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Página 1 Evaluación higiénica de agentes químicos. Ref. Informe: GLOBAL TALKE_5_TARRAGONA_CONTAM EMPRESA: GLOBAL TALKE, S.L. CENTRO: POL. IND. CONSTANTI NIF: B43836121 FECHA: 24/07/2014

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Evaluación higiénica de agentes

químicos.

Ref. Informe: GLOBAL TALKE_5_TARRAGONA_CONTAM

EMPRESA: GLOBAL TALKE, S.L.

CENTRO: POL. IND. CONSTANTI

NIF: B43836121

FECHA: 24/07/2014

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Índice 1. Introducción. ................................................................................................................................................................... 3

2. Descripción. .................................................................................................................................................................... 4

3. Procedimiento de medición. ........................................................................................................................................... 6

3.1. Equipo de muestreo. ................................................................................................................................................ 6

3.2. Método analítico. ..................................................................................................................................................... 7

3.3. Calidad. .................................................................................................................................................................... 7

4. Listado de resultados. ..................................................................................................................................................... 9

5. Criterios de valoración de datos. .................................................................................................................................. 11

5.1. Definiciones. .......................................................................................................................................................... 11

5.1.1. VLA-ED® (Valor límite ambiental, exposición diaria). ..................................................................................... 11

5.2. Ordenamiento legal. .............................................................................................................................................. 11

5.3. Criterios del I.N.S.H.T. ............................................................................................................................................ 13

6. Análisis de los resultados. ............................................................................................................................................. 15

6.1. Introducción. .......................................................................................................................................................... 15

6.2. Definiciones. .......................................................................................................................................................... 15

6.2.1. Media ponderada (MP). .................................................................................................................................. 15

6.2.2. Exposición diaria (ED)...................................................................................................................................... 15

6.2.4. Índice de exposición. ....................................................................................................................................... 16

6.3. Evaluación Inicial de la Exposición Laboral. ........................................................................................................... 16

6.3.1. Comparación con un valor límite de larga duración. ...................................................................................... 16

6.4. Mediciones periódicas. .......................................................................................................................................... 17

6.4.1. Comparación con un valor límite de larga duración. ...................................................................................... 17

7. Conclusiones. ................................................................................................................................................................ 18

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1. Introducción.

El presente informe se realiza a petición de la empresa GLOBAL TALKE,S.L. y en su nombre

Dña. Maribel Diego y tiene por objeto evaluar la exposición por inhalación a plomo inorgánico y

sus derivados de los trabajadores que desarrollan sus tareas en los lugares de trabajo

posteriormente descritos.

Se pretende así, dar cumplimiento al artículo 3 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril,

sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados

con los agentes químicos durante el trabajo, en lo que respecta a los riesgos existentes para la

salud de los trabajadores debidos a la inhalación de los agentes químicos existentes en el

ambiente del puesto de trabajo.

Se visitó la empresa con fecha 13/06/2014 en compañía de D. Cesar Garraza en calidad de

Jefe Producción para recabar los datos necesarios para la elaboración del presente informe.

Las mediciones realizadas forman parte de la Evaluación Inicial de la Exposición Laboral que

permitirá tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y

el tipo de medidas que deben adoptarse (artículo 3.1 del Reglamento de los Servicios de

Prevención).

El presente informe corresponde a la Evaluación Inicial de la Exposición Laboral, la cual

permite concluir si las exposiciones se encuentran en un nivel muy inferior al valor límite o

bien si es necesario establecer una planificación de mediciones periódicas de seguimiento o

bien, en su caso, si es necesario adoptar medidas preventivas y qué tipo de medidas deben

adoptarse (artículo 3.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

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2. Descripción.

Los puestos de trabajo en los que se han realizado las mediciones higiénicas son los

siguientes:

1. Operario almacén

El trabajador Damián Villegas Galvis desarrolla su trabajo como operario de almacén. Las

tareas que realiza son:

� Carretillero

� Embidonar: Consiste en abrir tapón del bidón, desenroscándolo mediante una llave.

Colocar el bidón en los rodillos de alimentación de la máquina mediante una

carretilla elevadora. Poner en funcionamiento la embidonadora. Una vez que el

bidón está en la zona de llenado, se coloca la toma de tierra y mediante un pulsador

se baja la caña. Se rellena el bidón de gasolina hasta los litros marcados. Una vez

relleno el bidón, se para la máquina y se desplaza hasta la zona de salida, donde se

le vuelve a colocar el tapón para cerrarlo.

� Un carretillero retira los bidones llenos hasta la zona de almacenamiento

Las mediciones realizadas corresponden a la tarea de embidonar gasolina con plomo para

aviación. Dicha tarea se desarrolla 1 vez al trimestre durante 5 horas de la jornada.

Como equipos de protección individual el trabajador utiliza:

� Ropa de protección frente a riesgos químicos TYVEK

� Mascarilla con filtro"a+b+e+k" para vapores orgánicos, inorgánicos, tóxicos y amónicos

� Mascara CLIMAX 732

� Botas de protección frente a riesgos químicos (S3)

� Guantes de protección resistentes a productos químicos PVC. EN374

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Los muestreos realizados fueron personales con objeto de obtener muestras representativas.

La cabeza de muestreo se le colocó al operario, en la solapa de su ropa de trabajo, lo más

cerca posible de las vías respiratorias.

Los muestreos se realizaron durante jornadas habituales de trabajo.

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3. Procedimiento de medición.

La medición se ha llevado a cabo siguiendo las indicaciones dadas en el documento 04-IT-07

“Toma de muestras de contaminantes químicos” del Manual de Calidad.

3.1. Equipo de muestreo.

Constituido por:

CABEZA DE MUESTREO: Constituida por un filtro de esteres de celulosa de 0,8 µm de tamaño

de poro y 37 mm de diámetro, montado en un casete de triple cuerpo.

BOMBA DE ASPIRACIÓN:

BOMBA Marca Modelo Nº serie Proveedor

BMB-0082 GILIAN Gil Air 3924 NUSIM S.A.

El caudal se ha ajustado siguiendo las indicaciones dadas en el documento 07-PC-02

“Calibración de bombas” del Manual de Calidad.

Las conexiones entre la cabeza de muestreo y la bomba de aspiración fueron realizadas

mediante conductos flexibles de dimensiones adecuadas.

Después de cada muestreo, volvieron a leerse los caudales de todas las bombas, con el fin de

asegurar que no hubiese cambios significativos en el caudal de muestreo.

Las bombas cumplen las especificaciones de la norma “UNE-EN 1232 Atmósferas en el lugar

de trabajo. Bombas para el muestreo personal de los agentes químicos. Requisitos y métodos

de ensayo”.

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Las lecturas de caudal de las bombas se han efectuado con el siguiente calibrador:

Calibrador Marca Modelo Nº serie Proveedor Certificado(*)

CAL-0013 GILIAN DEFENDER

510 113558

CASELLA

ESPAÑA S.A. LHI/VI-0160*

(*) El calibrador dispone de su correspondiente “Certificado de verificación interna de

medidores de caudal” con referencia LHI/VI-0160 de acuerdo con lo establecido en el

documento 07-IT-016 “Calibración de medidores de caudal”.

3.2. Método analítico.

Técnica analítica: ESPECTROFOTOMETRIA DE ABSORCIÓN ATÓMICA

Método analítico: MTA/MA-011/A87

Organismo: INSHT

3.3. Calidad.

Controles de calidad

° PAT- PROGRAM, metales. (American Industrial Hygiene Association).

° PAT- PROGRAM, vapores orgánicos. (American Industrial Hygiene Association).

° PICC-FA, amianto. (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

° PICC-PbSn, plomo en sangre. (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

° PICC-Met., metales. (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

° PICC-VO., vapores orgánicos. (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo).

° PICC-GR, gravimetrías. (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

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Acreditaciones

Sociedad de Prevención de MAZ Seguridad Laboral, S.L.U, dispone de un sistema de

aseguramiento de la calidad de acuerdo con la norma ISO 9001-2000 que incluye al

Laboratorio de Higiene Industrial, certificada por BVQI con nº de certificado 5000750.

El Laboratorio de Higiene Industrial de Sociedad de Prevención MAZ de Seguridad

Laboral, S.L.U, está homologado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la

determinación de fibras de amianto con la contraseña de homologación MT-HLA Nº 11.

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4. Listado de resultados.

Laboratorio de Higiene Industrial. Polígono Malpica, Calle E, parcela 32. 50016 Zaragoza.

Teléfono: 976 45 73 29. Fax: 976 45 76 64. e-mail: [email protected].

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24/JULIO/2014

43/10896/0111

INFORME ANALITICO

/

OPERARIO ALMACÉN

FECHA DE INFORME:

LABORATORIO DE HIGIENE INDUSTRIAL

Nº PATRONAL:

Puesto de trabajo:ALMACENPOL.IND.CONSTANTI

DAMIAN VILLEGAS GALVISOperario:Nº/Fecha de muestreo:

Centro:Sección:

13/JUNIO/2014Fecha recepción muestra:Fecha de análisis:

116/JUNIO/20143/JULIO/2014

Contaminante

Muestra

Bom ba

Caudal m edio (l/m in)

Tiem po (m in) 264

1,511

BMB-0082

A1402207

A1402207Tipo v.l.Valor

Lím iteClas .

2.- DATOS DEL MUESTREO

1. DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO:

3.- TABLA DE CONCENTRACIONES OBTENIDAS EN ( mg/m³ )

EMPRESA: GLOBAL TALKE SL

VLA-ED (ES)

0,150TR1A PLOMO INORG. Y SUS DERIVADOS

0,150

Indice de exposición (I) : Menor de 0,10

Valor límite aplicable

Concentración

5.- ANALISIS DE RESULTADOS

Plomo inferior al límite de cuantif icación (L.C. 0.5 µg/muestra), es decir, inferior a una concentración de 0,001 mg/m³.

Valor límite aplicable ( mg/m³ )

Validado por:PATRICIA IBARZ

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5. Criterios de valoración de datos.

5.1. Definiciones.

5.1.1. VLA-ED® (Valor límite ambiental, exposición diaria).

Es el valor de referencia para la Exposición Diaria (ED), considerando ésta como la

concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o

calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida a

una jornada estándar de 8 horas diarias.

De esta manera los VLA-ED® representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los

conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos 8 horas

diarias y 40 horas semanales durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su

salud.

5.2. Ordenamiento legal.

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril (B.O.E. nº 104, 01-05-2001), sobre la protección de

la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes

químicos durante el trabajo.

Establece en su anexo I una lista de valores límite ambientales (VLA) de obligado

cumplimiento y que incluye únicamente el plomo inorgánico y sus derivados.

VLA-ED® para el plomo inorgánico y sus derivados: 0,15 mg/m³

En su anexo III establece una lista de prohibiciones.

Así mismo en al artículo 3 párrafo 4 indica que en caso de ausencia de valores límite

establecidos en el anexo I, se aplicarán los valores límite ambientales publicados por el

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el “Documento sobre Límites de

Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”, cuya aplicación es recomendada

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por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, salvo si puede demostrarse que

se utilizan y respetan unos criterios o límites alternativos, cuya aplicación resulte suficiente,

en el caso concreto de que se trate, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.

Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (B.O.E. nº 124, 24-05-1997), sobre la protección

de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos

durante el trabajo.

Modificado por el Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio (B.O.E. nº 145, 17-06-2000) y

por el Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo (B.O.E. nº 82, 05-04-2003), que además

amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.

Establece valores límite ambientales para el Benceno (3,25 mg/m³), el Cloruro de vinilo

monómero (7,77 mg/m³) y el polvo de Maderas duras (5 mg/m³).

Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo (B.O.E. nº 86, 11-04-2006), por el que se

establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo

de exposición a amianto.

Efectúa la adaptación de la normativa española a la comunitaria, y a la vez, incorpora toda la

normativa dispersa sobre esta materia.

El límite de exposición a amianto queda de la siguiente forma:

Valor límite ambiental de exposición diaria VLA-ED®: 0,1 fibras/cc.

(Medidas como media ponderada en el tiempo para un periodo de 8 horas).

Se prohíben expresamente las actividades que exponen a los trabajadores a las fibras de

amianto en su extracción, fabricación y transformación de productos que las contengan o la

fabricación y la transformación de productos que contienen amianto añadido deliberadamente.

Se exceptúan de esta prohibición el tratamiento y desecho de los productos resultantes de la

demolición y retirada de amianto.

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5.3. Criterios del I.N.S.H.T.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, el I.N.S.H.T.

(Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) publicó en el año 1998 un

documento en el que adopta unos “Valores Limite de Exposición Profesional para Agentes

Químicos en España” (VLA), así como los criterios básicos para su utilización en la evaluación

y control de los riesgos derivados de la exposición profesional a agentes químicos que exige la

Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Dicho documento es revisado y actualizado anualmente.

En este caso, los VLA de los agentes químicos evaluados se encuentran en las hojas de

resultados incluidas en el apartado 4 del presente informe.

CAS AGENTE QUÍMICO LÍMITES ADOPTADOS

VLA-ED® VLA-EC®

ppm mg/m3 ppm mg/m3

7439-92-1 Plomo inorgánico y sus derivados,

como Pb - 0,15 - -

En el caso de Plomo inorgánico y sus derivados, como Pb, está clasificado como sustancia

Tóxica para la Reproducción de categoría TR1A.

Con la entrada en vigor del reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y

mezclas (Reglamento (CE) Nº 1272/2008), se ha modificado la definición de tóxico para la

reproducción:

TR1 Sustancias de las que se sabe o se supone que son tóxicos para la reproducción humana.

Las sustancias se clasifican en la categoría 1 de toxicidad para la reproducción cuando se sabe

que han producido efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo

de las personas o cuando existen pruebas procedentes de estudios con animales que,

apoyadas quizás por otra información suplementaria, hacen suponer de manera firme que la

sustancia es capaz de interferir en la reproducción humana.

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TR1A (equivalente a TR1 según Real Decreto 363/1995) cuando las pruebas utilizadas para

la clasificación procedan principalmente de datos en humanos

TR1B (equivalente a TR2 según Real Decreto 363/1995) cuando las pruebas utilizadas para

la clasificación procedan principalmente de datos en animales

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6. Análisis de los resultados.

6.1. Introducción.

Evaluación de la Exposición Laboral (EEL): El procedimiento de trabajo que se utiliza

sigue las directrices dadas por la norma “UNE-EN 689 Atmósferas en el lugar de trabajo.

Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la

comparación con los valores límite y estrategia de medición.” y tiene por objeto determinar si

la exposición supera o no el valor límite. Comprende dos fases:

° Evaluación Inicial de la Exposición Laboral. Establece el grado de riesgo existente

para los trabajadores.

° Mediciones periódicas (MP): Su objeto es comprobar regularmente si las

condiciones de exposición han cambiado.

6.2. Definiciones.

6.2.1. Media ponderada (MP).

Concentración medida, ponderada con el tiempo de muestreo de acuerdo con la fórmula:

∑∑=

i

ii

t

tCC

6.2.2. Exposición diaria (ED).

Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador medida

o calculada, de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida

a una jornada estándar de 8 horas diarias.

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6.2.4. Índice de exposición.

Es el valor de la exposición diaria (ED) del agente químico, dividida por su valor límite (IED).

Es el valor de la exposición de corta duración (EC) del agente químico, dividida por su valor

límite (IEC).

6.3. Evaluación Inicial de la Exposición Laboral.

6.3.1. Comparación con un valor límite de larga duración.

De acuerdo con los Índices de Exposición obtenidos, se pueden dar las siguientes situaciones:

. Si el resultado del primer día de muestreo tiene un Índice de Exposición (IED) menor o igual

que 0,10 se considera que la exposición a ese contaminante químico es muy inferior al

Valor Límite, y en consecuencia se recomienda hacer mediciones a los 24 meses. En caso

de exposición a agentes químicos cancerígenos o mutágenos se repetirá la evaluación con

una periodicidad no superior a 3 años. De una manera regular se inspeccionará el puesto de

trabajo para verificar que la Evaluación Inicial de la Exposición Laboral es todavía aplicable.

. En el caso de que el Índice de Exposición (IED) sea mayor que la unidad cualquier día de

muestreo de la Evaluación Inicial de la Exposición Laboral, se considera que la exposición

supera el Valor Límite. En este caso se analizará la situación para identificar las causas y

poder realizar las acciones que resulten necesarias. Una vez efectuadas éstas, se procederá

a realizar una nueva Evaluación Inicial de la Exposición Laboral.

. Si el resultado del primer día de muestreo tiene un Índice de Exposición (IED) 0,10 < I ≤

1,00 se realizarán mediciones 2 días más, hasta obtener los resultados correspondientes a 3

días de muestreo.

. Si la media geométrica de los Índices de Exposición obtenidos en los muestreos realizados

durante tres días diferentes (IEDm) es menor o igual que la unidad, la exposición se

considera inferior al Valor Límite, y se establecerá un programa de mediciones

periódicas.

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6.4. Mediciones periódicas.

6.4.1. Comparación con un valor límite de larga duración.

En función del Índice de Exposición medio se establecen los siguientes niveles y

periodicidades:

Nivel Índice de Exposición medio Periodicidad

0 IED ≤ 0,10 Recomendado 24 meses(*)

1 0,10 < IED ≤ 0,25 16 meses

2 0,25 < IED ≤ 0,50 8 meses

3 0,50 < IED ≤ 0,75 6 meses

4 0,75 < IED ≤ 1,00 4 meses

(*) Exceptuando los agentes químicos cancerígenos o mutágenos, en cuyo caso se repetirá la

evaluación con una periodicidad no superior a 3 años.

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7. Conclusiones.

A la vista de los resultados obtenidos en la empresa GLOBAL TALKE,S.L. podemos hacer las

siguientes valoraciones:

Dado que el Índice de Exposición (IED) obtenido el primer día de muestreo es menor o igual

que 0,10 se considera que la exposición por inhalación Plomo inorgánico y sus derivados,

como Pb ES MUY INFERIOR AL VALOR LÍMITE. El puesto se considera CONFORME.

En ausencia de modificaciones en el puesto de trabajo que puedan obligar a aumentar la

frecuencia de las revisiones, la evaluación se repetirá con una periodicidad no superior a 3

años.

El presente informe no tiene en cuenta que algún trabajador pueda estar encuadrado en algún

supuesto específico de protección. En estos casos, el Médico del Trabajo encargado de la

Vigilancia de la Salud de los trabajadores podrá proponer medidas individuales de prevención o

de protección adicionales para cada trabajador en particular, prevaleciendo así las conclusiones

emitidas por el área de Medicina del Trabajo en el ejercicio y desarrollo de la actividad de

Vigilancia de la Salud de los trabajadores, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 37 del Real

Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.

Se recuerda a la empresa el deber de dar información a los representantes de los trabajadores

de los resultados del presente informe.

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Por último, Sociedad de Prevención de MAZ Seguridad Laboral, S.L.U. quiere agradecer a

la empresa GLOBAL TALKE, S.L. así como a Dña. Maribel Diego la colaboración y apoyo

prestado para elaborar el presente informe, y se pone a su entera disposición para cuantas

consultas y aclaraciones consideren necesarias.