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Giza Baliabideen Antolaketa eta Kudeaketa Saila Área de Organización y Gestión de Recursos Humanos 1 BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO (BOB 12.12.2016 – BOB 14.02.2017) PRIMERA.-Objeto de la convocatoria. Las presentes Bases Específicas regirán, junto con las vigentes Bases Generales, el proceso selectivo convocado por el sistema de acceso libre mediante Oposición, que se complementará, como parte del procedimiento selectivo, con un Curso de formación y un Período de prácticas, para la provisión de 55 plazas de AGENTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL, de ellas 38 con Perfil Lingüístico 2 de euskera preceptivo, pertenecientes al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C-2, correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo de 2014,2015 y 2016. Descripción de funciones y tareas de la plaza, a título informativo y sin que las mismas tengan carácter exhaustivo, entre otras son las siguientes: Velar por el cumplimiento de las leyes y la seguridad ciudadana y vigilar los bienes que constituyen el patrimonio municipal y privado, patrullando por la zona que les ha sido asignada, tanto a pie como en vehículo, detectando necesidades vecinales y de mantenimiento de los bienes públicos. Atender directamente solicitudes vecinales y, en su caso, trasladarlas a sus superiores, informando y asesorando a la ciudadanía en todo lo que ésta solicite. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de faltas y actos delictivos, así como el aseguramiento de pruebas y la aprehensión de delincuentes. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y, en su caso, realizar la actividad sancionadora que sea necesaria por infracción de la normativa vigente. Prevención y denuncia en lo relativo al cumplimiento de ordenanzas, bandos y demás disposiciones (Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas, normativa en materia de medio ambiente, etc) y actos municipales dentro de su ámbito de competencia (venta ambulante, mendicidad, decomisos, aforos, horarios, niveles de ruido, etc). Notificar denuncias, citaciones y sanciones a las personas interesadas y ejecutar, en su caso, resoluciones, oficios y mandamientos judiciales.

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Giza Baliabideen Antolaketa eta Kudeaketa Saila

Área de Organización y Gestión de Recursos Humanos

1

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE

PLAZAS DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BILBAO

(BOB 12.12.2016 – BOB 14.02.2017)

PRIMERA.-Objeto de la convocatoria.

Las presentes Bases Específicas regirán, junto con las vigentes Bases

Generales, el proceso selectivo convocado por el sistema de acceso libre mediante

Oposición, que se complementará, como parte del procedimiento selectivo, con

un Curso de formación y un Período de prácticas, para la provisión de 55 plazas

de AGENTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL, de ellas 38 con Perfil Lingüístico 2

de euskera preceptivo, pertenecientes al Grupo de Administración Especial,

Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo

de Clasificación Profesional C, Subgrupo C-2, correspondientes a las Ofertas

Públicas de Empleo de 2014,2015 y 2016.

Descripción de funciones y tareas de la plaza, a título informativo y sin que

las mismas tengan carácter exhaustivo, entre otras son las siguientes:

Velar por el cumplimiento de las leyes y la seguridad ciudadana y vigilar los

bienes que constituyen el patrimonio municipal y privado, patrullando por la

zona que les ha sido asignada, tanto a pie como en vehículo, detectando

necesidades vecinales y de mantenimiento de los bienes públicos.

Atender directamente solicitudes vecinales y, en su caso, trasladarlas a sus

superiores, informando y asesorando a la ciudadanía en todo lo que ésta solicite.

Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la

comisión de faltas y actos delictivos, así como el aseguramiento de pruebas y la

aprehensión de delincuentes.

Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico, de acuerdo con lo establecido en las

normas de circulación y, en su caso, realizar la actividad sancionadora que sea

necesaria por infracción de la normativa vigente.

Prevención y denuncia en lo relativo al cumplimiento de ordenanzas, bandos

y demás disposiciones (Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas, normativa

en materia de medio ambiente, etc) y actos municipales dentro de su ámbito de

competencia (venta ambulante, mendicidad, decomisos, aforos, horarios, niveles

de ruido, etc).

Notificar denuncias, citaciones y sanciones a las personas interesadas y

ejecutar, en su caso, resoluciones, oficios y mandamientos judiciales.

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2

Las correspondientes a todo agente de Policía Municipal en base al

ordenamiento jurídico y a la prestación de servicio público cuando así se halle

establecido o se requiera por causa de interés general, con estricto cumplimiento

del Código Deontológico establecido legalmente.

SEGUNDA.- Requisitos específicos.

Las personas aspirantes que deseen participar en el presente proceso selectivo

deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Hallarse en posesión del permiso de conducir B, según la vigente

normativa española, y/o aquellos otros que, de conformidad con la normativa

específica, impliquen la concesión del mismo, y no tener,en ninguno de los casos,

suspendida, judicial o administrativamente, su vigencia.

Dicho permiso deberá estar en vigor en todo momento, tanto desde la

presentación de la instancia como durante la totalidad del proceso selectivo y

hasta el nombramiento en propiedad como funcionario de carrera, sin que pueda

ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, ya sean

éstas de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los

puntos asignados.

2.- Hallarse en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria

(LOGSE), E.S.O, Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional

de Primer Grado, Técnico Auxiliar, Formación de Grado Medio o equivalente a

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.- Asumir, mediante la propia presentación de la instancia, los

siguientes compromisos en el desarrollo de las funciones del puesto al que se

aspira:

Portar armas y su utilización en los casos previstos en la normativa vigente.

Renunciar a la exhibición de prendas, adornos o símbolos ajenos a la

uniformidad, dotación y equipamiento policial.

Renunciar, en la prestación del servicio público de policía, a cualquier práctica

derivada de creencias religiosas, ideológicas o de conciencia, incompatibles o

perjudiciales con el ejercicio del mismo, de acuerdo con lo establecido en el

ordenamiento jurídico.

Conducir vehículos policiales.

En general, ejercer las funciones correspondientes a todo agente de Policía

Municipal, en base al ordenamiento jurídico y a la prestación de servicio

público, con estricto cumplimiento del Código Deontológico establecido

legalmente.

4.-Edad: Tener cumplidos dieciocho años.

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3

5.- Los requisitos referidos a la nacionalidad, capacidad y habilitacion y el

resto de los que vienen establecidos en las vigentes Bases Generales que se

reproducirán en la web municipal, (www.bilbao.eus), junto con la publicación de

las Bases Específicas del presente proceso selectivo.

De conformidad con las mismas, la totalidad de los requisitos deberán

poseerse en su totalidad, a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias, excepto el relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado

por los servicios médicos municipales antes del nombramiento como funcionario

en prácticas o de carrera.

TERCERA.- Derechos de examen.

Se fijan en la cantidad de 4,00 €.

CUARTA.- Instancias.

Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial que podrá

obtenerse a través de la página web: www.bilbao.eus/e-Udala/OPE/Acceso a la

aplicación de la Oferta Pública de Empleo.

Las solicitudes se presentarán por el procedimiento electrónico que se

establece en dicha dirección electrónica. La manifestación del cumplimiento de los

requisitos indicados debe ser efectuada mediante relación e identificación de

manera suficiente en la instancia por la que se solicite tomar parte en el presente

proceso selectivo, no debiendo aportar copia de la documentación acreditativa de

los mismos junto con la instancia, pues tanto los requisitos de participación como,

en su caso, los méritos alegados, deberán ser acreditados en el momento en el que

sean requeridos para ello por el Tribunal o por el Área de Organización y Gestión

de Recursos Humanos.

Asímismo, para quienes voluntariamente lo deseen, el Área de Organización

y Gestión de Recursos Humanos habilitará una Oficina de Registro auxiliar, sita

en el Edificio Aznar, Plaza de Venezuela nº 2, en la que pondrá a disposición de

las personas que así lo prefieran, los ordenadores u otros medios técnicos

necesarios para la cumplimentación de la solicitud, asesorando y colaborando con

las personas interesadas para la correcta cumplimentación de la misma.

La solicitud, junto con el abono de la tasa correspondiente, deberán

cumplimentarse durante el plazo de 20 (veinte) días contados a partir del

siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La participación en el proceso selectivo implica, igualmente, la prestación del

consentimiento para la realización, en cualquier momento del proceso selectivo,

de los controles o exámenes que estime oportuno practicar el personal sanitario

del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Municipal, tanto para la

acreditación de la capacidad funcional requerida, como para la detección de

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4

drogas, alcohol y, en general, de sustancias que puedan alterar el normal estado

psico-físico de la persona, incluídas las sustancias prohibidas que se indican en las

Resoluciónes de 21 de diciembre de 2005 y 19 de diciembre de 2008 de la

Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de

sustancias y métodos prohibidos en le deporte.

El resultado positivo en los mismos, o la negativa a su realización, supondrá

la declaración de esa persona aspirante como “no apta” determinando su

eliminación del proceso selectivo.

A los efectos previstos en la Base Undécima relativa a la confección de Bolsas

de Trabajo, a resultas de la celebración de los procesos selectivos a los que se

refieren las presentes bases, las personas aspirantes deberán indicar en su

solicitud de participación en dichos procesos si se oponen a la cesión a otras

entidades de la Administración Pública de sus datos relativos a: Nombre y

apellidos, D.N.I, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación. Esta cesión

de datos tendrá como única y exclusiva finalidad, el que por éstas les puedan ser

realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos,

considerándose, de no constar expresamente su oposición, que prestan su

consentimiento a ello.

QUINTA.- Tribunal.

La composición del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la

legislación vigente y de lo establecido en las vigentes Bases Generales para la

provisión en propiedad de plazas de plantilla del Ayuntamiento de Bilbao,

contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro Vocales como mínimo,

entre los que necesariamente figurará una persona designada por la Academia

Vasca de Policía y Emergencias, a tenor de lo establecido en la Disposición

Adicional Primera de la Ley de Policía del País Vasco. Su composición será

predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de

especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación

de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas

convocadas y, al menos la mitad de sus miembros deberá poseer conocimientos

correspondientes a la misma área o sector profesional que la de la plaza objeto de

provisión y, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con un 40%

como mínimo de representantes de cada sexo.

La Vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del

idioma euskera, designada por el I.V.A.P., tendrá únicamente validez a tal efecto,

salvo que expresamente se disponga otra cosa.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal

asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el

proceso selectivo, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración

técnica en el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz pero sin voto.

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La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el

Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia conjuntamente con las

relaciones de personas admitidas y excluídas al procedo selectivo, previa su

designación por la Alcaldía Presidencia u órgano en quien delegue.

SEXTA.- Procedimiento de Selección.

La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo por el sistema de

acceso libre mediante Oposición, que se complementará con un Curso de

formación y un Período de prácticas. La Oposición consistirá en la sucesiva

realización de los ejercicios que a continuación se describen:

Primer ejercicio (Prueba de conocimiento de la Villa de Bilbao y de

conocimientos teóricos): El presente Ejercicio consta de dos pruebas de carácter

obligatorio y eliminatorio individualmente consideradas. El Tribunal podrá

acordar la realización de las pruebas en un mismo día y de forma consecutiva, en

cuyo caso, dado que las personas que no hayan superado la Prueba A serán

excluidas del proceso selectivo,no les será calificada la Prueba B.

Relación de Pruebas del presente Ejercicio

A) Prueba de conocimientos teóricos. Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, propuestas por el Tribunal y en el tiempo que por éste

se determine, que será tipo test con respuestas alternativas, siendo sólo una de

ellas válida, relativas al Temario Anexo a la convocatoria. Esta prueba se valorará

de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 18 puntos para superar

la prueba y obtener la aptitud en la misma.

B) Prueba de conocimiento de la Villa de Bilbao. Consistirá en contestar por

escrito un cuestionario de preguntas propuestas por el Tribunal y en el tiempo

que por éste se determine, que será tipo test con respuestas alternativas, siendo

sólo una de ellas válida, relativas al conocimiento de la Villa de Bilbao en aspectos

relativos a su callejero, sentido de la circulación de los vehículos en sus vías

públicas, ubicación de Organismos Oficiales de cualquiera de las

Administraciones públicas, los equipamientos de carácter público, tales como

centros o instalaciones de índole sanitaria, socio-asistencial, educativa, cultural, o

deportiva, cuyo conocimiento sea considerado de interés para el mejor

cumplimiento de la función policial en el ámbito de la Villa. Esta prueba se

valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 9 puntos para

superar la prueba y obtener la aptitud en la misma.

En ambas pruebas,el número de aciertos netos será igual al número total de

aciertos menos 1/3 del número de respuestas erróneas. Las respuestas en blanco

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no penalizarán, por lo que no se efectuará descuento alguno del número de

aciertos.

Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de las personas

aspirantes.

El Tribunal podrá acordar la realización de ambas pruebas en la misma fecha

y de manera consecutiva,si bien,ya que para superar este Primer Ejercicio y así

poder continuar en el proceso selectivo, es necesario superar cada una de las dos

pruebas de que consta el mismo, solo será calificada la Prueba B a quienes

obtengan la aptitud en la Prueba A.

Se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de las dos

pruebas que forman parte de este Primer Ejercicio y ello supondrá la exclusión del

proceso selectivo.

Segundo ejercicio (Pruebas Físicas):

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la superación de, al

menos, 4 de las 5 pruebas de aptitud física que se describen posteriormente,

dirigidas a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad,

flexibilidad, resistencia y autocontrol del aspirante.

Este Ejercicio se valorará globalmente como APTO o NO APTO quedando

automáticamente eliminadas las personas declaradas como no aptas.

Se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de las

cinco pruebas que forman parte de este Segundo Ejercicio y ello supondrá la no

superación del mismo y, en consecuencia,la exclusión del proceso selectivo.

A la vista del lugar o lugares de celebración de las pruebas, condiciones

meteorológicas u otras circunstancias apreciadas libremente por el Tribunal, éste

decidirá el orden concreto en que se han de ejecutar las mismas.

Relación de Pruebas del presente Ejercicio

1) ABDOMINALES

Objetivo: Evaluar la fuerza y resistencia muscular de la zona lumbar-

abdominal

Descripción: En tendido supino con las piernas juntas y semiflexionadas,

manos entrecruzadas en la nuca y con un compañero/a sujetando los pies.

La persona aspirante se sienta y girando el tronco hacia la izquierda toca con

el codo derecho la rodilla izquierda. Retorno a la posición inicial.

Se sienta y, girando el tronco hacia la derecha, toca con el codo izquierdo la

rodilla derecha.

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Retorno a la posición inicial.

El tiempo de realización será de un minuto y se contabilizarán las

repeticiones realizadas correctamente.

Para obtener la aptitud en la presente prueba será necesario realizar

correctamente, tanto las mujeres como los hombres, 45 repeticiones.

2) FLEXIONES DE BRAZOS

Apoyado en manos y pies, con los pies perpendiculares y la puntera apoyada

en el suelo, manos a la anchura del marcador y brazos, tronco y piernas

extendidos, se ejecutará la flexión de brazos hasta tocar con el pecho el marcador,

no pudiendo tocar el suelo con ninguna otra parte del cuerpo.

En la extensión de brazos no se permitirá ningún movimiento compensatorio de

tronco ni de cadera, tanto las piernas como las caderas y el tronco estarán en línea.

Se contabilizarán aquellas flexiones que en su ejecución no cometan ninguna

irregularidad de las anteriormente establecidas.

No se podrá descansar una vez comenzado el ejercicio y serán contabilizadas

aquellas flexiones bien realizadas.

Para obtener la aptitud en la presente prueba será necesario realizar

correctamente, en el caso de los hombres, 27 flexiones y, en el caso de las mujeres,

12 flexiones.

3) FLEXIBILIDAD PROFUNDA

Sobre la tabla, sin zapatos y con los pies colocados en el lugar correspondiente,

flexionar todo el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, tocar y

empujar sin pérdida de contacto ni tirones con las dos manos a la vez el cursor de la

regleta arrastrándolo hasta donde sea posible sin pérdida de equilibrio.

Una vez alcanzada la distancia máxima se abandonará el aparato por su

frente y caminando.

El ejercicio se realizará dos veces considerando la mejor marca.

Para obtener la aptitud en la presente prueba será necesario realizar

correctamente, tanto las mujeres como los hombres, una distancia de 30 cm.

4) CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS

Objetivo: Evaluar el nivel de resistencia del/la aspirante que le capacita para

esfuerzos cortos e intensos.

Descripción: El o la aspirante realizará corriendo una distancia de 60 m en terreno

llano.

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Posición de partida alta, el pie delantero toca la línea de partida. No se podrán

utilizar zapatillas de clavos.

Se realizará un solo intento.

Para obtener la aptitud en la presente prueba será necesario realizar el siguiente

tiempo máximo:

En el caso de los hombres: 8 segundos y 3 décimas

En el caso de las mujeres: 10 segundos y 1 décima.

Las centésimas de redondearán por defecto de 1 centésima hasta 50 centésimas,

ambas inclusive. Y por exceso de 51 centésimas hasta 99 centésimas, ambas

inclusive.

5) CARRERA DE VELOCIDAD-RESISTENCIA DE 800 METROS

Objetivo: Evaluar el nivel de resistencia aeróbica del/la aspirante que le capacita

para esfuerzos prolongados

Descripción: El o la aspirante realizará corriendo, andando, o de ambas formas,

una distancia de 800 m en terreno llano.

La posición de partida se hará de pie y será en grupo. No se podrán utilizar

zapatillas de clavos.

Se realizará un solo intento.

Para obtener la aptitud en la presente prueba será necesario realizar el siguiente

tiempo máximo:

En el caso de los hombres: 2 minutos y 58 segundos

En el caso de las mujeres:. 3 minutos y 34 segundos.

Las décimas de redondearán por defecto de 1 décima hasta 5 décimas, ambas

inclusive. Y por exceso de 5 décimas hasta 9 décimas, ambas inclusive.

Tercer Ejercicio (Pruebas de Personalidad y Entrevista personal):

El presente Ejercicio constará de las siguientes pruebas, de carácter

obligatorio y eliminatorio, cuyo orden de celebración asi como su duración serán

determinados oportunamente por el Tribunal, pudiendo acordar asímismo la

realización de alguna de las mismas en un mismo día y de forma consecutiva :

a) Prueba o pruebas escritas de Personalidad, que podrán ser tipo test,

b) Prueba de Dinámica de grupo y Entrevista personal.

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9

Todas estas pruebas están encaminadas a determinar la mejor adecuación de las

personas aspirantes a las funciones y tareas de la plaza de Agente de la Policía

Municipal relacionadas en la Base Primera y con los principios y características

clave del modelo de policía vecinal en el que ha de desarrollarse la actividad de

las personas que resulten seleccionadas y que están basados, entre otros, en los

siguientes:

El fortalecimiento del compromiso y la responsabilidad policial hacia la

comunidad.

Visibilidad y accesibilidad.

La receptividad a las necesidades de la ciudadanía.

La adaptación al entorno y a las problemáticas concretas del mismo.

El enfoque proactivo y preventivo para responder con eficiencia a la complejidad

de los problemas a los que ha de enfrentarse.

El trabajo en cooperación y el cumplimiento de sus funciones en una organización

jerarquizada.

La tranparencia y la rendición de cuentas en su labor de policía.

El protagonismo en la seguridad de cada zona, expresando las sugerencias que

consideren adecuadas para el cumplimiento de los objetivos propios de su

servicio.

A tal efecto, se llevará a cabo la valoración y medición de aspectos relacionados

con la inteligencia general, personalidad y habilidades sociales tales como:

Equilibrio y ajuste emocional.

Buena interiorizacion de las normas éticas y sociales. Disciplina.

Capacidad de trabajo, iniciativa y proactividad. Trabajo en grupo.

Capacidad de empatía y sociabilidad.

Educación y trato correcto en las relaciones interpersonales.

Motivación.

Capacidad de comprensión.

Aptitudes perceptivas y de atención.

Capacidad de abstracción y síntetización.

Capacidades verbales y de comunicación.

Manejo de situaciones conflictivas, ascendencia y capacidad de persuasión.

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Las citadas pruebas habrán de ser confeccionadas y realizadas por personal

especializado, que será quien emita un informe sobre el grado de adecuación

estimado de cada aspirante.

El Tribunal podrá acordar que, en la fecha de la realización de la Prueba

escrita de Personalidad y con carácter previo a la misma, las personas aspirantes

cumplimenten un currículum vitae simplificado, el cual no tendrá carácter

puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de

la entrevista.

Descripción de las pruebas y calificación del presente Ejercicio y criterios

para su determinación.

a) Prueba o pruebas escritas de Personalidad. El Tribunal acordará la

realización de una o varias pruebas, que serán de carácter obligatorio y

eliminatorio en su conjunto y que se valorará globalmente de 0 a 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla

y obtener la aptitud en la misma y, así, poder continuar en el proceso

selectivo y realizar las pruebas que a continuación se describen.En el

caso de que el Tribunal acuerde la realización de más de una prueba,se

anunciará,con carácter previo a su realización, el número de las mismas

y su ponderación en la calificación global.

b) Prueba de Dinámica de grupo y Entrevista personal. Estas pruebas, de

carácter obligatorio y eliminatorio, se calificarán de manera conjunta

de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superar las mismas que se

cumplan las dos siguientes condiciones:

1ª Obtener una puntuación global mínima, sumadas las puntuaciones

obtenidas en cada uno de los tres conjuntos de factores, de 13,00 puntos

y, además.

2ª Haber obtenido, al menos, el 50% de la valoración máxima en cada

uno de los tres conjuntos de factores siguientes que a continuación se

indica:

1) El conjunto de las habilidades relacionales (Capacidad de empatía y

sociabilidad, Educación y trato correcto en las relaciones interpersonales),

que podrá valorarse hasta un máximo de 11 puntos.

2) El conjunto de las habilidades individuales (Equilibrio y ajuste

emocional, motivación, capacidad de comprensión, aptitudes perceptivas y

de atención, capacidad de abstracción y síntetización, capacidades verbales

y de comunicación), que podrá valorarse hasta un máximo de 8,5 puntos.

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3) La solvencia profesional (Buena interiorizacion de las normas éticas y

sociales. disciplina, manejo de situaciones conflictivas, ascendencia y

capacidad de persuasión, capacidad de trabajo, iniciativa y proactividad,

trabajo en grupo), que podrá valorarse hasta un máximo de 5,5 puntos.

Con anterioridad a la celebración de estas pruebas, el Tribunal determinará

y publicará la escala de adecuación para la calificación de cada uno de los

factores.

Se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de las tres

pruebas que forman parte de este Tercer Ejercicio y ello supondrá la exclusión del

proceso selectivo.

Cuarto Ejercicio: Euskera (voluntario y no eliminatorio para las plazas

aparejadas a puestos con perfil no preceptivo y obligatorio y eliminatorio para

las restantes):

Este ejercicio tendrá carácter voluntario y no eliminatorio, salvo para

quienes aspiren a las plazas con preceptividad, para quienes tendrá carácter

obligatorio y eliminatorio y no obtendrán puntuación alguna por este motivo.

Consistirá en la realización de las pruebas para la acreditación del Perfil

Lingüístico 2 de euskera que encomiende el Tribunal al Instituto Vasco de

Administración Pública, a tenor de lo establecido en el Art. 99.1 de la Ley de

Función Pública Vasca, Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el

proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de

la Comunidad Autónoma de Euskadi y Decreto 297/2010 de 9 de Noviembre, de

convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de

euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para

las lenguas.

Las personas aspirantes que opten a las plazas con perfil lingüístico 2

preceptivo, y no posean la Certificación emitida por el IVAP o alguno de los

títulos o certificados acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con

el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas

enumerados en el artículo 41 del Decreto 86/1997 de 15 de abril y artículo 3 y

siguientes del Decreto 297/2010 de 9 de Noviembre, deberán obtener en este

Ejercicio la calificación de APTITUD correspondiente al nivel lingüístico exigido.

El mismo se calificará, en este caso, como APTO o NO APTO, por lo que tendrá

carácter obligatorio y eliminatorio para dichas personas.

Quienes posean la Certificación emitida por el IVAP del Perfil Lingüístico 2

ó alguno de los títulos o certificados acreditativos del conocimiento del euskera

equiparados con el nivel B -2 del Marco Común Europeo de Referencia para las

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Lenguas enumerados en el artículo 41 del Decreto 86/1997 de 15 de abril y artículo

3 y siguientes del Decreto 297/2010 de 9 de Noviembre, estarán exentas de la

realización del presente Ejercicio, siempre que así lo hayan acreditado con

anterioridad a la realización del Ejercicio, mediante la presentación del

correspondiente certificado en el Área de Organización y Gestión de Recursos

Humanos, ya que, de lo contrario, no se aplicará la citada exención del ejercicio.

Para las personas aspirantes que opten a las plazas con perfil lingüístico no

preceptivo, este ejercicio tendrá carácter voluntario y no eliminatorio y se

calificará la acreditación del perfil lingüístico 2 (mediante superación del

ejercicio o acreditación de título) con 10 puntos y la acreditación del perfil

lingüístico 1 ( mediante acreditación de título exclusivamente), con 5 puntos.

A quienes ya posean la Certificación emitida por el IVAP del Perfil

Lingüístico 1 ó alguno de los títulos o certificados acreditativos del conocimiento

del euskera equiparados con el nivel B-1 del Marco Común Europeo de

Referencia para las Lenguas, dicho perfil será valorado con la puntuación

anteriormente indicada, siempre que su acreditación haya sido presentada con

anterioridad a la realización del presente Ejercicio, en el Área de Organización y

Gestión de Recursos Humanos, ya que, de lo contrario, no será valorado.

En todo caso, la valoración de la acreditación superior excluye la inferior.

A tenor de lo establecido en la Base Octava número 3 de las vigentes Bases

Generales, quienes aspiren a plazas que llevan aparejado perfil lingüístico

preceptivo y no lo acreditasen ni superasen el examen obligatorio y eliminatorio

de Euskera o, aún habiéndolo hecho, no tuviesen posibilidad de acceder a este

tipo de plazas por resultar mayor el número de personas aptas que el de plazas de

este tipo, podrán continuar con el procedimiento selectivo en aquellas plazas que

no llevasen aparejado el perfil lingüístico preceptivo. En tal caso, este Ejercicio se

calificará de la misma manera que la establecida para las plazas sin preceptividad

y la puntuación obtenida se sumará al resto de las calificaciones obtenidas en

todos los ejercicios de la fase de oposición, al igual que al resto de las personas

que aspiren a plazas que lleven aparejado perfil lingüístico no preceptivo y hayan

acreditado dichos niveles de conocimiento de euskera de la manera anteriormente

aludida.

Quinto Ejercicio: Acreditación de conocimiento de idiomas (voluntario y

no eliminatorio):

Este ejercicio se calificará hasta un máximo de 10 puntos, según las siguientes

condiciones:

a) Idiomas inglés, francés, alemán o italiano: Consistirá en acreditar

documentalmente el grado de conocimiento de una de las lenguas inglés, francés,

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alemán o italiano, como lenguas de mayor conveniencia de conocimiento, en base a la

experiencia adquirida y a la vista de la población extranjera que visita Bilbao,

mediante Certificado oficial expedido por Centros Educativos habilitados legalmente

para la expedición de títulos con validez académica, que se valorarán según el

siguiente detalle y niveles :

Nivel Avanzado (C1 o C2 del marco común de referencia de lenguas europeas,

o equivalente): 5,00 puntos por cada idioma.

Nivel Intermedio (B2 del marco común de referencia de lenguas europeas, o

equivalente): 2,50 puntos por cada idioma.

El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración por lo que

únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.

b) Euskera (Solo puntuable para quienes opten a las plazas con perfil lingüístico

preceptivo y aplicable exclusivamente a la calificación correspondiente a tales

plazas) :

Nivel Avanzado (C1 o C2 del marco común de referencia de lenguas europeas,

o equivalente): 5,00 puntos.

Únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.

La puntuación global de este Quinto ejercicio no porá superar, en ningún caso, un

máximo de 10 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar en este proceso de Oposición, sin contar la

calificación del Euskera, será de 100 puntos.

SÉPTIMA.- Curso de Formación y Periodo de Prácticas:

Finalizado el proceso de Oposición, el Tribunal establecerá el orden de

clasificación, conforme al orden de mayor a menor puntuación obtenida en el

mismo.

Una vez hecho esto, propondrá el nombramiento, en condición de personal

funcionario en prácticas y como requisito previo a su acceso a un Curso de

Formación y Período de Prácticas, a quienes hayan obtenido mejor calificación,

hasta cubrir el total de plazas convocadas.

La selección se complementará, como una fase más del proceso selectivo con

la realización de un Curso de Formación, cuya organización y desarrollo

corresponderá a la Academía Vasca de Policía y Emergencias, con una duración

máxima de nueve meses y un período de prácticas, ambas fases de carácter

obligatorio y eliminatorio, individualmente consideradas, con una duración no

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inferior a doce meses, sin que la duración acumulada del Curso y del Período de

prácticas pueda exceder de treinta meses. La no incorporación o la no superación

de cualquiera de las fases, determinará la automática exclusión de la persona

aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle

para su permanencia en el proceso selectivo.

Corresponderá al Órgano competente que se designe la organización y

desarrollo de los Cursos de Formación y Períodos de Prácticas cuya composición

será publicada en el BOB junto con la relación de aspirantes que hubieran

superado la fase de Oposición.

La evaluación del Curso, que se calificará como Aptitud o No aptitud, se

referirá al grado de consecución de los objetivos señalados en los planes de

estudios del curso de formación, siendo declaradas NO APTAS y excluidas del

proceso selectivo aquellas personas que no superen las asignaturas o áreas en la

forma que se determine por el órgano Responsable de la organización y desarrollo

del curso de Formación y Prácticas.

El Período de prácticas, que se calificará como Aptitud o No aptitud, se

realizará por aquellas personas aspirantes que hayan superado el curso de

formación, tendrá una duración mínima de doce meses y se llevará a cabo en los

centros o dependencias que, en razón de sus áreas de actividad, resulten más

adecuadas para procurar su formación integral y el particular conocimiento de la

estructura y funcionamiento de los servicios policiales de la Policía Municipal.

La evaluación se referirá a la idoneidad mostrada por las personas aspirantes

para el desempeño de las funciones propias de la categoría de Agente de la Policía

Municipal, atendiendo a la eficacia profesional vinculada con la ejecución de

tareas, y en particular la actitud ante el servicio, la relación con los superiores y

disciplina, la cooperación y colaboración, el rendimiento y responsabilidad, el

sentido de la situación y equilibrio emocional y adaptabilidad, valorándolos por

comparación con referentes de conducta claramente observables y descritos con

precisión.

Los instrumentos y el procedimiento de valoración del período de prácticas

se determinarán por el órgano responsable de la organización y desarrollo de los

cursos de Formación y Prácticas, cuyas calificaciones asignadas tanto durante el

curso de formación como en el período de prácticas serán vinculantes para el

Presidente de la Corporación a la hora de efectuar el nombramiento como

personal funcionario de carrera, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su

revisión en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento

administrativo.

OCTAVA.- Calificación definitiva.

La calificación definitiva y el orden de prelación de las personas aspirantes,

vendrá dado por la suma de la conseguida en los distintos apartados del proceso

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de Oposición, siendo requisito imprescindible para su nombramiento la

declaración de aptitud en el Curso de formación y en el Período de prácticas.

La totalidad de Agentes que tengan derecho a su nombramiento en calidad

de personal funcionario de carrera, serán adscritos al puesto 3390.0U AGENTE

DE INSPECCIÓN VECINAL, en el que, a tenor de lo establecido en la vigente

Relación de Puestos de Trabajo, deberán permanecer durante un mínimo de cinco

años.

La cobertura de las dotaciones correspondientes a los puestos de trabajo que

tienen aparejado Perfil Lingüístico preceptivo tendrá prioridad, por lo que se

propondrá su nombramiento para las mismas a aquellas personas aspirantes que,

sumadas las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, hayan obtenido

mejor calificación y tengan acreditado el Perfil Lingüístico exigido, siguiendo la

prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo, conforme a

las preferencias que dichos Agentes manifiesten.

De conformidad con lo establecido en el vigente Plan de Ordenación de

Recursos Humanos de la Policía Municipal, la adscripción de las personas

seleccionadas se efectuará en las Inspecciones vecinales,determinando la

Dirección de Seguridad aquéllas en las que considere necesaria su provisión

inmediata.

Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas y se publicarán

en el Boletín Oficial de Bizkaia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

ANEXO

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

MATERIAS COMUNES

TEMA 1: La Constitución de 1978: Estructura y Principios Generales. Estatuto de

Autonomía del País Vasco: Título Preliminar y Competencias del País Vasco.

TEMA 2:. La organización municipal en los municipios de gran población (Título

X de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del

gobierno local). El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno y las Comisiones

Informativas.

TEMA 3: El procedimiento administrativo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fases

del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y

terminación del procedimiento.

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TEMA 4:. Régimen estatutario de los funcionarios de Policía del País Vasco;

adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los

funcionarios. Especial referencia a la Ley 4/1992 de Policías del País Vasco y

Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco

(Decreto 170/1994). Planes de Normalización del Uso del Euskera. Los perfiles

lingüísticos de los puestos de trabajo. Determinación de Preceptividades.

TEMA 5: Los Bienes de las entidades locales. Concepto y clasificación. Las

Haciendas Locales: Clasificación de los Ingresos.

TEMA 6: Prevención de Riesgos Laborales. Ideas generales sobre tipos de riesgos.

Objetivos de los Planes de Emergencias y Evacuación.

TEMA 7: Evolución histórica de las iniciativas en materia de igualdad entre

mujeres y hombres. De la política social al “mainstreaming”. L.O 3/2007 para la

igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 4/2005 del Parlamento Vasco para la

igualdad de mujeres y hombres. IV Plan municipal para la igualdad de mujeres y

hombres (2014-2017). Principios, estrategias y estructura organizativa.

MATERIAS ESPECÍFICAS

TEMA 8. Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Comisión de

Coordinación de ámbito local.

TEMA 9. Policía del País Vasco: Cuerpos que la componen. Funciones.

TEMA 10. Policía del País Vasco: Código deontológico. Formación permanente y

euskaldunización.

TEMA 11. Policía del País Vasco: Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía

del País Vasco.

TEMA 12. La Policía Local en el País Vasco. Estructura. Coordinación de Policías

Locales. La seguridad ciudadana: las competencias en este orden de los

municipios y de las Policías Locales.

TEMA 13. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad

Vial.

TEMA 14. Circulación de vehículos. Circulación de personas. Circulación de

animales.

TEMA 15. Protección civil. Deberes y obligaciones. Actuación en caso de

emergencia y planes de protección civil. Acciones preventivas. Organización

básica en la materia, dirección y coordinación. Plan de protección civil de

Euskadi.

TEMA 16. El Derecho Penal. Concepto y fuentes. Delitos graves, menos graves y

leves. Las penas. Eximentes, atenuantes y agravantes.

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TEMA 17. Delitos contra las personas: estudio del homicidio y de las lesiones.

Delitos contra la propiedad: estudio del hurto y del robo. Delitos cometidos por

los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

TEMA 18.- Título IV de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas

de protección integral contra la violencia de género. La Orden de protección art.

544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TEMA 19.- La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana

(Capítulo II, III, IV y V).

TEMA 20.- Ley del Parlamento Vasco 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral

de Adicciones y Drogodependencias. (Título VII).

TEMA 21.- Ley del Parlamento Vasco 10/2015, de 23 de diciembre, de

Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (Títulos IV y V).

TEMA 22.- Ordenanza reguladora de la Tenencia y Protección de Animales en el

Término de Bilbao.

TEMA 23.- Ordenanza reguladora del uso del espacio público: Normas sobre

determinadas actuaciones en el espacio público (Título II).

TEMA 24.- Ordenanza reguladora del uso del espacio público: Venta Ambulante

(Título VI).

TEMA 25.- Ordenanza reguladora del uso del espacio público: Actividades

cívicas, culturales, lúdicas, deportivas y similares ( Título IV ).

TEMA 26.- Policía comunitaria. Concepto. Evolución histórica.

TEMA 27.- Policía vecinal. Objetivos. Funciones.

………….

NOTA: El contenido de los Temas relativos a:

- El IV Plan Municipal de Igualdad (2014-2017) se encuentra publicado en la

página web municipal (www.bilbao.eus >Ayuntamiento>Areas Municipales>

Igualdad, Cooperación, Convivencia y Fiestas>

- Ordenanzas Municipales o Locales, se encuentran publicados en la página web

municipal (www.bilbao.eus>Ayuntamiento >Normativa municipal >Ordenanzas).

Los temas 26 (Policía comunitaria. Concepto. Evolución histórica) y 27 (Policía

vecinal. Objetivos. Funciones), se encuentran publicados en la página web

municipal (www.bilbao.eus>Ayuntamiento/Areas Municipales/Seguridad

Ciudadana/Publicaciones.

Asimismo, la Prueba B (Conocimiento de la Villa de Bilbao), integrante del

Primer Ejercicio se confeccionará, en lo que se refiere a denominación de las vías

públicas, tomando como base el Callejero-plano que aparece publicado en la

página web municipal bilbao.eus/Bilbao/Conoce Bilbao/Planos/Callejero-Plano.