bases administrativas generales

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 {C-0424266/GGL/v.1}  BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES LOMAS BAYAS Compañía Minera Lomas Bayas Código :DV-IF-SPL-DNC-0011 Revisión. : 02 Vigencia : Permanente Emitido por : LORENA BARRAZA Firma:____________________ Revisado por: RODRIGO GATICA Firma:_____________________ Aprobado por: CARLOS PRAT Firma:_________________ Fecha : 30-07-2014 Fecha :30-07-2014 Fecha :30-07-2014

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  • {C-0424266/GGL/v.1}

    BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES LOMAS BAYAS

    Compaa Minera Lomas Bayas

    Cdigo :DV-IF-SPL-DNC-0011

    Revisin. : 02 Vigencia : Permanente

    Emitido por : LORENA BARRAZA Firma:____________________

    Revisado por: RODRIGO GATICA Firma:_____________________

    Aprobado por: CARLOS PRAT Firma:_________________

    Fecha : 30-07-2014

    Fecha :30-07-2014

    Fecha :30-07-2014

  • BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

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    TABLA DE CONTENIDOS ARTICULO CLAUSULAS GENERALES 1.0 DEFINICIONES 2.0 INTERPRETACIN DEL CONTRATO 3.0 INFORMACION Y RECURSOS 4.0 CONOCIMIENTO DEL LUGAR DE TRABAJO 5.0 TRABAJOS A REALIZAR 6.0 LIBRO DE COMUNICACIONES 7.0 INSPECCION PERIODICA 8.0 PRECIO, FACTURACIN Y PAGO 9.0 COORDINACIN 10.0 REPRESENTANTE OFICIAL DEL PROVEEDOR 11.0 PERSONAL DEL PROVEEDOR 12.0 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR CON SU PERSONAL 13.0 REGLAMENTACIN 14.0 SEGURIDAD DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR 15.0 INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS 16.0 RETENCIONES 17.0 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO 18.0 BOLETA DE GARANTIA 19.0 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 20.0 COMUNIDAD 21.0 SEGUROS 22.0 SERVICIOS MEDICOS DE EMERGENCIA 23.0 PRESTACIN DE LOS SERVICIOS 24.0 PERMISOS 25.0 MODIFICACIONES O CAMBIOS AL ALCANCE DE LOS SERVICIOS 26.0 PROGRAMACION, INFORMES Y COORDINACIN 27.0 TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO 28.0 RECEPCION DE LOS SERVICIOS 29.0 EXENCION DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION 30.0 SUBPROVEEDOR 31.0 COMUNICACIONES 32.0 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 33.0 CUMPLIMIENTO DE LA LEY 34.0 POLITICAS 35.0 INFORMACION CONFIDENCIAL 36.0 OBLIGACIN DE MANTENER INDEMNE A CMLB 37.0 DERECHO DE CMLB PARA AUDITAR AL PROVEEDOR 38.0 CESION DEL CONTRATO 39.0 ACUERDO INTEGRO Y AUSENCIA DE RENUNCIA TACITAS 40.0 SEPARABILIDAD 41.0 ARBITRAJE 42.0 DOMICILIO 43.0 LEY APLICABLE 44.0 ACEPTACIN

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    1.0 DEFINICIONES Para todos los efectos del Contrato, las siguientes palabras o expresiones tendrn el significado indicado a continuacin: 1.1 Administrador del Contrato es aquella persona que ha sido designada en concordancia

    de lo dispuesto en la clusula 9.0 de estas BAG. 1.2 Aviso de Adjudicacin" es la comunicacin escrita entregada por CMLB al PROVEEDOR

    indicndole que se ha aceptado su Oferta y que el proponente ha sido elegido para celebrar un contrato con CMLB.

    1.3 BAG significa estas Bases Administrativas Generales, las cuales forma parte del

    Contrato. 1.4 "Contrato" es el vnculo jurdico civil o comercial en cuya virtud una Empresa Proveedor se

    obliga, para con CMLB, a ejecutar una obra o prestar un servicio, presente o futuro, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su subordinacin y dependencia, tanto tcnica como econmica. La provisin de un suministro puede adoptar esta formalidad.

    Forman parte del Contrato, el contrato mismo, sus anexos, las presentes Bases Administrativas Generales, las Bases Tcnicas o las Bases de Licitacin, segn corresponda, los addendum o modificaciones al Contrato, ms todos aquellos documentos citados expresamente en cualquiera de dichos documentos.

    1.5 Documentos del Contrato se refiere a todos los documentos que forman parte integrante,

    para todos los efectos a que hubiere lugar, del Contrato y estas BAG. 1.6. "Estado de Avance" es el documento a travs del cual el PROVEEDOR informa a CMLB el

    grado de avance de los Servicios y CMLB aprueba el pago. Estado de pago: es el documento emanado de Ellipse, debidamente autorizado por el

    empleado facultado por CMLB para dicho efecto, que da fe de la conformidad con el Estado de Avance y de su respectivo ingreso y aprobacin en Ellipse.

    1.7. Oferta es el acto por el cual el PROVEEDOR propone a CMLB las condiciones tcnicas y

    econmicas vinculadas a una obra, servicio o suministro, incluido en un proceso especfico de licitacin.

    1.8. "Orden de Cambio" es la orden escrita dada por CMLB al PROVEEDOR por la cual

    instruye a ste agregar, reducir o efectuar cambios al alcance original de los Servicios, con el propsito de llevar a mejor trmino estos ltimos.

    1.9. Orden para Proceder" es el aviso escrito dado por CMLB al PROVEEDOR para comenzar

    la ejecucin de los Servicios. 1.10. Patio de Salvataje corresponde a aquella zona especialmente delimitada e indicada por

    CMLB al PROVEEDOR donde debern depositarse todos los residuos industriales slidos, escombros y otros.

    1.11. "Precio" significa la contraprestacin dineraria que se paga al PROVEEDOR por la

    realizacin oportuna, satisfactoria y completa de una obra, servicio o suministro. 1.12 PROVEEDOR", es la persona natural o jurdica que, en virtud de un vnculo jurdico civil o

    comercial se obliga, para con CMLB, a ejecutar una obra o prestar un servicio, presente o

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    futuro, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su subordinacin y dependencia, tanto tcnica como econmica. La empresa que provee un Suministro en virtud de un contrato u orden de compra queda incluida en este concepto.

    1.13 "Recepcin" es la aceptacin, total o parcial, de una obra o servicio, previa revisin de su

    conformidad con las condiciones tcnicas y econmicas acordadas en el contrato. 1.14 Representante Oficial del PROVEEDOR corresponder a aquella persona designada en

    observancia de lo dispuesto en la clusula 10.0 de estas BAG. 1.15 Prestacin de servicio: es toda accin o conducta que la Empresa Proveedor realiza en

    favor o beneficio de CMLB y que se caracteriza por su inmaterialidad. 1.16 EMPRESA SUBPROVEEDOR: es la persona natural o jurdica que, en virtud de un vnculo

    jurdico con una Empresa Proveedor, que presta un servicio, ejecuta una obra o provee un suministro para CMLB, se obliga a realizar parcialmente cualesquiera de dichas actividades, en el presente o futuro.

    1.17 UF o Unidad de Fomento significa aquella medida de valor reajustable basada en la

    variacin del ndice de Precios al Consumidor y que equivalente a una determinada cantidad de pesos, moneda de curso legal, para una fecha dada, en virtud de lo informado por el Instituto Nacional de Estadstica de Chile y el Banco Central de Chile o aquellos rganos que los sustituyan o reemplacen en el futuro.

    1.18 CMLB, se refiere a Compaa Minera Lomas Bayas, una sociedad contractual minera

    constituida conforme las leyes de la Repblica de Chile. 1.19 Glencore Chile significa el grupo de sociedades y su matriz al cual pertenece Compaa

    Minera Lomas Bayas. 2.0. INTERPRETACIN DEL CONTRATO 2.1. General Toda duda vinculada a la interpretacin del Contrato o de las presentes BAG a suscribir, de los trminos aceptables de ejecucin del mismo, as como toda aclaracin de unos u otras presentada por parte del PROVEEDOR, deber manifestarse por escrito, inmediatamente a CMLB para su pronunciamiento. Toda determinacin, instruccin y clarificacin de CMLB ser definitiva y concluyente, a menos que, dentro de los quince (15) das corridos siguientes a la notificacin al PROVEEDOR de su decisin, instruccin o clarificacin, ste presente a CMLB una apelacin por escrito conteniendo en forma clara y detallada los fundamentos de la misma. En todo momento, el PROVEEDOR proceder con los Servicios en conformidad con las determinaciones, instrucciones y clarificaciones de CMLB. El PROVEEDOR ser, en todo caso, el nico responsable de solicitar instrucciones o clarificaciones, y ser tambin exclusivamente responsable de cualesquier costo y gasto originado por su no observancia de esta obligacin. 2.2. Ocurrencia de conflictos, discrepancias, errores u omisiones En caso de presentarse conflictos o discrepancias, errores u omisiones entre los distintos documentos del Contrato o en la ejecucin del mismo, el conflicto ser planteado dentro de los quince (15) das corridos de acontecido, por el PROVEEDOR al Administrador del Contrato que haya sido designado en observancia de los dispuesto en la clusula 9.0 de estas BAG, para que ste ltimo emita una decisin, la cual ser definitiva. Cualquier labor que se vea afectada por dichos conflictos, discrepancias, errores u omisiones y que se sigan ejecutando sin que exista an

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    una decisin de CMLB ser a riesgo y costo del PROVEEDOR. 3.0. INFORMACIN Y RECURSOS

    El PROVEEDOR declara que es su obligacin el mantenerse informado plenamente respecto de la naturaleza, tipo y magnitud de los Servicios, de su ubicacin geogrfica, accesos, condiciones operativas, de la clase, cantidad y calidad de los equipos, maquinarias, herramientas y dems elementos requeridos, as como de la especialidad, cantidad y calidad del personal necesario para su correcta, ntegra y oportuna ejecucin. 3.1. Organizacin, existencia y autorizaciones

    El PROVEEDOR debe ser una empresa constituida y vigente en conformidad a las leyes de la Repblica de Chile; que tiene la capacidad jurdica y las autorizaciones necesarias para desarrollar su actividad comercial de la manera en que actualmente la realiza y para cumplir con sus obligaciones segn el Contrato. 3.2. Autorizacin Debida El PROVEEDOR debe haber obtenido todas las autorizaciones y aprobaciones que, en conformidad con sus estatutos y dems regulaciones internas, sean necesarias para la celebracin del Contrato, incluido todos sus documentos integrantes. 3.3. Aprobacin Gubernamental La celebracin del Contrato por parte del PROVEEDOR, as como ninguna de las transacciones aqu contempladas, requiere la autorizacin o aprobacin, el aviso, la inscripcin, el registro o la presentacin de documento alguno o la ejecucin de accin alguna ante autoridades gubernamentales, a excepcin de (a) aquellas que han sido debidamente obtenidas, otorgadas, registradas, inscritas, archivadas o realizadas y que se encuentran en plena vigencia y efecto; (b) aquellas que an no son necesarias pero que sern obtenidas en tanto sean necesarias; y (c) registros e inscripciones que son expresamente requeridos de acuerdo al Contrato. 3.4. Condicin Financiera El PROVEEDOR debe ser financieramente solvente, capaz de pagar sus deudas y cumplir con todas sus obligaciones financieras, contractuales y legales a su vencimiento y se encuentra en posesin de capital de trabajo suficiente para cumplir con sus obligaciones segn el Contrato y para la ejecucin de los Servicios. El PROVEEDOR debe ser capaz de proveer los materiales, los equipos y fuerza de trabajo necesarios para la ejecucin de los Servicios en los trminos convenidos. Adems, velar para que sus SUBPROVEEDORS presenten similares condiciones. 4.0 CONOCIMIENTO DEL LUGAR DE TRABAJO

    Los Servicios objeto del Contrato sern prestado en FAENA LOMAS BAYAS, ubicada en camino a Minsal KM 36, Comuna de Sierra Gorda, Regin de Antofagasta, de propiedad de CMLB, lugar que el PROVEEDOR declara conocer, en sus condiciones particulares, especialmente los sistemas y procedimientos operativos de CMLB y de sus faenas productivas y por tal motivo, reconoce que estos sistemas y procedimientos operativos podran interferir ocasionalmente con la ejecucin de los Servicios, por lo que no podr argumentar perjuicios en su contra o mayores costos o plazos a este respecto.

    Sin perjuicio de lo anterior, el PROVEEDOR podr ejecutar los Servicios en un lugar distinto del antes citado, siempre que dicha situacin no altere la naturaleza del Contrato, sus trminos y condiciones, y el PROVEEDOR cuente con la autorizacin por escrito de CMLB al efecto. En esta situacin, los Servicios sern realizados bajo la responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR.

    El PROVEEDOR declara conocer la faena LOMAS BAYAS y en particular las condiciones

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    del terreno al interior de sta en donde se ejecutarn los Servicios y se compromete a acatar las instrucciones de la supervisin de CMLB, como tambin la reglamentacin interna de sta.

    Asimismo, declara que ha solicitado y obtenido con total claridad toda la informacin respecto de las facilidades o dificultades que encontrar o que puedan afectar la ejecucin de los Servicios, renunciando desde ahora a cualquier reclamo derivado por dao o perjuicio debido a su mala comprensin o mala interpretacin de la informacin de las condiciones de terreno en relacin con los Servicios. 5.0 TRABAJOS A REALIZAR

    El PROVEEDOR se compromete a realizar los Servicios convenidos, con suma diligencia, cuidado y de forma expedita, de modo que responder plenamente a las expectativas de CMLB, y que los mtodos de trabajo y tcnicas que emplee, sern los adecuados para la correcta ejecucin de los Servicios pactados. 6.0 LIBRO DE COMUNICACIN

    El PROVEEDOR deber llevar un libro de comunicacin (en adelante el Libro de Comunicacin) por cada uno de los Servicios que ejecute para CMLB, debiendo registrar en ste, todos los hechos relevantes y cualquier situacin de importancia, que ocurra durante la ejecucin de los Servicios. En seal de toma de conocimiento, las anotaciones sern firmadas por el Representante Oficial del PROVEEDOR y el Administrador del Contrato por parte de la CMLB.

    EI PROVEEDOR mantendr actualizado el Libro de Comunicaciones y todos los archivos de documentos recibidos de CMLB, salvo instruccin de CMLB en contrario.

    Todos los documentos emitidos o recibidos sern registrados cronolgicamente en el Libro de Comunicaciones, en especial aquellos relacionados con: a) Nominacin del o los representantes de CMLB y el PROVEEDOR. b) Orden para Proceder. c) Instrucciones impartidas por CMLB. d) Visitas de funcionarios de Servicios Pblicos. e) Observaciones del PROVEEDOR o de CMLB relacionadas con los Servicios y que sean

    presentadas a travs de el o los Administrador/es de Contrato. f) Demoras, suspensiones o interrupciones en la ejecucin de los Servicios, dejando

    constancia de sus causas, explicaciones y justificaciones. g) Modificaciones extraordinarias a los Servicios, a medida que stas sean definidos. h) Estados de Avance y Pago. i) Informes diarios de actividad. j) Recepcin de planos, especificaciones, manuales y catlogos.

    Al final de cada da, la(s) hoja(s) correspondiente(s) sern firmada(s) por ambas partes en seal de recepcin de los documentos registrados en ella(s). Cada una de las partes recibir una copia de la(s) hoja(s) firmada(s) del Libro de Comunicaciones. 7.0 INSPECCIN PERIDICA

    Los Servicios estarn sujetos a la inspeccin y aprobacin peridica de CMLB, debiendo el PROVEEDOR permitir y colaborar con dicha gestin. CMLB formular por escrito, y a quin corresponda, las observaciones que le merezcan los Servicios o las deficiencias que en ellos notaren y el PROVEEDOR deber corregirlas en el plazo razonable que al efecto se le seale en el Libro de Obra.

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    Adicionalmente, el PROVEEDOR comunicar por escrito a CMLB, con una anticipacin razonable, cualquier inspeccin que requiera sea realizada por organismos o servicios pblicos.

    8.0 PRECIO, FACTURACIN Y PAGO

    El Precio es el monto neto convenido, que CMLB se obliga a pagar al PROVEEDOR, de acuerdo a lo estipulado por las partes en el Contrato. Dicho monto no podr variar si no es por acuerdo de ambas partes. En caso de los precios expresados en moneda extranjera o Unidades de Fomento se pagarn en su equivalente en pesos, moneda de curso legal, conforme el tipo de cambio observado para esa moneda el da de la entrega conforme de los bienes suministrados por el PROVEEDOR o conforme el valor de la Unidad de Fomento que sea informado por el INE Banco Central de Chile para ese misma fecha, segn sea el caso. La fecha de entrega conforme se acreditar con la fecha recepcin que conste en la gua de despacho respectiva. En uso de las facultades que les concede el artculo 3 de la Ley N19.983, las partes acuerdan desde ya que CMLB queda facultada para reclamar al PROVEEDOR del contenido de las facturas o guas de despacho recibidas, dentro del plazo de treinta (30) das corridos contados desde la fecha de recepcin de cada factura y aun cuando en las correspondientes facturas o guas de despacho conste el recibo de las mercaderas, bienes o servicios, en cumplimiento del artculo 4 letra b) de la Ley N19.983. Todos los Servicios ejecutados por el PROVEEDOR que se den por concluidos parcial o totalmente, segn sea el caso y lo que se disponga en el Contrato, y que sean recepcionados a plena conformidad por CMLB, dar origen al documento denominado Estado de Pago. Salvo que se haya pactado algo distinto en el Contrato, para efectos de la realizacin del pago, el PROVEEDOR podr facturar mensualmente los Servicios ejecutados, mediante la presentacin de los Estado de Avance, en la forma y con el detalle que requiera CMLB, los cuales en todo caso debern reflejar los Servicios ejecutados hasta el ltimo da del perodo que sea facturado. EI ltimo da de cada perodo corresponde al ltimo da de cada mes calendario. El Estado de Avance deber ser presentado al Administrador del Contrato de CMLB para su aprobacin, dentro de los 3 primeros das siguientes al trmino del perodo que ser facturado. Adicionalmente, CMLB est facultada para requerir el formulario 29 Declaracin del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes inmediatamente anterior, y cuando lo estime conveniente una copia del libro de compras y ventas correspondiente a dicho mes. El PROVEEDOR deber entregar a CMLB cada treinta (30) das, toda la informacin que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, CMLB, en cualquier momento, podr requerir a travs de su PROVEEDOR que los SUBPROVEEDORS le acrediten su situacin tributaria. Una vez aprobado el Estado de Avance por CMLB, el PROVEEDOR presentar su factura junto con el Estado de Pago aprobado por el Administrador del Contrato de CMLB, que acredite en forma fehaciente el ntegro y oportuno cumplimiento de los Servicios. En el caso que el Estado de Avance sea parcialmente rechazado por CMLB, se considerarn autorizadas para pago aquellas partidas que no estn en disputa. Las partidas en desacuerdo sern mutuamente aclaradas y tras la recepcin de su aprobacin definitiva, el PROVEEDOR emitir una factura adicional a CMLB, la que seguir el mismo proceso descrito anteriormente. Para los efectos del pago de los Suministros, el PROVEEDOR presentar sus facturas en las oficinas de CMLB, ubicadas en Santa Guillermina N 01551, poblacin Coviefi, Antofagasta, dirigidas al Departamento de Contabilidad.

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    Al momento de recepcin de la factura, se exigir que esta venga acompaada por el correspondiente Estado de Pago, aprobado por el Administrador del Contrato de CMLB, siendo de responsabilidad del PROVEEDOR conseguir la aprobacin de dicho documento, sin el cual la factura no ser recepcionada. El pago correspondiente se efectuar mediante vale vista virtual o transferencia bancaria, el da viernes siguiente a transcurridos treinta (30) das contados desde la recepcin de la factura respectiva, o el da siguiente hbil si el da que correspondiere fuere viernes o feriado, salvo que las partes pacten un plazo distinto. La factura deber hacer mencin al nmero del Contrato. Sin embargo, en caso que CMLB formule un reclamo respecto de la factura presentada por el PROVEEDOR, conforme a lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley N19.983 o a lo dispuesto en estas BAG dentro del plazo establecido en esta clusula, el plazo se contar desde que se resuelva dicho reclamo. El PROVEEDOR declara que el Precio acordado en el Contrato, es la nica compensacin por la ejecucin de los Servicios, y que en l se encuentran incluidas las prdidas o daos derivados de la naturaleza de los Servicios, y de las dificultades relacionados con ste. El Precio comprende todos los impuestos vigentes, el amplio y completo suministro de instalaciones, equipos, herramientas, servicios tcnicos y profesionales, la supervisin, administracin y direccin para todas las operaciones necesarias y requeridas para la ejecucin de los Servicios y el cumplimiento de todas las obligaciones que impone el Contrato. En consecuencia, el PROVEEDOR renuncia expresamente desde ya a efectuar reclamos y a solicitar a la CMLB, compensaciones extraordinarias por haber incurrido en gastos superiores a los presupuestados y/o no contemplados en la oferta o contraoferta del PROVEEDOR, segn sea el caso; salvo que el alcance de los Servicios requiera ser modificado por razones de responsabilidad de la CMLB, en cuyo caso se dar origen a un Addendum al Contrato, siguiendo para ello el procedimiento de las rdenes de Cambio regulado en estas BAG. Con el pago de dicha suma se da por cumplida cualquier otra obligacin de pago, reembolso o indemnizacin de CMLB para con el PROVEEDOR. La aprobacin del Estado de Avance a plena conformidad de CMLB no libera, limita, ni atena la responsabilidad del PROVEEDOR de ejecutar correctamente los Servicios ni importa aprobacin anticipada o parcial de los Servicios. CMLB tendr derecho a suspender o retener el pago de cualquier factura en los siguientes casos:

    Si el PROVEEDOR o los dependientes de ste causaren daos a las instalaciones, trabajo y bienes en general de CMLB.

    Si el PROVEEDOR no cumple con cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato.

    CMLB podr aplicar cualquier dinero que adeude o haya retenido al PROVEEDOR para reparar y resarcirse de los perjuicios sufridos o para pagar las obligaciones de ndole laboral o previsional que el PROVEEDOR haya incumplido. Las mismas obligaciones asumidas por el PROVEEDOR, sern aplicables a los SUBPROVEEDORES.

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    9.0 COORDINACIN Durante la ejecucin de los Servicios, el PROVEEDOR se entender con aquella persona que CMLB determine, quien ser denominado Administrador del Contrato, sin perjuicio de las atribuciones tcnicas o administrativas de los superiores jerrquicos de ste, que de acuerdo a la ley laboral corresponda. Por su parte CMLB se entender con el PROVEEDOR a travs de aquel representante oficial designado conforme la clusula siguiente. 10.0 REPRESENTANTE OFICIAL DEL PROVEEDOR Antes de dar inicio a los Servicios, el PROVEEDOR designar por escrito a un representante oficial autorizado aceptado por CMLB (el Representante Oficial), para que acte en su representacin, y en dicha designacin especificar asimismo cualquier limitacin a la autoridad de dicho representante. Tal representante del PROVEEDOR estar presente o representado en el sitio de los Servicios en todo momento en que se estn ejecutando los Servicios, y estar asimismo facultado para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el Contrato en representacin del PROVEEDOR. Durante aquellos perodos en que el representante del PROVEEDOR no se encuentre en faena, el PROVEEDOR tomar las provisiones necesarias para que un representante suyo, que sea aceptado por CMLB, est disponible en todo momento en representacin del titular, con todas las facultades asignadas a ste. CMLB solamente aceptar los actos que el representante del PROVEEDOR realice en forma personal y segn sean las facultades que el PROVEEDOR le haya otorgado. Cualquier cambio del Representante Oficial del PROVEEDOR, o su reemplazo, ser notificado a CMLB anticipadamente y por escrito. 11.0 PERSONAL DEL PROVEEDOR Todo Servicio a realizar por el PROVEEDOR ser ejecutado con personal idneo, competente y dependiente de l. Ser responsabilidad del PROVEEDOR y proceder indemnizacin a favor de CMLB, por los montos que esta ltima determine, por todos los tipos de hurtos, robos, prdidas u otros daos en que el personal del PROVEEDOR incurra. Asimismo, el PROVEEDOR velar por la buena conducta de su personal dentro del recinto de CMLB, aplicando y haciendo cumplir el Reglamento Interno para Empresas de Servicios Externos. Toda ejecucin de Servicios por parte del PROVEEDOR no implicar ningn tipo de vnculo de subordinacin o dependencia de su personal con respecto de CMLB, por tanto, se reconoce, expresamente, el carcter civil, y no laboral, de la relacin contractual. El PROVEEDOR deber entregar a CMLB los siguientes documentos, como requisito de autorizacin de inicio de la ejecucin de la obra o prestacin del servicio objeto del contrato: a) Listado de trabajadores que prestarn servicios en la obra, empresa o faena, con nombre completo, RUT y funcin asignada. b) Certificado de Afiliacin a Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. c) Certificados Mdicos Preocupacionales.

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    d) Contratos de Trabajo, y anexos. e) Certificado de Asistencia a Charlas de Induccin de Seguridad (D.S. N 40 Derecho a Saber) (si procede). f) Constancia de recepcin, por cada trabajador, del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del PROVEEDOR. g) Otros antecedentes exigidos segn la labor a desarrollar (licencia de conducir para conductores, examen sicosensotcnico para todo conductor, examen de salud para manipuladores de alimentos, certificado de acreditacin prevencionista de riesgos, etc.). h) Carta de aviso de inicio de faenas dirigida a SERNAGEOMIN 12.0 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR CON SU PERSONAL Por el carcter jurdico-civil de la relacin entre CMLB y el PROVEEDOR, la primera encomienda al segundo la ejecucin integral de una obra o prestacin integral de un servicio determinado, que este debe llevar a cabo con sus propios medios materiales y humanos, por lo cual es de su exclusiva responsabilidad el pago de las remuneraciones, seguros, derechos y dems beneficios que el PROVEEDOR pacte con sus dependientes, como asimismo el cumplimiento de las obligaciones contractuales, previsionales, legales, reglamentarias y tributarias que digan relacin con los trabajadores que, con ocasin del contrato, se desempeen en la obra, empresa o faena de CMLB, incluyendo la cotizacin establecida en la Ley N 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. No obstante, el PROVEEDOR se obliga a acreditar a CMLB el cumplimiento de dichas obligaciones, en los trminos previstos en el contrato, sus anexos, y las presentes Bases, con la finalidad de salvaguardar los legtimos derechos de los trabajadores que presten servicios dentro de su obra, empresa o faena, y garantizar la adopcin de las medidas necesarias para proteger su vida y salud en trminos adecuados, as como permitir a CMLB ejercer oportunamente el derecho a informacin establecido en el Cdigo del Trabajo. El PROVEEDOR se obliga a remunerar a su personal, como mnimo, con los valores establecidos en su propuesta para cada funcin, los que fueron considerados esenciales al momento de adjudicarle el Servicio. Del mismo modo, se obliga a mantener la dotacin mnima propuesta, tanto en nmero como en calificacin, de manera de asegurar que la carga laboral y horaria de los trabajadores asignados al servicio no exceda los parmetros legales y de seguridad requeridos por CMLB. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrn acordar modificaciones que se justifiquen por razones tcnicas. 13.0. REGLAMENTACIN Ser responsabilidad del PROVEEDOR estar en conocimiento y dar cumplimiento ntegro a toda norma legal y reglamentaria vigente, as como a toda reglamentacin, disposicin y procedimiento establecido y por establecer por parte de CMLB, en especial el Reglamento Interno para Empresas PROVEEDORAS de CMLB, que es parte integrante del Contrato y deber cumplir con aquellos aspectos que dicen relacin con accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, medio ambiente, prevencin de riesgos y control de prdidas. Sin perjuicio de la existencia de reglamentos oficiales de CMLB, el PROVEEDOR deber confeccionar y mantener actualizado, su respectivo reglamento interno, el cual antes de entrar en vigencia, deber ser presentado a CMLB, y no podr contener normas o exigencias inferiores en materia de seguridad, higiene y salud a las establecidas en los reglamentos internos de CMLB. El

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    PROVEEDOR deber establecer un programa de ejecucin de procedimientos seguros de trabajos en sus operaciones, dando prioridad a los que presenten mayor grado de riesgo. Ser obligacin del PROVEEDOR, capacitar y entrenar a su personal de acuerdo al grado de riesgo de sus operaciones, debiendo llevar un registro del personal capacitado, el cual deber indicar la capacitacin y la entidad o persona que efectu su capacitacin o entrenamiento. 14.0. SEGURIDAD DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR El personal que contrate el PROVEEDOR en el desarrollo y ejecucin de los Servicios que se realicen para CMLB, deber hacer uso de los implementos de seguridad y proteccin personal exigidos por sta, por los Institutos de Seguridad y por la legislacin vigente, siendo responsabilidad del PROVEEDOR proporcionrselos y velar por el cumplimiento de esta normativa. Asimismo, el PROVEEDOR deber contar, cuando corresponda segn la naturaleza del servicio, con un Experto en Prevencin de Riesgos, debidamente calificado por el Servicio Nacional de Geologa y Minera, o con una calificacin equivalente, como SNS, por ejemplo, un Comit Paritario de Higiene y Seguridad (Ley 16.744), un Reglamento Interno y Programas de Prevencin de Riesgos. El PROVEEDOR deber dar aviso inmediato a la Superintendencia de Salud y Seguridad, Medioambiente de CMLB de todo accidente que ocurra a personas, equipos, vehculos, materiales y/o instalaciones, debiendo investigar las causas que produjeron el accidente y entregar un informe preciso de la investigacin a la Superintendencia de Salud y Seguridad, Medioambiente con copia al Administrador de CMLB, antes de 24 (veinticuatro) horas de haber ocurrido el siniestro. El PROVEEDOR se obliga a no enviar a ningn tercero o autoridad informes o antecedentes respecto de algn accidente ocurrido, sin que previamente dichos antecedentes o informes hayan sido revisados y autorizados por CMLB. CMLB se reserva el derecho de investigar todo accidente que afecte a los trabajadores y a los bienes del PROVEEDOR, sus SUBPROVEEDORS y otros que le presten servicios en faenas, sin ser CMLB responsable respecto de cualquier accidente que ocurra. Adems, el PROVEEDOR declara estar en conocimiento de la legislacin y reglamentacin de seguridad y prevencin de riesgos as como la relativa a higiene y condiciones ambientales mnimas en los lugares de trabajo. En especial el PROVEEDOR declara estar familiarizado con el Reglamento de Seguridad Minera contenido en el Decreto Supremo N 72 del Ministerio de Minera publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de enero de 1986, modificado por el Decreto Supremo N 140, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de enero de 1993, por el Decreto Supremo N 132, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de febrero de 2004 y de la Ley 16.744/68 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y sus Reglamentos Complementarios, en especial, los Decretos Supremos N 40/69, 54/69 y 76/07 obligndose al cumplimiento de toda esta normativa y la que se establezca en el futuro. CMLB declara que adoptar todas las medidas que estime necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores dependientes del PROVEEDOR o sus SUBPROVEEDORES, y que se desempeen en la obra, empresa o faena, por lo que, sin perjuicio del acatamiento de los reglamentos respectivos, el PROVEEDOR se obliga a dar cumplimiento inmediato a todas las indicaciones e instrucciones que se refieran a la proteccin de su personal, que le imparta al efecto CMLB, ya sea por intermedio de su Departamento de Prevencin de Riesgos, del Supervisor del rea en que se prestan los servicios, o de quien CMLB designe.

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    Los trabajadores dependientes del PROVEEDOR o sus SUBPROVEEDORES, debern contar con los implementos de seguridad y proteccin personal que se requieran en las Bases de la Licitacin, los que en caso alguno podrn ser de inferior calidad o estndar al utilizado por los trabajadores de CMLB. Sin perjuicio de lo anterior, si por la naturaleza de los servicios prestados el PROVEEDOR debe proporcionar a sus trabajadores equipamiento de seguridad especial, superior a la referida, deber ajustarse a las exigencias reglamentarias y tcnicas propias de dicha actividad. El PROVEEDOR se obliga a velar por que sus trabajadores desarrollen sus funciones circulando exclusivamente por las reas previstas para ello, evitando su ingreso o paso por zonas restringidas. El PROVEEDOR deber dotar a sus trabajadores de ropa de trabajo adecuada a su funcin, con logotipo visible de su Empresa, y velar porque su personal porte su identificacin en todo momento y en forma visible, cuando se encuentre dentro de la faena. 15.0 INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS El incumplimiento por parte del PROVEEDOR de cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato, dar derecho a CMLB para poner trmino a este Contrato en cualquier momento, sin necesidad de demanda, requerimiento o fallo judicial y bastando slo dar un aviso previo por escrito al PROVEEDOR, y sin que por ello proceda pago de indemnizacin alguna en favor del PROVEEDOR, quien acepta, desde ya, que sea la CMLB quien califique la causal de incumplimiento. En el evento que el PROVEEDOR no entregue los bienes a ser suministrados dentro del plazo acordado entre las partes, CMLB queda facultada para aplicar una multa diaria del 1% del valor total neto del tem de la Orden de compra, con un lmite mximo del 10% del valor total neto del tem de la Orden de compra Las multas sern deducidas administrativamente por CMLB del monto de los respectivos Estados de Pago y/o facturas presentadas, o del producto de las garantas o retenciones, sin que esto afecte el plazo estipulado para su pago. Asimismo, CMLB queda facultada para exigir el cobro de los costos de alojamiento y alimentacin al personal del PROVEEDOR durante el perodo de atraso. Las multas pactadas se entienden sin perjuicio del derecho de CMLB de cobrar adicionalmente los perjuicios por los daos directos e indirectos, efectivamente causados por el incumplimiento. Del mismo modo, se aplicar una multa para el evento de que el PROVEEDOR no cumpla con el Reglamento Interno para Empresas de Servicios Externos de CMLB y/o no acate las instrucciones de seguridad impartidas por CMLB, o la no utilizacin por parte de alguno de sus trabajadores de elementos de proteccin personal. La multa ser equivalente al 1% del valor total neto del Contrato por cada falta o incumplimiento detectado por CMLB. 16.0. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PAGO Para el pago oportuno de cada factura, ser obligacin del PROVEEDOR presentar con ella los siguientes documentos:

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    Certificado, emitido por la Inspeccin del Trabajo respectiva u otra entidad habilitada al efecto, que acredite el pago de las cotizaciones previsionales de todos los trabajadores del PROVEEDOR que hubieran prestado servicios en rgimen de subcontratacin en la obra, empresa o faena de CMLB, con ocasin del presente contrato.

    Certificacin de la Inspeccin del Trabajo respectiva relativo a si el PROVEEDOR mantiene litigios y/o demandas de carcter laboral.

    Acreditacin del pago mensual de remuneraciones de sus trabajadores.

    Contratos de trabajo, slo respecto de trabajadores incorporados en el perodo correspondiente.

    Finiquitos, si correspondiera.

    Informe de Accidentes de Empresas PROVEEDORS presentado a SERNAGEOMIN.

    Acreditacin del pago mensual de las primas de las plizas de seguro exigidas en este instrumento.

    Acreditacin de pago del I.V.A., mediante la ltima declaracin de impuesto pagada (formulario # 29), respecto de la fecha de facturacin.

    Estado de Avances y Pago correspondiente al perodo transcurrido, debidamente aprobado por el Administrador de Contrato de CMLB.

    Igual documentacin deber presentarse respecto de las empresas SUBPROVEEDORES. La no presentacin de la documentacin requerida, en la presente clusula, al PROVEEDOR facultar a CMLB a efectuar las retenciones antes sealadas. En caso que el PROVEEDOR no cumpla con sus obligaciones laborales y tributarias, CMLB retendr todos los pagos hasta que dichas obligaciones sean cumplidas. Eventualmente, si vencido el plazo de 20 das corridos el PROVEEDOR an no ha regularizado la situacin, CMLB podr pagar directamente las obligaciones laborales y tributarias del PROVEEDOR y, adicionalmente, cobrar a ste como costo administrativo un 5% sobre el total de los montos pagados a las instituciones correspondientes, con un mnimo de 20 Unidades de Fomento. 17.0 BOLETAS DE GARANTA 17.1 Antes del inicio del servicio el PRESTADOR DEL SERVICIO deber entregar a CMLB, en caso que aquel comprenda personal en faena, dos BOLETAS BANCARIA DE GARANTA POR LA FIEL EJECUCIN DEL SERVICIO Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, equivalentes al diez (10%) y cinco por ciento (5%) del valor total neto del servicio objeto del Contrato u Orden de Compra de Servicios; ambas boletas tendrn igual glosa y sern calculadas sobre la misma base. En caso de no contar con personal en faena, slo ser necesaria la entrega de una Boleta equivalente al diez por ciento (10%), calculado tambin, sobre la base mencionada. La Boleta aludida, extendida a nombre de CMLB, deber ser a la vista, de cobro inmediato, emitida en UF y mantener su vigencia hasta los seis meses posteriores a la conclusin de la obra o servicio y sus respectivas prrrogas. Cuando la naturaleza y condiciones del servicio no hicieren aplicable la garanta sealada, deber indicarse explcitamente en la clusula respectiva del contrato o con una nota en el encabezado de la Orden de Compra de Servicios, segn corresponda. Compaa Minera Lomas Bayas podr exigir al PRESTADOR DEL SERVICIO aumentar el monto de la boleta de garanta antes citada o prorrogar su vigencia, en la medida que se aumente el alcance de los Servicios, sujeto al incremento de rdenes de Cambio y/o tengan lugar ampliaciones de la vigencia del Contrato u Orden de Compra de Servicios.

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    17.2 Boleta de Garanta por Buena Ejecucin de la Obra Al trmino de la Obra y como requisito para la recepcin definitiva del mismo, as como para la procedencia de la devolucin de garantas y retenciones, EL PROVEEDOR entregar a la EMPRESA una Boleta de Garanta Bancaria, pagadera a la vista, a nombre de CMLB, por el 10% del valor neto del Contrato u Orden de Compra de Servicios. La Boleta se tomar por un plazo de seis (6) meses a contar de la fecha de la ltima recepcin, anterior a la definitiva, de la Obra realizada. De presentarse reclamos por el PROVEEDOR, bajo las Garantas de correcta ejecucin de las Obras, materia del Contrato u Orden de Compra de Servicios, por un monto que exceda del 30% del valor de la Boleta, El PROVEEDOR extender la vigencia de la misma, por otro perodo igual, el vigsimo da anterior a la expiracin de la boleta, por el mismo monto original. La falta de renovacin oportuna de la Boleta har improcedente la recepcin definitiva, devolucin de garantas y retenciones, a que se refiere el prrafo anterior. Las Boletas de Garanta previstas en la presente clusula podrn ser cobradas, aplicadas e imputadas administrativamente por la EMPRESA, sin necesidad de demanda o procedimiento arbitral, estando sta, adems, habilitada para hacer efectiva dichas Boletas de Garanta a ttulo de pena por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas EL PROVEEDOR en el Contrato u Orden de Compra de Servicios, respectiva. Lo anterior, sin perjuicio, del derecho de la EMPRESA de cobrar adicionalmente los perjuicios por los daos efectivamente causados por el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el caso as lo amerite, CMLB podr acordar con EL PROVEEDOR montos, plazos y condiciones diversas a las expresadas en los prrafos precedentes, siempre que ello no altere la esencia de la presente garanta La boleta bancaria que emita la empresa PROVEEDOR para garantizar sus obligaciones o los Servicios/Obras/Trabajos/Bienes prestados o entregados, deber ser emitida por una entidad bancaria de reconocido prestigio internacional, con agencia o residencia en Chile, y que permita ser ejecutada y cobrada directamente en Chile por medio de simples procedimientos administrativos, tal cual se indica en el presente Contrato/BAG. En consecuencia, no sern vlidas aquellas boletas de garanta que se emitan en el extranjero y que no puedan ser cobradas y pagadas ipso facto en Chile una vez que las condiciones para su cobro se encuentren cumplidas. 18.0 PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE El PROVEEDOR declara estar en conocimiento de la legislacin ambiental vigente y aplicable al trabajo que desarrollar (i.e. Ley N19.300, DS N30, DS N594, Normas de Emisin y/o Calidad, etc.), y de la poltica y procedimientos ambientales de CMLB, y se responsabiliza en dar cumplimiento ntegro a todo lo establecido por dichas normas. El PROVEEDOR deber, previo al inicio de los Servicios, cumplir con las exigencias ambientales segn los criterios de CMLB y la ley aplicable, para esto, el PROVEEDOR deber respetar y mantener al da a los siguientes instrumentos:

    Un plan ambiental para el PROVEEDOR.

    Planes de emergencias.

    Un plan ambiental de empresas PROVEEDORS de servicios externos de CMLB.

    Un plan de manejo de crisis.

    Identificacin y evaluacin de riesgos, incluidos los ambientales, de la Obra o Servicios.

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    Estos elementos junto con todos aquellos que formen parte de la planificacin propia de cada PROVEEDOR y la de sus empresas PROVEEDOR, forman el marco obligatorio principal de funcionamiento y desempeo del PROVEEDOR. Previo al inicio de los Servicios, el PROVEEDOR deber entregar copia fiel de, a lo menos, todos los documentos sealados precedentemente. Dichos copias se entregarn directamente a la Superintendencia de Medio Ambiente de CMLB y dejar una copia en el rea de Contratos de la respectiva operacin, dichos documentos se considerarn parte integrante del contrato que celebren las partes. Sin perjuicio de lo anterior se debe complementar con Check List de Requerimientos indicado en el Formulario para inicio de obra o faena para el PROVEEDOR en CMLB y sus respaldos respectivos. El cumplimiento de las obligaciones ambientales ser controlado por medio de auditoras de CMLB, en consideracin a los frentes y rubros de trabajo que ejecute el PROVEEDOR. Durante toda la ejecucin de los Servicios y desde su inicio, el PROVEEDOR deber contar con un profesional designado idneo encargado de aplicar y mantener vigentes las normas de proteccin ambiental y los planes descritos en esta clusula. La persona que sea designada por el PROVEEDOR a tales efectos ser debidamente informada al Administrador del Contrato y ser considerado un interlocutor vlido en este tipo de materias. El PROVEEDOR participar en las reuniones de coordinacin de los Servicios que hayan sido establecidas por CMLB y que relativas a la proteccin ambiental. Es responsabilidad del PROVEEDOR investigar e informar a CMLB de todo incidente, accidente o hecho de tipo ambiental de que tenga o deba tener conocimiento, el cual se reportar en el formato utilizado por CMLB y que ser debidamente informado al PROVEEDOR por el Administrador del Contrato o la Superintendencia de Medio Ambiente respectiva. El PROVEEDOR deber efectuar inspecciones permanentes para verificar el cumplimiento de las normas de proteccin ambiental en los Servicios. El personal del PROVEEDOR deber estar debidamente capacitado sobre las normas ambientales aplicables a los Servicios, en correspondencia a los riesgos ambientales, plan ambiental y planes de emergencia de la PROVEEDOR, entre otros que estime necesarios. Lo cual deber ser debidamente certificado por el PROVEEDOR antes de iniciar los Servicios. Toda el rea en que se ejecuten los Servicios deber protegerse contra los efectos de eventuales derrames de combustibles, lubricantes, aguas servidas, grasas, etc. y cualquier elemento que pueda contaminar las aguas superficiales, subterrneas y/o suelos. No se permitir el drenaje de sustancias nocivas al alcantarillado privado o baos remotos, ni a suelos. No se permitir el desalojo de material de excavacin, basuras u otros a los cursos de agua, ni su disposicin en vertederos que no cumplan requisitos tcnicos y ambientales debidamente aprobados por CMLB. Elementos txicos como aditivos, pinturas, revestimientos epxicos, asfaltos, material bituminoso y otros, debern ser almacenados en sitios debidamente habilitados para dichos efectos. Los desperdicios o sobrantes sern debidamente embalados y posteriormente retirados del rea de proyecto.

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    El PROVEEDOR deber controlar los niveles de ruido en los distintos frentes de trabajo, a fin de no perturbar a los moradores del rea de los Servicios en que se ejecutan los Servicios. En caso de exceder las normas establecidas por la ley o CMLB, el PROVEEDOR deber disponer las medidas pertinentes, a satisfaccin de CMLB que permitan detener el incumplimiento, lo cual en caso alguno exonerar de responsabilidad al PROVEEDOR por su incumplimiento. El PROVEEDOR realizar los trabajos con equipos, maquinarias y mtodos que no originen una sobrecarga en la emisin de contaminantes hacia el aire, debiendo tener el control de, al menos, los siguientes aspectos:

    Emanaciones, olores y humo.

    Polvo.

    Quema. Todos los productos que generen emanaciones, olores y humo que afecten la calidad del aire, pudiendo ser peligroso para la salud humana, debern ser controlados y minimizados sus efectos, de ser posibles eliminados. Con todo, se tomarn siempre medidas preventivas o se dispondr la reubicacin de las fuentes de generacin de tales emanaciones, olores o humo. CMLB no permitir la utilizacin de materiales, equipos y maquinarias que produzcan este tipo de emanaciones. El personal del PROVEEDOR, los moradores y pblico en general, debern ser protegidos del polvo generado con ocasin de los Servicios. El PROVEEDOR deber regar agua regularmente sobre los suelos expuestos al trfico de maquinarias y vehculos. Igualmente deber rociarse con agua el material ptreo, voltil, material de lugar, material de excavacin u otros que formen montculos y evitar los escurrimientos. No se permitir ningn tipo de quemado, sea para eliminacin de basuras, desperdicio, escombros, etc. S se produjera una quema accidental, el PROVEEDOR deber extinguirla y restaurar en forma inmediata los daos causados. Los materiales o elementos contaminantes peligrosos, como combustibles, explosivos, lubricantes, detergentes y productos qumicos txicos, debern ser transportados con las seguridades especficas para cada caso, evitando poner en riesgo la integridad del personal y el entorno. El almacenamiento de estos materiales o elementos deber efectuarse bajo estrictas medidas de seguridad, segn la legislacin y las normas internas de CMLB para prevenir derrames, prdidas, robos e incendios. Todo material o producto peligroso, deber ser almacenado cumpliendo los requerimientos especficos establecidos para cada caso y su uso ser restringido, as como su manipulacin y transporte realizado slo por personal calificado. Los lquidos peligrosos y sus desechos que constituyan contaminantes potenciales, como combustibles, lubricantes, aditivos, desechos de hormign, aguas servidas y otros, no debern ser vertidos, por ninguna circunstancia, en las zonas en que se ejecute los Servicios, por el contrario, debern ser desalojados, ya sea en recipientes hermticos o de alguna manera tcnicamente aceptada. hLos desperdicios o sobrantes sern debidamente embalados y posteriormente retirados del rea en que se ejecuten los Servicios. Los residuos industriales slidos, escombros y otros, debern ser dispuestos en el Patio de Salvataje, en las reas previamente aprobados por CMLB. Los costos ambientales asociados a la disposicin final de sus residuos sern de cargo del PROVEEDOR. Dichos costos sern

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    establecidos conforme a la frecuencia de uso del Patio de Salvataje y debern ser descontados del estado de pago mensual. El monto de este costo, de no haber acuerdo entre las partes, ser determinado por CMLB el que en todo caso no ser superior al 3% del valor del estado de pago mensual. El incumplimiento de las obligaciones expuestas en la presente clusula, dar derecho a CMLB a poner trmino inmediato al Contrato, sin que el PROVEEDOR tenga derecho a indemnizacin de ningn tipo. El PROVEEDOR declara conocer y se obliga a dar cumplimiento al Reglamento Especial de Salud y Seguridad en el Trabajo para Empresas PROVEEDORS y SUBPROVEEDORES, documento que forma parte del Contrato para todos los efectos legales a que hubiere lugar. 19.0. COMUNIDAD

    Siguiendo los lineamientos corporativos internacionales y mximos estndares de calidad, CMLB y todos sus empleados y PROVEEDORES deben reconocer expresamente la relacin nica que la operacin mantiene con sus comunidades locales, estableciendo el compromiso de:

    Respetar los intereses, culturas y costumbres locales, as como los derechos de los pueblos originarios; y de

    Trabajar en conjunto con las autoridades locales, los representantes de la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y las otras partes interesadas con el objeto de apoyar los proyectos que respondan a las necesidades de las y los mismos.

    Por ello CMLB se esfuerza por construir su reputacin en materia de responsabilidad social contribuyendo al desarrollo social, econmico e institucional de los grupos de inters, para mejorar la calidad de vida de todos. En este sentido, uno de los objetivos de CMLB es identificar los principales riesgos y oportunidades para la comunidad y gestionarlos con eficacia para prevenir los efectos adversos, y beneficiar de forma continua a las comunidades en las que desarrolla sus actividades. La tarea de gestionar los grupos de inters, se hace posible a travs de la Superintendencia de Comunidades de CMLB, rea que define una estrategia anual, evaluando y considerando los riesgos, definiendo los grupos de inters, planificando acciones para el abordaje de las actividades al ao, monitorendolas peridicamente y evaluando los resultados del proceso. Atendido lo expuesto y en el contexto de estas BAG y el Contrato, el PROVEEDOR debe definir un plan de trabajo comunitario, con al menos un proyecto anual que se enmarque en los objetivos definidos en la estrategia de gestin comunitaria de CMLB, la cual deber buscar sinergias con las dems actividades organizadas por CMLB. Los proyectos que elabore el PROVEEDOR sern sometidos al anlisis de la Superintendencia de Comunidades dentro del primer trimestre de cada ao. En el marco del trabajo comunitario, CMLB apoya una amplia gama de iniciativas desarrolladas en reas de influencia y en las siguientes categoras:

    Salud

    Educacin

    Medio ambiente

    Empresas y creacin de empleos

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    Pueblos originarios

    Cultura y arte No se apoya lo siguiente:

    Partidos polticos

    Personas individuales

    Iglesias y actividades religiosas que pertenezcan a un solo grupo confesional

    Proyectos que beneficien exclusivamente a empleados de CMLB y que no impliquen un beneficio significativo para la comunidad ms amplia.

    As, durante la ejecucin de los Servicios, el PROVEEDOR cuyo contrato tenga una duracin superior a 3 meses, deber informar a CMLB las actividades que realice en el marco del desarrollo comunitario, pero tambin de las acciones que se desarrollen en comunidad en el contexto de su Contrato y debe dar cuenta de los reparos, crticas y opiniones que la comunidad plantea frente a su gestin. Asimismo el PROVEEDOR deber designar a un funcionario que se relacione directamente con la Superintendencia de Comunidades, el cual ser informado por el PROVEEDOR antes del inicio de los Servicios. El PROVEEDOR cuyo contrato tenga una duracin superior a 6 meses, deber elaborar, previo al inicio de los Servicios, un Plan de Desarrollo Comunitario, cuya metodologa de confeccin ser establecida por CMLB, y cuyo alcance ser determinado en conjunto por las partes del Contrato. El PROVEEDOR deber presentar su Plan de Desarrollo Comunitario bajo tal metodologa y ser sometido a inspecciones peridicas, en fechas fijadas por CMLB, con el fin de verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunitario. CMLB tendr la facultad de supervisar y monitorear las actividades definidas en el Plan de Desarrollo Comunitario, y participar en aquellas actividades definidas por el Plan de Desarrollo Comunitario. CMLB tendr la facultad de solicitar informacin peridica acerca del avance de las actividades del Plan de Desarrollo Comunitario y de solicitar dicha informacin a travs de encuestas, fichas consultivas u otros instrumentos acordes. El respeto a los derechos humanos y culturales que contemple CMLB en sus polticas, deben ser trabajados y apoyados por el PROVEEDOR. Por lo tanto, antes de ejecutar cualquier accin en la comunidad debe informarse a la Superintendencia de Comunidades, con el fin de evaluar si los tiempos y los procedimientos son pertinentes culturalmente. 20.0 SEGUROS

    20.1 Seguros Aplicables al Contrato. El PROVEEDOR deber abstenerse de incluir en su cotizacin y Estado de Avance o Pago cualquier cargo por concepto de primas de seguros. No obstante lo anterior, y en aquellos casos en que el PROVEEDOR tenga seguros que cubran los mismos riesgos que se amparan bajo los seguros provistos por CMLB, los primeros actuarn con preeminencia por sobre los de CMLB. 20.2 Seguros Provistos por CMLB.

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    CMLB, por s o a travs de cualquiera de sus empresas relacionadas, matrices, filiales, coligadas o coligantes, mantendr vigente, a su propio costo y durante todo el periodo de ejecucin del Contrato, los seguros de responsabilidad civil que se sealan ms abajo, para amparar al PROVEEDOR y a sus SUBPROVEEDORES por los daos provocados a terceros como consecuencia de la ejecucin del Contrato. Se deja expresa constancia que la existencia de los seguros provistos por CMLB no afectar de ninguna forma las obligaciones y responsabilidades del PROVEEDOR o sus SUBPROVEEDORES con respecto al Contrato, o de acuerdo con las leyes o reglamentos, o de otra manera, todas las cuales son conocidas y aceptadas por el PROVEEDOR y sus SUBPROVEEDORES. De igual modo, todo monto de indemnizacin que sobrepase los lmites de responsabilidad establecidos en el seguro, as como tambin aquellos eventos que no estn cubiertos por estos seguros, sern de exclusivo costo y cargo del PROVEEDOR. A saber: 20.21 Seguro de Responsabilidad Civil de Vehculos Motorizados y Equipos Mviles. Este seguro ampara a todos los vehculos y equipos mviles usados por el PROVEEDOR y sus SUBPROVEEDORES, con motivo del Contrato, sean ellos propios, arrendados o en contrato de leasing. 20.22 Seguro de Responsabilidad Civil General. Este seguro cubre la responsabilidad civil del PROVEEDOR y sus SUBPROVEEDORES , por lesiones, muerte y daos materiales causados a terceros, derivados de la ejecucin de este Contrato, incluyendo el perodo de mantenimiento, si lo hay. 20.3. Seguros Que Debe Proveer el PROVEEDOR. 20.3.1 Seguros.

    A) Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El PROVEEDOR deber mantener un seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que cubra a todo su personal empleado en los Trabajos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 16.744 y sus reglamentos. Para este fin, el Proveedor deber certificar en forma mensual ante la Minera el pago oportuno de las contribuciones legales relativas al personal del Proveedor empleado en los Trabajos. En caso de que el PROVEEDOR tenga SUBPROVEEDORES, las obligaciones indicadas sobre este seguro deben tambin ser cumplidas por ellos, siendo responsabilidad del Proveedor velar porque esto efectivamente ocurra, debiendo acreditar tambin el pago de las contribuciones de (a manera sealada en el prrafo precedente. Para estos efectos, el Proveedor deber acreditar por escrito ante la Minera conforme a la Ley N 16.744 y su reglamentacin, cul de los sistemas permitidos por dicha legislacin es el que ampara al personal ocupado en la ejecucin de este Trabajo.

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    B) Seguro de Accidentes Personales El PROVEEDOR deber tomar a su costo un seguro de vida por accidentes a todo su personal que preste servicios en el contrato a suscribir. Su monto no podr ser inferior a UF 2.000 (dos mil unidades de fomento), por cada trabajador y deber estar vigente hasta el trmino del contrato. El seguro deber tomarse a favor del personal del Proveedor y su prima pagarse al contado. El PROVEEDOR no iniciar ni permitir que ningn SUBPROVEEDOR inicie trabajos, mientras el seguro de responsabilidad civil no haya sido contratado.

    C) Otros seguros El PROVEEDOR y sus SUBPROVEEDORES se obligan a contratar los seguros que estimen necesarios y adecuados para amparar los daos fsicos de sus propios activos destinados a la ejecucin del Contrato, as como tambin los de propiedad de CMLB que estn bajo su custodia o control, si esto ltimo as fuese requerido por CMLB. Cualquier seguro contratado por el PROVEEDOR y/o SUBPROVEEDORES deber incluir una clusula de renuncia al derecho de subrogacin a favor de CMLB. 20.3.2 Exencin de responsabilidad para CMLB. En todo caso, se deja expresa constancia que CMLB, por s o a travs de cualquiera de sus empresas relacionadas, matrices, filiales, coligadas o coligantes que tengan participacin en las actividades propias del Contrato, no aceptar ningn reclamo ni tendr responsabilidad alguna por prdidas, daos o perjuicios, directos o indirectos, que afecten los activos, maquinarias o instalaciones del PROVEEDOR o sus SUBPROVEEDORS con motivos de los trabajos efectuados por el Contrato. 21.0 SERVICIOS MDICOS DE EMERGENCIA El gabinete de primeros auxilios de CMLB, que se encuentra ubicado en TRUCK SHOP, estar a disposicin de los trabajadores del PROVEEDOR, a objeto de otorgar los primeros auxilios que sean necesarios, con motivo de algn accidente u otro hecho ocurrido durante la ejecucin de los Servicios. Todos los costos de los primeros auxilios otorgados en el gabinete de primeros auxilios de CMLB a los trabajadores del PROVEEDOR, sern pagados exclusivamente por el PROVEEDOR, as como tambin los traslados de los trabajadores del PROVEEDOR a la ciudad de Antofagasta o Calama u otra localidad, segn sea necesario. Los aportes de CMLB, se proporcionan de conformidad con los procedimientos generales sobre la materia, vigentes en el lugar donde se ejecutan los Servicios y son obligatorios para el PROVEEDOR. En caso que las instalaciones de primeros auxilios fuesen prestadas o facilitadas para atencin de empleados del PROVEEDOR, este se compromete a:

    Liberar, defender, indemnizar y mantener libre de perjuicios a CMLB y a sus representantes autorizados, sucesores o asignatarios y tambin a todos los funcionarios y empleados de ambos, de todo reclamo, demanda, responsabilidad, incluyendo gastos de abogado, que se originen por la prestacin de tales servicios de primeros auxilios o por el

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    uso de las instalaciones de primeros auxilios por parte de empleados del PROVEEDOR, excepto que tales demandas hayan sido producto de la negligencia activa y exclusiva de CMLB.

    Al recibo de alguna notificacin de la existencia de algn reclamo, demanda o litigio de tal tipo contra CMLB el PROVEEDOR no solamente tomar la defensa de tal reclamo, demanda o litigio, sino tambin har todos los pagos necesarios cuando tal demanda entre en juicio.

    En el caso que cualquier empleado del PROVEEDOR precisara de atencin mdica fuera del sitio donde se ejecutan los Servicios, incluyendo el transporte hasta el centro asistencial, el PROVEEDOR debe pagar oportunamente tal atencin mdica, directamente a quienes la prestasen.

    22.0 PRESTACIN DE LOS SERVICIOS El PROVEEDOR garantiza a CMLB que cumplir estrictamente con las disposiciones del Contrato con la diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus propios negocios, por lo que la ejecucin de los Servicios deber ser ntegra y oportuna, respondiendo siempre de la culpa leve. Adicionalmente, el PROVEEDOR, declara que los Servicios:

    Sern desarrollados, ejecutados, supervisados, evaluados y controlados en forma prolija y oportuna, de acuerdo con las normas, procedimientos y buenas prcticas generalmente utilizadas por PROVEEDOR experimentados del ms alto nivel y normalmente aceptados para la ejecucin de servicios similares o idnticos en la industria.

    Sern ejecutados por personal cuidadoso, entrenado y experimentado.

    Se ajustarn a las exigencias indicadas en el Contrato.

    Sern adecuados para los fines a los que se le va a destinar o para los cuales fueron contratados.

    Por su parte, el PROVEEDOR declara que los bienes que deba entregar en virtud del Contrato:

    Sern de buena calidad, elaborados con materiales apropiados, sin defectos, manufacturados por personal competente, calificado y suministrados oportunamente.

    Se ajustarn a las exigencias indicadas en el Contrato.

    Sern adecuados para la o las finalidades a las que se les va a destinar. En el caso de que los Servicios o parte de ellos no se ajusten a las disposiciones del Contrato y se descubrieran fallas, defectos o errores en la supervisin o control de calidad o se descubrieran fallas, defectos o errores de ejecucin, construccin, instalacin o fabricacin mientras estn en ejecucin o dentro del plazo de 5 aos contado desde la fecha en que CMLB emita el Certificado de Recepcin Final indicado en la clusula 8 de estas BAG, el PROVEEDOR, dentro de los quince (15) das siguientes al descubrimiento de alguna de dichas circunstancias o de la comunicacin que al respecto le enve CMLB, lo primero que ocurra, corregir dicho fallas, defectos o errores, o parte de ellos, a su costo y sin derecho a pagos adicionales o a prrrogas de los plazos de ejecucin de los Servicios. En el caso que el PROVEEDOR no pudiere o rehusare a cumplir oportunamente con las obligaciones asumidas bajo esta garanta, CMLB podr poner trmino inmediatamente al Contrato, expulsar al PROVEEDOR del lugar de ejecucin de los Servicios y encargarse personalmente o encargarle a un tercero por cuenta del PROVEEDOR la correccin de las fallas detectadas, de la re-ejecucin de los Servicios o la reparacin o reemplazo de los bienes defectuosos, siendo el PROVEEDOR responsable por los gastos y perjuicios en que se incurra con ocasin de ello.

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    El hecho de que CMLB hubiere inspeccionado o aprobado los Servicios, sin descubrir los defectos o hubiere hecho pagos a cuenta de ellos al PROVEEDOR, ninguna de estas circunstancias eximir a este ltimo de sus obligaciones bajo la presente garanta. CMLB estar tambin autorizada para retener cualquier suma adeudada al PROVEEDOR hasta que ste cumpla con sus obligaciones asumidas bajo esta garanta. Si CMLB decidiera mantener los bienes, obras o servicios defectuosos, tendr derecho a una rebaja razonable en el Precio del Contrato. 23.0 PERMISOS El PROVEEDOR deber obtener todos los permisos que sean necesarios para ejecutar los Servicios debiendo solicitarlos y obtenerlos oportunamente y a su costo, entregando copia de ellos a CMLB dentro de los tres (3) das siguientes de haber sido obtenidos. Ser tambin de su responsabilidad y costo las inspecciones, recepciones, garantas y cobros que requieran las autoridades y/o servicios pblicos competentes en relacin con los Servicios. Como requisito para la recepcin de los Servicios y la liberacin de garantas, el PROVEEDOR entregar al Administrador del Contrato, una carpeta con todos los originales de los permisos, recepciones y autorizaciones atingentes a los Servicios. 24.0 MODIFICACIONES O CAMBIOS AL ALCANCE DE LOS SERVICIOS Durante la ejecucin de los Servicios, CMLB podr ordenar cambios, modificaciones u obras extraordinarias a los mismos, para de tal forma llevar a mejor trmino los Servicios, incluso podr solicitar cambios en los mtodos, en los recursos a ser utilizados y en los plazos. Sin perjuicio de las facultades de CMLB en los trminos antes indicados, para el debido resguardo de los intereses de las partes, stas se ceirn al procedimiento de Orden de Cambio que se indica en estas BAG. Ninguna orden o instruccin verbal tendr la virtud de alterar el Alcance de los Servicios u ordenar trabajos adicionales.

    24.1. Procedimiento de Orden de Cambio El Administrador del Contrato comunicar por escrito al PROVEEDOR los cambios requeridos. En un plazo mximo de diez (10) das corridos contados desde la fecha del requerimiento, el PROVEEDOR debe presentar tambin por escrito al Administrador del Contrato, el efecto de los cambios requeridos sobre el precio y plazo del Contrato. Si el PROVEEDOR ejecutare o realizare cualquier servicio o trabajo, sin dar cumplimiento al Procedimiento de Orden de Cambio establecido en la presente clusula as como ejecutare o realizare un servicio o trabajo sin previa autorizacin del Administrador del Contrato, todos los costos y gastos en que hubiere incurrido sern su entero cargo. La variacin del precio total del Contrato y el impacto en el plazo, por efecto de cambios requeridos por CMLB, sern propuestos por el PROVEEDOR y quedarn sometidos a la aprobacin del Administrador del Contrato, sin la cual el PROVEEDOR no podr ejecutar cambio alguno.

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    Una vez que el Administrador del Contrato apruebe lo ya sealado, ste emitir la correspondiente Orden de Cambio debidamente identificada y enumerada correlativamente, en la que quedar establecida la variacin del precio y del plazo del Contrato, cuando as corresponda. La orden de proceder se dar al PROVEEDOR mediante la Orden de Cambio aprobada y firmada por el Administrador del Contrato, la que tambin debe ser firmada por el representante del PROVEEDOR, con lo cual ste ltimo quedar notificado y obligado a ejecutar los Servicios correspondientes, en las condiciones y plazos establecidos en la Orden de Cambio. La falta de formulacin oportuna de la solicitud de aumento de plazo o compensacin adicional se considerar una renuncia irrevocable del PROVEEDOR a cualquier y todo derecho a un mayor plazo para ejecutar los Servicios o a una compensacin adicional de cualquier tipo, incluso extracontractual. No se pagar suma alguna por efectos acumulativos de cambios, fuerza mayor, trabajo extra u otras circunstancias que puedan resultar de responsabilidad para CMLB, todas las cuales sern evaluadas individualmente. La Orden de Cambio deber contener estimaciones preliminares de costos as como el plazo de ejecucin del cambio, con indicacin de su fecha de inicio y su fecha de trmino, y su impacto en el plazo de ejecucin de los Servicios, de haberlo, asociados a dicha orden. CMLB tendr el derecho de requerir una estimacin detallada de los mismos. En el evento que entre CMLB y el PROVEEDOR hubiere desacuerdo acerca de si determinada instruccin deba dar lugar a una Orden de Cambio el asunto deber ser resuelto de acuerdo con los procedimientos establecidos en la clusula 20.3 siguiente de estas BAG. Con todo, el PROVEEDOR permanecer obligado a continuar prestando oportunamente los Servicios mientras penda la resolucin del asunto, incluyendo las actividades contenidas en la instruccin discutida. 24.2. Orden de Cambio obligatoria Una Orden de Cambio deber ser suscrita en el caso en que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

    El advenimiento de hechos o circunstancias constitutivos de fuerza mayor.

    Se produjeren reformas legales o decisiones de autoridades gubernamentales posteriores a la entrada en vigencia del Contrato que afecten sustancialmente el alcance de los Servicios, o bien impliquen mayores o menores costos y/o un incremento o disminucin en el plazo de ejecucin de los Servicios. Para los efectos de este punto, se entender que se afectan sustancialmente los costos, si stos se incrementan o disminuyen en una suma igual o superior a 50%.

    24.3 Controversias relativas a los cambios En el evento que las partes no lleguen a un acuerdo para suscribir una Orden de Cambio, debern someter la controversia a resolucin, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la clusula 41.0 de estas BAG. Con todo, pendiente la resolucin de la controversia:

    El PROVEEDOR estar obligado a ejecutar cualquier cambio instruido por CMLB, incluso si el costo y la responsabilidad de pagar por tal cambio o el plazo de ejecucin de los Servicios afectados por la Orden de Cambio, producto de dicho cambio, est en disputa entre las partes. CMLB por su parte deber pagar el monto no disputado del cambio as como convenir en la parte no disputada del plazo de ejecucin del cambio, y su impacto en el plazo de ejecucin de los Servicios, si lo hubiere, hasta que se logre un acuerdo o hasta que la disputa sea resuelta.

    En el caso en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre si una instruccin de CMLB se encuentra dentro del alcance de los Servicios, el PROVEEDOR deber siempre obedecer tal instruccin. CMLB pagar al PROVEEDOR el monto no disputado hasta que se logre

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    un acuerdo o hasta que la disputa sea resuelta.

    En el caso que una resolucin diere como resultado un pago mayor o menor al verificado, el diferencial deber ser enterado o devuelto a la parte acreedora, segn corresponda, en los trminos y plazos que la resolucin determine, y en todo caso, devengar inters corriente, entre la fecha en que debi haber sido pagado o se haya pagado en exceso, y la fecha efectiva de pago o devolucin.

    24.4 Cambios de Emergencia En el evento que alguna emergencia ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad en el lugar donde se ejecuten los Servicios, el PROVEEDOR deber tomar, a su discrecin, todas las medidas que sean razonablemente necesarias o conducentes para prevenir la amenaza de dao, perjuicio o prdida. En caso que la emergencia provenga efectiva y directamente del hecho o culpa de CMLB, se deber suscribir una Orden de Cambio para reflejar los cambios que correspondan. La discrepancia de las partes con relacin a si una emergencia provino efectiva y directamente del hecho o culpa de CMLB, o con relacin al alcance y costo de la correspondiente Orden de Cambio, se someter al procedimiento de resolucin de controversias contemplado en estas BAG. En caso que la emergencia sea independiente del hecho o culpa de las partes, stas iniciarn negociaciones de buena fe para adecuar el precio y/o plazo de los Servicios, de ser procedente. 24.5 Dems Estipulaciones Inalteradas Ningn cambio de acuerdo a esta clusula podr modificar el plazo de ejecucin de los Servicios afectados o el Precio de los Servicios, a menos que se acuerde especficamente en una Orden de Cambio. Excepto en la medida en que una Orden de Cambio especficamente modifique una o ms estipulaciones del Contrato, todas sus estipulaciones permanecern inalteradas y ningn cambio podr afectar ninguna otra estipulacin del Contrato que no haya sido especficamente modificada de acuerdo a la Orden de Cambio. El efecto sobre el precio se determinar en moneda base del Contrato, considerando obligatoriamente los correspondientes precios de las partidas pactadas, tanto para determinar el monto de la disminucin de Servicios que se reemplazan o eliminan, as como para determinar el monto del aumento por los Servicios que se agregan. En caso que se requiera incorporar una nueva partida al Contrato, el precio de la nueva partida se determinar utilizando los mismos costos de los factores de produccin. No se acoger modificaciones al plazo y precio del Contrato, si el Administrador del Contrato determina que el cambio tiene su origen en negligencia, error, omisin, incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del PROVEEDOR. Si los cambios o modificaciones se hicieren necesarios como consecuencia del atraso del PROVEEDOR o en general de causas que le fueren imputables, el PROVEEDOR no tendr derecho a aumentos de plazos o precios ni a compensacin alguna derivada de los cambios o modificaciones. No se pagar ninguna suma por trabajo extra que no fuere previamente autorizado por CMLB en la forma descrita.

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    25.0 PROGRAMACIN, INFORMES Y COORDINACIN El PROVEEDOR programar y coordinar los detalles de los Servicios que se estn ejecutando para cumplir con los requisitos de plazo establecidos en el Contrato. Dentro de treinta (30) das calendario despus de la adjudicacin y antes de la presentacin de la factura por el primer Estado de Avance y Pago, el PROVEEDOR presentar a CMLB para aprobacin, un programa detallado mostrando la secuencia en la cual se propone ejecutar los Servicios, las fechas de inicio y trmino de todas las partes separables de la obra, estimaciones de personal, adquisicin de materiales y planes de entrega, ya especificados por CMLB. El PROVEEDOR acuerda ceirse al programa aprobado por CMLB, asistir y participar en reuniones programadas para revisin de avance y coordinacin citadas por CMLB.

    Durante la ejecucin de los Servicios, el PROVEEDOR presentar a CMLB informes peridicos de avance real y programas actualizados, segn puedan ser requeridos por el Contrato o solicitadas por CMLB. En el caso que la ejecucin de los Servicios por parte del PROVEEDOR no cumplieran con el programa establecido para sta, CMLB podr exigir al PROVEEDOR, por escrito, que presente su plan para recuperacin del referido programa, o especificar los pasos a seguir para alcanzar el cumplimiento del mismo, y/o ejercer cualquier otro recurso bajo el Contrato. El PROVEEDOR seguir dichos pasos, segn sea necesario, para mejorar su avance sin costo adicional para CMLB.

    El PROVEEDOR reconoce que CMLB, otros PROVEEDORS o SUBPROVEEDORS pueden estar trabajando al mismo tiempo en la ejecucin de los Servicios. El PROVEEDOR acuerda cooperar con CMLB y los otros PROVEEDORS o SUBPROVEEDORS de modo que el proyecto para el cual han sido contratados los Servicios como un todo avance sin retrasos. CMLB se reserva el derecho de dirigir al PROVEEDOR para que el programa y orden de ejecucin de los Servicios, no interfiera con la ejecucin de otros. 26.0 TRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO 26.1 Trmino por voluntad de CMLB. En cualquier momento CMLB podr poner trmino unilateralmente al Contrato en todo o en parte, con o sin expresin de causa, en caso de contratos de suministro, CMLB podr reducir parcialmente el monto o cantidad de bienes comprometida suministrar. La terminacin tendr lugar mediante aviso escrito al PROVEEDOR que indicar el alcance, fecha de terminacin y otras instrucciones a ste que digan relacin con la terminacin. El PROVEEDOR paralizar los trabajos y actividades en la fecha sealada y cumplir con las dems instrucciones contenidas en el aviso de trmino. Producida la terminacin, el PROVEEDOR tendr derecho a recibir el pago por la Obra, los Servicios efectiva y correctamente realizados hasta la fecha de la terminacin, o los materiales suministrados, para lo cual el PROVEEDOR preparar un Estado de Avance final que deber presentar al Administrador del Contrato, dentro de los treinta (30) das siguientes al aviso de trmino. De las sumas antes indicadas, CMLB podr descontar las que ya hubiere pagado al PROVEEDOR y cualquier otra que ste le adeudare o que CMLB tuviere derecho a compensar o retener. Cualquier pago al PROVEEDOR tendr lugar contra la suscripcin del correspondiente finiquito proporcionado al efecto por CMLB.

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    26.2 Trmino por incumplimiento del PROVEEDOR. En el caso de que el PROVEEDOR no cumpliere con cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato o cayere en insolvencia, CMLB podr poner trmino al Contrato comunicndolo por escrito al PROVEEDOR e indicando todas las situaciones de incumplimiento en que se funda. Las situaciones de incumplimiento incluyen pero no se limitan a los casos siguientes: a) Si estuviere atrasado en el avance de los Servicios, el trabajo fuere defectuoso o de calidad

    mediocre, no subsanare pronta y diligentemente las observaciones y reparos formulados por CMLB, trabajare en condiciones de seguridad laboral deficientes, no cumpliere con la normativa legal o de CMLB, no liberare o indemnizare prontamente a CMLB de reclamos de terceros relacionados con los Servicios, entre otras.

    b) Si el PROVEEDOR cae, solicita o le es solicitada su quiebra, propone convenios generales con sus acreedores, judiciales o extrajudiciales, o se le designan sndicos, administradores de bienes o interventores, o si en general, cae en insolvencia evidenciada por la incapacidad de pagar sus deudas a medida que vayan venciendo y/o de cumplir adecuada y oportunamente con sus obligaciones bajo el Contrato.

    c) Si el PROVEEDOR cambia su controlador, acuerda su disolucin, divisin, fusin o solicita su trmino de giro. Para estos efectos se entender por controlador a aquella persona, natural o jurdica, o grupo de personas que sea propietarias de un treinta por ciento (30%) o ms de los derechos sociales o acciones en el PROVEEDOR o que tengan la posibilidad de influir decisivamente en la administracin del PROVEEDOR, conforme se define tal trmino en la Ley N18.045 o aquella que la reemplace o modifique.

    La terminacin quedar sin efecto si el PROVEEDOR subsana todos los casos de incumplimiento indicados en el aviso dentro del plazo que en l se indique. Producida la terminacin por incumplimiento, el PROVEEDOR tendr derecho a recibir el pago por los Servicios correctamente ejecutados hasta la fecha de terminacin. De dicha suma CMLB podr deducir aquellas que a esa fecha le adeude el PROVEEDOR de acuerdo al Contrato y los gastos y perjuicios derivados u ocasionados por la terminacin, tales como la ejecucin, re-ejecucin o terminacin de los Servicios por CMLB directamente o a travs de otro PROVEEDOR. En cualquiera de los casos de terminacin, a solicitud de CMLB, el PROVEEDOR le ceder los subcontratos y rdenes de compra por materiales y otros elementos para completar los Servicios. El PROVEEDOR insertar en dichas rdenes de compra y subcontratos las clusulas necesarias para permitir esta cesin. Los gastos de desmovilizacin sern de costo del PROVEEDOR. La terminacin bajo esta clusula no dar derecho al PROVEEDOR a cobrar perjuicios o indemnizaciones ni otras sumas o conceptos que los expresamente indicados. 27.0 RECEPCIN DE LOS SERVICIOS 27.1 Recepcin Provisoria El PROVEEDOR dar aviso a CMLB cuando los Servicios estn terminados y se hayan corregido todas las observaciones formuladas por CMLB. CMLB inspeccionar los trabajos y si existieren observaciones o reparos solicitar al PROVEEDOR su correccin dentro de un plazo razonable que al efecto le fijar. El PROVEEDOR deber haber retirado del lugar dnde los Servicios se ejecutaron, todos sus bienes y habindolo dejado libre de residuos, basura, excedentes y cualquier otro elemento

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    extrao, situacin que deber ser certificada y aprobada por la Superintendencia de Medio Ambiente de CMLB. Si el PROVEEDOR no subsana las observaciones y defectos en el plazo establecido por CMLB, sta podr terminar el Contrato, expulsar al PROVEEDOR del lugar de ejecucin de los Servicios y/o encargarse de corregir los defectos o completar los trabajos inconclusos directamente o a travs de terceros, por cuenta y cargo del PROVEEDOR, pudiendo utilizar los dineros retenidos y garantas bancarias otorgadas por el PROVEEDOR. Una vez que el PROVEEDOR haya subsanado las observaciones y reparos realizados por CMLB, ste lo comunicar por escrito a CMLB quien har una segunda inspeccin. Si como resultado de dicha inspeccin aparecieren todos los defectos y reparos corregidos, CMLB recibir provisoriamente las obras, de lo contrario se repetir el procedimiento antes mencionado hasta que todos los reparos, defectos y/o trabajos pendientes hayan quedado satisfactoriamente solucionados. CMLB podr exigir al PROVEEDOR la entrega o actualizacin de comprobantes y/o certificados que acrediten la inexistencia de reclamos de terceros (laborales, tributarios, previsionales, SUBPROVEEDORS, proveedores, etc.) relacionados con los Servicios, as como los comprobantes, aprobaciones y certificados emanados de las autoridades o servicios pblicos que fueren requeridos en relacin a los Servicios, antes de proceder a la recepcin de las obras. Slo cuando los Servicios estn completamente terminados y aprobados por los organismos pblicos correspondientes y las observaciones y reparos de CMLB corregidos satisfactoriamente, sta proceder a la recepcin provisoria de los Servicios. 27.2 Recepcin Definitiva Dentro del plazo de treinta (30) das corridos siguientes a la recepcin provisoria de la Obra o Servicio se proceder a la recepcin definitiva de los Servicio. Para estos efectos CMLB proceder a inspeccionar nuevamente los Servicios en conjunto con el PROVEEDOR y, sujeto al cumplimiento de las condiciones que se indican ms adelante, proceder a la recepcin definitiva de los Servicios. La recepcin definitiva de los Servicios estar sujeta a que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos:

    1. Que los Servicios se hayan ejecutado en forma completa y correcta habindose solucionado o corregido cualquier defecto que hubiera aparecido hasta ese momento.

    2. Que el PROVEEDOR haya acreditado con documentacin actualizada a CMLB que l y sus SUBPROVEEDORES han dado fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus respectivos trabajadores y ex-trabajadores. el PROVEEDOR entregar a lo menos certificados de la Inspeccin de la Obra o Servicio de ausencia de reclamos, planillas de pago de todo tipo de cotizaciones y finiquitos de los trabajadores del PROVEEDOR.

    3. Que se provea un certificado de los SUBPROVEEDORES que acredite que stos no tienen reclamos de ninguna especie en contra del PROVEEDOR o CMLB.

    4. Que se provea un certificado y declaracin del PROVEEDOR de no tener reclamos pendientes en contra de CMLB.

    Una vez que CMLB considere que los Servicios se encuentran conforme y se han cumplido las condiciones expresadas, har entrega al PROVEEDOR del "Certificado de Recepcin Final" de los Servicios. Este certificado ser firmado por los representantes autorizados de CMLB y del PROVEEDOR.

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    28.0 EXENCIN DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIN El PROVEEDOR libera de todo tipo de responsabilidad ya sea contractual, extracontractual, o legal a CMLB, incluyendo en ella a sus compaas relacionadas, accionistas, socios, trabajadores, directores, agentes y apoderados, siempre que stos no hubieran actuado con dolo o culpa grave. Asimismo, el PROVEEDOR defender judicial y extrajudicialmente e indemnizar a CMLB, incluyendo en ella a sus compaas relacionadas, accionistas, socios, trabajadores, directores, agentes y apoderados, por cualquier prdida, perjuicio, reclamos, acciones, demandas, juicios, embargos, medidas precautorias, derechos legales de retencin, sentencias, multas, sanciones, costos y gastos, incluyendo honorarios y gastos legales, causados o derivados directa o indirectamente de:

    Cualquier infraccin o incumplimiento por parte del PROVEEDOR o SUBPROVEEDORES y los trabajadores, directores, agentes o invitados de aquellos, de cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza, circular, dictamen, rdenes, avisos, exigencias o normas emanados de la autoridad pblica o de reglamentos y normas de prevencin de riesgos emanadas de CMLB.

    Cualquier infraccin o violacin de cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial como patentes, licencias, marcas comerciales, modelos industriales, etc. por el PROVEEDOR, SUBPROVEEDORES y los trabajadores, directores, agentes o invitados de aquellos.

    Condiciones deficientes de seguridad y/o higiene del PROVEEDOR o SUBPROVEEDORES en el lugar de ejecucin de los Servicios.

    Lesiones, enfermedades o muerte de cualesquiera personas y prdidas o daos a la propiedad y bienes de CMLB o de terceros ocasionados o derivados directa o indirectamente de acciones u omisiones del PROVEEDOR, SUBPROVEEDORES o cualesquiera de los trabajadores, agentes, directores, o invitados de stos.

    Prdidas o daos a maquinarias, vehculos, herramientas y equipos que el PROVEEDOR y/o SUBPROVEEDORES posean o arrienden.

    La propiedad u operacin por el PROVEEDOR o SUBPROVEEDORES o sus trabajadores, agentes, directores o invitados de cualquier clase de vehculos o maquinaria, con o sin permiso de circulacin.

    El incumplimiento del PROVEEDOR o SUBPROVEEDORES de sus obligaciones contractuales y/o legales, especialmente los que dicen relacin a sus PROVEEDORES, SUBPROVEEDORES, agentes u otras personas o entidades.

    En general, cualquier otro incumplimiento de cualquier tipo en el cual incurra el PROVEEDOR o SUBPROVEEDORES o sus trabajadores, agentes, directores o invitados de stos.

    Las obligaciones establecidas en este artculo no quedarn liberadas, limitadas o extinguidas por la contratacin de seguros. El PROVEEDOR deber informar a los SUBPROVEEDORES de sus obligaciones frente a CMLB, de acuerdo a los trminos de la clusula 26. CMLB podr retener cualquier suma que se adeude al PROVEEDOR para asegurar el pago de las indemnizaciones referidas. Las obligaciones de que da cuenta esta clusula se harn exigibles tan pronto CMLB sea notificada de la demanda, reclamo, juicio, etc., o, en su caso, tan pronto dicha parte haya efectuado cualquier pago o desembolso en razn de los mismos, sin perjuicio de las restituciones a que hubiere lugar con motivo del fallo favorable de recursos pendientes.

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    29.0 SUBPROVEEDORS Las obligaciones asumidas por el PROVEEDOR respecto del Contrato, se hacen extensivas a los SUBPROVEEDORES de ste. De tal manera, ser obligacin del PROVEEDOR incluir en los respectivos contratos con los SUBPROVEEDORES las obligaciones que stos ltimos debern asumir respecto del Contrato. En todo caso, el PROVEEDOR ser siempre responsable frente a CMLB de los incumplimientos de sus SUBPROVEEDORES, siendo el PROVEEDOR responsable de todas las faltas u omisiones que el SUBPROVEEDOR pueda provocar durante la vigencia del Contrato. 30.0 COMUNICACIONES Cualquier comunicacin relacionada con el Contrato, ser dirigida a los representantes de las partes, de acuerdo al domicilio contractual que establezcan ellas en el mismo Contrato. 31.0 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR El caso fortuito y/o de fuerza mayor debidamente comprobado, dar derecho a las partes a suspender el cumplimiento de sus obligaciones, excepto las de pagar sumas de dinero que se adeuden con anterioridad a la ocurrencia de ste, sin que se generen indemnizaciones de ninguna especie. Ocurrido que sea el caso fortuito o la fuerza mayor la parte que lo invoca deber dar aviso escrito a la otra tan pronto como le sea razonablemente posible, debiendo adoptar todas las medidas que pueda y que le permitan disminuir los perjuicios del mismo. Sin perjuicio de lo sealado en la ley, y de las atribuciones del rbitro para calificar los hechos, se considerarn causales de fuerza mayor o caso fortuito, entre otras, las siguientes:

    Huelgas totales o parciales que afecten a CMLB.

    Incendios o explosiones.

    Actos terroristas y sabotajes.

    Suspensin de la generacin de energa elctrica o del abastecimiento de agua.

    En general, cualquier imprevisto al que no sea posible resistir. 32.0 CUMPLIMIENTO DE LA LEY Durante la ejecucin de los Servicios, el PROVEEDOR cumplir, sin que ello implique un gasto adicional para CMLB, con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, rdenes, avisos y exigencias que sean aplicables en el pas, incluyendo, entre otras, las relacionadas con la contratacin de trabajadores, la actividad de la construccin, de la minera y de todas aquellas relacionadas con la naturaleza de los Servicios. El PROVEEDOR ser responsable de cualquier infraccin que est relacionada con la ejecucin de los Servicios, debiendo subsanarla por su propia cuenta y costo. El PROVEEDOR, a solicitud de CMLB, deber acreditar dicho cumplimiento, como asimismo el hecho de haber subsanado las infracciones. El PROVEEDOR liberar de responsabilidad e indemnizar a CMLB por cualquiera prdida, perjuicio, reclamos, acciones, juicios, daos civiles, multas, sanciones, costos y gastos, incluyendo honorarios y gastos legales, causados u

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    ocasionados directa o indirectamente como consecuencia de su incumplimiento de cualquiera de dichas leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, rdenes, avisos o exi