baigun- estatuto de roma y responsabilidad penal personas juridicas

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  • 7/29/2019 BAIGUN- Estatuto de Roma y Responsabilidad Penal Personas Juridicas

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    EL ESTATUTO DE ROMA Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONASJURDICAS

    David Baign

    Profesor Consulto Titular. Universidad de Buenos Aires

    Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam. Ediciones de laUniversidad de Castilla La Mancha, Ediciones Universidad

    Salamanca, Cuenca, 2001

    http://www.cienciaspenales.net

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    EL ESTATUTO DE ROMA Y LARESPONSABILIDAD PENAL DE LAS

    PERSONAS JURDICAS

    David Baign

    Profesor Consulto Titular(Universidad de Buenos Aires)

    I. Introduccin

    El Estatuto de Roma fue aprobado el 17 de julio de 1998 con el votofavorable de ciento veinte representaciones gubernamentales. Hubo siete votosadversos, entre ellos los de Estados Unidos, Israel, China e India, en tanto se

    abstuvieron 21 pases.Como lo seala el art. 126, el Estatuto entrar en vigor el primer da

    del mes siguiente al sexagsimo da a partir de la fecha en que se depositeen poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagsimo instru-mento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin. La posibilidad derealizar enmiendas est prevista en el art. 121, pero se requiere un lapso desiete aos, desde la entrada en vigor, para que los Estados Partes proponganreformas. Cualquier propuesta, que surja como consecuencia de las crticasdeber aguardar, por tanto, un periodo importante de tiempo. No obstante,

    nos parece impostergable anticipar, desde ahora, los proyectos de cambio enalguna de las materias decisivas.

    Precisamente, este trabajo tiene por objeto subrayar la ausencia de algu-nos de los sujetos ms importantes en la geografa delictiva actual: las corpo-raciones, cuyo ropaje normativo, como es sabido, son las personas jurdicas.La crtica a esta omisin en el Estatuto va seguida de una proposicin concretaque ser materia de un breve apartado. Antes, y como corresponde a cualquiermetodologa adecuada, nos referiremos a algunas observaciones esencialesal Estatuto y nos detendremos, brevemente en el sistema de responsabilidad

    penal adoptado por esta regulacin.

    FUENTE: ARROYO ZAPATERO Luis y BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam.Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, Educiones Universidad Salamanca, Cuenca 2001.

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    La temtica que hemos escogido se halla determinada, sin duda, por lacreciente interdependencia entre violacin de los derechos humanos, de una

    parte, y protagonismo de las corporaciones de la otra pero, tambin es herencia

    directa de las enseanzas que, en este territorio, ha sembrado el Profesor MarinoBarbero Santos, justo destinatario del homenaje que refleja este volumen.

    II. Observaciones claves

    Nadie puede manifestar su desacuerdo con los nobles enunciados delprembulo ni con la mayora de sus afirmaciones; sostener, por ejemplo, queen este siglo millones de nios, mujeres y hombres han sido vctima de atroci-dades que desafan la imaginacin y conmueven profundamente la concienciade la humanidad o, que esos crmenes constituyen una amenaza para la paz,la seguridad y el bienestar de la humanidad; que es necesario la adopcin demedidas en el plano nacional y la cooperacin en el internacional para asegu-rar que esos crmenes sean sometidos a la accin de la justicia; que existe unadecisin irrevocable de poner fin a la impunidad y prevenir nuevos crmenesconstituye, sin duda, una proclama sin voces disonantes pero, la lectura de tanloables propsitos, genera un interrogante obligado: Es el Estatuto de Romaun instrumento apto para responder a tales expectativas o se trata de una aparatonormativo ms, condicionado al manejo poltico de la potencias hegemnicas?

    Excede el marco de este trabajo analizar las crticas que ya han recibidodisposiciones claves del Estatuto; solo mencionaremos las ms importantes,aquellas que anticipan desde ahora su dudosa idoneidad como instrumento ade-cuado para satisfacer los objetivos del prembulo.

    1.Conductas comprendidas en el mbito temporal.El art. 24 del Estatuto -ubicado dentro de la Parte III (De los principios

    generales del derecho penal)- establece: nadie ser penalmente responsablede conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entradaen vigor. Esta irretroactividad ratione personae que no es otra cosa que

    una consecuencia del tradicional nullum crimen sine lege es utilizada aqu paramarginar del mbito de competencia de la Corte, los comportamientos delicti-vos de lesa humanidad, cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto.

    Pero la regulacin aprobada en Roma no contiene el principio conocidocomo exigencia del juez natural, es decir, la prohibicin de crear un tribunalcompetente con posterioridad al hecho que da lugar al enjuiciamiento (vgr.Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San Jos de CostaRica 22-11-69 cuando prescribe: toda persona tiene derecho a ser oda...porun juez o tribunal competente...establecido con anterioridad por la ley...). Sin

    perjuicio de que los dos principios apuntan en una misma direccin, es evidente

    FUENTE: ARROYO ZAPATERO Luis y BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam.Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, Educiones Universidad Salamanca, Cuenca 2001.

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    que la interpretacin del art. 24 no estar exenta de conflictos. El significadoconducta anterior no se puede desprender totalmente de la naturaleza de algu-nos de los delitos incluidos en el listado de incumbencia de la futura Corte Inter-

    nacional. El art. 7, por ejemplo, incluye dentro de los delitos de lesa humani-dad la esclavitud (1.c) el encarcelamiento u otra privacin grave de la libertadfsica (1.e) y la desaparicin forzada de personas (1.i) que son, todos, delitos

    permanentes, aquellos en que el resultado se sigue realizando o, expresado deotro modo, en que el estado consumativo se prolonga en el tiempo; la comisinse extiende hasta la terminacin del hecho1 de modo tal que solo la recuperacinde la libertad en la esclavitud y privacin ilegal de libertad, o el suministro dela informacin acerca de la ubicacin de la vctima en la desaparicin forzadasignifican la finalizacin de la accin delictiva2.

    El esquema del Estatuto puede trastabillar en cualquier momento anteuna objecin de esta naturaleza; para ser coherente con los enunciados delPrembulo y los principios de la Convencin sobre imprescriptibilidad de loscrmenes de guerra y de los crmenes delesa humanidad3, los redactores debie-ron haber acogido una ptica diferente: mantener, de una

    parte, la intangibilidad del nullum crimen sine legenecesidad de la lexscripta que, a no dudarlo, se satisface por la existencia de convenciones inter-nacionales que ya han diagramado los modelos delictivos y, de la otra, incorpo-rar a la esfera de competencia de la Corte Internacional los hechos ocurridoscon anterioridad a la aprobacin del Estatuto de Roma pero cuyos resultados

    permanecen en el tiempo como una prolongacin del estado consumativo. Deeste modo, muchos de los enjuiciamientos actuales podran ingresar sin esfuerzoen la futura actividad de la Corte Internacional.

    2. Crmenes excludos de la competencia de la CorteEl art. 5 determina que la competencia de la Corte se limitar a los

    crmenes ms graves de trascendencia para la comunidad internacional en suconjunto. Contempla a) el crimen de genocidio; b) los crmenes de lesa huma-nidad; c) los crmenes de guerra; d) el crimen de agresin, este ltimo, condi-

    cionado a la definicin que se realice en el futuro siguiendo el procedimientoarticulado por los art. 121 y 123; ms que un tem de la nmina de delitos, laagresin es parte de un programa trazada para el futuro.

    1 JESCHECK Tratado de Derecho Penalparte general; trad. de Jose Luis MANZANARES SAMANIEGO, ed.Comares, Granada 1993 p.1242 En nuestro pas son varios los casos en que se imputa la comisin de delitos permanentes; en uno deellos causa 10326/96, Nicolaides, Cristino y otros s/sustraccin de menores el juez ha dictado la prisin

    preventiva apoyndose en la calidad de permanente que exhibe el comportamiento del art. 146 del cod.Penal Argentino3 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 26-11-1968. Resolucin 23/91.

    FUENTE: ARROYO ZAPATERO Luis y BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam.Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, Educiones Universidad Salamanca, Cuenca 2001.

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    Algunos analistas del Estatuto han considerado, con buen criterio, queson muchos y relevantes los delitos internacionales marginados del catlogo4;fundamentalmente se han omitido la utilizacin de menores en la prostitucin

    y pornografa, las adopciones ilegales internacionales, el trfico de rganoshumanos, el trfico de estupefacientes, crmenes econmicos, crmenes contrael medio ambiente. El autor que citamos recuerda, tambin, que algunas de lasconductas previstas en el proyecto de la Comisin de Derecho Internacionalfueron eliminadas del texto del Estatuto (dominacin colonial y otras formasde dominacin extranjera; intervencin extranjera; reclutamiento, utilizacin,financiacin y entrenamiento de mercenarios)5.

    No discutimos aqu la lista de delitos que debi de haberse incorporadoal Estatuto. Subrayamos, eso s, que la ausencia de los delitos contra el medioambiente y el orden econmico es tanto ms inexplicable cuanto que ambos

    bienes jurdicos se hallan directamente aludidos por las acciones comprendidasen los delitos troncales (vgr. el uso de veneno o armas envenenadas art.8, 2,

    b, xvii, gases asfixiantes txicos o similares art.8, 2 b, xviii destruir o con-fiscar bienes del enemigo art 8, 2 e, xii). Por otra parte y aunque no se hagareferencia alguna en el texto del Estatuto, todos los delitos enumerados en elart. 5 conllevan, necesariamente, la afectacin del orden econmico y del medioambiente, sea ya como resultado cotemporal o como resultado tardo; va desuyo que, para el ingreso de la persona jurdica al sistema del Estatuto, estainclusin resulta imprescindible.

    3. Ejercicio condicionado de la competencia.El art. 13 regula las condiciones que se deben cumplir para hacer viable

    el ejercicio de la competencia de la Corte; son tres las fuentes de iniciacin:a)Estado Parte que remite al fiscal un informe sobre una situacin que a su juiciovisibilice la comisin de uno o varios crmenes; b)del Consejo de Seguridadde las Naciones Unidas, que actuando conforme a lo dispuesto por el captuloVII de la Carta, remite al fiscal los datos sobre una situacin parecida y c) el

    propio Fiscal que inicia la investigacin de acuerdo con las disposiciones espe-

    cficas del art. 15. Lo que interesa subrayar aqu es que el Consejo de Seguridadcuenta, segn lo establece el art. 16, con la facultadsui generis de solicitar a laCorte, por un plazo que no podr exceder de un ao, la suspensin de la inves-tigacin o enjuiciamiento que haya iniciado, peticin que se hace obligatoria

    para la Corte segn lo indica el texto; la agravante de este privilegio, es que lasolicitud puede ser renovada sin lmite de tiempo pues el texto solo exige que la

    4 Alejandro TEITELBAUM Observaciones al Estatuto aprobado, de la Corte Penal Internacional. Revista de laAsociacin Americana de Juristas 1998. Ao 8, N 2, p.13.5 La Comisin de Derecho Internacional, por pedido de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

    produjo su informe final en 1994.

    FUENTE: ARROYO ZAPATERO Luis y BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam.Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, Educiones Universidad Salamanca, Cuenca 2001.

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    resolucin del Consejo de Seguridad satisfaga los recaudos del captulo VII dela Carta.

    La dependencia de la Corte se hace, pus, evidente; son las decisiones de

    tipo poltico naturaleza esencial del funcionamiento del Consejo de Seguridadlas que determinan en ltima instancia el proceder del alto Tribunal; hasta podradecirse que ni siquiera registra la Corte etapas parciales de autonoma, ya que la

    potestad del Consejo de Seguridad abarca tanto la investigacin como el enjui-ciamiento. La nota clave del organismo judicial su independencia est, pus,ausente, en franca oposicin con lo establecido por el art. 10 de la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto de Derechos Civiles yPolticos.

    4. Un principio de complementariedad dudoso.La lectura de las disposiciones del Estatuto, sobre todo la que contiene el

    art. 17 inc. 1, parece demostrar el predominio del principio de complementarie-dad, proclamado, en el Prembulo y valorado en grado superlativo por algunode los protagonistas activos en la redaccin6. Est presente, en los distintos con-flictos, la prioridad del Estado que tiene jurisdiccin sobre ellos, ya sea, por ellugar del hecho o la nacionalidad del imputado; la inadmisibilidad de un asuntoser declarada por la Corte cuando el conflicto sea objeto de una investigacino enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdiccin sobre l (art. 17 inc. 1a); ocuando ya realizada la investigacin (art. 17 1b) el Estado que tenga jurisdiccinhaya decidido no incoar la accin o en tercer lugar, cuando la conducta ya hasido enjuiciada, es decir, existe cosa juzgada (art. 17 1c) pero, en cada una deestas disposiciones, se establecen condiciones que relativizan la preeminenciade la jurisdiccin del Estado. En el caso primeramente mencionado (art 17 inc.1a), el principio enunciado depende de que el Estado no est dispuesto a llevar acabo la investigacin o que no pueda concretar el enjuiciamiento en la realidad;en el segundo supuesto (art. 17 1b) se establece la misma condicin y en el ter-cero (art 17 inc. 1c) se sujeta la validez de la cosa juzgada a la circunstancia deque la decisin del Tribunal Nacional hubiera obedecido al propsito de sustraer

    al acusado de la imputacin de la Corte, el proceso hubiera sido deficientementellevado o, de cualquier manera, fuera incompatible con la intencin de sometera la persona a la accin de la justicia (art. 20 inc. 3b).

    Pero es el propio Estatuto el que define los condicionamientos, es decir,quien evala las circunstancias que gobiernan la inadmisibilidad de la inter-vencin: que el juicio se haya iniciado o se halle en trmite con el propsito desustraer al procesado de sus responsabilidades; que la demora injustificada en

    6 Bruce BROOMHALL. La Corte Internacional: visin general y la cooperacin con los Esatdos. NouvellesEtudes Penales. Association Internationale de Droit Pnal. Ed. Ers. 1999. p. 67 y ss.

    FUENTE: ARROYO ZAPATERO Luis y BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam.Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, Educiones Universidad Salamanca, Cuenca 2001.

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    el trmite resulte incompatible con el real objetivo de hacerla comparecer antela justicia; que la sustanciacin del juicio no se realice de modo imparcial ocon perfiles tales que frustren el propsito de enjuiciamiento (art. 17 inc. 2 a,b

    y c) son todas valoraciones del Estatuto. Y lo mismo cabe sealar en cuantoa la incapacidad del Estado para investigar o enjuiciar: la Corte debe exami-nar si la administracin de justicia del Estado llamado a intervenir es apta

    para hacer comparecer al procesado, dispone de las pruebas necesarias y esten condiciones de llevar adelante el juicio. Estas condiciones, que la Cortedefine y valora, son una difana verificacin de la relativa fuerza que registrala prioridad asignada al Estado interviniente; ms bien pareciera fortalecerseel principio de autonoma frente al de complementariedad criterio que, nodudamos, debera ser acogido favorablemente en cuanto contribuye a conso-lidar la independencia del tribunal. Sin embargo, esta nota clave del sistemaqueda apagada por la facultad otorgada al Consejo de Seguridad (art. 16) quesigue siendo, en definitiva, el monitor del aparato normativo.

    5. La escasa participacin de la vctima y de las organizaciones dederechos humanos

    La vctima no es sujeto del proceso; su participacin se cie a sumi-nistrar los datos al Fiscal mediante un testimonio oral o escrito (art.5) y apor-tar sus observaciones ante la Sala de Cuestiones Preliminares. En la etapade juicio, sus opiniones y observaciones podrn ser tomadas en cuenta siem-

    pre que se vieren afectados sus intereses personales (?) y que no redundenen detrimento del acusado. Las Reglas de Procedimiento y Prueba prevnla intervencin de sus apoderados para la presentacin de esas opiniones yobservaciones. Aqu termina el rol de la vctima.

    Como se extrae, el Estatuto no ha incorporado al testigo como sujetoimportante del proceso no obstante la opinin generalizada de la doctrina msavanzada en derechos humanos; no solo desconoce la orientacin legislativade las ltimas dcadas sino, tambin, las propias disposiciones de los tratadosinternacionales (art 8 Declaracin Universal de los Derechos Humanos inc. 3

    art. 2; art. 2 inc.3 Pacto de Derechos Civiles y Polticos).

    III. La responsabilidad penal en el Estatuto. Una grave omisin

    El art. 25 del Estatuto establece exclusivamente la responsabilidad penalindividual, es decir, descarta la del Estado7 y, tambin, de las personas jurdicas.

    7 En proyectos anteriores (por ejemplo, el redactado por el Prof. M. CHERIF BASSIOUNI en 1993, enrepresentacin de la Asociacin Internacional de Derecho Penal se prevea la responsabilidad penal deindividuos, organizaciones y Estados. Esta formulacin no aparece ya en el proyecto del Estatuto de

    FUENTE: ARROYO ZAPATERO Luis y BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam.Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, Educiones Universidad Salamanca, Cuenca 2001.

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    Al mismo tiempo, y en forma desordenada, describe las formas de auto-ra y participacin, distingue la autora directa y la mediata, la coautora, lainstigacin, complicidad, con el agregado de que incorpora el encubrimiento

    -como es sabido, ajeno al marco de la autora y la participacin- y acoge laclsica divisin entre tentativa y consumacin. En el mismo artculo mencionala actividad de grupos aunque no los define como un ente independiente. Porltimo, despus de establecer que la instigacin en el crimen de genocidiodebe ser directa y pblica, dedica un prrafo especial al desistimiento en latentativa, con carcter de eficaz si el autor renuncia integra y voluntaria-mente al propsito delictivo.

    Como se advierte, la responsabilidad penal de las personas jurdicasni siquiera est mencionada no obstante haber detectado los autores del pro-yecto la presencia de los comportamientos de grupos con finalidad comn;de algn modo resulta extraa tan drstica omisin cuando, como es sabido,varios paises de Europa la han incorporado (Holanda, Portugal, Francia, ReinoUnido, Dinamarca) el Consejo Europeo estimula su inclusin8 y figura ya enel Tratado de la Comunidad Europea (arts 85 y 86).

    Como hemos sealado, la aceptacin de la responsabilidad penal de laspersonas jurdicas est unida indisolublemente al protagonismo de las grandescorporaciones en la sociedad mundializada. Dentro de los comportamientosestablecidos en el art. 5, el ejemplo ms visible es el de las corporacionesque intervienen en la fabricacin y comercializacin de armas de guerra y de

    productos qumicos txicos, utilizados en conflictos blicos o de alto gradode violencia. Los recientes sucesos en Kosovo tiempo antes, los ocurridosen la ex Yugoeslavia, Ruanda son un compendio emblemtico de actividadessimilares en mbitos diferentes; no es, en verdad una situacin indita; repitecuadros anteriores, que si bien tienen en Vietnam su exposicin ms cruenta,no han abandonado, hasta hoy, el escenario internacional.

    Lamentablemente, no existen investigaciones empricas dirigidas a exa-minar la dimensin cuantitativa de la participacin de las corporaciones; tam-

    poco la prensa internacional y los modernos medios de difusin han puesto la

    lente sobre este punto; es una verdad de Perogrullo decir que la densidad de

    Roma). La responsabilidad penal del Estado no debe ser confundida con la responsabilidad del Estadoal que se refiere el art. 25 inc. 4 -conforme al derecho internacional-. Sobre este punto ver ManuelRAMA MONTALDO: Acerca de algunos conceptos bsicos relativos al derecho penal internacional y auna jurisdiccin penal internacional, en El derecho internacional en un mundo en transfrmacin, Liber

    Amicorum, en homenaje al Profesor Eduardo JIMENEZDE ARCHAGA, Fundacin de cultura universitaria,Montevideo, Uruguay.8 Resolucin (77) 28 sobre proteccin del medio ambiente; Recomendacin R (81), criminalidad delos negocios; Recomendacin R (88) 18 donde sugiere introducirla en los ordenamientos nacionales.Pomenorizadamente, Silvia Bacigalupo, La responsabilidad penal de las personas jurdicas. Bosch.Barcelona 1998. p. 345 y ss.

    FUENTE: ARROYO ZAPATERO Luis y BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam.Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, Educiones Universidad Salamanca, Cuenca 2001.

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    los intereses econmicos en este entramado conspira necesariamente contracualquier intento de pesquisa cuantitativa -y tambin cualitativa- en el rea.

    Ms conocido es el vnculo estrecho entre la actividad de las empresas

    dedicadas a la fabricacin y comercializacin de armas de guerra y la actividadblica de los estados. E. P. Thomson en su libro tan difundido La guerra delas galaxias9, vierte datos concretos sobre los nombres de los beneficiarios dela parte gruesa del presupuesto estatal, explica que son esos mismos beneficia-rios los que integran las comisiones especiales designadas por el gobierno

    para confeccionar los planes y reprogramar actividades, obviamente, con arre-glo a los objetivos centrales de la poltica exterior de los Estados Unidos.

    Cesado el conflicto de la guerra fria, el nfasis puesto en el programade La guerra de las galaxias se transfiere a los conflictos regionales bajola advocacin de la consigna del Departamento de Estado: para conservarla supremaca en el plano mundial, los Estados Unidos deben entrenar fuer-zas siempre dispuestas a intervenir, polivalentes y capaces de conducir unavasta gama de operaciones y actividades militares. Es el lenguaje del informeanual de 199910.

    El nexo entre corporaciones y Estado genera paralelamente interesesespecficos en un rea autnoma, una especie de intrasistema de los gruposeconmicos; Mary Kaldor11 dice bien que junto a las empresas contratistas, queacuerdan con el estado el suministro de armas, se gestan otros convenios conlos subcontratistas, los proveedores de los distintos componentes; al mismotiempo, la inversin cuantiosa en ciertos modelos presiona de modo decisivo

    para que la elaboracin se oriente en una determinada lnea favoreciendo aslos intereses de las empresas productoras. Es en este contexto que se debeexaminar la insercin de cambios en modelos ya probados o el ensayo de otrosnuevos que, por su poder destructivo, han provocado tanto impacto en la opi-nin pblica.

    El incremento de inversiones en armas cada vez ms sofisticadas y pode-rosas va enhebrado, obviamente, con el presupuesto de los Estados; el ejem-

    plo de los Estados Unidos de Amrica pas cuyo hegemonia poltica nadie

    discute es patente. La guerra de Kosovo permiti justificar el aumento delpresupuesto de guerra en 112 millones de dlares para el perodo 2000-2005y prever un desembolso de 331 para el ao 2005. La sumas previstas para laadquisicin de armamentos pasan de los 49 millones de dlares, en 1999, a 75en el 200512.

    9 Ed. Crtica, Barcelona, 1985.10 Michael T. KLARE.Le Monde Diplomatique , mayo 1999, p.911 El arcenal barroco, siglo XXI Madrid 1986.12 Michael KLARE, artculo cit. p 8, donde el autor afirma , que para reforzar la marina norteamericana se

    preve la compra de 47 navos de guerra, entre otros 16 fragatas antimisiles , 5 submarinos de combate

    FUENTE: ARROYO ZAPATERO Luis y BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam.Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, Educiones Universidad Salamanca, Cuenca 2001.

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    No son slo las corporaciones productoras de armamento las interesa-das en los conflictos blicos o, formulado de otra manera, las ms compro-metidas con los crmenes especificados en el art. 5 del Estatuto; el uso de

    componentes txicos indica la presencia de empresas qumicas con roles biendefinidos; como hemos ledo en todos los peridicos, el uso de municionesD.U13 (uranio degradado) en balas de ametralladoras antitanque y en cpsulasde artillera de largo alcance, gener en la atmosfera una radioactividad quesuperaba en un 42 % el nivel normal del ambiente produciendo, as, un altoindice de riesgo para el hbitat en su conjunto y para la salud de la poblacinactual y las futuras generaciones.

    Es obvia la intervencin de las empresas en estos acontecimientos, enla elaboracin de elementos tan complejos, con independencia del papel des-empeado por las personas fsicas (tcnicos, ingenieros, etc); y, es obvio tam-

    bin, que esta actividad est relacionada fundamentalmente con la comisinde crmenes de guerra (art. 85 Protocolo I, Convenio de Ginebra), pero comono escapar al lector, tiene estrecha relacin con el impacto en otros bienes

    jurdicos (medio ambiente, orden econmico).No queda aqu cerrado el circuito; la actuacin de las corporaciones en

    el marco diseado por el art. 5 del Estauto puede asumir otros perfiles, no vin-culados directamente con los resultados de los comportamientos alli descritos.Abarca, sin duda, la actuacin de la persona jurdica en los fraudes cometidosen la distribucin de alimentos a la poblacin, el manejo de las subvencionesestatales destinadas a facilitar el desplazamiento de grupos de poblacin oel aprovechamiento de exenciones tributarias conferidas a las empresas quecontribuyen a las tareas de solidaridad humanitaria14.

    Este breve recorrido por un sector de la realidad justifica que le asigne-mos a las personas jurdicas un papel significativo en los crmenes enumera-dos en el art. 5 del Estatuto; es cierto, como dijimos, que este rol no exhibela misma relevancia en cada uno de los comportamientos all mencionados.

    anfibio y un portaavin nuclear. Se agrega, adems , para el transporte de soldados, la adquisicin de varios

    aviones-cargo C.A y otras medidas destinadas a desarrollo del sistema antimilstico.13 En un artculo publicado en el Le Monde Diplomatique junio 1999 Christine Adbelkrim Delanne sostieneque el uranio degradado tiene carcter radioactivo y txico y que el Estado de New York prohibi sufabricacin, por los efectos riesgosos.

    Ver Declaracin de la Asociacin Americana de Juristas. Revista de la A. A. J, junio 1999, ao9, n1, p.21. La entidad denuncia adems la difusin de dioxinas, como resultado del bombardeo de

    plantas qumicas y petroqumicas en Serbia. Esta actividad naturalmente gravsima, se relaciona con laresponsabilidad de la OTAN y los pases que la integran, pero es ejena a la responsabilidad penal de lasempresas que instrumentaron el D.U.14 En una nota firmada por Reed ABELSON del New Jork Times, ver Clarin 30-6-99, p. 33 se lee que ProjectHome, institucin de beneficiencia mdica, que envi a los refugiados de Kosovo el equivalente a unmilln y medio de dlares en provisiones de emergencias, descubri que cientos de cajas remitidas porempresas beneficiarias de la exencin contenan medicamentos para combatir hemorroides, sprays paradejar de fumar y otros materiales inservibles.

    FUENTE: ARROYO ZAPATERO Luis y BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam.Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, Educiones Universidad Salamanca, Cuenca 2001.

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    Con menor frecuencia en el genocidio y en los crmenes de lesa humanidad,es pareja inseparable de los crmenes de guerra y del de agresin. Es obvioque esta asercin se halla estrechamente unida con el circuito que fijemos para

    la responsabilidad penal de las personas jurdicas pues, no todos los sistemasacogen la formulacin con los mismos alcances. El Cdigo francs aprobadoen junio de 1992, que entr en vigencia en 1994, reedit el modelo tradicionaldel derecho convencional donde la imputacin a la persona jurdica es prcti-camente una extensin de la que se articula para la persona fsica; son nume-rosos los delitos de la parte especial que admiten la autora del ente colec-tivo15. En nuestro esquema terico del que nos ocuparemos reducidamentems adelante a partir de la admisin de la accin institucional o societalcomo categora cualitativamente diferente de la accin humana su proyeccin,en un ordenamiento normativo, registra contornos ms reducidos.

    IV. La internacionalidad de los bienes jurdicos protegidos en los delitoseconmicos y ambientales

    Ya hemos dicho que el Estatuto no incluye en el art. 5 los delitos contrael medio ambiente y los econmicos. Conocida es la relatividad de la cla-sificacin entre delitos internacionales en sentido estricto y delitos transna-cionales o transfronterizos y, dentro de cada uno de estos casilleros, la divi-sin entre bienes colectivos y bienes de tutela individual16. La concepcin delos delitos econmicos y ambientales no escapa de este cuadro; el comporta-miento contra el orden econmico, tanto puede afectar una norma de carcterinternacional tutela de la comunidad internacional, total o regional cuantouna de carcter nacional (la economia de un Estado); y en ambos niveles selesionan tanto bienes colectivos o supraindividuales como bienes de carcterindividual.

    Idntica reflexin cabe respecto de las conductas dirigidas contra elmedio ambiente: la proteccin de un ecosistema puede ser abordada tanto entmino de universalidad como dentro de un molde ms reducido y tambin,

    aqu, los bienes afectados pueden ser colectivos o individuales. Desde estavisin, no hay inconveniente terico alguno para que se proyecten normativa-mente al Estatuto.

    Pero la internacionalidad de estos bienes se deriva, tambin, del estre-cho parentesco entre las consecuencias generadas por los crmenes estable-cidos en el art. 5 del Estatuto y las que se producen en el mbito de la econo-

    15 Expresamente, el art. 213-3 preve, por ejemplo, la responsabilidad de las personas jurdicas en loscrmenes contra la humanidad.16 Alicia GIL GIL: Posibilidad de persecucin en Espaa de violaciones a los derechos humanos cometidosen Sudamrica en Cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal ao V, n 8. C. P.492 ss.

    FUENTE: ARROYO ZAPATERO Luis y BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam.Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, Educiones Universidad Salamanca, Cuenca 2001.

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    ma y medio ambiente. Si bien es cierto que no siempre rige la necesariedadde la relacin, la ejecucin de los crmenes de genocidio, lesa humanidad,guerra y agresin, acarrea, al mismo tiempo que la lesin de la convivencia

    y paz universal, un dao ilimitado en el tejido socioeconmico y en el equi-librio ambiental; slo basta pensar en la conexin entre un grupo poblacio-nal perseguido o desplazado y las resultantes de estas acciones en el entra-mado econmico de la regin o, si se prefiere otro ejemplo, en la agresinmasiva con proyectiles que portan el D.U y la salud de los habitantes delrea afectada, para convencerse de la insoslayable interrelacin de conse-cuencias.

    La proyeccin de la responsabilidad penal de las personas jurdicas enel Estatuto requiere, previamente, la adopcin de un modelo terico que con-temple la dismil naturaleza de la accin societal o institucional17. Es el puntode arranque para elaborar posteriormente un concepto diverso del tipo penal,una nocin de antijuricidad adecuada a este sistema y especialmente la adop-cin de una categora indita responsabilidad social que sustituya a la tradi-cional culpabilidad. Tambin de la misma plataforma se derivan las particula-ridades de las reglas de autora y participacin, tentativa y concurso de delitocomo las notas especiales en materia de penas y medidas de seguridad, sobretodo en lo que concierne a la genuina finalidad de las llamadas consecuencias

    jurdicas.

    V. Componentes esenciales del modelo propuesto

    Hemos anticipado que el sistema de la responsabilidad penal de las per-sonas jurdicas se debe compaginar con el homolgo de la responsabilidad

    penal individual. Lo que denominamos sistema de la doble imputacin reside,esencialmente cuando se produce un hecho delictivo protagonizado por la

    persona jurdica en reconocer la coexistencia de dos vias de imputacin; deuna parte, la que se dirige al ente, como unidad independiente y, de la otra, laatribucin tradicional a las personas fsicas que integran la persona jurdica.

    Hecho este enunciado retomemos el punto de partida: la accin insti-tucional. Es obvio que el ser humano acta tanto en la ejecucin como en laelaboracin de la decisin institucional, pero sta se halla determinada por otrasunidades reales: en primera lnea, la que se genera en el mbito normativo; ensegundo lugar, la que nace de la propia organizacin y, en tercer trmino, la quese identifica con el inters econmico, que gobierna las anteriores.

    17 El modelo terico, in extenso en Responsabilidad penal de las personas jurdicas (ensayo de un nuevomodelo terico) Ed. Depalma. Bs. As., de prxima publicacin. Aqu explicamos las razones dogmticas y

    poltico-criminales de la aplicacin del modelo a los delitos econmicos y contra el medio ambiente.

    FUENTE: ARROYO ZAPATERO Luis y BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam.Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, Educiones Universidad Salamanca, Cuenca 2001.

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    En el marco de la regulacin normativa se debe aprehender la competenciade los rganos, las relaciones entre accionistas y directivos, las mayorasnecesarias para obligar a la entidad y otras variables, tanto respecto de las

    funciones en el marco interno (administracin y formacin de la voluntadsocial), como las que se vinculan con la esfera externa (representacin). Elresultado de la operatividad de estos mecanismos es lo que denominamos

    producto normativo, que se convierte en el eje de la imputacin jurdica y que,adems, es eplogo del proceso ocurrido en la esfera organizacional en tornodel inters econmico.

    Nadie discute que las sociedades annimas y las corporationspertenecen a la categora de las organizaciones; responden a caractersticascomunes que la sociologa actual analiza como componentes de un subsistema:colectividad humana de cierta magnitud, un conjunto de fines racionales, unsistema de comunicacin institucionalizado, relaciones de poder, un nivel deconflicto interno. Nosotros recogemos estos enunciados pero ubicamos comovariables independientes la regulacin normativa y el inters econmico, locual no significa desconocer la interaccin entre las distintas variables y lascaractersticas exhibidas por cada una de ellas; precisamente, como resultadode esta interactuacin, se genera lo que denominamos segundo cdigo, es decir,el conjunto de reglas reales que gobiernan la decisin institucional y en cuyaelaboracin gravitan predominantemente los llamados fines reales, muchasveces en disonancia con las normas que prescriben los fines estatutarios,examinados en la unidad real normativa.

    El inters econmico es sinnimo de ganancia o beneficio; est indi-solublemente unido al proceso de acumulacin, sujeto a sus leyes. No

    puede escapar de la conocida ley del valor o de la que rige la circulacin(dinero-mercanca-dinero). La ganancia como condicin insustituible del

    proceso de acumulacin capitalista, se conforma como una objetividad,un producto buscado por las apetencias de los individuos pero, al mismotiempo, independiente de su dominio; los desplazamientos geogrficos, lasuniones, agrupamientos y distintos tipos de relaciones entre las empresas estn

    condicionados por su presencia. Pero la objetividad es ininteligible sin elfenmeno de la alienacin; la afirmacin de que en las empresas el interseconmico se desprende progresivamente del control de los fundadores ydirectivos aparece como una formulacin trunca si no entendemos que, amendel distanciamiento entre fuerza de trabajo y el producto (primera nocin dealienacin de Carlos Marx), existe una segunda relacin con notas propiasque nos permite hablar de alienacin paralela. Esta alienacin paralela esla que refleja el nexo entre titulares originarios y ganancia y, entre stay los directivos; se ajusta ms a las notas de la doctrina contempornea

    que pone el acento en la vinculacin entre el aspecto objetivo fundamental

    FUENTE: ARROYO ZAPATERO Luis y BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam.Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, Educiones Universidad Salamanca, Cuenca 2001.

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    (fetichizacin=objetividad) y el subjetivo (conciencia de la faz aparente de laestructura o falsa conciencia).

    La importancia del papel que juega la alienacin paralela reside en que se

    inserta en el mecanismo multvoco de la organizacin, acta en cada una de lasvariables, atraviesa el entramado, vertical y horizontalmente y se catapulta sobrela decisin final. La resolucin que en la persona jurdica aparece formalmentetomada a travs del funcionamiento estatutario es, en verdad, eyeccin delsegundo cdigo, que dicta la voluntad social de la organizacin.

    Reconocida la naturaleza especfica de la accin institucional, surge deinmediato el interrogante de cmo trasladarla al plano de la imputacin, cmodefinirla categorialmente. En la construccin de cualquier sistema normativose requiere que los mandatos y prohibiciones de las normas estn dirigidos alas acciones, no a hechos de la naturaleza o procesos causales ciegos (Welzel);en nuestro caso, es obvio que estos mandatos y prohibiciones se instituyen paralos comportamientos de las personas jurdicas.

    Al igual de lo que ocurre en el derecho penal convencional, las accionesdesaprobadas socialmente pueden estar enderezadas a producir una situacin oun proceso (resultado): el producto o decisin institucional apunta a un logroa travs de un hacer. Es el paralelo de los delitos dolosos de comisin, que enel mbito de las personas jurdicas, podramos identificar como comisin porvoluntad social dolosa, aunque, obviamente, no se trata del mismo dolo de laaccin humana.

    Pero es posible que la accin institucional sea negligente, indiferente anteciertas exigencias del ordenamiento traducidas en especiales reglas de cuidado;aqu, el cuadro se asemeja a los llamados delitos culposos, y la imputacinnaturalmente debe atender al caracter comisivo culposo del comportamiento.

    En una dimensin no menos importante, el ordenamiento jurdico mandala ejecucin de acciones destinadas a mantener un estado deseado socialmente(proteccin del bien jurdico) y conmina con una pena la omisin de dichasacciones (Welzel); son los denominados delitos de omisin. Respetando larelacin del mandato o prohibicin, con especial consideracin de la naturaleza

    de la accin institucional, las tres categoras pueden ser trasladadas al nuevoesquema, aunque, como se extrae a ojos vista, el contenido de la voluntadsocial dolosa y de la accin societal negligente varan respecto de los conceptostradicionales.

    Con lo dicho ya estamos anticipando que la accin institucional esposible subsumirla bajo un tipo penal, diferente en algunos aspectos delmodelo terico clsico pero con ciertas caractersticas similares.

    En primer lugar, es perfectamente viable la composicin de un tipode comisin con voluntad social dolosa que escinda lo que habitualmente

    se conoce como tipo objetivo (descripcin de la conducta) y tipo subjetivo

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    (voluntad social). Lo que debe quedar en claro es que dentro de estesegundo circuito (tipo subjetivo) resulta inadmisible la presencia de loselementos subjetivos del injusto porque, como es sabido estos ingredientes

    son consustanciales con la persona fsica.Del mismo modo, se puede recoger la caracterizacin de un tipo decomisin con accin institucional negligente donde, obviamente, la violacinde las reglas de cuidado es producto de la actitud de la persona jurdica, atravs de sus rganos y no de las reacciones individuales de los miembros quela componen.

    Es dable asimismo trasladar al sistema ad hoc el tipo de omisin ysu clsica divisin entre propios e impropios; las decisiones de las personas

    jurdicas pueden ser muchas veces contemplativas o, dicho de otro modo,no exhibir la programacin de un proceso ni desencadenar actividades. Eneste sentido, la actitud contemplativa es un denominador comn, tanto de loscasos en que no se realiza la accin ordenada, como de aquellos en que nose impide la produccin del resultado pero, en tanto que la accin mandadarequiere necesariamente una tipificacin particularizada, el mandato de evitarun resultado no tiene modelo propio, se halla contenido en el tipo comisivo.

    Aunque se trate de un esquema ad hoc, el concepto de antijuricidad tieneciudadana genuna porque resulta inconcebible plantear la responsabilidad

    penal de la persona jurdica sin un ordenamiento jurdico con el cualconfrontarla; la esencia del juicio de valor acerca de la contradiccin entreordenamiento y la accin institucional no se modifica por la naturaleza dismilde esta ltima; no desaparece la vigencia de la norma general que prohibeacciones y que puede ser desconocida por la accin societal (antinormatividad)ni tampoco la relacin entre impacto de la norma y sujeto receptor (sujeto

    pasivo); en este aspecto no hay obstculo alguno en mantener inclume ladiferencia conceptual entre antinormatividad y antijuricidad. Esta categoraentra en juego juicio de desvalor si la realizacin del tipo con voluntadsocial dolosa, con accin institucional culposa o incumplimiento del mandato,carece de una autorizacin, puesto que al igual que en el derecho penal

    convencional la antinormatividad solo deviene en antijuricidad cuando, amnde la valoracin de la norma, est ausente el permiso (justificacin) delordenamiento. De aqu que nos parezca legtimo conservar el uso del conceptode injusto (institucional) con significacin diversa del de antijuricidad; elinjusto institucional es la accin societal antijurdica concreta (la concertacinen el monopolio o la decisin de contaminar) en tanto la antijuricidad siemprees una relacin, el predicado del que habla Welzel.

    La formulacin de la antijuricidad no genera grandes cambios en elmodelo; es en la problemtica de las causas de justificacin donde aparecen

    los cambios significativos. En primer lugar, porque slo son viables el estado

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    de necesidad y la legtima defensa, esta ltima en contadas excepciones y,en segundo trmino porque, a semejanza de lo que ocurre en el mbito deltipo subjetivo, aqu tambin se eliminan los ingredientes subjetivos de la

    justificante.Como consecuencia de la naturaleza de la accin institucional, suubicacin dentro de un diferente diseo de tipo y el recorte de la antijuricidad,la categora tradicional de culpabilidad pierde sentido en el nuevo sistema;se trata ahora de proponer la creacin de un nuevo estrato en el esquemaque, recogiendo las caractersticas propias de la accin institucional, definala responsabilidad de la persona jurdica por la realizacin del injustoinstitucional.

    Al nuevo estrato lo denominamos responsabilidad social, que apunta ala valoracin del acto de apartamiento o desvo de las exigencias establecidas

    por el ordenamiento jurdico; no es el reproche por la deficiente formacinde la voluntad social de la persona jurdica la remanida formula de lamotivacin de conducta sino la valoracin del hecho concreto de desconocerlo exigible.

    La responsabilidad social es una categora compleja y sus componenteso elementos: la atribuibilidad y exigibilidad, registran tanto situaciones dehecho como ingredientes de valoracin.

    La atribuibilidad est estructurada sobre la necesidad de determinar,realizada ya la accin institucional tpica o antijurdica, si la persona jurdicaest en condiciones de responder a las resultas del acto (expresin de Maurach);es una purificacin de la imputacin que permite, posteriormente, construir laexigibilidad.

    La exigibilidad acta como un principio circunscripto a un comporta-miento determinado, a una conducta circuitada que, por razones de nomen-clatura, denominamos desviacin o apartamiento. Esta desviacin (soporte dehecho, objeto de valoracin) es la accin institucional que, no obstante losrequerimientos de los mandatos normativos, emprende otro camino; por esoel principio se formula como exigibilidad de otra conducta en sentido afirma-

    tivo y no a la inversa, slo como recurso de salvataje o dispensa que, estandopresente, excluye la responsabilidad social.

    Una nota importante de esta nueva categora de responsabilidad sociales que, a diferencia de la culpabilidad, prescinde de lo que comunmente sedenomina conciencia de la antijuricidad. El conocimiento presunto de lasnormas es una regla de oro en materia de responsabilidad penal de las perso-nas jurdicas; por su propia estructura y organizacin estatutos, normas inter-nas, etc., la corporacin o la sociedad annima estn obligadas a contar contoda la informacin tcnica y jurdica que requiere su funcionamiento; este

    dato, que designamos como informacin construda forma parte de su esen-

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    cialidad, est incorporado a su sobrevivencia como persona jurdica. Por esoel arsenal de su saber o su saber acumulado sobre las disposiciones regula-torias que la afectan, es un ingrediente propio de la actuacin del ente y no un

    elemento vinculado con la aptitud o capacidad para conocer el ordenamiento.La aptitud ya est definida antes del acto de desviacin, lo cual no significanaturalmente que los mayores o menores esfuerzos del directorio por resolverlas dudas que se suscitan en el momento de la decisin puedan ser tomadas encuenta en el instante de evaluar la responsabilidad social.

    Eliminado el smil de lo que se denomina error de prohibicin, la exigi-bilidad admite, sin embargo, la existencia de factores que puedan actuar comoeximentes de la responsabilidad social o como atenuantes en otros casos.Estos factores, impedientes u obstaculizantes, concurren al juicio de respon-sabilidad social, en el momento en que el juez debe tomar una decisin tanto,

    para aplicar la pena o la medida de seguridad, cuanto que para optar por laexencin18.

    Tambin en este sistema se recurre a las penas y medidas de seguridad;son el brazo prolongado de la coercin estatal pero aqu, los fines y la

    justificacin problema abordado desde siempre por la doctrina se apartan delmarco tradicional. Siguiendo la lnea directriz de Ferrajoli19 parece evidenteque en la rbita de actuacin de las personas jurdicas los fines y justificacinde la pena estn fuera del mbito intrnsecamente penal; abrevan en un esquemaaxiolgico con contornos propios, elaborado a partir de las disfunciones que elcomportamiento desviado provoca en la estructura econmica y en el mbito

    poltico-social; con otra frmula, en la formacin econmico-social.Pero la ecuacin no queda resuelta con solo acudir a la externidad del

    derecho penal; es preciso considerar, adems, que la persona jurdica comobien lo hemos repetido tantas veces, es un protagonista cualitativamente dife-rente del hombre de carne y hueso, eje alrededor del cual se han estructu-rado las conocidas doctrinas de la pena. El papel de la persona jurdica en eltejido social recordemos el carcter mediador de las sociedades annimasy corporaciones en las relaciones estructurales y superestructurales no es

    idntico al del individuo, ni son iguales los efectos de su accin; al igualde lo que ocurre con la accin institucional, el impacto de la pena o de la

    18 En el artculo publicado en la Revista Brasileira de Ciencias Criminais N 18, abril-junio 1997, p. 317 yss. (La categora Responsabilidad social en la responsabilidad penal de las personas jurdicas) analizamoslos factores impedientes u obstaculizantes in extenso.19 Derecho y Razn Traduccin de P. Andrs IBEZ, Alfonso RUIZ MIGUEL, Juan C. BAYN MOHINO, JuanTERRADILLOS BASOCO, Roco CANTARERO BANDRS. Ed. Trota. Madrid. 1995, p. 252 y ss.

    Julio MAIER, en otros trminos, parece acordar con esta opinin cuando seala que el debate sobre lafuncin y los fines de la pena, tanto desde el punto de vista sociolgico emprico, cuanto desde el punto devista filosfico- jurdico, es el que preside el discurso jurdico cientfico que expone y pretende dar solucinal problema. Derecho Procesal Penal Argentino. 1 b. Ed. Hammurabi. Bs. As. 1989. P. 533.

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    medida de seguridad, est condicionado por la conveniencia o el beneficio,por la rentabilidad y no por el alma de los directivos. La relacin decisiva,la que nos interesa, es la que se produce entre el contexto macrosocial lase

    formacin econmico-social y la accin institucional y no la que vinculala conducta de los particulares con la formacin econmico-social. De estaabismal diferencia debe partir cualquier reflexin sobre la posibilidad detrasladar la aplicacin de los principios claves de la doctrina penal tradicionala nuestro diseo.

    En el sistema ad hoc tanto la pena como la medida de seguridad sontcnicas institucionales aplicadas por el Estado para instrumentar la violencia

    programada ante el acto socialmente desviado de la persona jurdica; desaparecenaturalmente la tradicional categora de peligrosidad utilizada para diferenciarla medida de seguridad de la pena; la lista de sanciones responde a un criteriounitario originado, ms en la necesidad de corregir la disfuncionalidad y lareparacin del dao, que en los efectos clsicos de la prevencin. Sin quesignifique un nmero cerrado, aparecen como las ms aptas en cuanto a las

    penas la cancelacin de la personalidad jurdica, la multa, la suspensin totalo parcial de actividades, la prdida de beneficios estatales, la publicidad de lasentencia, las prestaciones obligatorias y la confiscacin.

    Respecto de las medidas de seguridad, es la vigilancia judicial, sin dudala ms importante, aunque puede jugar un rol no menos trascendente la audi-tora peridica o la presentacin de estados contables; todas deben operar conuna duracin limitada y slo en casos excepcionales, el tribunal podr prorro-gar por otro perodo la vigencia de la medida.

    Aunque metodolgicamente debimos tratarlas antes, la autora y parti-cipacin, el concurso de delitos y la tentativa tienen notas propias en el sis-tema; por razones de espacio prescindimos de tratar in extenso estas catego-ras; slo nos detendremos en algunas cuestiones bsicas de la autora y par-ticipacin.

    En la mayora de las acciones de grave dao social se produce, comohabr advertido el lector, la concurrencia de comportamientos manipulados

    por el Estado (en el Estatuto, funcionarios y gobernantes) y por las corpora-ciones; en el esquema del Estatuto la responsabilidad de estas acciones sonlas que quedan reservadas para los dirigentes estatales (autores) y para suscolaboradores (partcipes) y un nmero importante de empleados de menorcategora. Las matanzas en Kosovo20 demuestran que la realidad est muy dis-

    20 El balance de 78 das de bombardeo, en grandes nmeros, segn la OTAN producidos por 1000 avionesutilizados, 36000 operaciones areas y 1400 ataques contra objetivos estratgicos, habla por s mismo; elinventario de los daos, ms aterrador an: 2000 civiles muertos, 6000 heridos; 5000 militares muertosy otros tantos heridos; 100 hospitales afectados; 34 puentes y viaductos destruidos; 25 plantas de radio y

    televisin; 8 aeropuertos.

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    tante de la letra de la formulacin; las corporaciones juegan generalmente elrol de cmplices necesarios: son las que proveen el armamento y los produc-tos txicos, convienen con anticipacin los aportes a realizar, la magnitud del

    aporte, beneficios, etc. Es cierto que estos datos se guardan celosamente y quenos obliga a partir de la objetividad de los hechos, de la coincidencia temporaly de los efectos provocados. Pero de este conjunto de elementos se desprendeque la corporacin (persona jurdica), cuando menos, constituye un acompa-ante indispensable de la ejecucin aunque sea, en definitiva, el Estado el queguarde para s el dominio de las circunstancias de hecho21.

    En el esquema ad hoc las reglas de la autora y la participacin sonsimilares a las que utiliza el derecho tradicional; tambin en el mbito delcomportamiento de las personas jurdicas existen protagonistas principales ysecundarios que, en el escenario de la prctica social, desempean roles nti-damente diversos, campos claramente delimitados.

    La conocida frmula del dominio del hecho, como eje conceptual de laautora, tambin sirve en este caso para definir el concepto de autor ; gobernarlos acontecimientos, manejar los hilos, las riendas o tener en sus manos eldesarrollo causal a travs de la voluntad social dolosa que planifica los mediosy traza los objetivos son, todas, frmulas que tienen el mismo sentido.

    Ahora bien cmo se articulan estos dos sistemas diferentes donde, comovimos, la accin institucional es cualitativamente diversa de la accin humana(derecho penal tradicional)? La respuesta no es una contradiccin metodol-gica. Entre las personas fsicas, sometidas a las reglas comunes de la partici-

    pacin, y las persona jurdicas que realizan la ejecucin de la accin, obvia-mente, a travs de las personas fsicas la comunicacin se elabora a travsdel referente humano; es en este marco donde se produce la confluencia de lasreglas de la participacin individual y las que gobiernan a las personas jurdi-cas cuando actan en forma paralela o en un plano de subordinacin. Es aqudonde aflora lo que denominamos punto de convergencia pues, si bien los dosordenes no se confunden, se produce el nexo en tramos concretos, verbigracia,cuando concurren la autora de una persona jurdica y la de una persona fsica

    (coautora) o cuando una persona jurdica acuerda instigar a una persona fsicay sta acoge la induccin o, si el particular estimula la realizacin de una accininstitucional con voluntad social dolosa o, simplemente, colabora con ella.

    En episodios, como los ejemplificados, la necesidad del sistema dedoble imputacin parece incontrovertible: las acciones dirigidas por la OTANy por los gobiernos que la integran pertenecen al campo de la responsabilidadindividual de los dirigentes (genocidio, crmenes de lesa humanidad, crmenes

    21 Decimos que conserva el dominio del hecho por la informacin que se difunde pblicamente. Lasoterraneidad de las relaciones escapa a nuestra posibilidad de investigacin.

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    de guerra); la fabricacin y comercializacin de los armamentos se conectacausalmente con las decisiones institucionales de las corporaciones encarga-das de la fabricacin y comercializacin; aqu, la voluntad social dolosa no

    apunta, como objetivo, a la destruccin de un grupo poblacional o la matanzade nios sino a la produccin del material necesario para que se pueda cumplirel objetivo principal; la voluntad social dolosa de esas corporaciones admiteo acepta las consecuencias necesarias pero la finalidad esencial est orientadaa la fabricacin de las armas. De aqu que a la hora de juzgar los hechos, enel plano de comportamiento individual los gobernantes y los directivos de laOTAN son responsables por cada uno de los crmenes cometidos en tanto quelas personas jurdicas (corporaciones) son responsables por los actos lesivos ala formacin econmica social de la regin y al medio ambiente; es obvio queeste cuadro se nutre tambin de la responsabilidad individual de los directivosde las empresas, que deben comparecer por su conducta personal, tanto en suconexin con los delitos del art. 5 del Estatuto cuanto con los que comete la

    persona jurdica con su intervencin.

    La doble imputacin trasladada al EstatutoEl sistema de la doble imputacin puede ser incorporado al Estatuto,

    sin violentar su diseo22. Una de las opciones consiste en insertar una parteespecfica el Estatuto contiene doce- para las personas jurdicas, donde secontemple cada uno de los enunciados troncales del sistema: definicin de laaccin institucional y sus modalidades (voluntad social dolosa, actitud negli-gente, contemplativa), causas de justificacin, responsabilidad social, etctera.La otra aconseja incorporar cada uno de los enunciados troncales en artculosubicados dentro de cada Parte del Estatuto, con arreglo al tema tratado (vgr.voluntad social dolosa en la Parte III; De los principios generales del DerechoPenal , o penas y medidas de seguridad en la Parte VII: De las penas). Aunqueel primer camino parece el ms atractivo, la eleccin no debe ser un puntode conflicto que interfiera en la adopcin del esquema; ms an, la heteroge-neidad del diseo, la acumulacin de cuestiones diversas en un solo corpus

    juris como lo hace el Estatuto nos inclina, en esta emergencia, por acogerla segunda opcin.

    No se nos oculta que nuestra propuesta deber recorrer un camino plenode obstculos; en primer lugar, la renuencia de muchos Estados a ratificarla aprobacin del Estatuto; en segundo trmino, los plazos excesivamenteamplios para promover las enmiendas (siete aos); en tercer, orden la vigo-rosa oposicin, dentro de la legislacin, y en el mbito terico a reconocer

    22 Va de suyo que, no abordaremos aqu enmiendas bsicas, que requiere el Estatuto; nuestras observaciones

    del inicio estn dirigidas a demostrar su escasa idoneidad para los objetivos que proclama el Prembulo.

    FUENTE: ARROYO ZAPATERO Luis y BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio (Dir.): Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam.Ediciones de la Universidad de Castilla - La Mancha, Educiones Universidad Salamanca, Cuenca 2001.

  • 7/29/2019 BAIGUN- Estatuto de Roma y Responsabilidad Penal Personas Juridicas

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    DAVID BAIGN

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    la recepcin del sistema de responsabilidad penal de las personas jurdicasdentro del marco de la doble imputacin. A ello se suma, sin duda, el valladode los grandes intereses econmicos que han contribuido al desconocimiento

    de los derechos humanos.No obstante estos escollos, nuestra pretensin tiene un sesgo optimista:el Estatuto de Roma, con todas sus insuficiencias e imperfecciones, significala creacin de un nuevo escenario jurdico internacional donde los actores,hasta hoy, son los gobernantes e, indirectamente, los estados; la inclusin delas personas jurdicas no parece una meta inalcanzable si las organizacionessociales y polticas entienden que el protagonismo de las corporaciones, en loscrmenes contra la humanidad, es tan relevante como el que asigna el art. 25 alas personas naturales. He aqu el dilema: de esta comprensin, transformadaen accin, depende el desafo.