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BANCO DE MÉXICO Ley del Banco de Mexico

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Page 1: BANCO DE MÉXICO Ley del Banco de Mexico. ARTICULOS Articulo 1°.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará

BANCO DE MÉXICO

Ley del Banco de Mexico

Page 2: BANCO DE MÉXICO Ley del Banco de Mexico. ARTICULOS Articulo 1°.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará

ARTICULOS

Articulo 1° .- El banco central será persona de derecho

público con carácter autónomo y se denominará Banco de

México. En el ejercicio de sus funciones y en su

administración se regirá por las disposiciones de esta Ley,

reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo

28 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Page 3: BANCO DE MÉXICO Ley del Banco de Mexico. ARTICULOS Articulo 1°.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará

Articulo 2°.-El Banco de México tendrá por finalidad

proveer a la economía del país de moneda nacional. En la

consecución de esta finalidad tendrá como objetivo

prioritario procurar la estabilidad del

poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también

finalidades del Banco promover el sano desarrollo del

sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de

los sistemas de pagos.

Page 4: BANCO DE MÉXICO Ley del Banco de Mexico. ARTICULOS Articulo 1°.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará

Articulo 28°:El Banco de México estará facultado para determinar la parte de los pasivos

de las instituciones de crédito, que deberá estar invertida en depósitos de efectivo en el

propio Banco, con o sin causa de intereses, en valores de amplio mercado o en ambos

tipos de inversiones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los fideicomisos, mandatos

o comisiones, excepto a los constituidos por el Gobierno Federal, mediante los cuales

instituciones fiduciarias capten recursos del público, o bien, reciban fondos destinados al

otorgamiento de créditos o a la inversión en valores.

Las inversiones obligatorias referidas en los párrafos primero y segundo de este artículo

no podrán

exceder, respectivamente, del veinte y del cincuenta por ciento de los pasivos o fondos

correspondientes.

El Banco podrá también determinar que hasta el cien por ciento del importe de los

recursos captados por las instituciones de crédito con fines específicos o de conformidad

con regímenes especiales, se mantenga invertido en determinados renglones de activo

consecuentes con tales fines o regímenes.

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HISTORIA DE BANCA EN MÉXICO

Articulo 28° de la Constitución de México.-

La constitución se promulgo en 1917 quedo consignado que en

México la facultad de emitir billetes ya estaba reservada en

exclusiva para un banco único de emisión que quedaría bajo el

control del gobierno.

Al sustentarse las bases jurídicas para el establecimiento del

banco de México que se fundaría hasta 1925 implícitamente

quedo cancelada la posibilidad que los bancos privados pudiesen

continuar practicando la emisión.

Page 6: BANCO DE MÉXICO Ley del Banco de Mexico. ARTICULOS Articulo 1°.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará

En 1921 administración de Álvaro Obregón decreto que los

antiguos bancos de emisión serian devueltos a sus

propietarios y por consecuente podrían seguir con sus

actividades con la emisión de billetes.

Con el régimen de Plutarco Elías Calles prosiguió con la

rehabilitación y el desarrollo bancario del país, después realizo

algunos ahorros presupuestales notables para el capital de la

banca de México asi fue como esta abrió sus puertas en 1925.

Page 7: BANCO DE MÉXICO Ley del Banco de Mexico. ARTICULOS Articulo 1°.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará

En 1926 se promulgo una nueva ley para el sistema bancario en

donde se afino la clasificación de instituciones de crédito en el país

Instituciones de crédito. Los bancos de deposito y descuento,

fideicomiso y de ahorro, hipotecarios, refaccionarios, los almacenes

generales de deposito y las compañías en fianzas.

En 1932 se afino a un mas la clasificación e introdujo un avance

normativo muy importante: creo la figura de la institución nacional

de crédito ( que fue el origen legal de la llamada posteriormente de

la banca de desarrollo)