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  • 7/26/2019 Baker Hugges

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    SALA CONSTITUCIONAL

    Magistrado-Ponente: JOS M. DELGADO OCANDO

    En fecha 29 de mayo de 2000, los abogados Miguel Jacir H. y Pedro !e" M., inscritos en el

    #nstituto de Pre$isi%n &ocial del 'bogado ba(o los n)meros *.0+ y *.+/, resecti$amente, en su

    car!cter de aoderados (udiciales de la sociedad mercantil BAKER HUGHES S.R.L., inscrita en el

    1egistro Mercantil Primero de la ircunscrici%n Judicial del 3istrito 4ederal y Estado Miranda, en

    fecha 2 de setiembre de 99+, ba(o el n5 62, tomo 9/-'-P178 con base en lo disuesto or el artculo

    ++6, numeral 0, de la onstituci%n $igente, resentaron ante esta &ala onstitucional, solicitud de

    re$isi%n de la sentencia dictada or la &ala de asaci%n &ocial de este 'lto ribunal, en fecha 0 de

    mayo del resente a;o, mediante la cual declar% sin lugar el recurso de casaci%n e(ercido or la

    identificada sociedad mercantil.

    En la fecha de su resentaci%n, se dio cuenta en &ala del resente erminos siguientes:

    -I-ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

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    ?os hechos y argumentos m!s rele$antes contenidos en el escrito libelar y sus ane Hern!nde" ola;o, demand% la indemni"aci%n or restaciones sociales a laemresa aAer Hughes &.1.?., ante el Ju"gado Primero de Primera #nstancia del raba(o de la

    ircunscrici%n Judicial del Estado Bulia, or rea$iso, antigCedad, utilidad sobre restaciones

    sociales, $acaciones fraccionadas del a;o 996, bono $acacional del a;o 99*, utilidades fraccionadas

    endientes ara el erodo diciembre de 99* a (ulio de 996 y bono $acacional fraccionado del a;o

    99/, concetos =ue totali"an la cantidad de no$enta millones cuarenta y nue$e mil ochocientos treinta

    y siete bol$ares con ochenta y cinco c>ntimos Ds. 90.09.+/,*.

    2.- umlido el resecti$o roceso, el mencionado Ju"gado de Primera #nstancia del raba(o en

    fecha / de abril de 99, declar% arcialmente con lugar la demanda, or lo =ue conden% a la

    demandada a agar la suma de ciento un millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y

    ocho bol$ares con no$enta c>ntimos Ds. 0.2*6./6,90, or los concetos esecificados en el libelo

    m!s la cantidad resultante de la diferencia de la coti"aci%n del d%lar de los Estados Fnidos de 'm>rica

    $igente ara la fecha de resentaci%n de la demanda y la $igente ara la fecha de la e(ecuci%n del fallo

    definiti$amente firme. &e e

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    contenida en un acta levantada por la #nspectora del $raba%o del &stado 'ulia era simulada. (uestra

    representada no tuvo la oportunidad de defenderse de ninguna accin de simulacin que hubiese

    intentado )oris *ern+ndez.

    *.- 'nunciado y formali"ado recurso de casaci%n, argumentaron [...] incongruencia positiva

    manifiesta en la sentencia recurrida, al no atenerse a la accin deducida que era una accin distinta

    de la simulacin[...]. Posteriormente, la &ala de asaci%n &ocial declar% sin lugar el recurso de

    casaci%n y conden% en costas a la recurrente, conforme lo re$> el artculo +20 del %digo de

    Procedimiento i$il en relaci%n con el artculo 2/ del mismo %digo.

    6.- En tal sentido, aducen =ue la &ala de asaci%n &ocial infringi% el artculo 2*/ de la artaMagna, or haber dictado una sentencia contraria a la (usticia, no transarente, arciali"ada, basada en

    moti$os falsos, contradictorios, inid%neos y $iolatorios del derecho a la defensa de su reresentada.

    /.- on base a lo anterior, solicitan: [...] se -S& la sentencia dictada por la Sala de

    /asacin Social, el da 01 de ma2o del presente a3o as como tambi4n la sentencia pronunciada por el

    Juzgado Superior Accidental del $r+nsito 2 del $raba%o de la /ircunscripcin Judicial del &stado

    'ulia, por ser violatorias a la /onstitucin [...]. Solicitan adem+s [...] se A56A-& a nuestra

    representada de la e%ecucin de esa sentencia inconstitucional [...]. 'simismo, el de (unio de

    2000, solicitaron [...] con car+cter de urgencia medida precautelar de suspensin de la e%ecucin

    hasta tanto se dilucide [...].

    .- En fecha 0 de (ulio de 2000, el aoderado (udicial del ciudadano oris Jos> Hern!nde"

    ola;o, idi% =ue fuese declarada imrocedente la solicitud de re$isi%n, ba(o la remisa de =ue ya

    haba sido conocida or la roia &ala de asaci%n &ocial y recha"ada el 26 de mayo del mismo a;o.

    Gisto lo anterior, la &ala ha re$isado el escrito contenti$o del recurso lanteado y ha encontrado

    =ue no se oone a >l ninguna de las causales de inadmisibilidad antes descritas, or tanto se aboca a la

    rocedencia del recurso. 's se decide.

    +

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    -II-

    DE LA COMPETENCIA

    &iendo la cometencia ara conocer de un caso sometido al conocimiento de este 'lto ribunal

    el rimer asecto a dilucidarse, asa la &ala a efectuar las siguientes consideraciones:

    Del Princii! "e S#re$%c&% C!n'(i(#ci!n%l

    .- En rimer lugar, con$iene tener resente, or ra"ones ob$ias, lo =ue en t>rminos de la

    funci%n y atribuciones de esta &ala onstitucional, discilinan los artculos, 266., +++ al ++6 de la

    onstituci%n de la 1e)blica oli$ariana de Gene"uela, relati$os a la Jurisdicci%n onstitucional y al

    tulo G### 7e la 6roteccin esta /onstitucin, atulo #, 7e la garanta de la /onstitucin. 3e

    ellos es rele$ante e

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    Artculo 9. El Tribunal Supremo de Justicia 0aranti3ar la supremaca 7

    efecti8idad de las normas 7 principios constitucionales ser el m;imo 7 4ltimoint

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    relati$os a la designaci%n de las autoridades y a los mandatos resecto al c%mo y al ara =u> se e(erce

    autoridad. Persigue con ello el reseto a la determinaci%n libre y resonsable de los indi$iduos, la

    tolerancia ante lo di$erso o lo distinto y la romoci%n del desarrollo armonioso de los ueblos. El

    rinciio de suremaca de la onstituci%n, resonde a estos $alores de cuya reali"aci%n deende lacalidad de $ida y el bien com)n.

    +.- ' los efectos de definir el contenido y los efectos del rinciio de suremaca de la

    onstituci%n, debemos se;alar desde ya, or lo =ue m!s adelante se dir!, =ue el rinciio de

    suremaca constitucional (ustifica el Poder de @aranta onstitucional =ue e(erce esta &ala

    onstitucional, al cual atienden los artculos ++ y ++* de la arta Magna. Es decir, tal rinciio tiene

    car!cter fundamental.

    3icha fundamentalidad uede ser $ista desde $arios asectos: fundamentalidad (er!r=uica, =ue

    lo hace re$alecer sobre las reglas, es decir, sobre las normas =ue lo desarrollan, ero =ue en todo caso

    no lo agotan, tales como las relati$as a las cometencias de la &ala onstitucional contenidas en los

    artculos 20+ y +668 fundamentalidad l%gico-deducti$a, or=ue comrende la osibilidad de deri$ar de

    >l otras normas, tanto de origen legislati$o como (udicial8 fundamentalidad teleol%gica, or cuanto fi(a

    los fines de las normas =ue le desarrollan8 y, or )ltimo, fundamentalidad al est!n

    contenidos los $alores ro$enientes de la >tica )blica =ue el cuero oltico hace suyos y los

    ositi$i"a en las leyes.

    De l% J#ri'"icci*n C!n'(i(#ci!n%l

    ?a moderaci%n y racionali"aci%n del oder =ue, como se $io, tiene su e

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    &e alude de este modo a la t>cnica deri$ada del rinciio de suremaca de la onstituci%n, en

    funci%n de la cual se atribuye a ciertos %rganos eseciali"ados la tarea de $elar or el reseto a la >tica

    )blica =ue, como un con(unto de ob(eti$os o de fines as del 3erecho. 3ichos %rganos tienen, desde una %tica (urdica, la )ltima alabra sobre

    el contenido y alcance de los rinciios y normas contenidos en la onstituci%n.

    En consecuencia, ya sea =ue dichas instancias (udiciales tengan una este8 o =ue se les denomine ribunales, ortes, onse(os o &alas

    onstitucionales, lo cierto es =ue son fuente de derecho (udicial desde =ue comlementan

    (urisrudencialmente el ordenamiento con normas de car!cter general. 7stentan, adem!s, un oder dearbitra(e, distinto seg)n algunos autores, roer or e(emlo, a los cl!sicos oderes legislati$o,

    e(ecuti$o y (udicial, rasgo de notoria resencia, seg)n el mismo autor, en el onse(o onstitucional

    franc>s. Pero, en todo caso, lo =ue los caracteri"a es el e(ercicio del denominado Poder de @aranta

    onstitucional, a tra$>s del cual controlan en fin )ltimo de la (usticia e

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    De l% S%l% C!n'(i(#ci!n%l "el Tri+#n%l S#re$! "e J#'(ici%

    .- ?o este %rgano es la &ala

    onstitucional.

    Esta eseciali"aci%n se concreta en el e(ercicio de la tutela constitucional en su m!

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    2.- Por ello, del an!lisis con(unto de las normas =ue contiene el atulo # del tulo G### de la

    arta Magna, denominado 3e la @aranta de la onstituci%nI, considera esta &ala =ue dicha tutela

    debe ser estimada en tanto funci%n de garanta, la cual est! enla"ada con lo =ue Matteucci denomina

    funci%n de la onstituci%n. Este autor destaca =ue, adem!s de su forma escrita y su legitimidad, laonstituci%n se caracteri"a or tener, entre otras, la funci%n de ...garantizar los derechos de los

    ciudadanos !e" impedir que el &stado los violeI8 dicha funci%n, sigue diciendo, la reali"a la

    onstituci%n a tra$>s del oder (udicial, al cual le incumbe ...controlar la %usticia de la le2, es decir,

    su conformidad a la constitucin, 2a que de otra manera no e8istira ning9n remedio legal contra su

    posible violacinI Ksubrayado de la &alaK DMatteucci, ., :rganizacin del 6oder 2 ;ibertad, Madrid,

    rotta, 99, rad. de 4. J. 'nsu!tegui y M. Martne" ., . 2*.

    En consecuencia, $isto =ue el car!cter suremo de la onstituci%n es un rinciio oltico de

    rimer orden, siendo a este car!cter fundamental Den los t>rminos e

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    determinaci%n de si lo lanteado afecta, en alabras de @arca de Enterra, la ...esencia misma de la

    /onstitucin, a la cuidadosa distribucin de poder !o a las" correlativas competencias por ella

    operada...I, esto es: su imlicaci%n constitucional D$er alicaci%n de esta doctrina en la sentencia n /

    de -02-00.

    El mismo autor, al referir la disosici%n de la ?ey 7rg!nica del ribunal onstitucional esa;ol

    relati$a a las imugnaciones, or arte del Estado, de disosiciones sin fuer"a de ley y resoluciones de

    las omunidades 'ut%nomas, hace el siguiente comentario, muy al caso, resecto al unto tratado en

    este fallo:

    ,L% ec#li%ri"%" "e e'(e c!nlic(! %r(ic#l%"! c!n (cnic% i$#/n%(!ri% 0 c!$!

    e1ceci*n % l% re/l% "el %r(&c#l! 2345 c65 e' "!+le7 !r #n% %r(e5 l% "e "i'!ner8c!$! l! 9% e'(%+leci"! "e $%ner% e1l&ci(% el %r(&c#l! 2:25;6 el c%r en 'e/#n"! l#/%r5 %#n?#e e' =er"%" ?#e l! "irec(%$en(ei$#/n%"! n! e' $%(eri% c!n'(i(#ci!n%l5 'in! %"$ini'(r%(i=% 8Re/l%$en(!' 0 %c(!'65n! e' $en!' cier(! ?#e '# (r%'cen"enci% rn lo =ue tu$o frente a s el (ue" John Marshall,

    cuando en 0+, en la conocida sentencia del caso 5arbur2 v. 5adison, afirm% la funci%n de int>rrete

    suremo de la onstituci%n del ribunal &uremo de los Estados Fnidos de 'm>rica, al

    institucionali"ar el control (udicial de la constitucionalidad, incluso resecto a leyes federales,cometencia =ue or cierto Kse ol$ida con frecuenciaK no le estaba e

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    esto es, oderes =ue no estaban estos alicaban el

    derecho federal, cometencia =ue fue deducida de su condici%n de m!rrete de laonstituci%n de ese as D&chNart", .,;os diez me%ores %ueces de la *istoria norteamericana, Madrid,

    i$itas, 990, rad. de E. 'lonso, . 22.

    En arecidas circunstancias se encontr% el onse(o onstitucional franc>s Dcreado or la

    onstituci%n de 9*, del cual se di(o =ue, a falta de una atribuci%n en el %rgano =ue le antecedi%, esto es, el omit> onstitucional creado en la onstituci%n de

    96 no tendra la osibilidad de censurar leyes contrarias a los derechos y libertades consagrados or

    la 3eclaraci%n de 3erechos de /9 y or el Pre!mbulo de la onstituci%n de 96, no obstante =uedichas declaraciones de derechos fueron admitidos en el Pre!mbulo de la onstituci%n de 9*. ?os

    roios redactores de la onstituci%n confirmaban con su dicho tal imosibilidad. &in embargo, en una

    interretaci%n acorde con el rinciio de la suremaca de la onstituci%n, el onse(o onstitucional,

    en una decisi%n de 6 de (ulio de 9/, se declar% cometente ara anular leyes contrarias a los

    derechos y libertades fundamentales.

    3e all =ue las reglas contenti$as de ciertos ar!metros materiales relati$os al contenido de las

    di$ersas ramas en =ue se di$ide el derecho Kcriterio de afinidadK8 o formales, $inculados or e(emlo,al rango de los actos ob(etos de control8 o sub(eti$os, atinentes a las ersonas, %rganos u organismos a

    =uienes se imuta un agra$io al orden constitucional, si bien tienen utilidad interretati$a, no ueden

    tenerse or criterios suficientes y )nicos de interretaci%n constitucional y tendr!n rele$ancia al efecto

    en tanto en cuanto el rinciio de suremaca constitucional Kdel =ue deri$anK determine, en la

    circunstancia del caso concreto, su $inculaci%n al e(ercicio o rotecci%n de derechos constitucionales.

    Luiere decirse con ello, =ue dichos criterios est!n en todo tiemo subordinados a la funci%n de garanta

    de los derechos fundamentales y no al contrario.

    Por tanto, las atribuciones de la &ala onstitucional, referidas en el artculo ++6 de la

    onstituci%n, deben entenderse como es de las cuales, hist%ricamente, se han $enido

    deseme;ando los tribunales con cometencia en materia de garanta constitucional. ales atribuciones,

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    en funci%n del rinciio de suremaca constitucional, definen una determinada tarea, =ue, or

    deri$ada, corresonde a la naturale"a mas no cubren la esencia toda de la materia constitucional, lo cual

    es tanto como decir =ue, si bien esos erfiles est!n resentes en la roia onstituci%n y aun en normas

    de rango inferior, cumlen en gran medida un rol rocesal en el camo restringido ara el cual elconstituyente o el legislador los re$i%, ero, no ueden ser usados como criterios de interretaci%n =ue

    agoten la instituci%n de la tutela constitucional =ue le corresonde a esta &ala.

    De l% Re=i'i*n E1(r%!r"in%ri% "e Sen(enci%'

    "e l%' "e$

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    suuesto a cumlirla en tanto c%digo $alorati$o de conducta, ero no e

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    Gisto =ue nuestra onstituci%n si da testimonio Karafraseando al autor citado- de una $oluntad

    de someter en todas sus manifestaciones el Estado al 3erecho, la &ala ha recisado su cometencia,

    tanto or lo =ue hace a la re$isi%n de las decisiones de las dem!s &alas del ribunal =ue $iolen algunaregla o rinciio constitucional, como resecto a a=uellas decisiones =ue contraren la doctrina =ue >sta

    fi(e D$er al resecto sentencias n)ms. *20 de /-06-2000 y * de -0-2000.

    Alc%nce "e l% Re=i'i*n E1(r%!r"in%ri% "e 'en(enci%' "e l%'

    "e$stas no estu$ieran $inculadas a la onstituci%n m!s =ue formalmente, y sus osibles

    decisiones inconstitucionales, no est>n su(etas a ning)n e

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    cumlir esta garanta de re$isi%n. Esta &ala considera =ue tal ostura sera incorrecta, en ra"%n de =ue

    los ciudadanos no ueden =uedar en la incertidumbre, su(etos a =ue tal doctrina se desarrolle.

    Por otra arte, en refuer"o de lo dicho, la doctrina =ue ha dado or sentada esta &alaonstitucional desde su rimera sentencia, es =ue la onstituci%n es orma &urema alicable,

    resecto a los asectos org!nicos y de derechos fundamentales, inmediatamente D$er n de 2-0-00.

    Re'ec(! %l %r(&c#l! 2 "e l% Le0 Or/

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    inconstitucionalidad del tantas $eces mencionado artculo de la ?ey 7rg!nica de la orte &urema de

    Justicia.

    Re'ec(! % l% i/#%l"%" @ers de medios (udiciales, y

    ri$a sobre muy resetables ero secundarios criterios organi"acionales, como lo sera el de (erar=ua,

    or lo =ue siendo las &alas iguales desde el unto de $ista (er!r=uico, la funci%n de garanta

    constitucional =ue e(erce esta &ala onstitucional, ecnico oltico de la searaci%n de oderes a una e

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    del cuero social, resistible resecto a la inconstitucionalidad, y su instrumento est! constituido,

    recisamente, or los %rganos de la (urisdicci%n constitucional.

    ?a &ala estima, en definiti$a, =ue el e(ercicio de la (urisdicci%n constitucional, conforme lore$> el artculo 266. y el tulo G### sobre la Protecci%n de la onstituci%n de la 1e)blica

    oli$ariana de Gene"uela, no imlica suerioridad (er!r=uica de la &ala onstitucional, sino otestad

    ara garanti"ar la suremaca onstitucional, conforme al Estado de derecho y de (usticia, roclamado

    or la onstituci%n de la 1e)blica oli$ariana de Gene"uela. ?a doctrina constitucional cl!sica ha

    asignado al M!

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    flagrantes $iolaciones al te

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    de las dem!s &alas de este 'lto ribunal, siemre y cuando en sus dict!menes se obser$en gra$es

    inconsistencias de orden (urdico. 's se decide.

    -I-DE LA PRETENSIN DE AMPARO

    1esecto a la solicitud de amaro constitucional contra decisiones (udiciales efectuada or los

    accionantes con aoyo en las argumentaciones =ue moti$aron la re$isi%n, establece el artculo de la

    ?ey 7rg!nica resecti$a =ue >sta debe ser interuesta ante un ribunal &uerior al =ue emiti% el

    ronunciamiento. En el caso sub e8+mine, la misma fue e(ercida contra la &ala de asaci%n de

    asaci%n &ocial de este ribunal &uremo de Justicia, m! Hern!nde" ola;o, =uien result% fa$orecido or la

    sentencia dictada en casaci%n. 's tambi>n se declara.

    -I-

    9

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    DECISION

    En ra"%n de las consideraciones =ue anteceden, este ribunal &uremo de Justicia en &ala

    onstitucional, administrando (usticia en nombre de la 1e)blica y or autoridad de la ?ey, declaraIMPROCEDENTEla solicitud de re$isi%n de la sentencia ronunciada el 0 de mayo de 2000, or su

    &ala de asaci%n &ocial, efectuada or los abogados Miguel Jacir H. y Pedro !e" M., en su car!cter

    de aoderados (udiciales de la sociedad mercantil BAKER HUGHES S.R.L. e INADMISIBLE la

    solicitud de amaro constitucional. En consecuencia, ordena remitir or &ecretara coia certificada de

    esta decisi%n a la referida &ala y tambi>n al Ju"gado &uerior 'ccidental del r!nsito y del raba(o de

    la ircunscrici%n Judicial del Estado Bulia, ara los fines consiguientes.

    Publ=uese, regstrese, comun=uese y arch$ese el e

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    PE317 173T H''B

    El &ecretario #nterino,

    #7 3E ?' H7B

    JM37Wns.E