base de datos sobre violaciÓn a la libertad sindical “qvilis” febrero 2005

14
BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005 Febrero 2005

Upload: graciana-tobar

Post on 22-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS”LIBERTAD SINDICAL “QVILIS”

Febrero 2005Febrero 2005

Page 2: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del 87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948derecho de sindicación, 1948

Parte I. Libertad SindicalArtículo 1Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.

Poner en práctica el convenio en su conjunto

Artículo 2Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Derecho a constituir organizaciones sin autorización previaDerecho a la libre afiliación

Artículo 31. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Derecho a elegir sus representantesDerecho a organizar su administraciónDerecho a redactar sus estatutos y reglamento

Artículo 4Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Prohibición a la disolución y suspensión por vía administrativa

Artículo 5Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Derecho a afiliarse nacional e internacionalmenteDerecho a federarse y confederarse

Page 3: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del 87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948derecho de sindicación, 1948

Artículo 6Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Derecho similares a las organizaciones de base

Artículo 7La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio

Personalidad jurídica

Artículo 81. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.

Obligación al respeto de la legalidad

Artículo 91. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.

Principio de la norma más favorableSituación de fuerzas armadas y policias

Page 4: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del 87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948derecho de sindicación, 1948

Artículo 10En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.

Objetivos de fomento y defensa de intereses

Parte II. Protección del Derecho de SindicaciónArtículo 11Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

Medidas para garantizar el libre ejercicio de la sindicalización

Page 5: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de 98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949negociación colectiva, 1949

Parte I. Libertad SindicalArtículo 11. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación

tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de

dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o

de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Adecuada protección contra la discriminación

Artículo 21. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección

contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

Adecuada protección contra la injerencia

Artículo 3Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario,

para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

Creación de organismos para garantizar el respeto a la sindicalización

Page 6: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de 98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949negociación colectiva, 1949

Artículo 4Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello

sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

Estimulo y fomento a la negociación voluntaria

Artículo 51. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en

el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.

2. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.

Alcance del ámbito personal

Artículo 6El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la

administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.

No ampara a funcionarios públicos

Page 7: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

¿QUÉ ES “QVILIS”?¿QUÉ ES “QVILIS”?

• QVILIS es una base de datos de "QUEJAS POR VIOLACIÓN A QVILIS es una base de datos de "QUEJAS POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL“, que permite ampliar el LA LIBERTAD SINDICAL“, que permite ampliar el conocimiento del trabajo que realiza el Comité de Libertad conocimiento del trabajo que realiza el Comité de Libertad Sindical, al realizar el análisis de casos que corresponden a Sindical, al realizar el análisis de casos que corresponden a las quejas presentadas por violación a la Libertad Sindical.las quejas presentadas por violación a la Libertad Sindical.

• QVILIS presenta QVILIS presenta información de 1990 a información de 1990 a noviembre de 2004, para noviembre de 2004, para la región de América la región de América Latina y el Caribe; siendo Latina y el Caribe; siendo esta región la que esta región la que concentra el mayor concentra el mayor número de quejas número de quejas presentadas.presentadas.

Page 8: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

¿POR QUÉ ES NECESARIA LA BASE DE DATOS ¿POR QUÉ ES NECESARIA LA BASE DE DATOS “QVILIS” PARA LAS ORGANIZACIONES “QVILIS” PARA LAS ORGANIZACIONES

SINDICALES?SINDICALES?

• Por la magnitud, recurrencia y gravedad de las violaciones Por la magnitud, recurrencia y gravedad de las violaciones

• Por el impacto en la vida sindical y de l@s trabajador@s Por el impacto en la vida sindical y de l@s trabajador@s

• Por carecer de información sistematizadaPor carecer de información sistematizada

• Por desconocer las tendencias de las violacionesPor desconocer las tendencias de las violaciones

• Por carecer de una visión panorámica y sectorialPor carecer de una visión panorámica y sectorial

• Por el desanimo que genera la duración de las quejasPor el desanimo que genera la duración de las quejas

• Por la impunidad ante las recomendaciones del CLSPor la impunidad ante las recomendaciones del CLS

• Por constituir un obstáculo al desarrollo democráticoPor constituir un obstáculo al desarrollo democrático

Page 9: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

¿QUÉ CONTIENE LA BASE DE DATOS “QVILIS”?¿QUÉ CONTIENE LA BASE DE DATOS “QVILIS”?

La fuente: Informes del CLS de 1990 a noviembre 2004La fuente: Informes del CLS de 1990 a noviembre 2004La configuración de la base se inició como parteLa configuración de la base se inició como parte

de los trabajos conmemorativos del 50 aniversario del CLSde los trabajos conmemorativos del 50 aniversario del CLS

Núm. de casoNúm. de caso

QuerellanteQuerellante

Agraviad@sAgraviad@s

InfractorInfractor

AgraviosAgravios

LugarLugarTiempoTiempo

EtapasEtapas

RecomendacionesRecomendaciones

SectoresSectores

CumplimientoCumplimiento

Page 10: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

¿ DÓNDE ESTÁ UBICADA QVILIS ?¿ DÓNDE ESTÁ UBICADA QVILIS ?

En la página de la Oficina Regional de la OIT, sección En la página de la Oficina Regional de la OIT, sección ACTRAVACTRAV

www.oit.org.pe/actravwww.oit.org.pe/qvilis

www.oit.org.pe/qvilis_mundial

QVILIS empieza a estar enlazada a otras paginas web deQVILIS empieza a estar enlazada a otras paginas web deorganizaciones sindicales regionalesorganizaciones sindicales regionales

Page 11: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO

Page 12: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

CAMPOS A SELECCIONARCAMPOS A SELECCIONAR

Fecha de Presentación: Fecha de Presentación: 1992 y 1994.1992 y 1994. Querellante:Querellante: CIOSL. CIOSL. Infractor: Infractor: Gobierno Central o Federal.Gobierno Central o Federal. Agravios:Agravios: Despido de un Dirigente – Despido de un Afiliado. Despido de un Dirigente – Despido de un Afiliado.Luego de seleccionar los datos de los 4 campos, presionamos el botón buscar del final de la páginaLuego de seleccionar los datos de los 4 campos, presionamos el botón buscar del final de la página

Page 13: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005

RESULTADO DE LA BÚSQUEDARESULTADO DE LA BÚSQUEDA

Page 14: BASE DE DATOS SOBRE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL “QVILIS” Febrero 2005