baja california - ieebc€¦ · estatal electoral de baja california, con fundamento en los...
TRANSCRIPT
l~t l~.~ ' Baja California
IEEBC-CG-PA09-2018
Instituto Estatal Electoral de Baja California
PUNTO DE ACUERDO
PRESIDENCIA 1 1 Punto d e Acuerdo
CONSEJO GENERAL ELECTORAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
PRESENTE.
El suscrito Consejero Presidente del Consejo General Electoral del Instituto
Estatal Electoral de Baja California, con fundamento en los a rtículos 33, 35,
fracción 111, 36, fracción 11, inciso a), 46, fracción XXVI y 47, fracción 11, de la
Ley Electoral del Estado de Baja California, respetuosamente someto a la
c onsideración de este Órgano de Dirección Superior el siguiente PUNTO DE
ACUERDO por el que se aprueba la "AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR EL
ANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO AL CONVENIO GENERAL DE
COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA
CALIFORNIA" bajo los siguientes antecedentes, considera ndos y a c uerdos.
Anexo Técnico
Consejero Presidente
Consejo General
Constitución Federal
GLOSARIO
El Anexo Técnico Número Uno a l Convenio General de
Coordinación y Colab oración para la realización del Proceso
Elec toral Local Ordinario 2018 -2019
El Consejero Presid ente del Consejo General del Instituto Estata l
Electoral de Baja California.
El Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja
California.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local
Convenio General de
Coordinación
INE
Instituto Electoral
Ley General
Ley Electoral
Secretaría Ejecutiva
Reglamento de
Elecciones
Unidad de Vinculación
PRESIDENCIA 12 Punto de Acuerdo
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California.
El Convenio General de Coordinación y Colaboración que
Celebran por una parte el Instituto Nacional Electoral y por otra el
Instituto Electoral del Estado con el fin de establecer las bases de
coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso
Electoral 2018-2019 en el Estado de Baja California para la
renovación de los cargos de Gubernatura. Diputaciones Locales y
Ayuntamientos. cuya Jornada Electoral será el 2 de junio de 2019 y,
en su caso. los Mecanismos de Participación Ciudadana.
El Instituto Nacional Electoral.
El Instituto Esta tal Electoral de Baja California.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La Ley Electoral del Estado de Baja California.
La Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja
California.
El Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
La Unidad Técnica de Vinculación con los Órganos Públicos Locales
del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
1. El 06 de agosto de 2018 se recibió en Oficialía de Partes del Instituto
Electoral el oficio número INE/UTVOPL/8190/2018 signado por el Director de
Vinculación, Coordinación y Normatividad de la Unidad Técnica de
Vinculación con los Órganos Públicos Locales, Mtro. Miguel Saúl López
Constantino, por el que remite para análisis y revisión el proyecto de
Convenio General de Coordinación y Colaboración para el Proceso
Electoral Local Ordinario 2018-2019, así como de su Anexo Técnico.
PRESIDENCIA 13 Punto de Acuerdo
Adicionalmente, se recibió el oficio INE/BC/ JLE/VS/2257 /2018 signado por
la Vocal Ejecutiva del INE en Baja California, Lic . María Luisa Flores Huerta,
quien realizó una atenta invitación al Consejero Presidente para llevar a
cabo una mesa de trabajo en la que revisará de manera conjunta el
referido proyecto de convenio.
2. El 08 de agosto de 2018 tuvo verificativo la reunión de trabajo entre los
integrantes de la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California y del
Instituto Electoral encabezados por el Consejero Presidente y el Secretario
Ejecutivo.
3. El l O de agosto de 2018 el Consejero Presidente a través del oficio
número IEEBC/CGE/1352/2018 remitió a la Junta Local Ejecutiva del INE en
Baja California, las observaciones y propuestas de ajustes al proyecto de
convenio y su Anexo Técnico, a efecto de que fueran trasladadas a la
Unidad de Vinculación para su validación.
4. El 14 de agosto de 2018 se recibió en Oficialía de Partes del Instituto
Electoral el oficio número INE/BC/ JLE/VS/2307 /2018 signado por la Vocal
Ejecutiva del INE en Baja California, Lic. María Luisa Flores Huerta, mediante
el cual remite la circ ular número INE/UTVOPL/0944/2018 en el que se
adjunta el acuerdo identificado con la clave INE/CG 1176/2018 por el que
se aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación del Proceso
Electoral Local Ordinario 2018-2019 en Baja California
5. El 29 de agosto de 2018 se recibió en Oficialía de Partes del Instituto
Electoral el oficio número " INE/PC/214/2017" (sic) signado por el Consejero
Presidente del INE, Dr. Lorenzo Cordova Vianello, mediante el cual hace
PRESIDENCIA 14 Punto de Acuerdo
una atenta invitación a la firma del Convenio General de Coordinación y
Colaboración a celebrarse el próximo 06 de septiembre del año en curso,
en la Ciudad de México.
6. El 03 de septiembre de 2018 el Consejo General durante la décima
segunda sesión extraordinaria aprobó el Punto de Acuerdo relativo a la
AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO GENERAL DE
COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRARÁN EL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA
CALIFORNIA, estableciendo en considerando IV del referido Punto de
Acuerdo que dado que los anexos técnicos y financieros no habían sido
validados hasta ese momento por el INE, la firma de los mismos tendría que
realizarse más adelante, previa autorización del Consejo General.
7. El 06 de Septiembre de 2018 el Consejero Presidente y el Secretario
Ejecutivo, suscribieron en la Ciudad de México el Convenio General de
Coordinación y Colaboración con el INE, en el convenio de referencia, se
establece en su cláusula primera que el objeto del Convenio es el de
establecer las bases de coordinación entre ambos institutos para la
realización del Proceso Electoral Local 2018-2019, respetando el ámbito de
sus respectivas competencias para establecer las reglas y procedimientos,
los cuales serían detallados de manera específica en el Anexo Técnico
respectivo; así mismo, en la cláusula tercera del instrumento de referencia
se asentó que se suscribiría el Anexo Técnico en el que serían definidos a
detalle los procedimientos y especificaciones técnicas para la
consecución de los compromisos asumidos, comprometiéndose ambos
institutos a cumplir los acuerdos establecidos en el clausulado del
documento.
PRESIDENCIA 15 Punto de Acuerdo
8. El 09 de octubre de 2018 se recibió en Oficialía de Partes del Instituto
Elec toral el oficio número INE/BC/ JLE/VS/2781 /2018 signado por signado
por la Vocal Ejecutiva d el INE en Baja California, Lic. María Luisa Flores
Huerta, mediante el cual remite la circular número INE/UTVOPL/9491/2018,
el que remite cuatro tantos del Anexo Técnico Número Uno al Convenio
General de Coordinación y Colaboración para la realización del Proceso
Elec toral Local Ordinario 2018 -2019, solicitando su remisión una vez que el
mismo fuese firmado tanto por el Consejero Presidente del Consejo General
y el Secretario Ejecutivo.
Con base en lo anterior, y
CONSIDERANDO
l. COMPETENCIA.
1. Que el Consejo General es competente para emitir el presente Punto de
Acuerdo, de conformidad con el artículo 46, fracciones 11, de la Ley
Electoral, en relación con el diverso 35, del Reglamento de Elecciones que
establece el procedimiento para la elaboración, integración y suscripción
del convenio general de coordinac ión, así como de su anexo técnico,
anexo financiero y, en su caso, adendas; en ese sentido, el a rtículo 46,
fracción XXVI establece que el Consejo General tiene la atribución de
autorizar la celebración de convenios de apoyo y colaboración con las
autoridades federales o estatales electorales en materia electoral.
11 . MARCO NORMATIVO.
"Constitución de los Estados Unidos Mexicanos"
PRESIDENCIA 16 Punto de Acuerdo
1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartados B y C, párrafo
segundo, inciso c) , de la Constitución Federal señala que la organización
de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de
los organismos públicos locales, dotando a cada uno de ellos de funciones
y atribuciones para la realización de los Procesos Electorales Locales.
"Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales"
2. Que, el artículo 104, numeral l, inciso a), establece que corresponde a
los Organismos Públicos Locales aplic ar las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le
confiere la Constitución y esta Ley, establezca e l Insti tu to;
"Reglamento de Elecciones"
3. El Reglamento de Elecciones, en su artículo 26 establece que la
coordinación entre el Instituto y los organismos públicos locales tiene como
propósito esencial concertar la actuación entre ambas autoridades, cada
una en el ámbito de sus respectivas competencias, para elevar la calidad
y eficacia en la organización y operación de los procesos electorales, y
optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo un estricto
apego al marco constitucional y legal aplicable.
4. En ese tenor, en el citado reglamento se indica que las bases contenidas
en él, son de observancia general para el personal y los diversos órganos
del INE y de los Organismos Públicos Locales, y que las mismas serán
aplicables en el desarrollo de los procesos electorales locales.
PRESIDENCIA 17 Punto de Acuerdo
5. Así mismo, señala en su artículo 27 que, para la ejecución de las tareas
inherentes a la organización de los procesos electorales locales, la
coordinación con los organismos públicos locales se sustentará en los
convenios generales de coordinación y, en su caso, en anexos técnicos,
anexos financieros o adendas.
6. Aunado a lo anterior, el artículo 29, del Reglamento, mandato que, para
la organización de los procesos electorales locales, el INE y los organismos
públicos locales formalizarán un convenio general de coordinación que
establezca las bases generales de coordinación.
7. Por su parte, el artículo 30, del Reglamento establece que una vez
formalizado el convenio general de coordinación entre el Instituto Electoral
y el organismo público local, para el proceso electoral local que
corresponda, se suscrib irán los anexos técnicos y financieros y, en su caso,
las adendas, con el propósito de establecer los compromisos, instancias
responsables y demás elementos necesarios para la ejecución de las
tareas que implican el ejercic io de las facultades de cada institución
"Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California".
8. Que, de conformidad con el artículo 5, Apartado B, de la Constitución
Local, el Instituto Electoral es un organismo público autónomo e
independiente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, a
cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos. Sus
actividades se regirán por los principios rectores de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad y que tiene la
función pública de organizar las elecciones estatales y municipales.
PRESIDENCIA I ª Punto de Acuerdo
9. Así mismo, establece como actividad que el Instituto Electoral
desempeñará de forma directa e integral, entre otras, la siguiente:
"ARTÍCULO 5 . ...
( ... )
APARTADO B. del Instituto Estatal Electoral.
( ... )
l. a la IX ....
X. Implementar y verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el
Instituto Nacional Electoral;;
XI ....
( .. .)"
"Ley Electoral del Estado de Baja California".
1 O. Que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable
de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales
en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad guíen todas las actividades del Instituto Electoral, como se
establece en el artículo 37 de la Ley Electoral.
11. Por otra parte, la fracción 11 del artículo 46, de la Ley Electoral, prescribe
que, es atribución del Consejo General la de expedir los acuerdos
necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de la propia Ley.
12. Que, entre los acuerdos que el Consejo General puede expedir, se
encuentra el señalado por la fracción XXVI del propio artículo 46, de la Ley
Electoral, que indica:
"ARTÍCULO 46 . ...
1 a la XXV ....
PRESIDENCIA 19 Punto de Acuerdo
XXVI. Autorizar la celebración de convenios de apoyo y colaboración con las
autoridades federales o estatales electorales en materia electoral;1
XXVII a la XXXVIII. ... "
13. Por otra parte, el artículo 47, fracción 11, de la Ley Electoral contempla
como atribución del Consejero Presidente del Consejo General la de
establecer los vínculos y celebrar los convenios entre el Instituto Electoral y
las autoridades federales, estatales y municipales, centros de enseñanza
para el apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos, cuando sea
necesario para el cumplimiento de los fines; exceptuando los convenios
con organismos electorales establecidos en la fracción XXVI, del artículo
46, de la referida Ley Electoral, en cuyo caso, deberá contar con la
anuencia del Consejo General para su suscripción.
14. Así mismo, respecto a la Secretaría Ejecutiva, el artículo 55, fracciones 1
y 11, de la Ley Electoral señala como sus atribuciones, representar
legalmente al Instituto Electoral y actuar como Secretario del Consejo
General.
111. MOTIVACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO.
1. Que tal y como se estableció en el antecedente número 8, el INE remitió
el Anexo Técnico Número Uno al Convenio General de Coordinación y
Colaboración.
1 Énfasis añadido.
PRESIDENCIA 11 O Punto de Acuerdo
2. Que una vez hecho el análisis respectivo del Anexo Técnico de
referencia, se colige que el mismo contempla lo relativo a la integración
de los Consejos Distritales del Instituto Elec toral, estableciendo la obligación
para el Instituto Electoral de informar al INE, sobre la convocatoria, acuerdo
de designación y la fecha de instalación de los Consejos Distritales,
conforme al Plan y Calendario Integral del Proceso Electora l Local 2018-
2019, así como el dar la publicidad necesaria a la misma a través de la
página de internet instituc ional, sus estrados, los lugares públicos de mayor
afluencia ciudadana y en los periódicos de mayor circulación.
3. De la misma forma, contempla que se realicen campañas de
actualización y credencialización con la finalidad de llevar a cabo la
actualización del padrón electoral y la generación de la lista nominal para
el Proceso Electoral Local Ordinario 2018- 2019.
4. Por lo que respecta a las listas nominales, el Anexo Téc nico contempla
que un plazo para que los ciudadanos puedan constatar su inclusión o
exclusión de las mismas, así como también, incluye los procedimientos y
términos para que los representantes de los partidos políticos y de los
candidatos independientes de que realicen observaciones a los
instrumentos antes señalados, aunado a lo anterior, se contempla como
fecha de entrega de las listas nominales definitivas a más tardar el 1 O de
mayo de 2019 y, para e l caso de La Lista Nominal de Electores con
Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del
Tribunal Elec toral del Poder Judicial de la Federación, se contempla que la
misma sea entregada a más tardar el 24 de mayo de año de la elección;
estableciendo las reglas para la garantizar la confidencialidad de las lista
y para llevar a cabo la entrega y devolución de las mismas.
PRESIDENCIA ¡ 11 Punto de Acuerdo
5. En cuanto hace a los insumos registrales, se señala la obligación por
parte del INE de entregar cada mes el estadístico del Padrón Electoral y de
la Lista Nominal de Electores del estado de Baja California, ordenado por
entidad, distrito electoral local, municipio y sección electoral, en impreso y
en archivo digital, así como también la cartogra fía electoral federal , por
entidad, distrito local, actualizada de la entidad, a más tardar el 31 de
enero de 2019.
6. Contempla además las reglas para el reclutamiento, selección,
contratación, capacitación y evaluación de las y los Supervisores
Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales y Seguimiento a la
Capacitación Electoral, distribuyendo competencias entre el Instituto
Electoral y el INE.
7. Por lo que respecta a las casillas electorales, el Anexo Técnico de
referencia, contempla la realización de recorridos por las secciones de los
distritos electorales para la localización de los lugares para la ubicación de
casillas electorales: así mismo, la forma en que habrán de aprobarse y la
posibilidad de presentar observaciones a los lugares propuestos, la difusión
de las ubicaciones, las reglas de operación de las casillas especiales, el
equipamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas y los apoyos
tanto para los funcionarios de casilla como para los propietarios de los
inmuebles.
8. Adicionalmente, se establecen reglas relativas al material electoral que
se empleará en las casillas, la forma de integración, recepción y
almacenamiento de la documentación y materiales electorales, así mismo,
PRESIDENCIA 112 Punto de Acuerdo
se regula lo concerniente a los procedimientos para la integración de las
mesas directivas de casillas, el cual se llevará a cabo a través de dos
procedimientos de insaculación, así como también se contempla lo
tocante al material didáctico que habrá de servir para la capacitación de
los funcionarios electorales.
9. Igualmente, respecto de los observadores electorales se contemplan las
actividades de la emisión de la convocatoria, la recepción de solicitudes,
los cursos de capacitación, la acreditación respectiva y el material
didáctico que habrá de servir para la capacitación de los mismos.
l O. Finalmente, se contemplan reglas y procedimientos para las
candidaturas independientes, el registro de los convenios de coalición, el
registro de precandidaturas y candidaturas de partidos políticos, así como
de aspirantes y candidaturas independientes, la acreditación de los
representantes generales y los representantes ante la casilla tanto de los
partidos políticos como de los candidatos independientes, en su caso. Así
como la organización de los debates entre candidatos, así como el Sistema
de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, que se utilizará
en el Proceso Electoral 2018- 2019, los mecanismos para el traslado de los
paquetes electorales a los órganos competentes después de la clausura
de las casillas, las encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas
de salida y conteos rápidos no institucionales, lo relativo al programa de
resultados electorales preliminares, el cómputo de las elecciones, el
acceso a radio y televisión, la fiscalización de los recursos de los aspirantes
y de los contendientes en el proceso electoral local, el monitoreo de la
propaganda electoral colocada en la vía pública, el procedimiento
PRESIDENCIA 113 Punto d e Acuerdo
respecto de la adopción de medidas cautelares en materia de radio y
televisión.
11. En ese orden de ideas, dado que, el Anexo Técnico tiene por objeto
precisar los procedimientos, actividades, plazos, obligaciones, acciones y
mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General de
Coordinación y Colaboración referido en el antecedente 7, respecto de la
organización y desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019
en el Estado de Baja California, donde se renovarán los cargos de
Gubernatura, Diputaciones Loca les y Ayuntamientos, con Jornada
Electoral e l día 2 de junio de 20 19, y que el mismo no contraviene a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, sino por el contrario viene a
delimitar las competencias de los órganos electorales que convergen en
la organización del proceso electoral, se propone autorizar al Consejero
Presidente y al Secretario Ejecutivo para que, en representación del
Instituto Electoral, suscriban -de manera conjunta- el Anexo Técnico
número Uno del Convenio General de Coordinación y Colaboración con
el INE.
Por lo antes expuesto, fundado y motivado, se someten a la consideración
de este Órgano de Dirección Superior, los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se autoriza al Consejero Presidente del Consejo General y al
Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Baja California para
que lleven a cabo la suscripción del Anexo Técnico número Uno del
PRESIDENCIA 114 Punto de Acuerdo
Convenio General de Coordinación y Colaboración, el cual forma parte
integral del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación
por el Consejo General.
TERCERO. Notifíquese al INE por conducto de la Unidad de Vinculación, así
como a las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto Electora l, para los
efectos legales conducentes.
CUARTO. Publíquese el presente Punto de Acuerdo en el portal de internet
institucional en términos de lo señalado en el artículo 22, párrafo cuarto,
del Reglamento Interior del Instituto Electoral.
Dado en la Sala de Sesiones del Instituto Estatal Electoral de Baja California,
a los diecinueve del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
' e Independencia
,,,..--- -- - ...... - -· ... ~ -·· . '1
' t