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B. O. del E.-Núm. 150 22 JUniO 1968 9159
1.0 De acuerdo con lo que establece el apartado primero del artículo segundo de la Orden ministerial de 10 de diciembre de 1963, el Ministerio de Agricultura otorga la concesión de las enseñanzas de Capataces Agrícolas en la especialidad de Hortofruticultura a las que se desarrollen en la Granja provincial de Tarragona.
2.0 Dich a concesión quedará sin efecto en cualquier momento si las instalaciones técnicas, medios de enseñan za, profesorado e int ernado no reunieren los elementos de idoneidad n ecesarios a juicio de esa Dirección General y de conformidad con lo dispuesto en el articulo tercero de la. Orden ministerial de referencia.
3.° Queda a ut orizada la Dirección General de Capacitación Agraria para otorgar a la Entidad concesionaria una subvención por alumno. dentro de los límites establecidos en el a par tado 16 del articulo segundo de la citada Orden ministerial.
4.° Queda facultada la Dirección General de Capacitación Agraria para establecer las condiciones del Concierto y dictaf las disposjci.ones complementarias de acuerdo con la Orden ministerial de referencia
Lo que comunico a V. 1 par a su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l. muchos años. Madrid. 11 de m ayo de 1968.
DlAZ-AMBRONA
Ilmo. Sr. Director general de Capacitación Agraria.
ORDEN de 13 de mayo de 1968 por La que se anula la concesión de beneficios y la calificación de industria comprendida en zona de preferente local ización industrial agraria a la ampliación de la almazam de la Cooperativa del Campo y Caja Rural «Nuestra Se1lora del Rosario», de Beas de Segura ( Jaén ).
Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Subdirección G eneral de Industrias Agrarias. este Ministerio ha tenido a bien disponer :
Anular la concesión de beneficiós y la calificación de industria comprendida en zon a de preferente localización industrial agraria otorgada por Orden de este Ministerio de 15 de febrero de 19&7, a favor de la Cooperativa del Campo y Caja Rural «Nuestra Señora del Rosario», de Beas de Segura (Jaén), para la ampliación de su almazara en dicha localidad, por no haberse cumplido los plazos indicados en dicha Orden.
Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. 1. muchos años. Madrid, 13 de mayo de 1968.
DIAZ-AMBRONA
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento. Subdirección General de Industrias Agrarias.
ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoria les y Obras d~ la zona de concentración parcelaria de Gajates y su anejo de Galleguillos (Salamanca).
Ilmos. Sres.: Por Decreto de 16 de noviembre de 19'67 se decretó de utilidad pública la concentración parcelaria de Gajates y su anejo de Galleguillos (Salamanca).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concentración Parcelaria, texto r efundido de 8 de noviembre de 1962, el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural ha redactado y somete a la aprObación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Gajates y su anejo de Gallegmllos (Salamancal. Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el articulo 84 de la referida Ley, y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentración parcelaria se obtengan los mayores beneficios para la produCCión de la zona y para los agricultores afectados.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Primero.-Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de G a jates y su anejo de Galleguillos (Salamanca), cuya concentración parcelaria fué declarada de utilidad pública por Decreto de 16 de noviembre de 196'7.
Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, se consideran como obras inherentes o necesarias a la concentración parcelaria las redes de caminos y la red de saneamiento incluidas en este Plan.
Tercero.-La redacción de los proyectos y ejeCUCión de las obras incluidas en este Plan serán de la competencia del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural y se ajustarán a los Siguientes plazos :
Redes de cammos.-Fechas limites : Presentación de proyectos, 30 de junio de 1968; terminación de las obras, 1 de diciembre de 1969
Red de saneamiento.-Fechas limites: Presentación de proyectos, 3.0 de junio de 1968; terminación de las obras, 1 de diciembre de 1969.
Cuarto.-Por ia Dirección del SerVicio Nacional de ConcentI'ación P arcelaria y Ordenación Rural se dictarán las normas pertinentes para ia nwjor "plicación de cuanto se dispone en la pre~ente Orden
Lo que COll1l11!ICO a VV Il para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. Il. muchos aflOs. Madrid. 14 de ma\"o dt' 1968.
DIAZ-AMBRONA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director gen eral de Colonización V Ordenación Rural.
ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que se aprueba el Plan de M ejoras T er ritoriales JI Obras d~ la zona de concentración parcelaria de San Pedro de Herboqo (R ois-La Cor uña ).
Ilmos. Sres.: Por Decreto de 2 de julio de 1966 se declaró de ut ilidad pÚblica la concentración parcelaria de la zona de San Pedro de Herbogo (Rois-La Coruña), de la comarca de Ordenación Rural de Padrón.
En cumplimie!1to de lo di5puesto en la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, el Servicio Nacion al de Concen tración Parcelaria y Ordenación Rural h a redactado y somete a la a probación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de San Pedro de Herbogo (Rois-La Coruña). Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el articulo 84 de la referida Ley. y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentración parcelaria se obtengan los m ayores beneficios para la producción de la zona V par ro los agricultores afectados.
En su vi r tud. este Ministeno 1'e h a servido disponer:
Primero.-Se ap rueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obra, de la zona de San Pedro de Herbogo (Rois-La Coruña), cuya concentración parcelaria fué declarada de utilidad pÚblica por Decreto de 2 de junio de 1966.
Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley de Concen tración Parcelaria , texto refundido de 8 de noviembre de 1962. se consideran como obras inherentes o necesarias a la concentración parcelaria las redes de caminos inclu idas en este Plan
Tercero.-La redaCCión de los proyectos y ejecución de las obras incluidas en este Plan serán de la competencia del S ervicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación F,ural. y se ajustarán a los siguientes plazos:
Redes de caminos.-Fechas limites: Presentación de proyectos, 1 de agosto de 1968: t ermin ación de las obras, 1 de diciembre de 1969
Cuarto.~Por la Dirección del Servicio Nacional de Concentración P arcelaria y Ordenación Rural se dictarán las normas pertinentes para ia mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. n . para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. n . muchos años. Madrid. 14 de- mayo de 1968.
DIAZ-AMBRONA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Colonización y Ordenación Rural.
ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que se aprueba el Plan de M ejoras Territoriales y Obras de las zonas de concentración parcelaria de Andoin, Ibarguren , Urabain, Amézaga, Albéniz, Ilarduya, Araya, Equino (Aspárrena-Alava).
Ilmos. Sres.: Por Decreto de 16 de febrero de 1967 se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de las zonas de Andoin, lbarguren y Urabain ; por Decreto de 2 de marzo de 1967, las de Amézaga. Albéniz e Ilarduya , y por Decreto de 11 de mayo de 196'7, las de Araya y Eguino (Aspárrena-Alava>.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural
9160 22 junio 1968 B. O. del R.-Núm. 150
ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de las zonas de Andoin, Ibarguren, Urabain. Amézaga. Albéniz, Ilarduya, Araya y Eguino (Aspárrena-Alava). Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el articulo 84 de la referida Ley. y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentración parcelaria se obtengan los mayores beneficios para la producción de la zona y para los agricultores afectados.
En su virtud. este Ministerio se ha servido disponer :
Primero.---& aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de cuyas zonas fué declarada de utilidad pÚblica la concentración parcelaria: por Decreto de 16 de febrero de 1967, las de Andoin, Ibarguren y Urabain: por Decreto de 2 de marzo de 1967, las de Amézaga, Albéniz e Ilarduya , y por Decreto de 11 de mayo de 1967. las de Araya y Eguino IAspárrenaAlava)
Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, se consideran como obras inherentes o necesarias a la concentración parcelaria las redes de caminos, la red de saneamiento y los encauzamientos. incluidas en este Plan.
Tercero.-La redacción de los proyectos y ejecución de las obras incluidas en este Plan serán de la competencia del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural. y se ajustarán a los siguientes plazos:
Red de caminos.-Fechas límites: Presentación de proyectos. 1-VII-68 ; terminación de las obras. 1-X-70.
Red de saneamiento.-Fechas limites: Presentación de proyectos, 1-VII-OO; terminación de las obras, 1-X-70.
Encauzamientos.-Fechas limites: Presentación de proyectos, 1-VII~; tel1ninación de las obras, l-X-70.
Cuarto.-Por la Dirección del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.
Lo qUe comunico a VV. n . para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. 11. muchos aüos. Madrid. 14 de mayo de 1968.
DIAZ-AMBRONA
lImos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Colonización y Ordenación Rural.
ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de Zubielqui (Navarra)
lImos. Sres.: Por Decreto de 21 de diciembre de 1967 se declaró de utilidad pÚblica la concentración parcelaria de la zona de Zubielqui (Navarra>.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concentración Parcelaria. texto refundido de 8 de noviembre de 1962, el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural ha redactado y somete a la aprObación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales Y Obras de la zona de Zubielqui (Navarra) . Examinado el referido Plan. este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 84 de la referida Ley. y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentración parcelaria se obtengan los mayores beneficios para la producción de la zona y para los agricultores afectados.
En su virtud. este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. - Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Zubielqui (Navarra) , cuya concentración parcelaria fué declarada de utilidad pública por Decreto de 21 de diciembre de 1967.
Segundo.-De acuerdo con Jo dispuesto en el articulo 84 de la Ley de Concentración Parcelaria. texto refundido de 8 de noviembre de 1962. se consideran como obras inherentes o necesarias a la concentración parcelaria las redes de caminos V la red de saneamiento incluidas en este Plan.
Tercero.-La re<l.acción de los proyectos y ejecución de las obras incluidas en este Plan serán de la competencia del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural. y se ajustarán a los siguientes plazos:
Red de caminos.-Fechas límites: Presentación de proyectos. 3ó1-VII-68: terminación de las obras, 1-1-70.
Red de saneamiento.-Fechas límites : Presentación de proyectos. 3.1-VII-68; terminación de las obras, 1-1-70.
Cuarto.-Por la Dirección del Servicio Nacional de C,,::centración Parcelaria y Ordenación Rural se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en lA presente Orden.
Lo qUe comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años. Madrid. 14 de mayo de 1968.
DIAZ-AMBRONA
limos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Colonización y Ordenación Rural
ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de .la zona de concentración parcelaria de Pedrosilla de Alba (Salamanca).
Ilmos. Sres.: Por Decreto de 18 de mayo de 1967 se declaró de utilidad pÚblica la concentración parcelaria de la zona de Pe<l.rosillo de Alba (Salamanca).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural ha redactado y somete a la aprObación de este MinisterIo el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Pedrosillo de Alba (Salamanca) Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el articulo 84 de la referida Ley, y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentración parcelaria se obtengan los mayores beneficios para la prOducción de la zona y para los agricultores afectados.
En su virtud. este Ministerio se ha servido disponer :
Primero.-Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Pedrosillo de Alba (Salamanca), cuya concentración parcelaria fué declarada de utilidad pÚblica por Decreto de 18 de mayo de 1967.
Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 d~ noviembre de 1962, se consideran como obras inherentes o necesarias a la concentración parcelaria las redes de caminos y la red de saneamiento, incllÚdas en este Plan.
Tercero.-La redacción de los proyectos y ejecución de las obras incluidas en este Plan serán de la competencia del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, V se ajustarán a los siguientes plazos:
Redes de caminos.-Fechas límites: Presentación de proyectos, 1-VII-68; terminación de las obras, 1-IX-69.
Red de saneamiento.-Fechas límites: Presentación de proyectos. 1-VII-68; terminación de las obras. 1-IX-69.
Cuarto.--J>or la Dirección del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. n . para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. n . muchos años. Madrid. 14 de mayo de 1968.
DIAZ-AMBRONA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Colonización y Ordenación Rural.
ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que lie aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de CisneTOS (Palencia) .
Ilmos. Sres.: Por Decreto de 16 de junio de 1966 se declaró de utilidad pÚblica la concentración parcelaria de la zona de Cisneros (Palencia). de la Comarca de Ordenación Rural de «Alto Valdeginate».
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural ha redactado y somete a la lliprobación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Cisneros (Palencia ). Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 84 de la referida Ley, y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentración parcelaTia se obtengan los mayores beneficios paTa la producción de la zona y para los agricultores afectados.