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BANCO DE MÉXICO
Ley del Banco de Mexico
ARTICULOS
Articulo 1° .- El banco central será persona de derecho
público con carácter autónomo y se denominará Banco de
México. En el ejercicio de sus funciones y en su
administración se regirá por las disposiciones de esta Ley,
reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Articulo 2°.-El Banco de México tendrá por finalidad
proveer a la economía del país de moneda nacional. En la
consecución de esta finalidad tendrá como objetivo
prioritario procurar la estabilidad del
poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también
finalidades del Banco promover el sano desarrollo del
sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de
los sistemas de pagos.
Articulo 28°:El Banco de México estará facultado para determinar la parte de los pasivos
de las instituciones de crédito, que deberá estar invertida en depósitos de efectivo en el
propio Banco, con o sin causa de intereses, en valores de amplio mercado o en ambos
tipos de inversiones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los fideicomisos, mandatos
o comisiones, excepto a los constituidos por el Gobierno Federal, mediante los cuales
instituciones fiduciarias capten recursos del público, o bien, reciban fondos destinados al
otorgamiento de créditos o a la inversión en valores.
Las inversiones obligatorias referidas en los párrafos primero y segundo de este artículo
no podrán
exceder, respectivamente, del veinte y del cincuenta por ciento de los pasivos o fondos
correspondientes.
El Banco podrá también determinar que hasta el cien por ciento del importe de los
recursos captados por las instituciones de crédito con fines específicos o de conformidad
con regímenes especiales, se mantenga invertido en determinados renglones de activo
consecuentes con tales fines o regímenes.
HISTORIA DE BANCA EN MÉXICO
Articulo 28° de la Constitución de México.-
La constitución se promulgo en 1917 quedo consignado que en
México la facultad de emitir billetes ya estaba reservada en
exclusiva para un banco único de emisión que quedaría bajo el
control del gobierno.
Al sustentarse las bases jurídicas para el establecimiento del
banco de México que se fundaría hasta 1925 implícitamente
quedo cancelada la posibilidad que los bancos privados pudiesen
continuar practicando la emisión.
En 1921 administración de Álvaro Obregón decreto que los
antiguos bancos de emisión serian devueltos a sus
propietarios y por consecuente podrían seguir con sus
actividades con la emisión de billetes.
Con el régimen de Plutarco Elías Calles prosiguió con la
rehabilitación y el desarrollo bancario del país, después realizo
algunos ahorros presupuestales notables para el capital de la
banca de México asi fue como esta abrió sus puertas en 1925.
En 1926 se promulgo una nueva ley para el sistema bancario en
donde se afino la clasificación de instituciones de crédito en el país
Instituciones de crédito. Los bancos de deposito y descuento,
fideicomiso y de ahorro, hipotecarios, refaccionarios, los almacenes
generales de deposito y las compañías en fianzas.
En 1932 se afino a un mas la clasificación e introdujo un avance
normativo muy importante: creo la figura de la institución nacional
de crédito ( que fue el origen legal de la llamada posteriormente de
la banca de desarrollo)