bases de concurso pÚblico · web viewde conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo...

33
BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS, REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019 BASES GENERALES ADMINISTRATIVAS CONCURSO PÚBLICO PROGRAMA : “SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS POR INDÍGENAS”. FONDO : TIERRAS Y AGUAS INDÍGENAS. AÑO : 2019. I. ANTECEDENTES GENERALES DEL CONCURSO ARTICULO 1°. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 letra c) de la Ley N°19.253, el Decreto Supremo N° 395 y demás normas pertinentes, convoca al concurso público “SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS POR INDÍGENAS”. ARTICULO 2°. El objetivo del presente concurso es otorgar subsidios para la adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas por personas, comunidades indígenas o una parte de éstas que ocupan territorios rurales y poseen derecho de aprovechamiento de aguas insuficientes, o bien no los poseen requiriendo acceder a éstos. ARTICULO 3°. El presente concurso estará regulado por las Bases Generales Administrativas de carácter nacional y las Bases Técnicas en las que se incorporan aspectos regionales relacionados con la convocatoria, postulación, ejecución, supervisión y pago del subsidio. ARTICULO 4°. El monto total autorizado para el presente concurso, para cada una de las unidades operativas de CONADI, y el monto máximo de subsidio a otorgar, según las diferentes modalidades de postulación, se encuentran establecidos en el Artículo 4° de las Bases Técnicas. ARTICULO 5°. Para los efectos de la asignación del subsidio, las Unidades Operativas de CONADI, a las cuales se asigne presupuesto para el presente concurso, prepararán un calendario el cual contendrá entre otros los siguientes eventos: 1. Fecha y lugar de retiro de bases y antecedentes. 2. Fecha y lugar de períodos de consultas y aclaraciones. 3. Fecha y lugar de períodos de postulación. 4. Fecha y lugar de periodos de evaluación de los proyectos. 5. Fecha y sistema de comunicación de asignaciones de subsidios. 6. Fecha y lugar de información para el uso del subsidio. Conforme a lo anterior, el calendario para el presente concurso corresponde a: 1.- Retiro de bases de postulación se llevará a efecto en las dependencias de Conadi ubicada en calle Ramírez Nº1067, Iquique en horario de oficina, o 1

Upload: others

Post on 24-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

BASES GENERALES ADMINISTRATIVAS CONCURSO PÚBLICO

PROGRAMA

: “SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS POR INDÍGENAS”.

FONDO : TIERRAS Y AGUAS INDÍGENAS.

AÑO : 2019.

I. ANTECEDENTES GENERALES DEL CONCURSO

ARTICULO 1°.La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 letra c) de la Ley N°19.253, el Decreto Supremo N° 395 y demás normas pertinentes, convoca al concurso público “SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS POR INDÍGENAS”.

ARTICULO 2°.El objetivo del presente concurso es otorgar subsidios para la adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas por personas, comunidades indígenas o una parte de éstas que ocupan territorios rurales y poseen derecho de aprovechamiento de aguas insuficientes, o bien no los poseen requiriendo acceder a éstos.

ARTICULO 3°.El presente concurso estará regulado por las Bases Generales Administrativas de carácter nacional y las Bases Técnicas en las que se incorporan aspectos regionales relacionados con la convocatoria, postulación, ejecución, supervisión y pago del subsidio.

ARTICULO 4°.El monto total autorizado para el presente concurso, para cada una de las unidades operativas de CONADI, y el monto máximo de subsidio a otorgar, según las diferentes modalidades de postulación, se encuentran establecidos en el Artículo 4° de las Bases Técnicas.

ARTICULO 5°.Para los efectos de la asignación del subsidio, las Unidades Operativas de CONADI, a las cuales se asigne presupuesto para el presente concurso, prepararán un calendario el cual contendrá entre otros los siguientes eventos:

1. Fecha y lugar de retiro de bases y antecedentes.2. Fecha y lugar de períodos de consultas y aclaraciones.3. Fecha y lugar de períodos de postulación.4. Fecha y lugar de periodos de evaluación de los proyectos.5. Fecha y sistema de comunicación de asignaciones de subsidios.6. Fecha y lugar de información para el uso del subsidio.

Conforme a lo anterior, el calendario para el presente concurso corresponde a:

1.- Retiro de bases de postulación se llevará a efecto en las dependencias de Conadi ubicada en calle Ramírez Nº1067, Iquique en horario de oficina, o a través de la página web institucional denominada www.conadi.cl, entre el día miércoles 03 de abril 2019 hasta el miércoles 08 de mayo del mismo año.

2.- Las consultas y aclaraciones se deben realizar vía correo electrónico a [email protected] o [email protected] hasta el día jueves 18 de abril de 2019 y serán respondidas hasta el día martes 30 de abril del año 2019.

3.- Las postulaciones se deberán presentar directamente en la oficina de partes de la oficina de Conadi, ubicada en Ramírez Nº1067, Iquique, hasta el día miércoles 08 de mayo de 2019, hasta las 13:30 horas.

4.- Comité de Admisibilidad, Evaluación y Selección: Se reunirá el día 08 de mayo de 2019 a las 15:00 horas en dependencias de la Subdirección Nacional Iquique de CONADI.

1

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

5.- Adjudicación de subsidios: Serán publicados en la página Web de CONADI, www.conadi.cl; en dependencias de la Subdirección Nacional Iquique; sin perjuicio de comunicar dicho beneficio a cada beneficiario vía correo electrónico en caso de contar con él.

ARTICULO 6°.Las postulaciones podrán realizarse sólo en una de las siguientes modalidades:a) Personas naturales indígenas mayores de 18 años que cumplan con los requisitos

establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 19.253 y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 392 del año 1993 de MIDEPLAN.

b) Comunidades Indígenas constituidas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de la Ley Nº 19.253, inscritas en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI, que tienen su directiva vigente al momento de la postulación.

c) Partes de Comunidad indígena: conformadas por personas naturales indígenas que a la fecha de la postulación tienen la calidad de socios vigentes de una misma comunidad indígena. La calidad de socio vigente será verificada en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI.

II. REQUISITOS PARA PARTICIPAR DEL CONCURSO.

ARTICULO 7°.Podrán postular al presente concurso todos aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:a) Postular como persona natural indígena, comunidad o parte de una comunidad indígena.b) Cada persona podrá postular sólo una vez en cada llamado a concurso y bajo una de las

modalidades establecidas en el artículo precedente. De presentarse más de una postulación primará la postulación comunitaria por sobre las postulaciones de parte de comunidad y de persona natural.

c) Todos los postulantes deberán declarar si son titulares de agua, es decir, cuentan con derechos de aprovechamiento de aguas constituidos o inscritos, en cuyo caso deberán acompañar según corresponda: fotocopia de certificado de dominio vigente de los derechos de agua inscritos en el conservador de bienes raíces correspondientes; fotocopia de la Resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) que constituyó el derecho de aprovechamiento de aguas; o fotocopia del fallo favorable de los tribunales de justicia en caso de regularizaciones.

d) Para los efectos del presente concurso se podrá financiar sólo una postulación por familia. En el caso que se presente más de una postulación por familia, dicha situación deberá ser evaluada por el comité de Admisibilidad y Selección, según lo normado en el punto ii) del numeral 10 de la Resolución del Director Nacional de CONADI N° 689 del 15 de julio de 2003.

e) Las comunidades indígenas que se adjudiquen el subsidio deberán encontrarse inscritas en el registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de CONADI, regido por la Ley N° 19.862, su reglamento, el D.S. N° 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda, y por la Resolución Exenta N° 240 del Director Nacional de la CONADI de fecha 25 de marzo de 2004. En caso de no estar inscritos, deberán hacerlo con anterioridad a la fecha de entrega de certificado que lo acredita como adjudicatario del subsidio.

f) En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°30 de fecha 11 de Marzo de 2015, de la Contraloría General de la República, respecto a que “los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o la entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante”, no se adjudicará el subsidio a personas o comunidades indígenas que mantengan saldos pendientes por rendir.

III. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE LA POSTULACIÓN

ARTICULO 8°.La postulación al concurso se realizará exclusivamente a través de un sobre cerrado, en los lugares, plazos y condiciones que se establecen en las bases técnicas.

2

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

El sobre cerrado deberá contener en su interior el formulario de postulación, y los antecedentes que se indiquen en el Artículo 9° de las bases técnicas y además acompañar los siguientes documentos:

A. Personas Naturales indígenas:1. Fotocopia simple de cédula de identidad del postulante, por ambos lados; en caso de

renovación de cédula, se podrá postular presentando fotocopia del comprobante de solicitud emitido por el Registro Civil.

2. Fotocopia del Certificado de Calidad Indígena, cuando ninguno de los apellidos del postulante sea indígena.

3. Declaración jurada simple (ANEXO 1), que señale lo siguiente: Estado civil del postulante. Grupo familiar Si él o algún integrante del grupo familiar tiene derechos de agua a su nombre Que conoce y acepta las bases concurso.

4. Certificado de matrimonio emitido por el registro civil, cuando corresponda.5. Documentos que acrediten los derechos del postulante sobre la tierra a beneficiar con

la compra de agua.

B. Comunidades indígenas:1. Fotocopia simple del acta de asamblea que apruebe la modalidad de postulación

comunitaria, señale si la comunidad tiene derechos de agua a su nombre; y número de familias beneficiadas.

2. Fotocopia por ambos lados de cédula de identidad del presidente de la comunidad; en caso de renovación de cédula, se podrá presentar fotocopia del comprobante de solicitud emitido por el Registro Civil.

3. Documentos que acrediten los derechos del postulante sobre la tierra a beneficiar con la compra de agua.

4. Certificado vigencia de la comunidad indígena otorgada por CONADI.

C. Parte de Comunidad Indígena:1. Fotocopia simple de la cédula de identidad de todos los socios postulantes, por ambos

lados; en caso de renovación de cédula, se podrá postular presentando fotocopia del documento que acredite la solicitud ante el Servicio de Registro Civil.

2. Declaración jurada simple (ANEXO 1) suscrita por cada uno de los socios postulante y certificado de matrimonio emitido por el registro civil, cuando corresponda.

3. Un mandato ante Notario Público, Secretario Municipal u Oficial del Registro Civil, que designe a uno de los socios postulantes como representante de la parte de comunidad. Un formato de mandato se adjunta como ANEXO 2.

4. Documentos que acrediten los derechos del postulante sobre la tierra a beneficiar con la compra de agua.

ARTICULO 9°.Será obligación de los postulantes acreditar sus derechos sobre la(s) tierra(s) que será(n) beneficiada(s) con la compra de agua acompañando la documentación solicitada en Articulo 10° de las bases técnicas.

IV. EVALUACION DE LAS POSTULACIONES

ARTICULO 10°.En cada unidad operativa de CONADI a la cual se asigne presupuesto para el presente concurso, se constituirá un Comité de Admisibilidad y Evaluación, en adelante el “Comité”, el cual se encontrará integrado por:a) El Encargado de la Unidad Local de Tierras y Aguas Indígenas, quien actuará como

presidente del Comité.b) El Jefe del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de CONADI.c) El encargado del Programa Artículo 20 letra c), o un profesional de la unidad operativa

de CONADI, designado para tal efecto por el Subdirector Nacional Iquique.d) Representante(s) de otros servicios relacionados cuando corresponda, según se

establezca en artículo 12° de las Bases Técnicas.e) Un abogado/a de la Subdirección Nacional Iquique, quien actuará como Ministro de Fe y

secretario de Acta.

3

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

Cualquiera de los miembros de Comité podrá designar mediante poder simple o memorando de delegación a otro/a funcionario/a para que, en caso de no poder asistir a la respectiva sesión, lo/la represente en sus funciones, la que deberá hacer llegar antes de la constitución del Comité o presentarla en la constitución de la misma, quedando constancia de ello en el acta respectiva. En ningún caso podrán conformar el Comité los Subdirectores Nacionales, Directores Regionales ni Jefes de Oficina.

El Comité podrá constituirse, sesionar y adoptar acuerdos con la mayoría de sus integrantes. En caso de no existir quórum para sesionar, se programará una segunda sesión que no supere los tres días hábiles siguientes y así sucesivamente hasta que se cumpla con lo estipulado. De cada una de las sesiones del Comité se deberá levantar acta de todo lo obrado y las observaciones que formulen los integrantes del Comité.

ARTICULO 11°.El Comité procederá a la apertura de todos los sobres recibidos durante el período de postulación, con el fin de verificar la admisibilidad de las postulaciones.Para que una postulación sea considerada como admisible deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Que el postulante cumpla el perfil de las categorías definidas en el artículo 5° de las presentes bases administrativas.

Que la postulación hayan sido presentada en las condiciones y plazos definidos en las bases técnicas.

Que se acompañen los documentos señalados en el artículo 8° de las presentes bases administrativas y que los formularios presentados se encuentren completos, sin enmiendas, borrones, alteraciones, ni correcciones.

ARTICULO 12°.Finalizada la etapa de admisibilidad, el Comité levantará acta de lo obrado con indicación de aquellas postulaciones declaradas admisibles y las no admisibles, en este último caso se deberá indicar el motivo de la inadmisibilidad.

ARTICULO 13°.Todas las postulaciones declaradas admisibles, serán sometidas a un proceso de revisión en terreno con el objetivo de establecer la veracidad de los antecedentes presentados en la postulación.

Esta revisión podrá realizarse por funcionarios de la Unidad Operativa de CONADI correspondiente, o encargada a un equipo evaluador externo, lo que será normado en el Artículo 14 de las bases técnicas.

En este proceso él o los postulante/s deberán brindar las facilidades correspondientes, en caso contrario podrían ser eliminados de la postulación.

El resultado del proceso de revisión será presentado al Comité por medio de un Memorándum, emitido por la Unidad Local de Tierras y Aguas o por el informe evacuado por equipo evaluador externo, en cuyo caso debe contar con la aprobación de la Unidad Local de Tierras y Aguas correspondiente.

ARTICULO 14°.La asignación de puntaje se realizará a los proyectos declarados admisibles y factibles de ser ejecutados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº395, que regula el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas y se configurará con la ponderación, en iguales condiciones de acuerdo a los siguientes factores:

a) Número de personas o dimensión de la comunidad postulante.b) Deterioro y degradación de las tierras afectadas por falta de agua.c) Condiciones sanitarias de las familias instaladas en el predio afectado por la falta de

recursos de aguas.d) Beneficios agrícolas de la puesta en regadío de las tierras afectadas.

En virtud de las características de los postulantes y sus territorios, la definición de estos factores se encuentra establecida en Artículo 15° en las Bases Técnicas.

4

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

ARTICULO 15°.El comité deberá levantar una o más actas de todo lo obrado, la (s) que contendrá(n) entre otros:a) Los nombres de los participantes del comité y, en el caso de representaciones se deberá indicar los documentos que los autorizan, los que quedaran adjuntos al acta.b) El listado de personas, comunidades y/o parte de comunidades ordenadas, en estricto orden de prelación, por puntaje, indicando: comuna, nombre del beneficiario, RUT, nombre del proyecto, monto a adjudicar, número de familias y superficie a beneficiar.c) Una lista de espera, establecida, por orden de puntaje de las personas, comunidades y/o parte de comunidades indígenas, que serán seleccionadas, en caso de que alguno de los beneficiarios adjudicados renunciasen al subsidio o que por cualquier causa su subsidio hubiese caducado. Igualmente, se contemplará este mecanismo de selección, en el caso de que hubiere reasignación del monto total de recursos a asignar en el concurso.La o las Acta (s) del Comité será(n) firmada(s) por todos y cada uno de los miembros del Comité y validada(as) con su firma por el Ministro de Fe.

V. DE LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO

ARTICULO 16°.El Subdirector Nacional Iquique adjudicará el subsidio contemplado en las presentes bases mediante una Resolución que apruebe el acto administrativo (actas) y contendrá lo dispuesto en el artículo precedente.Los postulantes que no resulten beneficiados con el subsidio, no tendrán derecho a indemnización alguna por parte de la Corporación.

ARTICULO 17°.Los resultados del concurso serán comunicados en la página Web institucional; en las oficinas de información de la CONADI y podrán publicarse en medios de prensa escrita de circulación regional, según lo establecido en el Artículo 19° de las bases técnicas.

VI. DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO

ARTICULO 18°.Asignados los subsidios dentro del plazo de 60 días de cerrado el período de postulación, la CONADI procederá a extender a los beneficiados un Certificado, el que deberá contener:

1) Nombre del beneficiario, Cédula nacional de identidad y domicilio (localidad, comuna y dirección postal) en el caso del subsidio individual; y nombre de comunidad, número de personalidad jurídica, comuna y localidad en el caso de la postulación comunitaria;2) Monto del subsidio expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a la fecha de adjudicación del subsidio;3) Período de vigencia del certificado de subsidio; 4) Las restricciones y obligaciones para el uso del certificado y del beneficio otorgado.

ARTICULO 19°.

El certificado de subsidio constituirá un instrumento único, nominativo, y endosable al vendedor. Será numerado y su original se entregará al beneficiario, quedando copia en poder de CONADI.Este certificado deberá ser retirado personalmente por el beneficiado bajo la firma de recepción conforme, quedando registrado en un libro especialmente diseñado para este acto. Para estos efectos, podrá ser representado de acuerdo a las normas comunes del derecho civil que rigen la materia. En el caso de subsidios comunitarios, el certificado deberá ser retirado y firmado por el representante legal de la comunidad. En el caso de subsidios de parte de comunidad, el certificado deberá ser retirado por el representante mandatado. La fecha de la entrega del certificado del subsidio deberá ser registrada estrictamente, dado que servirá para el cálculo del plazo de vigencia del subsidio indicado en el artículo siguiente.

ARTICULO 20°.El subsidio tendrá una vigencia de 6 meses, contados desde su fecha de recepción por parte del beneficiario.

5

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

No obstante lo antes señalado respecto al no uso del subsidio en el plazo de 6 meses, contado desde la fecha de su recepción por parte del beneficiario, CONADI, mediante resolución fundada y en casos calificados, podrá prorrogar la vigencia del subsidio hasta por un plazo adicional de 6 meses, contados desde la fecha de su caducidad. Decreto Supremo N° 174 del año 2005.El no uso dentro del plazo mencionado será causal de caducidad del instrumento. También será causal la perdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para estos efectos por la Ley N° 19.253, Decreto Supremo 395 y las presentes bases.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 21°.Ante la eventualidad que quedasen recursos disponibles y proyectos aprobados sin financiamiento; entiéndase esto como proyectos en lista de espera; sé podrán financiar reasignando recursos según el estricto orden de prelación, según el acta del Comité, en los siguientes casos:

1. Por renuncia al subsidio.2. Por invalidación del subsidio.3. Por aumento de los recursos asignados.4. Incumplimiento de los plazos establecidos en las bases, y cualquier otro motivo que dé lugar a que opere la lista de espera.

ARTICULO 22°.Si un beneficiario/a renunciara al subsidio, deberá informarlo a la Corporación, a través de una carta, en el caso de un beneficiario/a individual o parte de comunidad, y mediante acta de asamblea, de acuerdo con los estatutos de la comunidad, para el caso de beneficiarios comunitarios, haciendo la devolución del Certificado de Subsidio a CONADI. Constatado lo anterior, CONADI procederá a dictar la resolución correspondiente y resolverá el destino de dichos recursos.

ARTICULO 23°.Si una vez adjudicado el presente subsidio, se detectara que el postulante ha omitido, proporcionado información falsa o errónea, ya sea en los formularios de postulación o en otro documento que se mencione en las bases, se iniciará un proceso de invalidación del subsidio que consistirá en la emisión de una Resolución Exenta por parte de CONADI, donde el beneficiario dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para dar respuesta y/o presentar descargos. El resultado del proceso se definirá en igual modalidad y será comunicado personalmente de la Resolución al adjudicatario.

ARTICULO 24°.En caso de fallecer un beneficiario en el proceso de adjudicación y previo a la dictación de la Resolución de Adjudicación, se procederá a reasignar dichos recursos al postulante que sigue en el primer lugar de la lista de espera.

Por otro lado, si el fallecimiento es posterior a la emisión de la Resolución que asigna los subsidios, el beneficio se transmitirá a su sucesión hereditaria acreditada legalmente, mediante la presentación de la respectiva resolución administrativa que concede la posesión efectiva. Cumplido lo anterior, CONADI dictará una Resolución mediante la cual procederá a asignar el subsidio a su/s heredero/s.

ARTICULO 25°.La entrega de recursos, supervisión, ejecución y pago del subsidio se encontrarán regulados en las bases técnicas del concurso.

BASES TÉCNICAS SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS POR INDÍGENAS

“ADQUISICION DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDIGENAS DEL NORTE DEL PAIS, REGIÓN DE TARAPACÁ, AÑO 2019.”

6

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

BASES TECNICAS DEL CONCURSO

PROGRAMA : SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS POR INDÍGENAS

UNIDAD OPERATIVA : SUBDIRECCION NACIONAL IQUIQUE

CÓDIGO : 20161819-0

FONDO : TIERRAS Y AGUAS INDÍGENAS

MONTO ($) : $230.000.000.- (doscientos treinta millones de pesos).

I.- NORMAS GENERALES.

ARTÍCULO 1° Las presentes bases tienen por objeto regular los procedimientos y aspectos técnicos del concurso denominado concurso " ADQUISICION DE DERECHOS DE AGUA PARA INDIGENAS DEL NORTE DEL PAIS, REGIÓN DE TARAPACÁ, AÑO 2019”. Mediante el presente instrumento se señalan aspectos tales como, la forma de concursar, el calendario establecido al efecto, la asignación del puntaje para asignar el beneficio, la determinación del valor del subsidio adjudicado y la forma práctica de materialización del mismo.El objetivo del presente concurso estará regulado por las Bases Generales Administrativas de carácter nacional y las Bases Técnicas en las que se incorporan aspectos regionales relacionados con la convocatoria, postulación, ejecución, supervisión y pago del subsidio.

ARTÍCULO 2° El presente documento contempla en su conjunto las bases Técnicas, las cuales incorporan los aspectos regionales relacionados con la postulación y ejecución del subsidio y supervisión del concurso; aplicándose en lo demás, el formato tipo de Bases Generales Administrativas del Concurso Público “SUBSIDIO PARA LA ADQUISICION DE DERECHOS DE AGUAS POR INDIGENAS”, aprobadas por Resolución Exenta Nº317 de fecha 19 de marzo del año 2015 del Director Nacional de Conadi, que forman parte integrante del presente concurso.

ARTICULO 3° La presentación de la postulación implica la aceptación de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases del concurso, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo concursal y la ejecución del subsidio.

ARTICULO 4° DEL MONTO DEL SUBSIDIO

El monto máximo del subsidio que se podrá otorgar según la modalidad de postulación es el siguiente:a.- Persona naturales indígenas, hasta $15.000.000.- (quince millones de pesos).b.- Parte de comunidades, hasta $30.000.000 (treinta millones de pesos)c.- Comunidad Indígena, hasta $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos).

Para el caso que el valor de la compraventa fuese menor al monto del subsidio, el excedente en dinero se reintegrará automáticamente al Fondo de Tierras y Aguas, sin que existan derechos sobre él por parte del beneficiario.

Con todo, el subsidio resguardará hasta un 100% del precio total de la compraventa, incluido los gastos notariales y de inscripción de los derechos de aprovechamiento a nombre del beneficiario.

ARTICULO 5°Plazos y etapas del proceso.

7

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

1.- Retiro de bases de postulación se llevará a efecto en las dependencias de Conadi ubicada en calle Ramírez Nº1067, Iquique en horario de oficina, o a través de la página web institucional denominada www.conadi.cl, entre el día lunes 01 de abril 2019 hasta el miércoles 08 de mayo del mismo año.

2.- Las consultas y aclaraciones se deben realizar vía correo electrónico a [email protected] o [email protected] hasta el día jueves 18 de abril de 2019 y serán respondidas hasta el día martes 30 de abril del año 2019.

3.- Las postulaciones se deberán presentar directamente en la oficina de partes de la oficina de Conadi, ubicada en Ramírez Nº1067, Iquique, hasta el día miércoles 08 de mayo de 2019, hasta las 13:30 horas.

4.- Comité de Admisibilidad, Evaluación y Selección: Se reunirá el día 08 de mayo de 2019 a las 15:00 horas en dependencias de la Subdirección Nacional Iquique de CONADI.

5.- Adjudicación de subsidios: Serán publicados en la página Web de CONADI, www.conadi.cl; en dependencias de la Subdirección Nacional Iquique; sin perjuicio de comunicar dicho beneficio a cada beneficiario vía correo electrónico en caso de contar con él.

II.- DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR DEL CONCURSO.

ARTICULO 6° En virtud del artículo 20 letra c) de la Ley N° 19.253 y del artículo 2 letra b) del DS N° 395, las postulaciones podrán realizarse por una sola vez y sólo en una de las siguientes modalidades:

a) Personas naturales indígenas mayores de 18 años que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 19.253 y artículo 2° del Decreto Supremo N° 392 del año 1993 de MIDEPLAN.

b) Comunidades indígenas constituidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y siguientes de la Ley Nº 19.253, inscritas en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI, con su directiva vigente a la fecha de postulación.

c) Parte de comunidad indígena: Se entenderá por “Parte de comunidad indígena” a un grupo de postulantes constituido íntegramente por socios vigentes, a la fecha de la postulación, de una misma comunidad indígena. La calidad de socios vigentes se verificará en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI.

ARTICULO 7° Los(as) interesados(as) en postular al presente concurso, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Postular como persona natural indígena, comunidad o parte de comunidad indígena.

Cada persona podrá postular sólo una vez en cada llamado a concurso y bajo una de las modalidades establecidas en el artículo precedente. De presentarse más de una postulación de persona natural, todas ellas quedarán automáticamente fuera de concurso; en caso de postulación comunitaria, ésta primará por sobre las postulaciones de parte de comunidad y de persona natural que se presenten al mismo llamado.

Todos los postulantes deberán declarar ( en anexo 2) si ellos, o algún miembro de su grupo familiar, son titulares de derechos de aprovechamiento de agua, es decir, si cuentan con derechos de aprovechamiento de agua constituidos o inscritos, en cuyo caso deberán acompañar según corresponda: fotocopia simple de inscripción de los derechos de agua inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o; copia de la Resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) que constituyó el derecho de aprovechamiento de aguas, o ; copia del fallo favorable de los Tribunales de Justicia en caso de regularizaciones.

Para los efectos del presente concurso se podrá financiar sólo una postulación por familia (se considera en dicho caso como familia en que exista dependencia o

8

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

cohabitación entre los postulantes, o que se postule sobre un mismo predio). En el caso que se presente más de una postulación por familia, dicha situación deberá ser evaluada por el Comité de Admisibilidad y Selección, según lo normado en el punto ii) del numeral 10 de la Resolución del Director Nacional de CONADI N°689 del 15 de julio de 2003.

Las comunidades indígenas que se adjudiquen el subsidio deberán encontrarse inscritas en el registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de CONADI, regido por la Ley N° 19.862, su reglamento, el D.S. N° 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda, y por la Resolución Exenta N° 240 del Director Nacional de la CONADI de fecha 25 de marzo de 2004. En caso de no estar inscritos, deberán hacerlo con anterioridad a la fecha de entrega de certificado que lo acredita como adjudicatario del subsidio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°30 de fecha 11 de Marzo de 2015, de la Contraloría General de la República, respecto a que “los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o la entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante”, no se adjudicará el subsidio a personas o comunidades indígenas que mantengan saldos pendientes por rendir.

El postulante no debe tener vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, con el vendedor de los derechos de aprovechamiento de aguas que pretende adquirir.

No se podrán adquirir derechos de aprovechamiento de aguas que hubiesen sido regularizadas o adquiridas bajo proyectos CONADI. Tampoco se podrán adquirir con recursos de este Concurso aguas regularizadas o adquiridas con fondos CONADI, respecto de las cuales se haya alzado la prohibición del artículo 22 de la ley 19.253.

III.- ANTECEDENTES PARA POSTULAR

ARTICULO 8° FORMULARIO DE POSTULACION

La postulación deberá presentarse mediante formulario de postulación diseñado para tal efecto y que se acompaña en las bases, en el cual se debe consignar:

1) La solicitud de financiamiento respectivo;2) La individualización de él o los postulantes, según sea la modalidad que se utilice;3) Indicar, en formulario de postulación, la insuficiencia o carencia de aguas para la tierra,

tanto para personas naturales, comunidades indígenas y/o parte de comunidades, de acuerdo a la relación superficie/caudal;

4) Declaración jurada ante Notario Público, Secretario Municipal u Oficial del Registro Civil del titular de los derechos de agua que se pretende adquirir, deberá contener datos de inscripción en Conservador de Bienes Raíces, caudal a transferir y valor del recurso. Acompañar COPIA SIMPLE DE LA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO O CERTIFICADO DE DOMINIO VIGENTE de los derechos de aprovechamiento de aguas a adquirir.(ANEXO 5)

5) La superficie que se verá beneficiada con la postulación presentada.

ARTICULO 9° DE LOS DOCUMENTOS

Cada postulante, junto con ingresar el formulario de postulación, deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Personas Naturales:

1. Fotocopia simple de cédula de identidad del postulante, por ambos lados; en caso de renovación de cédula, se podrá postular presentando fotocopia del comprobante de solicitud emitido por el Registro Civil.

2. Fotocopia del Certificado de Calidad Indígena, cuando ninguno de los apellidos del postulante sea indígena.

3. Declaración Jurada simple (ANEXO 1), que señale lo siguiente: Estado civil del postulante. Grupo familiar.

9

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

Si él o algún integrante del grupo familiar tiene derechos de agua a su nombre o a nombre de la organización en el caso que ésta sea propietaria del predio y esté autorizando al socio a postular

Que conoce y acepta las bases del concurso. Que no tiene grado de parentesco, de los señalados en el Artículo 7 de las presentes

bases, con el titular de los derechos de aprovechamiento que se pretende adquirir.

4. Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil, cuando la postulación sea presentada por el cónyuge del titular de las tierras con las que postula.

5. Documentos que acrediten los derechos del postulante sobre la tierra a beneficiar con la compra de agua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de las bases técnicas.

6. En el caso que el solicitante y/o alguien de su grupo familiar tenga derechos de aprovechamiento de aguas a su nombre, deberá acompañar documentos establecidos en Anexo 1.

7. Además, deberá acompañar la declaración jurada ante notario indicada en el numeral 4 del artículo 8° de las bases técnicas, junto con la documentación indicada en dicho numeral.

b) Comunidades indígenas:1. Fotocopia simple del Acta de Asamblea que apruebe la modalidad de postulación

comunitaria; señale si tiene derechos de aprovechamiento de aguas a su nombre; número de familias beneficiadas.

2. Fotocopia por ambos lados de cédula de identidad del presidente de la comunidad; en caso de renovación de la cédula, se podrá presentar fotocopia del comprobante de solicitud emitido por el Registro Civil.

3. Documentos que acrediten los derechos del postulante sobre la tierra a beneficiar con la compra de agua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de las bases técnicas.

4. Certificado de vigencia de la Comunidad Indígena otorgado por CONADI5. Fotocopia simple del RUT de la comunidad. En caso que la comunidad se encuentre

tramitando el RUT, podrá presentar la fotocopia del comprobante de la solicitud ante el Servicio Impuestos Internos.

6. En caso de que la Comunidad tenga derechos de aprovechamiento de aguas, acompañar copia simple de inscripción vigente de los derechos de aprovechamiento de agua o, copia simple Resolución de la Dirección General de Aguas, o copia del fallo favorable del tribunal en el caso de regularizaciones.

7. Además deberá acompañar la declaración jurada ante notario indicada en el numeral 4 del artículo 8° de las bases técnicas, junto con la documentación indicada en dicho numeral

c) Parte de Comunidad Indígena:1. Fotocopia simple de la cédula de identidad de todos los socios postulantes, por ambos

lados; en caso de renovación de cédula, se podrá postular presentando fotocopia del documento que acredite la solicitud ante el Servicio de Registro Civil.

2. Declaración jurada simple (ANEXO 1) suscrita por cada uno de los socios postulantes y certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil, cuando corresponda.

3. Un mandato ante Notario Público, secretario municipal u oficial del Registro Civil, que designe a uno de los socios postulantes como representante de la parte de comunidad. Un formato se adjunta como ANEXO 2.

4. Documentos que acrediten los derechos del postulante sobre la tierra a beneficiar con la compra de agua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de las bases técnicas.

5. Además deberá acompañar la declaración jurada ante notario indicada en el numeral 4 del artículo 8° de las bases técnicas, junto con la documentación indicada en dicho numeral

Todos los documentos que exijan vigencia, deberán tener una antigüedad no superior a 1 año contados desde la fecha de emisión del documento y hasta la fecha de apertura del presente concurso.

ARTICULO 10° DE LA TIERRA BENEFICIADA CON LA COMPRA DE AGUA

Los postulantes deberán acreditar los derechos sobre la(s) tierra(s) que será(n) beneficiada(s) con la compra de las aguas, lo que podrá hacerse de acuerdo a los siguientes criterios:

10

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

Propietarios(as): La propiedad del inmueble podrá ser acreditada por el postulante presentando copia simple de la inscripción de dominio o del certificado de dominio vigente del inmueble, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

En el caso que la postulación corresponda al cónyuge o conviviente del dueño de la tierra , podrá postular presentando una autorización suscrita por el propietario del inmueble ante Ministro de fe. Un formato de mandato se adjunta como Anexo 3. Acompañar certificado de matrimonio.

Para personas o parte de comunidad, que presenten en su postulación predios de propiedad de una comunidad o asociación indígena, deberán adjuntar autorización de la comunidad o asociación en la cual se indique que el postulante pertenece a dicha organización y que se le autoriza a utilizar la propiedad que según sus derechos le corresponde. Un formato de autorización se acompaña como ANEXO 4.

Sucesión hereditaria con posesión efectiva: La propiedad, por parte de la sucesión, del inmueble a beneficiar con la compra de derechos de aguas deberá acreditarse conforme a lo establecido en el punto anterior, además, acompañar autorización suscrita ante Notario Público, Secretario Municipal u Oficial del Registro Civil por el resto de los herederos del inmueble y/o de las aguas, por la cual autorizan al postulante para utilización del bien común en la postulación al presente concurso. Un formato de mandato se adjunta como Anexo 3.

Regularización de títulos de dominio : Certificado del Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que el inmueble poseído por el postulante o su cónyuge se encuentra sometido al procedimiento de regularización de la propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella Regulado por el DL N° 2.695, de 1979 o por el Decreto 1939 sobre traspaso de predios fiscales, además podrán acreditar con la correspondiente solicitud de concesión de uso.

Goce en tierra indígena : podrán postular quienes detenten un goce en tierras indígenas indivisas de acuerdo a lo establecido por el artículo 12 de la Ley 19.253.

Derecho real de uso : Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la constitución del derecho real de uso por propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo, en favor del postulante.

Usufructuarios(as): El usufructo deberá acreditarse mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de la presentación de su postulación al presente concurso y certificado de vigencia.

Arrendamiento o autorizaciones de uso de terrenos fiscales: En dichos casos se deberá adjuntar: el contrato de arriendo, o; copia autorizada del mismo, o; copia de la resolución que otorga el arriendo, o; un certificado emitido por la autoridad competente en que indique el plazo de vigencia de la autorización y la superficie otorgada.

ARTICULO 11° INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS POSTULACIONES

Los interesados deberán postular, en las oficinas de la CONADI ubicada en Ramírez N°1067, Iquique.

La postulación deberá presentarse mediante el “Formulario de Postulación”, cumpliendo con lo establecido en las presentes bases, adecuándose a los objetivos y exigencias descritas en las bases y sus documentos anexos. Las postulaciones deberán entregarse en un sobre cerrado, el que deberá venir identificado en su exterior con su correspondiente “FICHA DE IDENTIFICACIÓN E INGRESO DE POSTULACION”.

Se debe realizar el llenado completo del Formulario de Postulación, el que debe ser firmado por el postulante; la persona indígena, para postulaciones individuales; por el representante legal de la comunidad para postulaciones comunitarias; o por el representante común designado, para las postulaciones de parte de comunidad, adjuntándose además los documentos que se mencionan en el artículo 9° de las bases técnicas.

11

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

IV.- ADMISIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE POSTULACIONES

ARTICULO 12° DEL COMITÉ DE ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN.

Se constituirá un comité de admisibilidad y evaluación, en adelante también “El Comité”, el cual se encontrará integrado por:

a) El Encargado de la Unidad de Tierras y Aguas de la Subdirección Nacional Iquique, quien lo preside.

b) El Jefe del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de CONADI.c) El Encargado del programa artículo 20 letra c), o un profesional de la unidad operativa

de CONADI, designado para tal efecto por el Subdirector Nacional Iquique. d) Director Regional de la Dirección General de Aguas, Región de Tarapacá.e) Un abogado/a de la unidad operativa, quien actuará como ministro de Fe y secretario

de Acta.

Cualquiera de los miembros del Comité podrá designar mediante poder simple o memorando de delegación a otro/a funcionario/a para que, en caso de no poder asistir a la respectiva sesión, lo/la represente en sus funciones, la que deberá hacer llegar antes de la constitución del Comité o presentarla en la constitución de la misma, quedando constancia de ello en el acta respectiva. En ningún caso podrán conformar el Comité los Subdirectores Nacionales, Directores Regionales, ni Jefes de Oficinas de CONADI.El Comité podrá constituirse, sesionar y adoptar acuerdos con la mayoría de sus integrantes. En caso de no existir quórum para sesionar, se programará una segunda sesión que no supere los tres días hábiles siguientes y, así sucesivamente hasta que se cumpla con lo estipulado. De cada una de las sesiones del Comité se deberá levantar acta de todo lo obrado y las observaciones que formulen los integrantes del Comité.

ARTICULO 13° DE LA ADMISIBILIDAD.

Recepcionados los sobres con las postulaciones por parte del Comité, éste realizará la admisibilidad de las postulaciones presentadas, comprobando que se cumplen con los requisitos y se acompañan los documentos solicitados. De este proceso se levantará una nómina de postulaciones declaradas como “Admisibles”, las que pasarán a la siguiente etapa de evaluación.

Para que un proyecto sea considerado admisible, se verificará que cada una de las postulaciones cumpla con los siguientes requisitos:

Que el postulante cumpla el perfil de las categorías definidas en el artículo 6° de las bases administrativas.

Que la postulación haya sido presentada en las condiciones y plazos definidos en las bases técnicas,

Que se acompañen los documentos solicitados en el artículo 9° de las bases técnicas y que los formularios presentados se encuentren completos y legibles.

Los requisitos previamente mencionados, tendrán el carácter de copulativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos hará que la postulación sea considerada inadmisible.

Finalizada la etapa de admisibilidad, el Comité levantará acta de todo obrado con indicación de aquellas postulaciones declaradas admisibles y las no admisibles, en este último caso se deberá indicar el motivo de la inadmisibilidad.

Todas las postulaciones que se declaren inadmisibles o que no resulten adjudicadas, serán devueltas a sus postulantes o a quienes las hayan presentado a su nombre. Si transcurrido más de seis meses desde la adjudicación estas no son retiradas, las propuestas y documentos serán expurgados, sin responsabilidad alguna para la Corporación.

ARTICULO 14° DE LA VERIFICACIÓN

12

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

Todas las postulaciones declaradas admisibles, serán sometidas a un proceso de revisión en terreno con el objetivo de establecer la veracidad de los antecedentes presentados en la postulación.

Esta revisión será encargada a un equipo evaluador externo, designado por la Unidad de Tierras y Aguas de la Subdirección Nacional Iquique.

En este proceso él o los postulante/s deberán brindar las facilidades correspondientes, en caso contrario podrían ser eliminados de la postulación.

El resultado del proceso de revisión será presentado al Comité por medio de un informe evacuado por el equipo evaluador externo, el que debe contar con la aprobación de la Unidad Local de Tierras y Aguas de la Subdirección Nacional Iquique.

DECLARACIÓN DE INVIABILIDAD TÉCNICA

El Comité podrá declarar una postulación inviable técnicamente, en los siguientes casos:a) Que los derechos a adquirir no puedan trasladarse técnicamente al terreno a

beneficiar.b) Que los derechos ofertados no cumplen con el caudal de aguas ofertados o con las

condiciones técnicas y legales para su adquisición.c) Que los precios establecidos para la adquisición, no guarden relación con los valores

de mercado o no existe una correlación entre el precio pactado y el volumen a adquirir.

d) Que el postulante no tenga una carencia del recurso hídrico.e) Que lo señalado en formulario de postulación respecto a caudal a adquirir, no se

condiga con lo señalado por el vendedor en declaración jurada Anexo N°5.

ARTICULO 15° DE LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJE.

El Comité procederá a asignar puntaje a cada uno de los proyectos declarados admisibles y factibles de ser ejecutados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 395, que regula el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, y se configurará con la igual ponderación de los siguientes factores:

1.- Número de personas o dimensión de la comunidad postulante.

Para el caso de la postulación de una comunidad, se entenderá como el número total de socios vigentes al momento de la postulación, de acuerdo a los antecedentes existentes en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI. Para el caso de las partes de comunidad, se entenderá el total de socios postulantes.

(Ponderación 25%).Número de socios Puntaje

Menor o igual a 05 socios 25De 06 a 10 socios 50De 11 a 20 socios 75Más de 20 socios 100Si la postulación es individual 25

2.- Deterioro y degradación de las tierras afectadas por falta de agua (Ponderación 25%).Su objetivo es determinar el grado de desgaste que sufren las tierras que se pretenden beneficiar con las aguas. Para los efectos del presente concurso, este factor debe dar cuenta de la situación actual de las tierras donde se pretende ejecutar la obra, considerando para ello: Zona agroecológica; Tipo de suelo; Grado de erosión.

13

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

3.- Condiciones sanitarias de las familias instaladas en el predio afectado por lafalta de los recursos de aguaLa condición sanitaria consiste en establecer el grado de salubridad de las familias instaladas en los predios afectados por falta de recursos de aguas, que afectan directamente a hombres y mujeres, de acuerdo a parámetros tales como cantidad de agua y tipo de abastecimiento de agua; sistema de eliminación de excretas.(Ponderación 25%).

Abastecimiento de agua Eliminación de excretasAcarreo = 50 Campo abierto o pozo negro = 50Bomba Manual= 30 Letrina Sanitaria = 30Elevación mecánica = 20 Fosa Séptica = 20Gravitacional = 10 Alcantarillado = 10Otro = 5 Otro = 5

4.- Beneficios agrícolas de la puesta en regadío de las tierras afectadas.Persona natural:Superficie de cultivos bajo riego (1) Nueva superficie a colocar bajo riego (2)Más de 5 ha = 20 Más de 5 ha = 50De 3 a 5,0 ha = 30 De 3 a 5,0 ha = 40De 1 a 2,9 ha = 40 De 1 a 2,9 ha = 30Menos de 1 = 50 Menos de 1 = 20No tiene superficie bajo riego= 0

(1) Puntaje factor = (1)+(2)

Comunidades indígenas y/o parte de comunidad:Superficie de cultivos bajo riego (1) Nueva superficie a colocar bajo riego (2)Más de 5 ha = 50 Más de 5 ha = 50De 3 a 5,0 ha = 40 De 3 a 5,0 ha = 40De 1 a 2,9 ha =30 De 1 a 2,9 ha =30Menos de 1 ha = 20 Menos de 1 ha =20No tiene superficie bajo riego = 0

(1) Corresponde a la superficie actual que riega(2) Puntaje factor = (1)+(2)

ARTICULO 16° DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES.

Si del resultado del proceso de evaluación de los proyectos resulta igualdad de puntajes, se preferirá para adjudicar, aquella propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Beneficios agrícolas de la puesta en regadío de las tierras afectadas” y, en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio “Condiciones sanitarias de las familias instaladas en el predio afectado por la falta de agua” o, en su defecto, lo resolverá el Subdirector Nacional Iquique.

14

Zonas Agroecológicas (25%) PuntajePampa del tamarugal 100Precordillera o quebradas 70Altiplano 50Erosión en el Predio (25%) PuntajeLigera 50Moderada 70Fuerte 100No tiene 0Tipo de Suelo (25%) PuntajeFranco 50arcilloso 30limoso 30Mixto(especificar ) 100Calificación del Suelo por Profesional (25%) PuntajeBueno 100Regular 50Malo 30

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

ARTICULO 17° DEL CONTENIDO DEL ACTA DEL COMITÉ.

El Comité deberá levantar una o más actas de todo lo obrado, la(s) que contendrá(n) entre otros:

a) Los nombres de los participantes del Comité y, en el caso de representaciones se deberá indicar los documentos que los autorizan, los que quedaran adjuntos al acta.b) El listado de personas, comunidades y/o parte de comunidades ordenadas, en estricto orden de prelación, por puntaje, indicando: Comuna, nombre del beneficiario, RUT, monto a adjudicar, número de familias y superficie a beneficiarc) Una lista de espera, establecida, por Orden de Puntaje de las personas, comunidades y/o parte de comunidades indígenas, que serán seleccionadas, en caso de que alguno de los beneficiarios adjudicados renunciasen al subsidio o que por cualquier causa su subsidio hubiese caducado. Igualmente, se contemplará este mecanismo de selección, en el caso de que hubiere reasignación del monto total de recursos a asignar en el concurso.

La o las Acta (s) del Comité será(n) firmada(s) por todos y cada uno de los miembros del Comité y validada(as) con su firma por el Ministro de Fe.

Se deberá presentar dicha acta al Subdirector Nacional Iquique, quien decidirá sobre la adjudicación del concurso, en conformidad al puntaje y recursos disponibles.

ARTICULO 18° DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

El Subdirector Nacional Iquique adjudicará el subsidio contemplado en las presentes bases mediante una resolución que apruebe el acto administrativo (actas) y contendrá lo dispuesto en el artículo precedente.Si durante el proceso de postulación, evaluación, selección, adjudicación y/o ejecución del presente subsidio, se detectara que el postulante ha proporcionado información falsa, ya sea en los formularios de postulación o en otro documento que se mencione en las bases, quedará automáticamente excluido del concurso, debiendo procederse a dejar sin efecto la postulación y/o adjudicación, según la etapa en que se constate lo anterior, mediante resolución que así lo disponga.Los postulantes que no resulten beneficiados con el subsidio, no tendrán derecho a indemnización alguna por parte de la Corporación.

ARTICULO 19° DE LA NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN.

Los resultados del concurso serán comunicados en la página Web de CONADI, www.conadi.cl; en dependencias de la Subdirección Nacional Iquique; sin perjuicio de comunicar dicho beneficio a cada beneficiario vía telefónica y/o correo electrónico en caso de contar con ellos.

ARTICULO 20° DE LA ENTREGA DE CERTIFICADOS DE SUBSIDIO.

Asignados los subsidios dentro del plazo de 60 días de cerrado el período de postulación, la CONADI procederá a extender a los beneficiados un Certificado de Subsidio, el que deberá contener:

1. Nombre del beneficiario, Cédula Nacional de Identidad y domicilio (localidad, comuna y dirección postal) en el caso del subsidio individual; y nombre de comunidad, número de personalidad jurídica, comuna y localidad en el caso de la postulación comunitaria;

2. Monto del subsidio expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y en pesos, a la fecha de adjudicación del subsidio;

3. Período de vigencia del certificado de subsidio; 4. Las restricciones y obligaciones para el uso del certificado de subsidio y del beneficio

otorgado

ARTICULO 21° DEL SUBSIDIO Y LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

El Certificado de Subsidio constituirá un instrumento único, nominativo y endosable al vendedor.Será numerado y su original se entregará al beneficiario o al representante designado en la postulación, quedando copia en poder de CONADI.

15

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

ARTICULO 22° DE LA VIGENCIA DEL SUBSIDIO Y PRORROGA.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 395 del año 1993 de MIDEPLAN, el subsidio tendrá una vigencia de 6 meses, contados desde su fecha de recepción por parte del beneficiario.

El adjudicatario tiene un plazo de 3 meses, a contar de la fecha de recepción del certificado de subsidio, para realizar todos los trámites necesarios para la adquisición del derecho de aprovechamiento de aguas y su correspondiente rendición. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez y por igual periodo de tiempo, previa autorización de CONADI.

No obstante lo antes señalado respecto al no uso del subsidio en el plazo de 6 meses, contado desde la fecha de su recepción por parte del beneficiario, CONADI, mediante resolución fundada y en casos calificados, podrá prorrogar la vigencia del subsidio, hasta por un plazo adicional de 6 meses, contado desde la fecha de su caducidad. Decreto Supremo N°174 del año 2005.

El no uso dentro del plazo mencionado será causal de caducidad del instrumento. También será causal la perdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para estos efectos por la Ley N°19.253, Decreto Supremo 395 y las presentes bases.

ARTICULO 23° DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.

Ante la eventualidad que quedasen recursos disponibles y proyectos aprobados sin financiamiento; entiéndase esto como proyectos en lista de espera; sé podrán financiar reasignando recursos según el estricto orden de prelación, según el acta del Comité, en los siguientes casos:1. Por renuncia al subsidio.2. Por invalidación del subsidio.3. Por aumento de los recursos asignados.4. Incumplimiento de los plazos establecidos en las bases, y cualquier otro motivo que dé lugar a que opere la lista de espera.

ARTICULO 24 ° DE LA RENUNCIA AL SUBSIDIO.

Si un beneficiario/a renunciara al subsidio, deberá informarlo a la Corporación a través de una carta en el caso de un beneficiario/a individual o parte de comunidad, y mediante acta de asamblea, de acuerdo con los estatutos de la comunidad, para el caso de beneficiarios comunitarios, haciendo devolución del Certificado de Subsidio a CONADI. Constatado lo anterior, CONADI procederá a dictar la resolución correspondiente y resolverá sobre dichos recursos conforme a lo establecido en el Artículo 23° de las bases técnicas.

ARTICULO 25° DEL FALLECIMIENTO DE UN BENEFICIARIO

En caso de fallecer un beneficiario en el proceso de adjudicación y previo a la dictación de la resolución de Adjudicación, se procederá a reasignar dichos recursos al postulante que sigue en el primer lugar de la lista de espera. Por otro lado, si el fallecimiento es posterior a la emisión de la Resolución que asigna los subsidios, el beneficio se transmitirá a su sucesión hereditaria acreditada legalmente, mediante la presentación de la respectiva resolución administrativa que concede la posesiónefectiva. Cumplido lo anterior, CONADI dictará una resolución mediante la cual se procederá a asignar el subsidio a su(s) herederos(s), debiendo para dicho efecto designarse un mandatario común.

V. DEL PAGO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO

ARTICULO 26° La Corporación pagará el certificado de subsidio directamente al vendedor, contra la presentación conforme de los siguientes documentos: Certificado de subsidio debidamente endosado a nombre del vendedor. Copia autorizada de la escritura pública que dé cuenta de la adquisición. Inscripción de dominio del derecho de aprovechamiento de agua adquirido, a nombre

exclusivo del beneficiario.

16

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

Copia autorizada de la inscripción de la prohibición de enajenar durante 25 años, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 19.253.

Declaración jurada simple del beneficiario de estar conforme con la adquisición del derecho de aprovechamiento y de que los gastos fueron pagados por el vendedor.

Si el precio final de la compraventa resultare ser inferior al monto asignado y señalado en el Certificado respectivo, la CONADI pagará al vendedor sólo hasta el valor que le corresponda de acuerdo al precio consignado en la escritura pública respectiva.En el caso que la compra se haya celebrado con más de un vendedor, deberán confeccionarse las escrituras que sean necesarias y cumplirse respecto a cada una de ellas, todos los requisitos exigidos anteriormente.

ARTICULO 27° Una vez pagado el subsidio deberá archivarse y foliarse en la Subdirección Nacional Iquique toda la documentación del caso, conjuntamente con el Certificado de Subsidio respectivo entregado por el vendedor.

FORMULARIO POSTULACION (FORMULARIO UNICO PARA PROYECTOS INDIVIDUALES, COMUNITARIOS O PARTE DE

COMUNIDADES)

1. IDENTIFICACION DEL POSTULANTE Y DEL PREDIOPERSONA NATURAL NOMBRE POSTULANTE

CEDULA DE IDENTIDAD

DIRECCIÓN DEL POSTULANTE

TELEFONO

CORREO ELECTRÓNICO

N° CERTIFICADO DE CALIDAD INDIGENA(Para personas que no tengan apellidos indígenas.)

COMUNIDAD Y/O PARTE DE COMUNIDADNOMBRE

NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGALCEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGALRUT COMUNIDAD

Nº PERSONALIDAD JURÍCA

N° REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS

17

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

DIRECCIÓN

TELEFONO

2. RESUMEN DEL PROYECTO1. TIPO DE POSTULACION (Marcar con “X”)

Persona natural indígena Comunidad indígena

Parte de comunidad indígena

2. LOCALIZACIÓN DEL PREDIO A BENEFICIARSE

REGION COMUNA SECTOR

3. RESUMEN DEL PROYECTO

APORTES MONTOS $ BENEFICIOS DETALLECONADI Superficie a

beneficiar (há)BENEFICIARIO Familias

beneficiadas (N°)TERCEROS Personas

Beneficiadas (N°)TOTAL APORTES

BeneficiariosN° Hombres N° Mujeres

En caso de aporte de terceros se debe adjuntar el documento que acredite dicho aporte firmado ante Ministro de fe.

4. DESCRIPCION GENERAL

4.1. Antecedentes del/los predios beneficiados con el proyecto

Nombre del predio o número de hijuelaNombre del titular del predioComuna del predioRol del predio (Servicio de Impuestos Internos)Inscripción ConservadorCalidad de la tenencia de la tierras (Propietario, en proceso de saneamiento, arrendatario, usuario etc.

4.2. Fuente de agua a adquirir con el subsidio

Fuente del recurso (nombre) Caudal (l/s) Datos Inscripción C.B.R.

( fjs., n°, año)Precio de venta

4.3. Tipo de agricultura

TIPO DE AGRICULTURA Marque con una

SUPERFICIE A BENEFICIAR (Hás)

18

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

xDE RIEGODE SECANO

4.4. Rubro silvoagropecuario que mantiene en la actualidad

N° RUBRO SUPERFICIE (Hás) RENDIMIENTO1234

5. DESCRIPCION DE LA SITUACION DEL POSTULANTE.

5.1. ¿ADJUDICATARIO ANTERIORMENTE SI NO AÑO

5.2. Indicar carencia del recurso (justificación de la solicitud; solución del problema; relación superficie há/caudal l/s)

DECLARACION:

POR LA PRESENTE EL POSTULANTE DECLARA QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL PRESENTE FORMULARIO SON VERIDICOS, QUE CONOCE Y ACEPTA LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS Y EL CONTENIDO Y LAS OBLIGACIONES QUE GENERA PARA SU PERSONA LA POSTULACIÓN QUE PRESENTA AL CONCURSO “ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS, REGIÓN DE TARAPACÁ, AÑO 2019”

__________________________Nombre, RUT, Firma de postulante o

Representante legal

19

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

FICHA DE IDENTIFICACIÓN E INGRESO POSTULACION

COLILLA DE RECEPCIÓN POSTULACION (COPIA CONADI)

NOMBRE DEL POSTULANTE

COMUNA N° INGRESO

FECHA

------------------------------------------------------

COLILLA DE RECEPCIÓN POSTULACION (COPIA POSTULANTE)

NOMBRE DEL POSTULANTE

COMUNA N° INGRESO

FECHA

20

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

NOTA: La postulación debe presentarse en sobre cerrado, con este documento en su exterior para ingreso en oficina de partes de CONADI.

ANEXO 1

DECLARACION JURADA DE POSTULACION (Persona natural)

Yo ……………………………………………………………………………………………………………………., cédula nacional de identidad Nº ………………………………………………………, domiciliado(a) en ………………………………., comuna de ……………………………………………, mediante el presente documento declaro lo siguiente:

1. Que soy actualmente…………………………… (soltero/a, casado/a, divorciado/a, viudo/a, conviviente, con acreditación a través de certificado si corresponde). Registrar sólo la opción que corresponda.

2. Declaro que mi grupo familiar está compuesto además de mí, por las siguientes personas:

NOMBRE EDAD RUN PARENTESCO con el postulante

3. Declaro que yo o algún integrante de mi grupo familiar somos titulares de derechos de agua SI…………………. NO……………….

En caso que la respuesta sea afirmativa se debe acompañar según corresponda: fotocopia del certificado de dominio vigente de los derechos de agua inscritos en el conservador de bienes raíces correspondiente; o fotocopia de la Resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) que constituyó el derecho de aprovechamiento de agua; o fotocopia del fallo favorable de los Tribunales de Justicia en el caso de regularizaciones.

4. Que conozco y acepto todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases del presente concurso.

21

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

5. Que no tengo vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, con el vendedor de los derechos de aprovechamiento de aguas a adquirir.

______________________

FIRMA POSTULANTE

ANEXO 2

MANDATO PODER PARA POSTULACION DE PARTE DE COMUNIDAD

En ……………………………………………… a …………… de 2019, ante el (la) ministro de fe don (ña) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………que autoriza, comparecen los socios que se individualizan, y firman en la nómina anexa al presente documento, pertenecientes a la comunidad indígena ………………………………………………………………………………., personalidad jurídica N°…………………, todos mayores de edad quienes exponen:

PRIMERO: Los socios antes individualizados vienen en otorgar poder especial a don ……………………….……………………………………………………………………………………………………………………………………,Cédula de Identidad……………………………………., domiciliado en ………………………………………………. de la comuna de ………………………………………………..; para que los represente ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el Concurso Subsidio para la adquisición de derechos de aguas por indígenas.

SEGUNDO: En el desempeño de este poder, el mandatario podrá efectuar todos los trámites que sean necesarios para la postulación y ejecución del subsidio, pudiendo al efecto firmar todos los documentos, recibos y resguardos que se le exijan y que sean necesarios para el mejor cumplimiento de este poder o mandato.

Los socios que forman parte de la comunidad indígena que por este acto otorgan mandato para que los representen en el Concurso subsidio para la adquisición de derechos de aguas por indígenas, quienes exhibiendo su Cédula de Identidad respectiva firman ante mí, son:

NOMINA DE SOCIOS COMUNIDAD (todos los socios postulantes)

N° NOMBRE COMPLETO CEDULA DE IDENTIDAD

DOMICILIO FIRMA

22

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

______________________FIRMA MINISTRO DE FE

ANEXO 3

AUTORIZACIÓN

En _______________________________ a _________ de__________ de _________Don(ña) _____________________________________________________________________

(Nombre(s) y apellidos de quien autoriza)Cédula de Identidad N° _____________________________ domiciliado(a) en la comuna de ______________________________, quien en conformidad a lo definido en el Artículo 10° de las Bases Técnicas de Concurso Público “Subsidio para la adquisición de derechos de agua por indígenas”, viene a exponer lo siguiente:Primero: Que soy propietario(a) de:

(Debe indicar los datos de inscripción del predio)

Segundo:

Que don(ña) __________________________________________________________________

Cédula de Identidad N° __________________________________________________________

Es mi ________________________________________________________________________(Cónyuge/conviviente/hijo)

Tercero

Que por el presente, vengo a autorizar el uso de

__________________________________________________(Indicar si autoriza a usar la totalidad o una fracción de los bienes)

para su postulación al concurso “Adquisición de derechos de aprovechamiento de agua para indígenas del norte del país, Región de Tarapacá, año 2019”.

23

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

FIRMA PROPIETARIO

FIRMA MINISTRO DE FE(Notario, Secretario Municipal u Oficial Civil)

ANEXO 4

AUTORIZACION

Don ________________________________, Presidente de la comunidad (y/o asociación) indígena __________________________________________ personalidad jurídica N°_______________ domiciliada para estos efectos en el lugar _______________________________ , de la comuna de _________________________, mayores de edad quienes exponen: 1. Que, nuestra comunidad es propietaria de _________________________________ (Indicar

nombre de la propiedad), cuya documentación se adjunta de acuerdo a lo requerido en el artículo 9° de las Bases Generales Administrativas del Concurso.

2. Que, don(ña) ________________________________________________________. RUT N° __________________, es socio(a) de nuestra organización, correspondiéndole ____________________ Hás de la propiedad antes individualizada.

3. Por el presente, venimos a autorizar a Don(ña) ___________________________________________ a postular al presente concurso, usando para ello los derechos que le corresponden.

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL: ________________________

RUT: __________________

24

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

ANEXO 5

DECLARACIÓN JURADA

En ______________ , _________________ de 2019, por la presente, yo _________________________________________ cédula de identidad N°________________, vengo en declarar que soy titular de derechos de aprovechamiento de aguas, inscritos a fojas ___ bajo el número ___ en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte correspondiente al año ______.

Que, mediante la presente, vengo en declarar mi intención de vender al Sr (a)___________________________________________________, cédula de identidad N° _________________, un caudal de __________________________________________ en la suma de $___________________ (___________________ pesos)

Hago la presente declaración para ser presentada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

____________________________________NOMBRE

____________________________________RUT

____________________________________FIRMA

FIRMA MINISTRO DE FE(Notario, Secretario Municipal u Oficial Civil)

25

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVASADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS PARA INDÍGENAS DEL NORTE DEL PAÍS,

REGIÓN DE TARAPACA, AÑO 2019

26