base legal de la contabilidad (1)

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contabilidad

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ENAHP IUT

ENAHP IUTCONTABILIDAD IProf. Joaqun Martnez

EL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO Y LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.

Artculo 1:

El Cdigo de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operacionesmercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Artculo 32: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprender, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podr llevar, adems, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Artculo 33:El Libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al juez ordinario de mayor categora en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que este tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampar en todas las dems pginas e, sello de la oficina.

REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIANDA

Caracas, 2 de enero de 2000X

SE HACE CONSTAR

Que en cada uno de los (100) cien folios que integran Este Libro de Inventarios, destinado a la contabilidad de la firma __________________________________ _____________________, se ha estampado el sello de este Registro, de conformidad con el articulo 33 del Cdigo de Comercio.

El Registrador Mercantil (sello) ____________________

Artculo 34:En el libro diario se asentarn, da por da, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quien es el deudor y quien el deudor, en la negociacin a que se refiere, o se resumirn mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones, siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, da por da.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente solo venden al detal, directamente al consumidor, cumplirn con la obligacin que impone este artculo con solo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crdito, y los pagos y cobros con motivo de stas.

Artculo 35:Todo comerciante al comenzar su giro, y al fin de cada ao, har en el libro de inventarios una descripcin estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus crditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio

El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y prdidas, esta debe demostrar, con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las prdidas sufridas, se har mencin expresa de las fianzas otorgadas, asi como de cualesquiera otras obligaciones contradas bajo condicin suspensiva, con anotacin de la respectiva contrapartida.

Los inventarios sern firmados por todos los interesados en establecimiento que se hallen presentes en su formacin.

ARTCULO 36:Se prohbe a los comerciantes.1. Alterar el orden en los asientos y fecha de las operaciones descritas.2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuacin de ellos3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaturas.4. Borrar los asientos o parte de ellos.5. Arrancar hojas, alterar la encuadernacin o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Artculo 37:Los errores y omisiones que cometieren al formar un asiento se salvarn, en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

Articulo 39:Para que los libros auxiliares de contabilidad llevados por los comerciantes puedan ser aprovechados en un juicio por stos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto a libros necesarios.

Artculo 44.Los libros y sus comprobantes se conservarn durante diez aos, a partir del ltimo asiento en los libros La correspondencia recibida y las copias de de las cartas remitidas sern clasificadas y conservadas durante diez aos.

Artculo 200.-

Las compaas o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o ms actos de comercio.Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades annimas y las de responsabilidad limitada tendrn siempre carcter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotacin agrcola o pecuaria.Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Cdigo y por las del Cdigo Civil.Pargrafo nico: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitucin y funcionamiento de las compaas annimas y sociedades de responsabilidad limitada.

Artculo 201.-

Las compaas de comercio son de las especies siguientes:1 La compaa en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.2 La compaa en comandita, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o ms socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.3 La compaa annima, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no estn obligados sino por el monto de su accin.4 La compaa de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables.Las compaas constituyen personas jurdicas distintas de las de los socios.

Artculo 260.- (Sociedades Annimas)Adems de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compaa deben llevar:1 El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresin del nmero de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.

2 El libro de actas de la asamblea.

3 El libro de actas de la Junta de administradores

Artculo 328.- (S. R. L.)Adems de los libros prescritos para todo comerciante, la compaa de responsabilidad limitada debe llevar:

a) El Libro de Socios, en el cual consten el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios; el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas por stas; y las cesiones efectuadas, incluso por va de remate.

b) El Libro de Actas de las asambleas, o en su caso, de las decisiones tomadas por medio de votacin no efectuada en la asamblea.

c) El Libro de Actas de la administracin para cuando sta est a cargo de ms de una persona

LA LEY DEL IVA Y LOS LIBROS DE CONTABILIDAD(Reglamento General de la Ley del IVA)

Artculo 70: Los contribuyentes del impuesto adems de los libros exigidos por el Cdigo de Comercio, debern llevar un Libro de Compras y otro de Ventas.

En estos libros se registrarn cronolgicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, as como, las notas de dbito y de crdito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o recepcin de servicios.

Artculo 71: Los Libros de Compras y de Ventas debern mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente.

Artculo 72: En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se har un resumen del respectivo perodo de imposicin, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el dbito y el crdito fiscal, as como, un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios. En el caso de operaciones gravadas con distintas alcuotas, debern indicarse dichos bienes separadamente, agrupndose por cada una de las alcuotas.Estos resmenes debern coincidir con los datos que se indicarn en el formulario de declaracin y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda para la declaracin y pago mensual del impuesto. Los contribuyentes que lleven ms de un libro para el registro de sus compras y ventas, debern hacer en los Libros de Compras y de Ventas diarias, un resumen con los detalles de cada uno de ellos.

Artculo 73: Los contribuyentes que lleven los registros y libros citados en este Reglamento, en forma manual o mediante sistemas mecanizados o automatizados, conservarn en forma ordenada, mientras no est prescrita la obligacin, tanto los libros, facturas y dems documentos contables, como los medios magnticos, discos, cintas y similares u otros elementos que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros.

Artculo 74: La Administracin Tributaria podr establecer un modelo nico, as como los medios y sistemas en que deben llevarse los Libros de Compras y de Ventas. De igual manera, podr exigir que determinados tipos o categoras de contribuyentes lleven libros y registros especiales por su actividad econmica, por la casa matriz y por cada una de sus sucursales o establecimientos.

De los Libros de Compras

Artculo 75: Los contribuyentes ordinarios del impuesto debern registrar cronolgicamente y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos:a) La fecha y el nmero de la factura, nota de dbito o de crdito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepcin de servicios, y de la declaracin de Aduanas, presentada con motivo de la importacin de bienes o la recepcin de servicios provenientes del exterior. Asimismo, debern registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisicin de bienes y servicios.b) El nombre y apellido del vendedor o de quien prest el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominacin o razn social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurdicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y dems entidades econmicas o jurdicas, pblicas o privadas.c) Nmero de inscripcin en el Registro de Informacin Fiscal o Registro de Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda.d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepcin de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando adems el monto del crdito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alcuotas, debern registrarse dichas operaciones separadamente, agrupndose por cada una de las alcuotas.e) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepcin de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crdito fiscal, registrando adems el monto del crdito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alcuotas, debern registrarse dichas operaciones separadamente, agrupndose por cada una de las alcuotas.

De los libros de Ventas

Artculo 76: Los contribuyentes debern registrar cronolgicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando constancia de los siguientes datos:a) La fecha y el nmero de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de dbito o de crdito y de la gua o declaracin de exportacin.b) El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una persona natural. La denominacin o razn social si se trata de personas jurdicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes econmicos o jurdicos, pblicos o privados.c) Nmero de inscripcin en el Registro de Informacin Fiscal o Registro de Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio.d) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando adems el monto del dbito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alcuotas, debern registrarse dichas operaciones separadamente, agrupndose por cada alcuota.e) El valor FOB del total de las operaciones de exportacin.

Artculo 77: Los contribuyentes debern registrar cronolgicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las operaciones realizadas con no contribuyentes, indicando los siguientes datos:a) Fecha y Nmero del primer comprobante emitido en cada da, por las ventas de bienes o prestacin de servicio, correspondiente al talonario utilizado.b) Nmero del ltimo comprobante emitido en cada da, por las ventas de bienes o prestacin deservicio, correspondiente al talonario utilizado.c) Monto total de las ventas de bienes y prestacin de servicio gravados de cada da, por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes.d) Monto del impuesto en las operaciones del numeral anterior.e) Monto de las ventas de bienes y prestacin de servicio exentas, exoneradas o no sujetas del da, por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes.Pargrafo Primero: Cuando se utilicen simultneamente varios talonarios de comprobantes, debern efectuarse los asientos separadamente, por cada talonario y en la forma antes sealada.Pargrafo Segundo: El registro de las operaciones contenidas en el reporte global diariogenerado por las mquinas fiscales, se reflejarn en el Libro de Ventas del mismo modo que se establece respecto de los comprobantes que se emiten a no contribuyentes, indicando adems el nmero de registro de la mquina.Artculo 78: Los contribuyentes que realicen a la vez ventas de bienes y prestacin de servicio a contribuyentes y no contribuyentes, por las cuales emitan facturas, documentos equivalentes o comprobantes generados por mquinas fiscales, contabilizarn en el Libro de Ventas, en forma separada, ambos tipos de operaciones, de acuerdo con los requisitos correspondientes a cada documento, especificados en los artculos 76 y 77 de este Reglamento.