balotario de penal militar

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  • 7/21/2019 Balotario de Penal Militar

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    BALOTARIO DE PENAL MILITAR - VII Semestre

    1. Cual es el objeto el C!"#o Pe$al M"l"tar%- El objeto es prevenir la comisin de delitos de funcin militar o policial,

    como medio protector y cumplimiento de los nes constitucionales, de lasfuerzas armadas y polica nacional, as mismo contribuye al mantenimiento

    de la seguridad y disciplina.

    &. 'ue es el el"to e (u$)"!$%- Es tosa conducta ilcita cometida por un militar o polica en situacin de

    actividad, que atenta contra bienes jurdicos vinculados con la existencia,organizacin, operatividad o funciones delas fuerzas armadas y policanacional.

    *. A$al")e + ,a#a u$ )ome$tar"o sobre )aa u$o e los resuuestos elel"to e (u$)"!$%

    - ujeto !ctivo" #ilitar o $olica en situacin de actividad.- ujeto $asivo" #ilitar o $olica en situacin de actividad.- En ejercicio de sus funciones, en acto de servicio o con ocasin de servicio- %ien &urdico" !fectar bienes jurdicos de las fuerzas armadas o polica

    nacional, como seguridad nacional, seguridad interna, disciplina, etc.

    . Cuales so$ los r"$)""os or la )ual se r"#e el ere),o e$al m"l"tar/a$al")e + ,a#a u$ )ome$tar"o/ sobre )aa u$o e ellos.

    - 'ero" $revalencia de las normas en materia de (.(.).). los principios ypostulados sobre derec*os fundamentales de la persona, contenidos en laconstitucin y tratados internacionales en materia de (.(.).). raticados

    por el Estado peruano tienen preeminencia sobre el cdigo penal militarpolicial.- +do" $rincipio de egalidad, ningn militar o polica podr se juzgado o

    sancionado por un acto no previsto como delito de funcin por la ley penalvigente, que no podr ejecutarse pena o medida de seguridad que no esteprevista en la ley.

    - /ero" $ro*ibicin de la !naloga, 0o es permitida la analoga para calicarun *ec*o como delito de funcin ni para denir un estado de peligrosidad.

    - 1to" $rincipio de esividad" a pena debe precisar la lesin o puesta enpeligro de bienes jurdicos vinculados con la existencia, organizacin,operatividad o funcin de las fuerzas armadas y polica nacional. $revistos

    en la constitucin y la ley.- 2to" 3onocimiento de la ey, El militar o $olica tienen el deber de conocer

    las disposiciones de este 3digo y no pueden alegar ignorancia paraeximirse de responsabilidad.

    - 4to" &urisdiccin 0atural, los miembros de las fuerzas armadas y policialesque en actividad cometan delitos contemplados en el cdigo penal militarpolicial, solo pueden ser investigados y juzgados por los jueces, scales,salas tribunales militares policiales establecidos en la ley de 5rganizacionesy funciones del fuero militar policial del cdigo.

    - 6mo" 7uncin de la pena 8es sancionadora y preventiva9 las penas y de las#edidas de eguridad 8se adecuan a los principios de proporcionalidad yrazonabilidad, previstos en el cdigo.

    - :vo" $rincipio de 3ulpabilidad, la pena requiere la culpabilidad probada delautor.

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    - ;no" (erec*o de (efensa, en todo proceso se garantiza el derec*o dedefensa.

    - '

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    - as normas son aplicables a militares y policas que comete delito defuncin en el extranjero cuando"a9 os efectos se produzcan en jurisdiccin militar o policial y no *ayan sido

    procesados en el exterior.b9 El agente es funcionario militar o policial al servicio de la 0acin.c9 e atente contra la seguridad de la 0acin.d9 En cumplimiento con tratados o acuerdos internacionales.

    :. Se#7$ el r"$)""o e ub")u"a/ )omo se al")a la le+/ e$ el 2mb"to ela just")"a m"l"tar ol")"al/ real")e u$ a$2l"s"s + )ome$tar"o.

    - El lugar de comisin de un delito de funcin es aquel en el que el militar opolica a actuado o omitido un deber de funcin o donde se produzcan susefectos.

    1;. Se#7$ el r"$)""o e al")a)"!$ temoral/ )omo se al")a la le+/ e$ el2mb"to e la just")"a m"l"tar ol")"al/ real")e u$ a$2l"s"s + )ome$tar"o.

    - a ley aplicable es la vigente al momento de la comisin de la conducatpunible.

    - En caso de duda o de con@icto en el tiempo se aplicara la ms favorable alreo.

    - i durante la ejecucin de la sancin entrara una pena ms favorable sereemplazara proporcionalmente por la que corresponda, siempre guardandola proporcionalidad sistemtica de las sanciones penales.

    11. Cu2les so$ los )r"ter"os re"stos ara al")ar el C!"#o e 4ust")"aM"l"tar al Perso$al M"l"tar Pol")"al/ )ua$o "$)urra$ e$ u$ ,e),o oloso o)uloso.

    - 'ero" Aue el sujeto activo sea un militar o polica que *aya realizado la

    conducta cuando se encontraba en situacin de actividad.- +do" Aue cometa el delito en acto de servicio o en ocasin de ?l.- /ero" Aue se trate de conductas que afecten o atenten contra bienes

    jurdicos vinculados con la existencia, organizacin y operatividad ofunciones de las fuerzas armadas y polica nacional. e consideran policas ymilitares"a5 os que de acuerdo a leyes y reglamentos ostentan grado militar o

    policial y prestan servicio activo.b5 os que forman parte de la reserva de los institutos de las fuerzas

    armadas, siempre que cuenten con entrenamiento militar.)5 os prisioneros de guerra en con@icto armado internacional.

    1&. 'ue es el el"to e Com"s"!$ or Om"s"!$ + )ua$o "$)urre u$ m"l"taro ol")

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    - (esistimiento" i el agente desiste voluntariamente de proseguir con losactos de ejecucin del delito o impide que se produzca el resultado.

    1. De a )o$o)er ;0 )ausales e9"me$tes e reso$sab"l"a se#7$ elC!"#o e 4ust")"a M"l"tar Pol")"al.

    '9 El que por anomala psquica, grave alteracin ala conciencia o por sufriralteraciones de la en la percepcin

    +9 El que ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amanece lavida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurdico. Emplee un medioadecuado para vencer el peligro.

    /9 El que obra en cumplimiento legitimo de un deber militar o policial en elejercicio de un derec*o.

    19 El que acta violentado por una fuerza fsica irresistible.29 El que acta con consentimiento valido del titular del bien jurdico.

    10. Cu2les so$ las e$as >ue se e$)ue$tra$ re"stas e$ el C!"#o e4ust")"a M"l"tar Pol")"al%

    - as nicas penas aplicables de conformidad con el colegio penal militar"

    '9 a muerte, por traicin a la patria en caso de con@icto armado b?lico.+9 $rivativa de la ibertad. $uede ser temporal o perpetua/9 imitativas de (erec*os.19 #ulta.

    13. Trate too lo re(ere$te a la e$a r"at"a e la l"berta + las e$asl"m"tat"as e ere),os%

    - a pena privativa de la libertad puede ser temporal 8 mnima de tres mesey mxima de /2 aBos9 o perpetua 8se impone por acuerdo unnime de lasala

    - as penas limitativas de (erec*o conlleva"'9 (egradacin+9 Expulsin de las fuerzas armadas o polica nacional./9 eparacin temporal o absoluta del servicio.19 =n*abilitacin.

    16. 'u? es la "$,ab"l"ta)"!$% + e a )o$o)er los e(e)tos e esta se#7$ elC!"#o e 4ust")"a M"l"tar Pol")"al.

    - a in*abilitacin producir, segn disponga la sentencia"'9 $?rdida del mando, comando, cargo o empleo o comisin ejercida.+9 =mposibilidad par obtener mando.

    /9 =mposibilidad de prestar servicios a las fuerzas militare s y policiales.19 =ncapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero,

    profesin, comercio, arte o industria que tenga relacin con las fuerzasarmadas y polica nacional.

    29 =ncapacidad para portar o *acer uso de las armas de fuego.49 uspensin o congelacin de la autorizacin para conducir cualquier tipo

    de ve*culo militar o policial.69 $rivacin de grados militares

    - a pena de in*abilitacin se extiende por el mismo tiempo que la penaprincipal.

    18. 'u? es la e$a e multa% + e a )o$o)er )omo se al")a/ t"emo +(orma e a#o/ se#7$ el C!"#o e 4ust")"a M"l"tar Pol")"al%

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    - Es una pena accesoria, consiste en la obligacin de pagar, mediantedepsito judicial en el %anco de la 0acin a la orden del fuero militarpolicial, la suma de dinero jada en das multa.

    - El importe del da multa no podr ser menor del +2 porciento ni mayor al 2ue se ebe$ e te$er e$ )o$s"era)"!$

    ara la al")a)"!$ e la e$a se#7$ el C!"#o e 4ust")"a M"l"tar Pol")"al%- 'ero" $ara la individualizacin de la pena, el juez deber identicar la pena

    bsica conminada, luego dividir el mbito punitivo de movilidad previstoen la ley en cuartos" uno mnimo dos intermedios y un mximo.

    - +do" El juez solo podr actuar dentro del cuarto mnimo cuando existancircunstancias atenuantes, dentro de los cuartos intermedios cuando *ayatenuantes o agravacin punitiva, y dentro del cuarto mximo cuandoexistan nicamente circunstancias agravantes.

    &;. Trate sobre )aa u$a e las )"r)u$sta$)"as ate$ua$tes )o$temlaase$ el C!"#o e 4ust")"a M"l"tar Pol")"al.

    - on causas atenuantes salvo, disposicin contraria de la ey"a9 as comprendidas en el !rt '4 cuando no estn plenamente probadas o

    no concurran todos los requisitos necesarios para eximir deresponsabilidad.

    b9 >ener menos de 4 meses en el servicio.c9 a carencia de antecedentes penales.d9 !nular o disminuir voluntariamente los efectos del delito cometido.e9 Cepara o indemnizar voluntariamente el aBo ocasionado.f9 a confesin sincera, espontanea, corriente y til.g9 >ener menos de +' aBos.

    &1. De a )o$o)er ;3 )"r)u$sta$)"a a#raa$te se#7$ el C!"#o e 4ust")"aM"l"tar Pol")"al.

    - on circunstancias agravantes en la comisin de un delito, salvo disposicincontraria de la ley"a9 3uando es cometido con el concurso de dos o ms personas.b9 Ejecutarlo vali?ndose de un sujeto inimputable.c9 Dalerse de instalaciones, armas, bienes o material de uso militar o policial.d9 3ausar lesiones graves.e9 3ausar la muerte.f9 !provec*ar situaciones de naufragio, incendio, terremoto, tumulto o calamidad.