a reuniones cuando éstas sean requeridas por la autoridad naval, debiendo avisar oportunamente, por escrito, las fechas y agenda de dichas reuniones. El Concesionario y el MOP se deberán mantener mutuamente informados, por escrito, de toda situación acordada o elevada por las autoridades y servicios de transbordadores, que estén relacionadas con las operaciones marinas. El sitio que el Concesionario tendrá a su disposición se extiende a lo largo de la línea central del eje propuesto para el puente, 500 m a cada lado de esa línea. Dentro de este sitio se prohibirá la entrada de cualquier tipo de navegación pesquera o ajena a la construcción del puente, salvo la de aquellas embarcaciones que estén usando los canales de navegación o las rutas de tráfico marítimo. Al término de las obras, el Concesionario deberá proporcionar, instalar, reubicar, mantener o retirar boyas y otros elementos, para identificar claramente la extensión de cualquier área en la cual el Concesionario llevará a cabo trabajos marinos El sitio deberá ser cercado por boyas de color amarillo, colocadas a intervalos de 400 m y mantenidas por el Concesionario. A lo largo de la ejecución de los trabajos, las autoridades marítimas pertinentes deberán proporcionar, instalar, reubicar, mantener y retirar, según sea necesario, marcas, boyas y cualquier otro tipo de ayudas de navegación que se estime pertinente para mantener el canal de navegación a través de los sitios. El ancho mínimo del canal de navegación deberá ser 600 metros, y el gálibo mínimo sobre el nivel medio del mar deberá ser 50 metros. El Concesionario deberá asegurar que el ancho y gálibos mínimos se mantengan en todo momento, y deberá pagar todo costo relacionado con el despeje del canal en caso que sus operaciones no permitiesen mantener las dimensiones mínimas de éste. El Concesionario deberá proporcionar, instalar, reubicar, mantener y retirar toda marca, boya, y ayudas a la navegación necesarias para identificar, operar y garantizar la seguridad de sus puertos de trabajo, canales de accesos, planta, trabajos temporales, etc. así como la seguridad de toda otra actividad. Toda marca, boya, ayuda a la navegación, etc. deberá cumplir con los requerimientos de la autoridad marítima competente. 2.3.3.3 REQUERIMIENTOS DE TRAFICO DEL PROYECTO 2.3.3.3.1 TRÁFICO CARRETERO

2.3.3.3.1.1 SEÑALIZACIONES DE TRÁFICO SOBRE EL PUENTE

La sociedad Concesionaria deberá construir las señalizaciones verticales sobre el puente que servirán principalmente propósitos regulatorios e informativos. Estas señalizaciones deberán ser serán instaladas con semáforos en los accesos al puente, colocándose barreras automáticas que permitan bloquear el tráfico en el acceso cuando el puente no esté en uso (debido al viento, por ejemplo). En dicho caso, éstas barreras deberán ser eficientes y automáticas.

2.3.3.3.1.2 BARRERAS DE SEGURIDAD SOBRE EL PUENTE

La Sociedad Concesionaria deberá construir una barrera antimpacto central a lo largo de todo el puente. En la mitad del puente se deberá colocar una salida de emergencia. No se anticipan

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provisiones para aberturas debido a reparaciones de pavimentos y otras tareas, ya que el tráfico puede ser desviado hacia una pista a lo largo de todo el largo del puente. A lo largo de los bordes exteriores de la carretera también se deberán colocarár barreras antimpacto. Estas deberán ser de al menos 1.37 metros de altura y tener como mínimo 3 barreras longitudinales. Las barreras antimpacto externas deberán llevar un pasamanos superior. Las barreras antimpacto están destinadas al tráfico vehicular. Todas ellas deberán ser de acero.

2.3.3.3.1.3 ILUMINACIÓN

La Sociedad Concesionaria deberá suministrar y colocar postes de alumbrado en todo el puente. La iluminación de las pistas se podrá lograr mediante el uso de luminarias dirigidas hacia abajo colocadas en la punta de postes de alumbrado, en la línea central de la carretera. El espaciamiento entre los postes deberá ser de 40 m. Las fuentes de luz deberán ser focos de sodio de alta presión y deberán asegurar una iluminación de todas las áreas de la carretera de acuerdo con las normas chilenas para iluminación de carreteras. El diseño ilustrativo del puente y las Bases de Licitación, entregan una proposición que debe considerarse como la referencia mínima a cumplir por el Concesionario, sobre el tema. 2.3.3.3.2 TRÁFICO MARÍTIMO Marcas de Navegación El canal de navegación deberá ser visible en la noche. Por lo tanto, la Sociedad Concesionaria deberá colocar luces de advertencias en ambos lados del puente, en ambas pilas adyacentes a la ruta de navegación y en el tablero del puente. Las luces de advertencia para el Canal de Navegación se deberán instalar de acuerdo con las disposiciones de la IALA (Asociación Internacional de autoridades de Faros y Balizas). Cada cepa deberá estar marcada con un número en ambos lados, este y oeste. El canal de navegación deberá estar marcado mediante letreros fijos al tablero del puente y a las pilas, indicando la altura del gálibo de navegación y el mejor punto de paso. Las luces de navegación deberán indicar el mejor punto de paso. Se deberá proporcionar una señal acústica de nieblas (sirena). 2.3.3.3.3 TRÁFICO AÉREO Luces de Advertencia En la parte superior de los travesaños superiores de las pilas y en el nivel medio de las patas de éstas se deberán colocar luches de advertencia para la aviación. Además, cada tercera abrazadera del cable deberá estar provista con focos para impedir la colisión de naves aéreas.

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Se deberá instalar luces de advertencias sobre el puente de acuerdo con los planos del diseño detallado (concepto mostrado en los planos del Diseño Ilustrativo) y lo indicado en la normativa de la Asociación Internacional de Aviación, en lo que corresponda. Las luces se deberán mantener de acuerdo con la administración de la aviación chilena. En la parte superior y en la mitad de cada pila (desde el nivel del mar) se deberá colocar una luz blanca de alta intensidad, de intermitencia sincronizada. En esas mismas posiciones se deberán colocar luces rojas de baja intensidad. Las luces deben ser visibles desde cualquier ángulo. Para evitar el encandilamiento de los vehículos, se deberán tomar las medidas necesarias para que el rayo de luz no alcance el nivel de la carretera en una distancia de 5 km. Las luces se deberán conectar al suministro de Energía Ininterrumpido (UPS). 2.3.3.4 REQUERIMIENTOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS DEL PROYECTO 2.3.3.4.1 TUBERÍAS DE GAS Y PETRÓLEO Debido a consideraciones de riesgo y seguridad, no se prevén tuberías de gas o petróleo sobre el puente (con excepción de los sistemas de petróleo del puente mismo para los dispositivos hidráulicos). Sin embargo, se deben mencionar que los alerones contra el viento montados a los bordes de la viga del Proyecto Referencial pueden transportar tuberías longitudinales, si se solucionan los aspectos de riesgo y seguridad. La Sociedad Concesionaria deberá dejar los dispositivos necesarios para estos servicios. 2.3.3.4.2 TUBERÍAS DE AGUA La Sociedad Concesionaria deberá colocar una tubería de suministro de agua dentro de la viga del puente. La tubería necesitará dispositivos de expansión especiales en las juntas de expansión del puente. 2.3.3.4.3 CABLES DE ENERGÍA La Sociedad Concesionaria deberá colocar cables de energía eléctrica de alto voltaje (de propiedad de terceros) internamente a lo largo de todo el tablero del puente. Se deberán proporcionar cadenas en las juntas de expansión. 2.3.3.4.4 CABLES DE COMUNICACIONES Sistema Internos La Sociedad Concesionaria deberá instalar cables de comunicación para el personal de mantenimiento, conectados también con los sistemas de monitoreo funcional y de las estructuras Sistemas Externos La Sociedad Concesionaria deberá colocar cables de telecomunicaciones (de propiedad de terceros) internamente a lo largo de todo el tablero del puente.

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2.3.3.5 REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PUENTE 2.3.3.5.1 ACCESOS La Sociedad Concesionaria deberá construir todos los accesos del puente necesarios, tales como plataformas, escaleras, barandas, carros de inspección, etc., estas estructuras deberán ser seguras y confiables, que no sólo cumplan con los requerimientos de seguridad especificados sino que también parezcan visualmente seguras, rígidas y sólidas para la persona que las van a utilizar. Todas las áreas que no son accesibles al público deberán estar aseguradas por un sistema de cierres de seguridad. En cada pila se deberá instalar un elevador. Este elevador deberá conectar las plataformas en los cimientos de la pila, en la parte inferior de los travesaños /tablero del puente, travesaños intermedios, plataformas de las luces de las pilas y partes superiores de las pilas. El elevador deberá estar equipado con las instalaciones necesarias para proporcionar transporte y condiciones de trabajo seguros, como por ejemplo, iluminación normal y de emergencia, teléfono de emergencia, alarma, etc. Estas se deberán poder cerrar en forma eléctrica y mecánica mientras se encuentren en posición de trabajo en la pila. Deberá ser posible bajar el carro hasta la estación base. La operación del freno de emergencia deberá ser manual mediante una “manilla de control de emergencia” la que al ser accionada deberá frenar el carro hasta la velocidad cero. En el caso de un desperfecto/detención del elevador, este deberá disponer de una salida de emergencia, por lo tanto, se deberá colocar una escalera desde la parte superior hasta el fondo de una de las patas de la pila. Esta escalera podrá prescindir de plataformas intermedias y protecciones de anillos si es que está basada en un sistema de cadena de seguridad. Se deberá instalar escaleras dentro de las pilas o cepas para el acceso a las salas técnicas. Dentro de cada parte superior de las cepas se deberá colocar una plataforma y una escalera. De igual modo, se deberá colocar una escalera dentro de los macizos de anclaje. Se deberá instalar anillos de amarre en los cimientos de las pilas para el acceso de las embarcaciones. Cualquier área accesible en las partes superiores de las pilas, travesaños y plataformas inferiores de éstas, así como en la parte superior de las cepas deberán estar provistos de una baranda. Para que el personal del puente pueda caminar sobre los cables principales, se deberán proporcionar pasamanos especiales, estos deberán estar conectados a la baranda en las sillas de las pilas. 2.3.3.5.2 CARROS DE INSPECCIÓN La Sociedad Concesionaria deberá construir carros de inspección de tablero con autopropulsión, (dos, en total) que cubran el ancho total de la parte exterior del tablero del puente. Los carros de inspección deberán poder viajar a los largo de todo el Tablero del Puente en el Estribo Norte y la Pila Sur. Los carros deberán estar sujetos por rieles bajo la superestructura del puente, tal como se indica en los Planos del Diseño Ilustrativo. Los carros deberán seguir el perfil global y proporcionar

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acceso a la totalidad de la parte inferior de la superestructura, incluyendo las superficies verticales e inclinadas, sobre una distancia de no menos 3.0 metros en la dirección longitudinal del puente, en cualquier ubicación. La velocidad mínima de viaje de un carro deberá ser 0.5 m/seg. Dentro del cajón o sección de acero del puente, se deberá proporcionar un riel para un carro monorriel. Este monorriel permitirá el transporte de material dentro de la viga maestra del tablero. Se deberá suministrar dos carros de inspección del cable principal para la inspección y mantenimiento de los cables y péndolas principales. El carro de inspección deberá correr en los pasamanos o en el cable principal y no deberá dañar la superficie de protección de estos elementos. 2.3.3.5.3 DRENAJES El tablero del puente deberá estar equipado con tuberías de drenaje a ciertos intervalos a lo largo del puente. Las tuberías de drenaje pasarán directamente a través de la viga cajón y el agua de drenaje caerá directamente al mar. Los puntos profundos dentro de los compartimientos de acero deberán tener desagües de emergencia automáticos y mecánicos, los que deberán recoger el agua de las tuberías o del sistema de drenaje si por casualidad ésta inundaran la viga de cajón hueca. El desagüe estará formado por un caballete adherido por un sistema de resortes, capaz de soportar su propio peso pero no una carga adicional debida al agua. 2.3.3.5.4 PRECAUCIONES CONTRA EL VIENTO La Sociedad Concesionaria deberá construir a lo largo de cada lado del puente alerones contra el viento. Estos alerones se necesitan para darle al tablero del puente la estabilidad requerida frente al viento, y sólo deberán ser removidos con propósitos de cambio en una longitud limitada cada vez. Los alerones pueden ser hechos de diversos materiales, los que deben dar como resultado un peso óptimamente bajo y un ahorro en el costo total del puente. En el tubo de anclaje inferior el cable de la péndola pasará a través de un cojín de neopreno que minimizan los esfuerzos de torsión adversos en las péndolas. No se prevén amortiguadores reales, pero debe quedar claro que el Concesionario debe cumplir con los requerimientos específicos con respecto a las vibraciones de las péndolas y tomar las precauciones necesarias de acuerdo al Proyecto de Ingeniería Definitivo. 2.3.3.5.5 LUCES DE ILUMINACIÓN DE LAS PILAS La Sociedad Concesionaria deberá iluminar las pilas de la siguiente manera: d) Reflectores colocados en los anclajes inferiores de las péndolas en el tablero del puente a 28

m y 68 m desde la línea central de la pila, iluminando toda la pila. e) Reflectores colocados sobre el nivel de tablero dentro de bolsillos en las patas de la pila

iluminando la pata opuesta y la parte superior del tablero.

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f) Reflectores colocados bajo el nivel del tablero dentro de bolsillos en las patas de la pila iluminando la pata opuesta.

2.3.3.5.6 SUPERFICIE DE RODADURA La Sociedad Concesionaria deberá construir la superficie de rodadura, cumpliendo como mínimo todos los requerimientos generales para las superficies de rodadura de las carreteras y del puente, de acuerdo con las normas chilenas y al Proyecto de Ingeniería Definitivo aprobado por el Inspector Fiscal.. Las superficies de rodadura deberán estar construidas de modo que resistan las cargas e impactos definidas en las Bases de Diseño del Puente. La vida útil del diseño deberá ser de mínimo 25 años. 2.3.3.5.7 APOYOS DEL PUENTE El tablero del puente deberá descansar sobre sistemas de apoyo en los estribos y cepas. También se colocarán placas de apoyo laterales entre el cajón de acero y las patas de las pilas. Las péndolas cortas, que estarán sometidas a movimientos de flexión mayores a lo largo del puente, podrían requerir apoyos esféricos en la conexión mediante pasadores con el tablero del puente y las abrazaderas del cable principal. Todos los apoyos sobre el puente deberán poder ser inspeccionados a intervalos regulares y reemplazados durante la vida útil de la estructura sin modificación de la estructura adyacente. Los puntos de alzamiento deberán estar colocados en forma adyacente a todos los apoyos para facilitar la operación de reemplazo. 2.3.3.5.8 JUNTAS DE EXPANSIÓN Las juntas de expansión de la estructura deberán ser construidas para soportar todos los movimientos de traslación y rotación entre las superestructuras adyacentes sin sufrir daños. Se deben poder sacar y reemplazar durante la vida útil de la estructura. Las juntas de expansión de la estructura deberán ser proporcionadas a través del ancho total de la autopista incorporando un sistema de impermeabilización para impedir el ingreso del agua sobre el hormigón de las subestructura o los trabajos en acero. Todas las partes móviles deben ser fácilmente intercambiables. Deberá ser posible reemplazar la construcción de la juntura en una mitad de la autopista en cualquier momento sin restricciones, para la fluidez del tráfico sobre la otra mitad de la autopista. La junta deber ser proporcionada con un sistema de drenaje positivo, que recolecte toda el agua que penetra en la junta y la descargue en el sistema de drenaje de la carretera. El sistema de drenaje conjunto deberá ser accesible para inspección y mantenimiento. 2.3.3.5.9 AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS El desgaste de los apoyos y las juntas de expansión deberá ser mantenido al mínimo. Con este propósito, la Sociedad Concesionaria deberá instalar amortiguadores hidráulicos entre los extremos de las vigas y los estribos.

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Los amortiguadores hidráulicos deberán servir como un dispositivo de amortiguación, restringiendo el rápido movimiento longitudinal del Tablero del Puente introducido por la carga viva (tráfico, etc.) y como una detención obligatoria del movimiento del Tablero del Puente dentro de la capacidad de las juntas de expansión. El sistema de amortiguación no deberá estar activo para el movimiento lento producido por las variaciones de temperatura, en cuyo caso el Tablero del Puente deberá tener movimiento libres en la dirección longitudinal. 2.3.3.5.10 FIJACIONES CENTRALES DEL CABLE En el punto profundo de los cables principales en la mitad del vano, la Sociedad Concesionaria deberá colocar una estructura que conecte el cable principal y el tablero del puente. 2.3.3.5.11 SISTEMA DE MONITOREO DEL PUENTE El Concesionario deberá proporcionar un Sistema de Monitoreo del Puente completamente operativo (BMS) que permita a los operadores en el Centro de Monitoreo del Puente, monitorear y controlar las instalaciones mecánicas y eléctricas, el cual deberá incluir los respectivos circuitos cerrados de televisión. El BMS también deberá ser capaz de efectuar las funciones de control automático descritas a continuación. • Asegurar la operacionalidad (por ejemplo, a través del monitoreo de condiciones

potencialmente peligrosas y detención del tráfico cuando sea necesario). • Asegurar la disponibilidad (por ejemplo, a través del monitoreo que permite la detección

temprana de fallas de modo que puedan ser remediadas con el mínimo de interrupciones del tráfico).

• Asegurar la economía operacional a largo plazo (por ejemplo, monitoreando y recolectando

información sobre la condición del puente de modo que el mantenimiento a largo plazo pueda ser efectuado de manera óptima).

Además de estos requerimientos generales, el BMS deberá cumplir con los requerimientos específicos mencionados abajo. El BMS deberá incluir, pero no limitarse a los siguientes subsistemas: • Equipo de campo (medición de dispositivos y actuadores) • Un número de unidades de Sistemas Electrónicos Programables (PES) que efectúen la

función local para el control y monitoreo. • Un sistema SCADA usado por los operadores en el Centro de Monitoreo del Puente para

monitorear, controlar y recolectar datos. • Un Sistema de Comunicaciones que se encargue de las comunicaciones entre el PES y el

sistema SCADA. El contratista deberá proporcionar todos los equipos y programas computacionales así como todos los servicios necesarios para implementar el BMS. Los subsistemas mencionados arriba deberán ser implementados mediante equipos y programas que sean adecuados para sus tareas específicas, debiéndose asegurar, además que los

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subsistemas individuales interactúen satisfactoriamente con el objeto de proporcionar una función global correcta del BMS. El Contratista deberá ser capaz de documentar la adecuación de la configuración de equipos y programas utilizada mediante referencias con aplicaciones comparables. Todos los ítems del BMS deben ser normalizados en su mayor grado posible, con el objeto de minimizar el número de productos diferentes instalados. El propósito de estos requerimientos es facilitar el reconocimiento de fallas y el mantenimiento. El BMS deberá ser diseñado considerando una solidez especial. Se permitirá que una sola falla del equipo BMS pueda causar una reducción de la funcionalidad que sea aceptable desde un punto de vista operacional, pero no se permitirá que cause consecuencias inaceptables tales como: • Condiciones peligrosas para el tráfico y el personal. • Daños a las construcciones o equipos. • Incapacidad de usar el sistema SCADA para el monitoreo y control. • Pérdida de información importante. Se le deberá proporcionar el drenaje y/o calefacción adecuada al equipo de control expuesto a la condensación durante periodos de inactividad. El sistema SCADA deberá permitir que los operadores en el Centro de Monitoreo del Puente efectúen las funciones de monitoreo y control. También deberá recopilar y almacenar datos operacionales y permitir que los operadores efectúen el análisis y generen informes basados en la información almacenada. Las principales instalaciones eléctricas y de monitoreo de variables ambientales deberán ser controladas mediante el Sistema de Monitoreo del Puente, el que comprende el monitoreo de las siguientes funciones: • Sistemas de suministro de energía y generadores de emergencia. • Iluminación normal • Luces de tráfico • Sistema de deshumidificación • Amortiguadores • Movimientos de los apoyos • Condiciones climáticas (velocidad del viento y dirección) • Corrientes • Mareas • Oleaje • Calidad del agua • Vibraciones producidas por el viento en péndolas seleccionadas • Señalización de tránsito • Luces de advertencia para la aeronavegación • Advertencia para la navegación • Corrosión de las armaduras en la zona de salpicadura El monitoreo puede ser registrado en forma constante, frecuente o aleatoriamente, dependiendo del objeto considerado.

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2.3.3.5.12 MONITOREO DE LAS ESTRUCTURAS El monitoreo de las estructuras deberá ser construido de acuerdo al Proyecto de Ingeniería Definitivo aprobado por el Inspector Fiscal, incluyendo como mínimo:

• Inclinación pila/cepa • 1 inclinómetro en cada estructura

• Asentamiento pila/cepa • 1 espiga de monitoreo en cada estructura

• Clima en la parte superior de la pila • Transductor de la temperatura en una pila y anemómetro

• Aceleración del tablero • 1 acelerómetro en cada mitad de vano

• Deformación del tablero • Medida en cada mitad de vano

• Temperatura del tablero • 4 transductores térmicos en 2 travesaños

• Clima en el tablero del Puente • Transductor de la temperatura del aire en un medio vano higrómetro, anemómetro, veleta

• Movimientos de los apoyos • Transductores en todos los apoyos

• Fuerza de los apoyos • Celda de carga en 2 apoyos

• Deformación del cable principal • 4 medidores de deformación en 3 ubicaciones

• Deformaciones de las péndolas • 4 medidores de deformación en 3 ubicaciones

• Vibraciones de las péndolas • Acelerómetro en 3 péndolas Las recopilación de datos deberá ser automática mediante las unidades PES del Sistema de Monitoreo del Puente. 2.3.3.5.13 FUNCIONES PARA LA ALARMA, INDICACIÓN Y CONTROL Las unidades PES deben ser construidos por la Sociedad Concesionaria para enviar todas las alarmas e indicaciones necesarias al Sistema SCADA y para recibir comando del operador desde el sistema SCADA. Las alarmas e indicaciones requeridas desde las unidades PES deben incluir, pero no limitarse a, los siguientes sistemas: • Plantas de Deshumidificación • Suministro de Energía y Sistemas de Distribución • Advertencias para la Navegación • Sistemas de Control de Comunicación • Monitoreo de Estructuras • Control de Tráfico • Alarma contra Intrusos y Control de Entrada • Iluminación de las Pilas • Luces de Advertencia para la Aeronavegación 2.3.3.5.14 SISTEMAS DE DESHUMIDIFICACIÓN Las plantas de deshumidificación deberán instalarse principalmente para dehumedecer el aire en los elementos estructurales y, en segundo lugar, para proporcionar ventilación antes de y durante el proceso de inspección. Las plantas deshumidificadoras deberán ser instaladas por la Sociedad Concesionaria en el interior del Tablero del Puente (5 compartimento) en cada macizo de anclaje y dentro de cada silla de las pilas.

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2.3.3.5.15 SISTEMAS HVAC La Sociedad Concesionaria deberá instalar unidades de climatización para ventilar, calefaccionar y enfriar las salas con equipos eléctricos y de control en el tablero del puente, estribos, macizos de anclaje y pilas, con el objeto de mantener los Requerimientos Ambientales descritos en las Especificaciones Técnicas. 2.3.3.5.16 EQUIPO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Las salas de electricidad, control y comunicaciones deberán estar equipadas con un sistema de instalaciones fijas de descarga por aspersión de “Inergen” (u otro sustituto aprobado para el “Halon”) y con un extinguidor de incendios del tipo espuma > 5 kg en la puerta de entrada. 2.3.3.5.17 SUMINISTRO DE ENERGÍA NORMAL La demanda de energía máxima en una hora en el sistema de suministro global de energía se estima en forma preliminar, en 150-200 kw (alimentada en cables de 10kV). 2.3.3.5.18 SUMINISTRO DE ENERGÍA DE EMERGENCIA Si los alimentadores del suministro de electricidad norte fallan, los equipos generadores de emergencia deberán proporcionar el suministro de energía. La demanda de energía máxima en una hora es de 60 kw. 2.3.3.5.19 SUMINISTRO DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA Las instalaciones más esenciales, que no deben interrumpirse ni siquiera por un corto intervalo de tiempo durante la conexión entre el sistema principal y el de emergencia, deberán estar equipadas con un suministro de energía ininterrumpido (UPS). La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar un sistema UPS para los sistemas eléctricos más esenciales, incluyendo los sistemas de control y comunicaciones, las luces de advertencia para aeronavegación, las advertencias para la navegación marítima y la iluminación de emergencia en los edificios. Los sistemas UPS deberán suministrar esta energía por un periodo de la menos 7 minutos. 2.3.3.5.20 SALAS TÉCNICAS Para las necesidades eléctricas propias del puente se dispondrán cables dentro de las pilas (cepas), conectando hacia y dentro de los macizos de anclaje y a lo largo de los cables principales. En ciertas ubicaciones especiales se requerirán salas técnicas calefaccionadas e aisladas para los transformadores, tableros de conexión, etc, las que deberán ser construidas por la Sociedad Concesionaria. 2.3.3.5.21 SISTEMAS DE CONEXIÓN A TIERRA Y PROTECCIÓN DE ILUMINACIÓN La Sociedad Concesionaria deberá construir un sistema de conexión a tierra para las armaduras cuando éstas o sus fijaciones estén sometidas a la corrosión galvánica. Debe asegurarse la conexión eléctrica de todas las armaduras.

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La Sociedad Concesionaria instalar mástiles de protección de la iluminación sobre la parte superior de las luces de advertencia para el tráfico aéreo en la parte superior de las pilas. Los mástiles deberán estar conectados eléctricamente con el sistema de tierra. 2.3.3.5.22 ILUMINACIÓN NORMAL Todos los accesos a la estructura del puente para la inspección y mantenimiento dentro de las estructuras deberán tener un sistema de iluminación de emergencia en aquellas áreas en que se prevé un paso frecuente, y una iluminación mínima como guía en las demás áreas. 2.3.3.5.23 ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA Dichos accesos para la inspección y mantenimiento dentro de las estructuras deberán tener un sistema de iluminación de emergencia. Las instalaciones de iluminación de emergencia deberán proporcionar un nivel de iluminación promedio (valor operacional) de 25 lux sobre la superficie de la pasarela y de 50 lux sobre la superficie de las escaleras. La iluminación de emergencia deberá estar conectada con la UPS. 2.3.3.5.24 INSTALACIONES DE BAJA POTENCIA La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar instalaciones de baja potencial a intervalos regulares a lo largo de todas las áreas accesible para los trabajos adecuados de mantenimiento. 2.3.3.5.25 SISTEMA DE CALEFACCIÓN La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar sistemas de calefacción en todas las salas en que las instalaciones eléctricas o mecánicas así lo requieran.

2.4 CONSIDERACIONES AMBIENTALES DE LA OBRA

Durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. Nº30 de 1997 (D.O. 03.04.97) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al Medio Ambiente en el área de influencia del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir, durante las Etapas de Construcción y Explotación, con las medidas establecidas en los artículos 2.4.1 y 2.5.9, de las presentes Bases de Licitación y todas aquellas medidas definidas en el EIA. Las medidas indicadas en estas Bases de Licitación corresponden a un Plan de Manejo Ambiental Mínimo obligatorio, y su ejecución y costos son de entera responsabilidad la Sociedad Concesionaria.

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El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO DURANTE LA CONSTRUCCION

El Plan de Manejo Ambiental Mínimo para la etapa de construcción que deberá implementar la Sociedad Concesionaria considera medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes y seguimiento – según resulte pertinente – para aquellas actividades y obras del proyecto que en la fase de construcción produzcan impactos negativos en algún componente ambiental, que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente. La Sociedad Concesionaria podrá incorporar medidas adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones indicadas en las presentes Bases Técnicas y en el EIA en lo referente a la protección del medio ambiente a su entero costo. Junto con ello, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todas las exigencias contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.2. En el artículo 2.4.2 de las presentes Bases de Licitación se señalan las medidas obligatorias para la ejecución de faenas, cuyo objetivo es evitar la aparición de impactos producto de estas actividades. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Para estos efectos, todas las medidas contenidas en el Capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental Referencial, señalado en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación, se considerarán parte del presente artículo salvo que en éste último se señale expresamente la no aplicabilidad de alguna medida. Por su parte, el Inspector Fiscal podrá exigir el cumplimiento de las medidas expuestas en el EIA Referencial a través del libro de obra. 2.4.1.1 AIRE En virtud del DS Nº144 de 1961 del Ministerio de Salud (D.O. 19.05.61), las emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza provenientes de faenas, frentes de trabajo y actividades en general, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daño al medio ambiente o molestias a las personas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá implementar todas las medidas necesarias tales como: utilización de maquinarias con tecnologías limpias, protecciones laterales que retengan el material particulado, riego de áreas de faenas, humedecimiento de áridos y materiales inertes, entre otras. Para la implementación de las medidas antes señaladas, se deberán considerar las zonas indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental. La sociedad concesionaria deberá mantener las calzadas actualmente pavimentadas de las rutas existentes, o de vías secundarias pavimentadas inmediatas a las faenas, limpias de tierra, polvo o barro, implementando medidas tales como: trampas de agua, lavado eventual de calzadas u otras. i) Medidas de Prevención de Riesgos En virtud del DS Nº75 de 1987 del Ministerio de Transporte (D.O. 07.07.87), en las zonas pobladas urbanas o rurales, el transporte de materiales que produzca polvo, tales como

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escombros, cemento, yeso, áridos y otros, deberá efectuarse cubriendo en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión en el aire. ii) Plan de Seguimiento Ambiental El Concesionario, el Inspector Fiscal y las autoridades correspondientes velarán por el cumplimiento de la legislación vigente y de las medidas señaladas en el presente artículo. 2.4.1.2 RUIDO i) Medidas de Mitigación Se deberá organizar los horarios de trabajo de manera que estos sean compatibles con el avance de las obras y con los niveles de emisión de ruido. En particular, las faenas de remoción de pavimento y estructuras estarán restringidas a horario diurno entre las 8 horas y las 19 horas de Lunes a Sábado. Cualquier trabajo fuera de este horario deberá dar cumplimiento a las respectivas Ordenanzas Municipales y contar con la aprobación del Inspector Fiscal.

En caso que sea el Concesionario quien instale plantas de hormigón, asfalto, chancado de áridos o explote directamente canteras, deberá cumplir con los niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes estacionarias o fijas, de acuerdo a lo que establece el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES, considerando los usos de suelo permitidos de acuerdo al Plan Regulador pertinente.

El Concesionario debe localizar dichas plantas a una distancia suficiente de edificaciones destinadas a vivienda, comercio u oficinas, además de las ubicadas en cualquier zona sensible, tales como establecimientos educacionales, hospitales o cualquier otra actividad de este tipo; de manera de cumplir con el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES sobre ruidos molestos generados por fuentes estacionarias o fijas, con el D.S. Nº594/1999 del MINSAL correspondiente al reglamento sobre normas sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, con las Ordenanzas Municipales respectivas y con el Manual de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas del MOP (versión 3.01).

Adicionalmente, se deberán seleccionar equipos y maquinarias de bajo ruido para la etapa de construcción, que posean especificaciones en cuanto a los niveles de emisión y que cuenten con silenciadores, especialmente compresores. En el caso de emplear maquinaria que produzca ruidos por sobre lo señalado en el D.S. Nº146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Sociedad Concesionaria deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, la que fijará los horarios de uso de dicha maquinaria.

Junto con ello, en caso de ser necesarios desvíos de tránsito, estos deberán evitar áreas residenciales y zonas sensibles, como escuelas y hospitales.

Por otro lado, en materia de ruidos y vibraciones, se deberá incorporar protección adecuada a los trabajadores, a fin de evitar el daño acústico que puedan sufrir. Para ello, debe cumplir con lo dispuesto en el DS MINSAL Nº594 de 1999, referente a medidas de seguridad.

ii) Plan de Seguimiento Ambiental

Durante la etapa de construcción se deberá mantener vigilancia permanente para asegurar el cumplimiento de las medidas de mitigación respecto de horarios y rutas de transporte.

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En caso de quejas se deberán realizar mediciones para comprobar el cumplimiento de los límites establecidos por el DS MINSAL Nº594 de 1999 (D.O. 29.04.2000). El procedimiento de medición será el definido por dicho decreto.

Si los resultados de las mediciones determinan que el nivel de presión sonora sobrepasa los estándares establecidos en el decreto antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para la aprobación del Inspector Fiscal, un plan de ajuste de las medidas indicadas antes de ser implementadas. La eficacia del Plan de ajuste deberá ser comprobada mediante la realización de nuevas mediciones de ruido.

Los resultados de las mediciones deberán indicarse en los Informes Ambientales a ser entregados por la Sociedad Concesionaria cada trimestre, según lo señalado en el artículo 2.4.7 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.1.3 GEOMORFOLOGIA La Sociedad Concesionaria deberá realizar las obras mínimas tendientes a proteger los recursos naturales existentes y evitar el aumento de la erosión en todos aquellos lugares que así lo requieran o se detecte riesgo de erosión. Para ello, durante la ejecución de actividades y obras en sectores donde sea necesario realizar cortes de laderas para la construcción de las calzadas se deberá minimizar la remoción de vegetación, a fin de evitar pérdida del recurso suelo y vegetación. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en los Estudios Referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación, en cuanto a taludes de corte y terraplenes y saneamiento de los mismos, debiendo implementar alguna de las siguientes medidas:

• Estabilización física de laderas y taludes a través del tratamiento mecánico de las

pendientes. Esta medida corresponde, en primer término, a la construcción de muros de contención por medio de una estructura de mampostería, roca, hormigón o tierra mecánicamente estabilizada, colocada en las bases de los taludes de corte y relleno, la que permita aumentar la resistencia al esfuerzo de deslizamiento y proporcionar mayor estabilidad, así como proteger el camino.

Esta acción debe ser complementada con la remoción mecánica del material detrítico suelto de la ladera y la posterior instalación de emparrillados de madera en el talud de relleno para que así permitan estabilizar completamente las laderas y evitar procesos erosivos y de remoción en masa.

• Estabilización biológica de laderas y taludes. Esta acción corresponde a la revegetación de los taludes por medio de la técnica de hidrosiembra con especies herbáceas y a la plantación de especies arbustivas en las cabeceras y bases de los taludes y cárcavas. La técnica de hidrosiembra consiste en una emulsión de agua, semillas, fertilizantes, adhesivos y pulpa de madera, aplicada mediante una bomba. Las especies herbáceas recomendadas para la hidrosiembra se seleccionarán de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el capítulo 8.4 del EIA Referencial. La principal función de esta técnica es la de crear una rápida cobertura vegetal del suelo que permita detener los procesos erosivos.

En el caso de la plantación de especies arbustivas, ella esta orientada a aumentar la cobertura vegetal sobre el suelo para estabilizar la ladera, la cual, por una parte disminuye el aporte de materiales sedimentarios desde las partes altas, y por otra, aumenta la disipación del agua que cae sobre la ladera a través de la evapotranspiración de la vegetación. La especie arbustiva para

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esto debe seleccionarse de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el EIA Referencial. Esta acción debe ser complementada con otras especies arbustivas también recomendadas en el mismo estudio.

• Construcción de diques o barreras de madera y piedras para la corrección de

cárcavas. Esta obra consiste en la instalación de tres postes de defensa en posición oblicua, que forman una “V” con su vértice en dirección de la corriente hacia abajo. Los postes se unen con vigas de menor diámetro, hasta formar una barrera compacta entre cada viga y las paredes de la cárcava. El fondo de la barrera se cubre con piedras de tamaño medio (10 cm) bien apisonada y extendidas hasta la orilla.

La eficacia de este sistema está dada por la disminución de la acción erosiva del agua por medio de la reducción de la fuerza del escurrimiento. En pendientes menores a 15º se recomienda implementar uno de estos diques en cárcavas con profundidades mayores a 50 cm. Mientras que en pendientes superiores a 15º se recomienda colocar estructuras 2, 3 o más diques, según sea necesario, hasta que permitan disminuir la fuerza erosiva del agua.

• Construcción de obras de arte en las áreas de erosión lineal con presencia de

regueras y cárcavas. Esta medida debe ser aplicada especialmente en los sectores donde se contemple construir viaductos y en aquellas áreas donde la pendiente es moderada y los procesos de erosión hídrica recién comienzan a manifestar la presencia de cárcavas. En estos sectores se deben construir obras de arte tales como: cunetas, canaletas, zanjas transversales y depresiones interceptoras que permitan disipar la concentración del escurrimiento superficial del agua.

La selección de la técnica a utilizar dependerá de la pendiente del talud, de las condiciones hidrológicas y morfológicas del terreno, del encabezamiento del agua de escorrentía, de las capas de suelo y de la cobertura vegetal existente. Todas las obras de este tipo deberán ser acordes con el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados del MOP (versión 1.01). i) Plan de Seguimiento Ambiental La Sociedad Concesionaria deberá realizar una inspección cada primavera durante esta etapa y cada vez que las precipitaciones sean intensas o se produzca un sismo de gran intensidad. En cada inspección se deben identificar los puntos que presenten desprendimientos y/o derrumbes e implementarse medidas correctivas, todo lo cual deberá quedar registrado en los Informes Ambientales señalados en el artículo 2.4.7 de las presentes Bases. 2.4.1.4 RECURSO SUELO En caso que la Sociedad Concesionaria realice faenas en sectores de suelos agrícolas, al término de la Etapa de Construcción se deberá realizar una labor de descompactación mediante subsolado y escardado utilizando una rastra, arado, cincel, cultivadora u otros equipos hasta lograr la disgregación deseada. Las actividades de descompactación sólo se realizarán durante períodos de baja humedad del suelo, para asegurar la restauración deseada y evitar compactación adicional de la superficie. Respecto del suelo orgánico removido de la faja fiscal se deberá almacenar independientemente una cantidad suficiente que permita abastecer todos los requerimientos del Concesionario en cuanto a las obras de paisajismo y recuperación de terrenos, en particular cuando los perfiles de suelo sean delgados. El almacenamiento se deberá realizar en apilamientos separados del resto del suelo removido, con una altura que no cause compactación ni anaerobismo.

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En el caso de que el suelo y subsuelo no se utilicen en las obras de la concesión, se deberá depositar en vertederos para materiales inertes como se define en el artículo 2.4.3 de las presentes Bases de Licitación. i) Medidas de Prevención de Riesgos La Sociedad Concesionaria deberá evitar la compactación de suelos debido al tránsito innecesario de maquinaria, sobre todo en aquellas zonas que no formen parte del área de concesión. Para tal efecto, las precauciones deben apuntar a reducir al mínimo estas superficies y en lo posible seleccionar -para el acopio de materiales y estacionamiento de la maquinaria- áreas con menor valor edafológico (suelos con capacidades de uso IV a VIII), recuperándolas al finalizar las obras, despejándolas de escombros y aplicando las técnicas señaladas anteriormente, y una capa de suelo vegetal de 20 cm de espesor. En virtud de las disposiciones definidas en el DL N° 3.557 de 1981 del Ministerio de Agricultura (D.O. 09.02.81) y el DS MOP Nº351 de 1993 (D.O. 23.02.93), durante la ejecución de faenas la Sociedad Concesionaria estará obligada a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes, a fin de evitar la contaminación del suelo producida fundamentalmente por el derrame de productos tóxicos e hidrocarburos. En virtud del DS Nº379 de 1952, del Ministerio de Economía y Comercio (D.O. 07.05.52), se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para el almacenamiento de productos combustibles respecto de envases, rotulación y ubicación, con el fin de evitar la contaminación de suelos y aguas. 2.4.1.5 AGUAS SUPERFICIALES Durante la ejecución de las obras se deberá considerar la adquisición del agua necesaria para la ejecución de las actividades que requieren este insumo, extrayéndola desde los cursos de agua principales cercanos al proyecto, para lo cual se deberán solicitar a la Dirección de Aguas (DGA) los derechos de aprovechamiento consuntivos eventuales de agua para extraer este elemento. Si no existiese capacidad disponible para la obtención de estos derechos se deberá contactar a los propietarios de los derechos otorgados en cada caso. No se podrá obtener agua desde canales de regadío, canales aportantes a balnearios, humedales, vegas o cursos de agua con caudales reducidos. Los trabajos de construcción del puente sobre el estero La Máquina, deberán como primera acción relocalizar o proteger el estero de tal forma que éste no sea intervenido durante la construcción ni reciba materiales desde la obra. Las actividades dentro de los cursos de agua deberán realizarse en el menor tiempo posible, a objeto de minimizar la duración de los impactos potenciales negativos. En caso de realizarse faenas dentro del cauce y si existe caudal circulante, la Sociedad Concesionaria deberá implementar desvíos temporales de acuerdo a un plan que debe ser aprobado por el Inspector Fiscal, a través de diques con el mismo material del lecho. Se construirán las descargas de aguas lluvias indicadas en los Estudios Referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación, y de resultar necesario se aumentará el número de éstas, a fin de minimizar la erosión y arrastre de materiales finos. Los desechos de excavaciones podrán ser acopiados, en forma temporal, manteniendo una distancia de al menos 50 metros de las riberas de los cursos de agua.

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En las plantas de asfalto la Sociedad Concesionaria deberá preocuparse de acopiar los materiales asfálticos y bituminosos en recipientes estancos, y conducir los desechos a lugares habilitados para estos efectos, los que deberán ser propuestos por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal y aprobados por el Servicio de Salud correspondiente, según lo indicado en el artículo 2.4.3 de las presentes Bases de Licitación. En caso de afectar obras de captación de agua potable, la Sociedad Concesionaria se deberá coordinar con la empresa sanitaria correspondiente. En lo referente a las condiciones sanitarias de las faenas y campamentos, la Sociedad Concesionaria deberá instalar baños químicos o sistema de fosa y pozo absorbente debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente, conforme al DS MINSAL Nº594/1999, y las disposiciones correspondientes del Código Sanitario. Con relación a descargas a aguas superficiales la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo señalado en el D.S. Nº90/01 (D.O. 07.03.01) i) Medidas de Prevención de Riesgos Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº3.133 de 1916 sobre neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales (D.O. 07.09.16), el artículo tercero del Reglamento DS Nº351 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 23.02.93) y el DS MINSAL Nº594/99 (D.O. 29.04.2000), en relación a conducir el agua que arrastre materia orgánica, lodos y sedimentos provenientes de plantas de hormigón, faenas de hormigonado, plantas de asfalto, campamentos y otras instalaciones contaminantes, hacia sistemas de depuración de aguas. En todas las faenas donde se prepare el hormigón se deberá instalar un área de lavado para los camiones, la cual deberá estar conectada al sistema de depuración de aguas. La supervigilancia y control de los sistemas de depuración corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los residuos sólidos y/o lodos deberán trasladarse a vertederos autorizados por el Servicio de Salud correspondiente, según se establece en el artículo 2.4.3 de las presentes Bases de Licitación. La disposición de las aguas residuales deberá realizarse en fosos que conduzcan hacia lugares de drenaje adecuado, de modo que no afecten a terceros ni constituyan lugares de anegamiento permanente. Sólo se podrán disponer hacia canales de regadío, acueductos y otros, cuando éstas no afecten la calidad de dichas aguas bajo el cumplimiento del DS MOP Nº105 de 1987 (D.O. 22.05.87), que oficializa Norma Chilena de Aguas Nº1.333 de 1978 sobre requisitos de calidad de agua para diferentes usos del Instituto de Normalización, DFL Nº1.122 de 1981, Código de Aguas (D.O. 29.10.81), y cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente. Los proyectos que impliquen modificaciones necesarias en cauces naturales o artificiales, deben remitirse a la Dirección General de Aguas para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro de Obras Públicas, conforme al DFL Nº1.122 de 1981, Código de Aguas (D.O. 29.10.81). Esto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº19.300 de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento al respecto. La Sociedad Concesionaria deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la aparición o el agravamiento de procesos erosivos en las riberas de cursos de agua que serán intervenidos, medidas que deberán aplicarse en coordinación con el Departamento de Defensas Fluviales de la Dirección de Obras Hidraulicas Regional correspondiente. Se prohibe descargar las aguas servidas y los residuos industriales en cualquier fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable o de riego, a alguna población, cuando éstas no cumplan los estándares de calidad definidos en la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provisoria dictada en 1992). Cuando la descarga se realice en la red de servicios públicos de recolección de

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aguas servidas, las aguas residuales deberán cumplir con los estándares de calidad definidos en la norma Nº2.280, Norma Chilena Oficial de la República por Decreto Nº1.065 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 24.01.97). En caso de vertido accidental o contaminación de un cauce por incumplimiento de las medidas definidas en el plan de manejo ambiental la Sociedad Concesionaria deberá definir en conjunto con la autoridad pertinente y el Inspector Fiscal un plan de descontaminación del cauce afectado ii) Plan de Seguimiento Ambiental En todos los cauces de agua a intervenir, la Sociedad Concesionaria deberá realizar un (1) muestreo de aguas antes de comenzar su intervención y un (1) muestreo al finalizar la intervención. En cada caso, estos muestreos deberán realizarse aguas arriba y aguas abajo de la Ruta o del punto donde se realizan trabajos, en conformidad con la Ley 18.902 de 1989 (D.O. 27.01.90) y la Ley 3.133 de 1916 (D.O. 07.09.16), y su reglamento aprobado por DS Nº351 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 23.02.93). Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar muestreos en caso de derrames accidentales de materiales contaminantes, tales como: tierra, áridos, cemento, materia orgánica, hidrocarburos, etc.; siguiendo las mismas indicaciones señaladas en el primer párrafo de este acápite, analizando como mínimo los parámetros establecidos por la Norma NCh Nº1.333. Los resultados de todos los análisis deberán incorporarse en los Informes Ambientales trimestrales a ser entregados según lo señalado en el artículo 2.4.7 de las presentes Bases de Licitación. En los casos que la Sociedad Concesionaria evacue RILES tratados en cursos superficiales o colectores públicos, el monitoreo deberá ser realizado de acuerdo a la norma Nº2.280, Norma Chilena Oficial de la República por Decreto Nº1.065/96, del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 24.01.97). 2.4.1.6 AGUAS SUBTERRÁNEAS i) Medidas de prevención de riesgos La Sociedad Concesionaria no podrá almacenar materiales cuya percolación a través del suelo y/o subsuelo pudiesen contaminar las aguas subterráneas, en zonas donde el nivel piezométrico de la napa subterránea se encuentra a una profundidad igual o inferior a 5 metros. Para estos efectos, se deberá considerar las concentraciones máximas permitidas en la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provisoria dictada 1992), en lo que respecta a descargas a pozos de infiltración o absorbentes. Para evitar la contaminación en las aguas subterráneas, en estas zonas no se podrán ejecutar las siguientes actividades:

• Vertimiento de líquidos de ninguna especie. • Lavado o enjuague de maquinaria. • Habilitar fosas sépticas o pozos absorbentes.

En el caso de derrame accidental de substancias contaminantes en los cursos de agua, la Sociedad Concesionaria deberá coordinar con la autoridad correspondiente y el Inspector Fiscal, los monitoreos correspondientes y la estrategia a seguir para la descontaminación de la napa subterránea.

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En los casos en que la Sociedad Concesionaria deba realizar fundaciones, deberá coordinar con el Inspector Fiscal y la Dirección General de Aguas las formas de realizar estas actividades preservando la calidad de las aguas y los derechos de aprovechamiento de éstas por terceros. En caso que la Sociedad Concesionaria efectúe exploraciones y/o explotaciones de aguas subterráneas, deberá acogerse a lo estipulado en la Resolución Nº186 de 1996 de la Dirección General de Aguas del MOP (D.O. 15.05.96). Previo a verter aguas residuales que hayan sido utilizadas en actividades u obras de la Concesión o que provengan de un sistema de depuración, en cursos de agua subterráneos o superficiales, éstas deberán ser sometidas a un tratamiento de neutralización conforme al DS MINSALUD Nº745 de 1993 (D.O. 08.06.93), y cumplir con la Norma Técnica indicada en el primer párrafo de este artículo. ii) Plan de Seguimiento Ambiental En caso de disposición de efluentes en pozos de absorción o de vertido accidental de RILES o sustancias contaminantes en zonas donde el nivel piezométrico de la napa subterránea se encuentre a menos de 5 metros de profundidad, los monitoreos deberán ser realizados según las indicaciones entregadas por la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provisoria dictada en 1992). 2.4.1.7 AGUAS MARINAS Las embarcaciones, embarcaderos, plataformas, barcazas y cualquier otra embarcación que utilice el Concesionario en sus actividades sólo podrán disponer en el mar aquellos residuos líquidos cuya composición se acoja a la legislación Chilena en cuanto a emisiones a las aguas marinas, y aquellos para los cuales se cuente con los Permisos Ambientales Sectoriales correspondientes. Los materiales del fondo marino extraídos durante la ejecución de las perforaciones para el emplazamiento de los pilotes, deberán ser retirados hasta la superficie de las plataformas y podrán ser depositados en el lecho del canal de Chacao sólo si se encuentran limpios de materiales bituminosos que puedan ser necesarios para la perforación. Este material no podrá ser vertido desde la borda de las plataformas hacia la superficie del mar, debiendo ser depositado a más de 15 m de profundidad directamente sobre el lecho marino, pasando aisladamente a través de la columna de agua. Para estos efectos, el Concesionario podrá utilizar un sistema de tubería que aísle el material hasta su llegada al fondo marino, permitiendo su depositación por gravedad. En cualquier caso, el sistema que se adopte deberá ser previamente aprobado por el Inspector Fiscal y las autoridades correspondientes. Respecto de las aguas residuales que resulten sustituidas en las perforaciones submarinas por efecto del llenado de los pilotes, tanto durante su enfierradura como durante el proceso de hormigonado, sólo podrán verterse al mar si cumplen con la legislación chilena de emisiones a aguas marinas o si se cuenta con un Permiso Ambiental Sectorial correspondiente. En caso contrario, deberán ser tratadas sobre la plataforma para su posterior vertimiento al mar cumpliendo con la normativa correspondiente o deberán ser trasladadas a tierra para su disposición en plantas de tratamiento.

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i) Medidas de Prevención de Riesgos El Concesionario podrá almacenar en los estanques de combustibles de las plataformas asociados a todas las actividades de construcción del puente, un máximo de 3.000 litros de combustible, debiendo reabastecerse con la frecuencia que sea necesaria para cumplir este objetivo. Estos estanques deberán contar con un sistema de aislación o doble recubrimiento y localizarse a una distancia prudente de las labores que se ejecuten. Deberán contar además con un sistema de recepción de derrames capaz de contener la totalidad de la capacidad de los estanques respectivos. Todos los materiales tanto líquidos como sólidos considerados contaminantes, peligrosos, tóxicos o que no cumplan con la norma de emisiones a aguas marinas deberán ser almacenados aisladamente bajo la custodia de un encargado de materiales que velará por su aislamiento y administrará su utilización. Entre estos materiales se cuentan los aceites, grasas, cemento, aditivos, etc. Todos los sistemas de almacenamiento y trasvase de combustibles, aceites y materias primas consideradas contaminantes, así como la disposición final de sus respectivos residuos, deberán estar previamente aprobados por la autoridad competente. En el caso de derrame accidental de substancias contaminantes en las aguas marinas, la Sociedad Concesionaria deberá coordinar con la autoridad correspondiente y el Inspector Fiscal, los monitoreos correspondientes y la estrategia a seguir para la descontaminación de las aguas. ii) Plan de Seguimiento Ambiental El encargado de materiales deberá llevar un registro de todos los materiales que ingresen a las embarcaciones así como de su consumo. Todos los materiales deberán chequearse en cuanto a su calidad y estar recomendados por los fabricantes para su utilización en las obras que se ejecutarán. 2.4.1.8 FLORA Y VEGETACION Para evitar la corta innecesaria de vegetación (árboles y arbustos) en zonas aledañas a la faja de construcción y en obras de enlaces, puentes, viaductos y pasos, las actividades se deberán restringir a la superficie estrictamente necesaria. En caso de requerirse espacio adicional a la franja de construcción éstas deberán ser definidas en conjunto por el Inspector Fiscal y un especialista en los temas de vegetación y flora. Con el objeto de proporcionar las condiciones mínimas y favorecer la recolonización de áreas intervenidas durante el proyecto, con especies herbáceas y arbustivas, se deberán proporcionar las condiciones mínimas al suelo para el establecimiento de la vegetación. Estas condiciones se refieren a: eliminación de los desechos producto de la construcción, como también las rocas de mayor tamaño; nivelación del área alterada y subsolado (rompimiento del suelo con maquinaria adecuada, para disminuir la compactación ocasionada por el tránsito de vehículos). También se deberán colectar semillas a fines de primavera-inicio de verano, en particular de especies con problemas de conservación y de aquellas que originalmente habitaban los sitios alterados, y sembrarlas en las mismas áreas ya recuperadas a fines de invierno, tanto de vegetación arbustiva como arbórea. Conjuntamente se deberán recolectar propágulos vegetativos (bulbos, tubérculos, raíces) los cuales se deberán colectar y transplantar a fines de invierno. La recolección de las semillas deberá realizarse al interior de las fajas expropiadas. También se deberán colectar retoños de estas especies y en caso de ser necesario se deberán mantener en viveros o adquirirse desde viveros.

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Con el fin de preservar las especies con problemas de conservación que podrían ser afectadas por las actividades del proyecto, se deberán identificar los individuos de dichas especies y determinar su localización de acuerdo al EIA Referencial. Es necesario un mapeo de los puntos exactos dónde están ubicados los individuos de estas especies hasta una distancia de 20 m de la faja fiscal, determinando a qué distancia están de la carretera, y cuáles y cuántos individuos serán afectados por el trazado. Estos antecedentes deberán ser proporcionados al Inspector Fiscal, el cual indicará cuántas especies deberán ser relocalizadas. El costo de esta actividad deberá ser asumido por la Sociedad Concesionaria. En virtud de la Ley 19.561 que modifica el DL Nº701 sobre fomento forestal y el DS Nº259/80 del MINAGRI, e incorpora el ORD. Nº1093 de 1995 de CONAF, la corta y roce de vegetación sólo podrá realizarse con autorización de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), previa presentación de un Plan de Manejo de corta de bosques para ejecutar obras civiles. Las autorizaciones deberán ser solicitadas por la Sociedad Concesionaria y presentadas a la Inspección Fiscal antes de proceder a la corta. La reforestación requerida podrá ser emplazada en los bordes de la faja fiscal o como parte de los proyectos paisajísticos, siempre que se cumpla con los requerimientos de seguridad y visibilidad necesarios para la carretera. En virtud de la Ley enunciada en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir la normativa vigente en lo referente a fuegos y roces asociados a las obras, sin perjuicio de lo establecido en el DS Nº100/90 del MINAGRI (D.O. 10/08/90). Además, se deberá dotar de equipamiento de prevención y combate contra el fuego a todas las instalaciones para asegurar que se minimicen las probabilidades de propagación de fuego. i) Medidas de Prevención de Riesgos La Sociedad Concesionaria deberá suministrar instalaciones adecuadas para la preparación de alimentos, a fin de prohibir las fogatas y el daño a la vegetación en las cercanías de las faenas. En caso de utilizar fuego para alguna actividad en terrenos de aptitud forestal, se debe cumplir el DS Nº4.363 de 1931 del ex Ministerio de Tierras y Colonización (D.O. 31.07.31), y el DS Nº276 de 1980 del Ministerio de Agricultura (D.O. 04.11.80). La corta de vegetación en zonas urbanas deberá atenerse a lo dispuesto en las ordenanzas municipales respectivas. ii) Plan de Seguimiento Ambiental Se deberá contar con la supervisión de un especialista en vegetación y flora de la zona sur del país, el cual deberá garantizar la correcta ejecución de las medidas de mitigación propuestas para el proyecto. 2.4.1.9 FAUNA Para evitar el atropellamiento de animales en la carretera durante las etapas de construcción y explotación, se propone guiar el paso por debajo de los puentes, viaductos y obras de arte. Para tal efecto se deberán instalar cercos de 300 metros de longitud hacia ambos extremos de cada puente o viaducto, y en ambos lados de la carretera. El cerco deberá ser del tipo malla 5014, de 1,80 m de alto. La Sociedad Concesionaria deberá informar a las cuadrillas de trabajo sobre la prohibición de pescar, cazar y colectar especies de la fauna silvestre durante toda la fase de construcción del proyecto, como también de la prohibición de llevar animales domésticos a los lugares de

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trabajo, para evitar la depredación de algunas especies como los roedores nativos y aves, y la transmisión de enfermedades hacia la fauna nativa. Adicionalmente, se dispondrán letreros con avisos donde se señale que la caza está prohibida. i) Medidas de Prevención de Riesgos La Sociedad Concesionaria no podrá extraer, alterar o causar daño alguno a especies nativas que se encuentren catalogadas en categoría de conservación según el Libro Rojo de la Fauna de Chile CONAF, localizadas en las Zonas de Restricción. Adicionalmente, se prohibe la ejecución de las siguientes actividades:

• Realizar roce con fuego o encender fogatas. • Utilizar herbicidas y/o venenos (raticidas) para las labores de despeje de las zonas a utilizar

para instalación de faenas. • La vegetación leñosa debe ser cortada a nivel del suelo con hachas o sierra de cadena.

En el caso de ocurrencia de un accidente en las Zonas de Restricción, la Sociedad Concesionaria deberá dar aviso a la Inspección Fiscal y presentar un Plan de Monitoreo focalizado en esas áreas que considere, como mínimo, la medición de las variaciones y modificaciones de las siguientes características: presencia de especies, si ha habido abandono de nidos (si se encuentran en período de nidificación), o evidencia de muerte producto de la intervención antrópica. Si los resultados del Plan de Monitoreo evidencian variaciones en algunas de las características arriba señaladas, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para la aprobación del Inspector Fiscal, en el plazo que este determine, un plan de medidas de reparación. ii) Plan de Seguimiento Ambiental Durante la etapa de construcción la Sociedad Concesionaria deberá designar un profesional del área biológica, con amplios conocimientos de vegetación, flora y fauna. Este profesional deberá cumplir con el objetivo de supervisar la ejecución de todas las medidas de mitigación propuestas para la componente fauna durante esta etapa. Con el fin de optimizar su labor, dicho profesional debe conocer a cabalidad el proyecto, así como el plan de manejo propuesto. 2.4.1.10 ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD Durante la construcción, y para permitir el libre tránsito de personas y en especial escolares entre ambos costados de la vía, la Sociedad Concesionaria deberá dotar de accesos peatonales y vehiculares temporales que proporcionen seguridad tanto vial como pública. El Inspector Fiscal deberá aprobar la ubicación y cantidad de estos accesos, así como el plazo para su instalación. Por otro lado, el tránsito de camiones y maquinaria pesada en áreas pobladas deberá restringirse al mínimo y deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal. Además, al interior de dichas áreas se deberá limitar las velocidades de estos vehículos a 40 km/hr.

Adicionalmente, se deberán habilitar letreros, señales de peligro y barreras de protección especialmente en las vías interceptadas por el proyecto, junto con indicar claramente los caminos de desvío, capacitar y mantener personal encargado del control del tráfico, y proveer y mantener los equipos de comunicación en perfecto estado. Con relación a los servicios, el concesionario deberá planificar y coordinar las interrupciones de servicios de electricidad, agua potable u otro necesario de modificar, a través de un calendario,

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con fechas de corte de éstos, asociado a un plan de comunicación y difusión, de manera tal de prevenir a la población y tomar las medidas necesarias, con la debida anticipación. El Concesionario deberá realizar charlas semestrales a sus empleados con el objeto de impartir exigencias y modos de conducta que aseguren una interrelación sana entre éstos y las comunidades vecinas. El Concesionario deberá realizar continuamente actividades recreativas para sus empleados, de tal forma que tengan opciones para la utilización de su tiempo libre. 2.4.1.11 PAISAJE La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar Proyectos de Paisajismo y de Revegetación, los cuales deberá aplicar en los sectores de enlaces, señalados en la Tabla Nº20 de las presentes Bases. La ejecución de las obras de paisajismo deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal. Los árboles utilizados en el proyecto de paisajismo deberán estar condicionados al clima de la región, no debiendo ser necesario su riego luego del primer año de plantados. Este proyecto deberá desarrollarse en coordinación con los requerimientos de Planes de Manejo Forestal, utilizando entonces las especies que respondan a éste. Además se sugiere el uso de arbustos, en forma de arietes. Como medidas adicionales se contemplan que en lo posible, se realicen las actividades de construcción y/o ampliación de las rutas dentro de los límites de la faja fiscal. Esta medida se ha determinado con el fin de no alterar zonas fuera del área estrictamente necesaria para las actividades relacionadas con el proyecto, en razón que esta área constituye la principal entrada a Chiloé y por lo mismo propicia opiniones a turistas respecto de todo el archipiélago. Todas las obras abordadas en el presente artículo deberán ser acordes con el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados del MOP (versión 1.01). 2.4.1.12 ARQUEOLOGÍA En caso de encontrarse restos arqueológicos durante las faenas de construcción y movimiento de tierras, debe procederse según la Ley 17.288 de 1970 (D.O.: 04/02/70) que rige los Monumentos Nacionales. La Sociedad Concesionaria está obligada a suspender las obras en ese sector hasta asegurar el rescate de los materiales arqueológicos comprometidos en la porción de terreno a intervenir, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Los costos que deriven de estos hallazgos arqueológicos serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Será obligación de la Sociedad Concesionaria asegurar el cumplimiento de la Ley de Monumentos Nacionales, en el sentido de no provocar la destrucción y/o alteración de sitios arqueológicos por las obras. Se deberá además dar aviso tanto a Carabineros de Chile, para el resguardo de los restos, como al Consejo de Monumentos Nacionales y al Inspector Fiscal. Respecto de los sitios identificados por el EIA al interior de la faja fiscal de los accesos, antes de intervenir dichas áreas el Concesionario deberá realizar un estudio de Ampliación de Línea de Base, previamente autorizado por el Consejo de Monumentos Nacionales, según el cual se determinen las labores de rescate que igualmente deberán ser aprobadas por la autoridad. Sólo con posterioridad a los rescates podrá el Concesionario intervenir dichos sitios para la construcción de los accesos. Respecto del sitio identificado en el EIA localizado en el sector de Punta Remolinos, si el Concesionario decide utilizar dicho lugar para la construcción de un Edificio Mirador u otras

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instalaciones menores deberá proceder de la misma forma señalada en el párrafo anterior, quedando prohibido el ingreso al área hasta haberse realizado todos los estudios y rescates pertinentes. En este caso, el Concesionario podrá proponer a la autoridad realizar una Puesta en Valor del sitio con costo para el Concesionario, de tal forma que constituya un museo o exposición al aire libre y sea una atracción más que atraiga turistas al sector. En relación a las obras de construcción de los pilones del puente, a lo menos 60 días antes de la alteración o perforación de cualquier superficie del lecho marino, tanto respecto de la perforación de pilotes, el anclaje de plataformas y la disposición de botaderos submarinos, deberán previamente revisarse dichas superficies mediante buceos de arqueólogos subacuáticos con experiencia en estos temas, con el objeto de determinar la eventual existencia de embarcaciones o restos de ellas que se encuentren hundidas y puedan representar elementos de valor arqueológico. Cabe señalar que si estos restos se encuentran hundidos hace más de 50 años entonces constituyen elementos de valor arqueológico. Se deberá remitir un informe al Inspector Fiscal señalando los resultados y los Planes de Rescate que fueran necesarios, los cuales deberán ser ejecutados por el Concesionario a su entero costo.

2.4.2 OBLIGACIONES AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE FAENAS

Para la elaboración de los Planes de Manejo de Instalación y Operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos y Operación de Plantas de Producción de Materiales la Sociedad Concesionaria deberá considerar los contenidos mínimos establecidos en el documento “Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas” (versión 3.01 en adelante), señalado en el artículo 1.4.1 de las presentes Bases. Igualmente, para la construcción y operación de cada uno de los embarcaderos, muelles y rampas, considerando como parte de éstas las áreas de almacenamiento, grúas y otras instalaciones en el borde costero que eventualmente puedan afectar el medio marino, el Concesionario deberá proponer y presentar al Inspector Fiscal un Plan de Manejo Ambiental con una profundidad similar a los solicitados en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas (versión 3.01). Los Planes de Manejo que prepare el Concesionario deberán considerar e incluir las medidas relacionadas señaladas en la Resolución de Calificación Ambiental asociada al EIA Referencial, y se entenderá que forman parte de los planes que hayan sido emitidos con anterioridad a dicha RCA. La instalación y operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos; Operación de Plantas de Producción de Materiales; Embarcaderos y Muelles, sólo podrán comenzar a operar una vez obtenida la autorización del Inspector Fiscal, debiendo su desarrollo ceñirse estrictamente al Plan de Manejo aprobado. La implementación y el financiamiento de la totalidad de las medidas que forman parte de dichos Planes será de exclusiva responsabilidad del Concesionario. En caso de incumplimiento de este Plan, el Inspector Fiscal podrá ordenar su corrección, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. En el caso de la explotación de empréstitos, plantas de producción de materiales y embarcaderos la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo indicado en la Ley Nº 19.300 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 30 de 1997 (D.O. 03.04.97), respecto de la pertinencia de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En el caso de ser necesario ingresar al SEIA serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria los gastos que impliquen el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental según corresponda, así como también los costos de las medidas de mitigación, reparación, compensación y otras que resulten de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

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El no ingreso al SEIA por parte de la Sociedad Concesionaria de los proyectos que según la Ley Nº 19.300/94 corresponden ser evaluados ambientalmente, será causa de aplicación de multas y sanciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. El manejo de los lugares de Instalación y operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos y Operación de Plantas de Producción de Materiales deberá incluirse en los Informes Ambientales trimestrales que deberá entregar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal. Antes de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en los Planes de Manejo Ambiental correspondiente a la etapa de abandono de cada actividad, pudiendo quedar algunas actividades menores en desarrollo siempre que quede comprometido su cierre y abandono definitivo a través del libro de obra de la construcción. En ningún caso se aceptarán actividades cuyas etapas de abandono no hayan sido completamente finalizadas antes de la Puesta en Servicio Definitiva de la obra. El MOP podrá no autorizar la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras que corresponda mientras no se dé cumplimiento a esta obligación.

2.4.3 REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS

En lo que respecta al destino final de los residuos generados por las actividades y obras de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo dispuesto en el DS MINSAL Nº745 de 1993 (D.O. 08.06.93). La Sociedad Concesionaria deberá optar por una de las siguientes alternativas para la reutilización o disposición final de los residuos: • Reutilización total o parcial en las obras y/o actividades de la concesión; • Recuperación para reutilización, reciclaje y/o disposición final previo tratamiento; • Almacenamiento en lugares habilitados para este fin, para la reutilización por terceros; • Disposición final en vertederos para materiales inertes; • Disposición final en vertederos municipales. • Disposición final en vertederos para residuos peligrosos Según el tipo de residuo, las alternativas probables son las indicadas en la Tabla Nº35:

Tabla Nº 35: Alternativas de Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos

Tipo de Residuo Reutilización en las obras

y/o actividades de la concesión

Recuperación para reutilización, reciclaje y/o disposición final previo tratamiento

Disposición final en vertederos para materiales

inertes

Disposición final en

vertederos municipales

Asfalto Si Si Si No Concreto Si Si Si No Tierra y Materiales de descarte Si Si Si Si Fierros y Chatarra No Si Si No Orgánicos vegetales Si Si Si Si Lodos de piscinas de decantación No Si Si No Grasas, aceites y lubricantes No Si No No Restos de pintura y solventes No Si No No Orgánicos domesticos No No No Si Según lo indicado en la Tabla Nº35 y en los párrafos siguientes, la Sociedad Concesionaria dispone de varias alternativas para el destino final de los residuos, debiendo aplicarlas según el

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siguiente orden de preferencia y disponibilidad de la alternativa: reciclaje, reutilización y/o disposición final, según corresponda: • Para la adecuada reutilización de los residuos de asfalto y concretos, se deberán tener

presente las especificaciones técnicas de la Dirección de Vialidad. En el caso que la reutilización no sea posible, se deberán depositar en un vertedero para materiales inertes.

• Para los residuos de tierra con o sin piedras, se dispone de las siguientes alternativas:

reutilización como material de relleno en los terraplenes, siempre y cuando cumplan con las características geomecánicas necesarias; material de relleno para los pozos de empréstito abandonados; material de relleno para los vertederos, para lo cual será necesario separar los materiales cuyas características se asimilen a arcillas, limos y/o arenas.

• La Sociedad Concesionaria podrá reutilizar los residuos orgánicos vegetales: los troncos y

ramas deberán ser cortados en trozos que permitan su fácil transporte, almacenados en lugares secos y dispuestos según lo requieran las respectivas municipalidades; las ramas pequeñas y hojas se podrán triturar y almacenar segregadas de otros residuos, y utilizarlas como abono si estas alcanzan anteriormente un nivel adecuado de compostaje.

• Se deberá dar el siguiente tratamiento a las grasas, aceites y lubricantes, considerados

residuos peligrosos: separación en el origen en recipientes estancos debidamente etiquetados, almacenados en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios, y posterior traslado a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la debida autorización del Servicio de Salud de la X Región.

• Los residuos y recipientes con restos de pinturas y solventes deberán ser tratados de la

siguiente manera: almacenamiento en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios y devolución a las empresas distribuidoras del rubro para su reutilización y/o reciclaje. La segunda alternativa es el traslado de estos residuos a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la debida autorización del Servicio de Salud de la X Región.

• Los residuos de fierros y Chatarras en general deberán ser almacenados para su reutilización

y/o reciclaje, y en el caso que ello no sea posible, depositados en vertederos para materiales inertes, previa aprobación del Servicio de Salud de la X Región.

Los lodos resultantes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas habilitados para las plantas de hormigón, deberán ser depositados en vertederos para materiales inertes; los lodos resultantes de las cámaras desgrasadoras provenientes de los sistemas de depuración implementados para las plantas de asfalto u otras, deberán ser almacenados en recipientes estancos y trasladados a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la infraestructura adecuada para su manipulación en forma segura y habilitado especialmente para el depósito de residuos industriales tóxicos y peligrosos. En ambos casos, se deberá solicitar aprobación al Servicio de Salud de la X Región. Con relación a los lodos provenientes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas implementados para los campamentos, deberán ser depositados en los vertederos de materiales inertes, previa aprobación del Servicio de Salud de la X Región. Los residuos resultantes de la utilización de baños químicos en los campamentos, deberán ser depositados en conformidad a lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los residuos orgánicos domésticos provenientes de los campamentos deberán ser dispuestos en los vertederos municipales.

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La Sociedad Concesionaria deberá implementar un sistema de manifiesto de residuos, que permita registrar y controlar el tipo y volumen de residuos transportados, así como su origen y destino. Este sistema se aplicará tanto a los residuos que deban ser eliminados, así como a aquellos materiales que sean destinados al reciclaje o a reutilización dentro o fuera de las obras de concesión. La información registrada deberá estar permanentemente disponible para su revisión por parte de la Inspección Fiscal y deberá ser entregada con una periodicidad conforme a lo dispuesto en Informes Ambientales de las presentes Bases de Licitación. Respecto de las aguas residuales generadas sobre las plataformas para la construcción de los pilones central y norte del puente, provenientes de plantas de hormigón, limpieza de las instalaciones y servicios de los empleados, en ningún caso podrán ser vertidas directamente al mar sin un tratamiento previo que asegure el cumplimiento de la norma vigente de emisiones a aguas marinas. Para esto el concesionario deberá proveer sus plataformas con los servicios adecuados y estanques de acumulación de aguas residuales, junto a sistemas de tratamiento modulares, o en su defecto podrá trasvasar estas aguas a embarcaciones y trasladarlas hasta tierra donde deberán ser dispuestas tal como se ha mencionado respecto de las aguas residuales generadas en tierra. Respecto de los residuos sólidos generados sobre las plataformas, salvo el material extraído desde el fondo marino no podrá verterse al mar ningún otro tipo de desecho o material residual o no utilizado, los cuales deberán ser retirados por embarcaciones y llevados hasta tierra donde deberán ser dispuestos de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº35. El incumplimiento de las obligaciones ambientales para la ejecución de obras, reutilización y disposición final de residuos industriales sólidos, transporte y almacenamiento de materiales, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.4 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las siguientes disposiciones: • Para evitar el vertido de material durante el recorrido, los vehículos de transporte deberán

contar con lonas de recubrimiento, envases herméticos u otros. El Inspector Fiscal deberá ordenar el retiro de los camiones que no cumplan con esta disposición.

• No podrán utilizarse caminos de acceso a las plantas de producción o lugares de empréstito

distintos a los especificados previamente, a excepción de aquellos que sean autorizados por el Inspector Fiscal.

• El Inspector Fiscal deberá ordenar la recuperación de aquellas áreas que hayan sido

innecesariamente transitadas, por cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria. • El transporte y almacenamiento de materiales y sustancias contaminantes y/o peligrosas

tales como: explosivos, combustibles, lubricantes, bitúmenes y todo tipo de materiales clasificados como riesgosos y peligrosos, deberá cumplir con la normativa vigente.

El incumplimiento de las obligaciones ambientales para la ejecución de obras, reutilización y diposición final de residuos industriales sólidos, transporte y almacenamiento de materiales, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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2.4.5 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, junto con el Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Construcción, un Plan de Prevención de Riesgos para esta etapa, en el que se indiquen las medidas que se impondrán para prevenir el riesgo de ocurrencia de algún impacto no deseado a los usuarios, a la comunidad, al medio ambiente y a la obra. El Plan de Prevención de riesgos deberá observar posibles riesgos naturales, tecnológicos y laborales. Dentro de los aspectos relevantes, desde el punto de vista de seguridad ambiental, deberán considerarse los siguientes:

• Lugares de trabajo seguros y que cumplan con los requerimientos establecidos en el Decreto Nº594 de 1999 del MINSAL sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

• Sistemas y métodos de trabajo que no involucren riesgos para la salud, el medio ambiente o la seguridad, tales como, programas de control y protección contra incendios, transporte de combustibles y que se encuentren especificados sus modos de operar en normas o instructivos de las asociaciones de seguridad y Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

• Personal adecuadamente entrenado para reconocer, evaluar y controlar riesgos, en los lugares de trabajo, cuya ocurrencia cause un deterioro del medio ambiente.

La implementación del Plan de Prevención de Riesgos para la etapa de construcción, cuya responsabilidad recae directamente sobre la Sociedad Concesionaria incluirá el entrenamiento del personal, la definición de roles y responsabilidades, y un plan de emergencia desde el punto de vista ambiental; para tales efectos la Sociedad Concesionaria deberá contar con un profesional experto en prevención de riesgos. Este Plan deberá ser mantenido en la forma de un manual, de fácil comprensión y disponible para todo el personal. Los principales riesgos que se identifican en la etapa de construcción y que deberán ser considerados en la elaboración de este plan, son: a) Riesgos por Accidentes en Caminos Las medidas mínimas de seguridad que se establecerán para minimizar este riesgo son: • El personal a contratar para conducir los camiones, buses o maquinarias necesarias en un

área específica, será personal calificado, con la licencia de conducir correspondiente al día. • Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo contarán con las

señalizaciones exigidas por la legislación vigente. • Se privilegiará el uso de rutas con menos circulación de vehículos. • El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos

permitidos en la normativa vigente. • El transporte de combustible, explosivos u otros materiales se realizará de acuerdo a lo

estipulado en la legislación vigente.

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• Toda vez que sea necesario, se coordinará con las autoridades locales correspondientes el paso de grandes vehículos o maquinarias por calles de ciudades o pueblos.

b) Riesgos por Derrames de Materiales Peligrosos Tanto el transporte como el almacenamiento materiales potencialmente peligrosos, tales como combustible (gasolina, petróleo, aceite para maquinarias, etc.), se deberá realizar implementando las siguientes medidas de seguridad: • Transporte El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en faenas se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. Se llevará un registro en obra que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta. El proyecto proveerá todos los recursos que aseguren un transporte adecuado para este tipo de elementos. Así por ejemplo, se reforzarán estructuralmente todos los cruces de ríos, esteros, canales o puentes existentes, a fin de minimizar accidentes en estas áreas. Asimismo, los caminos de acceso que se construyan tendrán la señalización adecuada. Igualmente, los sistemas de trasvase de sustancias y materiales desde embarcaderos a embarcaciones o viceversa, así como desde embarcaciones a las plataformas, deberá quedar claramente regulado en cuanto a las condiciones, infraestructura y métodos necesarios para ejecutar estas maniobras, y deberá ser continuamente seguido por un encargado en la gestión de riesgos. Por su parte, el transporte en embarcaciones deberá estar previamente autorizado por las autoridades correspondientes. • Almacenamiento El almacenamiento de productos inflamables, corrosivos u otros potenciales de causar daños se realizará considerando las siguientes exigencias mínimas: - Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales, la cual deberá

estar debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención para evitar potenciales derrames que impacten los acuíferos o las aguas del Canal de Chacao.

- En tierra, esta área deberá estar suficientemente alejada del área de dormitorios o

alimentación del personal de faenas y alejada de los cursos de agua superficiales. - Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en tambores vacíos para

su posterior comercialización o disposición en lugares autorizados, de acuerdo a lo que disponga la autoridad de cada municipio.

c) Riesgos de Incendio en el Área de Faenas Los riesgos de incendio en el área de faenas están asociados a un manejo inadecuado de materiales combustibles o al desarrollo de quemas no controladas. Las siguientes medidas de seguridad permitirán minimizar el riesgo asociado a incendios en faenas: • El manejo de combustible se realizará de acuerdo a lo expuesto en el artículo precedente,

más todas aquellas disposiciones específicas que se definan en el plan correspondiente.

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• El experto de seguridad en faenas definirá una zona, alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas, todo lo cual deberá estar adecuadamente señalizado.

• Se dispondrá en faenas los elementos mínimos para combatir fuegos pequeños (extintores,

manguera, etc.). • Durante la etapa de instalación de faenas el Inspector Fiscal y el experto en seguridad

definirán las fuentes de agua más cercana y su forma de utilización, en caso de producirse un incendio en el área.

• Se prohibirá expresamente a los trabajadores prender fogatas para calentar alimentos o en el

área de dormitorios, cuando existieren. d) Riesgos por manejo de explosivos Para el manejo de explosivos se deberán implementar las siguientes medidas mínimas de seguridad:

• Se deberá nombrar un encargado para el manejo de los explosivos, quien mantendrá un

registro de entrada y salida de los explosivos desde el polvorín.

• La localización del polvorín deberá establecerse a más de 100 m de cualquier otra instalación del Concesionario o que sea ajena a éste, y cumplir con toda la normativa correspondiente respecto de su emplazamiento y características.

e) Riesgos por remoción en masa Se deberá contar con sistemas de alerta a los usuarios de la ruta, y mantener un sistema de comunicación expedito y permanente con autoridades y sistemas de socorro tales como carabineros, bomberos y hospitales. Conjuntamente, el Concesionario deberá contar con mecanismos que aseguren la disposición de maquinaria y camiones para el retiro de los materiales caídos antes de cumplirse 2 días de sucedido el evento.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 2.5.9.3 la Sociedad Concesionaria deberá realizar una inspección de todos los taludes contiguos a la ruta con posterioridad a las temporadas de lluvias y cuando se produzca un sismo de gran intensidad. En cada inspección se deben identificar los puntos que presenten desprendimientos y/o derrumbes e implementarse medidas correctivas, todo lo cual deberá quedar registrado en los Informes Ambientales.

f) Riesgos de eventos naturales Se deberá contar con sistemas de alerta a los usuarios respecto de posibles cortes en la ruta, y mantener un sistema de comunicación expedito y permanente con autoridades y sistemas de socorro tales como carabineros, bomberos y hospitales. El Concesionario no podrá emplazar instalaciones tanto temporales como permanentes al interior de la caja del estero La Máquina. El Plan de Prevención de Riesgos deberá ser concordante con lo establecido en artículo 2.4.6 de las presentes Bases de Licitación y deberá explicitar para cada letra anterior, a lo menos, lo siguiente: • Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios para la mantención de las condiciones de seguridad.

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• Horario de Funcionamiento (normal o extraordinario).

• Medidas de Seguridad y Vigilancia.

• Dotación mínima de personal (normal, en turnos, dotación de reemplazo, vacaciones, etc.). • Transporte para el personal de trabajo.

• Medidas de mantención de las distintas instalaciones.

• Medidas de aseo de las distintas instalaciones.

• Medidas orientadas a detectar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier otra naturaleza que se produzcan en el camino.

• Mantención de elementos de seguridad, señalización y demarcación en el área de la concesión.

El incumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Prevención de Riesgos en la etapa de Construcción, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.6 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

En la etapa de construcción del Proyecto la Sociedad Concesionaria tiene la responsabilidad de preparar sus propios planes de medidas de control de accidentes que deben incluir al menos lo siguiente: • Objetivos • Plan de Llamado de Emergencia • Funciones del Grupo de Respuesta • Funciones del Grupo Asesor • Medios y Equipos Estos planes deberán ser presentados al Inspector Fiscal para su aprobación o rechaso, junto con el Programa de Gestión Ambiental para la etapa de construcción. En la Tabla Nº36 siguiente, se resumen las contingencias y sus correspondientes acciones mínimas a considerar:

Tabla Nº 36: Riesgos, contingencias y acciones asociadas

Riesgos y contingencias

Acción

Accidentes en caminos y transbordadores

Avisar al supervisor de faenas del accidente, quién deberá tomar las siguientes medidas: Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de atención médica. Asegurarse que Carabineros y La Capitanía de Puerto si es que corresponde, han sido informado del accidente. Disponer equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo.

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Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas en forma oportuna. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Derrame de sustancias peligrosas – Transporte

Se aplica las mismas acciones de contingencias que para accidentes carreteros (punto anterior) y además: La Sociedad Concesionaria deberá trasladar al lugar del accidente todos los equipos y maquinarias que permitan limpiar el derrame en forma rápida y segura para los trabajadores y el medio ambiente (una vez que Carabineros lo autorice). Llamar a bomberos y otras instituciones previamente definidas (si es necesario), quienes podrán ayudar a enfrentar la contingencia. Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Derrame de sustancias peligrosas – Almacenamiento

Si el derrame es menor (menos de un tambor) se procederá a: Utilizar los elementos de contención de derrames pequeños a fin de detener el vertimiento del producto. Se avisará al Inspector Fiscal, quién determinará junto con la Sociedad Concesionaria, las acciones que esta deberá seguir para limpiar el área afectada. Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro. Se mantendrá un registro (ficha) indicando la información mínima que permita dimensionar el derrame producido. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial. Si el derrame es mayor (más de un tambor): Se aplicará el plan para derrames menores, aunque previamente se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame (trabajadores que hayan estado laborando en el área del accidente). Si es así, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas. El Inspector Fiscal determinará la necesidad de requerir servicios externos para contener el derrame (bomberos, carabineros, contratistas, etc.). Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Derrame al océano de sustancias peligrosas desde embarcaciones, plataformas o por trasvases.

Utilizar los elementos de contención de derrames a fin de detener el vertimiento del producto. Se mantendrá un registro (ficha) indicando la información mínima que permita identificar y dimensionar el derrame producido. Se avisará al Inspector Fiscal y a la Dirección de Operaciones Marítimas de la Capitanía Marítima de Puerto Montt, quién determinará las acciones que el Concesionario deberá seguir para remediar el área afectada. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial. Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame (trabajadores que hayan estado laborando en el área del accidente). Si es así, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas. Se determinará la necesidad de requerir servicios externos para contener el derrame (embarcaciones, contratistas, etc.).

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Deberá aislarse el derrame mediante barreras flotantes y seguir su curso identificando su posición exacta hasta que la autoridad determine las acciones sucesivas. En la medida de lo posible se deberá alejar el derrame de las costas. Si la autoridad lo determina necesario se deberán proveer embarcaciones cisterna o en su defecto barcazas portando camiones cisterna, los cuales deberán recuperar las aguas contaminadas hasta lograr que las aguas superficiales marinas alcancen una concentración aceptable de acuerdo a la norma de emisiones a aguas marinas o hasta que la autoridad marítima lo estime pertinente. Esta agua deberá ser trasladada hasta una planta de tratamiento en tierra. Otro mecanismo podría corresponder a alguna forma de tratamiento in situ, siempre que se logren los objetivos buscados.

Incendio en Areas de Faenas

Se organizará el equipo (previamente entrenado) para utilizar extintores, mangueras de agua u otros elementos que permitan detener fuegos mayores. El Inspector Fiscal deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos, personal de CONAF). Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Accidentes de Trabajadores

Se dará atención de primeros auxilios en el área del accidente. Si el accidente es mayor, se trasladará al herido hasta el centro asistencial más cercano. Se dará el aviso correspondiente a la Mutual de Seguridad. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

No obstante lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá informar inmediatamente al Inspector Fiscal del evento ocurrido, dejando constancia de ello en el Libro de la Obra durante la etapa de construcción. El incumplimiento de las medidas contenidas en el plan de medidas de control de accidentes en la etapa de Construcción, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.7 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Dentro de los primeros 15 días de cada trimestre la Sociedad Concesionaria entregará al Inspector Fiscal un Informe Ambiental que dé cuenta del estado del área hasta el trimestre anterior, con las respectivas componentes ambientales que se vieron afectadas por las actividades y/o las obras del proyecto. En estos informes la Sociedad Concesionaria deberá entregar información sobre las actividades realizadas, y dar cuenta de la aplicación de las medidas definidas en los artículos 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4, 2.4.5 y 2.4.6 de las presentes Bases de Licitación. El atraso en la entrega de dichos Informes, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Si a consecuencia de la aplicación de dichas medidas se detectare que éstas no cumplen con sus finalidades, o que el estado de los elementos del medio ambiente no evolucionó según lo establecido en la evaluación respectiva, la Sociedad Concesionaria deberá rediseñar su Programa de Gestión Ambiental, el que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal y las autoridades competentes.

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La elaboración de estos informes, es sin perjuicio de aquellos que la Inspección Fiscal pudiese exigir ante eventos excepcionales entre cada trimestre (incendios, sismos de gran intensidad u otros). 2.4.7.1 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS INFORMES AMBIENTALES La Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Informes Ambientales considerando como mínimo los ítemes y contenidos señalados en la Tabla Nº37:

Tabla Nº 37: Contenidos Mínimos de los Informes Ambientales

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Aspectos Generales Nombre de la Concesionaria, período que comprende (trimestre), Nº de informes ambientales entregados, observaciones relevantes relacionadas con el trimestre que finaliza y el que comienza, y cronograma general, indicación de la etapa actual

1.2 Breve descripción de la obra Localización geográfica, principales características, obras comprometidas y realizadas en el trimestre, etc.

1.3 Actividades Realizadas Terrenos, inspecciones, entrega de informes o documentos, descripción de nuevas obras

1.4 Aspectos Ambientales Descripción de los principales problemas ambientales del trimestre y cumplimiento de observaciones realizadas al informe ambiental anterior

2. ESTADO DE AVANCE DE LAS OBRAS O TRABAJOS (POR OBRA COMPLEMENTARIA)*

Breve descripción de áreas con frente de trabajo actual, indicando avances y actividades por realizar (ej. Fundaciones, moldaje trepante, cableado, etc.)

2.1 Construcción del Puente

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control Breve descripción de áreas con frente de trabajo actual, indicando avances y actividades por realizar (ej. Caminos de acceso construidos, cierre de frentes de trabajo, etc.)

2.2 Construcción Vial

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control. Breve descripción de plantas instaladas, su tecnología y localización 2.3 Plantas de Producción de

Materiales Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control Breve descripción de botaderos habilitados o cerrados, sus características y localización

2.4 Botaderos y Escombreras

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control

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Breve descripción de faenas o campamentos habilitados o cerrados para las distintas obras, sus características y localización Avances y estado del Plan de Manejo Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control

2.5 Faenas o Campamentos

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control

3. PERMISOS AMBIENTALES INVOLUCRADOS (LISTADO, SOLICITUD Y APROBACIÓN)

ANEXO Nº

Fotos, planos, mapas, etc.

Matrices de seguimiento ambiental

Certificados, permisos, etc.

* La Sociedad Concesionaria sólo deberá describir las obras que correspondan de acuerdo a su proyecto.

2.4.8 ZONAS DE RESTRICCION

Con el objeto de prevenir la ocurrencia de efectos negativos durante la etapa de construcción, en el Estudio de Impacto Ambiental Referencial se han definido Zonas de Restricción en el perímetro de las obras a ambos lados y exteriores a la faja fiscal, sobre las cuales la Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar ni instalar las actividades listadas en la Tabla Nº38.

Tabla Nº 38: Actividades NO Ejecutables en Zonas de Restricción.

Nº Actividad

1 Instalación, operación y abandono de faenas (plantas y campamentos)

2 Apertura, uso y manejo de empréstitos y áridos (canteras, pozos, yacimientos fluviales, etc.)

3 Apertura, uso y manejo de botaderos

4 Transporte de material de construcción

5 Movimiento de maquinaria

6 Operación de plantas de producción de materiales (chancado, hormigón, asfalto, enfierradura, partes del puente, etc.)

7 Estacionamiento de camiones y maquinaria

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2.5 DE LA EXPLOTACION DE LA CONCESION

La etapa de explotación comenzará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, de acuerdo al artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases.

2.5.1 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

Una vez comenzado el régimen de explotación de la Concesión, el Concesionario debe cumplir con todos aquellos aspectos que permitan una óptima calidad del servicio prestado. Para cumplir con el requisito de una óptima calidad del servicio, el Concesionario dispondrá de recursos idóneos, tanto físicos como humanos, para la interrelación con los usuarios, así como para la mantención, gestión y operación de la obra concesionada. Se deben cumplir los requerimientos mínimos, para aspectos tales como la administración de la concesión, establecidos en el artículo 2.5.2, la planificación para la mantención integral de las obras de la concesión, como son los pavimentos, estructuras, señales, etc. estipulados en el artículo 2.5.3, la Gestión ambiental establecida en el artículo 2.5.9 , el Servicio a los Usuarios, establecidos en el artículo2.5.4, los ensayos de calidad de materiales, establecidos en el artículo 2.5.7, todos artículos de las presentes Bases, así como otros aspectos que pueda ofrecer el Licitante o Grupo Licitante. Todo lo anterior será reforzado y respaldado por un plan de trabajo anual que indique la forma en que el Concesionario abordará los diferentes aspectos indicados, según lo establecido en el artículo 2.5.8 de las presentes Bases. Especial importancia para la óptima gestión de la explotación de la concesión, en el cumplimiento de los requisitos establecidos, es una adecuada provisión y administración de información de todos aquellos factores que inciden en la calidad del servicio prestado. Para cumplir con lo anterior, se debe proveer toda aquella información útil para la explotación de la vía, tales como información de tránsito vehicular, inventario de infraestructura (pavimento, número de pistas, señales, servicios etc.), y otros de interés. Esta información, dada su magnitud y valor, es necesario presentarla en bases de datos gráficas o sistemas de información geográfico, para lo cual se cumplirán los requerimientos mínimos estipulados en el artículo 2.5.6 de las presentes Bases.

2.5.2 ADMINISTRACIÓN

2.5.2.1 PERSONAL La dotación de personal para el mantenimiento, conservación y operación de todas las obras, equipos e instalaciones, así como para la comunicación con el usuario, debe ser la necesaria para mantener un servicio correcto, eficiente y oportuno. El Concesionario debe disponer del personal de reemplazo para cubrir fallas, permisos y vacaciones, durante las veinticuatro horas del día, mientras dure la explotación de la Concesión. Todo el personal en servicio usará vestuario adecuado que los distinga, adicionalmente el personal de terreno debe usar elementos de seguridad como chalecos reflectantes, cascos, zapatos de seguridad, parkas impermeables, guantes de seguridad y otros, en el desempeño de sus funciones cumpliendo con las Normas de Seguridad vigentes. El incumplimiento de esta disposición, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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2.5.2.2 OFICINAS El Concesionario debe mantener oficinas que alberguen al personal durante el período de explotación de la Concesión, teniendo en consideración, al menos, los siguientes aspectos: • Las paredes interiores, cielos rasos, puertas, ventanas y demás elementos estructurales de las

oficinas deben ser mantenidos en buen estado de limpieza y conservación. • Los pisos y los pasillos de tránsito deben mantenerse libres de todo obstáculo que impida un

fácil y seguro desplazamiento del personal. • Las oficinas deben disponer de servicios higiénicos, cuyo número dependerá de la cantidad

de personal de planta que trabaje en el lugar y de acuerdo a lo que estipula el D.S. 745/92 del MINSAL, en el artículo 22º Párrafo IV.

• El personal debe disponer además de algún lugar destinado al consumo de alimentos, el cual

estará separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación. • Tanto las oficinas como los lugares destinados a comedores debe mantenerse, por medios

naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones de trabajo confortables; así como condiciones adecuadas de iluminación, ya sea natural o artificial, dependiendo de la actividad a realizar.

• Las oficinas deben contar con suministros de agua potable de acuerdo al párrafo II, de la

provisión de agua potable del Decreto Supremo N° 745 de MINSAL. • Éstas deben contar además con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales

combustibles o inflamables que se manipulen en el lugar.

2.5.3 PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL OBRAS VIALES Y RAMPAS

El Concesionario debe considerar que la mantención integral de las Obras Viales incluidas en la concesión, la cual comprende desde el inicio del Acceso Norte (Km 1.074,6 Ruta 5), hasta el inicio del Puente sobre El Canal de Chacao (Km 1.083,1), ademas del tramo comprendido entre la salida Sur del Puente sobre El Canal de Chacao (Km 1.085,8) y el fin del acceso Sur ( Km 1.091,7), se incluye del mismo modo todas las calles locales asociadas al proyecto, así como las rampas existentes en Pargua (2) y Chacao (2) y la nueva rampa a construir en Pargua El objetivo del plan de mantención integral de la concesión es mantener en buen estado la estructura de las calzadas, su superficie de rodadura, bermas, estructuras a desnivel, viaductos, puentes, equipamiento, instalaciones, obras complementarias y las obras anexas, para que las condiciones de seguridad y confort sean óptimas. En este sentido, los criterios y normas técnicas que se adopten en la elaboración y ejecución de dicho Plan deben asegurar en todo momento y por el período que dure la Concesión de la vía, que ello se cumpla y que, al final de la Concesión, se entregue una obra en condiciones de seguir siendo usada de acuerdo al estándar inicialmente establecido. Los trabajos de conservación del camino se diferenciarán en 3 tipos: la conservación rutinaria, la conservación periódica y la conservación diferida. La conservación rutinaria comprende todas aquellas operaciones que deben realizarse a lo largo del año, las veces que sea necesario, cualesquiera sea el nivel de tránsito y clima, tales como el despeje y limpieza del área de la concesión, así como aquellas que se realizan una o más veces dentro del año, dependiendo de los requerimientos a que están sometidos los caminos, con el fin

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de mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio. Por ejemplo: poda de árboles, desmalezamiento, limpieza del sistema de saneamiento y drenaje como fosos, cunetas, sumideros, desagües y alcantarillas; reperfilado simple de calzadas y bermas granulares, relleno de junturas y grietas, bacheo asfáltico, conservación de señalización horizontal y vertical, dispositivos de seguridad como bordes alertadores, defensas camineras, tachas reflectantes, etc. y en general, todas las operaciones rutinarias indicadas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP o cualquier otro documento que sea parte de la normativa del MOP. La conservación periódica, corresponde a aquellas operaciones que requieren ser repetidas en períodos mayores a un año con el fin de mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio, tales como: reposición de carpeta, reposición de losas aisladas y otros. La conservación diferida o mayor corresponde a aquellas operaciones de conservación o refuerzo que se ejecutan para reponer o mejorar el nivel de servicio de los caminos, estructuras en desnivel, pasarelas peatonales, y puentes, incluyendo las obras que permitan mantener la serviciabilidad dentro de los márgenes previstos en el Contrato de Concesión, considerando la repavimentación cuando los indicadores respectivos así lo determinen. 2.5.3.1 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE OBRAS VIALES Y RAMPAS El programa de conservación de las obras a que se refiere el artículo 1.10.6 de las presentes Bases, será diseñado por el Concesionario y presentado en un documento que incluya lo siguiente: • La política de conservación elegida con su justificación técnica, haciendo uso de los

indicadores de pavimentos exigidos, los efectivamente medidos por el MOP. En el caso de las Rampas de embarque debe incluir los requerimientos mínimos exigidos para la conservación de obras marítimas impuestas por la Dirección de Obras Portuarias.

• Un cronograma con las operaciones de conservación rutinarias, periódicas y diferidas,

utilizando las denominaciones y unidades de medida definidas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP y normativas vigentes de la Dirección de Vialidad, Dirección de Obras Hidráulicas y para los que no están definidos en este documento, los propuestos por el Licitante o Grupo Licitante, conjuntamente con estimaciones de las cantidades de obra a ejecutar.

El programa debe incluir también las obras de conservación de las instalaciones y servicios anexos del camino (Puntos de Cobro, Pesaje, Casetas Telefónicas, Áreas de Servicio, Calles de Servicio, etc). 2.5.3.2 PAVIMENTOS Durante la Etapa de Explotación, la Sociedad Concesionaria deberá mantener los pavimentos dentro de los niveles establecidos en estas Bases de Licitación, para lo cual se utilizará, donde proceda, el Instructivo de Inspección Visual de Caminos Pavimentados (versión vigente) del Departamento de Gestión Vial de la Dirección de Vialidad del MOP. Los niveles, que serán fiscalizados por el MOP en forma aleatoria durante todo el período de concesión, son los que se presentan a continuación: a) Pavimentos Asfálticos

• Índice de Rugosidad Superficial

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IRI Máximo: 3,5 m/Km Se efectuarán las acciones de conservación antes que la media móvil de 5 tramos de 200 m. supere el IRI de 3,5 m/Km Éste se obtendrá de mediciones efectuadas para cada pista y por sectores homogéneos de 200 m. (se excluyen los puentes, badenes u otras singularidades que afecten la medición) y se informará en m/Km con un decimal.

• Ahuellamiento Máximo: 15 mm. • Grietas: Se controlarán las grietas que causan daños estructurales en los

pavimentos y se efectuarán acciones correctivas mayores, consistentes en el reemplazo de los pavimentos en el área afectada.

• Grietas tipo Cocodrilo y/o bloque (%): se aceptará como máximo un 10% de

grietas por kilómetro. • Agrietamiento lineal: 10% por kilómetro. • Baches Abiertos: Ninguno • Resistencia al Resbalamiento (µ): Se exigirá un coeficiente de fricción entre 0,40 y

0,55. • Bermas: No se permitirá baches abiertos en las bermas ni descensos superiores a 1

cm. Entre estos últimos se considera la juntura entre la superficie de rodado y la berma.

• No se aceptará exudación de asfalto.

b) Pavimento de Hormigón

• Índice de Rugosidad Superficial • IRI Máximo: 3,5 m/Km Se deben efectuar las acciones de conservación antes que

la media móvil de 5 tramos de 200 m supere el IRI de 3,5 m/Km El IRI se obtendrá de mediciones efectuadas para cada pista y por sectores homogéneos de 200 m (se excluyen los puentes, badenes u otras singularidades que afecten la medición) y se informará en m/Km con un decimal.

• Grietas: Se controlarán las grietas que causan daños estructurales en los

pavimentos y se efectuarán acciones correctivas mayores, consistentes en el cambio de los pavimentos en el área afectada.

- No se aceptarán grietas medias ni anchas. - No más de un 15% de las losas de un grupo de 40, podrán presentar grietas

angostas de cualquier tipo

• Baches Abiertos: Ninguno • Resistencia al Resbalamiento (µ): Se exigirá un coeficiente de fricción entre 0,40 y

0,55. • Bermas: No se permitirá baches abiertos ni descensos superiores a 1 cm. Entre

estos últimos se considera la juntura entre la superficie de rodado y la berma.

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• Escalonamiento Máximo: 6 mm. Se medirá en forma puntual durante la Inspección

Visual.

c) Pavimentos de Doble Tratamiento Superficial:

• Índice de Rugosidad Superficial (IRI) Máximo: 4,0 m/Km • Baches Abiertos: Ninguno. • No se aceptará exudación de asfalto.

♦ Procedimientos y Equipos para Medir el Indice de Rugosidad Superficial (IRI): El MOP medirá el IRI con los siguientes equipos y procedimientos: a) Mays Meter, debidamente calibrado, realizando tres mediciones sucesivas. Se informará

el promedio de cada tramo de 200 m. b) Perfilómetro Óptico, se registrará la medición de ambas huellas separadamente. Se

informará el IRI por huella y el promedio de ambas cada 200 m. El dispositivo con que se medirá la resistencia al resbalamiento es el Mu-meter, con el cual se podrá obtener directamente el coeficiente de roce entre neumático y pavimento a velocidad normal de circulación. La medición anual del IRI, se tomará continua a lo largo del tramo. Los procedimientos de medición de cada uno de los indicadores serán realizados conforme a la metodología que usa la Dirección de Vialidad para los caminos concesionados, que complementa al Instructivo “Inspección Visual Caminos Pavimentados”. Esto estará disponible para quien se adjudique la concesión. Si durante el período de la concesión, los equipos de medición son reemplazados por otros que el desarrollo tecnológico aconseje y/o que la Dirección de Vialidad determine, se utilizarán los nuevos equipos corrigiendo además los umbrales y mediciones según las instrucciones que imparta esta Dirección. El Concesionario deberá presentar un informe anual sobre el seguimiento de los pavimentos de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el artículo 2.5.6.5 de las presentes Bases de Licitación. 2.5.3.2.1 INDICADORES Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los niveles establecidos en el artículo 2.5.3.2 de las presentes Bases, en relación a los parámetros de medición de los pavimentos, el Concesionario deberá realizar a su costo durante todo el período de concesión, todas las mediciones pertinentes y necesarias. Para ello deberá contratar estos servicios a organismos, laboratorios u otras entidades, las que a su vez deberán contar con el reconocimiento y/o aprobación del MOP. El MOP se reserva la facultad de supervisar las mediciones que estime pertinentes.

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Los procedimientos de medición de cada uno de los indicadores, así como el equipo a emplear en las mediciones, deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal y formarán parte del Programa de Conservación regidos por los artículos 1.10.6 y 2.5.3.1 de las presentes Bases de Licitación. Si durante el período de la concesión los equipos de medición son reemplazados por otros de mayor avance tecnológico, el Concesionario deberá presentar, con la debida anticipación, las posibles modificaciones a los procedimientos de medición y los nuevos equipos a emplear en ellas, para aprobación del Inspector Fiscal. El Concesionario deberá incluir en el Informe Semestral establecido en el artículo 2.5.6.4 de las presentes Bases, la información relacionada con la medición de todos los indicadores de pavimentos solicitados en estas Bases de Licitación. Si los indicadores contenidos en este informe no cumplen con los niveles exigidos, se aplicará la multa establecida en el artículo1.8.11 de las presentes Bases. No obstante lo indicado anteriormente, el MOP se reserva la facultad de realizar todas las mediciones que estime pertinentes, al azar o dirigidas, durante todo el período que dure la concesión. Si mediante estas mediciones el MOP detecta que estos indicadores no cumplen con los niveles exigidos, se aplicará la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Cualquiera que sea la forma en que se detecte el incumplimiento de los niveles exigidos en estas Bases de Licitación a los indicadores de pavimento, el Concesionario deberá realizar las correcciones de acuerdo a las instrucciones emanadas del Inspector Fiscal. 2.5.3.3 ESTRUCTURAS El Concesionario está obligado a realizar un seguimiento del estado de las estructuras y puentes. Para ello podrá utilizar la Metodología para Seguimientos de Puentes del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad. Con este objeto, recibirá de parte del Inspector Fiscal un software diseñado para estos efectos, el cuál será de responsabilidad de un Ingeniero Civil Estructural, quién además recabará la información requerida en terreno y mantendrá actualizada una base de datos que permita evaluar el grado de deterioro de los puentes y la necesidad de mantenimiento. Corresponderá al Concesionario la conservación de los puentes y estructuras localizados dentro del Área de Concesión, para lo cual deberá someter a la aprobación del Inspección Fiscal un programa de seguimiento de todas las estructuras que forman parte de las obras de la Concesión. Aquellas situaciones que no estén incluidas en el programa de seguimiento y que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios y la estabilidad de las estructuras y puentes deben ser oportunamente consideradas por el Concesionario para ejecutar las medidas de rehabilitación que corresponda. Anualmente se entregará un informe respecto del estado y obras ejecutadas en ellos, según el modelo que se incluye en el software, en la fecha indicada en el artículo 2.5.6.5 de las presentes Bases. El estado y la conservación efectuada deberá quedar además consignada en las fichas de registro de puentes, las que serán entregadas junto con el Informe anterior, indicándose el tipo de conservación que se realizó, con identificación de los trabajos efectuados.

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Una revisión y diagnóstico del estado de puentes y estructuras debe efectuarse en casos de sismos, crecidas hidrológicas u otros eventos que pudieran haber afectado la estabilidad de éste y se ejecutarán las obras de mantenimiento o reparaciones que se desprendan del análisis. Si de los análisis efectuados se desprende la necesidad de reconstrucción total de una infraestructura o puente, el Concesionario debe proponer al Inspector Fiscal las obras necesarias, el cual podrá aprobar ó rechazar dicha proposición. En caso de reconstrucción motivada por sismos, crecidas u otros eventos catastróficos, las obras serán financiadas por el seguro establecido en el artículo 1.8.16 de las presentes Bases de Licitación, no obstante lo dispuesto en el artículo 1.12.2 de las presentes Bases de Licitación. En otras circunstancias, dichas obras tendrán el tratamiento de nuevas inversiones según lo estipulado en el artículo 1.12.2 de las presentes Bases o serán financiadas por el MOP. Las obras que realice la Sociedad Concesionaria y que requieran reposición u obras mayores de conservación no motivadas por sismos, crecidas u otros eventos catastróficos, serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. 2.5.3.4 RAMPAS DE TRANSBORDADORES

El Concesionario será el responsable de mantener en óptimas condiciones durante el período que dure la concesión las Rampas de Transbordadores. Para cumplir con este objetivo, el Concesionario presentará un programa de mantención dentro de los plazos dispuestos en el artículo 1.10.6 de las presentes Bases. En caso de cualquier eventualidad, hecho fortuito o accidente que dañara parte o la totalidad de alguna de las Rampas, el Concesionario debe reparar o reemplazar según corresponda, con un plazo máximo a indicar por el Inspector Fiscal, de acuerdo a la magnitud de la reparación a efectuar, de lo contrario el Inspector Fiscal aplicara una multa diaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.5.3.5 CONSERVACIÓN RUTINARIA La Sociedad Concesionaria deberá efectuar al menos una vez por año o a requerimiento del Inspector Fiscal, las siguientes actividades de conservación rutinaria:

• Roce, despeje y limpieza de Faja.

• Rehabilitación de fosos y contrafosos.

• Limpieza y reposición de señales cada vez que los índices de reflectancia bajen de los valores definidos por la Dirección de Vialidad.

• Conservación de defensas.

• Mantención de demarcaciones, cada vez que los índices de reflectancia bajen de los

valores definidos por la Dirección de Vialidad.

• Conservación de puentes. A lo menos 2 veces al año y cada vez que existan situaciones de emergencia climáticas, se deberán realizar como mínimo las siguientes actividades:

• Limpieza de alcantarillas. • Limpieza de cunetas. • Limpieza de fosos y contrafosos.

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2.5.3.6 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN El Concesionario será el responsable de mantener en óptimas condiciones durante el período que dure la concesión todo lo relacionado con la seguridad, señalización y demarcación del área de concesión. Para cumplir con este objetivo, el Concesionario presentará un programa de mantención dentro de los plazos dispuestos en el artículo 1.10.6 de las presentes Bases. En caso de cualquier eventualidad, hecho fortuito o accidente que dañara algún elemento de seguridad, señalización reglamentaria, preventiva e informativa, el Concesionario debe reemplazarla en forma oportuna, con un plazo máximo de cinco (5) días corridos, a contar de la comunicación oficial del Inspector Fiscal, de lo contrario el Inspector Fiscal podrá aplicar una multa diaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.5.3.7 ÁREAS VERDES El Concesionario debe mantener, en la Etapa de Explotación, todas las áreas verdes que se encuentran dentro del Área de Concesión, definidas en el proyecto de paisajismo aprobado por el Inspector Fiscal. Dentro de las funciones de mantención están consideradas las siguientes actividades: la poda de árboles, desmalezamiento, corte, riego, replantación de especies deterioradas, retiro de excedentes y todas las actividades de mantención que tengan relación con las áreas verdes, zonas de juegos, obras artísticas construidas por el MOP, iluminación, ornato, etc. 2.5.3.8 PASARELAS PEATONALES El Concesionario será el responsable de mantener en buen estado todas las pasarelas peatonales que cruzan las vías pertenecientes a la concesión, sean estas nuevas o existentes. Para tal efecto se incluirá en el Programa de Conservación a presentar al Inspector Fiscal todas las actividades contempladas, que garanticen una adecuada mantención de las mismas, además debe preocuparse de mantener la iluminación de las mismas. 2.5.3.9 ILUMINACIÓN El Concesionario deberá mantener en buen estado todos los elementos que sean parte de la iluminación dentro del Área de Concesión, en la Etapa de Explotación, tales como: postación, luminarias, circuitos eléctricos, tableros de distribución y conexión de alumbrado, etc. El Concesionario velará por que todas las luminarias estén en buen estado durante todo el período de concesión, en caso de alguna falla, dispondrá de un plazo máximo de un (1) día para el reemplazo de una luminaria defectuosa, en caso de falla de cualquier otro elemento de iluminación dispondrá de tres (3) días para su reposición, de lo contrario el Inspector Fiscal podrá aplicar una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. El Concesionario deberá, a su vez, mantener la iluminación en áreas verdes y en todos los sectores de uso público que estén dentro del Área de Concesión en la Etapa de Explotación. Así como también en los enlaces, Rampas, calles de servicio y pasarelas peatonales que comprenda el proyecto concesionado. El consumo de electricidad será de cargo completo de la Sociedad Concesionaria.

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2.5.3.10 SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO El Concesionario será el único responsable de mantener en óptimas condiciones todos los elementos que forman parte del drenaje y saneamiento del Área de Concesión en la Etapa de Explotación. Para esto inspeccionará periódicamente dichas obras con el objeto de chequear su funcionalidad. En especial limpiará sumideros y desagües, alcantarillas, cunetas, fosos y contrafosos, como también la mantención de todos los equipos de bombas hidráulicas. Dichas inspecciones deben ser más frecuentes en otoño e invierno. 2.5.3.11 CONSERVACIÓN DE OBRAS ANEXAS El programa de mantenimiento se extenderá a todo lo que esté comprendido dentro del área de concesión, incluyendo las instalaciones y servicios anexos a la vía, como plazas y controles de peaje, sala de control, áreas de emergencia, y todos los elementos relacionados con los servicios básicos especiales definidos. El Inspector Fiscal podrá exigir del Concesionario trabajos adicionales de conservación que permitan mantener en perfecto estado estas obras y sus servicios, dentro de las condiciones de limpieza y estética que satisfagan al Inspector Fiscal. 2.5.3.12 REPARACIONES MAYORES Y MANTENCIONES IMPREVISTAS De ser necesario efectuar reparaciones mayores en las obras civiles de la Concesión, mejoras indispensables para la seguridad o trabajos de emergencia como despejes de derrumbes o rodados, el Concesionario tendrá la obligación de efectuarlas en los turnos nocturnos y en horas de menor flujo vehicular o en el momento en que se produzca la emergencia, considerando las siguientes condiciones:

- Debe informar oportunamente al Inspector Fiscal.

- Usará materiales que permitan un pronto restablecimiento de las condiciones de la vía.

- Organizará las cuadrillas para optimizar la calidad del trabajo y la pronta

puesta en servicio.

- Realizados los trabajos, el Inspector Fiscal procederá a efectuar la recepción correspondiente, ó exigir las rectificaciones pertinentes.

Estas reparaciones deben quedar consignadas en el informe semestral que presente el Concesionario. Para el caso de generarse algún trabajo de emergencia por causa de algún servicio público o privado dentro de la faja vial, el Concesionario debe coordinarse a través del Inspector Fiscal, dando las facilidades necesarias para una reparación rápida y oportuna, en todo caso, el Inspector Fiscal velará por provocar el menor conflicto o perjuicio sobre el Concesionario. 2.5.3.13 OTROS Sin perjuicio de la inspección técnica que el Concesionario establezca para vigilar el estado de las obras de acuerdo con el referido programa de conservación, el Inspector Fiscal comprobará periódicamente dicho estado y podrá requerir la ejecución de reparaciones, sustituciones de elementos deteriorados, envejecidos o fatigados y otras obras adicionales de conservación. El Concesionario efectuará anualmente estudios de estratigrafías de pesos de vehículos. Estos serán utilizados junto con las mediciones de tránsito, para determinar cuantitativamente el

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tránsito que ha tenido el camino a la fecha y realizar una estimación para el futuro. De acuerdo con esto, el Concesionario establecerá si el deterioro que ha sufrido el pavimento corresponde o no al esperado y establecerá las eventuales correcciones en el programa de mantenimiento, sin perjuicio de las indicaciones que el Inspector Fiscal pueda establecer al respecto. Los proyectos viales que sea necesario elaborar para el adecuado mantenimiento de la obra y su ejecución deben ser aprobados por el Inspector Fiscal.

2.5.4 PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL PUENTE SOBRE CANAL DE CHACAO

2.5.4.1 PROGRAMA DE CONSERVACION DEL PUENTE SOBRE EL CANAL DE CHACAO Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán incluir en sus Ofertas Técnicas todo gasto comprometido por el mantenimiento apropiado del puente durante el periodo de operación. En los documentos de la Oferta Técnica se deberá describir el programa de inspección y mantenimiento en detalle, de modo que se justifique la alta calidad global y una vida útil de 100 años para el puente. La descripción deberá incluir principios de e intervalos de inspección, criterios de medición, renovaciones planificadas, reparaciones planificadas o cambios planificados de cualquier parte estructural o componente del puente. La Sociedad Concesionaria deberá planificar, establecer y ejecutar un Sistema de Calidad para la operación y mantenimiento del puente hasta que al término del periodo de operación se efectúe la transferencia del puente al MOP (devolución). Se deberá preparar manuales de Operación y Mantenimiento para la estructura del puente, sus sistemas y componentes. La Sociedad Concesionaria deberá programar la ejecución de los trabajos de mantenimiento del puente y la elección de los materiales, componentes y tratamientos superficiales, etc. de modo que se satisfagan todos los requerimientos de la operación de la estructura, así como las regulaciones chilenas e internacionales, con respecto a la protección del medio ambiente. En el momento de la devolución al MOP, el Concesionario deberá documentar que el puente tiene una vida útil restante de no menos de R = (100 - T) años, donde T es la duración del periodo de operación. Máximo un año antes de la entrega del puente, se deberán renovar totalmente los sistemas de protección superficial de todos los componentes metálicos. En forma similar, también se deberán renovar las superficies de rodadura. Todos los componentes del puente que posean menos del 20% de su vida útil al momento de la transferencia, deberán ser reemplazados por componentes nuevos. Todos los gastos relacionados con el cumplimiento de los requerimientos al momento de la entrega deberán ser asumidos por La Sociedad Concesionaria.

2.5.5 DEL SERVICIO A LOS USUARIOS

2.5.5.1 NIVEL DE SERVICIO Uno de los objetivos primordiales del Concesionario será mantener las vías en óptimas condiciones, de manera de asegurar a los usuarios un tránsito expedito y seguro que permita un nivel de servicio con las siguientes características:

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- Independiente de que el Anteproyecto Referencial considere una velocidad de diseño de

100 Km/h, el Concesionario podrá proponer sectores con velocidades máximas de operación de 120 Km/h, lo que deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal.

- Disponer de servicios básicos para las condiciones normales de operación y para

eventualidades de los usuarios, de acuerdo a lo descrito en el artículo 2.2.3.3 de las presentes Bases de Licitación.

Si temporalmente, por motivos de emergencia o fuerza mayor, se impide o se dificulta el tránsito, el Concesionario informará oportunamente a los usuarios sobre dicha situación, de forma tal que éstos puedan decidir entre circular por la vía en Concesión, esperar su rehabilitación u optar por caminos alternativos. La Sociedad Concesionaria deberá instalar letreros en todos los accesos que corresponda y reorganizar el flujo de los vehículos que hayan sido afectados. 2.5.5.2 MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO DURANTE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN El Concesionario estará obligado a mantener el tránsito, cuando se produzcan condiciones temporales que alteren el nivel de servicio de la vía o se efectúen obras de conservación, y tomará las precauciones para proteger los trabajos así como la seguridad en el tránsito. Esta obligación será para la totalidad de las faenas temporales y permanentes. En caso de que se deba suspender el tránsito por emergencias en la vía, el Concesionario tomará las precauciones y medidas tendientes a rehabilitarlo en el plazo establecido mediante comunicación en el Libro de Obras por el Inspector Fiscal. Las vías de desvío deberán contar, al menos, con pavimento tipo Doble Tratamiento Superficial y asegurar una velocidad mínima de 70 Km/hr y de 30 Km/hr en las zonas de puentes y desniveles. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.5.5.3 SEÑALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO En los casos en que se deban ejecutar labores de mantenimiento, conservación o reparación que interfieran en alguna forma las vías de circulación de las obras, se deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada, tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios, en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. Para estos efectos, antes de iniciar los trabajos, el Concesionario debe someter a la aprobación del Inspector Fiscal todos los elementos de señalización diurna y nocturna exigidos. Será obligación del Concesionario retirar dicha señalización, una vez que hayan cesado las situaciones que dieron origen a ésta. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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2.5.5.4 REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA El Concesionario deberá confeccionar un Reglamento Interno de Servicio de las Obras en Concesión, para lo cual deberá tener en cuenta al menos los siguientes aspectos: a) Medidas de seguridad y vigilancia, contemplando lo dispuesto en el artículo 2.5.9.9 de las

presentes Bases. b) Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes, congestión o de

cualquier otra naturaleza que se produzcan en el camino, contemplando lo dispuesto en el artículo 2.5.9.10 de las presentes Bases de Licitación.

c) Sistema de reclamo de los usuarios. El Concesionario establecerá un sistema de reclamos y

sugerencias cuyo diseño será aprobado por el Inspector Fiscal. Este sistema deberá ser de libre acceso en los lugares donde se establezcan los Servicios Básicos Especiales e implantarse tanto en la etapa de construcción como de explotación.

d) Medidas para mantener un nivel de servicio óptimo al usuario. e) Alcance de los Servicios adicionales proporcionados. f) Las medidas de mantenimiento y protección de las áreas verdes.

2.5.6 INFORMACIÓN DURANTE LA EXPLOTACIÓN

Para la administración de la información relativa al proyecto de concesión, el Concesionario pondrá a disposición del Inspector Fiscal tanto la información que se detalla en los puntos siguientes como cualquier otra que el MOP estime conveniente, en medios magnéticos u ópticos, en el formato que establezca el Inspector Fiscal que deberá ser compatible con el Sistema de Información Geográfico que posea el Inspector Fiscal. 2.5.6.1 MEDICIONES CONTINUAS DE FLUJO VEHICULAR Y VELOCIDAD Será obligación de la Sociedad Concesionaria disponer, como mínimo, de 4 puntos de conteo de tránsito permanentes en los cuales realizará mediciones de flujo vehicular horario, clasificado por sentido, pista y por tipo de vehículo, para las 24 horas del día y para cada mes del año, ininterrumpidamente. Su ubicación será indicada por el Inspector Fiscal. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá mantener puntos de conteo de tránsito permanentes en todos los puntos de cobro de la concesión, que estarán permanentemente a disposición del Inspector Fiscal. Cada punto de conteo deberá considerar en forma permanente un instrumento de registro de datos de tránsito que cuente con unidades de registro, dispositivos de programación y de almacenamiento de datos. Como elementos detectores deberán instalarse elementos del tipo espiras inductivas y sensores piezoeléctricos u otros equivalentes o superiores que contabilicen el número de ejes de cada vehículo. El Licitante o Grupo Licitante podrá proponer en su oferta otros sistemas correspondientes a nuevas tecnologías, lo que será aprobado por el Inspector Fiscal. El equipamiento señalado deberá estar instalado 30 días antes de la Puesta en Servicio Provisorio del sector correspondiente de acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal. El MOP no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria del respectivo sector en caso que los

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correspondientes equipos no hayan sido instalados y se haya comprobado su correcto funcionamiento. La mantención del sistema y la recolección de los datos será de cuenta de la Sociedad Concesionaria a lo largo de toda la concesión. Por otra parte el MOP podrá instalar equipos propios en los lugares que estime convenientes para efectuar estas u otras mediciones. 2.5.6.2 INFORMES MENSUALES Dentro de los primeros 15 días de cada mes el Concesionario entregará al Inspector Fiscal, para cada uno de los puntos de conteo de tránsito permanente definidos en el artículo 2.5.6.1 de las presentes Bases, la siguiente información: • Flujo vehicular, horario, diario y mensual, clasificado por sentido, pista y por tipo de

vehículos. Adicionalmente, se deberá incluir la información de flujo total por pista y calzada, expresado en vehículos y en vehículos equivalentes. Los factores de equivalencia a utilizar para el cómputo de los vehículos equivalentes deberán ser los indicados en la Tabla N° 12 u otros, previa autorización del Inspector Fiscal. Este informe debe contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior al de la fecha de entrega. La información será entregada en medios magnéticos u ópticos y en el formato que establezca el Inspector Fiscal.

El Concesionario deberá proporcionar, asimismo, la información acerca de los accidentes de tránsito ocurridos en la vía concesionada, de acuerdo al formato tipo a definir por el Inspector Fiscal, el cual será informado oportunamente al Concesionario. Este informe deberá contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior al de la fecha de entrega. La información deberá ser entregada en medios magnéticos u opticos y en el formato que establezca el Inspector Fiscal. El atraso en la entrega de los informes señalados en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.5.6.3 INFORMES TRIMESTRALES Dentro de los primeros 15 días del trimestre siguiente al informado, el Concesionario entregará al Inspector Fiscal la información estadística trimestral sobre auxilios prestados a usuarios, en un informe escrito y medios magnéticos u opticos, de acuerdo al formato que se establezca. Además se debe entregar un informe que contenga los reclamos de los usuarios y las medidas adoptadas para solucionar dichos reclamos. El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.5.6.4 INFORMES SEMESTRALES Dentro de los 15 primeros días del semestre siguiente al informado, el Concesionario entregará al Inspector Fiscal, en un informe escrito y en medios magnéticos, a lo menos la información estadística semestral que se indica: - Evaluación del Plan y cumplimiento del Programa de Conservación.

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- Accidentes diarios, indicando sentido, causas y hora, de acuerdo al formato que se defina. - Cantidades de obras ejecutadas y precios unitarios incurridos. - Control de ruido. - Seguimiento de pavimentos. En relación a las estructuras en desnivel y puentes, el Concesionario debe entregar el informe señalado en el artículo 2.5.3.3 de las presentes Bases. El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.5.6.5 INFORMES ANUALES El Concesionario llevará el control del programa de Seguimiento del Puente sobre El Canal de Chacao asi como de los Pavimentos, Puentes y Estructuras en desnivel de acuerdo a lo especificado en las presentes Bases de Licitación. El Informe sobre Seguimiento del Puente sobre El Canal de Chacao asi como el informe de seguimiento de Pavimentos será presentado tanto en forma escrita como en un medio magnético u optico. Estos documentos informarán acerca del estado de la estructura del puente en general (fundaciones, pilas, tablero, cables, etc.) según los estandares del Departamento de Puentes y de las presentes Bases de Licitación,en lo referente al informe de seguimiento de pavimentos este debe a lo menos informar el estado de la carpeta de rodado, indicando irregularidad superficial, ahuellamiento, agrietamiento, baches, resistencia al resbalamiento, según nomenclatura y estándares de la Dirección de Vialidad y de las presentes Bases de Licitación. Se debe incluir además un informe sobre el estado de las obras de arte, otras obras complementarias a la ruta y control de ruidos. La fecha de entrega de este informe será a más tardar el 31 de Enero del año siguiente al informado. El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.5.6.6 ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN DISPONIBLE El Concesionario debe mantener, permanentemente actualizada y a disposición del Inspector Fiscal, toda la información solicitada en los informes y facilitar el acceso del Inspector Fiscal a cualquiera de las mediciones que efectúe.

2.5.7 ENSAYOS Y CALIDAD DE MATERIALES

El Inspector Fiscal solicitará, durante la etapa de construcción y explotación, los ensayos y/o certificados de calidad, que estime conveniente, de todos los materiales, repuestos y elementos de recambio que sea necesario incorporar a los equipos e instalaciones, producto de la ejecución de los servicios de mantenimiento, conservación y operación de los caminos y de las instalaciones anexas, etc., a entero cargo y costo del concesionario.

2.5.8 PLAN DE TRABAJO

Sesenta (60) días antes de la Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo en entrar en operación, el Concesionario someterá a la aprobación del Inspector Fiscal un Plan de Trabajo

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Anual, el cual contendrá el desglose, y cronograma de cada una de las actividades que realice durante la etapa de explotación de la obra. En el primer año de explotación, el plan de trabajo anual contendrá las actividades que realizará el Concesionario desde la Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo en entrar en operación, hasta el 31 de Diciembre de ese año. Para los años siguientes, a más tardar el 30 de Noviembre del año anterior, el Concesionario presentará al Inspector Fiscal el plan de trabajo del año calendario siguiente, el cual deberá estar basado en el plan del año anterior, e incorporar todas las modificaciones y/o complementos que sean necesarios, producto de la experiencia recogida en la materialización del plan de trabajo del año anterior. Si durante el transcurso de las actividades del año, el Inspector Fiscal detecta la necesidad de modificar el plan de trabajo de ese año, indicará la respectiva modificación en el Libro de Explotación, dando un plazo al Concesionario para que presente el plan modificado y para que se rija al nuevo plan. Durante el transcurso de las actividades del año, el Concesionario podrá solicitar la modificación del plan de trabajo de ese año, proponiéndolo por escrito al Inspector Fiscal con la debida anticipación, el cual se pronunciará mediante notificación en el Libro de Explotación. El incumplimiento en el plazo de entrega del Plan de Trabajo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.5.9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO DURANTE LA EXPLOTACION

El Plan de Manejo Ambiental Mínimo para la etapa de explotación que deberá implementar la Sociedad Concesionaria considera medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes y seguimiento – según resulten pertinentes – para aquellas actividades y obras del proyecto que, en la fase de explotación, produzcan impactos negativos en algún componente ambiental que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas, para cumplir con la legislación vigente. La Sociedad Concesionaria podrá incorporar a su entero costo medidas adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones indicadas en las presentes Bases Técnicas y en el EIA Referencial en lo referente a la protección del medio ambiente. Junto con ello, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todas las exigencias contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.2. El incumplimiento de una o más de las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Para estos efectos, todas las medidas contenidas en el Capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental Referencial, señalado en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases, se considerarán parte del presente artículo salvo que en éste se señale expresamente la no aplicabilidad de alguna medida del EIA. Por su parte, el Inspector Fiscal podrá exigir el cumplimiento de las medidas expuestas en el EIA Referencial a través del libro de obra.

2.5.9.1 AIRE En virtud del DS Nº144 de 1961 del Ministerio de Salud (D.O. 19.05.61), durante la etapa de mantención y reparación de las vías, las emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza provenientes de faenas, frentes de trabajo y actividades en general, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daño al medio ambiente o molestias a las

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personas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá implementar todas las medidas necesarias tales como: utilización de maquinarias con tecnologías limpias, protecciones laterales que retengan el material particulado, riego de áreas de faenas, humedecimiento de áridos y materiales inertes, entre otras. 2.5.9.2 RUIDO Con el fin de evitar que los niveles de ruido superen la Norma de Referencia Suiza establecida en el Reglamento del SEIA, durante la etapa de Explotación de la concesión, de acuerdo a los señalado en el EIA Referencial, la Sociedad Concesionaria deberá implementar diversas soluciones de control de ruido tales como pantallas o barreras acústicas, pantallas vegetales, relocalización de viviendas, muros de albañilería, mejoramiento de sellos en ventanas y puertas. Estas medidas deberán ser ejecutadas para cada tramo señalado en el artículo 2.1 de las presentes Bases antes de cumplirse el primer año a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la obra, salvo que las medidas ejecutadas para la etapa de construcción hayan tenido un carácter de permanentes y cumplan con los requerimientos de la etapa de explotación. El Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación un Informe Técnico preparado por profesionales idóneos, señalando la combinación final y diseño que tengan estas medidas, que contenga a lo menos una medición acústica en cada uno de los sectores afectados para los casos con y sin proyecto, un análisis comparativo con la normativa vigente a la fecha y los proyectos de solución correspondientes que permitan su cumplimiento. Dicho informe deberá ser entregado a la Inspección Fiscal para su aprobación en un plazo máximo de 6 meses luego de la Puesta en Servicio Provisoria. Las medidas acústicas propias de la etapa de explotación sólo podrán ser emplazadas cuando se cuente con la aprobación del Inspector Fiscal, quien tendrá un plazo máximo de 30 días para aprobar o solicitar las aclaraciones o modificaciones que correspondan. i) Plan de Seguimiento Durante la etapa de explotación se deberá realizar una campaña de medición anual o de acuerdo a lo señalado en el EIA que considere un muestreo de puntos en las áreas más sensibles y/o donde se hayan obtenido reclamos, obteniendo el ruido de fondo según método del DS 146/97 u otro más apropiado que establezca la normativa vigente a la fecha, en horario diurno, fin de semana y temporada de verano. La información obtenida sobre los problemas detectados deberá ser enviada al Inspector Fiscal en un plazo de un mes posterior a las mediciones, junto con las medidas de reparación adecuadas, quién evaluará y aprobará dichas medidas. Toda la información recopilada y las acciones ejecutadas deberán ser incluidas en los Informes Ambientales que el Concesionario deberá enviar al Inspector Fiscal, según lo indicado en el artículo 2.5.9.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.5.9.3 GEOMORFOLOGIA Para evitar la aparición de procesos erosivos que tengan como consecuencia el arrastre de materiales hacia los cursos de agua existentes, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar un Plan de Seguimiento que verifique el grado de estabilidad de las laderas intervenidas durante la Etapa de Construcción, a fin de detectar la ocurrencia de eventuales situaciones críticas. Adicionalmente, las obras antes señaladas deberán ser inspeccionadas cada vez que se produzca un sismo de gran intensidad y luego de las temporadas de lluvias.

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Se deberá llevar un registro de las zonas afectadas por deslizamientos, derrumbes y caídas de piedra, situaciones en las cuales la Sociedad Concesionaria deberá implementar medidas correctivas adicionales tales como: cambio en la inclinación del talud, revegetación natural o artificial, contención con mallas, aterrazamiento y otras, previa autorización del Inspector Fiscal. Estos registros y las medidas correctivas implementadas deberán quedar incorporados en los Informes Ambientales a entregar al Inspector Fiscal. 2.5.9.4 RECURSO SUELO En la etapa de explotación, el Concesionario deberá hacer inspecciones semestrales durante un plazo de a lo menos 3 años, con el propósito de verificar que las medidas de mitigación implementadas en la etapa de construcción cumplan con los objetivos para las cuales fueron propuestas . En el caso que se detecten alteraciones no previstas o fracaso de las medidas se deberán proponer nuevas medidas, las cuales deberán ser sometidas a aprobación de la Inspección Fiscal antes de su implementación. 2.5.9.5 AGUAS SUPERFICIALES La Sociedad Concesionaria hará un seguimiento de los eventuales accidentes tales como: erosión de riberas de cursos de agua en una zona 100 m aguas abajo y aguas arriba de la faja fiscal, derrames de líquidos contaminantes u otras sustancias nocivas dentro del área de la concesión. Los resultados serán presentados en los Informes Ambientales exigidos en el artículo 2.5.9.11 de las presentes Bases de Licitación, y deberán incluir las medidas implementadas para su solución. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá informar al Inspector Fiscal inmediatamente después de cada accidente y obtener su aprobación respecto de las medidas que el Concesionario proponga realizar, las cuales serán de entero costo de este último. 2.5.9.6 MEDIO BIOTICO Se deberán remover las malezas exóticas o que sean perjudiciales para el crecimiento de las plantaciones en el borde de la faja o que interrumpan la visibilidad, evitando retirar las malezas de origen nativo. Esta labor deberá realizarse cada tres meses. Para tales efectos se deberán utilizar métodos mecánicos y en ningún caso herbicidas, sobre todo cerca de humedales y cursos de agua. i) Plan de Seguimiento Vegetación Se deberá realizar un Plan de seguimiento de los indicadores de estado mínimos, considerando: Estructura, Especies dominantes, Composición florística y Estado de conservación. Se deberán considerar mediciones de estos indicadores anualmente (durante fines de primavera), y por un período de 10 años. Para esto se deberán monitorear las distintas formaciones de vegetación nativa (pradera, matorral y bosque) definidas en el estudio de línea base del EIA Referencial y colindantes con la faja fiscal. Se medirán anualmente los distintos indicadores, los cuales se registrarán en fichas de monitoreo de tal forma que permitan realizar un análisis comparativo año a año con el fin de determinar el grado de degradación de las formaciones vegetales como consecuencia de la operación del proyecto. Se deberán identificar los nuevos impactos no identificados en el EIA Referencial y recomendar correcciones al Inspector Fiscal, quien deberá aprobar dichas medidas, y cuya implementación será de costo del Concesionario.

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ii) Plan de Seguimiento Fauna Durante la etapa de explotación se contempla el desarrollo de un plan de monitoreo o seguimiento sobre la componente fauna presente en el área de influencia del proyecto. El objetivo del monitoreo será detectar variaciones de riqueza, distribución y abundancia de la fauna en el tiempo, cuyo origen sea atribuible al Proyecto. Este plan de seguimiento permitirá comprobar la efectividad de las medidas de mitigación propuestas tanto para la etapa de construcción como de explotación. En forma semestral durante la etapa de explotación se deberá monitorear la fauna presente en cada una de las formaciones vegetales y humedales, detectados en el EIA y colindantes con la faja del proyecto. Estos monitoreos deberán mantenerse en el tiempo por lo menos durante un período de 5 años y/o hasta tener la certeza que las medidas de mitigación propuestas han cumplido su objetivo. Se considera un solo período de muestreo por año, entre los meses de septiembre y noviembre. También, se aprovechará de detectar la presencia de ejemplares atropellados en sectores donde no estén instalados los cercos, así como de constatar la efectividad de los mismos. 2.5.9.7 ASPECTOS SOCIO ECONOMICOS Y CULTURALES El Concesionario deberá financiar y ejecutar las siguientes actividades indicadas en la Tabla Nº39:

Tabla Nº 39: Medidas de Compensación Socioeconómicas y Culturales

Actividad Descripción Montos y Plazos Capacitación Técnica

El Concesionario deberá proveer cupos para capacitación técnica en la provincia de Chiloé. Cada cupo dará derecho a una persona a capacitarse gratuitamente en alguna especialidad que sea necesaria en la provincia (soldador, carpintero, mecánico, etc.), de una duración de hasta 1 semestre. Para esto, el Concesionario consultará a la Gobernación Provincial de Chiloé cuáles serán dichas especialidades, las que deberán ser suministradas por instituciones académicas existentes en la provincia, y respecto de los participantes que serán inscritos y definidos a través de las Alcaldías. Posteriormente el Concesionario propondrá una terna al Inspector Fiscal respecto de las instituciones académicas y/o sistemas de capacitación que se acomoden a los requerimientos de la Gobernación, quien designará la institución definitiva. El Concesionario coordinará con dicha institución la habilitación de los cupos respectivos y los financiará.

20 cupos anuales desde el primer año de la etapa de construcción y hasta el primer año de la etapa de explotación incluido.

Capacitación Agrícola

El Concesionario deberá proveer la realización de un curso de capacitación agrícola con capacidad para cuarenta (40) personas, enteramente gratuito para sus alumnos, de un trimestre de duración y a realizarse cada año en una distinta localidad de la provincia. Las localidades donde realizar los cursos y sus alumnos serán denominados por la Gobernación Provincial de Chiloé (con apoyo de las Alcaldías que correspondan), luego de lo cual el Concesionario propondrá al Inspector Fiscal para su aprobación, la forma de realizar estos cursos (sedes, instituciones académicas comprometidas, etc.). En caso de ser necesario el Concesionario se deberá hacer cargo del traslado de los alumnos, desde y hacia la sede del curso.

Un curso trimestral cada año durante los primeros 5 años de la etapa de explotación.

Campañas de Protección de Recursos

Se realizarán campañas de fomento a la protección de los recursos de la provincia y de su vigilancia ciudadana, de un mes de duración c/u a través de la radio, con un mínimo de 15 salidas al día de 30 segundos c/u, y la preparación y entrega a la

Una campaña anual desde el tercer año de la etapa de construcción y hasta el tercer año de la

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población de un mínimo de 20.000 folletos y volantes. Se deberán proponer al Inspector Fiscal para su aprobación los programas de las campañas al menos un mes antes de su inicio.

etapa de explotación incluido.

Campañas de Vigilancia Ciudadana y Conducta Sana

Se realizarán campañas publicitarias sobre vigilancia ciudadana y conducta sana que aborden los temas de drogadicción, alcoholismo, delincuencia y prostitución. Tendrán una duración de un mes y se realizarán utilizando radio, con un mínimo de 15 salidas al día de 30 segundos c/u, y la preparación y entrega a la población de un mínimo de 20.000 folletos y volantes. Estas campañas deberán someterse previamente a la aprobación del Inspector Fiscal.

Una campaña al año durante los dos primeros años de la etapa de explotación.

Oficinas para Instituciones Externas

Sólo en caso que la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto lo requiera, el Concesionario deberá diseñar y construir, a su entero costo, un área de servicios para cada una de las siguientes instituciones: CONAF, SAG y SERNATUR, contando cada una con un máximo de 50 m2 de oficinas, y una superficie de 5.000 m2. El Concesionario en coordinación con las instituciones antedichas, deberá proponer una ubicación para cada área de manera tal de servir en forma apropiada a los fines de cada institución. Preferentemente deberán localizarse al borde de la vía y junto a las áreas de servicio indicadas en el artículo 2.2.3.3.1.1. Las localizaciones deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal. El diseño de estas áreas deberá ser acorde con los requerimientos indicados en la RCA, y contar con todas aquellas instalaciones comúnmente existentes en dichas áreas de servicios. Cada una deberá estar provista de zonas de estacionamiento pavimentadas, con un tratamiento mínimo en base a Doble Tratamiento Superficial (DTS), y con capacidad para el estacionamiento y paso de camiones en el caso de SAG y CONAF. Cada área deberá estar dotada de servicios higiénicos, iluminación, agua potable y energía eléctrica y el equipamiento mínimo necesario (escritorios, sillas, cortinas, estufa, etc.). No se considera equipo especializado o computadoras. El diseño definitivo de dichos servicios deberá concordarse con las instituciones antedichas y posteriormente someterse a la aprobación del Inspector Fiscal. En caso de ubicarse en forma paralela al eje de la ruta y en caso de ser procedente, se dejará una faja libre de 25 m entre el borde exterior de la berma y el borde de la calle de distribución del área respectiva, la cual se conformará con jardines. Para el acceso y salida de los usuarios a la calle de distribución, se proyectarán pistas de frenado y aceleración diseñadas para la velocidad de diseño del camino al cual accedan, proveyendo además, la señalización caminera que indique la existencia y ubicación de dichos Servicios. El Concesionario deberá mantener las instalaciones y jardines, aunque no se considera que realice o mantenga su operación. El Concesionario deberá comprar a su entero costo los terrenos necesarios para dichas instalaciones, colocándolos a nombre de las instituciones correspondientes, así como deberá traspasar a dichas instituciones todas las instalaciones construidas en dichos terrenos.

Deberán estar habilitadas antes de cumplido el primer año de la etapa de explotación de la concesión, sólo si los organismos respectivos lo requieren a través de la RCA.

Estudio de Tenencia de Tierras

Se deberá realizar un estudio pormenorizado del estado de tenencia de la tierra respecto de toda el área localizada en un radio de 3 km de la faja fiscal y de las localidades de Pargua y Chacao. Este estudio deberá ser presentado al Inspector Fiscal para su aprobación para posteriormente ponerse en manos de los alcaldes y jefes vecinales respectivos.

A realizarse durante el primer año de la etapa de construcción.

Regularización de Títulos de

Una vez realizado el Estudio de Tenencia de Tierras y en base a éste deberá llevarse a cabo la gestión de regularización definitiva

A realizarse durante el segundo año de la etapa

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Dominio de los títulos de dominio que lo requieran. de construcción. Sistema de Locomoción Local

El Concesionario deberá asegurar el funcionamiento de un sistema de locomoción colectiva entre las localidades de Pargua y Chacao, tal que pase por el puente y los paraderos propuestos por el Proyecto y cuyas tarifas para los usuarios sean menores a 0,006 UF. Este sistema deberá corresponder a dos minibuses con capacidad mínima para 20 personas cada uno. La frecuencia de salida desde cada localidad no podrá ser mayor a 30 minutos entre las 6:30 horas y las 20:00 horas, pudiendo variar las frecuencias horariamente de acuerdo a las necesidades de la población residente en la zona y usuaria del sistema, lo cual deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal.

El recorrido deberá entrar en funcionamiento junto con la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra y será requisito para su aprobación.

2.5.9.8 PAISAJE 2.5.9.8.1 Plan de Seguimiento Ambiental La Sociedad Concesionaria deberá asegurar la mantención de las áreas verdes consideradas en el proyecto aprobado por el Inspector Fiscal. Además para el diseño de áreas verdes, la Sociedad Concesionaria deberá considerar las condiciones climáticas locales, para lo cuál se recomienda el uso de especies vegetales que requieran un mínimo de mantención y de bajos requerimientos hídricos. El proyecto definitivo de paisajismo que deberá desarrollar la Sociedad Concesionaria, deberá considerar planta de diseño general, planos de detalles de localización de especies y detalles constructivos de las obras complementarias, disposición de pavimentos especiales, sistemas de iluminación y regadío. Además deberá presentarse una Memoria donde figure el listado de especies su mantención y su disposición en el terreno, y especificaciones técnicas de las obras complementarias. El Concesionario deberá tener presente que los árboles, arbustos, césped y especies vegetales en general a considerar en el proyecto paisajístico, deberán ser especies de buena adaptación a las condiciones climáticas y artificiales locales del lugar y asegurar que no generen atraigan organismos como insectos u otros elementos que puedan ser considerados como dañinos o perjudiciales para la comunidad. La disposición de las áreas verdes, y la elección y disposición de los sistemas de riego deberán tener la condición de permitir el desarrollo de las obras consideradas en todas las etapas del proyecto. Al respecto la Sociedad Concesionaria deberá indicar en el Reglamento de Servicio de la Obra las medidas de mantenimiento y protección de las áreas verdes, como se indica en el artículo 2.5.5.4 de las presentes Bases. El Concesionario deberá mantener la iluminación en áreas verdes y en todos los sectores de uso público que estén dentro del área de concesión como se indica en el artículo 2.5.3.9 de las presentes Bases. Para la ejecución de todas las obras de paisajismo, la Sociedad Concesionaria deberá respetar lo indicado en el Manual de Manejo de Areas Verdes para Proyectos Concesionados del MOP (versión 1.01) y las recomendaciones para el diseño de espacios públicos establecidos en el Manual “Guía de Diseño del Espacio Público” (Indicaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre la Gestión del Programa de Parques Urbanos), y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3.2.11 de la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción” sobre plantaciones y áreas de ornato.

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2.5.9.9 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, junto con el Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Explotación, un Plan de Prevención de Riesgos para esta etapa, en el que se indiquen las medidas que se impondrán para prevenir el riesgo de ocurrencia de algún impacto no deseado a los usuarios, a la comunidad, al medio ambiente y a la obra. El Plan de Prevención de riesgos deberá observar posibles riesgos naturales, tecnológicos y laborales, y tratará los mismos tópicos y aspectos que el plan desarrollado para la etapa de construcción. A continuación se identifican los siguientes riesgos asociados con el medio ambiente que estarán presentes durante la etapa de explotación del Proyecto: • Riesgos por accidentes carreteros. • Riesgos por incendios. • Riesgos por eventos naturales. • Riesgos por corte de puentes. El Concesionario deberá elaborar un plan de prevención de los riesgos identificados. Para ello se determinaron los siguientes estándares de seguridad, como mínimo, que deben orientar la elaboración de ese plan: • Proteger en primer lugar a las personas y en segundo lugar el medio ambiente, y poseer la

capacidad de mantener a la gente segura de riesgos actuales o potenciales. • Proteger cada uno de los elementos ambientales identificados en el desarrollo del Plan. • Establecimiento y mantención de comunicaciones con las autoridades locales de bomberos,

policía y sector público, a fin de coordinar respuestas rápidas a situaciones de emergencia. • Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios en un sitio afectado

por una emergencia. • Mantener una estrecha comunicación y coordinación con las autoridades competentes de

bomberos, carabineros y de otros servicios públicos, de manera de obtener recursos y un conocimiento actualizado de las responsabilidades de cada organización en caso de que tuvieran que responder ante una emergencia y coordinar asistencia mutua en la respuesta ante esas emergencias.

• Determinar rutas alternativas apropiadas para caso de corte de puentes o viaductos • Contar con señalización de emergencia para informar cambios temporales de ruta. El incumplimiento del plazo de entrega del Plan de Prevención de Riesgos en la etapa de Explotación y de las obligaciones establecidas en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.5.9.10 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN El plan de medidas de contingencias en la etapa de operación se relaciona con los siguientes antecedentes: • Accidentes en el camino.

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• Derrame de sustancias peligrosas. • Incendios. • Corte de estructura en desnivel o viaducto. El Plan deberá permitir responder ante un accidente o contingencia que se produzca en cualquier lugar de la vía en un tiempo no superior a 12 minutos. Dicho tiempo de respuesta se entenderá desde la ocurrencia del accidente hasta la llegada del equipo de rescate al lugar del accidente. Este Plan deberá ser presentado al Inspector Fiscal para su aprobación junto con la presentación del Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Explotación. En la Tabla Nº40, se identifica la contingencia o riesgo y la acción a seguir. Este cuadro sólo incluye corte de estructura en desnivel o viaducto ya que las otras contingencias son las mismas que para la etapa de construcción.

Tabla Nº 40: Acciones a seguir en caso de corte de puentes o viaductos

Contingencias Acciones Corte de estructura en desnivel o viaducto

En caso de haber vehículos accidentados el Concesionario deberá tomar las siguientes medidas: Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de atención médica. Asegurarse que Carabineros ha sido informado del accidente. Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas en forma oportuna. Entregar información oportuna a la prensa en forma oficial. En todos los casos de corte de puente o viaducto el Concesionario deberá tomar las siguientes medidas: Informar a usuarios de la ruta de la situación ocurrida mediante señalización adecuada. Informar a Carabineros de la situación de corte del puente o viaducto. Evaluar preliminarmente el daño en el puente o viaducto. Habilitar, en el más breve plazo, una ruta alternativa apropiada, previamente determinada en el plan de prevención de riesgos, señalizándola en forma adecuada. Si es posible, disponer de una estructura provisoria tipo “mecano”, como reemplazo temporal de la estructura cortada. Ejecutar un plan de manejo de rutas alternativas durante el tiempo que duren las obras de reparación. Disponer la reparación o reconstrucción de la estructura o viaducto dañado.

No obstante lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá informar inmediatamente al Inspector Fiscal del evento ocurrido, dejando constancia de ello en el Libro de Explotación de la Obra. El incumplimiento del plazo de entrega del Plan de Medidas de Control de Accidentes en la etapa de Explotación y de las obligaciones establecidas en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.5.9.11 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN En el primer año de operación y durante los primeros 15 días de cada trimestre, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar un Informe Ambiental que dé cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las medidas definidas en el artículo 2.5.9 de las presentes Bases de Licitación durante el trimestre anterior, el que será entregado al Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal Informes Ambientales anuales, entre el segundo año de explotación y hasta el término de la concesión.

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Además de incorporar la información arriba señalada, estos informes deberán incluir: • Problemas ambientales registrados durante la Etapa de Explotación y propuestas de

solución. • Eficacia de las nuevas medidas de mejoramiento ambiental adoptadas. La elaboración de los presentes informes, es sin perjuicio de aquellos que la Inspección Fiscal pudiese exigir ante eventos excepcionales (incendios, sismos de gran intensidad u otros). El incumplimiento del plazo de entrega de los informes ambientales durante la etapa de explotación y de las obligaciones establecidas en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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3 BASES ECONÓMICAS La Licitación de la Concesión “Concesión Internacional Puente Bicentenario de Chiloé” se resolverá evaluando en la forma que se establece en las presentes Bases Económicas, aquellas Ofertas determinadas como técnicamente aceptables según lo dispuesto en el artículo 1.6.2 de las presentes Bases de Licitación.

3.1 FACTOR DE LICITACIÓN

Se establece el Factor de Licitación que definirá la Oferta Económica del Licitante o Grupo Licitante como: P0 : Pago de los usuarios, por derecho de Paso en la Concesión. En su Oferta Económica, el Licitante o Grupo Licitante establecerá el monto (P0), a pagar por los usuarios de la Concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.13.3 de las presentes Bases de Licitación. El valor (P0), deberá venir expresado en pesos ($) sin decimales, en moneda de 31 de diciembre de 2000.

3.2 OFERTA ECONOMICA DEL LICITANTE O GRUPO LICITANTE

La Oferta Económica del Licitante o Grupo Licitante deberá situarse en alguno de los tres tramos que se definen a continuación. Quedarán descalificadas todas las Ofertas que no se sitúen dentro de alguno de estos tramos.

3.2.1 TRAMO 1

Considera un plazo de concesión de 420 meses y el Licitante o Grupo Licitante deberá indicar el monto (P0), a pagar por los usuarios de la Concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.13.3 de las presentes Bases de Licitación. El valor (P0), deberá venir expresado en pesos ($) sin decimales. La existencia de uno o más licitantes o grupos licitantes que presenten ofertas en este tramo, descalificará a aquellos licitantes o grupos licitantes que presenten Ofertas en los Tramos 2 y 3.

3.2.2 TRAMO 2

Considera un plazo de concesión de 480 meses y el Licitante o Grupo Licitante deberá indicar el monto (P0), a pagar por los usuarios de la Concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.13.3 de las presentes Bases de Licitación. El valor (P0), deberá venir expresado en pesos ($) sin decimales. La existencia de uno o más licitantes o grupos licitantes que presenten ofertas en este tramo, descalificará a aquellos licitantes o grupos licitantes que presenten Ofertas en el Tramo 3.

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3.2.3 TRAMO 3

Considera un plazo de concesión de 540 meses y el Licitante o Grupo Licitante deberá indicar el monto (P0), a pagar por los usuarios de la Concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.13.3 de las presentes Bases de Licitación. El valor (P0), deberá venir expresado en pesos ($) sin decimales.

3.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS

Para efecto de la evaluación de las Ofertas Económicas, se define el puntaje de la siguiente manera:

P (i) = PMax x 100 P0i

Donde:

P(i) : Es el puntaje obtenido por el Licitante o Grupo Licitante i.

P0i : Corresponde al monto de pago por concepto de Derecho de Paso en la Concesión indicado en la Oferta Economica por el Licitante o Grupo Licitante i.

PMax : Corresponde al monto Maximo a cobrar por concepto de Derecho de Paso en la Concesión de acuerdo a lo señalado en el articulo 1.13.2 de las presentes Bases de Licitación

La Concesión se adjudicará a aquel Licitante cuyo puntaje haya resultado mayor, dentro de un mismo tramo de licitación. En caso de empate, la Concesión será otorgada al Licitante que obtenga el mayor puntaje en la variable tiempo de construcción, este puntaje se define de la siguiente manera:

T (i) = TMax x 100 T0i

Donde:

T(i) : Es el puntaje obtenido por el Licitante o Grupo Licitante i, en la variable tiempo de construcción.

T0i : Corresponde a la duración de la etapa de construcción, expresado en meses sin decimales, indicado en el Documento N° 6 Programa de Ejecución de las Obras de la Oferta Técnica del Licitante o Grupo Licitante i.

TMax : Corresponde a la duración máxima permitida para la etapa de construcción de la totalidad de las obras equivalente a 60 meses.

En caso de persistir empate, la Concesión será otorgada al Licitante que haya obtenido mejor calificación en la Oferta Técnica.