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' Baja California IEEBC-CG-PA09-2018 Instituto Estatal Electoral de Baja California PUNTO DE ACUERDO PRESIDENCIA 11 Punto de Acuerdo CONSEJO GENERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA PRESENTE . El suscrito Consejero Presidente del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, c on fundamento en los a rcu los 33, 35, fracción 111, 36, fracción 11, inciso a), 46 , fracción XXVI y 47, fracci ón 11 , de la Ley Electoral del Estado de Baja California, respetuosamente someto a la c onsideración de es te Órgano de Direc ción Superior el siguiente PUNTO DE ACUERDO por el que se aprueba la "AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR EL ANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO AL CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA" bajo los siguient es antecedent es, considera nd os y a cuerdos. Anexo Técnico Consejero Presidente Consejo General Constitución Federal GLOSARIO El Anexo Técnico Número Uno al Convenio General de Coordinaci ón y Colabora ción p ara la realización del Proceso Ele c t oral L ocal Ordinario 2018 -2019 El Consejero P resi d ente del Consejo General del Insti tuto Esta tal Electoral de Baja California. El Con sejo General Electoral del Instituto Estatal Electora l de Baja California. La Constitución Polí tica de l os Estados Unidos Mexicanos.

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l~t l~.~ ' Baja California

IEEBC-CG-PA09-2018

Instituto Estatal Electoral de Baja California

PUNTO DE ACUERDO

PRESIDENCIA 1 1 Punto d e Acuerdo

CONSEJO GENERAL ELECTORAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

PRESENTE.

El suscrito Consejero Presidente del Consejo General Electoral del Instituto

Estatal Electoral de Baja California, con fundamento en los a rtículos 33, 35,

fracción 111, 36, fracción 11, inciso a), 46, fracción XXVI y 47, fracción 11, de la

Ley Electoral del Estado de Baja California, respetuosamente someto a la

c onsideración de este Órgano de Dirección Superior el siguiente PUNTO DE

ACUERDO por el que se aprueba la "AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR EL

ANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO AL CONVENIO GENERAL DE

COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA

CALIFORNIA" bajo los siguientes antecedentes, considera ndos y a c uerdos.

Anexo Técnico

Consejero Presidente

Consejo General

Constitución Federal

GLOSARIO

El Anexo Técnico Número Uno a l Convenio General de

Coordinación y Colab oración para la realización del Proceso

Elec toral Local Ordinario 2018 -2019

El Consejero Presid ente del Consejo General del Instituto Estata l

Electoral de Baja California.

El Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja

California.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 2: Baja California - IEEBC€¦ · Estatal Electoral de Baja California, con fundamento en los artículos 33, 35, fracción 111, 36, fracción 11, inciso a), 46, fracción XXVI y 47,

Constitución Local

Convenio General de

Coordinación

INE

Instituto Electoral

Ley General

Ley Electoral

Secretaría Ejecutiva

Reglamento de

Elecciones

Unidad de Vinculación

PRESIDENCIA 12 Punto de Acuerdo

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California.

El Convenio General de Coordinación y Colaboración que

Celebran por una parte el Instituto Nacional Electoral y por otra el

Instituto Electoral del Estado con el fin de establecer las bases de

coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso

Electoral 2018-2019 en el Estado de Baja California para la

renovación de los cargos de Gubernatura. Diputaciones Locales y

Ayuntamientos. cuya Jornada Electoral será el 2 de junio de 2019 y,

en su caso. los Mecanismos de Participación Ciudadana.

El Instituto Nacional Electoral.

El Instituto Esta tal Electoral de Baja California.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Ley Electoral del Estado de Baja California.

La Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja

California.

El Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

La Unidad Técnica de Vinculación con los Órganos Públicos Locales

del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

1. El 06 de agosto de 2018 se recibió en Oficialía de Partes del Instituto

Electoral el oficio número INE/UTVOPL/8190/2018 signado por el Director de

Vinculación, Coordinación y Normatividad de la Unidad Técnica de

Vinculación con los Órganos Públicos Locales, Mtro. Miguel Saúl López

Constantino, por el que remite para análisis y revisión el proyecto de

Convenio General de Coordinación y Colaboración para el Proceso

Electoral Local Ordinario 2018-2019, así como de su Anexo Técnico.

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PRESIDENCIA 13 Punto de Acuerdo

Adicionalmente, se recibió el oficio INE/BC/ JLE/VS/2257 /2018 signado por

la Vocal Ejecutiva del INE en Baja California, Lic . María Luisa Flores Huerta,

quien realizó una atenta invitación al Consejero Presidente para llevar a

cabo una mesa de trabajo en la que revisará de manera conjunta el

referido proyecto de convenio.

2. El 08 de agosto de 2018 tuvo verificativo la reunión de trabajo entre los

integrantes de la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California y del

Instituto Electoral encabezados por el Consejero Presidente y el Secretario

Ejecutivo.

3. El l O de agosto de 2018 el Consejero Presidente a través del oficio

número IEEBC/CGE/1352/2018 remitió a la Junta Local Ejecutiva del INE en

Baja California, las observaciones y propuestas de ajustes al proyecto de

convenio y su Anexo Técnico, a efecto de que fueran trasladadas a la

Unidad de Vinculación para su validación.

4. El 14 de agosto de 2018 se recibió en Oficialía de Partes del Instituto

Electoral el oficio número INE/BC/ JLE/VS/2307 /2018 signado por la Vocal

Ejecutiva del INE en Baja California, Lic. María Luisa Flores Huerta, mediante

el cual remite la circ ular número INE/UTVOPL/0944/2018 en el que se

adjunta el acuerdo identificado con la clave INE/CG 1176/2018 por el que

se aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación del Proceso

Electoral Local Ordinario 2018-2019 en Baja California

5. El 29 de agosto de 2018 se recibió en Oficialía de Partes del Instituto

Electoral el oficio número " INE/PC/214/2017" (sic) signado por el Consejero

Presidente del INE, Dr. Lorenzo Cordova Vianello, mediante el cual hace

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PRESIDENCIA 14 Punto de Acuerdo

una atenta invitación a la firma del Convenio General de Coordinación y

Colaboración a celebrarse el próximo 06 de septiembre del año en curso,

en la Ciudad de México.

6. El 03 de septiembre de 2018 el Consejo General durante la décima

segunda sesión extraordinaria aprobó el Punto de Acuerdo relativo a la

AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO GENERAL DE

COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRARÁN EL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA

CALIFORNIA, estableciendo en considerando IV del referido Punto de

Acuerdo que dado que los anexos técnicos y financieros no habían sido

validados hasta ese momento por el INE, la firma de los mismos tendría que

realizarse más adelante, previa autorización del Consejo General.

7. El 06 de Septiembre de 2018 el Consejero Presidente y el Secretario

Ejecutivo, suscribieron en la Ciudad de México el Convenio General de

Coordinación y Colaboración con el INE, en el convenio de referencia, se

establece en su cláusula primera que el objeto del Convenio es el de

establecer las bases de coordinación entre ambos institutos para la

realización del Proceso Electoral Local 2018-2019, respetando el ámbito de

sus respectivas competencias para establecer las reglas y procedimientos,

los cuales serían detallados de manera específica en el Anexo Técnico

respectivo; así mismo, en la cláusula tercera del instrumento de referencia

se asentó que se suscribiría el Anexo Técnico en el que serían definidos a

detalle los procedimientos y especificaciones técnicas para la

consecución de los compromisos asumidos, comprometiéndose ambos

institutos a cumplir los acuerdos establecidos en el clausulado del

documento.

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PRESIDENCIA 15 Punto de Acuerdo

8. El 09 de octubre de 2018 se recibió en Oficialía de Partes del Instituto

Elec toral el oficio número INE/BC/ JLE/VS/2781 /2018 signado por signado

por la Vocal Ejecutiva d el INE en Baja California, Lic. María Luisa Flores

Huerta, mediante el cual remite la circular número INE/UTVOPL/9491/2018,

el que remite cuatro tantos del Anexo Técnico Número Uno al Convenio

General de Coordinación y Colaboración para la realización del Proceso

Elec toral Local Ordinario 2018 -2019, solicitando su remisión una vez que el

mismo fuese firmado tanto por el Consejero Presidente del Consejo General

y el Secretario Ejecutivo.

Con base en lo anterior, y

CONSIDERANDO

l. COMPETENCIA.

1. Que el Consejo General es competente para emitir el presente Punto de

Acuerdo, de conformidad con el artículo 46, fracciones 11, de la Ley

Electoral, en relación con el diverso 35, del Reglamento de Elecciones que

establece el procedimiento para la elaboración, integración y suscripción

del convenio general de coordinac ión, así como de su anexo técnico,

anexo financiero y, en su caso, adendas; en ese sentido, el a rtículo 46,

fracción XXVI establece que el Consejo General tiene la atribución de

autorizar la celebración de convenios de apoyo y colaboración con las

autoridades federales o estatales electorales en materia electoral.

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11 . MARCO NORMATIVO.

"Constitución de los Estados Unidos Mexicanos"

PRESIDENCIA 16 Punto de Acuerdo

1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartados B y C, párrafo

segundo, inciso c) , de la Constitución Federal señala que la organización

de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de

los organismos públicos locales, dotando a cada uno de ellos de funciones

y atribuciones para la realización de los Procesos Electorales Locales.

"Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales"

2. Que, el artículo 104, numeral l, inciso a), establece que corresponde a

los Organismos Públicos Locales aplic ar las disposiciones generales, reglas,

lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le

confiere la Constitución y esta Ley, establezca e l Insti tu to;

"Reglamento de Elecciones"

3. El Reglamento de Elecciones, en su artículo 26 establece que la

coordinación entre el Instituto y los organismos públicos locales tiene como

propósito esencial concertar la actuación entre ambas autoridades, cada

una en el ámbito de sus respectivas competencias, para elevar la calidad

y eficacia en la organización y operación de los procesos electorales, y

optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo un estricto

apego al marco constitucional y legal aplicable.

4. En ese tenor, en el citado reglamento se indica que las bases contenidas

en él, son de observancia general para el personal y los diversos órganos

del INE y de los Organismos Públicos Locales, y que las mismas serán

aplicables en el desarrollo de los procesos electorales locales.

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PRESIDENCIA 17 Punto de Acuerdo

5. Así mismo, señala en su artículo 27 que, para la ejecución de las tareas

inherentes a la organización de los procesos electorales locales, la

coordinación con los organismos públicos locales se sustentará en los

convenios generales de coordinación y, en su caso, en anexos técnicos,

anexos financieros o adendas.

6. Aunado a lo anterior, el artículo 29, del Reglamento, mandato que, para

la organización de los procesos electorales locales, el INE y los organismos

públicos locales formalizarán un convenio general de coordinación que

establezca las bases generales de coordinación.

7. Por su parte, el artículo 30, del Reglamento establece que una vez

formalizado el convenio general de coordinación entre el Instituto Electoral

y el organismo público local, para el proceso electoral local que

corresponda, se suscrib irán los anexos técnicos y financieros y, en su caso,

las adendas, con el propósito de establecer los compromisos, instancias

responsables y demás elementos necesarios para la ejecución de las

tareas que implican el ejercic io de las facultades de cada institución

"Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California".

8. Que, de conformidad con el artículo 5, Apartado B, de la Constitución

Local, el Instituto Electoral es un organismo público autónomo e

independiente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, a

cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos. Sus

actividades se regirán por los principios rectores de certeza, imparcialidad,

independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad y que tiene la

función pública de organizar las elecciones estatales y municipales.

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PRESIDENCIA I ª Punto de Acuerdo

9. Así mismo, establece como actividad que el Instituto Electoral

desempeñará de forma directa e integral, entre otras, la siguiente:

"ARTÍCULO 5 . ...

( ... )

APARTADO B. del Instituto Estatal Electoral.

( ... )

l. a la IX ....

X. Implementar y verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el

Instituto Nacional Electoral;;

XI ....

( .. .)"

"Ley Electoral del Estado de Baja California".

1 O. Que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable

de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales

en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y

objetividad guíen todas las actividades del Instituto Electoral, como se

establece en el artículo 37 de la Ley Electoral.

11. Por otra parte, la fracción 11 del artículo 46, de la Ley Electoral, prescribe

que, es atribución del Consejo General la de expedir los acuerdos

necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de la propia Ley.

12. Que, entre los acuerdos que el Consejo General puede expedir, se

encuentra el señalado por la fracción XXVI del propio artículo 46, de la Ley

Electoral, que indica:

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"ARTÍCULO 46 . ...

1 a la XXV ....

PRESIDENCIA 19 Punto de Acuerdo

XXVI. Autorizar la celebración de convenios de apoyo y colaboración con las

autoridades federales o estatales electorales en materia electoral;1

XXVII a la XXXVIII. ... "

13. Por otra parte, el artículo 47, fracción 11, de la Ley Electoral contempla

como atribución del Consejero Presidente del Consejo General la de

establecer los vínculos y celebrar los convenios entre el Instituto Electoral y

las autoridades federales, estatales y municipales, centros de enseñanza

para el apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos, cuando sea

necesario para el cumplimiento de los fines; exceptuando los convenios

con organismos electorales establecidos en la fracción XXVI, del artículo

46, de la referida Ley Electoral, en cuyo caso, deberá contar con la

anuencia del Consejo General para su suscripción.

14. Así mismo, respecto a la Secretaría Ejecutiva, el artículo 55, fracciones 1

y 11, de la Ley Electoral señala como sus atribuciones, representar

legalmente al Instituto Electoral y actuar como Secretario del Consejo

General.

111. MOTIVACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO.

1. Que tal y como se estableció en el antecedente número 8, el INE remitió

el Anexo Técnico Número Uno al Convenio General de Coordinación y

Colaboración.

1 Énfasis añadido.

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PRESIDENCIA 11 O Punto de Acuerdo

2. Que una vez hecho el análisis respectivo del Anexo Técnico de

referencia, se colige que el mismo contempla lo relativo a la integración

de los Consejos Distritales del Instituto Elec toral, estableciendo la obligación

para el Instituto Electoral de informar al INE, sobre la convocatoria, acuerdo

de designación y la fecha de instalación de los Consejos Distritales,

conforme al Plan y Calendario Integral del Proceso Electora l Local 2018-

2019, así como el dar la publicidad necesaria a la misma a través de la

página de internet instituc ional, sus estrados, los lugares públicos de mayor

afluencia ciudadana y en los periódicos de mayor circulación.

3. De la misma forma, contempla que se realicen campañas de

actualización y credencialización con la finalidad de llevar a cabo la

actualización del padrón electoral y la generación de la lista nominal para

el Proceso Electoral Local Ordinario 2018- 2019.

4. Por lo que respecta a las listas nominales, el Anexo Téc nico contempla

que un plazo para que los ciudadanos puedan constatar su inclusión o

exclusión de las mismas, así como también, incluye los procedimientos y

términos para que los representantes de los partidos políticos y de los

candidatos independientes de que realicen observaciones a los

instrumentos antes señalados, aunado a lo anterior, se contempla como

fecha de entrega de las listas nominales definitivas a más tardar el 1 O de

mayo de 2019 y, para e l caso de La Lista Nominal de Electores con

Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del

Tribunal Elec toral del Poder Judicial de la Federación, se contempla que la

misma sea entregada a más tardar el 24 de mayo de año de la elección;

estableciendo las reglas para la garantizar la confidencialidad de las lista

y para llevar a cabo la entrega y devolución de las mismas.

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PRESIDENCIA ¡ 11 Punto de Acuerdo

5. En cuanto hace a los insumos registrales, se señala la obligación por

parte del INE de entregar cada mes el estadístico del Padrón Electoral y de

la Lista Nominal de Electores del estado de Baja California, ordenado por

entidad, distrito electoral local, municipio y sección electoral, en impreso y

en archivo digital, así como también la cartogra fía electoral federal , por

entidad, distrito local, actualizada de la entidad, a más tardar el 31 de

enero de 2019.

6. Contempla además las reglas para el reclutamiento, selección,

contratación, capacitación y evaluación de las y los Supervisores

Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales y Seguimiento a la

Capacitación Electoral, distribuyendo competencias entre el Instituto

Electoral y el INE.

7. Por lo que respecta a las casillas electorales, el Anexo Técnico de

referencia, contempla la realización de recorridos por las secciones de los

distritos electorales para la localización de los lugares para la ubicación de

casillas electorales: así mismo, la forma en que habrán de aprobarse y la

posibilidad de presentar observaciones a los lugares propuestos, la difusión

de las ubicaciones, las reglas de operación de las casillas especiales, el

equipamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas y los apoyos

tanto para los funcionarios de casilla como para los propietarios de los

inmuebles.

8. Adicionalmente, se establecen reglas relativas al material electoral que

se empleará en las casillas, la forma de integración, recepción y

almacenamiento de la documentación y materiales electorales, así mismo,

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PRESIDENCIA 112 Punto de Acuerdo

se regula lo concerniente a los procedimientos para la integración de las

mesas directivas de casillas, el cual se llevará a cabo a través de dos

procedimientos de insaculación, así como también se contempla lo

tocante al material didáctico que habrá de servir para la capacitación de

los funcionarios electorales.

9. Igualmente, respecto de los observadores electorales se contemplan las

actividades de la emisión de la convocatoria, la recepción de solicitudes,

los cursos de capacitación, la acreditación respectiva y el material

didáctico que habrá de servir para la capacitación de los mismos.

l O. Finalmente, se contemplan reglas y procedimientos para las

candidaturas independientes, el registro de los convenios de coalición, el

registro de precandidaturas y candidaturas de partidos políticos, así como

de aspirantes y candidaturas independientes, la acreditación de los

representantes generales y los representantes ante la casilla tanto de los

partidos políticos como de los candidatos independientes, en su caso. Así

como la organización de los debates entre candidatos, así como el Sistema

de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, que se utilizará

en el Proceso Electoral 2018- 2019, los mecanismos para el traslado de los

paquetes electorales a los órganos competentes después de la clausura

de las casillas, las encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas

de salida y conteos rápidos no institucionales, lo relativo al programa de

resultados electorales preliminares, el cómputo de las elecciones, el

acceso a radio y televisión, la fiscalización de los recursos de los aspirantes

y de los contendientes en el proceso electoral local, el monitoreo de la

propaganda electoral colocada en la vía pública, el procedimiento

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PRESIDENCIA 113 Punto d e Acuerdo

respecto de la adopción de medidas cautelares en materia de radio y

televisión.

11. En ese orden de ideas, dado que, el Anexo Técnico tiene por objeto

precisar los procedimientos, actividades, plazos, obligaciones, acciones y

mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General de

Coordinación y Colaboración referido en el antecedente 7, respecto de la

organización y desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019

en el Estado de Baja California, donde se renovarán los cargos de

Gubernatura, Diputaciones Loca les y Ayuntamientos, con Jornada

Electoral e l día 2 de junio de 20 19, y que el mismo no contraviene a lo

dispuesto en la normatividad aplicable, sino por el contrario viene a

delimitar las competencias de los órganos electorales que convergen en

la organización del proceso electoral, se propone autorizar al Consejero

Presidente y al Secretario Ejecutivo para que, en representación del

Instituto Electoral, suscriban -de manera conjunta- el Anexo Técnico

número Uno del Convenio General de Coordinación y Colaboración con

el INE.

Por lo antes expuesto, fundado y motivado, se someten a la consideración

de este Órgano de Dirección Superior, los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Se autoriza al Consejero Presidente del Consejo General y al

Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Baja California para

que lleven a cabo la suscripción del Anexo Técnico número Uno del

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PRESIDENCIA 114 Punto de Acuerdo

Convenio General de Coordinación y Colaboración, el cual forma parte

integral del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación

por el Consejo General.

TERCERO. Notifíquese al INE por conducto de la Unidad de Vinculación, así

como a las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto Electora l, para los

efectos legales conducentes.

CUARTO. Publíquese el presente Punto de Acuerdo en el portal de internet

institucional en términos de lo señalado en el artículo 22, párrafo cuarto,

del Reglamento Interior del Instituto Electoral.

Dado en la Sala de Sesiones del Instituto Estatal Electoral de Baja California,

a los diecinueve del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

' e Independencia

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