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BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE
PLAZAS DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE BILBAO
(BOB 12.12.2016 – BOB 14.02.2017)
PRIMERA.-Objeto de la convocatoria.
Las presentes Bases Específicas regirán, junto con las vigentes Bases
Generales, el proceso selectivo convocado por el sistema de acceso libre mediante
Oposición, que se complementará, como parte del procedimiento selectivo, con
un Curso de formación y un Período de prácticas, para la provisión de 55 plazas
de AGENTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL, de ellas 38 con Perfil Lingüístico 2
de euskera preceptivo, pertenecientes al Grupo de Administración Especial,
Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo
de Clasificación Profesional C, Subgrupo C-2, correspondientes a las Ofertas
Públicas de Empleo de 2014,2015 y 2016.
Descripción de funciones y tareas de la plaza, a título informativo y sin que
las mismas tengan carácter exhaustivo, entre otras son las siguientes:
Velar por el cumplimiento de las leyes y la seguridad ciudadana y vigilar los
bienes que constituyen el patrimonio municipal y privado, patrullando por la
zona que les ha sido asignada, tanto a pie como en vehículo, detectando
necesidades vecinales y de mantenimiento de los bienes públicos.
Atender directamente solicitudes vecinales y, en su caso, trasladarlas a sus
superiores, informando y asesorando a la ciudadanía en todo lo que ésta solicite.
Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la
comisión de faltas y actos delictivos, así como el aseguramiento de pruebas y la
aprehensión de delincuentes.
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico, de acuerdo con lo establecido en las
normas de circulación y, en su caso, realizar la actividad sancionadora que sea
necesaria por infracción de la normativa vigente.
Prevención y denuncia en lo relativo al cumplimiento de ordenanzas, bandos
y demás disposiciones (Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas, normativa
en materia de medio ambiente, etc) y actos municipales dentro de su ámbito de
competencia (venta ambulante, mendicidad, decomisos, aforos, horarios, niveles
de ruido, etc).
Notificar denuncias, citaciones y sanciones a las personas interesadas y
ejecutar, en su caso, resoluciones, oficios y mandamientos judiciales.
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Las correspondientes a todo agente de Policía Municipal en base al
ordenamiento jurídico y a la prestación de servicio público cuando así se halle
establecido o se requiera por causa de interés general, con estricto cumplimiento
del Código Deontológico establecido legalmente.
SEGUNDA.- Requisitos específicos.
Las personas aspirantes que deseen participar en el presente proceso selectivo
deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Hallarse en posesión del permiso de conducir B, según la vigente
normativa española, y/o aquellos otros que, de conformidad con la normativa
específica, impliquen la concesión del mismo, y no tener,en ninguno de los casos,
suspendida, judicial o administrativamente, su vigencia.
Dicho permiso deberá estar en vigor en todo momento, tanto desde la
presentación de la instancia como durante la totalidad del proceso selectivo y
hasta el nombramiento en propiedad como funcionario de carrera, sin que pueda
ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, ya sean
éstas de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los
puntos asignados.
2.- Hallarse en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria
(LOGSE), E.S.O, Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional
de Primer Grado, Técnico Auxiliar, Formación de Grado Medio o equivalente a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.- Asumir, mediante la propia presentación de la instancia, los
siguientes compromisos en el desarrollo de las funciones del puesto al que se
aspira:
Portar armas y su utilización en los casos previstos en la normativa vigente.
Renunciar a la exhibición de prendas, adornos o símbolos ajenos a la
uniformidad, dotación y equipamiento policial.
Renunciar, en la prestación del servicio público de policía, a cualquier práctica
derivada de creencias religiosas, ideológicas o de conciencia, incompatibles o
perjudiciales con el ejercicio del mismo, de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
Conducir vehículos policiales.
En general, ejercer las funciones correspondientes a todo agente de Policía
Municipal, en base al ordenamiento jurídico y a la prestación de servicio
público, con estricto cumplimiento del Código Deontológico establecido
legalmente.
4.-Edad: Tener cumplidos dieciocho años.
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5.- Los requisitos referidos a la nacionalidad, capacidad y habilitacion y el
resto de los que vienen establecidos en las vigentes Bases Generales que se
reproducirán en la web municipal, (www.bilbao.eus), junto con la publicación de
las Bases Específicas del presente proceso selectivo.
De conformidad con las mismas, la totalidad de los requisitos deberán
poseerse en su totalidad, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, excepto el relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado
por los servicios médicos municipales antes del nombramiento como funcionario
en prácticas o de carrera.
TERCERA.- Derechos de examen.
Se fijan en la cantidad de 4,00 €.
CUARTA.- Instancias.
Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial que podrá
obtenerse a través de la página web: www.bilbao.eus/e-Udala/OPE/Acceso a la
aplicación de la Oferta Pública de Empleo.
Las solicitudes se presentarán por el procedimiento electrónico que se
establece en dicha dirección electrónica. La manifestación del cumplimiento de los
requisitos indicados debe ser efectuada mediante relación e identificación de
manera suficiente en la instancia por la que se solicite tomar parte en el presente
proceso selectivo, no debiendo aportar copia de la documentación acreditativa de
los mismos junto con la instancia, pues tanto los requisitos de participación como,
en su caso, los méritos alegados, deberán ser acreditados en el momento en el que
sean requeridos para ello por el Tribunal o por el Área de Organización y Gestión
de Recursos Humanos.
Asímismo, para quienes voluntariamente lo deseen, el Área de Organización
y Gestión de Recursos Humanos habilitará una Oficina de Registro auxiliar, sita
en el Edificio Aznar, Plaza de Venezuela nº 2, en la que pondrá a disposición de
las personas que así lo prefieran, los ordenadores u otros medios técnicos
necesarios para la cumplimentación de la solicitud, asesorando y colaborando con
las personas interesadas para la correcta cumplimentación de la misma.
La solicitud, junto con el abono de la tasa correspondiente, deberán
cumplimentarse durante el plazo de 20 (veinte) días contados a partir del
siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La participación en el proceso selectivo implica, igualmente, la prestación del
consentimiento para la realización, en cualquier momento del proceso selectivo,
de los controles o exámenes que estime oportuno practicar el personal sanitario
del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Municipal, tanto para la
acreditación de la capacidad funcional requerida, como para la detección de
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drogas, alcohol y, en general, de sustancias que puedan alterar el normal estado
psico-físico de la persona, incluídas las sustancias prohibidas que se indican en las
Resoluciónes de 21 de diciembre de 2005 y 19 de diciembre de 2008 de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de
sustancias y métodos prohibidos en le deporte.
El resultado positivo en los mismos, o la negativa a su realización, supondrá
la declaración de esa persona aspirante como “no apta” determinando su
eliminación del proceso selectivo.
A los efectos previstos en la Base Undécima relativa a la confección de Bolsas
de Trabajo, a resultas de la celebración de los procesos selectivos a los que se
refieren las presentes bases, las personas aspirantes deberán indicar en su
solicitud de participación en dichos procesos si se oponen a la cesión a otras
entidades de la Administración Pública de sus datos relativos a: Nombre y
apellidos, D.N.I, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación. Esta cesión
de datos tendrá como única y exclusiva finalidad, el que por éstas les puedan ser
realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos,
considerándose, de no constar expresamente su oposición, que prestan su
consentimiento a ello.
QUINTA.- Tribunal.
La composición del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente y de lo establecido en las vigentes Bases Generales para la
provisión en propiedad de plazas de plantilla del Ayuntamiento de Bilbao,
contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro Vocales como mínimo,
entre los que necesariamente figurará una persona designada por la Academia
Vasca de Policía y Emergencias, a tenor de lo establecido en la Disposición
Adicional Primera de la Ley de Policía del País Vasco. Su composición será
predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de
especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación
de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas y, al menos la mitad de sus miembros deberá poseer conocimientos
correspondientes a la misma área o sector profesional que la de la plaza objeto de
provisión y, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con un 40%
como mínimo de representantes de cada sexo.
La Vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del
idioma euskera, designada por el I.V.A.P., tendrá únicamente validez a tal efecto,
salvo que expresamente se disponga otra cosa.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el
proceso selectivo, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración
técnica en el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz pero sin voto.
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La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el
Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia conjuntamente con las
relaciones de personas admitidas y excluídas al procedo selectivo, previa su
designación por la Alcaldía Presidencia u órgano en quien delegue.
SEXTA.- Procedimiento de Selección.
La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo por el sistema de
acceso libre mediante Oposición, que se complementará con un Curso de
formación y un Período de prácticas. La Oposición consistirá en la sucesiva
realización de los ejercicios que a continuación se describen:
Primer ejercicio (Prueba de conocimiento de la Villa de Bilbao y de
conocimientos teóricos): El presente Ejercicio consta de dos pruebas de carácter
obligatorio y eliminatorio individualmente consideradas. El Tribunal podrá
acordar la realización de las pruebas en un mismo día y de forma consecutiva, en
cuyo caso, dado que las personas que no hayan superado la Prueba A serán
excluidas del proceso selectivo,no les será calificada la Prueba B.
Relación de Pruebas del presente Ejercicio
A) Prueba de conocimientos teóricos. Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, propuestas por el Tribunal y en el tiempo que por éste
se determine, que será tipo test con respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas válida, relativas al Temario Anexo a la convocatoria. Esta prueba se valorará
de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 18 puntos para superar
la prueba y obtener la aptitud en la misma.
B) Prueba de conocimiento de la Villa de Bilbao. Consistirá en contestar por
escrito un cuestionario de preguntas propuestas por el Tribunal y en el tiempo
que por éste se determine, que será tipo test con respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas válida, relativas al conocimiento de la Villa de Bilbao en aspectos
relativos a su callejero, sentido de la circulación de los vehículos en sus vías
públicas, ubicación de Organismos Oficiales de cualquiera de las
Administraciones públicas, los equipamientos de carácter público, tales como
centros o instalaciones de índole sanitaria, socio-asistencial, educativa, cultural, o
deportiva, cuyo conocimiento sea considerado de interés para el mejor
cumplimiento de la función policial en el ámbito de la Villa. Esta prueba se
valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 9 puntos para
superar la prueba y obtener la aptitud en la misma.
En ambas pruebas,el número de aciertos netos será igual al número total de
aciertos menos 1/3 del número de respuestas erróneas. Las respuestas en blanco
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no penalizarán, por lo que no se efectuará descuento alguno del número de
aciertos.
Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de las personas
aspirantes.
El Tribunal podrá acordar la realización de ambas pruebas en la misma fecha
y de manera consecutiva,si bien,ya que para superar este Primer Ejercicio y así
poder continuar en el proceso selectivo, es necesario superar cada una de las dos
pruebas de que consta el mismo, solo será calificada la Prueba B a quienes
obtengan la aptitud en la Prueba A.
Se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de las dos
pruebas que forman parte de este Primer Ejercicio y ello supondrá la exclusión del
proceso selectivo.
Segundo ejercicio (Pruebas Físicas):
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la superación de, al
menos, 4 de las 5 pruebas de aptitud física que se describen posteriormente,
dirigidas a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad,
flexibilidad, resistencia y autocontrol del aspirante.
Este Ejercicio se valorará globalmente como APTO o NO APTO quedando
automáticamente eliminadas las personas declaradas como no aptas.
Se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de las
cinco pruebas que forman parte de este Segundo Ejercicio y ello supondrá la no
superación del mismo y, en consecuencia,la exclusión del proceso selectivo.
A la vista del lugar o lugares de celebración de las pruebas, condiciones
meteorológicas u otras circunstancias apreciadas libremente por el Tribunal, éste
decidirá el orden concreto en que se han de ejecutar las mismas.
Relación de Pruebas del presente Ejercicio
1) ABDOMINALES
Objetivo: Evaluar la fuerza y resistencia muscular de la zona lumbar-
abdominal
Descripción: En tendido supino con las piernas juntas y semiflexionadas,
manos entrecruzadas en la nuca y con un compañero/a sujetando los pies.
La persona aspirante se sienta y girando el tronco hacia la izquierda toca con
el codo derecho la rodilla izquierda. Retorno a la posición inicial.
Se sienta y, girando el tronco hacia la derecha, toca con el codo izquierdo la
rodilla derecha.
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Retorno a la posición inicial.
El tiempo de realización será de un minuto y se contabilizarán las
repeticiones realizadas correctamente.
Para obtener la aptitud en la presente prueba será necesario realizar
correctamente, tanto las mujeres como los hombres, 45 repeticiones.
2) FLEXIONES DE BRAZOS
Apoyado en manos y pies, con los pies perpendiculares y la puntera apoyada
en el suelo, manos a la anchura del marcador y brazos, tronco y piernas
extendidos, se ejecutará la flexión de brazos hasta tocar con el pecho el marcador,
no pudiendo tocar el suelo con ninguna otra parte del cuerpo.
En la extensión de brazos no se permitirá ningún movimiento compensatorio de
tronco ni de cadera, tanto las piernas como las caderas y el tronco estarán en línea.
Se contabilizarán aquellas flexiones que en su ejecución no cometan ninguna
irregularidad de las anteriormente establecidas.
No se podrá descansar una vez comenzado el ejercicio y serán contabilizadas
aquellas flexiones bien realizadas.
Para obtener la aptitud en la presente prueba será necesario realizar
correctamente, en el caso de los hombres, 27 flexiones y, en el caso de las mujeres,
12 flexiones.
3) FLEXIBILIDAD PROFUNDA
Sobre la tabla, sin zapatos y con los pies colocados en el lugar correspondiente,
flexionar todo el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, tocar y
empujar sin pérdida de contacto ni tirones con las dos manos a la vez el cursor de la
regleta arrastrándolo hasta donde sea posible sin pérdida de equilibrio.
Una vez alcanzada la distancia máxima se abandonará el aparato por su
frente y caminando.
El ejercicio se realizará dos veces considerando la mejor marca.
Para obtener la aptitud en la presente prueba será necesario realizar
correctamente, tanto las mujeres como los hombres, una distancia de 30 cm.
4) CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS
Objetivo: Evaluar el nivel de resistencia del/la aspirante que le capacita para
esfuerzos cortos e intensos.
Descripción: El o la aspirante realizará corriendo una distancia de 60 m en terreno
llano.
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Posición de partida alta, el pie delantero toca la línea de partida. No se podrán
utilizar zapatillas de clavos.
Se realizará un solo intento.
Para obtener la aptitud en la presente prueba será necesario realizar el siguiente
tiempo máximo:
En el caso de los hombres: 8 segundos y 3 décimas
En el caso de las mujeres: 10 segundos y 1 décima.
Las centésimas de redondearán por defecto de 1 centésima hasta 50 centésimas,
ambas inclusive. Y por exceso de 51 centésimas hasta 99 centésimas, ambas
inclusive.
5) CARRERA DE VELOCIDAD-RESISTENCIA DE 800 METROS
Objetivo: Evaluar el nivel de resistencia aeróbica del/la aspirante que le capacita
para esfuerzos prolongados
Descripción: El o la aspirante realizará corriendo, andando, o de ambas formas,
una distancia de 800 m en terreno llano.
La posición de partida se hará de pie y será en grupo. No se podrán utilizar
zapatillas de clavos.
Se realizará un solo intento.
Para obtener la aptitud en la presente prueba será necesario realizar el siguiente
tiempo máximo:
En el caso de los hombres: 2 minutos y 58 segundos
En el caso de las mujeres:. 3 minutos y 34 segundos.
Las décimas de redondearán por defecto de 1 décima hasta 5 décimas, ambas
inclusive. Y por exceso de 5 décimas hasta 9 décimas, ambas inclusive.
Tercer Ejercicio (Pruebas de Personalidad y Entrevista personal):
El presente Ejercicio constará de las siguientes pruebas, de carácter
obligatorio y eliminatorio, cuyo orden de celebración asi como su duración serán
determinados oportunamente por el Tribunal, pudiendo acordar asímismo la
realización de alguna de las mismas en un mismo día y de forma consecutiva :
a) Prueba o pruebas escritas de Personalidad, que podrán ser tipo test,
b) Prueba de Dinámica de grupo y Entrevista personal.
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Todas estas pruebas están encaminadas a determinar la mejor adecuación de las
personas aspirantes a las funciones y tareas de la plaza de Agente de la Policía
Municipal relacionadas en la Base Primera y con los principios y características
clave del modelo de policía vecinal en el que ha de desarrollarse la actividad de
las personas que resulten seleccionadas y que están basados, entre otros, en los
siguientes:
El fortalecimiento del compromiso y la responsabilidad policial hacia la
comunidad.
Visibilidad y accesibilidad.
La receptividad a las necesidades de la ciudadanía.
La adaptación al entorno y a las problemáticas concretas del mismo.
El enfoque proactivo y preventivo para responder con eficiencia a la complejidad
de los problemas a los que ha de enfrentarse.
El trabajo en cooperación y el cumplimiento de sus funciones en una organización
jerarquizada.
La tranparencia y la rendición de cuentas en su labor de policía.
El protagonismo en la seguridad de cada zona, expresando las sugerencias que
consideren adecuadas para el cumplimiento de los objetivos propios de su
servicio.
A tal efecto, se llevará a cabo la valoración y medición de aspectos relacionados
con la inteligencia general, personalidad y habilidades sociales tales como:
Equilibrio y ajuste emocional.
Buena interiorizacion de las normas éticas y sociales. Disciplina.
Capacidad de trabajo, iniciativa y proactividad. Trabajo en grupo.
Capacidad de empatía y sociabilidad.
Educación y trato correcto en las relaciones interpersonales.
Motivación.
Capacidad de comprensión.
Aptitudes perceptivas y de atención.
Capacidad de abstracción y síntetización.
Capacidades verbales y de comunicación.
Manejo de situaciones conflictivas, ascendencia y capacidad de persuasión.
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Las citadas pruebas habrán de ser confeccionadas y realizadas por personal
especializado, que será quien emita un informe sobre el grado de adecuación
estimado de cada aspirante.
El Tribunal podrá acordar que, en la fecha de la realización de la Prueba
escrita de Personalidad y con carácter previo a la misma, las personas aspirantes
cumplimenten un currículum vitae simplificado, el cual no tendrá carácter
puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de
la entrevista.
Descripción de las pruebas y calificación del presente Ejercicio y criterios
para su determinación.
a) Prueba o pruebas escritas de Personalidad. El Tribunal acordará la
realización de una o varias pruebas, que serán de carácter obligatorio y
eliminatorio en su conjunto y que se valorará globalmente de 0 a 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla
y obtener la aptitud en la misma y, así, poder continuar en el proceso
selectivo y realizar las pruebas que a continuación se describen.En el
caso de que el Tribunal acuerde la realización de más de una prueba,se
anunciará,con carácter previo a su realización, el número de las mismas
y su ponderación en la calificación global.
b) Prueba de Dinámica de grupo y Entrevista personal. Estas pruebas, de
carácter obligatorio y eliminatorio, se calificarán de manera conjunta
de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superar las mismas que se
cumplan las dos siguientes condiciones:
1ª Obtener una puntuación global mínima, sumadas las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los tres conjuntos de factores, de 13,00 puntos
y, además.
2ª Haber obtenido, al menos, el 50% de la valoración máxima en cada
uno de los tres conjuntos de factores siguientes que a continuación se
indica:
1) El conjunto de las habilidades relacionales (Capacidad de empatía y
sociabilidad, Educación y trato correcto en las relaciones interpersonales),
que podrá valorarse hasta un máximo de 11 puntos.
2) El conjunto de las habilidades individuales (Equilibrio y ajuste
emocional, motivación, capacidad de comprensión, aptitudes perceptivas y
de atención, capacidad de abstracción y síntetización, capacidades verbales
y de comunicación), que podrá valorarse hasta un máximo de 8,5 puntos.
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3) La solvencia profesional (Buena interiorizacion de las normas éticas y
sociales. disciplina, manejo de situaciones conflictivas, ascendencia y
capacidad de persuasión, capacidad de trabajo, iniciativa y proactividad,
trabajo en grupo), que podrá valorarse hasta un máximo de 5,5 puntos.
Con anterioridad a la celebración de estas pruebas, el Tribunal determinará
y publicará la escala de adecuación para la calificación de cada uno de los
factores.
Se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de las tres
pruebas que forman parte de este Tercer Ejercicio y ello supondrá la exclusión del
proceso selectivo.
Cuarto Ejercicio: Euskera (voluntario y no eliminatorio para las plazas
aparejadas a puestos con perfil no preceptivo y obligatorio y eliminatorio para
las restantes):
Este ejercicio tendrá carácter voluntario y no eliminatorio, salvo para
quienes aspiren a las plazas con preceptividad, para quienes tendrá carácter
obligatorio y eliminatorio y no obtendrán puntuación alguna por este motivo.
Consistirá en la realización de las pruebas para la acreditación del Perfil
Lingüístico 2 de euskera que encomiende el Tribunal al Instituto Vasco de
Administración Pública, a tenor de lo establecido en el Art. 99.1 de la Ley de
Función Pública Vasca, Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el
proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de
la Comunidad Autónoma de Euskadi y Decreto 297/2010 de 9 de Noviembre, de
convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de
euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para
las lenguas.
Las personas aspirantes que opten a las plazas con perfil lingüístico 2
preceptivo, y no posean la Certificación emitida por el IVAP o alguno de los
títulos o certificados acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con
el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
enumerados en el artículo 41 del Decreto 86/1997 de 15 de abril y artículo 3 y
siguientes del Decreto 297/2010 de 9 de Noviembre, deberán obtener en este
Ejercicio la calificación de APTITUD correspondiente al nivel lingüístico exigido.
El mismo se calificará, en este caso, como APTO o NO APTO, por lo que tendrá
carácter obligatorio y eliminatorio para dichas personas.
Quienes posean la Certificación emitida por el IVAP del Perfil Lingüístico 2
ó alguno de los títulos o certificados acreditativos del conocimiento del euskera
equiparados con el nivel B -2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
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Lenguas enumerados en el artículo 41 del Decreto 86/1997 de 15 de abril y artículo
3 y siguientes del Decreto 297/2010 de 9 de Noviembre, estarán exentas de la
realización del presente Ejercicio, siempre que así lo hayan acreditado con
anterioridad a la realización del Ejercicio, mediante la presentación del
correspondiente certificado en el Área de Organización y Gestión de Recursos
Humanos, ya que, de lo contrario, no se aplicará la citada exención del ejercicio.
Para las personas aspirantes que opten a las plazas con perfil lingüístico no
preceptivo, este ejercicio tendrá carácter voluntario y no eliminatorio y se
calificará la acreditación del perfil lingüístico 2 (mediante superación del
ejercicio o acreditación de título) con 10 puntos y la acreditación del perfil
lingüístico 1 ( mediante acreditación de título exclusivamente), con 5 puntos.
A quienes ya posean la Certificación emitida por el IVAP del Perfil
Lingüístico 1 ó alguno de los títulos o certificados acreditativos del conocimiento
del euskera equiparados con el nivel B-1 del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, dicho perfil será valorado con la puntuación
anteriormente indicada, siempre que su acreditación haya sido presentada con
anterioridad a la realización del presente Ejercicio, en el Área de Organización y
Gestión de Recursos Humanos, ya que, de lo contrario, no será valorado.
En todo caso, la valoración de la acreditación superior excluye la inferior.
A tenor de lo establecido en la Base Octava número 3 de las vigentes Bases
Generales, quienes aspiren a plazas que llevan aparejado perfil lingüístico
preceptivo y no lo acreditasen ni superasen el examen obligatorio y eliminatorio
de Euskera o, aún habiéndolo hecho, no tuviesen posibilidad de acceder a este
tipo de plazas por resultar mayor el número de personas aptas que el de plazas de
este tipo, podrán continuar con el procedimiento selectivo en aquellas plazas que
no llevasen aparejado el perfil lingüístico preceptivo. En tal caso, este Ejercicio se
calificará de la misma manera que la establecida para las plazas sin preceptividad
y la puntuación obtenida se sumará al resto de las calificaciones obtenidas en
todos los ejercicios de la fase de oposición, al igual que al resto de las personas
que aspiren a plazas que lleven aparejado perfil lingüístico no preceptivo y hayan
acreditado dichos niveles de conocimiento de euskera de la manera anteriormente
aludida.
Quinto Ejercicio: Acreditación de conocimiento de idiomas (voluntario y
no eliminatorio):
Este ejercicio se calificará hasta un máximo de 10 puntos, según las siguientes
condiciones:
a) Idiomas inglés, francés, alemán o italiano: Consistirá en acreditar
documentalmente el grado de conocimiento de una de las lenguas inglés, francés,
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alemán o italiano, como lenguas de mayor conveniencia de conocimiento, en base a la
experiencia adquirida y a la vista de la población extranjera que visita Bilbao,
mediante Certificado oficial expedido por Centros Educativos habilitados legalmente
para la expedición de títulos con validez académica, que se valorarán según el
siguiente detalle y niveles :
Nivel Avanzado (C1 o C2 del marco común de referencia de lenguas europeas,
o equivalente): 5,00 puntos por cada idioma.
Nivel Intermedio (B2 del marco común de referencia de lenguas europeas, o
equivalente): 2,50 puntos por cada idioma.
El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración por lo que
únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.
b) Euskera (Solo puntuable para quienes opten a las plazas con perfil lingüístico
preceptivo y aplicable exclusivamente a la calificación correspondiente a tales
plazas) :
Nivel Avanzado (C1 o C2 del marco común de referencia de lenguas europeas,
o equivalente): 5,00 puntos.
Únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.
La puntuación global de este Quinto ejercicio no porá superar, en ningún caso, un
máximo de 10 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar en este proceso de Oposición, sin contar la
calificación del Euskera, será de 100 puntos.
SÉPTIMA.- Curso de Formación y Periodo de Prácticas:
Finalizado el proceso de Oposición, el Tribunal establecerá el orden de
clasificación, conforme al orden de mayor a menor puntuación obtenida en el
mismo.
Una vez hecho esto, propondrá el nombramiento, en condición de personal
funcionario en prácticas y como requisito previo a su acceso a un Curso de
Formación y Período de Prácticas, a quienes hayan obtenido mejor calificación,
hasta cubrir el total de plazas convocadas.
La selección se complementará, como una fase más del proceso selectivo con
la realización de un Curso de Formación, cuya organización y desarrollo
corresponderá a la Academía Vasca de Policía y Emergencias, con una duración
máxima de nueve meses y un período de prácticas, ambas fases de carácter
obligatorio y eliminatorio, individualmente consideradas, con una duración no
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inferior a doce meses, sin que la duración acumulada del Curso y del Período de
prácticas pueda exceder de treinta meses. La no incorporación o la no superación
de cualquiera de las fases, determinará la automática exclusión de la persona
aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle
para su permanencia en el proceso selectivo.
Corresponderá al Órgano competente que se designe la organización y
desarrollo de los Cursos de Formación y Períodos de Prácticas cuya composición
será publicada en el BOB junto con la relación de aspirantes que hubieran
superado la fase de Oposición.
La evaluación del Curso, que se calificará como Aptitud o No aptitud, se
referirá al grado de consecución de los objetivos señalados en los planes de
estudios del curso de formación, siendo declaradas NO APTAS y excluidas del
proceso selectivo aquellas personas que no superen las asignaturas o áreas en la
forma que se determine por el órgano Responsable de la organización y desarrollo
del curso de Formación y Prácticas.
El Período de prácticas, que se calificará como Aptitud o No aptitud, se
realizará por aquellas personas aspirantes que hayan superado el curso de
formación, tendrá una duración mínima de doce meses y se llevará a cabo en los
centros o dependencias que, en razón de sus áreas de actividad, resulten más
adecuadas para procurar su formación integral y el particular conocimiento de la
estructura y funcionamiento de los servicios policiales de la Policía Municipal.
La evaluación se referirá a la idoneidad mostrada por las personas aspirantes
para el desempeño de las funciones propias de la categoría de Agente de la Policía
Municipal, atendiendo a la eficacia profesional vinculada con la ejecución de
tareas, y en particular la actitud ante el servicio, la relación con los superiores y
disciplina, la cooperación y colaboración, el rendimiento y responsabilidad, el
sentido de la situación y equilibrio emocional y adaptabilidad, valorándolos por
comparación con referentes de conducta claramente observables y descritos con
precisión.
Los instrumentos y el procedimiento de valoración del período de prácticas
se determinarán por el órgano responsable de la organización y desarrollo de los
cursos de Formación y Prácticas, cuyas calificaciones asignadas tanto durante el
curso de formación como en el período de prácticas serán vinculantes para el
Presidente de la Corporación a la hora de efectuar el nombramiento como
personal funcionario de carrera, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su
revisión en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo.
OCTAVA.- Calificación definitiva.
La calificación definitiva y el orden de prelación de las personas aspirantes,
vendrá dado por la suma de la conseguida en los distintos apartados del proceso
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de Oposición, siendo requisito imprescindible para su nombramiento la
declaración de aptitud en el Curso de formación y en el Período de prácticas.
La totalidad de Agentes que tengan derecho a su nombramiento en calidad
de personal funcionario de carrera, serán adscritos al puesto 3390.0U AGENTE
DE INSPECCIÓN VECINAL, en el que, a tenor de lo establecido en la vigente
Relación de Puestos de Trabajo, deberán permanecer durante un mínimo de cinco
años.
La cobertura de las dotaciones correspondientes a los puestos de trabajo que
tienen aparejado Perfil Lingüístico preceptivo tendrá prioridad, por lo que se
propondrá su nombramiento para las mismas a aquellas personas aspirantes que,
sumadas las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, hayan obtenido
mejor calificación y tengan acreditado el Perfil Lingüístico exigido, siguiendo la
prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo, conforme a
las preferencias que dichos Agentes manifiesten.
De conformidad con lo establecido en el vigente Plan de Ordenación de
Recursos Humanos de la Policía Municipal, la adscripción de las personas
seleccionadas se efectuará en las Inspecciones vecinales,determinando la
Dirección de Seguridad aquéllas en las que considere necesaria su provisión
inmediata.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas y se publicarán
en el Boletín Oficial de Bizkaia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
ANEXO
TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
MATERIAS COMUNES
TEMA 1: La Constitución de 1978: Estructura y Principios Generales. Estatuto de
Autonomía del País Vasco: Título Preliminar y Competencias del País Vasco.
TEMA 2:. La organización municipal en los municipios de gran población (Título
X de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del
gobierno local). El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno y las Comisiones
Informativas.
TEMA 3: El procedimiento administrativo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fases
del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y
terminación del procedimiento.
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TEMA 4:. Régimen estatutario de los funcionarios de Policía del País Vasco;
adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los
funcionarios. Especial referencia a la Ley 4/1992 de Policías del País Vasco y
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco
(Decreto 170/1994). Planes de Normalización del Uso del Euskera. Los perfiles
lingüísticos de los puestos de trabajo. Determinación de Preceptividades.
TEMA 5: Los Bienes de las entidades locales. Concepto y clasificación. Las
Haciendas Locales: Clasificación de los Ingresos.
TEMA 6: Prevención de Riesgos Laborales. Ideas generales sobre tipos de riesgos.
Objetivos de los Planes de Emergencias y Evacuación.
TEMA 7: Evolución histórica de las iniciativas en materia de igualdad entre
mujeres y hombres. De la política social al “mainstreaming”. L.O 3/2007 para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 4/2005 del Parlamento Vasco para la
igualdad de mujeres y hombres. IV Plan municipal para la igualdad de mujeres y
hombres (2014-2017). Principios, estrategias y estructura organizativa.
MATERIAS ESPECÍFICAS
TEMA 8. Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Comisión de
Coordinación de ámbito local.
TEMA 9. Policía del País Vasco: Cuerpos que la componen. Funciones.
TEMA 10. Policía del País Vasco: Código deontológico. Formación permanente y
euskaldunización.
TEMA 11. Policía del País Vasco: Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía
del País Vasco.
TEMA 12. La Policía Local en el País Vasco. Estructura. Coordinación de Policías
Locales. La seguridad ciudadana: las competencias en este orden de los
municipios y de las Policías Locales.
TEMA 13. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
TEMA 14. Circulación de vehículos. Circulación de personas. Circulación de
animales.
TEMA 15. Protección civil. Deberes y obligaciones. Actuación en caso de
emergencia y planes de protección civil. Acciones preventivas. Organización
básica en la materia, dirección y coordinación. Plan de protección civil de
Euskadi.
TEMA 16. El Derecho Penal. Concepto y fuentes. Delitos graves, menos graves y
leves. Las penas. Eximentes, atenuantes y agravantes.
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TEMA 17. Delitos contra las personas: estudio del homicidio y de las lesiones.
Delitos contra la propiedad: estudio del hurto y del robo. Delitos cometidos por
los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.
TEMA 18.- Título IV de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género. La Orden de protección art.
544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TEMA 19.- La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana
(Capítulo II, III, IV y V).
TEMA 20.- Ley del Parlamento Vasco 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral
de Adicciones y Drogodependencias. (Título VII).
TEMA 21.- Ley del Parlamento Vasco 10/2015, de 23 de diciembre, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (Títulos IV y V).
TEMA 22.- Ordenanza reguladora de la Tenencia y Protección de Animales en el
Término de Bilbao.
TEMA 23.- Ordenanza reguladora del uso del espacio público: Normas sobre
determinadas actuaciones en el espacio público (Título II).
TEMA 24.- Ordenanza reguladora del uso del espacio público: Venta Ambulante
(Título VI).
TEMA 25.- Ordenanza reguladora del uso del espacio público: Actividades
cívicas, culturales, lúdicas, deportivas y similares ( Título IV ).
TEMA 26.- Policía comunitaria. Concepto. Evolución histórica.
TEMA 27.- Policía vecinal. Objetivos. Funciones.
………….
NOTA: El contenido de los Temas relativos a:
- El IV Plan Municipal de Igualdad (2014-2017) se encuentra publicado en la
página web municipal (www.bilbao.eus >Ayuntamiento>Areas Municipales>
Igualdad, Cooperación, Convivencia y Fiestas>
- Ordenanzas Municipales o Locales, se encuentran publicados en la página web
municipal (www.bilbao.eus>Ayuntamiento >Normativa municipal >Ordenanzas).
Los temas 26 (Policía comunitaria. Concepto. Evolución histórica) y 27 (Policía
vecinal. Objetivos. Funciones), se encuentran publicados en la página web
municipal (www.bilbao.eus>Ayuntamiento/Areas Municipales/Seguridad
Ciudadana/Publicaciones.
Asimismo, la Prueba B (Conocimiento de la Villa de Bilbao), integrante del
Primer Ejercicio se confeccionará, en lo que se refiere a denominación de las vías
públicas, tomando como base el Callejero-plano que aparece publicado en la
página web municipal bilbao.eus/Bilbao/Conoce Bilbao/Planos/Callejero-Plano.