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1 PROYECTO: “CAMBIO Y REPARACIONES DE LA TECHUMBRE DE LA BODEGA DE LA ILUSTRE MUNICIPAL DE IQUIQUE, 2DO LLAMADO” BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION PROPUESTA PÚBLICA N º 35/2011

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PROYECTO: “CAMBIO Y REPARACIONES DE LA TECHUMBRE DE LA BODEGA DE LA ILUSTRE MUNICIPAL DE IQUIQUE, 2DO

LLAMADO”

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION

PROPUESTA PÚBLICA N º 35/2011

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BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES PROPUESTA PÚBLICA N º 35/2011

PROYECTO: “CAMBIO Y REPARACIONES DE LA TECHUMBRE DE LA BODEGA DE LA ILUSTRE MUNICIPAL DE IQUIQUE, 2do LLAMADO”

1.- REGULACION

Las presentes Bases Administrativas Especiales, complementan las Bases Administrativas Generales, aprobadas por D. A. Nº 536 del 12/08/97 y a las Bases Técnicas Generales de Obras aprobadas por D.A. Nº 170 del 19/03/80, también formarán parte de esta propuesta las especificaciones técnicas y los planos asociados a las Bases Administrativas Especiales, lo anterior entrega información específica respecto a los requerimientos de cada propuesta en particular. Además formarán parte de las presentes Bases Administrativas, la Ley N° 19.300 del Medio Ambiente y Decreto Supremo N ° 63 del 21/07/86 sobre medidas de Señalización y Seguridad. Sin perjuicio de lo anterior, en esta propuesta pública se establece el siguiente orden de prelación normativo y primacía de los antecedentes que se deberá observar: - Aclaraciones. - Aclaraciones complementarias a la propuesta, solicitadas por el Municipio después del proceso de apertura - Bases Administrativas Especiales. - Bases Administrativas Generales. - Bases Técnicas Generales. - Reglamento para Contrato de Obras Públicas del MOP (D. S. MOP 75/2005). - Decreto Fuerza Ley N º 850 del MOP. - Especificaciones Técnicas de Arquitectura - Planos Generales de Arquitectura - Planos de Detalles de Arquitectura - Reglamentos y Normas de las respectivas Instalaciones - Especificaciones Técnicas de Instalaciones - Planos Generales de Instalaciones - Planos de Detalles de las Instalaciones - Ley de Urbanismo y Construcción DFL 458/1975, - Ordenanza de Urbanismo y Construcción - Normativa aplicable vigente.

2.- EL MANDANTE

La presente propuesta es convocada por la I. Municipalidad de Iquique, quien tendrá la supervisión técnica y administrativa, lo que comprende, los procesos de licitación, adjudicación, contrataciones respectivas, así como la supervisión directa de las obras contratadas hasta su total terminación y entrega. La unidad técnica para la presente propuesta será la Dirección de Bienes Municipales. El funcionario encargado del Proceso de Compras es Rodrigo Córdova Forés y su medio de contacto es [email protected], teléfono 57-514566.

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3. LA PROPUESTA

3.1.- La presente propuesta se refiere a la ejecución de la Obra de “CAMBIO Y REPARACIONES DE LA TECHUMBRE DE LA BODEGA DE LA ILUSTRE MUNICIPAL DE IQUIQUE, 2DO LLAMADO”. Cuyas características se indican en las Especificaciones Técnicas de las presentes bases de licitación.

4. DE LOS PROPONENTES

4.1.- Los proponentes que participen de la presente propuesta deberán ser contratistas del rubro de la construcción que cumplan con el requisito de estar inscritas en el Registro Comunal de Obras Municipales, rubro A-2, 1a 2ª, 3ª

Categoría y Obras Menores. 5. FINANCIAMIENTO

5.1.- La ejecución de la obra en cuestión será financiada por la Ilustre Municipalidad de Iquique con cargo a la cuenta presupuestaria 2011 que corresponda.

Se deja constancia que el presente contrato, incluye Impuestos y no considera reajuste, ni cubos ajustables. 5.2. - La I. Municipalidad de Iquique se reserva el derecho de descontar o aumentar partidas, disminuir o aumentar unidades en los ítems, o declarar no adjudicada la propuesta según lo estime conveniente a los intereses fiscales mediante resolución fundada. 6. ETAPAS Y PLAZOS:

6.1. Las etapas y el calendario de la licitación hasta la apertura de las ofertas será el siguiente:

DETALLE FECHA y HORA

Publicación 15-06-2011 Inicio proceso de consultas 15-06-2011 Cierre proceso de consultas 23-06-2011 Respuesta a Consultas 24-06-2011 Cierre recepción de ofertas 29-06-2011 Acto de apertura de oferta técnica 29-06-2011 Acto de apertura de oferta económica 29-06-2011 Entrega física de las ofertas técnicas (si hubiese)

----------------

Entrega física de las ofertas económicas (si hubiese)

----------------

Evaluación de las ofertas (estimada) 2 SEMANAS Fecha de Adjudicación (estimada) 09-08-2011 Firma del Contrato (estimada) 10-08-2011 Plazo de duración del Contrato(estimada) 2 MESES 6.2. Visita a Terreno

La visita a terreno será el día Lunes 20 de Junio de 2011 a las 10:00 hrs., en la misma bodega Municipal, ubicada en calle Sotomayor N º 2054. La asistencia es de CARÁCTER OBLIGATORIO y será registrada en un Acta preparada para tal efecto, la que se subirá al portal mercado público, como documento anexo. Ésta será la única oportunidad para que la unidad técnica de la I.M.I. muestre los futuros trabajos.

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7.- COMPLEMENTACION, RECTIFICACION Y ENMIENDA

El Municipio, a través de la Secretaría Comunal de Planificación podrá a su propia iniciativa o en respuesta a consulta o solicitud de aclaración formulada por un licitante, enmendar, rectificar o complementar las presentes Bases de licitación, con la dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente. De modificarse las Bases mediante Decreto Alcaldicio se podrá postergar la fecha de apertura de las mismas y ampliar el plazo para consultas y respuestas, con el objeto de dar un plazo razonable a los oferentes para el estudio de las modificaciones. Se comunicará este hecho y los nuevos plazos mediante el portal del sistema de información y contratación pública www.mercadopublico.cl. Las respuestas a consultas, las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y complementaciones realizadas, formarán parte integrante de las Bases de esta Propuesta.

8. - RECEPCION DE LAS OFERTAS

No se recibirán propuestas después de la hora del acto de apertura indicado en la publicación. A partir de dicha hora, tampoco los oferentes podrán retirar ni modificar sus propuestas. 8.1 Obligatoriamente toda la documentación solicitada en estas bases deberá ser ingresada al portal www.mercadopublico.cl a menos que:

1. El Oferente se encuentre inscrito en Chileproveedores y tenga los documentos

solicitados en estas bases registradas en dicho portal.

2. El oferente acredite ante el Municipio encontrarse en alguna de las circunstancias del artículo 62 del Reglamento de la Ley 19.886. Dicha acreditación deberá certificarla Secoplac antes del acto de apertura o la Comisión de apertura en el mismo acto.

8.2. Será responsabilidad única del oferente ingresar la oferta y la documentación solicitada para la presente propuesta en forma correcta en el portal www.mercadopublico.cl

8.3. Al ingresar la documentación al portal se deberá especificar en el nombre del archivo, cual es el documento que contiene, con el fin de hacer más expedito la revisión de éstos.

8.4.- La Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.

En este sentido, la Municipalidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

El plazo otorgado para la corrección de estas omisiones será de 2 días hábiles contados desde el requerimiento del Municipio, el cual se informará a través del Portal www.mercadopublico.cl al resto de los oferentes u otro plazo que la comisión estime

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pertinente. Lo anterior no podrá aplicarse a las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto 9.1 numerales 1, 2 y 3, de estas Bases Administrativas Especiales.

9. ACTO DE APERTURA

9.1. El Acto de Apertura, es el acto público, en que los miembros de la Comisión de Apertura de Propuestas, proceden a abrir los Antecedentes Administrativos, la oferta técnica de cada oferente, y en caso de calificar dichas ofertas, se procede a abrir la oferta económica de cada proponente.

Dicha apertura será proyectada para facilitar su revisión tanto para los miembros de la comisión como para las personas que asistan al acto, lo cual no es obligatorio para los proponentes. En este caso, sólo se constatará la existencia y el cumplimiento en cuanto a su forma y plazos de la documentación exigida en estas Bases. En caso que al momento de la apertura de las ofertas, el portal Mercado Público o Chileproveedores presente problemas técnicos, se levantará un acta indicando los problemas y una vez que el portal vuelva al normal funcionamiento se citará nuevamente a la comisión de apertura y a los oferentes que asistieron al acto original. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8.4, la Comisión de Apertura de Propuesta, no admitirá las ofertas que no cumplan con los siguientes requisitos:

1. La Garantía de la seriedad de la oferta debe encontrarse ingresada en el portal

www.mercadopublico.cl y presentarse físicamente en el Municipio antes de que comience el acto de apertura.

2. Deben estar ingresados en el portal www.mercadopublico.cl antes del acto de

apertura todos los documentos solicitados para la Oferta Técnica, según el punto 9.5. de estas Bases Administrativas Especiales, y en la forma ahí solicitada.

3. Deben estar ingresados en el portal www.mercadopublico.cl antes del acto de

apertura todos los documentos solicitados para la Oferta Económica, según el punto 9.6. de estas Bases Administrativas Especiales, y en la forma ahí solicitada.

9.2. Están facultados para efectuar observaciones durante el proceso de apertura y firmar el acta respectiva, además de la Comisión, aquellos proponentes que se presenten personalmente, o por medio de un representante o apoderado. En este caso, deberán acreditar la personería con que actúan, por medio de escritura pública, si fuere sociedad, o de una carta poder extendida ante Notario, si se trata de personas naturales.

9.3.- Todos los documentos, antecedentes comerciales, personales y demás datos subidos al portal, se presumirán fidedignos, por lo que la I. Municipalidad de Iquique, se basará en ello para analizar la propuesta, sin perjuicio de requerir mayor información cuando lo estime necesario. En consecuencia, cualquier falsedad en los datos y documentos proporcionados, falsificación de firmas, etc., será de exclusiva responsabilidad del proponente, sin perjuicio de las acciones legales a que diera lugar.

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9.4 Apertura de los Antecedentes Administrativos

a) Solo en el caso de que el oferente sea persona jurídica, y que no se encuentre inscrito en los registros de Chileproveedores o que dichos documentos no se encuentres vigentes en dicho portal, deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl.

a.1) Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones si las hubiera.

Debe el oferente destacar la ubicación de la personería de sus representantes, para que la comisión de apertura pueda ubicarla fácilmente en la respectiva escritura.

a.2) Certificado de Vigencia de la Sociedad emitida por el Conservador de Bienes

Raíces respectivo, con una antigüedad no mayor de 30 días a la fecha de apertura de la presente propuesta.

b) Sólo en el caso de que el oferente no se encuentre inscrito en los registros de Chileproveedores deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl: Declaración Jurada ante Notario Publico donde se exprese que no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de sus trabajadores dentro de los anteriores dos años, con una antigüedad no mayor de 30 días a la fecha de apertura de la presente propuesta. c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario 30) emitido por la Inspección del Trabajo que debe tener validez a la fecha del acto de apertura.

d) Certificado de antecedentes personales para fines especiales, emitidos por el Registro Civil e Identificación si es persona natural, o del o los Representante(s) Legal(es) si es persona jurídica, con una antigüedad no mayor a 30 días a la apertura de la presente propuesta.

e) Sólo en el caso de que el oferente no se encuentre inscrito en los registros de Chileproveedores deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl: Certificado de antecedentes comerciales, emitido por la Cámara de Comercio y/o DICOM con una antigüedad no mayor a 30 días a la apertura de la presente propuesta, el cual también puede ser emitido electrónicamente vía Internet.

f) Formulario de Identificación del proponente, según formato tipo, debidamente firmado por el proponente o representante legal.

g) Garantía de Seriedad, de la Oferta, de acuerdo a lo establecido en el punto 15.1 de las presentes bases.

h) Formulario de Identificación del proponente, según formato tipo, debidamente firmado por el proponente o representante legal. i) Certificado de Inscripción Vigente, según lo establecido en el punto 4 de las presentes bases. j) Acta de visita a terreno, debidamente firmado por el proponente o Representante Legal. j) Currículum del oferente y del profesional a cargo de las obras debidamente individualizado y firmado por el oferente. K) Certificados, contratos, órdenes de compras u otros medios para acreditar la experiencia del oferente y del profesional a cargo de la obra en Instituciones públicas o privadas.

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Nota 2: Todos los documentos solicitados en este punto se deberán ingresar al

portal Mercado Público como “Anexos Administrativos”.

9.5 Apertura de la Oferta Técnica

a) Presupuesto detallado, según formato tipo, que justifique la oferta, debidamente firmado por el proponente o representante legal.

b) Desglose de Gastos Generales Directos e Indirectos, según formato

tipo, debidamente firmado por el proponente o Representante Legal. Es conveniente que el oferente distribuya uniformemente el gasto general en cada uno de los presupuestos representados en sus análisis de precios unitarios, para no aumentar los costos.

c) Programa financiero, según formato tipo, el cual, estará referido a los

porcentajes parciales indicados en Carta Gantt, debidamente firmado por el proponente o Representante Legal.

d) Programa de Trabajo o Carta Gantt, con avances porcentuales parciales y

acumulados, debidamente firmado por el proponente o Representante Legal.

e) Análisis de Precios Unitarios, según formato tipo, de acuerdo a lo solicitado

en punto 20 de las presentes Bases, debidamente firmado por el proponente o Representante Legal.

Nota: Todos los documentos solicitados en este punto se deberán ingresar al portal

Mercado Público como “Anexos Técnicos”

9.6 Apertura de la Oferta Económica

a) Carta Oferta, según formato tipo, debidamente firmado por el proponente o Representante Legal en cuyo documento se señalará el valor total de la propuesta expresada en pesos, indicando el valor total neto, el valor del impuesto y el valor total impuesto incluido. Además se indicará en ellas, el plazo de entrega.

Nota: Todos los documentos solicitados en este punto se deberán ingresar al portal

Mercado Público como “Anexos Económicos”

9.7.- No obstante lo requerido en los puntos anteriores de las presentes bases, los licitantes podrán adjuntar a sus propuestas todos los antecedentes adicionales que estimen pertinentes.

9.8.- Finalmente, se dará lectura al Acta de Apertura la cual debe incluir las observaciones que pudieran haber y procederán a firmar el acta solo aquellas personas que cumplan con lo establecido en el punto 9.2 de la presente propuesta, para luego entregar una copia del acta a cada uno de los proponentes, además de ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

9.9.- La Municipalidad pone en conocimiento de los oferentes que, aunque se haya aceptado la documentación presentada en el acto de apertura, ésta queda sujeta a otras revisiones por parte de la Unidad Técnica Municipal, pudiendo encontrar diferencias u omisiones que no fueron observadas en la mencionada apertura. Esta situación implica que el (los) oferentes puedan quedar fuera de base en la etapa de evaluación técnica.

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10. DE LAS OFERTAS

La vigencia de la oferta, será de 60 días corridos, a contar de la apertura de la presente propuesta. Los valores unitarios ofertados por el proponente, deberán incluir todos los gastos que demandará el cabal cumplimiento del contrato, sean directos o indirectos. El plazo para realizar los trabajos, será el que señale el proponente en Carta Oferta, según formato tipo, en días corridos, y éste comenzará a regir a partir de la fecha de entrega de Terreno.

11. ADJUDICACION

La Ilustre Municipalidad de Iquique se reserva el derecho adjudicar total o parcialmente, o declarar no adjudicada la presente Propuesta Pública, con expresión de causa, según se estime conveniente a los intereses municipales El Adjudicatario de la presente licitación se elegirá de entre los proponentes que, habiendo cumplido todos los requisitos señalados, presente la oferta más conveniente para la Ilustre Municipalidad de Iquique. La Comisión Evaluadora estará compuesta por el Director de la Secretaría Comunal de Planificación, el Director de Administración y finanzas, el Director de Asesoría Jurídica y el Director o jefe de la unidad técnica solicitante o de quienes los subroguen. La Comisión de Evaluación de la Propuesta, analizará y evaluará cada una de las ofertas, de acuerdo a criterios específicos, debiendo el Municipio emitir resolución o circunstancias de la adjudicación.

El plazo para adjudicar la propuesta será de 30 días hábiles a contar de la fecha y hora del acto de apertura de la propuesta. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo, se informará en el sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8.4., la Comisión Evaluadora no podrá aceptar, ofertas con errores u omisiones, rectificados a solicitud de la Comisión de Apertura, de los antecedentes o certificados con fecha posterior al concedido en dicho acto.

11.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Criterio Porcentaje (%)

Precio 25

Técnico 40

Plazo 25

Cumplimiento de requisitos formales 10

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11.1.1 – Asignación de Puntaje por el Precio Total de la Oferta

PUNTAJE OBTENIDO = (PXI/PE) x100 Donde PXI: Oferta económica más baja

PE: Oferta económica a evaluar

Oferta económica mas baja obtendrá 100 puntos

11.1.2.- Asignación de puntaje por Oferta Técnica.

a) Antecedentes técnicos (50%) Presentación y claridad de Precios Unitarios solicitados (30%) Presentación y claridad del Presupuesto Detallado (30%) Presentación y claridad en el Desglose de los Gastos Generales (30%) Presentación y claridad en la Carta Gantt. (10%)

Tramos Puntos

Excelente 100 Bueno 75 Regular 50 Malo 25

b) Experiencia (50%) Experiencia del profesional a cargo de la obra (25%) Experiencia del oferente (75%)

Tramos Puntos

Entre 01 y hasta 02 años 65 Entre 02 y hasta 04 años 75 Entre 04 y hasta 06 años 85 Mas de 06 años 100 No informa 0

11.1.3.- Asignación de Puntaje por Plazo de Entrega

PUNTAJE OBTENIDO = (PXI/PE) x100 Donde PXI: Menor plazo

PE: Plazo ofertado a evaluar

11.1.4.- Asignación de Puntaje por cumplimiento de requisitos formales de la Oferta

Forma de ingreso de los documentos en el portal Mercado Público (ver nota indicada en el punto 8.3 y 8.4 de las presentes bases)

• Hasta 100 puntos: el máximo de puntaje obtenido será de 100 puntos. • Decrecerá el puntaje a medida que aumente la cantidad documentos no presentados en el acto de apertura.

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Cantidad de documentos

faltantes Puntaje

0 100 1-2 80 3-4 60 5-6 40

7 o más 0

Ante una igualdad de puntaje en la evaluación final de las ofertas, se adjudicará de la siguiente forma: 1º por mayor ponderación en oferta técnica. 2º por menor plazo de entrega 3º menor valor 4º por cumplimiento de los requisitos formales de la oferta

NOTA: los oferentes que obtengan un promedio inferior a 50 puntos en la oferta técnica no seguirán en el proceso de evaluación. Secoplac, comunicará por medio del portal www.mercadopublico.cl a los señores oferentes el resultado de la adjudicación.

12. CONTRATO

12.1 El contrato será redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad y se entenderá perfeccionado con la firma de la Municipalidad de Iquique y el oferente adjudicado de la presente propuesta pública.

El contrato deberá ser suscrito dentro del plazo de 30 días corridos, a contar de la notificación a través del portal Mercado Público, del Decreto Alcaldicio de Adjudicación, y siempre que previamente, el adjudicatario haga entrega de los siguientes documentos, en la misma Dirección indicada:

- Garantía de fiel cumplimiento del contrato (15.2) - Certificado de deuda Tesorería General de la República, a menos que se

encuentre inscrito en Chileproveedores. - Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia

de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años a menos que se encuentre inscrito en Chileproveedores.

- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario 30) emitido por la Inspección del Trabajo que debe tener validez a la fecha de la firma del contrato.

- Patente comercial o profesional al día.

De no acompañar los documentos referidos, o de no suscribir el contrato dentro del plazo establecido para ello, y siendo dicha omisión atribuible al adjudicatario, la Dirección encargada de redactar el contrato, comunicará, esto al Alcalde, quien procederá a dejar sin efecto el decreto respectivo. Se entenderá que forman parte de contrato, las presentes bases, las consultas y sus respuestas, las aclaraciones, las rectificaciones, complementaciones y enmiendas de las Bases, las Ofertas Técnicas y Económicas y otros documentos adjuntos, por el oferente adjudicado.

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Nota: En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación. Art. Nº 66 del Reglamento de Compras Públicas.

12.2 Precio de las obras del contrato

El precio del contrato corresponderá a las obras terminadas para uso, incluido el valor de todo lo que se refiera a las exigencias para la tramitación y obtención del certificado de Recepción Definitiva Municipal. Por lo tanto, el valor de las obras que haya que ejecutar para dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la recepción de los respectivos servicios Alcantarillado, Agua potable, Electricidad, etc.; Legislación cuya aplicación se entiende conocida por el contratista, así como, los costos asociados a las aprobaciones de planos, recepciones municipales Provisorias y Definitivas, impuestos, transferencias, ensayes, inscripciones, permisos de ocupación de vías públicas y otros bienes nacionales de uso público relacionados directamente con la obra, así como los cobros y garantías por concepto de rotura y reposición de pavimentos, veredas etc., si corresponde.

De acuerdo a los Proyectos Informativos y a las Factibilidades entregadas para el estudio de la oferta, hubiere que hacer modificaciones a la o las, redes de servicios públicos existentes, necesarias para obtener la aprobación de los respectivos servicios, estas serán de costo del contratista adjudicado, en ningún caso estas modificaciones se considerarán obras extraordinarias. Los posibles Aportes Reembolsables que solicitan los servicios en las factibilidades entregadas, serán de cargo de la municipalidad. El contratista no tendrá derecho a demandar aumento o reajuste del precio de su contrato fundado en la dictación de leyes generales o especiales que dispongan reajuste o aumentos de las remuneraciones, bonificaciones, imposiciones previsionales, o impuestos, aumentos en los salarios o en los costos de los materiales y equipos nacionales y/o importados.

12.3 Modificaciones al contrato

La Municipalidad de Iquique una vez adjudicada y contratada la propuesta, podrá solicitar al contratista que efectúe modificaciones que durante la vigencia del contrato, resultaren necesarias para la obtención de un mejor logro de los trabajos contratados. Si durante la ejecución de las obras, se requiere introducir, modificar o agregar al proyecto, variaciones al mismo y/o partidas que produzcan aumentos, reducción y aún supresión de cantidades de obra, éste estará obligado a ejecutarlas, siempre y cuando se disponga de los fondos para ejecutarlas y la visación del mandante. La ejecución por parte del contratista, se efectuará una vez notificado por Decreto Alcaldicio de la autorización de dicha modificación. Con la finalidad de determinar montos y plazos involucrados en las modificaciones será obligación de la empresa constructora adjudicada proporcionar al ITO, lo siguiente: a) Presupuesto presentado para su aprobación, adjuntando un desglose completo

y el análisis de precios unitarios correspondientes. En caso que el oferente requiera y/o solicite aumento de plazo a la Dirección de Obras Municipales, dicho aumento será analizado por la Dirección de Obras Municipales y la Secretaría Comunal de Planificación, quienes evaluarán si amerita técnicamente la

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ampliación, para luego enviar la solicitud a la Dirección de Asesoría Jurídica. 12.4 Término anticipado del contrato

La Municipalidad de Iquique, podrá poner término anticipado al contrato en la situación que genere cualquier incumplimiento por el contratista de las obligaciones que la ley o el contrato le imponga, en especial, en los siguientes casos: 12.4.1 Término Administrativo del Contrato

El incumplimiento del contratista de los plazos y condiciones de su oferta o de las obligaciones que impongan las Bases de la licitación o las que asuman al suscribirse el Contrato respectivo, dará derecho a la Municipalidad para resolver administrativamente el contrato.

En este caso suspenderá al contratista del derecho a participar en licitaciones de la Municipalidad por un período de hasta 3 años. Una vez iniciado el contrato la Municipalidad de Iquique, podrá resolverlo administrativamente y hacer efectivas las garantías, ejecutar obras directamente con cargo al contratista, o exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones del contratista, en caso de existir una o más de las siguientes causales:

a) Si el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista supera el 5% del

valor del contrato. b) Si el contratista demuestra insolvencia o fuera declarado en quiebra. c) Si el contratista no diere cumplimiento al pago de las remuneraciones y

obligaciones previsionales del personal de la obra y/o personal de los subcontratistas, por dos meses consecutivos.

d) Si el oferente mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de

seguridad social con sus trabajadores e) Si por defectos de las obras, atribuibles al contratista, estas quedaren con

defectos graves no susceptibles de ser reparados, y ellos comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones substanciales del proyecto.

f) En el evento que se haya hecho efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del

Contrato. g) Si el contratista efectuase un traspaso total o parcial del contrato a un tercero. En caso que la Municipalidad de Iquique, opten por el derecho establecido en el punto Término Administrativo del Contrato, las partes se sujetarán al siguiente procedimiento: La Municipalidad de Iquique, tomarán inmediata posesión de la parte de la obra y el contratista le entregará los trabajos incluidos hasta el último Estado de Pago y además los ejecutados pendientes de incluir en el próximo, así como los recintos, materiales e implementos que fueren de propiedad de la Municipalidad y aquellos que estuvieren acopiados y tuvieren relación con la obra contratada. Sólo después de haber efectuado la entrega material, podrá el contratista ejercer las acciones que crea corresponderle. La Municipalidad de Iquique, se reservan el derecho a continuar la ejecución de parte de la obra mediante contratación directa o con un tercero, por cuenta y con cargo al

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contratista hasta su total terminación. La Municipalidad de Iquique suspenderá todo pago correspondiente de parte de la obra al contratista hasta la Recepción Provisoria de la totalidad de la obra, especialmente los derivados de la continuación de la misma, de acuerdo con el sistema o método que la Municipalidad considere más conveniente.

Se hará exigible de inmediato y por este solo hecho, y sin perjuicio de cualquier otra multa, indemnización o sanción que corresponda, por concepto de cláusula penal en los términos del artículo 1542 del Código Civil, una multa ascendiente al 5% del monto del contrato la cual el contratista deberá pagar en la Municipalidad de Iquique dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la correspondiente notificación. Si así no ocurriese, el contratista autoriza expresamente a la Municipalidad de Iquique, para pagarse de esta multa con cualquier suma que adeude por cualquier concepto al contratista, con el monto de las retenciones y de las garantías en su poder. Dentro de los 100 días siguientes al Decreto Alcaldicio o terminación anticipada del contrato, según corresponda, el ITO procederá a realizar una liquidación final del contrato. En ella se evaluarán y valorizarán: i) La totalidad de las obras efectiva y correctamente realizadas a satisfacción

de la Municipalidad, en conformidad a su estado de avance y presupuesto; ii) Los materiales acopiados en la obra respecto de los cuales la Municipalidad,

manifieste su intención de apropiarse; y iii) Los montos retenidos de los Estados de Pago.

Al monto resultante de la valorización anterior se deducirán los siguientes conceptos:

i) Montos otorgados por la Institución que financia, al contratista por concepto

de anticipo por la ejecución de la obra pendientes de restitución. ii) Multas por atraso en la ejecución de la obra; iii) El monto de la pena estipulada en la cláusula penal por concepto de

terminación anticipada; iv) Cualquier suma reclamada por terceros derivadas de la ejecución de la obra

y, en especial, toda cantidad que el contratista adeudare por cualquier otro concepto a sus trabajadores ;y

v) Cualquier otra suma que adeudare el contratista por cualquier concepto, incluso las derivadas de acciones entabladas por terceros que tengan por origen la ejecución de la obra.

Si de la valorización efectuada resultare un saldo en contra del contratista, la Municipalidad de Iquique, estará facultada para imputar dichas sumas a las Garantías emitidas en su favor, pagándose del monto adeudado por el contratista y restituyéndole el saldo resultante, si existiese, sin perjuicio del derecho que tendrá el contratista a ejercer las acciones que creyere corresponderle. La procedencia y el ejercicio de los derechos establecidos en los puntos anteriores no podrán ser discutidas por el contratista bajo ningún concepto, pues aunque éste se considere perjudicado, acatará lo resuelto por la Municipalidad, haciéndole entrega inmediata de la obra, sin que ello obste al ejercicio de las acciones que crea le puedan corresponder posteriormente. La resolución administrativa anticipada del contrato se hará por Decreto Alcaldicio que se notificará personalmente o por cédula en el domicilio que el contratista ha señalado al celebrar el contrato o en el Libro de Obras si durante la vigencia del contrato hubiere

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modificado éste. Puesto término anticipado al contrato por las causales que se señalan en este artículo la Municipalidad de Iquique, hará efectiva las garantías del mismo. Asimismo, la parte del precio no devengada será destinada a financiar la nueva contratación y si quedare un saldo a favor del contratista, le será devuelto luego de la suscripción del nuevo contrato con un tercero. Para estos efectos, será aplicable la siguiente norma: “El término anticipado del contrato se hará administrativamente sin forma de juicio” 12.4.2 Término del contrato de mutuo acuerdo.

El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento de las partes, caso en el cual, ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización.

12.4.3 Término del contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

La Municipalidad de Iquique, podrá declarar terminado anticipado de pleno derecho el Contrato de Construcción y proceder a su liquidación anticipada cuando por causas de fuerza mayor calificada por la Municipalidad, se deba paralizar la Obra. En este caso la Municipalidad de Iquique, dará aviso por carta certificada al Contratista con no menos de treinta días corridos de anticipación, plazo en el cual ambas partes convendrán la forma y condiciones en que se paralizarán los trabajos y se efectuarán aquellos cuya continuación o terminación sea indispensable, según la Municipalidad . En la liquidación del Contrato la Institución que financie pagará al Contratista los Estados de Pago pendientes que correspondan a trabajos ejecutados hasta la fecha del aviso de suspensión, a los precios convenidos y en conformidad a una cubicación hecha de común acuerdo.

12.5 Procedimientos posteriores al término del contrato de obra. Una vez que la Ilustre Municipalidad de Iquique haya resuelto poner termino a la obra a través de resolución administrativa, deberá procederse a efectuar la liquidación del contrato, dentro de los plazos establecidos en el art. 184 del D. S N º 75 del Ministerio de Obras Públicas.

Finalizado el procedimiento de liquidación y estando la obra a disposición de la Unidad Técnica, ésta deberá proceder a efectuar el llamada a licitación pública, privada o contratación directa.

13. MULTAS

Se considerarán las siguientes multas según los casos que se describen a continuación:

a) Si el Contratista no termina la obra dentro del plazo total del contrato incluida las

eventuales ampliaciones de plazo solicitadas por el mismo a la DOM, antes de su vencimiento contractual. Multa diaria de 3 UTM en contratos de obras menores y de 6 UTM. para contratos de obras mayores.

b) Si el Contratista no cumple una orden dada por el Inspector Técnico, esta multa

será de 0,5 a 3 UTM, en contratos de obras menores y de 3 a 8 UTM en contratos de obras mayores, por cada día que no se cumpla la orden desde que se anotó en el Libro de Obras.

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c) Si el Contratista no entrega oportunamente los datos que le solicite la DOM, la Inspección Técnica o la Dirección del Trabajo. Multa de 1 UTM por cada día de atraso en la entrega de la información.

d) Si el Contratista no efectúa la denuncia de los accidentes del trabajo y de las

enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes. Multa de 1 UTM por cada día de atraso en la entrega de la información a la Dirección del Trabajo y a la Inspección Técnica.

e) Si el Contratista no toma medidas de seguridad, protección e higiene, no

mantiene los dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias, no suministra a sus trabajadores los elementos de protección personal que cuenten con certificación de calidad emitido por organismos competentes. Multa de 1 UTM por cada día de incumplimiento.

f) Si el Contratista no entrega la nómina mensual de los trabajadores en actividad.

Multa de 1 UTM en cada día de atraso en la entrega de la información. g) Por término anticipado del contrato según lo señalado en el art. 12.4 de las

presentes Bases Administrativas Especiales. Multa de por lo menos el 5% del valor del monto del contrato, salvo en los casos estipulados en los artículos 12.4.2 y 12.4.3 de las presentes Bases.

h) Por incumplimientos técnicos definidos en las Especificaciones Técnicas

Arquitectura y de Especialidades y aquellos definidos por faltas a Normas o Reglamentos de las mismas. Multa de 1 UTM diaria por cada día de incumplimiento.

i) Por ausencia injustificada del profesional de terreno a cargo de las obras, sea

titular o de reemplazo. Multa de 3 a 5 UTM diaria por cada día de incumplimiento.

j) Por incumplimiento a las disposiciones referidas a cierros provisorios

contenidas en el art. 5º de la Ordenanza Municipal 405 del 30.04.85. Multa de 1 UTM diaria por cada día de incumplimiento

k) Por no disponer en las faenas, del libro de la Obra estipulado en las bases

técnicas generales a partir del décimo día después del acta de entrega de terreno. Multa de 1 UTM diaria por cada día de incumplimiento

l) Por incumplimiento en las normas referidas a los Derechos Laborales y

Previsionales, de sus trabajadores y de sus contratistas. Multa de 1 UTM diaria por cada incumplimiento.

m) Por no acreditar en la fecha requerida, el pago de remuneraciones y leyes

sociales de los trabajadores de la obra. Multa de 1 UTM por cada día de atraso en el incumplimiento en la entrega de información.

n) Si el contratista no diere cumplimiento con el plazo, para ejecutar las

observaciones presentadas en la Recepción Provisoria. Multa de 3 UTM diaria por cada día de incumplimiento.

o) Una vez terminada la obra y solicitada la recepción provisoria, el contratista

entregará, los certificados de las empresas sanitarias, eléctricas y gas, en caso que el proyecto considere instalaciones, sanitarias de agua potable y alcantarillado, eléctricas y de gas. El no cumplimiento será causal de multa de 1 U.T.M. diaria por atraso, sin perjuicio de la multa por concepto de atraso de la obra en los plazos ofertado si procediere.

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El procedimiento para aplicación de las multas es el siguiente:

- Constatado por el Inspector Técnico, el incumplimiento o contravención, a las

presentes Bases o al Reglamento de Contratación de Obras Públicas, se notificará al contratista por escrito de la falta y de la multa a aplicar.

- Todas las multas, se cursarán en forma administrativa sin forma de juicio y se

deducirán de los estados de pagos más próximos, o de las retenciones del contrato, o de las garantías del contrato si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de prelación. Se calcularán sobre la base de la UTM del mes en que se cursa la multa.

- La multa total por atraso en la terminación de la obra no podrá exceder de un 10%

del valor del contrato primitivo más o menos sus ampliaciones o disminuciones de obras.

- Contra las resoluciones del ITO sólo procederá, por parte del contratista, el

recurso de apelación ante la DOM, el que deberá ser interpuesto por escrito.

14. FORMA DE PAGO

La cancelación del monto contratado se efectuará, según la siguiente modalidad:

14.1 Las obras se cancelará mediante Estados de Pagos mensuales.

14.2 De cada Estado de Pago, se retendrá un 5% de su monto total, garantizando la buena ejecución y plazo de la obra.

El Contratista incluirá únicamente en los Estados de Pago aquellas unidades o partidas de la Obra que estén en construcción, de acuerdo con los planos y en las condiciones estipuladas en las Especificaciones Técnicas, no considerando, las provisiones de material en Obra y los anticipos a los Subcontratistas. Todo trabajo o suministro destinado a quedar oculto por otro, deberá ser inspeccionado por el ITO con anterioridad a ser cubiertos. En consecuencia, no se cancelarán Estados de Pago por “obras cubiertas” que no hayan cumplido con esta inspección “antes de cubrir”, sin perjuicio de la obligación del Contratista de reabrir las Obras para la inspección, a su costo y plazo. Los Estados de Pago serán considerados como abonos parciales que se efectúan al contratista, a cuenta del valor de la obra que se está realizando. En ningún caso se estimarán estos abonos como la aceptación por parte de la IMI de la cantidad y calidad de la obra ejecutada, y sólo tendrán la calidad de anticipo a cuenta del valor del contrato.

14.3 Para dar curso a los Estados de Pago, el contratista deberá acompañar:

14.3.1 Primer Estado de Pago:

a) La factura correspondiente, extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de

Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N º 50, Rut: 69.010.300-1. b) Formato de Estado de Pago, con los avances de obras. c) Certificado del Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras,

cuando corresponde. d) Fotografía del letrero de la obra reglamentado por la Unidad Técnica,

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información cuyo texto será proporcionado por el ITO. e) Cualquier otro documento que el Inspector Técnico estime pertinente y sea

requerido a través del Libro de Obra.

14.3.2 Próximos Estados de Pago:

a) La factura correspondiente, extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N º 50, Rut: 69.010.300-1.

b) Formato de Estado de Pago, con los avances de obras. c) Certificado de la Inspección Provincial del Trabajo que acredite que en relación

a esta obra, no registra reclamos, denuncias, multas ni deudas pendientes por concepto de remuneraciones y cotizaciones previsionales.

d) Planillas de cotizaciones previsionales al día, si corresponde. e) Certificados de laboratorios, de análisis y ensayos efectuados a la fecha de

estado de pago, si corresponde. f) Cualquier otro documento que el Inspector Técnico estime pertinente y sea

requerido a través del Libro de Obra.

14.3.3 Retenciones.

El contratista al término de su obra, es decir, cuando su avance de obra llega al 100%, debe presentar una carta a la Dirección de Obras, indicando que sus trabajos han finalizado, de acuerdo al contrato vigente, y solicitar la Recepción Provisoria.

14.3.4 Retiro de las Retenciones.

Para dar curso al Estado de Pago, correspondiente a las retenciones, el contratista deberá presentar en la Dirección de Obras Municipales:

a) Boleta de garantía, Vale Vista con certificados bancarios de autenticidad o

Póliza de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata, por la “BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA”, por un 5% del monto total contratado, de vigencia a 180 días a contar de la recepción provisoria, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N º 50, Rut: 69.010.300-1, institución que caucionará dicho documento.

b) Formato de Estado de Pago, indicando los montos retenidos en cada Estado de

Pago. c) Acta de Recepción Provisoria. d) Certificado de Recepción Municipal Definitiva, conforme a lo establecido en los

artículos 5.2.5 y 5.2.6 de la Ordenanza General de Construcciones, si procediere.

e) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que con relación a esta

obra, no registra reclamos, denuncias, multas ni deudas pendientes por concepto de remuneraciones y cotizaciones previsionales.

g) Cualquier otro documento que el Inspector Técnico estime pertinente y sea

requerido a través del Libro de Obra.

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15. GARANTIAS

El proponente deberá presentar en las condiciones que se indican, las siguientes garantías:

15.1 Seriedad de la oferta Se deberá presentar una garantía de seriedad de la oferta, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por la suma de $200.000.- tomada por el propio oferente o su representante legal, pudieron elegir las siguientes opciones:

- Vale Vista, individualizada con nombre y número de la propuesta al reverso del documento - Boleta de garantía, con vigencia mínima de 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la presente propuesta, individualizada con nombre y número de la propuesta En el caso de ampliación del plazo para la adjudicación y lograr cubrir las garantías de Seriedad de la oferta el Municipio podrá, si lo estimare necesario, prorrogar los plazos antes señalados y en este caso los licitantes, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la prórroga, deberán ampliar la vigencia de sus garantías de seriedad de la Oferta, por un plazo igual a la prorroga. La Boleta de Garantía o el vale vista, según sea el caso, además de ser escaneado y subido al portal, se deberá presentar físicamente en Secretaria Municipal, Aníbal Pinto Nº 50, con al menos una hora de anticipación a la hora y fecha del acto de apertura de la propuesta o en su defecto, deberá ser presentada por quien asista a la propuesta al momento de la apertura. Esta garantía se hará efectiva cobrando íntegramente su monto, a título de cláusula penal, en los términos del art. 1542 del Código Civil, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el proponente se desiste de la oferta; b) Si el proponente no suscribe el contrato en el plazo y forma estipulada; c) Si el proponente no entregare las garantías del contrato en el plazo, forma y

condiciones establecidas;

15.2 Fiel cumplimiento del contrato

Al momento de firmar el contrato en la Dirección de Asesoría Jurídica, deberá entregar una Boleta de Garantía Bancaria o Vale Vista con certificado bancario de autenticidad, o Póliza de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata, para caucionar el fiel cumplimiento del contrato, por un 5% del monto total a contratar, de vigencia a 60 días o más, al plazo total propuesto, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N º 50 , Rut:69.010.300-1, institución que caucionará dicho documento. El proponente adjudicado, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contadas desde la notificación de la adjudicación para presentar la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en caso contrario se dejará sin efecto la adjudicación y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, todo ello por simple resolución administrativa. Dicho documento debe estar individualizado con el nombre y número de la propuesta. 15.2.1 Aumento de Obra

En caso de aumento de plazo y valor que se genere en el transcurso de la ejecución del contrato, se deberá entregar al momento de firmar la modificación del contrato, una Boleta de Garantía Bancaria o Vale Vista con certificado bancario de autenticidad, o Póliza de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata,

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correspondiente al 5 % del monto de aumento, más el monto del contrato primitivo, con una validez superior en 60 días o más, al nuevo plazo final propuesto para la ejecución, de la Ilustre Municipalidad de Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N º 50, Rut:69.010.300-1 La Garantía original, correspondiente al contrato primitivo, se devolverá 10 días después de haberse recepcionado la nueva caución que quedará en su reemplazo. 15.2.2 Aumento de Plazo

Si sólo se tratase de un aumento de plazo y las garantías primitivas de Fiel Cumplimiento del Contrato, queda dentro de la fecha de vigencia del mismo, incluido el aumento de plazo, no será necesario presentar una nueva caución.

15.2.3 Facultad de la Municipalidad.

La Municipalidad de Iquique queda facultada por el contratista para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Obra y de las Retenciones que procedieren, sin necesidad de juicio o demanda ante tribunal, en los siguientes casos:

a) Si el contratista no reemplazare cualquiera de las boletas antes de 30 días de sus respectivos vencimientos.

b) Si el contratista fuere demandado por deudas previsionales y laborales por

trabajadores con los que la Municipalidad tuviera responsabilidad solidaria. En este caso, si la Municipalidad, fuera demandada por responsabilidad solidaria, quedan facultadas para pagar con cargo a la garantía.

c) Si el contratista no hubiere resuelto las observaciones para la Recepción Provisoria, dentro del plazo fijado por la comisión de Recepción.

d) En el evento de término anticipado del contrato.

e) En el caso de que existan vicios de construcción no resueltos por el

contratista, a pesar de haber sido expresamente solicitada la demolición y reconstrucción, de la parte sospechosa, por parte del Inspector Técnico de Obras.

15.3 Buen Funcionamiento de la Obra

El contratista al solicitar la Recepción Provisoria, debe garantizar el Buen Funcionamiento de la Obra a través de una Boleta de garantía o un Vale Vista con certificados bancarios de autenticidad o Póliza de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata, por la “BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA”, por un 5% del monto total contratado, de vigencia a 180 días a contar de la recepción provisoria, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N º 50, Rut:69.010.300-1, institución que caucionará dicho documento. 15.4 Retenciones

En cada Estado de pago podrá retenerse, a lo menos el 5% y no más del 10% del

valor de la obra pagada, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. Las retenciones serán devueltas al momento de la recepción provisoria de las obras, previa solicitud de la Unidad Técnica y en todo caso una vez entregados los antecedentes requeridos en los instrumentos de la licitación o conforme a las normas vigentes (recepción municipal).

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16. DEVOLUCION DE GARANTIAS

16.1 Seriedad de la oferta La garantía de los proponentes no adjudicados, será devuelta 10 días después de notificada la adjudicación, previa solicitud por escrito del proponente a la unidad técnica respectiva. Al proponente adjudicado se le devolverá después de entregada la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa solicitud por escrito del proponente a la unidad técnica respectiva. Para tal efecto, el contratista deberá presentar una carta a la Dirección de Asesoría Jurídica.

16.2 Fiel cumplimiento del contrato

La boleta bancaria o Póliza de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata, correspondiente al fiel cumplimiento del contrato, se devolverá 10 días después de efectuada la Recepción Provisoria e informe definitivo por parte de la Unidad Técnica y solicitada por escrito por el proponente a la unidad técnica respectiva.

16.3 Buen Funcionamiento de la Obra

Después de cumplirse el plazo de la vigencia del Buen Funcionamiento de la Obra (180 días) la boleta bancaria se devolverá 15 días después de emitir la Recepción Final e informe definitivo favorable, por parte de la Dirección de Obras.

17. SANCIONES

Cualquier incumplimiento al contrato por causas imputables al oferente adjudicado, facultará al mandante para poner término anticipado a éste, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante cualquier otra medida que el caso requiera.

18. RECEPCION PROVISORIA

18.1 Solicitud de Recepción Provisoria

Terminados los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Provisoria de la Obra al Inspector Técnico, quién deberá verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos, especificaciones técnicas, Bases Administrativas del contrato y en el plazo que se indique en el mismo. Constatado lo anterior, deberá comunicarlo por escrito a la DOM, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra. Se entenderá como fecha de término el día que el contratista terminó de construir el 100% de las obras contratadas. La recepción provisoria de las obras se efectuará por una comisión de personas, profesionales competentes, y funcionarios, designados por la autoridad que adjudicó el contrato.

Si de la verificación de la obra efectuada por la comisión de recepción, resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad a planos, especificaciones y o regla de la técnica, o se ha constatado que se han empleado los materiales defectuosos o inadecuados, esta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un Informe de Observaciones, proponiendo un plazo para que el contratista ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que determine. Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y cambios dentro del plazo fijado por el Municipio, se aplicará las multas indicadas en el punto 13 n)

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Una vez aplicado lo indicado en el punto 12.4, la DOM podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del contratista, incluso por trato directo o administración directa con cargo en primer lugar a las retenciones y en segundo lugar a las garantías del contrato. Lo anterior será causal de suspensión del Registro de Contratistas, proponiendo la DOM el período de suspensión sobre la base de la importancia del incumplimiento. Subsanados los defectos observados por la comisión, el contratista solicitará nuevamente la recepción al Inspector Técnico, quién verificará su término e informará a la comisión para que esta proceda a efectuar la Recepción Provisoria fijando como fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del ITO, adicionada con el plazo que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones. En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptado por el Inspector Técnico Oficial. La fecha del Acta de la Recepción Provisoria, no es causal de multa por efecto del plazo contractual. 18.2 Antecedentes para la Recepción Provisoria

Al solicitar la Recepción Provisoria el contratista, deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Certificado de las instalaciones eléctricas, incluyendo copia de los planos

aprobados, si corresponde c) Certificado de Recepción de Aceras y Pavimentos otorgado por SERVIU, si

corresponde. d) Certificados de Laboratorios y Ensayes relativos a la calidad de los

materiales y obras (hormigones, etc.), si corresponde. e) Constancia de no existir cuentas pendientes por consumos de agua potable y

electricidad, presentando a la ITO, boletas de consumo y retiro de instalaciones provisorias canceladas.

19. RECEPCIÓN FINAL

El contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Final dentro de los 30 días corridos, anteriores al cumplimiento del plazo de 180 días desde la Recepción Provisoria. Si el contratista no solicita la recepción final con la anticipación indicada, deberá renovar la garantía de Buen Funcionamiento de la Obra por 30 días corridos más. La comisión será la misma que fue nominada para efectuar la Recepción Provisoria, pudiéndose presentar los siguientes casos:

a) Cualquier deterioro en la obra debido a defectos en su construcción o mala calidad de los materiales empleados, ocurrido durante la vigencia de la garantía, calificado por la municipalidad, deberá ser reparado y costeado por el contratista dentro del plazo fijado por la comisión, sin perjuicio del derecho que tiene la Municipalidad de Iquique, para demandar indemnización de daños y perjuicios por el monto del deterioro no cubierto por la garantía de Buen funcionamiento de la Obra en caso de que esta se haga efectiva.

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Si el contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar el municipio con cargo a dicha garantía por la modalidad del trato directo y la DOM quedará facultada para aplicar la multa estipulada en el punto 13 a) de las presentes bases administrativas especiales,

b) En caso de no haber defectos, el acta deberá ser suscrita por la comisión y el

contratista, remitiéndose copia de ella a la Dirección de Control y a la institución que financia las obras, solicitando al mismo tiempo, la devolución de la garantía constituida.

Durante el período de explotación, en el caso de haber defectos imputables al contratista, éste debe repararlos a su costa en el plazo que establezca la Comisión Receptora, ya sea que se trate de Obras menores o mayores. Si éste no lo hiciere en el plazo fijado, las podrá efectuar la unidad técnica en conformidad al inciso 2º del Art. 167º de Reglamento para Contratos de Obras Públicas, quedando facultada para aplicar las multas consignadas en el inciso 2º, Art. 111º del mismo reglamento, descontadas de las garantías de Buen funcionamiento de la Obras existentes.

Con posterioridad a esta fecha, el contratista se responsabiliza durante 5 años, por cualquier desperfecto que le sea imputable a su calidad de constructor.

20. ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS.

Se solicita la elaboración de Análisis de Precios Unitarios de todas las partidas que se indican en el itemizado de presupuesto, incluidos los subcontratos, si los hubiere. Estos análisis no se deben repetir para las mismas partidas. En tanto, se respete el orden y el contenido del formato entregado para este análisis, se podrá hacer uso de programa computacional para cumplir con lo solicitado en esta materia.

En los precios unitarios se consideran todos los costos y gastos que demanden la ejecución de las obras contratadas y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.

El precio unitario incluirá, para cada ítem, todos los gastos concernientes a maquinarias y equipos, mano de obra, leyes sociales, provisión, adquisición, flete y almacenamiento de todos los materiales y elementos requeridos para la ejecución de la obra. Asimismo, están incluidos todos los transportes desde cualquier distancia de aquellos materiales obtenidos y procesados por el contratista, así como el transporte a botaderos aprobados, de todos los materiales de desecho.

21. FORMATO PRESUPUESTO DETALLADO

Con el objeto de facilitar el estudio comparativo de las propuestas, esta deberá ser presentada en el orden, denominación y formato del Itemizado de partidas, el que será completado por los proponentes, con las cubicaciones, precios unitarios y precios totales de las diferentes partidas conformando el “Presupuesto Detallado”. Se deja constancia que las cubicaciones, precios unitarios y precios totales que contenga el Presupuesto Detallado del contratista, serán de la exclusiva responsabilidad de este último y que, en consecuencia, los errores, omisiones o diferencias con la realidad que ellas acusen, no modificarán el valor ofrecido para la propuesta, debiendo ser asumido por el contratista. Será responsabilidad de la empresa incluir todos los gastos necesarios para la correcta ejecución de la obra, aunque algunas de ellas pudiesen no estar contenidas o estarlo incorrectamente en el formato, planos y/o especificaciones técnicas.

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En caso de omisiones, divergencias u errores, deberá evidenciarse por la empresa oferente en la etapa de consultas a fin de incluirlas en el itemizado oficial de la propuesta, de manera que no se podrá argumentar una vez adjudicada, la inconsistencia, divergencia o carencia entre documentos o proyectos, o la omisión de algún ítem necesario para la correcta ejecución. El valor de la sumatoria del precio total del Presupuesto Detallado, deberá coincidir con el valor del Formato de la Oferta Económica. No se podrá modificar el listado de partidas, se mantendrá su agrupación, el orden y las unidades del mismo, evitando efectuar fusión de valores y desgloses no solicitados. De acuerdo a formato que se adjunta, se indicará también el plazo en días corridos. Este contrato no contempla Proyecto con Alternativas.

22. POLIZAS DE SEGURO. Las pérdidas causadas por siniestro y los daños ocasionados a terceros, serán de cargo del contratista, el que deberá asegurar la obra por su cuenta hasta la Recepción Provisoria. Asimismo, la DOM podrá exigir al contratista que exhiba los comprobantes de pago al día de las pólizas de seguro para dar curso a los estados de pago. El monto mínimo será de UF. 1.000.- La póliza deberá ser emitida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Iquique.

Póliza de Responsabilidad civil de construcción, código POL 1.91.086 con:

- Cláusula adicional de responsabilidad civil patronal, código CAD 1.93.051 - Cláusula adicional de responsabilidad civil cruzada, código CAD 1.93.052 - Cláusula adicional de responsabilidad civil de construcción, código CAD

1.91.092 La empresa deberá mantener asegurada las obras que se ejecuten durante el periodo de construcción, contra todo riesgo normal y asegurable que pudiere afectarle, incluyendo como mínimo:

a) Daños materiales causados por vehículo motorizados. b) Daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de

estanques matrices. c) Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga o desorden popular. d) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular. e) Daños materiales causados por viento. f) Daños causados por filtraciones de lluvias. g) Daños materiales causados por salida de mar. h) Incendio causado por sismo. i) Daños materiales causados por sismo. j) Daños materiales causados por explosión. k) Saqueo durante huelga o desorden popular. l) Combustión espontánea. m) Colapso de edificio.

El contratista deberá informar de inmediato, a la Unidad Técnica, el siniestro que hubiere afectado al inmueble en construcción, cualquiera que sea el daño o la pérdida que haya sufrido y se encuentren o no cubiertos por el seguro, indicando la fecha y circunstancias del siniestro, así como la naturaleza y monto de los daños. La rehabilitación de todos los seguros durante el período de construcción, después de ocurrido un siniestro, será de cargo de la empresa contratista.

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Si el siniestro fuera parcial y el asegurador no pagare la indemnización, cualquiera sea el seguro comprometido, o la indemnización que pagare fuere insuficiente para reparar íntegramente el inmueble o la obra en construcción, cualquiera sea la causa de la ausencia o insuficiencia de la indemnización o del siniestro, incluido el caso fortuito o fuerza mayor, la empresa contratista, deberá reparar íntegramente por si misma el inmueble o completar la indemnización pagada por el asegurador si fuere insuficiente, asumiendo de su cargo el valor de la reparación no cubierta por el seguro. En el evento de existir discrepancias entre la aseguradora y la empresa contratista, sobre la oportunidad del denuncio, el monto de la liquidación y la cobertura de los seguros y sus adicionales, la empresa deberá iniciar la acción legal tendiente a obtener la correspondiente indemnización. La Ilustre Municipalidad de Iquique, no se hará responsable de reparar los daños ocasionados por un siniestro; cuya indemnización no se haya cubierta por negligencia o falta de accionar de la empresa contratista. En tal caso, las reparaciones serán a costa exclusiva de la constructora a lasa cuales queda obligada. Estas pólizas deben contener una cláusula de renovación automática que permita cubrir todo el periodo de construcción de las obras hasta la Recepción Provisoria de las mismas; deberán ser pagadas al contado, contendrán en forma especifica, dentro de la glosa correspondiente, la materia asegurada, el numero y fecha del decreto que adjudica el contrato y los daños e indemnizaciones referidos, sin exclusiones en cuanto al origen de estos.

23. INDEMNIZACION DE LOS ARTICULOS 146º Y 147º DEL R.C.O.P.

En la eventualidad de que hubiere que pagar indemnización, cuando las circunstancias especiales en obras de construcción lo aconsejen, la Dirección de Obras Municipales a recomendación del Inspector Técnico, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizado, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle. Esto se hará definiendo como Gastos Generales, un porcentaje igual al 12% del monto de la oferta.

Atendiendo al hecho que se trata del concepto “Gastos Generales” y con el fin de no incurrir en duplicidad de pagos por concepto de igual índole, se define como propuesta, al Costo Directo de la Obra una vez descontando del valor de la oferta, los impuestos, las utilidades, los gastos generales y gastos financieros por el propio oferente. Tratándose de aumento de plazo, por razones no imputables al contratista, la cantidad a cancelar por este concepto, corresponderá a la parte proporcional al aumento del plazo en relación al plazo original establecido por el mismo contratista.

24. NORMATIVA DE DISCAPACITADOS

La firma contratista deberá tener especial cuidado en dar cumplimiento a la legislación vigente, referente a la plena integración social de personas con discapacidad. 25. USO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

El uso de explosivos, si procediere, se regirá por lo establecido en la legislación vigente sobre uso de armas y explosivos, siendo de responsabilidad y cargo del contratista, la tramitación y costo de los permisos correspondientes.

26. COORDINACION CON LOS USUARIOS

Si de la ejecución de los trabajos, surge la necesidad de ocupar espacios que estén siendo utilizados por los usuarios, cerrar vías o modificar su accionar cotidiano, el contratista no podrá actuar en forma unilateral y deberá coordinar, con dichos usuarios

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en la medida de lo posible, y en conjunto con la Inspección Técnica, la mejor solución ejecutar los trabajos propios de la obra.

27. REPARACIONES URGENTES

El contratista deberá ejecutar de inmediato los arreglos o reparaciones que en opinión de la Dirección de Obras o del Inspector Técnico, fuesen necesarios ejecutar para la seguridad de las mismas, ante cualquier accidente, falla o acontecimiento inesperado ocurrido en ellas, durante su ejecución o durante el período de garantía.

Si por incapacidad o renuncia del contratista, no se realizaren dichos arreglos, la unidad técnica podrá ordenar su ejecución con otros trabajadores y otros elementos, deduciendo los costos y cargos en que incurra por este concepto, administrativamente de los Estados de Pago, de las retenciones o de las garantías procediendo en ese mismo orden de prelación.

28. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

28.1 Responsabilidad y cuidado de las obras

El contratista será el único responsable, hasta la Recepción Provisoria, por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad protección, construcción, demolición, retiro, transporte, mantención y seguros contra todo los riesgos, de la totalidad de los elementos, incluyendo plantas de construcción, obras , obras provisorias, materiales, transporte y objetos de cualquier naturaleza y deberá reponerlos, reconstruirlos o reejecutarlos en casos que se pierdan o resulten dañados o inadecuados, todo ello por su propia cuenta. El contratista asumirá la plena responsabilidad por el cuidado de las obras, y de las obras provisorias, hasta la Recepción Provisoria. Deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta cuidadores, serenos, cercos y luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras para seguridad y conveniencia del alumnado y de su propio personal. 28.2 Responsabilidad en obras accesorias

El costo de todas las obras accesorias necesarias para realizar las contratadas, se considerará incluido en las partidas del contrato. En consecuencia, no podrán ser cobradas por el contratista obras accesorias tales como, las instalaciones de cualquier tipo incluyendo las de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la conservación y reposición de los estacados, o las facilidades requeridas por el Inspector Técnico en el desempeño de sus funciones.

28.3 Contratos, remuneraciones e imposiciones de los trabajadores El pago de remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros, se realizará en estricto apego a la legislación vigente.

28.4 Mantención de las obras existentes

Será de responsabilidad del contratista, la mantención de las obras existentes que permanezcan sin modificación en el sector de las obras involucrada en el proyecto, en las condiciones que dichas obras se encontraban en el momento de la entrega del terreno. Esta mantención deberá efectuarse durante todo el período de ejecución del contrato, hasta la Recepción Provisoria de todas las obras. Particular atención se prestará a todas aquellas obras cuya mala conservación pudiere afectar el tránsito público por el sector. Todos los gastos que irrogue dicha mantención se entenderán incluidos en el costo del contrato.

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28.5 Daños a las instalaciones de terceros Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalación de terceros, se tratará de acuerdo a lo señalado en el art. 134° del Reglamento de contratos de Obras Públicas y serán soportados exclusivamente por el contratista a menos que la Dirección de Obras califique el caso como extraordinario y ajeno a toda previsión, o que la obra haya sido recibida provisoria o definitivamente. El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena incluyendo edificaciones y cercos que se encuentran en o cerca del sitio de las obras ( incluyendo cualquier zanja, excavación, demolición o faena de bombeo) se apoyará, entibará o protegerá de modo que dicha edificación o propiedad se conserve estable y se asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en la opinión del Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras o a consecuencia de ellas incluidos asentamiento o vibración. El contratista responderá por las indemnizaciones que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos corte de árboles u otros y cualquier daño será subsanado por el contratista sin cargo para la Municipalidad.

28.6 Despeje y limpieza del área de trabajo El contratista deberá efectuar de su cargo y costo la limpieza de todas las áreas o fajas de trabajo, tanto antes de iniciar actividades como durante la ejecución y término. Esta obligación incluye también las instalaciones de faenas. El material sobrante o en desuso deberá ser retirado de las áreas de trabajo, evitando que se produzcan acumulaciones que entorpezcan el tránsito expedito de las personas, vehículos y equipos.

29 HORARIO PARA LA JORNADA LABORAL Las restricciones de horario para la jornada laboral, son las que se señalan en el punto 12 b) del Título IV de la Ordenanza Municipal 125 del 04.03.1985. “Sólo estará permitido trabajar en días hábiles, en jornada de Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 horas, Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. Los trabajos que se realicen fuera de estos horarios y que produzcan cualquier ruido exterior, sólo serán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen.”

30.- LIBRO DE LA OBRA

Será obligación del contratista llevar un Libro de la Obra de acuerdo a lo estipulado en el punto 6 de las Bases Técnicas Generales.

31.- LIQUIDACION

Efectuada la Recepción Final sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y se devolverá la garantía de Fiel Cumplimiento y Buen Funcionamiento de la obra.

32. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar información adicional, una vez abierta la propuesta a las empresas participantes, lo anterior para que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones, no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad a los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información o por que, la Comisión de Evaluación estime, que la o las ofertas presentadas no son lo suficientemente claras para realizar un buen análisis.