bando municipal de tlalnepantla 2016

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  • 7/25/2019 Bando Municipal de Tlalnepantla 2016

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    Sumario

    Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico

    Aurora Denisse Ugalde Alegra, Presidenta Municipal Constitucional de Tlalnepantlade Baz, Estado de Mxico, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo128 fraccin XIV de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico,as como el artculo 48 fraccin III de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico,a sus habitantes hace saber:

    Viernes 5 de Febrero de 2016

    Nmero Cinco

    www.tlalnepantla.gob.mxrgano Ofcial del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz

    Municipal

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    Gaceta Nmero Cinco

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    La Licenciada Aurora Denisse Ugalde Alegra, Presidenta Municipal

    Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, a sus habitantes

    hace saber que en la Primer Sesin Extraordinaria, de fecha treinta de enero

    de dos mil diecisis, en el nico punto del orden del da: con fundamento en

    lo establecido por los artculos 115 fracciones I prrafo primero y II prrafosegundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 112,

    113, 116, 122 prrafo primero, 123, 124 y 128 fraccin II de la Constitucin

    Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; 1, 2, 3, 27 prrafo primero,

    29 prrafo primero y 31 fraccin I, 48 fracciones II y III, 160, 161, 162, 163 y165 la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, el H. Ayuntamiento

    Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, ha tenido a bien

    aprobar el siguiente:

    Acuerdopor el que el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, aprueba el Bando

    Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico.

    PRIMERO. Se abroga el Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, publicado en la

    Gaceta Municipal nmero sesenta y uno, de fecha cinco de febrero del ao dos mil quince.

    SEGUNDO. Se aprueba el Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, en todos sus

    trminos y alcances, de conformidad al anexo que forma parte del presente Acuerdo.

    TERCERO. Se instruye a la Secretara del Ayuntamiento, a efecto de que publique el Bando Municipal

    de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico; en los trminos de Ley.

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    CONTENIDO

    Ciudadana Aurora Denisse Ugalde Alegra, Presidenta Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz,

    Estado de Mxico, en uso de las facultades que me confieren los artculos 128 fraccin III de la Constitucin

    Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, 48, fracciones II y III, y 160 de la Ley Orgnica Municipal

    del Estado de Mxico, a todos los habitantes del Municipio hago saber, que el Honorable Ayuntamiento

    Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, en cumplimiento por lo dispuesto en los

    artculos 115 fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 123 y 124 de la

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, 31 fraccin I, 160, 161, 162, 163, y 165 de la

    Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, expido el siguiente:

    BANDO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADODE MXICO 2016

    Disposiciones Generales

    Artculo 1.-El presente Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, es de orden pblico,

    inters social y de observancia general dentro de su territorio. Tiene por objeto establecer

    las bases de su divisin territorial, la organizacin poltica y administrativa del Municipio,

    los ejes rectores que orientan su gobierno y el desarrollo municipal, establece, adems,

    los derechos y obligaciones de sus habitantes y de los servidores pblicos, y las bases para

    impulsar un gobierno de proximidad, abierto y participativo, con el carcter legal que la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado

    Libre y Soberano de Mxico y la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico le atribuyen.

    Artculo 2.-El municipio encuentra su fundamento en el artculo 115 de la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos, que lo define como la base de la organizacin poltica

    y territorial de la Federacin, que tiene la atribucin de dictar disposiciones propias de

    carcter reglamentario y administrativo, en concordancia con las normas constitucionales

    y legales, y, consecuentemente, de expedir los bandos municipales.

    Artculo 3.- El Bando Municipal establece los fines del Municipio, que son garantizar la seguridad,

    tranquilidad y el orden pblico, adoptando el moderno Estado de Derecho; garantizar el

    desarrollo material, social, educativo y cultural de los habitantes del Municipio, as como,

    la igualdad sustantiva en los mbitos pblico y privado, de oportunidades y de trato entre

    mujeres y hombres, fomentando y proporcionando los intereses municipales; supervisar y

    satisfacer las necesidades colectivas mediante la creacin, organizacin, funcionamiento y

    supervisin de los servicios pblicos con la proteccin y mejoramiento del medio ambiente,

    vigilar y preservar el uso racional del suelo y la adecuada planificacin urbana; promover

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    Gaceta Nmero Cinco

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    en todo tiempo la participacin ciudadana, el civismo, la transparencia, el respeto a los

    derechos humanos, la cultura de paz y el combate a la corrupcin.

    Ttulo PrimeroDel Municipio

    Artculo 4.- El Municipio est investido de personalidad jurdica y patrimonio propio y regular su

    funcionamiento en trminos de lo dispuesto por los artculos 115 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 112 y 113 de la Constitucin Poltica del Estado

    Libre y Soberano de Mxico, 1, 2, y 3 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, y

    las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 5.- El Municipio lleva el nombre de Tlalnepantla de Baz y usa el escudo que a la fecha lo distingue

    y caracteriza, mismos que son patrimonio del Municipio y slo podrn ser utilizados por

    las autoridades, dependencias y entidades municipales, tanto en documentos de carcter

    oficial, as como en los bienes que conforman el patrimonio municipal; consecuentemente,

    no podrn ser objeto de uso o concesin por parte de los particulares.

    Artculo 6.-El nombre de Tlalnepantla, se forma de las races del nhuatl: Tlalli, que significa tierra

    y Nepantla, que significa en medio; en su conjunto Tierra de en medio, siendo su

    gentilicio histrico para sus habitantes el de tlalnepantlenses. El escudo del Municipio

    es rectangular con los extremos de lado inferior redondeados y una punta o ngulo

    saliente en el centro de dicho lado (escudo de arco conopial al revs). En la cimera aparece

    la palabra Tlalnepantla sobre campo de azur. De timbre en medio de engrane en grisque representa simblicamente un sol en el que los dientes del mismo parecen sus rayos

    coronando el escudo. En la bordura sobre campo de plata se lee el tema Progreso, Cultura

    y Trabajo, tres palabras que reflejan los cantones del campo cuartelado en cruz. En el centro

    o corazn, sobre campo de plata, en color gris verde aparece el jeroglfico de Tenayuca

    que se complementa con la frase Tierra de en medio, que es la traduccin castellana de

    Tlalnepantla. Dicho campo se encuentra, como su nombre lo indica, en medio, en el centro,

    en el corazn del escudo. Cultura.- En el cantn diestro del jefe y en campo azul est una

    pirmide en plata que representa la cultura precolombina. Trabajo.- En el cantn siniestro

    del jefe y sobre campo de oro aparecen simbolizando el trabajo, en el aspecto agrcola, y en

    sinople, una mazorca de maz, dos espigas de trigo y un maguey. En el cantn diestro de lapunta y sobre campo de oro se encuentra simbolizado el estudio e investigacin, est en

    azul un libro abierto y sobre l una batera, una fbrica indefinida, con rectngulos en negro

    y humo saliente de dos chimeneas cilndricas de color negro. Progreso.- En cantn siniestro

    de la punta y sobre el campo azul, se encuentra el progreso en plata, y entrelazados estn

    un micrmetro smbolo de la industrializacin y precisin y un tomo de carbono con

    cuatro elementos que reflejan la reaccin en cadena de la industrializacin.

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    Artculo 7.- El territorio del Municipio, tiene una superficie aproximada de 83.7 kilmetros cuadrados

    y est integrado geogrficamente por dos zonas: una Poniente y otra Oriente, con las

    siguientes colindancias:

    I. Zona Poniente: limita al Norte con los Municipios de Tultitln y

    Cuautitln Izcalli; al Sur con la Delegacin Azcapotzalco y el Municipio

    de Naucalpan de Jurez; al Este con la Delegacin Gustavo A. Madero;

    al Oeste con el Municipio de Atizapn de Zaragoza; y

    II. Zona Oriente: limita al Norte y al Este con el Municipio de Ecatepec de

    Morelos; al Sur y al Oeste con la Delegacin Gustavo A. Madero.

    Artculo 8.- Para el cumplimiento de sus funciones polticas y administrativas, el Ayuntamiento,

    ha dividido el territorio municipal en once sectores, mismos que incluyen 19 pueblos,

    96 colonias, 71 fraccionamientos, 63 unidades habitacionales y 16 fraccionamientosindustriales que suman un total de 265 comunidades, conformndose como se indica a

    continuacin:

    SECTOR 1

    No.Prog. Comunidad Tipologa

    1 Ampliacin San Javier COL.

    2 Benito Jurez Centro COL.

    3 El Tringulo COL.

    4 Tlalnemex COL.5 Tlalnepantla Centro COL.

    6 La Riviera FRACC.

    7 La Romana FRACC.

    8 Rancho San Antonio FRACC.

    9 San Javier FRACC.

    10 Centro Ind. Tlalnepantla FRACC. IND.

    11 Fracc. Ind. San Nicols FRACC. IND.

    12 Fracc. Ind. Tlaxcopan FRACC. IND.

    13 Los Reyes FRACC. IND.

    14 San Lorenzo FRACC. IND.

    15 La Loma PUEBLO

    16 Los Reyes PUEBLO

    17 Altavista U.H.

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    18 El Cortijo U.H.

    19 IMSS Tlalnepantla U.H.

    20 Los Tejavanes U.H.

    21 Tlalcalli U.H.

    SECTOR 2

    No.Prog.

    Comunidad Tipologa

    1 21 de Marzo COL.

    2 Benito Jurez (Tequex.) COL.

    3 Cooperativa la Romana COL.

    4 El Olivo I COL.

    5 Franja Frrea (Z.F.) COL.

    6 Franja Municipal COL.

    7 Hogar Obrero COL.

    8 Isidro Fabela COL.

    9 La Azteca COL.

    10 La Blanca COL.

    11 La Providencia COL.

    12 Lomas del Calvario COL.

    13 Los Parajes COL.

    14 Reforma Urbana COL.

    15 Tequexquinhuac Parte Alta COL.

    16 Tlayapa COL.

    17 Comunidad Betania FRACC.

    18 Cumbres del Valle FRACC.

    19 El Olivo II Parte Alta FRACC.

    20 El Olivo II Parte Baja FRACC.

    21 Las Arboledas FRACC.

    22 Lomas Boulevares FRACC.23 Residencial El Dorado FRACC.

    24 Rivera del Bosque FRACC.

    25 Valle Hermoso FRACC.

    26 Fracc. Ind. Barrientos FRACC. IND.

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    27 Nios Hroes FRACC. IND.

    28 San Pedro Barrientos PUEBLO

    29 Santa Mara Tlayacampa PUEBLO

    30 Tequexquinhuac PUEBLO31 Barrientos Gustavo Baz U.H.

    32 Condominio Tequexquinhuac U.H.

    33 Jos Mara Velasco U.H.

    34 Magisterial Barrientos U.H.

    35 Nios Hroes U.H.

    36 Rinconada La Blanca U.H.

    37 Tlayapa (U.H.) U.H.

    38 Unidad Barrientos U.H.

    39 Conjunto Urbano Terraze U.H.

    SECTOR 3

    No.Prog. Comunidad Tipologa

    1 Ex Hacienda de Santa Mnica COL.

    2 Francisco Villa COL.

    3 Leandro Valle COL.

    4 Loma Azul COL.

    5 Lomas de Atlaco COL.

    6 Lomas de San Andrs Atenco COL.

    7 Lomas de San Andrs Atenco Ampliacin COL.

    8 Lomas Tulpan COL.

    9 Robles Patera COL.

    10 San Andrs Atenco Ampliacin COL.

    11 San Lucas Tepetlacalco Ampliacin COL.

    12 Bosques de Mxico FRACC.

    13 Club de Golf Bellavista FRACC.

    14 Jacarandas FRACC.

    15 Jacarandas Ampliacin FRACC.

    16 Jardines Bellavista FRACC.

    17 Jardines de Santa Mnica FRACC.

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    18 La Joya Chica FRACC.

    19 Las Margaritas Segunda Seccin FRACC.

    20 Lomas de Valle Dorado FRACC.

    21 Los Pirules FRACC.22 Los Pirules Ampliacin FRACC.

    23 Magisterial Vista Bella FRACC.

    24 Margaritas Primera Seccin FRACC.

    25 Residencial Privanza FRACC.

    26 Rincn de Bella Vista FRACC.

    27 Rincn del Valle FRACC.

    28 Valle de los Pinos 1a. Seccin FRACC.

    29 Valle de Santa Mnica FRACC.

    30 Valle Dorado FRACC.

    31 Valle Verde FRACC.

    32 Villas de Santa Mnica FRACC.

    33 San Andrs Atenco PUEBLO

    34 San Lucas Tepetlacalco PUEBLO

    35 El Gran Dorado U.H.

    SECTOR 4

    No.Prog.

    Comunidad Tipologa

    1 El Mirador COL.

    2 Miguel Hidalgo COL.

    3 Vista Hermosa COL.

    4 Ampliacin Vista Hermosa FRACC.

    5 Arcos Electra FRACC.

    6 Bellavista Satlite FRACC.

    7 Electra FRACC.

    8 Las Rosas FRACC.

    9 Plazas de la Colina FRACC.

    10 Residencial del Parque FRACC.

    11 Rinconada del Paraso FRACC.

    12 Valle de los Pinos 2a. Seccin FRACC.

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    13 Valle del Paraso FRACC.

    14 Valle Sol FRACC.

    15 Viveros de la Loma FRACC.

    16 Viveros del Ro FRACC.17 Viveros del Valle FRACC.

    18 La Loma FRACC. IND.

    19 Adolfo Lpez Mateos U.H.

    20 Natura U.H.

    21 Real Ocho U.H.

    22 Tepetlacalco A.C. U.H.

    SECTOR 5

    No.Prog.

    Comunidad Tipologa

    1 Bellavista Puente de Vigas COL.

    2 La Escuela COL.

    3 La Mora COL.

    4 Conjunto Pintores FRACC.

    5 La Comunidad FRACC.

    6 Los Reyes Ixtacala 1ra. Seccin. FRACC.

    7 Los Reyes Ixtacala 2a. Seccin FRACC.

    8 Las Armas FRACC. IND.

    9 San Jernimo Tepetlacalco FRACC. IND.

    10 San Jos Puente de Vigas FRACC. IND.

    11 Zona Ind. Puente de Vigas FRACC. IND.

    12 Puente de Vigas PUEBLO

    13 San Jernimo Tepetlacalco PUEBLO

    14 San Jos Puente de Vigas PUEBLO

    15 San Pablo Xalpa PUEBLO

    16 Xocoyahualco PUEBLO

    17 Condominios Villa Satlite U.H.

    18 Gustavo Baz Prada Los Reyes Ixtacala U.H.

    19 Hogares Ferrocarrileros U.H.

    20 Unidad Habitacional Los Cedros U.H.

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    21 Montserrat U.H.

    22 Rosario 1 Sector CROC II U.H.

    23 Rosario 1 Sector CROC III-A U.H.

    24 Rosario 1 Sector CROC III-B U.H.25 Rosario 1 Sector CROC V Bugambilias U.H.

    26 Rosario 1 Sector CROC VII U.H.

    27 Rosario 1 Sector IICA U.H.

    28 Rosario 1 Sector II-CB U.H.

    29 Rosario 1 Sector II-CD U.H.

    30 Rosario 1 Sector III-A U.H.

    31 Rosario 1 Sector III-B U.H.

    32 Rosario 1 Sector III-C U.H.

    33 Rosario II Gasera U.H.

    34 Rosario II Hipdromo Textil U.H.

    35 Rosario II Sector I U.H.

    36 Rosario II Sector II U.H.

    37 Rosario II Sector III U.H.

    38 Unidad Habitacional Sedena U.H.

    SECTOR 6

    No.Prog. Comunidad Tipologa

    1 Bosques de Ceyln COL.

    2 Ceyln Ixtacala COL.

    3 La Joya Ixtacala COL.

    4 Prado Ixtacala COL.

    5 Prensa Nacional COL.

    6 San Antonio Ixtacala COL.

    7 San Felipe Ixtacala COL.

    8 San Juan Ixtacala Ampliacin Norte COL.9 Venustiano Carranza COL.

    10 Miraflores FRACC.

    11 Nueva Ixtacala FRACC.

    12 Prado Vallejo FRACC.

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    13 Rosario Ceyln FRACC.

    14 Parque Industrial San Pablo Xalpa FRACC. IND.

    15 San Juan Ixtacala PUEBLO

    16 Artemisa U.H.17 El Tejocote U.H.

    18 Ex Hacienda de En medio U.H.

    19 Maravillas Ceyln U.H.

    20 P.I.P.S.A. U.H.

    SECTOR 7

    No.Prog.

    Comunidad Tipologa

    1 Ahuehuetes COL.2 El Rosal COL.

    3 Ex Ejido de Santa Cecilia COL.

    4 F.F.C.C. Cecilia Mora Vda. de Gmez COL.

    5 Ferrocarrilera San Rafael COL.

    6 Gustavo Baz Prada COL.

    7 Gustavo Baz Prada Ampliacin COL.

    8 Independencia COL.

    9 Independencia Ampliacin COL.

    10 Jess Garca Corona COL.

    11 La Cuchilla COL.

    12 La Ferrocarrilera El Hoyo COL.

    13 La Nueva Ferrocarrilera COL.

    14 Los ngeles COL.

    15 Media Luna COL.

    16 Rancho San Rafael Amates COL.

    17 Ro San Javier COL.

    18 Tabla Honda COL.

    19 Ampliacin Valle Ceyln FRACC.

    20 Hugo Cervantes del Ro FRACC.

    21 Izcalli Acatitln FRACC.

    22 Izcalli del Ro FRACC.

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    23 Izcalli Pirmide FRACC.

    24 Jardines de Santa Cecilia FRACC.

    25 La Caada FRACC.

    26 Loma Bonita FRACC.27 San Rafael FRACC.

    28 Santa Cecilia FRACC.

    29 Valle Ceyln FRACC.

    30 Valle de las Pirmides FRACC.

    31 Fracc. Ind. San Buenaventura FRACC. IND.

    32 Fracc. Tabla Honda FRACC. IND.

    33 Santa Cecilia Acatitln PUEBLO

    34 San Bartolo Tenayuca PUEBLO

    35 San Rafael PUEBLO

    36 Condominio Residencial Santa Cecilia U.H.

    37 Condominios San Rafael U.H.

    38 Izcalli Pirmide II U.H.

    39 Jardines Santa Cecilia Infonavit U.H.

    40 Loma Escondida U.H.

    41 San Buenaventura U.H.

    42 Tabla Honda (U.H.) U.H.

    43 Valle del Tenayo U.H.

    SECTOR 8

    No.Prog.

    Comunidad Tipologa

    1 Acueducto Tenayuca COL.

    2 Ampliacin La Arboleda COL.

    3 Cuauhtmoc COL.

    4 El Arenal COL.

    5 El Puerto COL.

    6 El Tenayo Centro COL.

    7 El Tenayo Norte COL.

    8 El Tenayo Sur COL.

    9 Ex Ejido de San Lucas Patoni COL.

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    10 La Arboleda COL.

    11 La Cantera COL.

    12 La Pursima COL.

    13 La Sideral COL.14 Las Palomas COL.

    15 Poder de Dios COL.

    16 Chalma La Barranca FRACC.

    17 Chalma La Unin FRACC.

    18 San Lucas Patoni PUEBLO

    19 San Miguel Chalma PUEBLO

    20 Montes Azules U.H.

    21 Privada de San Miguel U.H.

    22 El Tenayo U.H.

    23 Unidad CROC Solidaridad U.H.

    SECTOR 9

    No.Prog.

    Comunidad Tipologa

    1 Lzaro Crdenas 1a. Seccin COL.

    2 Lzaro Crdenas 2a. Seccin COL.

    3 Lzaro Crdenas 3a. Seccin COL.

    4 Fraccionamiento Industrial La Presa FRACC. IND.

    5 Magisterial Siglo XXI U.H.

    SECTOR 10

    No.Prog.

    Comunidad Tipologa

    1 Atrs del Tequiquil COL.

    2 Constituyentes de 1857 COL.

    3 Divisin del Norte COL.

    4 FFCC Concepcin Zepeda Vda. de Gmez COL.

    5 La Laguna COL.

    6 Lomas de San Juan Ixhuatepec COL.

    7 Marina Nacional COL.

    8 San Juan Ixhuatepec PUEBLO

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    SECTOR 11

    No.Prog. Comunidad Tipologa

    1 Constitucin de 1917 COL.

    2 Dr. Jorge Jimnez Cant COL.

    3 Ex Ejido de Tepeolulco COL.

    4 La Petrolera COL.

    5 San Isidro Ixhuatepec COL.

    6 San Jos Ixhuatepec COL.

    7 Lomas de Lindavista el Copal FRACC.

    8 Baha del Copal U.H.

    9 Bosques de Lindavista U.H.

    10 Colinas de San Jos U.H.

    11 Las Manzanas U.H.

    Ttulo SegundoDe la Poblacin

    Artculo 9.- La poblacin del Municipio se clasifica en originarios, vecinos, habitantes, extranjeros,

    visitantes o transentes.

    Artculo 10.-Son originarios del Municipio, las personas nacidas en el territorio municipal.

    Artculo 11.-Son vecinos del Municipio:

    I. Aquellos que tengan cuando menos seis meses de residencia efectiva;

    II. Las personas que antes del tiempo sealado en la fraccin anterior,

    soliciten a la Secretara del Ayuntamiento, la adquisicin de esta

    condicin poltica, previa renuncia a su anterior vecindad ante la

    autoridad competente;

    III. Los extranjeros que acrediten su legal estancia en el pas, residan en elMunicipio por ms de dos aos, que tengan su patrimonio en el mismo

    y que estn registrados en el padrn municipal de extranjeros, ante la

    Secretara del Ayuntamiento.

    Artculo 12.-Son habitantes del Municipio las personas que residen habitual o transitoriamente dentro

    de su territorio.

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    Artculo 13.- Son visitantes o transentes aquellas personas que se encuentren en el territorio municipal,

    ya sea con fines tursticos, laborales, culturales o de trnsito.

    Artculo 14.-Se consideran ciudadanos del Municipio de Tlalnepantla de Baz, las personas que, ademsde tener la calidad de mexicanos hayan cumplido 18 aos de edad, renan la condicin de

    vecindad a que se refiere este Bando y que se encuentren fuera de los supuestos previstos

    por los artculos 30 y 31 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico.

    Captulo PrimeroDe los Derechos y Obligaciones de la Poblacin Municipal

    Artculo 15.-Son derechos, de manera enunciativa ms no limitativa, de los habitantes del Municipio y

    transentes en su caso, los siguientes:

    I. Recibir la prestacin de servicios pblicos municipales en los trminos

    de las disposiciones jurdicas aplicables;

    II. Ser atendidos en las oficinas de la Administracin Pblica Municipal,

    dentro de los horarios autorizados;

    III. Tener acceso a la informacin pblica municipal, en las formas y trminos

    que determine la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    del Estado de Mxico y Municipios, y otras disposiciones jurdicas

    aplicables;

    IV. En caso de las personas adultas mayores, con discapacidad y mujeresembarazadas, contar con una atencin preferencial en todo tipo

    de trmite y en especial para efectuar el pago de cualquier tipo de

    contribucin;

    V. Los originarios y vecinos del Municipio, en igualdad de circunstancias

    a los dems mexicanos, tendrn preferencia para el desempeo de

    los cargos pblicos del Municipio, siempre y cuando cumplan con los

    requisitos que las leyes y reglamentos exigen;

    VI. Organizarse con el fin de formar propuestas y evaluaciones a programas

    municipales, que le permitan incrementar la calidad de vida de los

    vecinos y habitantes;VII. Participar en la definicin del destino del presupuesto participativo

    para el desarrollo de programas sociales municipales;

    VIII.Presentar por escrito, de manera pacfica y respetuosa, sus peticiones

    a la Administracin Pblica Municipal, a las cuales deber recaer

    respuesta clara y precisa, debidamente fundada y motivada por la

    autoridad competente;

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    IX. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de todos los servidores

    pblicos;

    X. Ser informado de los programas sociales promovidos por la

    Administracin Pblica Municipal;

    XI. Respetar el debido proceso administrativo del que sea parte,cumplimentndose en los trminos de ley;

    XII. Participar con propuestas para el mejoramiento de la Seguridad Pblica

    y de los programas y acciones en materia de prevencin del delito, a

    travs de los Consejos y Comits Ciudadanos; y

    XIII.Las dems que establezcan las leyes federales, estatales y dems

    disposiciones jurdicas o reglamentarias que otorguen derechos a los

    ciudadanos, a cargo del Municipio.

    Artculo 16.-Son obligaciones de los habitantes del Municipio y transentes en su caso, las siguientes:

    I. Pagar puntualmente sus contribuciones en los trminos que fijen las

    leyes y exigir su retorno social en obras y servicios de beneficio colectivo;

    II. Cumplir con todas las disposiciones jurdicas aplicables;

    III. Evitar actos que resulten molestos, insalubres, de dao ambiental o de

    riesgo en contra de la poblacin;

    IV. Solicitar la autorizacin correspondiente ante la autoridad competente

    para ejercer cualquier tipo de actividad econmica lcita;

    V. Solicitar dictamen de factibilidad y la autorizacin o licencia

    correspondiente para la prestacin de servicios urbanos, construccin

    o remodelacin de obras o cualquier acto administrativo que as lo

    requiera;

    VI. Respetar la accesibilidad urbana en los espacios pblicos abiertos, plazas

    pblicas, puentes peatonales y va pblica en general; entendiendo

    esto como un derecho de que las personas ingresen, permanezcan o se

    movilicen en condiciones de seguridad, confort e igualdad;

    VII. Tener colocado en lugar visible de su domicilio el nmero oficial

    asignado por la autoridad municipal;

    VIII.Denunciar ante la autoridad competente a quien se sorprenda robando

    o deteriorando el equipamiento urbano o la infraestructura de servicios

    municipales;

    IX. Denunciar a quien se sorprenda pintando graffiti o ensuciando las

    fachadas de inmuebles pblicos o privados y equipamiento urbano, sin

    previa autorizacin;

    X. No ocasionar las fugas, el dispendio y el mal uso del agua potable

    dentro y fuera de su domicilio o negocio, y comunicar a las autoridades

    competentes las que existan en la va pblica y denunciar a las personas

    que desperdicien el agua;

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    XI. Abstenerse de arrojar o depositar residuos slidos urbanos, peligrosos o

    de manejo especial; derivados del petrleo, como solventes, gasolinas,

    aceites, sustancias combustibles, reactivas, explosivas, txicas,

    inflamables, lixiviados y biolgicas infecciosas, en instalaciones del

    sistema de agua potable, alcantarillado y drenaje municipal, va pblicao predios baldos;

    XII. Evitar que los predios de su propiedad; as como, aquellos que se

    encuentren baldos, pblicos o privados, sean utilizados como basureros,

    denunciando ante la autoridad municipal cualquier infraccin a esta

    disposicin;

    XIII.Solicitar a la autoridad municipal competente, autorizacin cuando se

    pretenda realizar la poda, transplante o derribo de especies arbreas,

    cuando stas colinden con otro predio o estn en reas comunes

    debern anexar anuencia del vecino;

    XIV.Respetar las reas verdes, no tirar basura y denunciar su mal uso;XV. Ajustar los proyectos, en el caso de que se pretenda construir alguna

    obra urbanstica, a fin de que se garantice la permanencia de rboles u

    otras especies arbreas;

    XVI.Respetar las determinaciones de suspensin total y en su caso la

    clausura total que la autoridad imponga en las construcciones que no

    cuenten con la debida autorizacin;

    XVII. Solicitar autorizacin previa de la autoridad municipal para dar un

    uso distinto excepcional a la va pblica. La autoridad podr negar la

    solicitud cuando exista cualquier tipo de riesgo;

    XVIII. Responsabilizarse de la custodia de animales domsticos de

    su propiedad; identificarlos, vacunarlos contra la rabia, evitar que

    deambulen libremente en va pblica y agredan a las personas; as

    como, levantar sus heces fecales; adems de notificar a las autoridades

    municipales la presencia de animales sin dueo en va pblica, agresivos,

    enfermos y sospechosos de padecer rabia;

    XIX.Abstenerse de estacionar vehculos pesados de carga, remolques y de

    pasajeros; as como, vehculos en condiciones de abandono, en zonas

    habitacionales;

    XX. Abstenerse de colocar objeto alguno en la va pblica con el propsito

    de apartar espacios de estacionamiento; sin perjuicio, de las sanciones

    en que pueden incurrir cuando exijan dinero por ello;

    XXI.Abstenerse de utilizar los espacios reservados a las personas con algn

    tipo de discapacidad;

    XXII.Abstenerse de conducir vehculos automotores en estado de ebriedad

    o bajo influjo de drogas, enervantes y sustancias anlogas que

    produzcan efectos similares en el organismo humano;

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    XXIII. Evitar causar ruido fuera de los decibeles mximos permitidos por la

    Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994;

    XXIV. Abstenerse de estacionar vehculos o cualquier objeto, donde se

    obstaculice la entrada peatonal o vehicular a predios o inmuebles

    pblicos o privados, as como en rampas y espacios destinados parauso exclusivo de personas con discapacidad, sin justificacin alguna;

    XXV. Abstenerse de efectuar reparaciones de vehculos en calles y avenidas

    del Municipio, con fines de lucro;

    XXVI. Denunciar a cualquier servidor pblico municipal por deficiencias,

    mal trato, omisin o exceso en el ejercicio de sus funciones;

    XXVII.Denunciar ante la autoridad municipal las construcciones realizadas

    fuera de los lmites establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo

    Urbano de Tlalnepantla de Baz;

    XXVIII. Denunciar actividades que generen contaminacin al medio

    ambiente de cualquier forma;XXIX.Incorporarse a los Comits del Sistema Municipal de Proteccin Civil,

    y en caso de catstrofes, cooperar y participar ordenadamente en

    beneficio de la poblacin afectada;

    XXX. Colaborar con las autoridades municipales en la preservacin y

    restauracin del medio ambiente;

    XXXI. Colaborar en la separacin de los residuos slidos urbanos, en

    orgnicos e inorgnicos;

    XXXII. Abstenerse de introducir mascotas a los deportivos y mdulos

    deportivos;

    XXXIII. Abstenerse de expender bebidas que contengan alcohol en

    envase cerrado, abierto o al copeo en va pblica, plazas, tianguis,

    verbenas populares, jardines y mercados; en el caso de que bebidas

    de esa naturaleza sean expendidas a menores de edad, dar aviso a las

    autoridades competentes;

    XXXIV. Portar, cuando se trate de conductores de motocicletas, la placa de

    circulacin en el vehculo o permiso vigente expedido por la autoridad

    competente; usar los aditamentos de seguridad tales como: casco

    protector para esta clase de vehculos, y las dems, contenidas en el

    Reglamento de Trnsito del Estado de Mxico;

    XXXV. Mantener limpias las banquetas y espacios aledaos a su domicilio;

    XXXVI. Tratndose de operadores de transporte pblico en sus

    diversas modalidades, se les prohbe cargar combustible cuando se

    encuentren con usuarios a bordo; de igual forma queda prohibido a los

    expendedores suministrarlo al transporte en las condiciones sealadas;

    XXXVII.Abstenerse de realizar cualquier actividad denominada o conocida

    como limpiaparabrisas y lanzafuegos en vialidades y cruceros

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    vehiculares, lo anterior para preservar la seguridad de los transentes,

    de los conductores y los bienes de stos; y

    XXXVIII. Las dems que se sealen en otros ordenamientos jurdicos

    aplicables.

    Ttulo TerceroDel Gobierno Municipal

    Artculo 17 .-Las acciones de las autoridades municipales se sujetarn a los ejes rectores del Plan

    de Desarrollo Municipal de Tlalnepantla de Baz 2016- 2018 y a los dems instrumentos

    que integran el Sistema de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios, procurando

    orientar un nuevo modelo de gobierno que sea abierto, centrado en la ciudadana,

    con una nueva cultura organizacional de estructuras ms horizontales, con el uso de

    tecnologas que faciliten sus procesos de gestin y con un compromiso de colaboracin y

    corresponsabilidad con todos los sectores de la sociedad, por lo que toda poltica pblica

    ir dirigida hacia:

    I. Un gobierno eficiente y efectivo. Con servidores pblicos calificados,

    que asuman el privilegio de desempear una tarea pblica, que tengan

    una atencin amable y respetuosa con las personas y garantizando

    que su trabajo se traduzca en resultados concretos y evaluables en

    beneficio de los ciudadanos, preservando en todo momento los temas

    de igualdad laboral y no discriminacin.

    II. Un gobierno promotor de la participacin social. Con la integracindel ciudadano en la gestin pblica y su participacin en la toma de

    decisiones, la responsabilidad social debe convertirse en el elemento

    impulsor del mejoramiento continuo del gobierno municipal.

    III. Un gobierno de innovacin y calidad. Con capacidad para enfrentar

    nuevos retos reformulando prcticas para reducir costos, mejorar

    servicios, aumentar la efectividad y garantizar la prestacin de servicios

    mediante procesos giles, avalados por certificaciones internacionales

    en sus sistemas de gestin de calidad.

    IV. Un gobierno digital. Que reduzca el nmero de trmites, fomente el

    ahorro en la economa familiar, promueva el uso de la firma electrnica,con reglas claras y dinmicas que favorezcan procesos eficientes de

    gestin orientados a simplificar y modernizar trmites y servicios para

    incentivar la productividad y abatir la corrupcin.

    V. Un gobierno que promueva la cultura de paz. Con una poltica

    transversal e interdisciplinaria, que preserve el respeto a la vida, la

    libertad, la democracia, la educacin, la tolerancia, la cooperacin, la

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    igualdad entre hombres y mujeres, el respeto al medio ambiente y que

    rechace cualquier expresin de la violencia y prevenga los conflictos

    mediante instrumentos institucionales.

    VI. Un gobierno transparente. Con transparencia que prevenga y sancione

    prcticas de corrupcin e impunidad y que junto con el valor de laparticipacin ciudadana sustenten una corresponsabilidad permanente

    y sostenible que constituyan los fundamentos esenciales y promotores

    de un gobierno abierto.

    VII. Un gobierno de seguridad. Con tcnicas, estrategias y manejo de la

    informacin para identificar tendencias delictivas, fortaleciendo la

    prevencin del delito y generando un ambiente de paz y libertad que

    permita el desarrollo de la calidad de vida de los ciudadanos como un

    deber primordial.

    VIII.Un gobierno de rendicin de cuentas. Con una informacin permanente

    y pblica para que los ciudadanos pueden estar informados de lasacciones del gobierno, de la manera de realizarlas y del visible retorno

    social de sus contribuciones.

    IX. Un gobierno garante del medio ambiente. Con acciones integrales

    que garanticen su respeto y procuren un entorno armnico basado en

    los valores de sustentabilidad, amigabilidad, participacin social, tica

    ambiental y polticas pblicas en materia de movilidad.

    X. Un gobierno promotor del bienestar. Con polticas eficaces que

    promuevan el bienestar de las personas, en conjuncin con un proceso

    dinmico de desarrollo econmico que conduzca al mejoramiento de

    la poblacin en materia de salud, nutricin, educacin, cultura, vivienda

    y empleo que apoyen la reduccin de la pobreza.

    Artculo 18.- Los valores que regirn al Gobierno Municipal son la democracia, la legalidad, la

    pluralidad poltica, la transparencia, la inclusin, la competitividad, la eficacia, la eficiencia,

    la honestidad y la transversalidad en la participacin pblica y social.

    Artculo 19.- El Presupuesto basado en Resultados ser el instrumento de gestin que utilizar el

    Gobierno Municipal, para orientar el ejercicio de los recursos pblicos, procurando mejorar

    la calidad del gasto pblico, a travs de un Sistema de Evaluacin de la Gestin Pblica que

    ser la plataforma para tener informacin de calidad que retroalimente la hechura de las

    polticas pblicas y programas municipales, en el marco de un proceso de mejora continua.

    Artculo 20.-El Gobierno Municipal realizar un proceso de planeacin estratgica, mediante el cual

    se acuerde en el marco de una democracia participativa, el proyecto de gobierno que ser

    establecido en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, bajo los trminos y condiciones

    establecidos por la Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios, su Reglamento y

    dems ordenamientos jurdicos aplicables.

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    Captulo PrimeroDel Ayuntamiento

    Artculo 21.-Los Estados de la Repblica adoptarn para su rgimen interior la forma de gobierno

    republicano, representativo, popular, teniendo como base de su divisin territorial y de su

    organizacin poltica y administrativa al Municipio Libre, y ste, ser administrado como su

    rgano supremo de gobierno por un Ayuntamiento de eleccin popular directa, sin que

    exista alguna autoridad intermedia entre ste y el gobierno del Estado.

    Artculo 22.-El Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, tendr su sede

    en la cabecera municipal denominada Tlalnepantla, sin perjuicio de sesionar en cualquier

    lugar del Municipio que previamente sea designado por la mayora de los integrantes de

    ese cuerpo colegiado.

    Artculo 23.-El Ayuntamiento como rgano de gobierno estar integrado por un Presidente Municipal,tres Sndicos y diecisis Regidores electos segn los principios de mayora relativa y de

    representacin proporcional, con las facultades y obligaciones que les imponen la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado

    Libre y Soberano de Mxico, y las dems leyes que de ellas emanen.

    Artculo 24.-Corresponde exclusivamente al Presidente Municipal la ejecucin de las decisiones del

    Ayuntamiento, quien podr ejecutarlas por s mismo o por conducto de las dependencias

    y entidades administrativas municipales.

    Artculo 25.-Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales, as como para vigilar que seejecuten las disposiciones de Cabildo, el Ayuntamiento entrante nombrar a las Comisiones

    y a sus miembros de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgnica Municipal.

    Artculo 26.-Son fines del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, los siguientes:

    I. Defender y preservar los instrumentos jurdicos que norman la vida

    municipal, salvaguardar su integridad territorial, fortalecer la cultura de

    la legalidad, defender y preservar los derechos humanos; y garantizar el

    desarrollo armnico de su poblacin;

    II. Fomentar entre su poblacin el respeto y fervor a la patria, sus smbolos,valores cvicos e identidad nacional;

    III. Garantizar una eficiente seguridad pblica a fin de salvaguardar la

    integridad, el orden, la paz social y la moral pblica, para coadyuvar en

    el desarrollo integral de sus habitantes;

    IV. Crear instancias de proteccin, orientacin y apoyo profesional para sus

    habitantes;

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    V. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la

    adecuada prestacin, funcionamiento y conservacin de los servicios

    pblicos y obras pblicas municipales;

    VI. Impulsar el desarrollo econmico del Municipio, participando con la

    Federacin, el Estado y el Sector Privado;VII. Promover la participacin ciudadana en la integracin, organizacin

    y consulta de cuerpos colegiados a travs de los cuales la ciudadana

    conozca y participe en las acciones de gobierno;

    VIII.Promover entre sus habitantes el desarrollo social, en materia de salud,

    educacin, cultura, artes y deportes;

    IX. Promover y difundir la prctica de valores universales; y el respeto

    irrestricto a la diversidad, la inclusin y la no discriminacin;

    X. Impulsar la igualdad sustantiva y el pleno desarrollo de las mujeres y su

    reconocimiento en el mbito de la igualdad de gnero;

    XI. Fungir como rgano de atencin y apoyo a los jvenes del Municipio,en todos aquellos servicios que le permitan acceder plenamente a sus

    derechos;

    XII. Promover el desarrollo integral de la familia y la dignificacin de la

    vivienda; as como, las oportunidades de empleo;

    XIII.Fortalecer los programas de asistencia social, protegiendo a personas

    con discapacidad, nias y nios, adultos mayores, mujeres y hombres

    en situacin vulnerable;

    XIV. Promover acciones para combatir la pobreza dentro del Municipio, a

    travs de programas que sean creados para tal fin, en coordinacin con

    los niveles de gobierno estatal y federal;

    XV. Realizar cualquier accin bajo el objetivo fundamental de la

    responsabilidad medio ambiental;

    XVI.Regular las actividades comerciales, industriales, tursticas y de

    prestacin de servicios que realicen los particulares;

    XVII. Garantizar la transparencia y acceso a la informacin pblica

    del Ayuntamiento y de todas las dependencias centralizadas,

    desconcentradas y descentralizadas de la Administracin Pblica

    Municipal;

    XVIII. Establecer un Plan Anticorrupcin en congruencia con el Sistema

    Nacional Anticorrupcin en Mxico para trabajar en pro de los

    mecanismos que hagan propicia la rendicin de cuentas, la eficacia

    institucional y el combate a la corrupcin; evitando en todo caso, actos

    de humillacin, discriminacin y desatencin en agravio del ciudadano;

    XIX.Promover permanentemente la Cultura de Paz por medio de la

    educacin y los valores que sta infunde;

    XX. Llevar a cabo las polticas pblicas de prevencin social de la violencia

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    y la delincuencia, mediante programas integrales, intersectoriales y

    transversales, a fin de fortalecer la cohesin social y mejorar la calidad

    de vida de las personas;

    XXI.Facilitar, transparentar y minimizar los costos y tiempos en los trmites

    y servicios que realicen peticionarios, contribuyentes o usuarios, parafavorecer el desarrollo econmico del Municipio y la modernizacin de

    la administracin pblica, en apego a la Ley para la Mejora Regulatoria

    del Estado de Mxico y Municipios y dems ordenamientos jurdicos

    aplicables;

    XXII.Tener como fuente y destino de sus polticas al ciudadano, promoviendo

    la transparencia, la simplificacin de trmites, la mejora regulatoria y el

    gobierno digital; y

    XXIII.Las dems que le obligan las leyes federales, estatales y reglamentarias.

    Captulo SegundoDe la Administracin Pblica Municipal

    Artculo 27.- La Administracin Pblica Municipal se dividir para una mejor eficiencia en centralizada,

    desconcentrada, descentralizada y especializada.

    Artculo 28.- La Administracin Pblica Municipal centralizada estar integrada por las siguientes

    dependencias administrativas:

    I. Presidencia Municipal;II. Secretara del Ayuntamiento;

    III. Tesorera Municipal;

    IV. Direccin General de Desarrollo Econmico;

    V. Direccin General de Desarrollo Social;

    VI. Direccin General de Desarrollo Urbano;

    VII. Direccin General de Medio Ambiente;

    VIII.Direccin General de Servicios Urbanos;

    IX. Direccin General de Obras Pblicas;

    X. Direccin General de Movilidad;

    XI. Comisara General de Seguridad Pblica;XII. Coordinacin General de Proteccin Civil;XIII.Direccin General de Servicios Administrativos; y

    XIV.Contralora Municipal.

    Artculo 29.-Son rganos desconcentrados de la Administracin Pblica Municipal, los siguientes:

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    I. Instituto Municipal de Cultura Fsica y Deporte;

    II. Instituto Municipal de Cultura y las Artes;

    III. Instituto Municipal para la Igualdad y el Desarrollo de las Mujeres;

    IV. Instituto Municipal de Salud;

    V. Instituto Municipal de la Juventud;VI. Instituto Municipal de Educacin; y

    VII. Coordinacin General de Justicia Municipal.

    Artculo 30.-Son organismos descentralizados de la Administracin Pblica Municipal, los siguientes:

    I. Organismo Pblico Descentralizado para la Prestacin de los Servicios

    de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de

    Tlalnepantla de Baz (OPDM); y

    II. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

    Artculo 31.-Son organismos especializados:

    I. Unidad Municipal de Transparencia, Acceso a la Informacin y

    Proteccin de Datos Personales; y

    II. Defensora Municipal de Derechos Humanos.

    Artculo 32.- Las dependencias que conforman la Administracin Pblica Municipal, centralizada,

    desconcentrada, descentralizada y especializada, conducirn sus actividades en forma

    programada, con base en las polticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal,

    su estructura orgnica y funciones estarn determinadas por el Cdigo Reglamentario

    Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico y dems disposiciones legales aplicables.

    Artculo 33.-El Ayuntamiento contar con los siguientes Organos Auxiliares:

    I. Consejo Municipal para el Fomento y Promocin de la Cultura de Paz;

    II. Comits Ciudadanos de Control y Vigilancia;

    III. Comit de Planeacin para el Desarrollo Municipal;

    IV. Consejo Municipal de Participacin Social en la Educacin;

    V. Consejo Consultivo Municipal de la Juventud;

    VI. Comit Municipal de Salud;

    VII. Consejo Municipal para la Prevencin de Adicciones;

    VIII.Consejo Asesor para la Igualdad y el Desarrollo de las Mujeres;

    IX. Consejo Consultivo de la Cultura y las Artes;

    X. Consejo para el Fomento para la Lectura y el Libro;

    XI. Consejo Municipal del Deporte;

    XII. Consejo Municipal de Seguridad Pblica;

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    XIII.Comit Municipal de Movilidad;

    XIV.Consejo Municipal de Proteccin Civil; y

    XV. Las dems que se sealen en otras disposiciones legales y que se

    consideren convenientes.

    Captulo TerceroDe los Servidores Pblicos Municipales

    Artculo 34.-Las atribuciones y obligaciones que este Bando, el Cdigo Reglamentario Municipal de

    Tlalnepantla de Baz, Mxico, los reglamentos, manuales de organizacin y de procedimientos,

    circulares y disposiciones administrativas municipales de observancia general, que se les

    otorgan a los servidores pblicos municipales, debern ser desempeadas con rectitud,

    transparencia y buen trato. Ser responsabilidad de los superiores jerrquicos, la atencin

    eficiente y adecuada de los servidores bajo su mando, y en todo caso, la Contralora

    Municipal advertir de inmediato a aquellos cualquier accin u omisin contraria a

    las disposiciones que seala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del

    Estado y Municipios, e iniciar a peticin del ciudadano o de oficio, el procedimiento para

    la investigacin, tramitacin y resolucin de cualquier queja que presuma una conducta

    inapropiada del servidor pblico.

    Artculo 35.-Son derechos de los servidores pblicos municipales los siguientes:

    I. Trato digno, decoroso y respetuoso;

    II. Igualdad laboral;III. Insumos necesarios para el buen desempeo de su trabajo ;

    IV. Seguridad y proteccin civil en el lugar de su trabajo;

    V. Capacitacin permanente;

    VI. Oportunidades para estudiar;

    VII. Esquemas de seguridad social para su familia;

    VIII.Programas de premios y estmulos.

    Artculo 36.-Son deberes de los servidores pblicos municipales los siguientes:

    I. Atencin digna y amable al ciudadano;II. Calidad en el servicio;III. Brindar trato con equidad;

    IV. Conducirse con honestidad e integridad;

    V. Desempear su cargo con responsabilidad, compromiso, eficiencia y

    eficacia;

    VI. Trabajar en equipo;

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    VII. Actuar con transparencia; y

    VIII.Conducirse con ejemplaridad.

    Ttulo CuartoDe los Servicios Pblicos Municipales

    Artculo 37.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con el artculo 122 de la Constitucin Poltica

    del Estado Libre y Soberano de Mxico, son funciones y servicios pblicos municipales,

    considerados en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:

    I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposicin de

    aguas residuales;

    II. Alumbrado pblico;III. Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin de residuos;

    IV. Desarrollo urbano;

    V. Obras pblicas;

    VI. Cuidado y preservacin del medio ambiente;

    VII. Mercados y centros de abasto;

    VIII.Panteones;

    IX. Rastro;

    X. Calles, parques, jardines, reas verdes, recreativas y su equipamiento;

    XI. Embellecimiento y conservacin de los poblados, centros urbanos y

    obras de inters social;XII. Asistencia social a grupos vulnerables;

    XIII.Empleo y atencin empresarial;

    XIV.Cultura y Arte;

    XV. Educacin;

    XVI.Salud;

    XVII.Cultura fsica y deporte;

    XVIII.Atencin a la juventud;

    XIX.Igualdad y desarrollo de las mujeres;

    XX.Seguridad pblica, proteccin civil y trnsito;

    XXI.Justicia municipal;XXII.Movilidad; y

    XXIII. Las dems que establezca el Ayuntamiento como necesarios y de

    beneficio colectivo.

    Artculo 38.-En trminos del artculo 86 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico para el ejercicio

    de sus atribuciones y responsabilidades el Ayuntamiento se auxiliar con las dependencias

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    y entidades de la Administracin Pblica aqu descritas para la responsabilidad en la

    prestacin de todos y cada uno de los servicios pblicos, los cuales quedan organizados y

    descritos en su funcionamiento en el Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de

    Baz, Mxico; para ello las dependencias municipales cumplirn lo siguiente:

    I. En todos los casos, los titulares de las diversas reas de la Administracin

    Pblica Municipal debern ser ciudadanos mexicanos, no estar

    inhabilitados para desempear el cargo, contar con la preparacin

    acadmica adecuada, experiencia y probidad intachable;

    II. En caso de que la Ley lo exija debern contar con la certificacin

    obligatoria de competencia laboral;

    III. Debern contar con el capital humano, recursos materiales y econmicos

    en trminos del presupuesto que les asigne el Ayuntamiento, y

    ajustndose en todo tiempo a los principios de racionalidad, austeridad,

    honradez, eficiencia, planeacin y disciplina presupuestal;IV. Orientar a los particulares en las gestiones que promuevan ante la

    dependencia a su cargo;

    V. Dar atencin esmerada, puntual y expedita a organizaciones sociales,

    consejos de participacin ciudadana y a todo ciudadano que tenga

    inters en algn asunto de su competencia;

    VI. Vincular su funcin a lo que establece el Plan de Desarrollo Municipal,

    sometindose a la evaluacin sobre Indicadores del Desempeo; y

    VII. Las dems que les confieran la Ley, Reglamentos y el Ayuntamiento.

    Ttulo QuintoDe la Cultura de Paz

    Artculo 39.-La Organizacin de las Naciones Unidas ha definido la Cultura de Paz como una serie

    de valores, actitudes y comportamientos, como es el respeto y la vida, la libertad, la

    democracia, la educacin, la tolerancia, la cooperacin, la igualdad entre hombres y

    mujeres, el respeto al medio ambiente y todos aquellos comportamientos que rechazan

    la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los

    problemas mediante el dilogo y la negociacin entre las personas y los grupos.

    Artculo 40.-El Municipio de Tlalnepantla de Baz se ha sumado a la declaracin y el programa de accin

    sobre una cultura de paz formulado por la Organizacin de las Naciones Unidas, y por lo

    tanto establece como una obligacin esencial, a fin de prevenir y combatir a travs de una

    poltica permanente toda expresin de violencia, las siguientes acciones:

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    I. Promover la cultura de paz por medio de la educacin y los valores que

    sta infunde;

    II. Promover el desarrollo econmico social y sostenible;

    III. Promover el respeto de los derechos humanos;

    IV. Garantizar la igualdad entre hombres y mujeres;V. Respetar la diversidad en todas sus expresiones;

    VI. Promover la participacin democrtica;

    VII. Promover la comprensin, la tolerancia y la solidaridad;

    VIII.Apoyar la comunicacin participativa y la libre circulacin de

    informacin y conocimientos;

    IX. Formular polticas pblicas para la prevencin del delito y las conductas

    antisociales; y

    X. Rechazar todas las expresiones de violencia privilegiando el dilogo y la

    comunicacin efectiva entre las personas.

    Artculo 41.- Todos los servidores pblicos, organismos auxiliares del gobierno municipal,

    representaciones vecinales, organizaciones sociales, asociaciones civiles, grupos educativos,

    empresariales y de servicios, profesionistas y grupos organizados de la sociedad debern

    sumarse a esta tarea integral, transversal e interdisciplinaria, para lo cual el gobierno

    municipal contar con un rgano asesor de consulta, asesora y opinin, denominado

    Consejo Municipal para el Fomento de la Cultura y Promocin de la Cultura de Paz.

    Artculo 42.- El Gobierno Municipal establecer una poltica permanente, especializada y gratuita,

    a travs de un sistema de mediacin y conciliacin que instituir un procedimiento

    voluntario, gratuito, confidencial, imparcial y flexible que ayude a las personas o grupos a

    la solucin de conflictos.

    Ttulo SextoParticipacin Ciudadana

    Artculo 43.- El Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz garantizar que el desempeo de la

    Administracin Pblica Municipal se realice con la promocin y fomento de la participacin

    de los diversos sectores de su poblacin, garantizando en todo momento una poltica de

    corresponsabilidad entre ciudadanos y gobierno que permita fortalecer una autnticacultura de la responsabilidad social.

    Artculo 44.-Para estos efectos el Gobierno Municipal se compromete, a:

    I. Sustentar el desarrollo social, econmico y cultural en el Municipio con

    plena participacin ciudadana;

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    II. Abrir canales de participacin ciudadana en los quehaceres pblicos

    con la intencin de fortalecer la cultura de la responsabilidad social;

    III. Conformar un concepto de ciudadana integral fomentando los

    derechos y obligaciones que deben caracterizar al ciudadano, firme en

    sus convicciones y demandas, y capaz de resolver sus conflictos por lasvas del respeto, el dilogo y la ley;

    IV. Asegurar la participacin ciudadana en opinin, contenido y evaluacin

    del Plan de Desarrollo Municipal; y

    V. Promover a travs de consejos de participacin ciudadana,

    representaciones vecinales en todas y cada una de las comunidades

    del Municipio con los derechos y obligaciones que establece la Ley

    Orgnica Municipal del Estado de Mxico y los reglamentos respectivos.

    Artculo 45.-Ser obligacin de todo servidor pblico, el reconocimiento expreso de los principios

    rectores de la participacin ciudadana como son:

    I. Voluntariedad; reconociendo que la participacin ciudadana es un

    derecho humano y por lo tanto una decisin inherente del ciudadano;

    II. Universalidad; reconociendo que todos los ciudadanos tienen igualdad

    de condiciones, sin distincin alguna a participar en los asuntos

    pblicos;

    III. Obligatoriedad; reconociendo que la participacin ciudadana es un

    derecho exigible y es obligacin del gobierno propiciar su efectividad;

    IV. Pluralidad; reconociendo y respetando la diversidad de valores,

    opiniones, criticas, prcticas o ideologas;

    V. Solidaridad; reconociendo que la participacin ciudadana permite la

    expresin de intereses superiores colectivos por encima de los intereses

    particulares.

    Artculo 46.-El Ayuntamiento garantizar el derecho ciudadano a expresarse dentro de un marco de

    respeto institucional a travs de:

    I. Derecho de peticin;

    II. Audiencia Pblica;

    III. Audiencia Privada;

    IV. Derecho de iniciativa a reglamentos municipales;

    V. Derecho de referndum a reglamentos municipales;

    VI. Derecho de plebiscito en cabildos pblicos abiertos;

    VII. Integracin en consejos municipales de opinin y consulta;

    VIII.Definicin en el destino del presupuesto participativo; e

    IX. Integracin en los comits ciudadanos de control y vigilancia o

    Contralora Social.

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    Ttulo SptimoDe la Justicia Municipal

    Artculo 47.- El Ayuntamiento promover la instauracin de una Coordinacin General de Justicia

    Municipal como la instancia responsable de otorgar servicios en esta materia a cualquier

    habitante del Municipio, garantizando que sta se preste de manera oportuna, gratuita,

    eficaz y eficiente.

    Artculo 48.-La Coordinacin General de Justicia Municipal, garantizar este servicio a travs de las

    siguientes instancias:

    I. Centro de Mediacin, Conciliacin y Justicia Restaurativa; en donde un

    experto en mecanismo alternos de solucin de controversias, ayudar a

    construir acuerdos que satisfagan intereses y necesidades de personas

    en conflicto;

    II. Procuradura Social; rgano administrativo al servicios de los habitantes

    que residen en un condominio con la tarea de coadyuvar para que se

    cumpla la Ley que regula el Rgimen de Propiedad en Condominio del

    Estado de Mxico y Municipios y su Reglamento, a travs de los medios

    que otorga la mediacin y conciliacin;

    III. Oficiala Calificadora en Percances Vehiculares; que conocer de

    aquellos accidentes ocasionados por el trnsito vehicular sin que

    existan lesiones y que promover acuerdos satisfactorios para las partes,

    a travs de procedimientos expeditos y transparentes, por medio de la

    mediacin y conciliacin; yIV. Oficiala Calificadora; responsable de procurar la convivencia social,

    pacfica y armnica entre los habitantes del Municipio, estableciendo

    las sanciones por acciones u omisiones que alteren el orden pblico o

    la tranquilidad de las personas.

    Artculo 49.-Los diversos procedimientos de cada una de las instancias que integran la Coordinacin

    General de Justicia Municipal, as como las conductas de accin u omisin que sean

    competencia de la Justicia Cvica quedarn establecidos en el captulo correspondiente

    del Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico.

    Ttulo OctavoPlan Municipal Anticorrupcin

    Artculo 50.-Considerando que una de las aspiraciones ms sentidas de la poblacin es contar con

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    gobiernos responsables, oportunos y transparentes, el Plan Municipal Anticorrupcin es un

    eje de conduccin que forma parte de la filosofa y visin de un gobierno que se propone

    transparente, que se obliga a rendir cuentas y a favorecer el manejo responsable de los

    recursos pblicos y el buen desempeo de servidores pblicos de todos los niveles de su

    administracin.

    Articulo 51.-Como base de un nuevo modelo de gobierno abierto, transparente y de rendicin de

    cuentas centrado en la ciudadana, donde se enlacen los esfuerzos de las instancias de

    la Administracin Pblica Municipal para enfrentar el reto de preservar y fortalecer la

    Confianza Ciudadana en sus autoridades y en el ejercicio de Gobierno, el Ayuntamiento de

    Tlalnepantla de Baz coordinar los esfuerzos necesarios, conjuntamente con la Contralora

    Municipal, para establecer el Plan Municipal Anticorrupcin, teniendo como una de sus

    fortalezas la observacin y la participacin ciudadana.

    Artculo 52.-El Programa Municipal Anticorrupcin contempla como parte de sus objetivos:

    I. Prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas,

    hechos discrecionales y de corrupcin, as como la fiscalizacin y

    control de los recursos pblicos;

    II. Fortalecer la cultura tica de la anticorrupcin en todos los mbitos del

    gobierno municipal;

    III. Orientar el servicio pblico a favor del respeto al ciudadano con

    atencin oportuna y de calidad pronta y expedita;

    IV. Construir una corresponsabilidad ciudadana anticorrupcin y de

    escrutinio al desempeo pblico;

    V. Instaurar la transparencia como prctica cotidiana en todas las

    dependencias municipales;

    VI. Lograr la plena observancia de la medidas anticorrupcin y la

    contundente aplicacin de las sanciones administrativas en la materia;

    y

    VII. Observar las normas y leyes establecidas por el Sistema Nacional

    Anticorrupcin, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

    Pblicos y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del

    Estado de Mxico y Municipios.

    Artculo 53.-El Plan Municipal Anticorrupcin se desarrollar a travs de la coordinacin entre la ComisinEdilicia Anticorrupcin, la Contralora Municipal, un Consejo Municipal Anticorrupcin y un

    Observatorio Ciudadano que habr de fungir como enlace y promotor de la cultura de la

    denuncia y la corresponsabilidad entre el Gobierno y la ciudadana.

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    Ttulo NovenoDe Infracciones, Sanciones y Recursos

    Artculo 54.- Se considera infraccin toda accin u omisin que contravenga las disposiciones expresas

    contenidas en el presente Bando, el Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla

    de Baz, Mxico, los reglamentos municipales, acuerdos, circulares y dems normas de

    observancia general que emita el Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones, as como

    otras disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 55.- Las infracciones a que se refiere el artculo anterior sern sancionadas en trminos de las

    disposiciones jurdicas aplicables y el artculo 166 de la Ley Orgnica Municipal del Estado

    de Mxico:

    I. Amonestacin;

    II. Multa de cincuenta das de salario mnimo general, pero si el infractor esjornalero, ejidatario u obrero, la multa no exceder del salario de un da;

    III. Suspensin temporal o cancelacin del permiso o licencia;

    IV. Clausura temporal o definitiva; y

    V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

    Articulo 56.-El recurso administrativo de inconformidad es el medio a travs del cual se impugnan

    las resoluciones, los acuerdos y los actos administrativos que dicten las dependencias

    administrativas del Municipio con motivo de la aplicacin del presente Bando Municipal,

    reglamentos, acuerdos, circulares y dems disposiciones administrativas emanadas del

    Ayuntamiento, su aplicacin quedar sujeta a los trminos previstos en el Cdigo deProcedimientos Administrativos del Estado de Mxico.

    Disposiciones Finales

    Artculo 57.-Para efecto de implementar los principios, conceptos y polticas pblicas consagradas

    en el presente Bando Municipal, el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz

    instrumentar, con fundamento en las disposiciones contenidas en la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de

    Mxico, la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, y las leyes y reglamentos que deellas emanen, la normatividad reglamentaria, a travs de la codificacin de sus reglamentos,

    planes de desarrollo y programas, que permitan la consecucin de los fines que persigue

    este documento.

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    TRANSITORIOS

    PRIMERO.-Se abroga el Bando Municipal publicado en la Gaceta nmero 61 de fecha cinco de febrero

    de dos mil quince.

    SEGUNDO.-El presente Bando Municipal entrar en vigor el da cinco de febrero de dos mil diecisis.

    TERCERO.-Publquese en la Gaceta Municipal y difndase en el todo el territorio municipal.

    Dado en el Saln de Cabildos del Palacio Municipal de Tlalnepantla de Baz, a los 5 das de febrero de

    dos mil diecisis.

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    Gaceta Nmero Cinco

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    Honorable Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz,

    Estado de Mxico 2016-2018

    C. Aurora Denisse Ugalde AlegraPresidenta Municipal

    C. Juan Carlos Prez SaavedraSecretario del Ayuntamiento

    C. Jos Alberto Gonzlez AguilarPrimer Sndico

    C. Georgina Acosta Lpez

    Tercera Sndico

    C. Ariana Garca VidalSegunda Regidora

    C. Yolanda Juana Snchez GonzlezCuarta Regidora

    C. Edna Valeria Sosa JurezSexta Regidora

    C. Fabiola Elizabeth Arriola VeraOctava Regidora

    C. Brenda Escamilla SmanoDcima Regidora

    C. Rafael Johnvany Rivera LpezDcimo Segundo Regidor

    C. Mnica Miguel GarcaDcima Cuarta Regidora

    C. Roco Prez CruzDcima Sexta Regidora

    C. Yuridia Margarita Soto ZamoranoSegunda Sndico

    C. Arturo Montero Alvarado

    Primer Regidor

    C. Vicente Cesea SotoTercer Regidor

    C. Jos Manuel lvarez HernndezQuinto Regidor

    C. Michel Eduardo Esquivel LpezSptimo Regidor

    C. ngel Espinoza PachecoNoveno Regidor

    C. Jos Gutirrez vilaDcimo Primer Regidor

    C. Gabriela Valdepeas GonzlezDcima Tercera Regidora

    C. Graciela Soto HernndezDcima Quinta Regidora

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