b. o. del e.-núm. 150 22 junio 1968 9159 - boe.gob.es · fruticultura a las que se desarrollen en...

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B. O. del E.-Núm. 150 22 JUniO 1968 9159 1.0 De acuerdo con lo que e st ablece el apartado primero del artículo segundo de la Orden ministerial de 10 de diciembre de 1963, el Ministerio de Agricultura otorga la concesión de las enseñanzas de Capataces Agrí colas en la especialidad de Horto- fruticultura a l as que se desarrollen en la Gr a nja provinci al de Tarragona. 2. 0 Di ch a concesión quedará sin efecto en cualquier mo- mento si l as instalaciones técnic as , medios de enseñan za, profe- sorado e int ernado no reunieren los elementos de idoneidad n e- cesarios a juicio de esa Dirección Gener al y de conformidad con lo dispuesto en el articulo tercero de la. Orden mini steri al de ref erencia. 3.° Queda aut orizada la D irección General de Capacit ación A grari a p ara otorgar a la Entidad concesionaria un a s ubvención por alumno. dentro de los lím ites establecidos en el apar tado 16 del articulo seg undo de la citada Orden mini ster ial. 4. ° Queda fac ul tada la Dirección General de Ca paci tación A grari a par a establecer l as condiciones del Concierto y dic taf las disposjci. ones complementarias de ac uerdo con la Orden mi- nisterial de refere ncia Lo que comunico a V. 1 para su conocimiento y efectos. Dios g uarde a V. l. mucho s años. Madr id . 11 de m ayo de 1968. DlAZ-AMBRONA Ilmo. Sr . Director general de Capacitación Agr aria. ORDEN de 13 de mayo de 1968 por La que se anula la concesión de beneficios y la calificación de in- dustria comprendida en zona de preferente local i- zación industr ial agraria a la ampliación de la almazam de la Coope rativa del Campo y Caja Rural «Nuestra Se1lora del Rosario», de Beas de Segura ( Jaén ). Ilmo. Sr.: De conformidad con la p rop uesta elevada por e sa Subdirección G eneral de Indu strias Agrarias . este Ministerio ha tenido a bien disponer : Anul ar la concesión de beneficiós y la califi cación de indus- tria comprendida en zona de prefere nt e lo calización industrial agraria otorgada por Orden de este Ministerio de 15 de fe brero de 19&7, a favor de la Cooperativa del Campo y Caja Rur al «Nuestra Señora del Rosario», de Beas de Seg ura (Jaén), para la ampliación de su almazara en dich a localidad, por no haberse cumplido los pl azos indicado s en dicha Orden. Lo que comunico a V. l. para su cono cim iento y efectos. Dios guarde a V. 1. muchos años . Madrid , 13 de mayo de 1968. DIAZ-AMBRONA Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento. Subdirec ción Ge- neral de Indu strias Agraria s. ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que se aprue ba el Plan de Mejoras T er ritoria l es y Obra s la zona de concentración parcelaria de Gajates y su anejo de Galleguillos (Sa lamanca ). Ilmos. Sres.: Por Decreto de 16 de noviembre de 19'67 se de- cretó de utilid ad pública la concentración parcelaria de Gajates y su anejo de Galleguillos (S alamanca). En cumplimiento de lo di spuesto en la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, el Servi- cio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural ha redactado y somete a la aprObación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Gajates y su anejo de Gallegmllos (Salamancal. Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidament e clasifi cadas en los gr upos que determina el articu- lo 84 de la referida Ley, y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentración parcelaria se obtengan los mayores beneficios para la produCCión de la zona y para los agr icultores afecta dos. En su virtud, este Mini sterio se ha servido di sponer: Primero .-Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Ga jates y su anejo de Galleguillos (Salamanca), cuya concentración parcelaria fué declarada de utilid ad pública por Decreto de 16 de noviembr e de 196'7 . Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de no- viembre de 1962, se consideran como obras inherentes o necesa- rias a la concentración par ce laria las redes de caminos y la red de saneamiento incluidas en este Plan. Tercero. -La redacción de los proyectos y ejeCUCión de las obras incluidas en este Plan serán de la competencia del Servi- cio Nacional de Concen t racn Parcelaria y Ordenación Rural y se aju starán a los Siguientes plazos : Redes de cammos . -Fechas limites : Presentación de proyec- tos, 30 de junio de 1968; terminación de las obras, 1 de diciem- bre de 1969 Red de saneami e nto.- Fechas limite s: Presentación de proyec- tos, 3 .0 de junio de 1968; t erminaci ón de las obras, 1 de diciem- bre de 1969 . Cuarto.-Por ia Dir ección del SerVicio Nacional de Concen- tI' ación P arcel ar ia y Ordenación Rural se dictar án las normas pertinentes para ia nwjor "plicación de cuanto se dispone en la Orden Lo que COll1l11!ICO a VV Il para su c onocimiento y efectos oport unos. Dios guard e a VV. Il . mu chos aflOs. Madrid. 14 de ma\ "o dt' 1 968. DIAZ-AMBRONA Ilmos. Sr es. Subsecr etario de est e Depar tamento y Director ge- n eral de Col on ización V Orden ación Rural. ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que se aprueba el Plan de M ejoras T er ritori ales JI Obra s la zona de concentr ación parcelaria de San Pedro de Her- boqo (R ois-La Cor a ). Ilmos. Sres.: P or Decreto de 2 de julio de 1966 se declaró de ut ilidad pÚblica la concentr ación parcelaria de la zona de San Pedro de Herbogo (Rois-La Coruña), de la comarca de Ordena- ción Rural de Padrón. En cumplimie!1to de lo d i5p u esto en la Ley de Concentración Par cela ri a, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, el Servi- cio Nacion al de Con cen tración Par celari a y Ordenac ión Rur al ha redactado y somete a la a probación de este Mini sterio el Plan de Mejoras Terri tori ales y Obras de la zona de San Pedro de Herbogo (Ro is-La Coru ña). Examinado el referido Plan, este Mini sterio considera que las obras en él incluidas h an sido de- bida mente clasificadas en los grupos que determina el articu- lo 84 de la referida Ley. y que al propio tiempo dichas obras son n ecesarias para que de la concentración p arcela ria se obtengan los m ayores benefi cios para la pro ducci ón de la zona V par ro los agr icul tores afectados. En su vir tud. este Mini steno 1'e ha servido disponer: Primero. -Se ap ru eba el Plan de Mejor as Te rritorial es y Obra , de la zona de San Pedro de Herbogo (Roi s-La Coruña), cuya concentración parcelaria fué declarada de utilidad pÚblica por Decreto de 2 de junio de 1966. Segundo. -De acuerdo con lo dispues to en el articulo 84 de la Ley de C on cen trac i ón P arc el a ri a, texto refundido de 8 de no- viembre de 1962. se consideran como obras inhe rentes o nec esa- rias a la concentra ci ón par celari a las rede s de caminos inclu i- das en este Plan Tercero. -La redaCCión de los proyectos y ejecución de las obras incluidas en este Plan serán de la competencia del S er- vicio Naci onal de Concentr ación Pa rc elaria y Ord enación F,ural. y se ajustarán a los siguientes plazos: Red es de caminos . -Fechas limites: Presentación de proyec- tos, 1 de agosto de 1 968: t erm inación de las obras, 1 de diciem- bre de 1969 la Dirección del Servicio Nacional de Concen- tración Pa rcelaria y Ordenación Rural se dictarán las normas pertinentes para ia mej or aplicación de cuan to se di spone en la presente Orden. Lo que comuni co a VV. n. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a VV. n. muchos años. Madrid . 14 de- mayo de 1968. DIAZ-AMBRONA Ilmo s. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director ge- neral de Colonización y Ord enación Rural. ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que se aprueba el Plan de M ejoras Territorial es y Obra s de las zonas de concentración parcelaria de Andoin, Ibargur en , Urabain, Amézaga, Albéniz, Ilarduya, Araya, Equino (Aspárrena-Alav a). Ilmos. Sre s.: Por Decreto de 16 de febrero de 1967 se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de las zonas de Andoin , lbarguren y Urabain ; por Decreto de 2 de marzo de 1967, las de Améza ga . Albéni z e Il a rduya, y por Decreto de 11 de mayo de 196'7, las de Araya y Eguino (Aspárrena-Alava>. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concentración Parcel aria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, el Servi- cio Nacional de Concentración Parcelaria y Orden ación Rural

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B. O. del E.-Núm. 150 22 JUniO 1968 9159

1.0 De acuerdo con lo que establece el apartado primero del artículo segundo de la Orden ministerial de 10 de diciembre de 1963, el Ministerio de Agricultura otorga la concesión de las enseñanzas de Capataces Agrícolas en la especialidad de Horto­fruticultura a las que se desarrollen en la Granja provincial de Tarragona.

2.0 Dich a concesión quedará sin efecto en cualquier mo­mento si las instalaciones técnicas, medios de enseñan za, profe­sorado e int ernado no reunieren los elementos de idoneidad n e­cesarios a juicio de esa Dirección General y de conformidad con lo dispuesto en el articulo tercero de la. Orden ministerial de referencia.

3.° Queda a ut orizada la Dirección General de Capacitación Agraria para otorgar a la Entidad concesionaria una subvención por alumno. dentro de los límites establecidos en el a par tado 16 del articulo segundo de la citada Orden ministerial.

4.° Queda facultada la Dirección General de Capacitación Agraria para establecer las condiciones del Concierto y dictaf las disposjci.ones complementarias de acuerdo con la Orden mi­nisterial de referencia

Lo que comunico a V. 1 par a su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l. muchos años. Madrid. 11 de m ayo de 1968.

DlAZ-AMBRONA

Ilmo. Sr. Director general de Capacitación Agraria.

ORDEN de 13 de mayo de 1968 por La que se anula la concesión de beneficios y la calificación de in­dustria comprendida en zona de preferente local i­zación industrial agraria a la ampliación de la almazam de la Cooperativa del Campo y Caja Rural «Nuestra Se1lora del Rosario», de Beas de Segura ( Jaén ).

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Subdirección G eneral de Industrias Agrarias. este Ministerio ha tenido a bien disponer :

Anular la concesión de beneficiós y la calificación de indus­tria comprendida en zon a de preferente localización industrial agraria otorgada por Orden de este Ministerio de 15 de febrero de 19&7, a favor de la Cooperativa del Campo y Caja Rural «Nuestra Señora del Rosario», de Beas de Segura (Jaén), para la ampliación de su almazara en dicha localidad, por no haberse cumplido los plazos indicados en dicha Orden.

Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. 1. muchos años. Madrid, 13 de mayo de 1968.

DIAZ-AMBRONA

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento. Subdirección Ge­neral de Industrias Agrarias.

ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoria les y Obras d~ la zona de concentración parcelaria de Gajates y su anejo de Galleguillos (Salamanca).

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 16 de noviembre de 19'67 se de­cretó de utilidad pública la concentración parcelaria de Gajates y su anejo de Galleguillos (Salamanca).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concentración Parcelaria, texto r efundido de 8 de noviembre de 1962, el Servi­cio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural ha redactado y somete a la aprObación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Gajates y su anejo de Gallegmllos (Salamancal. Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el articu­lo 84 de la referida Ley, y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentración parcelaria se obtengan los mayores beneficios para la produCCión de la zona y para los agricultores afectados.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.-Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de G a jates y su anejo de Galleguillos (Salamanca), cuya concentración parcelaria fué declarada de utilidad pública por Decreto de 16 de noviembre de 196'7.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de no­viembre de 1962, se consideran como obras inherentes o necesa­rias a la concentración parcelaria las redes de caminos y la red de saneamiento incluidas en este Plan.

Tercero.-La redacción de los proyectos y ejeCUCión de las obras incluidas en este Plan serán de la competencia del Servi­cio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural y se ajustarán a los Siguientes plazos :

Redes de cammos.-Fechas limites : Presentación de proyec­tos, 30 de junio de 1968; terminación de las obras, 1 de diciem­bre de 1969

Red de saneamiento.-Fechas limites: Presentación de proyec­tos, 3.0 de junio de 1968; terminación de las obras, 1 de diciem­bre de 1969.

Cuarto.-Por ia Dirección del SerVicio Nacional de Concen­tI'ación P arcelaria y Ordenación Rural se dictarán las normas pertinentes para ia nwjor "plicación de cuanto se dispone en la pre~ente Orden

Lo que COll1l11!ICO a VV Il para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. Il. muchos aflOs. Madrid. 14 de ma\"o dt' 1968.

DIAZ-AMBRONA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director ge­n eral de Colonización V Ordenación Rural.

ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que se aprueba el Plan de M ejoras T er ritoriales JI Obras d~ la zona de concentración parcelaria de San Pedro de Her­boqo (R ois-La Cor uña ).

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 2 de julio de 1966 se declaró de ut ilidad pÚblica la concentración parcelaria de la zona de San Pedro de Herbogo (Rois-La Coruña), de la comarca de Ordena­ción Rural de Padrón.

En cumplimie!1to de lo di5puesto en la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, el Servi­cio Nacion al de Concen tración Parcelaria y Ordenación Rural h a redactado y somete a la a probación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de San Pedro de Herbogo (Rois-La Coruña). Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido de­bidamente clasificadas en los grupos que determina el articu­lo 84 de la referida Ley. y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentración parcelaria se obtengan los m ayores beneficios para la producción de la zona V par ro los agricultores afectados.

En su vi r tud. este Ministeno 1'e h a servido disponer:

Primero.-Se ap rueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obra, de la zona de San Pedro de Herbogo (Rois-La Coruña), cuya concentración parcelaria fué declarada de utilidad pÚblica por Decreto de 2 de junio de 1966.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley de Concen tración Parcelaria , texto refundido de 8 de no­viembre de 1962. se consideran como obras inherentes o necesa­rias a la concentración parcelaria las redes de caminos inclu i­das en este Plan

Tercero.-La redaCCión de los proyectos y ejecución de las obras incluidas en este Plan serán de la competencia del S er­vicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación F,ural. y se ajustarán a los siguientes plazos:

Redes de caminos.-Fechas limites: Presentación de proyec­tos, 1 de agosto de 1968: t ermin ación de las obras, 1 de diciem­bre de 1969

Cuarto.~Por la Dirección del Servicio Nacional de Concen­tración P arcelaria y Ordenación Rural se dictarán las normas pertinentes para ia mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. n . para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. n . muchos años. Madrid. 14 de- mayo de 1968.

DIAZ-AMBRONA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director ge­neral de Colonización y Ordenación Rural.

ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que se aprueba el Plan de M ejoras Territoriales y Obras de las zonas de concentración parcelaria de Andoin, Ibarguren , Urabain, Amézaga, Albéniz, Ilarduya, Araya, Equino (Aspárrena-Alava).

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 16 de febrero de 1967 se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de las zonas de Andoin, lbarguren y Urabain ; por Decreto de 2 de marzo de 1967, las de Amézaga. Albéniz e Ilarduya , y por Decreto de 11 de mayo de 196'7, las de Araya y Eguino (Aspárrena-Alava>.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, el Servi­cio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural

9160 22 junio 1968 B. O. del R.-Núm. 150

ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de las zonas de Andoin, Ibarguren, Urabain. Amézaga. Albéniz, Ilarduya, Araya y Eguino (Aspárrena-Alava). Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el articulo 84 de la referida Ley. y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentración parcelaria se obtengan los mayores beneficios para la producción de la zona y para los agricul­tores afectados.

En su virtud. este Ministerio se ha servido disponer :

Primero.---& aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de cuyas zonas fué declarada de utilidad pÚblica la con­centración parcelaria: por Decreto de 16 de febrero de 1967, las de Andoin, Ibarguren y Urabain: por Decreto de 2 de marzo de 1967, las de Amézaga, Albéniz e Ilarduya , y por Decreto de 11 de mayo de 1967. las de Araya y Eguino IAspárrena­Alava)

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, se consideran como obras inherentes o nece­sarias a la concentración parcelaria las redes de caminos, la red de saneamiento y los encauzamientos. incluidas en este Plan.

Tercero.-La redacción de los proyectos y ejecución de las obras incluidas en este Plan serán de la competencia del Servi­cio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural. y se ajustarán a los siguientes plazos:

Red de caminos.-Fechas límites: Presentación de proyectos. 1-VII-68 ; terminación de las obras. 1-X-70.

Red de saneamiento.-Fechas limites: Presentación de pro­yectos, 1-VII-OO; terminación de las obras, 1-X-70.

Encauzamientos.-Fechas limites: Presentación de proyectos, 1-VII~; tel1ninación de las obras, l-X-70.

Cuarto.-Por la Dirección del Servicio Nacional de Concen­tración Parcelaria y Ordenación Rural se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo qUe comunico a VV. n . para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. 11. muchos aüos. Madrid. 14 de mayo de 1968.

DIAZ-AMBRONA

lImos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director ge­neral de Colonización y Ordenación Rural.

ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de Zubiel­qui (Navarra)

lImos. Sres.: Por Decreto de 21 de diciembre de 1967 se declaró de utilidad pÚblica la concentración parcelaria de la zona de Zubielqui (Navarra>.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concentración Parcelaria. texto refundido de 8 de noviembre de 1962, el Servi­cio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural ha redactado y somete a la aprObación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales Y Obras de la zona de Zubielqui (Navarra) . Examinado el referido Plan. este Ministerio consi­dera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasi­ficadas en los grupos que determina el artículo 84 de la refe­rida Ley. y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentración parcelaria se obtengan los mayo­res beneficios para la producción de la zona y para los agricul­tores afectados.

En su virtud. este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. - Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Zubielqui (Navarra) , cuya concentración parcelaria fué declarada de utilidad pública por Decreto de 21 de diciembre de 1967.

Segundo.-De acuerdo con Jo dispuesto en el articulo 84 de la Ley de Concentración Parcelaria. texto refundido de 8 de noviembre de 1962. se consideran como obras inherentes o nece­sarias a la concentración parcelaria las redes de caminos V la red de saneamiento incluidas en este Plan.

Tercero.-La re<l.acción de los proyectos y ejecución de las obras incluidas en este Plan serán de la competencia del Servi­cio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural. y se ajustarán a los siguientes plazos:

Red de caminos.-Fechas límites: Presentación de proyectos. 3ó1-VII-68: terminación de las obras, 1-1-70.

Red de saneamiento.-Fechas límites : Presentación de pro­yectos. 3.1-VII-68; terminación de las obras, 1-1-70.

Cuarto.-Por la Dirección del Servicio Nacional de C,,::cen­tración Parcelaria y Ordenación Rural se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en lA presente Orden.

Lo qUe comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años. Madrid. 14 de mayo de 1968.

DIAZ-AMBRONA

limos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director ge­neral de Colonización y Ordenación Rural

ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de .la zona de concentración parcelaria de Pedro­silla de Alba (Salamanca).

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 18 de mayo de 1967 se declaró de utilidad pÚblica la concentración parcelaria de la zona de Pe<l.rosillo de Alba (Salamanca).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural ha redactado y somete a la aprObación de este MinisterIo el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Pedrosillo de Alba (Salamanca) Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el articulo 84 de la referida Ley, y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentración parcelaria se obtengan los mayores beneficios para la prOducción de la zona y para los agricul­tores afectados.

En su virtud. este Ministerio se ha servido disponer :

Primero.-Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Pedrosillo de Alba (Salamanca), cuya concentración parcelaria fué declarada de utilidad pÚblica por Decreto de 18 de mayo de 1967.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 d~ noviembre de 1962, se consideran como obras inherentes o nece­sarias a la concentración parcelaria las redes de caminos y la red de saneamiento, incllÚdas en este Plan.

Tercero.-La redacción de los proyectos y ejecución de las obras incluidas en este Plan serán de la competencia del Ser­vicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, V se ajustarán a los siguientes plazos:

Redes de caminos.-Fechas límites: Presentación de proyec­tos, 1-VII-68; terminación de las obras, 1-IX-69.

Red de saneamiento.-Fechas límites: Presentación de pro­yectos. 1-VII-68; terminación de las obras. 1-IX-69.

Cuarto.--J>or la Dirección del Servicio Nacional de Concen­tración Parcelaria y Ordenación Rural se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. n . para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. n . muchos años. Madrid. 14 de mayo de 1968.

DIAZ-AMBRONA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director ge­neral de Colonización y Ordenación Rural.

ORDEN de 14 de mayo de 1968 por la que lie aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de Cisne­TOS (Palencia) .

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 16 de junio de 1966 se declaró de utilidad pÚblica la concentración parcelaria de la zona de Cisneros (Palencia). de la Comarca de Ordenación Rural de «Alto Valdeginate».

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 8 de noviembre de 1962, el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural ha redactado y somete a la lliprobación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Cisneros (Pa­lencia ). Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 84 de la referida Ley, y que al propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentración parcelaTia se obtengan los mayores beneficios paTa la producción de la zona y para los agricultores afectados.