balota civil

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trabajo de campo

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a)en que momento empieza la vida humana?En lo que concierne al Derecho peruano, el legislador civil adopta una postura clara sobre el inicio de la vida humana. El segundo prrafo del artculo 1 del Cdigo Civil de 1984, estructuralmente ubicado en la parte relativa al Principio de la persona, se apertura con el enunciado la vida humana comienza con la concepcin, declaracin importante para el Derecho peruano porque se constituye en el punto de partida para la proteccin jurdica de la vida humana, que, a decir del tenor literal del precepto, comienza con la concepcin.Cuando se habla de la vida humana, implcitamente, se hace referencia a la existencia de la persona. Hablar de vida humana es hablar del ser humanoy del continuo proceso que implica su desarrollo. Para el Derecho Civil peruano la vida del ser humano inicia desde la concepcin y, en la medida que la vida es un bien, bien personal, bien comn y don divino., es un valor fundamental para el Derecho. De all la necesidad de preservar la vida humana desde la concepcin, sea cual fuere el modo en que se manifieste, bien prenatal o independiente; siendo el reconocimiento de la subjetividad jurdica del ser humano a partir del momento inicial de su existencia, una de las mejores formas para preservarla. Esto explica que luego de enunciarse que la vida humana inicia con la concepcin, se haya expresado que el concebido es sujeto de derecho de todo cuanto le favorece.La concepcin se convierte en un punto clave, porque es a partir de ese momento como reconoce el CC 1984 cuando comienza la vida humana y, por consiguiente, desde cuando corresponde proteger los derechos del ser humano, lo que se traduce, a su vez, en la necesidad de brindar primaria tutela al concebido por representar l la etapa inicial de la vida. El concebido es manifestacin de vida humana. Es el ser humano en la primera fase del desarrollo vital y posee existencia para el Derecho, que le brinda tutela en todo lo que le beneficia o favorece aun cuando, todava, no ha nacido.La intencin del legislador de 1984, al declarar que la vida humana inicia desde la concepcin, no fue otra que la de resaltar que desde aquel instante el ser humano merece proteccin jurdica. Era importante para el codificador que normativamente quedara establecida la posicin adoptada sobre el inicio de la vida humana, pues sta supona el reconocimiento de un hecho biolgico; siendo precisamente por la trascendencia de ese reconocimiento que el Cdigo Civil peruano, a travs de su artculo primero, se limit a enunciar que con la concepcin iniciaba la vida humana. Es por ello que en la legislacin peruana no existe norma alguna que defina en qu momento se produce la concepcin.

b) A quien se denomina la Ley sujeto de derecho?

Se considerasujeto de derechoa un centro de imputacin ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efecta imputaciones directas, arrogndole derechosyobligaciones. puede comprenderse al concebido, al ser humano antes de nacer porque admite tcitamente que la vida inicia desde aquel momento, o a una vez nacido, como ser ontolgicamente libre u organizado colectivamente, cumpliendo o no con la formalidad de la inscripcin en el registro, conforme a ley. Nuestro Cdigo Civil Peruano en el Libro Primero, Derecho de Personas, reconoce cuatro clases de sujetos de derecho:1) El concebido (persona por nacer), es un sujeto de derecho par todo cuanto le favorece, cuyo origen se da con la concepcin y finaliza con el nacimiento o el aborto.2) la persona natural,su origen se inicia con el nacimiento y culmina con su muert, adems pueden tener capacidad propia o ser incapaces. Cabe resaltar que en este tipo de sujeto de derecho la inscripcin es innecesaria toda vez que es meramente declarativa.3) la persona jurdica, si inica con la incripcion y finaliza ya sea por disolucin, liquidacin o extincin; esta modlaidad es fundamentalment5e constitutiva. 4) las organizaciones de personas inscritas (asociacin, fundacin y comits no inscritos).se originan en virtud de la voluntad y culmina con la inscripcin.

c) Derecho de las personas. Comente uno de ellos.El derecho ha reconocido derechos para los hombres nombrndolos personas, as para diferenciarlos de los objetos.Actualmente rige el cdigo civil promulgado en 1984, que expresa con ms intensidad los derechos fundamentales, hablando deequidadydistribucinde derechos.El cdigo civil de 1984 toca los siguientes puntos:- Derecho a la vida.- Derecho a la integridadfsica.- Derecho a la libertad.- Derecho al honor.- Derecho a los actos de disposicin del propio cuerpo.- Derecho a la imagen y a la voz.- Derecho a la intimidad.- Proteccin de lasaccionesdirigidas a las lesiones de los derechos.- Domicilio.Teresa de Jess Seijas Rengifo, menciona las caractersticas de los derechos personales, que son:a.Absolutos:Opone a la persona por encima de todo lo dems.b.Originarios:Se adquieren al momento del nacimiento, hasta la muerte, e inclusive se seala que ya tienen este derecho los concebidos.c.Vitales:Porque duran tanto como dura la persona.d.Subjetivos:Son de la persona y no se puede renunciar a estos derecho, as como tampoco se pueden transferir.e.Extrapatrimoniales:No son susceptibles al dinero.Derecho a la integridad fsicaEn cuanto al derecho a la integridad fsica existen distintas opiniones, por ejemplo Carlos Fernndez Sessarego opina que este derecho obedece no solo a la integridad fsica, sino psquica, puesto que no slo estamos formados por la realidad fsica, sino que tambin tenemos unasalud mentalla cual cuidar, para entender mejor esta opinin tendramos que ver de donde procede, derivando la proteccin a este derecho en el Artculo 121 inciso 3 del Cdigo Penal, donde defiende no slo al cuerpo y la salud de la persona, sino tambin su estado mental.As tambin debemos entender que por ms libertad que tenga el hombre para con su vida, ste no puede disponer libremente de su cuerpo, es as, que no pueden venderse los rganos vitales, por cuanto es parte del hombre. No se puede renunciar a este derecho, ya que es un derecho fundamental, y por ende es irrenunciable, as como tampoco las partes del cuerpo son susceptibles decomercio, ya que como se mencion, los derechos de la persona, incluyendo a la persona en s, no puede ser transferible. De lo dicho anteriormente, surge la teora de que s se puede renunciar a este derecho, solo cuando sea por un inters social o humanitario, as como donaciones: desangre, intervenciones quirrgicas.

d) Redacte una demanda de reparacin por el dao causado contra el honor.Balota 2 acto jurdicoa) Que entiende Ud. Por simulacin del acto jurdico.

Simular, o fingir, o aparentar, importa mentir(1), ya sea porque se quiere ocultar (disimular), en todo o en parte, una verdad, ya porque se quiere hacer aparecer como verdad una falsedad, o ya porque se desea aparecer frente a terceros una verdad diversa de la efectiva, esto es, con una verdad aparente se disimula (se esconde) otra verdad real.En el mbito de los actos jurdicos, la simulacin es muy frecuente. Se usa para engaar a terceros con los ms diversos fines; aparentar solvencia o insolvencia econmica, defraudar a los acreedores, engaar a un pariente pedigeo, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia, evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos hijos antes que a otros, facilitar la realizacin de ciertos negocios, etc.El acto jurdico es simulado cuando las partes, con el fin de engaar a terceros, se han puesto de acuerdo (acuerdo simulatorio) para crearlo (o modificarlo o extinguirlo) con un valor aparente, destinado a no producir efectos entre ellas, sino solamente respecto a terceros, ya porque no quieren realizar acto jurdico real alguno, ya porque con la apariencia quieren ocultar la verdadera naturaleza o contenido del acto que celebran. Por ejemplo, se simula realizar una compraventa, pero en realidad no se pretende vender ni comprar, o bien se pretende donar, se simula donar a Pedro cuando en realidad el donatario es Juan; se simula vender por 100 cuando el precio efectivo es de 150.La intencin de los simulantes consiste: o bien en celebrar un acto jurdico meramente aparente que no tiene nada real, o bien en celebrar un acto real dndole una apariencia distinta para ocultarlo a la vista de los dems. b) Cuantas clases de simulacin existen explique una de ellas Segn el Codigo Civil, la simulacin puede ser absoluta o relativa. SIMULACIN ABSOLUTA, cuando las partes realizan un acto fingido que no corresponde a ningn acto real. Por ejemplo, cuando el deudor, ante una inminente ejecucin de sus bienes por su acreedor, se pone de acuerdo con otra persona para venderlos fingidamente, disminuyendo as aparentemente su patrimonio para impedir que aqul pueda cobrar su crdito, pero en realidad no se transfiere la propiedad del bien ni se paga el precio. Aqu no hay venta ni ningn otro acto jurdico; lo que hay es nicamente una apariencia de venta. En principio, el acto con simulacin absoluta no produce efecto alguno entre las partes, ni el expresado en l, ni cualquier otro.Los simulantes quieren solamente la declaracin, pero no sus efectos, esto es, se crea una mera apariencia carente de consecuencias jurdicas entre los otorgantes, destinada a engaar a terceros.La apariencia de acto jurdico no responde a ningn designio negocial verdadero de las partes. El artculo 190odice: "Por la simulacin absoluta se aparenta celebrar un acto jurdico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo". Los simulantes celebran un acto aparente que nada tiene de verdad entre ellas. SIMULACIN RELATIVA. Por lasimulacin relativaexteriormente se declara celebrar un determinado acto que no es ms que una apariencia con la cual se oculta su verdadero carcter que consta de la contradeclaracin; de ella consta el verdadero contenido, significacin y alcance del acto con simulacin relativa. Por ejemplo, se declara celebrar un contrato de compraventa, cuando en realidad es una donacin.La doctrina predominante considera que, a diferencia de la simulacin absoluta, en la relativa las partes quieren al mismo tiempo dos actos jurdicos: elsimulado(resultante de la declaracin), aparente y ostensible, y eldisimulado,(resultante de la contradeclaracin), real, autntico. El simulado se quiere nicamente para ocultar (disimular) al disimuladoEn realidad, la simulacin relativa no supone la realizacin de dos actos jurdicos distintos, sino de un slo acto complejo, querido as por una nica voluntad comn, con doble carcter: aparente y verdadero. Por ejemplo, si se simula celebrar un contrato de compraventa cuando en realidad es una donacin, los contratantes no celebran dos contratos: uno de compraventa y otro de donacin, sino un solo contrato con una doble faceta: falsa la una (la compraventa) y verdadera la otra (la donacin). En su carcter aparente, el acto es querido como carente de efectos jurdicos entre ellas, con el propsito de que sirva de envoltura, de cubierta, del carcter real que es el productor de los efectos jurdicos. El acto no tiene validez en su carcter aparente, pero s en su carcter verdadero, si es que rene los elementos esenciales exigidos para su existencia y si es lcito. Con el carcter aparente se encubre el carcter verdadero del acto que, por distintas razones, se pretende mantener oculto. La diversidad entre el carcter aparente (simulado) y el efectivo (disimulado u oculto) puede estar en la naturaleza del acto: ej., la donacin es disimulada (ocultada) con una compraventa aparente; o la diversidad puede radicar en el objeto: ej., se declara vender en mil, pero el precio real que pagar el comprador es de dos mil; o tambin la diversidad puede estar referida a los sujetos: ej.,Afinge vender aB, pero en realidad vende aC. Las partes se rigen por el carcter disimulado del acto y los terceros por el carcter simulado.C). INOPONIBILIDAD DE LA SIMULACIONCuando nos referimos a este tema, lo que interesa es indagar si la simulacin puede ser opuesta por los simulantes, o por los terceros perjudicados contra el que de buena fe y a titulo oneroso haya adquirido derechos sobre el titular aparente.Esa es lahiptesisque nos plantea el artculo 194 del Cdigo Civil vigente, as como su respectiva solucin.Sobre el particular, se sostiene que la simulacin no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a titulo oneroso hayan adquirido derechos del titular aparente.La tutela del cdigo es muy clara. Todo aquel que adquiere un derecho de buena fe y a titulo oneroso esta protegido frente a los simulantes y dems terceros que no ostenten lacalidadde buena fe y la onerosidad del acto. Ejemplo: si A y B fueron los simulantes, B transfiri la cosa a C, este a D y sucesivamente fue trasferida a E y F. si C adquiri de mala fe y D y E lo adquirieron a titulo gratuito, entonces los simulantes A y B, los terceros C, D y E, no podran oponer la simulacin a F si este adquiri el derecho de buena fe y a titulo oneroso del titular aparente E.Por lo tanto, los simuladores no pueden oponerse a los terceros de buena fe que adquirieron la cosa a titulo onerosos de quien este legitimado para disponer.Si existieran terceros sin estas condiciones tampoco podran hacerlo contra el que si lo rene.En el caso del articulo objeto del comentario, la buena fe consiste en ignorar el acuerdo simulatorio y creer en la plena eficacia vinculante del negocio simulado y en lalegitimacinde quien alega ser el poseedor del derecho, quien es solo un titular aparente. Pero esa apariencia esta, por otra parte consagrada por las formalidades establecidas por el propio ordenamiento jurdico, como puede ser la Escritura Publica, la inscripcin en los registros pblicos, que los simulantes y terceros adoptan, todo lo cual contribuye al nacimiento de la buena fe.

d) redacte una demanda de nulidad de acto jurdico simulado. Balota 3a) En que consiste la accin revocatoria o pauliana? Trequisitos Es una figura jurdica que permite a los acreedores obtener la revocacin de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin econmico la accion pauliana, es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legtimos de tercero.Cuya funcin es conservartiva o cautelar, pero no ejecutiva, es decir que la accin pauliana, coloca bienes en garanta, pero no los expropia ni del deudor ni del adquiriente, aunque otorga ttulo para hacerlo. Adems es una accin personal de suerte que no persigue un bien sustrayndolo de la posesin del primero o ulteriores adquirientes prescindiendo de su buena o mala fe, sino que se pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta licta. Requisitos a doctrina admite dos requisitos para la procedencia de la revocacin pauliana; El eventos damni y el consilum fraudes.El cdigo del 84, ha adoptado los dos requisitos citados y condiciona el ejercicio de la accin revocatoria tanto al eventos damni como el consilium fraudes. As resulta del Art. 195: El acreedor, an cuando el crdito est sujeto a condicin o plazo, puede pedir que se declaren ineficaces respecto de l los actos de disposicin del patrimonio por los cuales el deudor origine perjuicio a su derecho, cuando concurran los condiciones siguientes:1- Que el deudor tenga conocimiento del perjuicio que el acto origine a los derechos del acreedor o, tratndose de actos anteriores al nacimiento del crdito, que el acto este dolosamente preordenado a fin de perjudicar la satisfaccin del futuro crdito.2- Que, adems, tratndose de actos a titulo oneroso el tercero tenga conocimiento del perjuicio causado a los derechos del acreedor, y, en el caso del acto anterior al nacimiento del crdito, que haya conocido la preordenacin dolosa. Como puede apreciarse, pues, se considera el eventos damni y el consilium fraudis, y adems, el conscius fraudis[7].

b) Caractersticas

Compete a los acreedores, la accin pauliana compete a los acreedores perjudicados, y para que proceda esta accin es necesaria la existencia de un crdito, y lo que percibe el acreedor es que se declare ineficaz respecto de el los actos de disposicin realizados por el deudor.c) Elacreedor la ejerce en su propio nombre, el acreedor perjudicado con el acto de disposicin y de su deudor ejercita la accin en su nombre y la dirige contra quienes la celebraron.d) Esindividual, la accin incumbe a todo acreedor, pero el resultado exitoso de la misma beneficia exclusivamente al acreedor que la ejercita; para ejercitar la accin el acreedor no requiere el concurso o concurrencia de los otros acreedores perjudicados.e) Essubsidiaria, en el sentido de que no procede si en el patrimonio del deudor hay bienes suficientes para satisfacer el crdito; est subordinada a que con el acto de disposicin el deudor cause perjuicio al acreedor, hecho que debe ser probado por ste.f) Es unremedio indirecto, porque no persigue directamente el cobro del crdito, sino que prepara el terreno removiendo el obstculo creado por el deudor con el acto de disposicin de sus bienes.g) Esconservatoria o cautelar, la finalidad de la accin pauliana es titular del crdito limitado al deudor la facultad de disposicin de su patrimonio, en cuanto afecte la garanta general de las deudas que la gravan, en el sentido que si el deudor no ejercita su prestacin los acreedores pueden embargar los bienes que lo integran para hacer efectivo su crdito.h) Esfacultativa, por ser un derecho optativo del cual el acreedor puede valerse o no segn convenga a sus intereses.i) Esrenunciable, siempre que no perjudique el derecho de terceros. Si se trata de una renuncia fraudulenta puede ser declarada ineficaz a instancia de los acreedores del renunciante.j) Tienecualidad patrimonial, por lo que solamente recae sobre aquellos actos jurdicos cuyo objeto sean susceptibles de valoracin econmica, de transformarse endineromediante suventajudicial.k) Protege la buena fe, el deudor puede administrar su patrimonio como mejor le convenga siempre en cuando se conduce en buena fe y con lealtad hacia sus acreedores sin violar el deber de cumplir con susobligaciones.l) Esde naturaleza personal, la accin pauliana no se basa en el derecho de propiedad del deudor sino en el ttulo del acreedor para demandarlo, que se origina en el crdito que le asiste y el deber del obligado de pagar su deuda.c) improcedencia de la accin revocatoria Nuestro Cdigo Civil lo regula en elArt. 198, en el cual sostiene que la accin pauliana no impide que el deudor cumpla con sus obligaciones ya vencidas. Con el fin de evitar simulaciones, se exige que la deuda vencida y pagada conste en documento de fecha cierta. Un documento privado adquiere fecha cierta desde: Lamuertede otorgante La presentacin del documento ante funcionario pblico. La presentacin del documento ante notario pblico para que certifique la fecha o legalice firmas La difusin a travs de medio pblico de fecha determinada o determinable Otros casos anlogos; el juzgador considera como fecha cierta losdocumentosque hayan sido determinados por medios tcnicos que le produzcan conviccin.

d) Redacte una demanda interponiendo una accin pauliana

Balota 4 derecho de familiaa) El matrimonio. Requisitos de fondo y de forma