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Núm. 231 g. 1 Jueves, 7 de octubre de 2010 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-S-2010-231 cve-BOPVA-B-2010-231 I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Unidad de Recaudación Ejecutiva 4701. Notificación de embargo de bienes inmuebles. Página 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Resolución del expediente MC/C-1447/2009-VA (ALBERCA-UTE/INY) de modificación de características de un aprovechamiento de aguas superficiales en el término municipal de Mayorga. Página 11 II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se reconoce la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica a través de varios términos municipales. Expediente AT-31841. Página 19 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Junta de Gobierno. Extracto de acuerdos correspondiente a sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de esta Diputación, celebrada el 28 de septiembre de 2010. Página 40 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Área de Hacienda y Personal. Servicio de Hacienda y Economía. Acuerdo por el que se establece el precio público de la publicación: “Quintanilla del Molar, vida, gente, hablares”. Página 44 SUMARIO

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Unidad de Recaudación Ejecutiva 4701. Notificación de embargo de bienes inmuebles. Página 7

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINOConfederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Resolución del expediente MC/C-1447/2009-VA (ALBERCA-UTE/INY) de modificación de características de un aprovechamiento de aguas superficiales en el término municipal de Mayorga. Página 11

II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se reconoce la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica a través de varios términos municipales. Expediente AT-31841. Página 19

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Junta de Gobierno. Extracto de acuerdos correspondiente a sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de esta Diputación, celebrada el 28 de septiembre de 2010. Página 40

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLIDÁrea de Hacienda y Personal. Servicio de Hacienda y Economía. Acuerdo por el que se establece el precio público de la publicación: “Quintanilla del Molar, vida, gente, hablares”. Página 44

SUMARIO

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLIDÁrea de Hacienda y Personal. Servicio de Hacienda y Economía. Acuerdo por el que se establecen los precios públicos de las publicaciones: “Ecos de victoria en Valladolid, 1939-1959” y “Memorial de la provincia de San Pablo, 1598-1622”. Página 45

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLIDÁrea de Acción Territorial. Servicio de Medio Ambiente y Agricultura. Adjudicación provisional del contrato de servicios: “Detección de fugas en tuberías de abastecimiento de agua en la provincia”. Página 46

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDAsesoría Jurídica General. Notificación Decreto n.º 7883 de 27 de julio de 2010, desestimatorio de reclamación de indemnización por daños. Página 48

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍNNotificación de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial Camino de Santa María. Página 50

AYUNTAMIENTO DE ALMENARA DE ADAJAAnuncio de licitación para la adjudicación del aprovechamiento de Piñas del M.U.P. N.º 22 “Del Concejo”. Página 53

AYUNTAMIENTO DE ALMENARA DE ADAJAAnuncio de licitación para la adjudicación del arrendamiento de Pastos. Página 54

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDAInformación pública en expediente de licencia ambiental para tienda de venta de muebles y menaje del hogar en parcela T1A, a instancia de Ikea Ibérica, S.A. Página 56

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDACorrección de errores en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que han de regir la contratación de la obra: “Paso Elevado sobre la A-62”. Página 57

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AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGAAdjudicación definitiva del contrato de obras: “Escuela de Educación Infantil”. Página 58

AYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓNInformación pública del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas. Página 59

AYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVAExposición pública del Padrón de contribuyentes de la Tasa por Abastecimiento de Agua 1.er y 2.º trimestre de 2010 y de la Tasa de Recogida de Basuras 1.º y 2.º trimestre de 2010. Página 60

AYUNTAMIENTO DE ÍSCARAprobación definitiva del Reglamento de la Escuela Infantil de primer ciclo. Página 61

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUEROInformación pública en expediente de licencia ambiental interesada por Alquileres Gondi, S.L. Página 65

AYUNTAMIENTO DE LLANO DE OLMEDOAnuncio de licitación para la adjudicación del aprovechamiento de Piñas del M.U.P. N.º 33 “Navazo Grande”. Página 66

AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVAExposición pública del Padrón de contribuyentes de la Tasa por Abastecimiento de Agua 1.er y 2.º trimestre de 2010 y de la Tasa de Recogida de Basuras 1.er y 2.º trimestre de 2010. Página 67

AYUNTAMIENTO DE PURASAnuncio de licitación para la adjudicación del aprovechamiento de Piñas del M.U.P. N.º 51 “Mocharras”. Página 68

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ONÉSIMOAnuncio de licitación para contratar los aprovechamientos forestales del Monte 65 denominado “Pinar de Abajo”. Página 69

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AYUNTAMIENTO DE SIMANCASAdjudicación definitiva del contrato de construcción de escenario de Centro Cívico (Biblioteca-Salón de Actos)”. Página 70

AYUNTAMIENTO DE SIMANCASAnuncio de licitación para la adjudicación de aprovechamiento de Maderas del M.U.P. N.º 71 “Pinar Pimpollada”. Página 71

AYUNTAMIENTO DE SIMANCASAnuncio de licitación para la adjudicación de aprovechamiento de Piñas del M.U.P. N.º 71 “Pinar Pimpollada”. Página 73

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLASAnuncio de licitación para la adjudicación de aprovechamiento de Piñas del M.U.P. N.º 68 “La Vega y Zapardiel”. Página 75

AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMACorrección de errores en anuncio publicado el 4 de septiembre de 2010, relativo a aprobación definitiva del Presupuesto General ejercicio 2010. Página 77

AYUNTAMIENTO DE VILLAFRADES DE CAMPOSAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2010. Página 78

AYUNTAMIENTO DE VILLAFRECHÓSAprobación definitiva del Reglamento de Sede Electrónica y Registro Electrónico. Página 79

AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LA LOMAExposición pública del Padrón de la Tasa por Abastecimiento de Agua 1.er semestre de 2010. Página 84

AYUNTAMIENTO DE VILLANUBLAAdjudicación definitiva del contrato de obras: “Urbanización de calles”. Página 85

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AYUNTAMIENTO DE ZARATÁNAprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la utilización de instalaciones Deportivas Municipales y Desarrollo de Actividades Deportivas y Culturales. Página 87

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓNSecretaría de Sala de lo Contencioso Administrativo. Edicto de emplazamiento a interesados en el Procedimiento Ordinario 1441/2010-I. Página 88

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 11Edicto de Notificación en procedimiento Expediente de Dominio. Exceso de Cabida n.º 911/2010 B. Página 89

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 12Edicto de Citación en Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto n.º 875/2010 C. Página 90

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación de Sentencia en procedimiento Juicio de Faltas n.º 96/2010. Página 91

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5Edicto de Notificación de Sentencia en procedimiento Juicio de Faltas n.º 755/2009. Página 92

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 230/2010. Página 94

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Citación en procedimiento Demanda n.º 1048/2009. Página 96

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 219/2010. Página 98

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 254/2010. Página 100

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 221/2010. Página 102

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 252/2010. Página 104

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 248/2010. Página 105

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 255/2010. Página 107

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 224/2010. Página 109

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 227/2010. Página 111

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución n.º 59/2009. Página 113

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDirección Provincial de Valladolid

Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/01

Tipo/Identificador: 10 47105812128.

Régimen: 0111.

Número expediente: 47 01 10 00003873.

Nombre/Razón Social: RIVERA PÉREZ, JORGE.

Número documento: 47 01 502 10 004665932.

Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Valladolid.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor RIVERA PÉREZ, JORGE, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/ PISUERGA 4 se procedió con fecha 24/08/2010 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente Edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Valladolid, 17 de septiembre de 2010.–La Recaudadora Ejecutiva, Yolanda Pajares Hernando.

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Tipo/Identificador: 10 47105812128.

Régimen: 0111.

Número expediente: 47 01 10 00003873.

Deuda pendiente: 111.471,77.

Nombre/Razón Social: RIVERA PÉREZ, JORGE.

Domicilio: C/ Pisuerga, 4.

Localidad: 47140 - Laguna de Duero.

DNI/CIF/NIF: 012394754P.

Número documento: 47 01 501 10 004197302.

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 012394754P, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Núm. Providencia Apremio Período Régimen

47 10 010259293 11 2009 / 11 2009 0521

47 10 011121482 12 2009 / 12 2009 0521

47 10 012105327 02 2009 / 02 2009 0111

47 10 012105428 02 2009 / 02 2009 0111

47 10 012105529 03 2009 / 03 2009 0111

47 10 012105630 04 2009 / 04 2009 0111

47 10 012105731 05 2009 / 05 2009 0111

47 10 012105832 05 2009 / 06 2009 0111

47 10 012105933 06 2009 / 06 2009 0111

47 10 012106034 06 2009 / 06 2009 0111

47 10 012106135 06 2009 / 06 2009 0111

47 10 012106236 07 2009 / 07 2009 0111

47 10 012106337 08 2009 / 08 2009 0111

47 10 012106438 09 2009 / 09 2009 0111

47 10 012106539 10 2009 / 10 2009 0111

47 10 012106640 11 2009 / 11 2009 0111

47 10 012106741 11 2009 / 11 2009 0111

47 10 011731774 01 2010 / 01 2010 0521

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IMPORTE DEUDA:

Principal Recargo Intereses Costas Costas e intereses TOTAL devengadas presupuestados

88.697,95 17.893,39 4.880,43 0,00 10.659,13 122.130,90

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o Asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración , que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad corres-pondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Valladolid, 24 de agosto de 2010.–La Recaudadora Ejecutiva, Yolanda Pajares Hernando.

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DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS

Deudor: RIVERA PÉREZ, JORGE.

Finca Número: 02.

Datos Finca Urbana

Descripción Finca: 60% del Pleno Dominicio Urb. C/ Pisuerga, 4 Laguna de Duero.

Tipo Vía: Calle. Nombre Vía: Pisuerga. N.º Vía: 4. Piso: 1. Puerta: B. Cód.-Post.: 47140. Cód.-Muni.: 47077.

Datos Registro

N.º Reg.: 00007. N.º Tomo: 1460. N.º Libro: 0290. N.º Folio: 0065. N.º Finca: 019515.

Descripción Ampliada

Se embarga el 60% de la finca 19515 situada en Laguna de Duero, calle Pisuerga número cuatro.

Tiene una superficie útil de noventa y tres metros, veinticinco decímetros cuadrados, tiene como anejos una plaza de garaje con número 26 y el trastero número 6 en las plantas de sótano y bajo cubierta respectivamente.

Se notifica la presente diligencia de embargo a Dña. Arabela Yenes Varela con DNI 71270974T que posee la titularidad del 40% de la finca 19515.

Valladolid, 24 de agosto de 2010.–La Recaudadora Ejecutiva, Yolanda Pajares Hernando.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROComisaría de Aguas

Con esta fecha, esta Confederación ha dictado la siguiente Resolución:

"Asunto:

Resolución del expediente MC/C-1447/2009-VA (ALBERCA-UTE/INY) de modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales con destino a riego (74,99 hectáreas), en el término

municipal de Mayorga (Valladolid)

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.–D. GABRIEL GARCÍA-LUENGOS ALONSO (09468077N), D. JESÚS GARCÍA-LUENGOS ALONSO (09748895T), D.ª OFELIA GARCÍA-LUENGOS ALONSO (09771890H), D. CARLOS GARCÍA-LUENGOS ALONSO (09768161S) Y GESTORA DE FINCAS URBANAS Y RÚSTICAS, S.L. (B35633783), son titulares del aprovechamiento de aguas superficiales, de referencia VA-28-1, por resolución de transferencia de titularidad de fecha 5 de junio de 2003, a derivar del cauce del río Cea, mediante un canal de derivación hasta el "Molino de la Granja", por un caudal de 2,71 l/s, con destino a uso industrial (fabricación de harinas), en el término municipal de Mayorga (Valladolid).

D. GABRIEL GARCÍA-LUENGOS ALONSO (09468077N), D. JESÚS GARCÍA-LUENGOS ALONSO (09748895T), D.ª OFELIA GARCÍA-LUENGOS ALONSO (09771890H), D. CARLOS GARCÍA-LUENGOS ALONSO (09768161S) Y GESTORA DE FINCAS URBANAS Y RÚSTICAS, S.L. (B35633783), son titulares del aprovechamiento de aguas superficiales, de referencia C-7433-VA, por resolución de transferencia de titularidad de fecha 5 de junio de 2003, a derivar del cauce del río Cea, desde el canal de su propiedad mencionado anteriormente, por un caudal medio equivalente de 45,33 l/s, con destino a riego de 75,55 ha, en el término municipal de Mayorga (Valladolid).

Con fecha 25 de marzo de 2009, D. GABRIEL GARCÍA-LUENGOS ALONSO (09468077N), D. JESÚS GARCÍA-LUENGOS ALONSO (09748895T), D.ª OFELIA GARCÍA-LUENGOS ALONSO (09771890H), D. CARLOS GARCÍA-LUENGOS ALONSO (09768161S) Y GESTORA DE FINCAS URBANAS Y RÚSTICAS, S.L. (B35633783), representada por D. Gabriel García-Luengos Alonso, con domicilio a efectos de notificación en Calle San Juan n.º 10 24294-Gordoncillo (León), solicitaron de la Confederación Hidrográfica del Duero la tramitación del oportuno expediente a fin de obtener una modificación de características del derecho mencionado en el segundo párrafo, consistente en un cambio de las parcelas a regar, disminuyendo la superficie hasta 74,99 ha, y manteniendo los volúmenes y caudales a extraer, procedentes del río Cea, en el término municipal de Mayorga (Valladolid), incoándose el expediente de referencia MC/C-1447/2009-VA (ALBERCA-UTE/INY). cv

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2.–Competencia de Proyectos:

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentes, se inicia el trámite de competencia de proyectos, tal y como se establece en el artículo 151 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, publicándose la correspondiente nota-anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de fecha 28 de mayo de 2009.

Con fecha 6 de julio se realiza la apertura de proyectos de competencia, procediendo a romper los precintos del único proyecto presentado por cuadruplicado, levantando la correspondiente procediendo a romper los precintos del único proyecto presentado por los solicitantes por cuadruplicado, levantando la correspondiente Acta sin la asistencia de los interesados, tal y como consta en el expediente. La documentación técnica presentada fue la siguiente: "Proyecto de modificación de características de cooncesión de aguas superficiales destinada a regadío con cambio de titularidad" de mayo de 2009, suscrito por el lngeniero Técnico de Minas D. César López Calvo e "Informe Agronómico para la captación de aguas superficiales por modificaciones de características de concesión del río Cea" de abril de 2009 suscrito por la Ingeniero Técnico Agrícola D.ª Nuria Cristina Mate Macías.

3.–Descripción del aprovechamiento solicitado:

En la documentación técnica presentada se solicita un volumen máximo anual de 392.504,7 m3 con destino a riego (74,99 ha de cultivos herbáceos), y un caudal medio equivalente de 45,33 l/s. La captación de las aguas se realizará del cauce del río Cea mediante un canal de derivación hasta el "Molino de la Granja" ubicado en la parcela 10002 del polígono 25 del término municipal de Mayorga (Valladolid) donde se introduce una tubería de PVC de 400 mm de diámetro y 10 m de longitud que conduce el agua hasta un foso de 4,40 x 0,80 x 2,90 m en el que se instalarán 3 grupos electrobomba sumergibles con una potencia de 75, 40 y 25 CV, a fin de obtener un caudal máximo instantáneo total de 80,04 l/s.

4.–Informe de Planificación Hidrológica:

La Oficina de Planificación Hidrológica de esta Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 29 de septiembre de 2009 manifestó la compatibilidad con el Plan Hidrológico de Cuenca.

5.–Durante la tramitación del expediente se han recabado los siguientes informes:

– Con fecha 17 de julio de 2009 se solicita informe a la Dirección Técnica, recibiéndose en sentido favorable con fecha 24 de julio de 2009.

– Con fecha 22 de julio de 2009 se solicita informe a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, recibiéndose en sentido favorable en fecha 14 de diciembre de 2009.

– Con fecha 13 de abril de 2010 se solicita informe a la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, Unidad de Agricultura, recibiéndose en sentido favorable en fecha 10 de agosto de 2010.

6.–Visita de inspección:

Realizada visita de inspección sobre el terreno por el Técnico de Servicios Generales del Sector VA-7, con fecha 18 de diciembre de 2009, pudo comprobarse que las obras de toma se encontraban ejecutadas, coincidiendo sensiblemente con la documentación técnica aportada para la tramitación del expediente.

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7.–Información pública:

Sometida la petición al preceptivo trámite de información pública por un plazo de un mes, se publicó el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de fecha 1 de septiembre de 2009, y fijado también en el lugar acostumbrado en el Ayuntamiento de Mayorga, según certificado del mismo de fecha 14 de septiembre de 2009, durante este plazo no se presentaron reclamaciones.

8.–Visita de reconocimiento y confrontación sobre el terreno:

Realizada por el personal de esta Comisaría de Aguas visita de reconocimiento con fecha 9 de febrero de 2010, tal y como establece el art. 111.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con asistencia de D. Carlos García-Luengos Alonso se procedió a la toma de datos necesarios, levantándose acta de las operaciones practicadas tal y como consta en el expediente.

9.–Informe del Servicio Técnico:

EI Servicio instructor del procedimiento, dependiente del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, con fecha 7 de junio de 2010, informó favorablemente del proyecto presentado a los solos efectos de la tramitación de la presente modificación de características de concesión de aguas superficiales.

10.–Trámite de audiencia e informe de la Abogacía del Estado:

No resultó necesario realizar trámite de audiencia ni solicitar informe a la Abogacía del Estado, por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el art. 113 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

11.–Condiciones:

Notificadas al peticionario las condiciones con arreglo a las cuales cabría otorgar la modificación de características de concesión de aguas, las mismas fueron aceptadas con fecha 6 de julio de 2010.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.–EI presente expediente se ha tramitado por el Servicio instructor competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 59 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y art. 93 y concordantes del Reglamento del Dominio Púbico Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2.–Del informe del Servicio instructor se desprende la procedencia del otorgamiento de la presente concesión, con las características y en las condiciones que se indican.

VISTOS los correspondientes preceptos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado par Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y demás disposiciones concordantes, en virtud de la facultad atribuida en el artículo 24.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, RESUELVO:

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OTORGAR a D. Carlos García-Luengos García (09768161S), D. Gabriel García-Luengos García (09767950B), D. Jesús García-Luengos García (09748875A), D.ª Ofelia García-Luengos García (09771890H) y Gestora de Fincas Urbanas y Rústicas, S.L. (B35633783), la presente modificación de características de concesión de aguas superficiales, procedentes del río Cea, con un volumen máximo anual de 392.504,7 m3, un caudal máximo instantáneo de 80,04 l/s, y un caudal medio equivalente de 45,33 l/s, en el término municipal de Mayorga (Valladolid), con destino a riego de acuerdo con las características y en las condiciones que se indican a continuación:

1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

Titulares: D. Carlos García-Luengos García (09768161S), D. Gabriel García-Luengos García (09767950B), D. Jesús García-Luengos García (09748875A), D.ª Ofelia García-Luengos García (09771890H) y Gestora de Fincas Urbanas y Rústicas, S.L. (B35633783).

Tipo de uso: Riego (74,99 hectáreas). Uso consuntivo: Sí. Volumen máximo anual total (m3): 392.504,7. Caudal máximo instantáneo total (l/s): 80,04.Caudal medio equivalente total (l/s): 45,33.Procedencia de las aguas: Río Cea. Plazo por el que se otorga: 75 años desde el 01/01/1986 en base a lo establecido en

la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES Y USOS

Número total de captaciones: 1. Número total de usos: 1.

CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN: Nombre de la captación: Toma 1. Número total de usos por captación: 1. Procedencia del agua: Río Cea. Tipo de captatación: Mediante un canal de derivación hasta el "Molino de la Granja"

ubicado en la parcela 10002 del polígono 25 del término municipal de Mayorga (Valladolid) donde se introduce una tubería de PVC de 400 mm de diámetro y 10 m de longitud que conduce el agua hasta un foso de 4,40 x 0,80 x 2,90 m en el que se instalarán 3 grupos electrobomba sumergibles con una potencia de 75, 40 y 25 CV, a fin de obtener un caudal máximo instantáneo total de 80,04 I/s.

Potencia de las bombas (CV): 75, 40, 25.Localización de la captación:

Topónimo: "La Granja". Término municipal: Mayorga. Provincia: Valladolid. Coordenadas U.T.M. (X,Y): (305824,4668175). Huso: 30. Polígono: 25. Parcela: 10002

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Volumen máximo anual de la captación (m3): 392.504,7. Caudal medio equivalente de la captación (l/s): 45,33. Caudal máximo instantáneo de la captación (l/s): 80,04. Sistema de explotación: Aspersión. Afecciones de la captación: No existe afección destacable.

CARACTERÍSTICAS DEL USO: Uso destino del agua: Riego. Sistema de riego: Aspersión. Tipo de cultivo: Herbáceos. Superficie regable (ha): 74,99. Localización del Uso:

Topónimo: "La Granja". Término municipal: Mayorga. Provincia: Valladolid. Coordenadas U.T.M. (X,Y): (305966, 4668591). Huso: 30. Polígonos: 24, 25 y 26. Parcelas: Parcelas 33, 34 y 10026 del polígono 24, parcela 30002 del polígono 25

y parcelas 4, 9, 12, 13, 14 y 15 del polígono 26.

Características descriptivas del uso: Riego de 74,99 ha de cultivos herbáceos, en el término municipal de Mayorga (Valladolid), distribuidas de la siguiente manera.

Polígono Parcela Superficie regable (ha)

Superficie total (ha)

24 33 1,13 1,5941 24 34 5,53 10,7396 24 10026 43,55 56,8112 25 30002 2,85 5,4550 26 4 4,71 24,6989 26 9 9,75 32,8857 26 12 1,53 5,1992 26 13 2,23 3,8394 26 14 3,15 3,1546 26 15 0,55 0,6777

Dotación (m3/ha-año): 5.234. Volumen máximo anual (m3): 392.504,7.Caudal máximo instantáneo (l/s): 80,04 Caudal continuo medio equivalente (l/s): 45,33

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2. CONDICIONES

2.1. CONDICIONES GENERALES:

2.1.1.–El Organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos. (Art. 55.1 del T.R.L.A.).

2.1.2.–Con carácter temporal, podrá también condicionar o Iimitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros, los titulares beneficiados deberán satisfacer la oportuna indemnización, correspondiendo al Organismo de cuenca, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía. (Art. 55.2 del T.R.L.A.).

2.1.3.–No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin haber instalado los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados (art. 55.4 del T.R.L.A.). Dicha instalación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (B.O.E. n.º 128, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo (se adjunta anexo informativo sobre el contenido de la citada Orden).

El concesionario responde del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Orden relativas tanto a la medición, registro, notificación y comunicaciones de datos como a la Ilevanza del libro de registro del control efectivo de caudales.

El titular de la concesión responde también del correcto funcionamiento y del mantenimiento, a su costa, de los citados sistemas y se obliga a permitir su inspección por parte del Organismo de cuenca. Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, e incluso de caducidad de la concesión.

2.1.4.–En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobre explotación grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el Organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión.

La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación. (Art. 58 del T.R.L.A.).

2.1.5.–El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación al contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del T.R.L.A. (Art. 61 del T.R.L.A.).

2.1.6.–El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del interesado o por caducidad de la concesión. (Art. 53 del T.R.L.A.).

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2.1.7.–Toda modificación de las características de la concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante. (Art. 64 del T.R.L.A.).

2.1.8.–La concesión, podrá ser revisada (art. 65 del T.R.L.A.): a) cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes

de su otorgamiento. b) en casos de fuerza mayor. c) cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos.

2.1.9.–La concesión caducará por incumplimiento de alguna de las presentes condiciones o plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular. (Art. 66 del T.R.L.A.).

2.1.10.–La concesión se otorga sujeta al plazo indicado en las características del derecho de este aprovechamiento. Este plazo se computará a partir de la fecha de la resolución de concesión. No obstante, el inicio de la explotación total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. El concesionario deberá comunicar al Organismo de cuenca el inicio y la terminación de las obras, así como que se ha procedido a la instalación del sistema de medición señalado en la condición 2.1.3, remitiendo la documentación indicada en el punto 9 del anexo adjunto, para proceder a su reconocimiento, levantándose Acta en la que consten las condiciones de las obras y el cumplimiento del condicionado.

2.1.11.–La inspección y vigilancia de Ias obras e instalaciones, tanto durante su construcción como la que ha de efectuarse durante la expiotación, quedarán a cargo de la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo de cuenta del concesionario el abono de las tasas que, por dichos conceptos, resulten de aplicación con arreglo a las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo pudieran dictarse.

El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al personal de la Confederación Hidrográfica del Duero, o persona autorizada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las instalaciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos de poder llevar a cabo la vigilancia e inspección.

2.1.12.–El concesionario viene obligado a tener las obras e instalaciones en adecuado estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y no producir perjuicios a terceros. El concesionario responde por los daños causados por él mismo o por otros que actúen por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.

2.1.13.–La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para la construcción de toda la clase de obras, sin que ello dé lugar a indemnización alguna (art. 115.2.e del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

2.1.14.–La Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de su no existencia o disminución.

2.1.15.–La concesión queda sujeta al pago del canon de regulación que fije la Confederación Hidrográfica del Duero, así como a cualesquiera otros cánones establecidos o que puedan establecerse por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, o la Confederación Hidrográfica del Duero. También queda sujeta a las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero del mismo año, que le sean de aplicación, así como a las dimanantes de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

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2.1.16.–El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación del aprovechamiento, las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a los Ecosistemas Acuáticos, Industria, Sanidad o Medio Ambiente, así como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o instalaciones, cuyas competencias correspondan a los restantes Organismos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local.

2.1.17.–La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de propiedad. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

2.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:

2.2.1.–El titular de la concesión deberá serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada. (Artículo 61.4 del T.R.L.A.).

2.2.2.–EI agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos diferentes, con la excepción del supuesto del contrato de cesión de derechos establecido en el artículo 67 del T.R.L.A. (Artículo 61.2 del T.R.L.A.).

2.2.3.–Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación a una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las condiciones concesionales en este supuesto no otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna. (Arts. 65.2 y 65.4 T.R.L.A.).

2.2.4.–Si la superficie de riego amparada por esta concesión fuese dominada por infraestructuras de riego construidas par la Administración, la superficie concesional quedará integrada forzosamente en dicha zona regable y el concesionario vendrá obligado a integrarse en las Comunidades de Regantes que la Administración determine. (Artículo 115.2.j R.D.P.H.).

2.2.5.–La disponibilidad del caudal concedido dependerá de los circulantes por el cauce, después de atender los caudales ambientales vigentes en cada momento y los destinados a aprovechamientos preferentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella, puede interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo si lo desea presentar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente, P.D. (Res. 10-01-05, BOE 23-02-05) El Comisario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz".

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

La Jefa de Servicio de Concesiones y Autorizaciones, Diana Martín Sánchez.

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 13 de septiembre de 2010, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, por la que se reconoce en

concreto la Utilidad Pública y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica, a través de los términos municipales de Boecillo, La Pedraja de Portillo, Aldemayor de San Martín, Tudela de Duero, Villabáñez, Villavaquerín, Sardón de Duero, Olivares de Duero

y Quintanilla de Onésimo. (Exp.: AT-31841)

1.–Hechos.

1.1.–Mediante resolución 26/11/2009, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, se concedió Autorización Administrativa por la que se autorizan de tres instalaciones de distribución eléctrica, entre los términos municipales de Boecillo, Quintanilla de Onésimo y Montemayor de Pililla, (Valladolid). (Exptes.: AT-30654, 30655 y 30656).

1.2.–Con fecha 9/6/2010, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. solicitó aprobación del proyecto de ejecución denominado “Proyecto de L.A.A.T. 45 kV-D.C. de ST. “Arroyadas” en Boecillo a STR “Quintanilla de Onésimo” en Quintanilla de Onésimo (Valladolid)”, que da solución técnica parcial a la autorización administrativa de fecha 26/11/2009.

1.3.–El 11/6/2010, Iberdrola Distribución Eléctrica, SA, al no llegar a un acuerdo amistoso con todos los propietarios afectados por la instalación, solicitó la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa.

1.4.–Se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de información pública, exigido por el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la publicación de anuncios en los boletines oficiales BOCYL (22 de julio de 2010), en el B.O.P. de Valladolid, (30 de julio de 2010) y en el diario El Norte de Castilla (del 15 de julio de 2010).

El anuncio ha permanecido expuesto además en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Boecillo desde el 29/6/2010 al 22/7/2010, Aldemayor de San Martín desde el 28/6/2010 al 21/7/2010, Tudela de Duero desde el 5/7/2010 al 20/8/2010, Villabáñez desde el 5/7/2010 al 27/7/2010 , Villavaquerín, Sardón de Duero desde el 28/6/2010 hasta el 23/7/2010 y Olivares de Duero desde el 10/7/2010. La Pedraja de Portillo desde el 29/6/2010 hasta el 26/7/2010. EL Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo recibió la solicitud de exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el día 28/6/2010. A fecha de hoy, transcurridos más de 60 días, no hemos recibido la certificación por parte de este ayuntamiento de la exposición al público en el tablón de anuncios.

1.4.–Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 d) del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, se ha intentado la notificación individual de cada uno de los interesados,

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que figuran en la relación de bienes y derechos cuya expropiación se considera necesaria, según la empresa solicitante, para el establecimiento de la línea eléctrica.

De este intento de notificación individualizada, han sido devueltas las notificaciones dirigidas a los titulares de las parcelas

n.º Finc. S/P

Muni. Fin Pol. Finc.

Par. Finc. Ref. Catas. Finc. Aviso de

notificación

14 Aldeamayor de San Martín 32744 13 3274413UL6937S0001RZ DEVUELTO23 Aldeamayor de San Martín 3 97-a 47007A003000970000KI DEVUELTO24 Aldeamayor de San Martín 3 96 47007A003000960000KX DEVUELTO27 Aldeamayor de San Martín 3 89 47007A003000890000KO DEVUELTO44 Aldeamayor de San Martín 3 33 47007A003000330000KI DEVUELTO59 Aldeamayor de San Martín 2 122 47007A002001220000KJ DEVUELTO69 Tudela de Duero 8 5154 47176A008051540000GJ DEVUELTO71 Tudela de Duero 8 5153 47176A008051530000GI DEVUELTO72 Tudela de Duero 8 5124 47176A008051240000GS DEVUELTO82 Tudela de Duero 8 24 47176A008000240000GY DEVUELTO86 Tudela de Duero 7 10 47176A007000100000GU DEVUELTO87 Tudela de Duero 7 5047 47176A007050470000GI DEVUELTO88 Tudela de Duero 7 8 47176A007000080000GH DEVUELTO90 Tudela de Duero 7 5055 47176A007050550000GU DEVUELTO91 Tudela de Duero 7 5056 47176A007050560000GH DEVUELTO93 Tudela de Duero 7 5059 47176A007050590000GB DEVUELTO94 Tudela de Duero 7 5074 47176A007050740000GO DEVUELTO95 Tudela de Duero 7 21 47176A007000210000GP DEVUELTO

101 Tudela de Duero 7 45 47176A007000450000GA DEVUELTO104 Tudela de Duero 7 5173 47176A007051730000GR DEVUELTO105 Tudela de Duero 7 5174 47176A007051740000GD DEVUELTO106 Tudela de Duero 7 60 47176A007000600000GM DEVUELTO113 Tudela de Duero 7 65 47176A007000650000GX DEVUELTO114 Tudela de Duero 7 5210 47176A007052100000GJ DEVUELTO116 Tudela de Duero 7 5211 47176A007052110000GE DEVUELTO118 Tudela de Duero 7 76 47176A007000760000GW DEVUELTO121 Tudela de Duero 6 37 47176A006000370000GB DEVUELTO125 Tudela de Duero 6 60 47176A006000600000GI DEVUELTO149 Tudela de Duero 5 5424 47176A005054240000GW DEVUELTO151 Tudela de Duero 5 5201 47176A005052010000GW DEVUELTO160 Villabáñez 5 5016 47196A005050160000WP DEVUELTO169 Villabáñez 5 91 47196A005000910000WU DEVUELTO170 Villabáñez 5 5032 47196A005050320000WI DEVUELTO173 Villabáñez 5 68 47196A005000680000WL DEVUELTO192 Villabáñez 10 22 47196A010000220000WL DEVUELTO193 Villabáñez 10 23 47196A010000230000WT DEVUELTO194 Villabáñez 10 24 47196A010000240000WF DEVUELTO202 Villabáñez 10 5010 47196A010050100000WO DEVUELTO205 Villabáñez 10 5014 47196A010050140000WX DEVUELTO

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n.º Finc. S/P

Muni. Fin Pol. Finc.

Par. Finc. Ref. Catas. Finc. Aviso de

notificación

207 Villabáñez 10 38 47196A010000380000WZ DEVUELTO218 Villabáñez 8 28 47196A008000280000WL DEVUELTO218 Villabáñez 8 28 47196A008000280000WL DEVUELTO218 Villabáñez 8 28 47196A008000280000WL DEVUELTO224 Villabáñez 8 20 47196A008000200000WH DEVUELTO233 Villavaquerín 5 5006 47227A005050060000YH DEVUELTO241 Villavaquerín 5 61 47227A005000610000YW DEVUELTO242 Villavaquerín 5 62 47227A005000620000YA DEVUELTO243 Villavaquerín 5 63 47227A005000630000YB DEVUELTO244 Villavaquerín 5 64 47227A005000640000YY DEVUELTO246 Villavaquerín 5 66 47227A005000660000YQ DEVUELTO247 Villavaquerín 5 67 47227A005000670000YP DEVUELTO248 Sardón de Duero 1 3 47158A001000030000DL DEVUELTO258 Olivares de Duero 1 17 47104A001000170000KE DEVUELTO260 Olivares de Duero 9 174 47104A009001740000KK DEVUELTO267 Quintanilla de Onésimo 1 5001 47130A001050010000JE DEVUELTO269 Quintanilla de Onésimo 1 9003 47130A001090030000JK DEVUELTO273 Quintanilla de Onésimo 1 96 47130A001000960000JG DEVUELTO275 Quintanilla de Onésimo 1 94 47130A001000940000JB DEVUELTO280 Quintanilla de Onésimo 1 86 47130A001000860000JZ DEVUELTO282 Quintanilla de Onésimo 1 9006 47130A001090060000JX DEVUELTO286 Quintanilla de Onésimo 1 77 47130A001000770000JD DEVUELTO288 Quintanilla de Onésimo 1 73 47130A001000730000JM DEVUELTO

1.5.–Durante el trámite de información pública, se han recibido escritos de alegaciones que cuyo contenido resumimos:.

1.5.1.–D. Francisco Javier Poncela García, indica en su escrito presentado que el orden de los apellidos es García Poncela y de esta forma se corrige.

1.5.2.–Doña Eugenia Nieto Revilla y herederos realiza una serie de alegaciones sobre la parcela 134 del polígono 2 del municipio de Aldemayor de San Martín, la cual no está afectada por el trazado de este línea sino la parcela 128 y sobre la parcela 36 del polígono 3. Las alegaciones realizadas en su escrito indican que el apoyo de parcela 36 del polígono 3 se desplace al lindero de su parcela colindante con la n.º 139. Igualmente indica otra posibilidad de discurrir la línea por la parcela 17. Sobre las alegaciones al trazado de la línea por la parcela 128 del polígono 2 indica que se deben talar una serie de árboles, proponiendo un trazado alternativo que discurra por la parcela 38 que no posee árboles. Propone también otro trazado alternativo paralelo al Camino de los Verdinales. Por último también se opone al trazado de la línea porque puede ser llevada por las inmediaciones de la carretera CL 600.

1.5.3.–D. Franco Félix Mento Martín realiza una serie de alegaciones al tendido de la línea sobre la parcela 10026 del polígono 6 de Quintanilla de Onésimo donde indica que la parcela no es de secano sino de regadío, e igualmente informa que se ha desarrollado un proyecto de regadío con uso de pivot.

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1.5.4.–Doña Luisa María Sánchez Blanco realiza las mismas alegaciones obre la misma parcela que D. Franco Félix Mento Martín.

1.5.5.–D. Jesús Sánchez Blanco realiza una serie de alegaciones al tendido de la línea sobre las parcelas 69, 10075, 10031, 20031 y la 30 del polígono 6 de Tudela de Duero, solicitando el soterramiento de la línea, proponiendo también un trazado alternativo sobre la línea férrea Valladolid-Ariza. También advierte un error en la titularidad de la parcela 134, indicando una serie de errores en el aprovechamiento de las parcelas 10031, 20031 y la 30 indicando que son de regadío y de la existencia prevista de un pivot, solicitando por último la dotación de un punto de toma de energía para las parcelas 69 y 10075 sin coste alguno .

1.5.6.–D. Óscar Soto Palencia en representación del Ayuntamiento de Tudela de Duero, como alcalde, en su escrito de alegaciones indica que las parcelas de titularidad municipal situadas en montes de utilidad pública indica que se deberá de tramitar la correspondiente solicitud de ocupación, indicando igualmente que las parcelas de su titularidad que transcurran por suelo urbano consolidado y suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana se sotierren.

1.5.7.–D. Miguel Ángel Vega Villeta, en nombre de Zarzuela empresa constructora propone en su escrito de alegaciones un nuevo trazado entre los apoyos 111 y 117 teniendo en cuenta la concesión minera de recursos C) en Villabáñez, exponiendo la necesidad e realizar una serie de trabajos con maquinaria pesada por debajo de esta línea.

1.5.8.–D. Florentino Arzuaga en representación de Bodegas Arzuaga Navarro, S.L. propone en su escrito de alegaciones el desplazamiento del punto elegido para la ubicación de la torreta al borde de la viña, y advierte del error de la naturaleza de la finca al figurar labor secano siendo en realidad viñedo.

1.5.9.–Doña Ángeles Ortega Olmedo indica una serie de errores en la relación de las parcelas.

1.5.10.–Doña Carmen Rodríguez Ibáñez solicita en su escrito de alegaciones que la torreta n.º 118 en la parcela 64 se desplace al linde con la parcela 65 y esta a su vez con el linde de la parcela 66.

1.5.11.–D. Mariano González Ortega y D. Mariano González García, proponen un trazado alternativa de la línea que atraviesa las fincas del pol. 6 parcelas 9 y 37 de Tudela de Duero.

1.5.12.–D. Ramiro Burgueño Leonardo, formula en su escrito de alegaciones su oposición al proyecto proponiendo el trazado por el Camino de Carrafrontera reduciendo el número de apoyos por sus tierras, solicitando igualmente un nuevo trazado que no afecte a unos pinares de la zona, proponiendo también un nuevo trazado alternativo por la finca 33 del polígono 10 solicitando por último que de no atender a estas solicitudes se expropie la totalidad del terreno delimitado entre la línea eléctrica y el lindero norte de la fina cercano a la carretera y al camino de Carrafrontera.

1.5.13.–D. Isaías Perez Gallardo en nombre de Inmoprice, S.L. indica en su escrito de alegaciones que no es posible la instalación aérea de la línea eléctrica por la finca 28529 de Tudela de Duero por considerar que incumple la normativa urbanística de Tudela de Duero por tratarse de suelo urbano consolidado.

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1.5.14.–D. Elías Toca Mompín indica en su escrito de alegaciones que no resulta justificado la expropiación de sus terrenos haciendo referencia a una serie de perjuicios sociales y medioambientales de las líneas eléctricas y que se sotierre la línea.

1.5.15.–Doña María Cristina Rey Marcos, solicita en su escrito de alegaciones que se aplique el RD 223/2008 y que sea el titular de la línea, es decir, Iberdrola Distribución Eléctrica, el responsable único del mantenimiento a los límites permitidos de la vegetación de la parcela.

1.5.16.–Doña María Teresa Pascual Sigüenza en representación de la Comunidad de Regantes Canal del Duero, indica que la propiedad de la parcela 9018 del polígono 5 de Villabáñez es la propia comunidad y no el Ayto. de esta localidad.

1.5.17.–D. Carlos Javier de la Cal Lozano indica en su escrito de alegaciones que en la finca de su titularidad, n.º 30 del pol. 3 de Aldemayor de San Martín, existe instalado un pívot con pistola automática de riego, siendo igualmente utilizada esta parcela por camiones volquetes, solicitando que se tenga en cuenta estos usos para garantizar la seguridad.

1.5.18.–Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, indica en su escrito una serie de fincas que incluyen terrenos forestales gestionados por la Consejería de Medio Ambiente, para que se indique correctamente la identificación de los bienes afectados, su titularidad, la superficie afectada, y la superficie necesaria para el pleno dominio.

1.5.19.–Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, indica en otros dos escritos una serie de parcelas de las cuales se solicita la reducción de la superficie de afección por transcurrir paralelas al camino.

1.5.20.–Don Íñigo Gamazo Manglano, en representación de “El Raso de Portillo, S.L.”, indica Que el proyecto le afecta 3 fincas, con un total de 13 apoyos. La afección se la producen simultáneamente esta línea y otras dos más que partiendo de la ST Arroyadas van hasta mojados y Potillo. Solicita que la línea ocupe el trazado de la línea Boecillo-STR El Cardiel, que está prevista desmantelar, siguiendo los criterios de anteriores Autorizaciones y Declaraciones de Impacto Ambiental; que se realice en montaje subterráneo minimizando el impacto visual del conjunto y la afección a su explotación ganadera; que las futuras líneas que salga de la subestación “Las Arroyadas, se proyecten por los distintos caminos que discurren por el término municipal de La Pedraja de Portillo.

1.15.21.–El día 31/8/2010 D. Fernando Quevedo Salazar y el día 9/9/2010, Dñ. Isabel Álvarez del Olmo presentaron escritos de alegaciones fuera del plazo establecido.

1.6.–Se ha dado traslado de estas alegaciones a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A, que ha manifestado:

1.6.1.–En respuesta a la existencia de un error en el orden de los apellidos del afectado, confirmar la existencia de dicho error, por lo que se procede a realizar la rectificación del mismo.

1.6.2.–Las parcelas afectadas por el trazado de la línea eléctrica proyectada son la n.º 36 del polígono 3 y la n.º 128 del polígono 2, del término municipal de Aldeamayor de San Martín.

Se ha tenido en cuenta la mejor disposición posible, tanto técnicamente como medioambientalmente, a la hora de establecer el trazado de la línea eléctrica proyectada.

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Por este motivo y por afectar a otras parcelas no incluidas en el proyecto, no pueden considerarse las modificaciones solicitadas.

La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto (DIA), aprobó la alternativa que contempla el paso de la línea eléctrica por la zona en la que se encuentra la parcela afectada n.º 128 del polígono 2.

1.6.3.–En cuanto a la calificación del terreno, se procederá a la realización de la pertinente modificación, con la documentación oficial que aporte el afectado, en cuanto al uso de la parcela.

En cuanto a la posibilidad de realizar el trazado de la línea eléctrica de forma subterránea, el reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, no contempla esta solución para este tipo de terreno.

1.6.4.–La misma contestación indicada en el punto 1.6.3.

1.6.5.–En cuanto a la posibilidad de realizar el trazado de la línea eléctrica de forma subterránea, el reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, el Real Decreto 223/2008, en su apartado 4, establece para la líneas subterráneas que “las canalizaciones se dispondrán en general, por terrenos de dominio público en suelo urbano o en curso de urbanización que tengan las cotas de nivel previstas en el proyecto de urbanización (alineaciones y rasantes), preferentemente bajo las aceras”.

El tramo propuesto para el soterramiento de la línea eléctrica proyectada, se aparta del criterio de suelo urbano o en curso de urbanización. El soterrar líneas eléctricas de distribución por suelo no urbano consolidado limita y dificulta la localización y reparación de averías y la operatividad del sistema eléctrico, con la consiguiente pérdida en la Calidad del Servicio exigida por el Real Decreto 1955/2000.

La afección producida por la línea en las parcelas afectadas es totalmente compatible con el uso agrícola al que se destinan en la actualidad.

El proyecto respeta las distancias de seguridad establecidas reglamentariamente con relación al suelo.

La propuesta de realizar un cambio del trazado para no ser afectada la parcela del reclamante, por la línea eléctrica, no puede considerarse al afectar a otras parcelas no incluidas en el proyecto.

Respecto a los errores existentes en la publicación de la Relación de Bienes y Derechos afectados, se toma nota y se procederá a la realización de la pertinente modificación, con la documentación oficial que aporte el afectado.

Con relación a los efectos nocivos para la salud y para el medio ambiente, la DIA aprobó la alternativa, que se desarrolla mediante este proyecto, como la más respetuosa con el medio ambiente.

1.6.6.–Respecto a las parcelas 02 y 03 de titularidad municipal, afectadas por la línea que corresponden a la manzana 28529 del polígono Tuduero, en el municipio de Tudela de Duero, realizar la modificación del trazado proyectado que quedará soterrada por las calles del polígono Tuduero.

Con relación a la afección que la línea aérea produce en el sector 45 Industrial del P.G.O.U, la tramitación de este proyecto es anterior a la aprobación del Plan General. Con

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la constitución actual del terreno, no es reglamentario adoptar la solución de subterránea a la línea en este tramo.

1.6.7.–La solicitud para el cambiar de posición los apoyos n.º 112, 113 y 114, desplazándolos, dentro de la parcela 91 del polígono 5, hacia la orilla del camino que limita con esta parcela, supondría un paralelismo con la línea de Media Tensión de 13,2 kV existente, provocando una situación antirreglamentaria.

La solicitud de desplazar los apoyos n.º 115 y 116, supondría un cambio de trazado de la línea eléctrica proyectada afectando a otras parcelas, que no son de su propiedad, y que no han sido consideradas en este proyecto.

El proyecto ha tenido en cuenta el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, respetando las distancias de seguridad establecidas con relación al suelo.

1.6.8.–Desplazar la torre metálica n.º 182, dentro de la parcela 1 del polígono 1, hacia el cauce del arroyo, supondría generar un vano entre las torres n.º 181 y 182 de 278 m, técnicamente es inviable para en este tipo de instalaciones.

El desplazamiento de los apoyos n.º 181 y 182 en dirección hacia la Carretera, queda limitado por las distancias reglamentarias.

La existencia en la zona de influencia de la línea eléctrica proyectada de una línea eléctrica aérea de 45 kV en servicio, obliga a mantener las distancias de seguridad reglamentarias.

Sobre la calificación del terreno, se procederá a la realización de la pertinente modificación, con la documentación oficial que aporte el afectado.

1.6.9.–Se encuentra afectada por la línea en las parcelas 46 y 47 del polígono 2, pertenecientes al Termino Municipal de Aldeamayor de San Martín, no constando como propietaria de la parcela 132.

1.6.10.–Entendemos no se puede atender la alegación, ya que sería necesario realizar modificaciones en las afecciones a otras parcelas como la parcelas 65, 66, 69 y 70, que no son de su propiedad, y que la instalación está condicionada por el cruzamiento con la línea eléctrica existente de REE.

1.6.11.–La modificación solicitada es técnicamente posible y no afecta a otros particulares, por este motivo se asume.

1.6.12.–La legislación vigente contempla el uso actual del suelo afecto, no considerando los posibles usos a futuro de dicho suelo. Se considera que la afección producida por la línea eléctrica proyectada en la parcela afectada es totalmente compatible con el uso agrícola al que se destina en la actualidad.

Se ha proyectado la línea eléctrica con las distancias reglamentarias de seguridad con relación al suelo.

No existe posibilidad legal de ocupar el camino, ya que el uso del mismo no es compatible con la colocación de los apoyos.

La DIA aprobó la alternativa que contempla el paso de la línea eléctrica por la zona en la que se encuentra la parcela afectada.

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La propuesta de realizar un cambio del trazado para no ser afectada su parcela por la línea eléctrica, no puede considerarse al afectar a otras parcelas no incluidas en el proyecto.

1.6.13.–Estudiada la alegación presentada, será atendida como consecuencia de la modificación indicada en el punto 1.6.6 párrafo 1.

1.6.14.–La justificación para la expropiación de los terrenos o propiedades afectados por la construcción de una línea eléctrica, viene dada por la necesidad de la instalación de misma.

La construcción de la línea eléctrica está justificada por la mejora de la calidad del servicio, la atención nuevas solicitudes de suministro eléctrico, y la mejora de las infraestructuras eléctricas de la zona

El artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de distribución.

La posibilidad de realizar el trazado de la línea eléctrica de forma subterránea, por este tipo de terreno, está descartado reglamentariamente por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

1.6.15.–Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., se atendrá a la responsabilidad que le es de aplicación según queda establecido en legislación y reglamentación vigente.

1.6.16.–Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., realizará las pertinentes modificaciones, previa acreditación de la propiedad por medio de documento legal que así lo demuestre.

1.6.17.–Se ha tenido consideración de la existencia de dicho Pívot instalado en la parcela, así consta en este proyecto técnico, por lo que se han realizado las mediciones oportunas, viéndose la viabilidad del paso de esta línea sin perjuicio al Pívot.

En cuanto a la garantía de seguridad que exige, el proyecto se ha redactado teniendo en cuenta las distancias de seguridad establecidas reglamentariamente.

1.6.18.–En contestación a la alegación presentada por Don Manuel Saavedra Nieto, Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, como afectado en la parcela 1 del polígono 11, del término municipal de Boecillo, parcela 132 del polígono 2 Com. Villa y Tierra de Portillo, parcelas 5154, 5153, 5124, 5125, 5126, 5127, 5122, 5114, 5099, 5114 del polígono 8 del término municipal de Tudela de Duero, parcela 5033 del polígono 6 del término municipal de Tudela de Duero, parcela 5010 del polígono 10 del término municipal de Villabañez, y parcelas 3, 90 y 89 del polígono 1 del término municipal de Olivares de Duero.

1.6.19.–Se acepta la alegación planteada, en la que se modifica la superficie de afección, ya que parte de los 7 metros del pasillo de afección estará incluida en el camino que discurre paralelo a la línea.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. acepta la condición que establece para la realización de la pieza separada, que constituirá la valoración de los bienes afectados en la forma que se refleja en esta alegación.

1.6.20.–En cuanto a la posibilidad de realizar el trazado de la línea eléctrica Arroyadas-Mojados, por el trazado de la línea eléctrica Boecillo STR el Cardiel, confirmar la imposibilidad de su ejecución, ya que supondría un incumplimiento reglamentario.

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Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. se ajustará a lo establecido en la Declaración de Impacto.

La solicitud del soterramiento de las líneas aéreas que discurren por terrenos rústicos no se puede realizar para no incurrir en el incumplimiento del reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, R.D. 223/2008, en su apartado 4.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. se atendrá a la legislación vigente en lo referente a la tramitación, construcción y desarrollo de estas infraestructuras eléctricas.

1.7.–Se han remitido separatas a los siguientes Organismos y empresas de servicios de interés general para que establezcan sus condicionados técnicos procedentes: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, Ayuntamiento de Boecillo, Ayuntamiento de Olivares de Duero, Ayuntamiento de Pedraja de Portillo, Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo, Ayuntamiento de Sardón de Duero, Ayuntamiento de Tudela de Duero, Ayuntamiento de Villabáñez, Ayuntamiento de Villavaquerín, Diputación de Valladolid, Servicio Territorial de Fomento, Servicio Territorial de Medio Ambiente, Demarcación de Carreteras del Estado, Confederación Hidrográfica del Duero, Red Eléctrica de España, Anselmo León Distribución, Telefónica de España, Adif, Gas Natural.

La mayor parte de estos Organismos y empresas de servicios de interés general han emitido informes favorables por la vía del artículo 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, otros han emitido un condicionado técnico procedente que ha sido aceptado por Iberdrola Distribución Eléctrica.

1.7.1.–El Ayuntamiento de Tudela de Duero informó negativamente por tener que tramitarse el correspondiente expediente de ocupación, conforme a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León; porque por el polígono Tuduero las canalizaciones deben ser enterradas por ser terreno público consolidado; por crear afección al Sector 45 industrial que generaría servidumbre e impedimentos posteriores a su desarrollo.

Iberdrola Distribución Eléctrica contestó a este informe con las manifestaciones reflejadas en el punto 1.6.6, aceptando parcialmente las condiciones.

Debe tenerse en consideración que la tramitación el correspondiente expediente de ocupación, conforme a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, es en todo caso necesaria, pero nunca antes de la Resolución de aprobación de este proyecto de ejecución.

1.7.2.–La Diputación de Valladolid, en escrito de fecha 13/7/2010, solicitó información complementaria. Trasladada esta solicitud a Iberdrola, el 2/8/2010 presentó la información complementaria, que fue recibida en el Organismo Provincial el 25/8/2010. A fecha de hoy, sigue abierto el plazo para la propuesta de condicionado técnico procedente por parte de la Diputación Provincial de Valladolid.

1.7.3.–El Servicio Territorial de Fomento, en su condición particular 7, estableció “En ningún caso ni bajo pretexto alguno, adquirirá el beneficiario derecho de propiedad, ni posesión, sobre el terreno de dominio público que resulte afectado por las obras, otorgándose la autorización a TÍTULO PRECARIO, de forma que el Organismo Titular de la carretera podrá cuando las circunstancias así lo demanden y en beneficio de la misma proceder a su demolición o acondicionamiento”. En la condición general 6, estableció “Las obras deberán comenzar en el plazo máximo de TRES MESES (3), a partir del recibo de esta autorización, debiendo quedar terminadas en el plazo de 6 meses, del comienzo de las mismas. En caso de retraso justificado, el peticionario podrá solicitar una única prórroga, justificando las causas del mismo”.

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Iberdrola Distribución Eléctrica ha aceptado el condicionado técnico procedente propuesto, salvo la condición particular 7, porque “no puede aceptar ninguna condición de precariedad en los permisos, autorizaciones o licencias, que afecten a redes de distribución, por lo que se atendrá a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 en esta materia”. También solicita la ampliación del plazo establecido en la condición general 6, de 3 a 9 meses para no tener que solicitar renovaciones por los posibles retrasos que tenga la construcción de la línea, por motivos técnicos, climáticos…

1.7.4.–El Servicio Territorial de Medioambiente, el día 31/8/2010, tras haber recibido la reiteración de petición de informe el 9/8/2010, presentó informe relativo al proyecto en el que como condicionado técnico procedente establece:

“Conforme a lo previsto en los artículos 62 Ley 3/2009 de 6 de abril de montes de Castilla y León, el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización para la concesión de uso privativo de los terrenos de montes de utilidad pública y la compatibilidad de uso para aquellos contratados, indicando para ello, al menos la identificación y localización del tramo afectado, la longitud de la conducción, la anchura de la franja a ocupar (incluyendo, en su caso, la franja de seguridad necesaria) y la localización de arquetas, registros u otros elementos de la conducción. En su petición, el promotor deberá aportar los datos de la zona afectada utilizando coordenadas UTM (huso 30, proyección ETRS89)”

Se acompaña a este informe del “condicionado técnico que regirá estas autorizaciones, en el que como condiciones 12 y 14 establece:

“12) La duración de la concesión del expediente de referencia se establece por un periodo de 25 años a partir del día del acta de entrega de los terrenos para la concesión de la ocupación temporal, transcurrido dicho plazo si siguen en vigor las causas que motivaron la concesión, éste podrá renovarse por un periodo igual a petición del interesado”.

“14) Al término de la concesión, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, de acuerdo con la entidad propietaria, optará entre que las obras y/o instalaciones permanezcan en el monte, pudiendo desde ese momento disponer libremente de ellas, sin derecho del beneficiario a indemnización alguna”.

Respecto a las condiciones 12 y 14, del condicionado técnico que regirá las autorizaciones, Iberdrola Distribución Eléctrica no tiene capacidad para aceptarlas porque, en el caso de que a los 25 años no se renovara la concesión del permiso, para la trasmisión o cierre de la línea se precisa autorización administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 40 de la Ley 45/1997, de 27 de noviembre.

La trasmisión o cierre, que podrían ser consecuencia de las condiciones 12 y 14, no puede ser automática, por un condicionado de uso de montes públicos, al tratarse la distribución eléctrica una actividad de interés general que afecta a una zona muy amplia de la provincia de Valladolid.

También tiene que tenerse en cuenta que este reconocimiento en concreto de utilidad pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, llevara implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

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1.7.5.–Red Eléctrica de España, en escrito presentado el 9/8/2010, solicitó información complementaria sobre la temperatura a la que se habían tomado los datos para calcular el cruce de líneas. Trasladada esta solicitud a Iberdrola, el 2/9/2010 presentó la información complementaria. A fecha de hoy, sigue abierto el plazo para la propuesta de condicionado técnico procedente por parte de Red Eléctrica de España.

1.7.6.–El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informó favorable, aclarando que la afección que se ha planteado no afecta a la red de interés general. No obstante se tiene que constituir una concesión administrativa, previo a la realización de cruzamiento.

1.8.–Por Resolución 29/6/2010, de la Delegación Territorial de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en Valladolid, se prestó conformidad a la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Líneas eléctricas de alta tensión comprendidas en Las Arroyadas (Boecillo) y la subestación de reparto Tudela II, desde el inicio a la derivación a la subestación Tudela II y la Subestación de reparto Montemayor de Pililla y desde la derivación a Montemayor de Pililla y la subestación de reparto de Quintanilla de Onésimo.

1.9.–El 9/9/2010 Iberdrola Distribución Eléctrica presento una relación de afectados particulares con los que no ha podido alcanzar un acuerdo amistoso, para el establecimiento de la línea y es necesaria la expropiación forzosa de sus bienes para la imposición de la servidumbre de paso.

2.–Fundamentos de Derecho.

2.1.–Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el R.D. 1799/1984, de 18 de julio, por el que se transfieren competencias a esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de industria, energía y minas, en el artículo 8 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid.

2.2.–Es Reglamentación aplicable:

2.2.1.–La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.–Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2.2.3.–Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía.

2.2.4.-Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.5.–El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3.–Resolución:

3.1.–Vista la Resolución 26/11/2009, del Servicio Territorial de Industria Comercio y turismo de Valladolid, se concedió autorización por la que se autorizan de tres instalaciones

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de distribución eléctrica, entre los términos municipales de Boecillo, Quintanilla de Onésimo y Montemayor de Pililla, (Valladolid), publicada en el BOP 26/1/2010, que establecía que la línea “Arroyadas-Quintanilla” es necesaria para cubrir las crecientes necesidades de energía eléctrica en la zona de la Ribera del Duero, comprendida entre Peñafiel y Tudela de Duero y que para la ejecución de las instalaciones se deberá redactar un nuevo proyecto de ejecución que tenga en consideración los informes las distintas administraciones públicas, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general y se dé cumplimiento a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental.

3.2.–Considerando que la línea Arroyadas-Quintanilla es de muy urgente construcción pues de ella depende que se puedan atender suministros pendientes de incrementar en la zona comprendida entre Tudela de Duero y Peñafiel.

3.3.–Visto que la Declaración de Impacto ambiental establece que el trazado de la línea será el reflejado en el Estudio de Impacto Ambiental para la alternativa número 5 y una variante de las alternativas 5 oeste y 5 centro, a excepción de lo que se establece para ciertos tramos.

3.4.–Entendiendo que las modificaciones de trazado planteadas en los escritos de alegaciones no son viables porque: se afectaría a terceros, la línea saldría de la traza establecida en la declaración de impacto ambiental, que tiene que ser respetada.

3.5.–Considerando que el soterramiento de una línea aérea de alta tensión, desde la entrada en vigor del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, queda restringido a las condiciones establecidas en su apartado 4 de la ITC LAT-06.

3.6.–Considerando que los errores cometidos en cuanto a la titularidad de los bienes afectados, en cuanto a la calificación de terrenos, en cuanto al uso a que se destinan…, pueden ser subsanados en cualquier momento, siempre que el solicitante acredite documente suficientemente su pretensión.

3.7.–Considerando que la alegación 1.5.20 ya ha sido tenida en consideración, en lo que es posible, en las condiciones 4.3 y 4.4 de la resolución 26/11/2009 y que este proyecto de ejecución se ha redactado siguiendo sus directrices.

3.8.–Considerando que este proyecto de ejecución no cubre todos los objetivos de distribución eléctrica planteados en la Resolución 26/11/2009 y que el resto de objetivos se deberán cubrir con otros proyectos de ejecución, que deberán ser presentados para su aprobación. En todo caso, los objetivos de distribución cubiertos por este proyecto deben ser ejecutados en su totalidad, incluido el doble circuito previsto.

3.9.–Entendiendo que la afección al Sector 45, de Tudela de Duero, de la línea eléctrica que se aprueba, es necesaria y compatible con el uso industrial del suelo, para poder datar el Sector 45 de energía, sin perjuicio de que cuando se desarrolle el polígono, éste deba adaptar la línea al desarrollo concreto del Sector 45.

3.10.–Considerando que la urgencia creada por la necesidad de esta infraestructura, justifica que se resuelva aprobar el proyecto de ejecución y reconocer su utilidad pública en concreto, estableciendo como condición introducir los modificados necesarios para la compatibilidad de esta línea con las infraestructuras de dominio público provinciales e instalaciones de transporte de energía eléctrica de Red Eléctrica de España.

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3.11.–Entendiendo que la precariedad de la autorización, establecida por el Servicio Territorial de Fomento, está impuesta por la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público que establece el artículo 132 de la Constitución Española.

Visto que el Organismo Titular de la carretera pueda, cuando las circunstancias así lo demanden y en beneficio de la misma, proceder a la demolición de la línea o a su acondicionamiento, no es una condición de aplicación directa, porque la línea eléctrica es una instalación que presta un servicio de interés general y ese interés general debe ser respetado al igual que el interés general de la carretera.

Visto que la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de distribución de energía eléctrica, con independencia de su destino o uso, están sujetas a autorización administrativa, porque así lo establece el artículo 40 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Por este motivo, Iberdrola no puede asumir la condición particular 7: su actividad de distribución está intervenida por la administración y tiene unas obligaciones, en cuanto a la garantía, calidad y estabilidad en el suministro eléctrico, que no puede dejar.

Entendiendo que esto no significa que Organismo Titular de la carretera, cuando las circunstancias así lo demanden y en beneficio de la misma, no puedan proceder a su acondicionamiento. Cuando, como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración, el Organismo Titular de la carretera, sea necesaria la Variación del tendido de la línea, habrá que estar a lo que establece el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, porque así lo estable el artículo 58.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

3.12.–Visto el artículo 83 de la Ley 30/1992, debemos continuar las actuaciones pese a no haber recibido el informe del Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo indicando el período de exposición al público del anucio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Por todo lo anterior, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESUELVE:

Primero: Aprobar el proyecto de ejecución denominado “Proyecto de L.A.A.T. 45 kV-D.C. de ST. “Arroyadas” en Boecillo a STR “Quintanilla de Onésimo” en Quintanilla de Onésimo (Valladolid)”, redactado por el ingeniero técnico industrial D. José Miguel García Pajares, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid el día 25 de mayo de 2010, con el número de visado 00730/10, cuyas características fundamentales son:

1.– Línea de alta tensión de 45kV, doble circuito, para enlazar la S.T. “Arroyadas” y la S.T.R. “Quintanilla de Onésimo”.

El primer tramo aéreo tiene su origen en el apoyo proyectado n.º 1, en el que se realizará el entronque con el tramo de línea subterránea de A.T. proyectada, que parte de la S.T. “Arroyadas” hasta el apoyo proyectado n.º 13, lugar en el que se efectuará el paso a subterráneo para cruzar la carretera N-601.

El segundo tramo aéreo comenzará en el apoyo proyectado n.º 14 hasta el apoyo proyectado Nº 206, donde se efectuará el entronque con la línea aérea de A.T. existente “64.Quintanilla” de la S.T.R. “Quintanilla de Onésimo”. Se

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dotará a la línea de elementos de protección maniobra, y dos Órganos de Corte de Red (OCR) a 24 kV, en el apoyo proyectado n.º 14.

2.– Línea Subterránea de Alta tensión que se compone de dos tramos.

El primer tramo subterráneo comienza en la ST “Arroyadas”, en celda existente, hasta el apoyo proyectado Nº 1.

El segundo tramo subterráneo comenzará en el apoyo proyectado Nº 13 hasta el apoyo proyectado n.º 14, cruzando mediante perforación horizontal las carreteras N-601, CL-601 y el Arroyo del Pueblo, en el casco urbano de Aldeamayor de San Martín. Además se proyecta un tercer tramo de enlace a celda existente de la nueva STR “Tuduero”, del Polígono Industrial “TUDUERO”, desde el apoyo proyectado n.º 102.

Características de los conductores:

Cables de aislamiento de dieléctrico seco, sección circular, clase 2 tipo HEPR-Z1 26/45 kV (1x500) Al+H25.

Fibra óptica:

Interconectará la ST “Arroyadas” y la S.T.R. “Quintanilla de Onésimo” y la nueva S.T.R. “Tuduero” con conductor FOADK-48/0, tendido entre las cogollas de los apoyos conectados en la línea aérea, y por conductor OSGZ1-48/0 dentro de canalizaciones en minitubo MTT4x40 en la parte subterránea del trazado.

UBICACIÓN: Términos municipales de Boecillo, La Pedraja de Portillo, Aldemayor de San Martín, Tudela de Duero, Villabáñez, Villavaquerín, Sardón de Duero, Olivares de Duero y Quintanilla de Onésimo.

PRESUPUESTO: 3.391.116,12 €

Segundo: Reconocer la utilidad pública en concreto, de esta instalación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación, para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso de la instalación autorizada.

Este reconocimiento de utilidad pública en concreto lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, que se relacionan a continuación

ANEXO In.º

Finc. S/P

Titulares Muni. Fin. Pol. Finc.

Par. Finc

Natur. Finc Apoyo

Plen. Dom. (m2)

Lon. Ten. (m)

Anch. Can. (m)

SV. m2

Sup. Afec. (m2)

2 EL RASO DE PORTILLO S.L. Boecillo 4 4-b Pastos L.S.. 244 1,12 4 EL RASO DE PORTILLO S.L. Boecillo 4 124 c: Pastos L.S.. 282 1,12

15 EL RASO DE PORTILLO S.L. Aldeamayor de San Martín 11 1

a: Prados o Praderas p: Pinar Fruto

1, al 13 139 1863 4,6 8570 26082

L.S. 334 1,2

18 DESCONOCIDO, Aldeamayor de San Martín 3 224 Improductivo 24 5,4 130 336

20 FELIX DE ARRIBA BATICON Aldeamayor de San Martín 3 98 Labor Secano 15 2,89 157 4,6 722 2198

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n.º Finc. S/P

Titulares Muni. Fin. Pol. Finc.

Par. Finc

Natur. Finc Apoyo

Plen. Dom. (m2)

Lon. Ten. (m)

Anch. Can. (m)

SV. m2

Sup. Afec. (m2)

23 MAXIMA PEREZ OJERO (HEREDEROS DE)

Aldeamayor de San Martín 3 97-a Labor Secano 17 4,6 78 238

27 Inversiones Sastre, S.L. Aldeamayor de San Martín 3 89 a:Labor Secano

b:Labor Regadio 17, 18 5,12 375 4,6 1725 5250

28 JULIO CRISTOBAL GOMEZ Aldeamayor de San Martín 3 81 Labor Secano 25 4,6 115 350

29 LUCIDIA SANZ ALDEA Aldeamayor de San Martín 3 82 Labor Secano 19 2,56 35 4,6 161 490

30 FLORENCIA SANZ ALDEA Aldeamayor de San Martín 3 80 Labor Secano 19 2,56 37 4,6 170 518

36

CARMEN MARTINEZ PRIETOJESUS SANZ MARTINEZANGEL SANZ MARTINEZFELIX SANZ MARTINEZ

Aldeamayor de San Martín 3 38 a: Labor Secano

b: Labor Regadio 23, a 26 10,2 382 4,6 1757 5348

38

JOSE MARIA SANZ FERRERO FERNANDO SANZ FERRERO M. ADORACION SANZ FERRERO MARIA-CARMEN SANZ FERRERO

Aldeamayor de San Martín 3 36 a: Labor Secano 27 2,56 143 4,6 658 2002

42EUTIQUIO SANZ ORTEGA (HEREDEROS DE) OCTAVIO SANZ ORTEGA

Aldeamayor de San Martín 3 138 Pinar 5 4,6 23 70

45 FELISA DE LA CAL OLMEDO Aldeamayor de San Martín 3 32 Labor Secano 30 2,56 157 4,6 722 2198

47CARLOS JAVIER DE LA CAL LOZANO DE LA CAL

Aldeamayor de San Martín 3 30 Labor Regadio 31, 32 5,12 250 4,6 1150 3500

52

CRISTINA FERRERO PRIETO JESUS FERRERO MARTINEZ M. PAZ FERRERO MARTINEZ FERNANDO SANZ FERRERO HEREDEROS DE: JOSE M SANZ FERRERO M ADORACION SANZ FERRERO MARIA-CARMEN SANZ FERRERO

Aldeamayor de San Martín 2 128 Pinar 101 4,6 465 1414

63 TEODORO JAVIER OLMEDO FERRERO

Aldeamayor de San Martín 2 90 Pinar 57 4,6 262 798

65 EMILIANO SAN MIGUEL VILLAFAÑE (HEREDEROS DE)

Aldeamayor de San Martín 2 74 Pinar 42 4,6 193 588

69 MIGUEL MARTIN IBAÑEZ (HEREDEROS DE) Tudela de Duero 8 5154 Pastos 34 4,6 156 476

71 LUCIA AMO SANCHEZ Tudela de Duero 8 5153 a: Pinar 20 4,6 92 28072 MOISES GUTIERREZ AGUADO Tudela de Duero 8 5124 a: Labor Secano 9 4,6 41 12673 M JESUS ALAFUERO MIGUEL Tudela de Duero 8 5125 Pinar 47 2,72 43 4,6 198 60275 FELIX SANZ NUÑEZ Tudela de Duero 8 5127 Pinar 16 4,6 74 224

86 JULIA FERREIRA LOPEZDANIEL DEL RIO HINOJA Tudela de Duero 7 10 Labor Secano 39 4,6 179 546

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n.º Finc. S/P

Titulares Muni. Fin. Pol. Finc.

Par. Finc

Natur. Finc Apoyo

Plen. Dom. (m2)

Lon. Ten. (m)

Anch. Can. (m)

SV. m2

Sup. Afec. (m2)

87 GARCIA SANZ 2006 S.L. Tudela de Duero 7 5047 Pastos 62 2,72 86 4,6 396 120488 CRISTETA SANCHO ZAMORA Tudela de Duero 7 8 Labor Secano 96 4,6 442 134489 ELIAS TOCA MOMPIN Tudela de Duero 7 11 Labor Secano 63 2,89 81 4,6 373 113491 HIGINIO MARTIN RENEDO Tudela de Duero 7 5056 Labor Secano 25 4,6 115 35092 MARIA LUISA SANCHEZ OTERO Tudela de Duero 7 5057 Labor Secano 65 3,06 174 4,6 800 243693 CEFERINO OLMEDO BERMEJO Tudela de Duero 7 5059 Labor Secano 66 2,56 82 4,6 377 1148

94 SEVERIANO DIEZ MARTINEZ (HEREDEROS DE) Tudela de Duero 7 5074 Labor Secano 60 4,6 276 840

95 VERISIMA ARRANZ POZO Tudela de Duero 7 21 a: Labor Secano b: Pastos 67, 68 5,45 178 4,6 819 2492

102 LUCINIO DEL POZO GARCIA Tudela de Duero 7 5171 Labor Secano 35 4,6 161 490104 MARGARITA PRESENCIA ZAMORA Tudela de Duero 7 5173 Pastos 21 4,6 97 294105 SAMUEL MINGUEZ GONZALEZ Tudela de Duero 7 5174 Labor Secano 72 2,72 25 4,6 115 350

106 JULIAN SASTRE MUÑOZ (HEREDEROS DE) Tudela de Duero 7 60 a: Labor Secano

b: Pastos 72, 73 5,44 118 4,6 543 1652

113 MARIANO MEDANO MARCOS (HEREDEROS DE) Tudela de Duero 7 65 Labor Secano 75 2,56 103 4,6 474 1442

114 GARCIA SANZ 2006 S.L. Tudela de Duero 7 5210 Labor Secano 75 2,56 7 4,6 32 98

115ANASTASIO SANCHEZ OTERO (HEREDEROS DE) JESUS SANCHEZ BLANCO (HIJO)

Tudela de Duero 7 69 Labor Secano 75, a 77 7,68 260 4,6 1196 3640

116 HILARIO SANZ NORIEGA Tudela de Duero 7 5211 Pinar 76 2,56 133 4,6 612 1862

117

Mª LUISA MOZO RODRIGUEZ Mª REYES PALOMO MOZO JULIO OSCAR PALOMO MOZO CESAR PALOMO MOZO MONICA PALOMO MOZO MARIO DANIEL PALOMO MOZO

Tudela de Duero 7 70 Labor Secano 28 4,6 129 392

118 LUCIA VELASCO ALVAREZ Tudela de Duero 7 76 a: Labor Secanob: Pastos

78, 79, 80 7,68 333 4,6 1532 4662

119ANASTASIO SANCHEZ OTERO (HEREDEROS DE) JESUS SANCHEZ BLANCO (HIJO)

Tudela de Duero 7 10075 Labor Secano 80 2,56 88 4,6 405 1232

128 FELIX FRANCO MENTO MARTIN LUISA M. SANCHEZ BLANCO Tudela de Duero 6 10026 Labor Secano 87, a 89 8,01 605 4,6 2783 8470

130 ELEUTERIO GARCIA VELASCO Tudela de Duero 6 32 a: Labor Secano 3 4,6 14 42

132ANASTASIO SANCHEZ OTERO (HEREDEROS DE) JESUS SANCHEZ BLANCO (HIJO)

Tudela de Duero 6 10031 a: Labor Regadio 90 2,56 133 4,6 612 1862

134 DECONOCIDO Tudela de Duero 6 20031 Labor Secano 91, 92 5,62 225 4,6 1035 3150

137ANASTASIO SANCHEZ OTERO (HEREDEROS DE) JESUS SANCHEZ BLANCO (HIJO)

Tudela de Duero 6 30 a, b: Labor Secano 93,94 5,45 269 4,6 1237 3766

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Par. Finc

Natur. Finc Apoyo

Plen. Dom. (m2)

Lon. Ten. (m)

Anch. Can. (m)

SV. m2

Sup. Afec. (m2)

138 AGROPECUARIA HERMANOS GONZALEZ S.A Tudela de Duero 6 5033 d: Pastos 22 4,6 101 308

141 AGROPECUARIA HERMANOS GONZALEZ S.A Tudela de Duero 11 5009 Pinar 96, 97 5,28 361 4,6 1661 5054

149 FERNANDO ALVAREZ DIEZ QUIJADA Tudela de Duero 5 5424 Labor Regadio 103 38,9 124 5,4 670 1736

151 FERNANDO ALVAREZ DIEZ QUIJADA Tudela de Duero 5 5201 a: Labor Regadio b: Arboles Ribera 104 2,89 176 4,6 810 2464

155 JOSE MARIA REY PEREZ (HEREDEROS DE) Villabañez 5 5012 Arboles de Ribera 30 4,6 138 420

157

ZARZUELA S.A.-EMPRESA CONSTRUCTORA ATT DE GUMERSINDO GARCIA RODRIGUEZ

Villabañez 5 21 Labor Regadio 106 2,56 53 4,6 244 742

159

ZARZUELA S.A.-EMPRESA CONSTRUCTORA ATT DE GUMERSINDO GARCIA RODRIGUEZ

Villabañez 5 20 Labor Regadio 86 4,6 396 1204

160 MARIA ANTONIA DIAZ CUEVAS Villabañez 5 5016 Pinar 17 4,6 78 238

165

ZARZUELA S.A.-EMPRESA CONSTRUCTORA ATT DE GUMERSINDO GARCIA RODRIGUEZ

Villabañez 5 52 Labor Regadio 109, 110 5,28 247 4,6 1136 3458

168

ZARZUELA S.A.-EMPRESA CONSTRUCTORA ATT DE GUMERSINDO GARCIA RODRIGUEZ

Villabañez 5 61 b: Labor Secano 46 4,6 212 644

169 MASA COMUN Villabañez 5 91 Labor Secano 111a, 113 7,68 335 4,6 1541 4690

171 BENITO IGLESIAS CUESTAS (HEREDEROS DE) Villabañez 5 88 a: Labor Regadio 40 4,6 184 560

172

ZARZUELA S.A.-EMPRESA CONSTRUCTORA ATT DE GUMERSINDO GARCIA RODRIGUEZ

Villabañez 5 87 a: Labor Regadio 114 2,56 49 4,6 225 686

173 M. ASCENSION AVILA SANZ Villabañez 5 68 b: Labor Secano 114 2,56 138 4,6 635 1932

174

ZARZUELA S.A.-EMPRESA CONSTRUCTORA ATT DE GUMERSINDO GARCIA RODRIGUEZ

Villabañez 5 67 b: Labor Secano 1 4,6 5 14

176

ZARZUELA S.A.-EMPRESA CONSTRUCTORA ATT DE GUMERSINDO GARCIA RODRIGUEZ

Villabañez 5 70 Labor Secano 117 2,56 17 4,6 78 238

178 MARIA CARMEN RODRIGUEZ IBAÑEZ Villabañez 4 64 a: Labor Secano 118 2,72 237 4,6 14 42182 DESCONOCIDO Villabañez 4 5007 Pastos 121122 4,97 218 4,6 1003 3052

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Titulares Muni. Fin. Pol. Finc.

Par. Finc

Natur. Finc Apoyo

Plen. Dom. (m2)

Lon. Ten. (m)

Anch. Can. (m)

SV. m2

Sup. Afec. (m2)

184 MARIA CARMEN TORRES CAÑAS Villabañez 4 71 a, b: Labor Secano 123124 5,28 334 4,6 1536 4676

187FRANCISCO JAVIER GARCIA PONCELA MARIA ISABEL DIEZ SANZ

Villabañez 4 43 Labor Secano 53 4,6 244 742

194 MATIAS SANZ REPISO Villabañez 10 24 Labor Secano 131 2,56 166 4,6 764 2324195 MANUEL PONCELA MONTES Villabañez 10 25 b: Labor Secano 132 2,72 120 4,6 552 1680

204 RAMIRO BURGUEÑO DEL PRADO (HEREDEROS DE) Villabañez 10 39 Labor Secano 137, a,

143 17,9 1062 4,6 4885 14868

205 FRANCISCO CUEVAS POSADAS Villabañez 10 5014 Pastos 12 4,6 55 168206 DESCONOCIDO, Villabañez 10 5085 Pastos 69 4,6 317 966207 AUREO SANZ MONTES Villabañez 10 38 Labor Secano 144 2,89 105 4,6 483 1470

210 SANTIAGO COCA RECIO Villabañez 9 24 a: Labor Secanob: Pastos 146147 5,44 350 4,6 1610 4900

211 M TERESA RODRIGUEZ IBAÑEZ Villabañez 9 25 Labor Secano 22 4,6 101 308

215 SAT AGRICOLA REPISO NUMERO 8878 Villabañez 8 31 Labor Secano 149150 5,45 305 4,6 1403 4270

218

JUAN SANCHEZ MANZANO (HEREDEROS DE) MANUEL SANCHEZ DE DIOS MARIA LORENZA SANCHEZ DE DIOS MARGARITA SANCHEZ DE DIOS M ANUNCIACION SANCHEZ DE DIOS JUAN JOSE SANCHEZ DE DIOS

Villabañez 8 28 Labor Secano 157158 5,12 238 4,6 1095 3332

224 EVELIO GARCIA PELAYO Villabañez 8 20 Labor Secano 163 2,56 45 4,6 207 630

228SALVADOR ANGEL MACIAS CALVO SONIA ESPERANZA MACIAS LUENGOS

Villabañez 8 9 Labor Secano 118 4,6 543 1652

232

MARIA ISABEL PARRA GARCIA SANTIAGO PARRA GARCIA (HEREDEROS DE) TOMAS PARRA GARCIA (HEREDEROS DE)

Villavaquerín 5 55 Labor Secano 167a 170 10,2 450 4,6 2070 6300

233 FELIX PARRA NIÑO Villavaquerín 5 5006 Labor Secano 4 4,6 18 56238 DESCONOCIDO, Villavaquerín 5 20059 a: Labor Secano 172173 5,28 185 4,6 851 2590240 DESCONOCIDO, Villavaquerín 5 60 Labor Secano 174 2,56 80 4,6 368 1120242 MARCIANA ESCUDERO VALDIVIESO Villavaquerín 5 62 Labor Secano 175 2,56 36 4,6 166 504247 LAZARO NIÑO VILLAMAÑAN Villavaquerín 5 67 b: Labor Secano 177 2,56 56 4,6 258 784250 FEMAL S.A. Olivares de Duero 1 1 Labor Secano 182 2,56 166 4,6 764 2324

252 JOSE A GONZALEZ AGUADO RAFAEL GONZALEZ AGUADO Olivares de Duero 1 4 a, b: Labor

Secano 183 2,56 110 4,6 506 1540

262 AGRIGULTURA Y BODEGA RENACIMIENTO DE OLIVARES S.L. Olivares de Duero 9 176 Labor Regadío 195a

197 7,68 294 4,6 1352 4116

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n.º Finc. S/P

Titulares Muni. Fin. Pol. Finc.

Par. Finc

Natur. Finc Apoyo

Plen. Dom. (m2)

Lon. Ten. (m)

Anch. Can. (m)

SV. m2

Sup. Afec. (m2)

264 AGRIGULTURA Y BODEGA RENACIMIENTO DE OLIVARES S.L. Olivares de Duero 9 445 Árboles Ribera 35 4,6 161 490

268 ANDRES GOMEZ SINOVAS Quintanilla de Onésimo 1 103 Labor Regadío 198 2,56 147 4,6 676 2058

280 MARIA NIEVES REVUELTA REVUELTA Quintanilla de Onésimo 1 86 Labor Regadío 94 4,6 432 1316

286 EDUARDO REVUELTA MINGUEZ Quintanilla de Onésimo 1 77 Labor Regadío 11 4,6 51 154

288 MARIA TERESA DE ROJAS PALACIOS Quintanilla de Onésimo 1 73 Labor Regadío 205 2,56 80 4,6 368 1120

295 JOSEFA MENDEZ GIL Quintanilla de Onésimo 1 67 Labor Regadío 206 25,3 4 5,4 22 56

N.º Finc S/P: número de finca segú proyecto. Mini.Finc: municipio en el que se encuentra la finca. Pol Finc: polígono en el que se encuadra la finca, Par.Finc: número de pardela de la finca. Natur. Finc: naturaleza. Apoyo: números de aposyos que según el proyecto se van a instalar. Pren.Dom: m2 de expropiación en pleno dominio. Long. Tend.: longitud del tendido sobre la finca.

Sobre estos bienes y derechos se establecen las servidumbres y limitaciones a la propiedad siguientes:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 54/1997, la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se indican.

Servidumbre de paso de energía eléctrica

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

• El vuelo sobre el predio sirviente.• El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los

cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

• El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

• La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

• Queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.

Servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

• La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.

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A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

• El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

• El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

• La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

• Se prohíbe la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.

Esta autorización queda sometida a las siguientes

4.–Condiciones:

4.1.–Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución eléctrica.

4.2.–Iberdrola Distribución Eléctrica deberá dar cumplimiento a lo establecido en el informe del Servicio Territorial de Medioambiente, indicado en el segundo párrafo del punto 1.7.4.

4.3.–Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto indicado en el apartado PRIMERO de esta Resolución.

Por razones de organización y necesidades del servicio eléctrico, la instalación se podrá realizar en fases sucesivas en las que las unidades de obra sean susceptibles de entrar en funcionamiento con independencia de la parte de la instalación que aún no se haya realizado.

4.4.–Para introducir cualquier otra modificación, que afecten a los datos básicos a los que se refiere el apartado PRIMERO de esta Resolución, será necesario obtener la autorización de este Servicio Territorial.

No obstante, las modificaciones que sean necesarias, para dar cumplimiento a los condicionados técnicos procedentes, dictados en base a disposiciones reglamentarias, por la Diputación de Valladolid o por REE, deberán ser definidas por el director de obra, con carácter previo a su ejecución y comunicadas a este Servicio Territorial que dará el visto bueno a la solución adoptada.

4.5.–El plazo para la ejecución de las instalaciones será de 6 meses.

4.6.–Una vez realizadas las instalaciones, total o parcialmente, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, el acta de puesta en marcha y autorización de explotación, total o parcial de la instalación, para lo cual deberá adjuntar certificado final de la obra realizada, firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones

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contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

4.7.–Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar las comprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento, total o parcial, según proceda.

4.8.–Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puesta en marcha y su autorización de explotación.

4.9.–Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la instalación que se autoriza, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de industria este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.10.–Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no aisladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.–La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.

5.–Recursos:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 13 de septiembre de 2010.–El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04), Marceliano Herrero Sinovas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Junta de GobiernoSesión ordinaria del día 28 de septiembre de 2010

Extracto de Acuerdos

En la Sede de la Diputación Provincial de Valladolid, a veintiocho de septiembre de dos mil diez, previas convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria. Preside el Ilmo. Sr. Presidente D. Ramiro Felipe Ruiz Medrano y están presentes los siguientes señores Diputados:

D. Jesús García Galván, D. Alejandro García Sanz, D. Agapito Hernández Negro, D.ª María Ángeles Cantalapiedra Villarreal, D. Luis Mariano Minguela Muñoz, D. Juan José Zancada Polo y D. Salvador Arpa de la Fuente.

No asiste, por causa que justifica el Sr. Presidente, D. Alfonso Ángel Centeno Trigos.Están presentes el Interventor, D. Pablo Gayubo Pérez, y la Secretaria General D.ª Carmen Lucas Lucas.

Se adoptan los siguientes acuerdos, que se reflejan en extracto y que, salvo indicación en contrario, se acuerdan por unanimidad y en virtud de las facultades delegadas en el decreto de la Presidencia n.º 3.140, de fecha 5 de julio de 2007.

– Aprobar el borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de 29 de julio de 2010.

N.º 1.–En relación con las Bases y convocatoria para la provisión, mediante concurso específico, del puesto de Coordinador/a de Información y Prensa, por mayoría de seis votos a favor (miembros presente del Grupo Popular) y dos abstenciones (Portavoces de los Grupos Socialista y de Izquierda Unida Los Verdes), tras admitir a trámite el recurso interpuesto por la Secretaria de la Sección Sindical CSI-F contra el acuerdo de la Junta de Gobierno n.º 93/10, de 29 de julio de 2010, aprobatorio de las mismas, desestimarlo por las razones que se expresan en el apartado segundo del correspondiente dictamen de la Comisión de Hacienda y Personal.

(Referencia: Expediente n.º 1.282/10.–Acuerdo n.º 109/10).

N.º 2.–En ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno por acuerdo n.º 87/96, de 31 de mayo de dicho año, aprobar el establecimiento de los siguientes precios públicos, en concepto de precio de venta al público, IVA incluido, de las siguientes publicaciones:

– Ecos de victoria en Valladolid, 1939-1959. . . . . . . . . . . . . . 12,00 euros.

– Memorial de la provincia de San Pablo, 1598-1622 . . . . . . 12,00 euros.

(Referencia: Expediente n.º 761/10-Anexo 10.–Acuerdo n.º 110/10). cve-

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N.º 3.–En ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno por acuerdo n.º 87/96, de 31 de mayo de dicho año, aprobar el establecimiento de los siguientes precios públicos, en concepto de precio de venta al público, IVA incluido, de la siguiente publicación:

– Quintanilla del Molar. Vida, gente, hablares . . . . . . . . . . . . 10,00 euros.

(Referencia: Expediente n.º 761/10-Anexo 11.–Acuerdo n.º 111/10).

N.º 4.–1º.–Conceder la siguiente subvención en el marco de la convocatoria de ayudas para el apoyo a empresas y proyectos empresariales de la provincia de Valladolid correspondientes al ejercicio 2005, por la cuantía que se señala, para financiar las inversiones que se incluyen a ejecutar en el plazo indicado:

Solicitante Proyecto Localidad Inversión % SUBV.

Cuantía Subvención

Plazo de ejecución y justificación

PATATAS DUERO, SLNE

Almacenamiento, envasado y

comercialización de patata

El Carpio 89.512,10 € 9,5% 8.503,65 € 30-06-2011

2º.–Que la gestión, pago y justificación de esta subvención corresponde a la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, SA, en su calidad de entidad colaboradora en la gestión de las mismas, de conformidad con lo establecido en el art. 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con lo estipulado en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Diputación de Valladolid y dicha sociedad para la gestión de estas ayudas, aprobado por acuerdo plenario n.º 130/05 de 27 de mayo de 2005 y rectificado por acuerdo plenario n.º 192/05 de 29 de julio de 2005.

(Referencia: Expediente n.º 791/05.–Acuerdo n.º 112/10).

N.º 5.–Corregir el error material detectado respecto al municipio de Becilla de Valderaduey en la relación de subvenciones para obras y equipamientos urgentes y/o de escasa cuantía aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno n.º 110/10, de 29 de julio y, en consecuencia, ampliar la subvención concedida a dicho municipio para la obra “trabajos efectuados en piscina” hasta el importe de 5.000 euros.

(Referencia: Expediente n.º 1.865/09.–Acuerdo n.º 113/10).

N.º 6.–Por mayoría de siete votos a favor (miembros presente del Grupo Popular y Portavoz del Grupo de Izquierda Unida Los Verdes) y una abstención (Portavoz del Grupo Socialista), aprobar, conforme al texto que obra a los folios 39 a 41, ambos inclusive, del expediente administrativo, el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Canalejas de Peñafiel para intervenir en la restauración del retablo mayor de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción sita en dicho municipio, aprobando un gasto de 7.375 euros para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del Convenio, con cargo a la partida 503.336.04.762.00 del vigente Presupuesto.

(Referencia: Expediente n.º 1.240/10.–Acuerdo n.º 114/10).

N.º 7.–En relación con las subvenciones otorgadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Valladolid para la realización de actividades culturales, año 2009,

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1º.–Iniciar expediente de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno n.º 84/09, de 28 de mayo de 2009 a las siguientes Asociaciones: Asociación Cultural “Virgen de Arenales” de Morales de Campos por importe de 180 €, a la Asociación Cultural “Amigos de Honcalada” (Honcalada) por importe de 258 €, a la Asociación Cultural “El Oasis” de Tordehumos por importe de 180 €, a la Asociación Cultural “El Pozanco” de Lomoviejo por importe de 335 €, y a la Asociación Teatral de Peñafiel por importe de 232 €, al haber incurrido todas ellas en causa determinante de declaración de pérdida del derecho al cobro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el Informe Técnico de fecha 7 de septiembre de 2009 (folios 20 y 21 del expediente).

2º.–Conceder a los interesados un plazo de quince días para que puedan comparecer en el expediente, tomar audiencia y en vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tengan por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la resolución que corresponda.

(Referencia: Expediente n.º 1.606/08.–Acuerdo n.º 115/10).

N.º 8.–Resolviendo la convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles de la provincia de Valladolid para la realización de actividades, año 2010,

1º.–Conceder a las asociaciones juveniles que se relacionan en el apartado primero del correspondiente dictamen de la Comisión de Cultura y Turismo las cantidades que para cada una allí se indican.

2º.–Desestimar, por las razones que para cada una se detallan en el apartado segundo del citado dictamen, las solicitudes formuladas por la Asociación Juvenil de Alumnos del IES Cigales (AJAC), la Asociación Juvenil “La Fuente Arenales” de Herrín de Campos, la Asociación Juvenil “Amigos de la Atalaya” de Pozal de Gallinas, la Asociación Juvenil “Antonio García” de Fresno El Viejo, la Asociación Juvenil “Amigos de Mayorga”, la Asociación Juvenil “Amigos del Piñón” de Pedrajas de San Esteban y la Asociación Juvenil Gastronómica “Pantagruel” de La Cistérniga.

(Referencia: Expediente n.º 834/10.–Acuerdo n.º 116/10).

N.º 9.– Aprobar, según el proyecto obrante a los folios 1 al 73, ambos inclusive, del expediente administrativo, el Programa de Juegos Escolares, curso 2010-2011.

(Referencia: Expediente n.º 1.370/10.–Acuerdo n.º 117/10).

N.º 10.–Resolviendo la convocatoria de subvenciones a entidades y/o clubes deportivos con sede en municipios de menos de 20.000 habitantes para la realización de actividades deportivas, año 2010,

1º.–Conceder subvención a las entidades y/o clubes deportivos que se relacionan en el apartado primero del correspondiente dictamen de la Comisión de Cultura y Turismo, por la cuantía que para cada uno se indica en el mismo.

2º.–Desestimar las solicitudes de las asociaciones relacionadas en el apartado segundo del dictamen de la Comisión de Cultura y Turismo, por haberse presentado fuera de plazo.

3º.–Tener por desistidas de su solicitud, conforme a lo establecido en la Base Decimotercera de las que rigen la convocatoria, a las entidades y /o clubes deportivos relacionados en los apartados tercero y cuarto del reiterado dictamen.

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4º.–Tener por desistida de su solicitud, al haber presentado escrito de renuncia a la subvención, al Club Deportivo de Fútbol Femenino Valladolid de La Cistérniga.

(Referencia: Expediente n.º 695/10.–Acuerdo n.º 118/10).

N.º 11.–Aprobar, conforme al texto que obra a los folios 11 a 13, ambos inclusive, del expediente administrativo, el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Peñafiel para la contratación de personal técnico para el programa de minorías étnicas, año 2010, aprobando un gasto de 27.181,80 euros para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del Convenio con cargo a la partida 402.232.01.462.00 del vigente Presupuesto.

(Referencia: Expediente n.º 1.379/10.–Acuerdo n.º 119/10).

Valladolid, 29 de septiembre de 2010.–La Secretaria General, Carmen Lucas Lucas.–V.º B.º El Presidente, Ramiro Felipe Ruiz Medrano.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y PERSONALServicio de Hacienda y Economía

En el ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno mediante acuerdo n.º 87/96, de fecha 31 de mayo de 1996, para el establecimiento de determinados precios públicos, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Personal, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Establecer el siguiente precio público en concepto de precio de venta al público, IVA incluido, de la siguiente publicación:

– QUINTANILLA DEL MOLAR. VIDA, GENTE, HABLARES. . . . . . . . . .10,00 €

(Referencia: Expediente n.º 761/10 -Anexo XI - Acuerdo n.º 111/10)

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguiente recurso:

Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario presuntamente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valladolid, 4 de octubre de 2010.–El Presidente, Ramiro F. Ruiz Medrano.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y PERSONALServicio de Hacienda y Economía

En el ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno mediante acuerdo n.º 87/96, de fecha 31 de mayo de 1996, para el establecimiento de determinados precios públicos, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Personal, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Establecer los siguientes precios públicos en concepto de precio de venta al público, IVA incluido, de las siguientes publicaciones:

– ECOS DE VICTORIA EN VALLADOLID, 1.939-1.959 . . . . . . . . . . . . .12,00 €

– MEMORIAL DE LA PROVINCIA DE SAN PABLO, 1.598-1.622 . . . . .12,00 €

(Referencia: Expediente n.º 761/10 -Anexo X - Acuerdo n.º 110/10)

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguiente recurso:

Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario presuntamente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valladolid, 4 de octubre de 2010.–El Presidente, Ramiro F. Ruiz Medrano.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ACCIÓN TERRITORIALServicio de Medio Ambiente y Agricultura

Anuncio de adjudicación provisional de un contrato de servicios

A los efectos de lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación provisional del contrato siguiente:

1.–Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Diputación Provincial de Valladolid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Medio Ambiente y Agricultura.

c) Número de expediente: 1.170/10.

2.–Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Contrato de Servicios.

b) Descripción del objeto: prestación del servicio de “Detección de fugas en tuberías de abastecimiento de agua en la provincia de Valladolid”.

3.–Procedimiento de licitación: Procedimiento negociado sin publicidad.

4.–Presupuesto base de licitación:

• 1.500,00 euros, IVA incluido, por servicio prestado cuando la longitud de la red de abastecimiento de agua esté comprendida entre 0-4 Km., de los que 228,82 euros corresponden al importe del impuesto sobre el valor añadido.

• 350,00 euros, IVA incluido, por Kilómetro de red sobre el que se preste el servicio cuando la longitud de la red de abastecimiento de agua sea superior a 4 Km. y hasta 20 Km., de los que 53,39 euros corresponden al importe del impuesto sobre el valor añadido.

• 300,00 euros, IVA incluido, por Kilómetro de red sobre el que se preste el servicio cuando la longitud de la red de abastecimiento de agua sea superior a 20 Km., de los que 45,77 euros corresponden al importe del impuesto sobre el valor añadido.

5.–Adjudicación Provisional:

a) Fecha: 28 de septiembre de 2010.

b) Contratista: Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S.A. cv

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c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación:

• 975,00 euros, IVA incluido, por servicio prestado cuando la longitud de la red de abastecimiento de agua esté comprendida entre 0-4 Km., de los que 148,73 euros corresponden al importe del impuesto sobre el valor añadido.

• 210,00 euros, IVA incluido, por Kilómetro de red sobre el que se preste el servicio cuando la longitud de la red de abastecimiento de agua sea superior a 4 Km y hasta 20 Km., de los que 32,03 euros corresponden al importe del impuesto sobre el valor añadido.

• 150,00 euros, IVA incluido, por Kilómetro de red sobre el que se preste el servicio cuando la longitud de la red de abastecimiento de agua sea superior a 20 Km., de los que 22,88 euros corresponden al importe del impuesto sobre el valor añadido.

Valladolid, 29 de septiembre de 2010.–El Presidente, Ramiro F. Ruiz Medrano.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Asesoría Jurídica GeneralEl Excmo. Sr. Alcalde, por Decreto n.º 7.883 de 27 de julio de 2010, ha resuelto lo

que sigue:

"Visto el escrito presentado por D. Jesús Cagigal Fernández, en reclamación de indemnización por daños en bicicleta como consecuencia de una caída por baches en la calzada de la parte de arriba del Arco de Ladrillo en dirección a Madrid, el día 5 de febrero de 2009.

Atendido que acordada la iniciación del expediente de referencia se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debiera pronunciarse la resolución o el acuerdo indemnizatorio, trasladándose a efectos de alegaciones al reclamante, que ha cumplimentado dicho trámite mediante la presentación de escrito reiterando su escrito inicial con rectificación de la fecha del siniestro y adjuntado al presupuesto y fotografías presentados con su anterior escrito, copia del ticket de adquisición de una bicicleta con fecha de 27 de noviembre de 2005.

Atendido que en los informes del Centro de Gestión de Servicios Urbanos incluidos en el expediente se hace constar que el paso elevado del Arco de Ladrillo se demolerá con las obras de soterramiento del ferrocarril y que los baches a que se refiere la reclamación son en realidad las juntas de dilatación de dicho puente cuyo propio movimiento provoca su apertura y cierre y que dichas juntas periódicamente se mantienen rellenándolas con asfalto fundido, habiéndose realizadc una de esas reparaciones provisionales el dia 16 de febrero de 2009.

Atendido que, teniendo en cuenta que los daños reclamados –cuya reparación no se ha acreditado y que afectaron a una bicicleta que el reclamante dice haber adquirido en 2005, aunque tampoco lo prueba– se produjeron el día 5 de febrero y que las juntas de dilatación fueron rellenadas, como se ha dicho, unos días después, no cabe deducir responsabilidad ni falta de diligencia municipal a la vista de esta actuación y teniendo en cuenta, además, que estas juntas son objeto de reparación periódica.

Atendido que, el reclamante aporta fotografías de diversos tramos de las juntas de dilatación sin especificar ni acreditar cual de ellos fue el causante de su caída.

Atendido que existe parte de accidente elaborado por la Policía Municipal en el que consta como versión del reclamante que "no ha podido esquivar los baches porque los vehículos circulaban aliado suyo".

Atendido el informe emitido por el Centro de Movilidad Urbana indicando que, aunque no existe ninguna señalización que prohíba la circulación de bicicletas por el tramo de viario indicado, la intensidad de circulación observada de estos vehículos por dicho viario es muy reducida debido a la gran intensidad de tráfico motorizado que experimenta y la existencia de itinerario alternativo para evitarlo en modo peatonal y no mecanizado (paso inferior bajo el viaducto); que las dimensiones de los carriles de circulación son escasamente de

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3,00 metros encontrándose los principales baches próximos al límite derecho del carril de circulación, a una distancia menor de un metro de la barrera de protección mientras que el espacio restante de 2 metros presenta aceptables condiciones para la circulación y que, en definitiva, si el reclamante no esquivó el bache porque los vehículos circulaban al lado suyo es porque éstos incumplieron la normativa de circulación en materia de distancia de seguridad entre vehículos y no por las dimensiones de los desperfectos denunciados situados en el límite derecho de la calzada como se ha dicho y, por tanto, en un lugar fácil de evitar por cualquier vehículo y especialmente por una bicicleta.

Atendido que según se desprende de las actuaciones que figuran en el expediente, no queda debidamente establecida la necesaria relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento de los servicios municipales, pues aquél ha sido el resultado de circunstancial ajenas a la actuación municipal.

Atendido que, conforme a la normativa vigente en materia de responsabilidad patrimonia de las Administraciones Públicas, y a una reiteradísima doctrina jurisprudencial, para que pueda apreciarse la responsabilidad patrimonial de la Administración se precisa entre otros requisitos que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento norma o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto sin intervenciones extrañas que alteren el nexo causal.

Atendido que, en el presente caso, no se produce ese efecto-causa derivado de funcionamiento de un servicio municipal, sino que resulta consecuencia de la intervención en el hecho causante del daño de terceros desconocidos pero ajenos a la Administración, en este caso, de acuerdo con lo manifestado por el agente de la Policía Municipal interviniente, de los vehículos que circulaban aliado del reclamante y le impedían maniobrar.

Atendido que no se dan en el presente caso los requisitos exigidos en materia de responsabilidad patrimonial por la normativa vigente –Ley 30/1992, Ley 4/1999 y Real Decreto 429/1993–, para poder demandar de la Administración municipal la responsabilidad por los hechos a los que se refiere D. Jesús Cagigal Fernández.

Esta Alcaldía resuelve:

Desestimar la reclamación formulada por D. Jesús Cagigal Fernández, de indemnización por daños en bicicleta como consecuencia de una caída por baches en calzada de la parte de arriba del Arco de Ladrillo en dirección a Madrid, el día 5 de febrero de 2009."

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Jesús Cagigal Fernández, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Excmo. Sr. Alcalde, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 20 de septiembre de 2010.–La Alcaldesa Acctal. M.ª Ángeles Porres Ortún.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Notificación por Edicto de la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial

Camino de Santa María con determinaciones básicas de reparcelación y de urbanización

Intentada la notificación, y no habiéndose podido realizar en el domicilio conocido, en virtud de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a notificar el acto que a continuación se reproduce a las siguientes personas y entidades:

– Solar Consulting KWQ, S.A. Políg. Industrial El Brizo Pc. 4 . Aldeamayor de San Martín.

– María José Méndez Gómez y otros, C/ José Garrote Tobar, 3. 47014 Valladolid.

DECRETO 337/2010

Aprobación definitiva del Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial Camino de Santa María con determinaciones

básicas de reparcelación y de urbanización

Dada cuenta del expediente de aprobación del Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial Camino de Santa María,

Antecedentes administrativos:

1.°) Con fecha 13 de enero de 2010 la Alcaldía lo aprueba inicialmente, y se ordena la publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, lo cual se produce en el BOCYL n.° 16 del día 26 de enero de 2010.

2.°) Consta que se han realizado las correspondientes notificaciones a los titulares de derechos registrales y que figuran en el Catastro.

3.°) Durante el período de información pública se ha presentado un solo escrito de alegaciones, el formulado por D. Jesús González Pérez, que ha sido informado para su desestimación en todas sus alegaciones, excepto en la que se refiere a la presentación de compromiso de constituir la garantía de urbanización, según los motivos que se aducen en el informe técnico que consta en el expediente.

4.°) Requerido el Promotor ha presentado documento que ajuicio de los servicios municipales constituye un firme compromiso de presentar la correspondiente garantía, sin perjuicio de la imposición de condiciones para garantizar aún más el cumplimiento de este deber según el informe jurídico. cv

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Fundamentos Jurídicos:

Primero: Se ha realizado la tramitación administrativa prevista en el art. 251.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Segundo: Proceder desestimar las alegaciones 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª presentadas por D. Jesús González Pérez por las razones expuestas en el informe técnico municipal y que resume diciendo que tales alegaciones se refieren a previsiones ya contenidas en el Plan Parcial aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo, y la 7.ª es una determinación propia del Proyecto de Reparcelación, lo cual se debe ver en su momento. En cuanto a las alegaciones 1.ª y 2.ª, y a requerimiento de este Ayuntamiento, el Presidente de la Junta de Compensación presentó un escrito garantizando por acuerdo de la Junta de Compensación la presentación de la garantía de urbanización y además asumiendo una serie de compromisos que fueron informados favorablemente, y aceptados por esta Alcaldía para su inclusión en el Proyecto de Reparcelación con las determinaciones completas, por lo que tales alegaciones se han visto cumplimentadas en la tramitación.

Visto el art. 251 .3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

RESUELVO:

Primero: Dar por cumplidas las alegaciones 1.ª y 2.ª del escrito de alegaciones presentado por D. Jesús González Pérez; y desestimar el resto de alegaciones 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª por referirse a determinaciones de planeamiento que han sido resueltas en su momento procedimental con la aprobación del Plan Parcial Camino de Santa María por la Comisión Territorial de Urbanismo, no siendo el Proyecto de Actuación el instrumento legítimo para fijar ordenación y clasificación del suelo. En cuanto a la 7.ª alegación desestimarla por cuanto la fijación de la cesión del 10% del aprovechamiento medio compete al instrumento de Proyecto de Reparcelación, momento en el cual este Ayuntamiento deberá velar por su cumplimiento, no siendo exigible ahora dado que no hay parcelas de resultado en el Proyecto de Actuación con determinaciones básicas que se tramita.

Segundo: Aprobar el Proyecto de Actuación de la de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial Camino de Santa María, del P.G.O.U. de Aldeamayor de San Martín, redactado por S.B.H. Abogados y Asesores, S.L. y por los Arquitectos D. Luis Álvarez Aller y S. Miguel Ángel Álvarez Aller.

Tercero: Establecer el siguiente condicionado que deberá contener el Proyecto de Actuación con determinaciones completas:

A) En el Proyecto de Urbanización se incluirán las siguientes condiciones:

1.– El Proyecto de Urbanización, incluso en su presupuesto, contemplará las obras, procedimientos constructivos, informes y gestiones que se derivan de las condiciones establecidas en la Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del Plan Parcial "Camino de Santa María" (BOCyL 26-09-09).

2.– El Proyecto de Urbanización contendrá un Plan de Control de Calidad de las obras y su capítulo presupuestario correspondiente ... ".

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B) En el Proyecto de Reparcelación se incluirán las siguientes condiciones:

1. Documento de entidad financiera, crediticia, de seguros o bursátil que certifique ante este Ayuntamiento que la Junta de Compensación tiene ante esa entidad solvencia para concertar y presentar ante el Ayuntamiento la garantía específica en una determinada forma de las que se refiere el art. 202 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, de cantidad determinada como mínimo del 4% del presupuesto de Urbanización del Sector.

2. En la ficha de cada finca de resultado de propiedad de los miembros de la Junta de Compensación constará la afección del valor total de la misma a la obligación de urbanizar el Sector.

3. En la ficha de cada finca de resultado deberá constar la cuota de participación en el Ente Urbanístico de Conservación de la Urbanización del Sector.

Así lo ordenó el Sr. Alcalde D. José Luis Sanz Ferrero en Aldeamayor de San Martín, a uno de septiembre de dos mil diez, de lo que yo el Secretario doy fe.

El Alcalde.–Da fe, el Secretario".

Lo que se notifica a los efectos oportunos. Este acto es definitivo en vía administrativa y contra él sólo cabe recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes, o bien alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aldeamayor de San Martín, 22 de septiembre de 2010.–El Alcalde, José Luis Sanz Ferrero.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALMENARA DE ADAJA

De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 27 de septiembre de 2010, por medio del presente anuncio se efectúa la convocatoria del aprovechamiento de PIÑAS en el M.U.P. N.º 22 denominado “Del Concejo” de Almenara de Adaja, por procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa con un único criterio de adjudicación al mejor precio:

1.–Entidad Adjudicadora: Ayuntamiento de Almenara de Adaja.

2.–Objeto del contrato: Aprovechamiento de piñas en el monte n.º 22 “Del Concejo” (Lote 1); Cantidad estimada: 38.000 kg.

3.–Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Criterios de adjudicación: Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá exclusivamente al mejor precio de las proposiciones presentadas.

4.–Presupuesto base de licitación: 6.004,00 euros sin IVA.

5.–Garantías exigidas:

– Provisional: No se exige.

– Definitiva: 5% del importe de adjudicación.

6.–Presentación de ofertas: Hasta las 13,30 horas del día 18 de octubre de 2010.

7.–Apertura de las ofertas: En la Secretaría del Ayuntamiento a las 14,00 horas del día 18 de octubre de 2010.

8.–Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

9.–Documentación e información: Los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas y Técnico-Facultativas así como los modelos de presentación de ofertas estarán a disposición de los interesados los lunes de 13,00 a 15,00 horas en la Secretaría del Ayuntamiento de Almenara de Adaja, Plaza Mayor, 1.

Almenara de Adaja, 27 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Jesús A. Martín Albertos.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALMENARA DE ADAJA

Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de septiembre de 2010, se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del arrendamiento de los pastos del Municipio de Almenara de Adaja con arreglo a las siguientes condiciones:

1.º–Entidad Adjudicataria: Ayuntamiento de Almenara de Adaja.

2.º–Objeto del contrato: Arrendamiento de pastos.

3.º–Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto, un único criterio de adjudicación al mejor precio.

4.º–Duración del Contrato: 5 años agrícolas.

5.º–Presupuesto base de licitación:

El Tipo de licitación del arrendamiento de los pastos se fija en 2.000,00 €/año (LOTE ÚNICO) que podrá ser mejorado al alza:

Polígono Parcela Superficie1 2 1,301 30020 3,861 40020 4,701 50 0,462 25 0,952 10044 2,402 20.044 0,952 5007 1,552 5009 0,473 10.015 1,283 20.015 1,803 30.015 10,463 82 1,953 87 0,433 20.139 2,343 5001 0,204 76 0,174 5001 0,234 5002 0,61 cv

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Polígono Parcela Superficie4 5003 1,424 5011 0,505 10045 4,065 20.045 0,955 30045 0,805 40045 2,935 5013 1,933 10.139 9,444 14 0,134 10047 0,314 20047 0,104 30047 1,204 40037 0,374 50047 0,154 10064 2,784 20064 0,284 10069 1,314 20069 0,854 30069 3,364 40069 1,08

TOTAL 71,34

6.º–Garantías exigidas:

– Provisional: No se exige.

– Definitiva: 5% del importe de adjudicación.

7.º–Documentación e información: En el Ayuntamiento de Almenara de Adaja, Plaza Mayor, 1.

8.º–Presentación de ofertas: 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P.

9.º–Apertura de ofertas: En el Ayuntamiento a las 13,00 horas del primer lunes siguiente hábil siguiente al de la finalización de presentación de ofertas.

De resultar desierta se efectuará una segunda subasta a los quince días hábiles siguientes con el mismo tipo.

Almenara de Adaja, 27 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Jesús A. Martín Albertos.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

Habiéndose solicitado por IKEA IBÉRICA, S.A., licencia municipal para el ejercicio de la actividad de Tienda de Venta de Muebles y Menaje del Hogar en Parcela T1a, Modificación Puntutal PGOU de este Municipio, se pone en conocimiento de los posibles interesados en el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el art. 27 de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León; a fin de que puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de veinte días, contados a partir del de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Arroyo de la Encomienda, 29 de septiembre de 2010.–El Alcalde, José Manuel Méndez Freijo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

Detectado error en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el contrato de obra de "Paso Elevado sobre la A-62, en la Cláusula Octava, donde establece la Categoría, se fija la "F" cuando en realidad debe ser la "E",

Asimismo en el Pliego de Cláusulas Técnicas, en la cláusula 1.4, al hablar de que el contratista deberá abonar el importe de los gastos de ensayo de los materiales, control de calidad y pruebas de instalaciones o funcionamiento, estableciendo que el importe global de éstos últimos no podrá exceder del 1,5% del presupuesto base de licitación, cuando en realidad debiera decir que no podrá exceder del 1% del presupuesto base de licitación.

Por tanto corregido dicho porcentaje, se corrige el porcentaje del control de calidad que se establece en las Mejoras, quedando:

– Mejora del porcentaje dedicado a control de calidad de las obras: La valoración del incremento del porcentaje se hará de la siguiente manera:

1. Sin incremento de porcentaje ofertado, (1% establecido en la cláusula técnica 1.4): 0 puntos.

2. Incremento del 2,5% del presupuesto base de licitación, (en total 3,5% incluido el 1% del punto 1.4 de la cláusula técnica): 15 puntos.

Arroyo de la Encomienda, 29 de septiembre de 2010.–El Alcalde, José Manuel Méndez Freijo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de Septiembre de 2010, se acordó la adjudicación definitiva del contrato de obras de “ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CABEZÓN DE PISUERGA”, lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.

b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación.

c) Número de expediente: CONTRATO/2010/09.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Obras.

b) Descripción del objeto: ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL.

3. Tramitación, procedimiento.

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

4. Adjudicación Provisional.

a) Fecha:1 de septiembre de 2010.

b) Contratista: CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A.

c) Nacionalidad: Española.

5. Adjudicación Definitiva.

a) Fecha: 28 de septiembre de 2010.

b) Contratista: CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe: 410.123,88 euros y 73.822,30 euros de IVA (18%).

Cabezón de Pisuerga, 28 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Antonio Torres González.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓN

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 3 de septiembre de 2010 acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales, promovida por el Ayuntamiento de Casasola de Arión, de conformidad con el artículo 52.5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y con los artículos 154 y 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete a información pública por plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente de la última de las publicaciones de este anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el diario "El Norte de Castilla", y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficinas, a fin de que puedan presentarse las alegaciones, sugerencias o cualquier otro documento que se estime pertinente.

Se suspende el otorgamiento de las licencias urbanísticas en las áreas donde se altere la calificación urbanística o cualquiera de las determinaciones de ordenación general, y donde se modifique, en general, el régimen urbanístico vigente. La duración de la suspensión se mantendrá hasta la entrada en vigor de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales o como máximo durante dos años.

Casasola de Arión, 16 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Luis María Palencia Morchón.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA

Por Resolución de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2010 se han aprobado los siguientes padrones tributarios correspondientes al ejercicio y período que se indica:

Tasa por Abastecimiento de Agua 1.° y 2.° trimestre 2010.

Tasa por Recogida de Basuras 1.° y 2.° trimestre 2010.

Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, se exponen al público los referidos padrones en la Secretaría del Ayuntamiento, a efectos de que los interesados puedan examinado y si lo desean, interponer recurso de reposición que será resuelto por el propio Ayuntamiento. En todo caso cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de Valladolid, con los requisitos y plazos que se indican en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contenciosa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer los recursos que consideren convenientes para la defensa de sus derechos.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo14 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Esguevillas de Esgueva, 9 de septiembre de 2010.–La Alcaldesa, Esperanza Barbero Calvo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de sesión del 21.07.10 aprobatorio de la modificación del REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO creada por acuerdo 122/2005, de 10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León

(BOCyL n.º 221 del 16.11.05)

REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS

Artículo 1. Requisitos.

Los requisitos para solicitar una plaza en la escuela de educación infantil serán los siguientes:

1.–Las edades de los alumnos estarán comprendidas entre las 16 semanas y los 3 años, y los que estando en proceso de gestación, su nacimiento esté previsto dieciséis semanas antes del 1 de septiembre de cada año.

2.–No se podrá solicitar plaza cuando el niño cumpla los 3 años durante el año de presentacón de la solicitud.

Artículo 2. Solicitudes.

1.–Los modelos de solicitud se podrán recoger en las oficinas municipales yen la Escuela de Educación Infantil.

2.–Dichas solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento dentro del plazo que a tal efecto se establezca.

3.–Antes de formalizarse la solicitud se deberá abonar una fianza, por compromiso de matriculación, de 30 euros, la cual será devuelta después de iniciarse el curso escolar.

Artículo 3. Documentación a acompañar junto con la solicitud.

A la solicitud acompañará la siguiente documentación que acredite los criterios que se establecen en la baremación:

1.–Empadronamiento: Volante de empadronamiento.

2.–Territorialidad: Recibo de luz, agua o teléfono, en los que quede suficientemente acreditada la residencia en Íscar.

3.–Capacidad Económica: Copia de la Declaración del IRPF o certificado de retenciones del lRPF del año anterior al de la convocatoria.

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4.–Situación Familiar: Copia del Libro de Familia; sentencia de separación o divorcio; certificado que acredite la minusvalía.

5.–Situación Laboral: Trabajadores por cuenta ajena y autónomos, nómina, certificado de alta en Seguridad Social o alta en Impuesto de Actividades Económicas. Si hay situación de paro, certificado de INEM.

Artículo 4. Baremo.

N.º CONCEPTO PuntosEmpadronamiento

1 Empadronamiento de los progenitores o tutores, por cada uno 2

2Empadronamiento del niño: - desde su nacimiento- en otros casos

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3 Niño no empadronado 0Residencia

4 Territorialidad de la unidad familiar 3Capacidad económica

5 Hasta el salario mínimo interprofesional anual 26 Hasta 1,5 del SMI 17 Hasta 2 del SMI 0,58 Más de 2 del SMI 0

Situación familiar 9 Por cada hijo menor de 16 años 0,5

10 Por cada miembro de la unidad familiar con minusvalía igual o superior al 33% 0,5

11 Por otros miembros de la unidad familiar, dependientes de ella que no reciban prestación social o económica, por cada uno

0,5

12 Por hijos a cargo de un solo adulto 1,25Situación laboral 13 Por cada responsable familiar que trabaja 1

Otros 13 Por cada hermano que asiste a la escuela en el curso 214 Por la utilización del servicio de comedor 2

Los requisitos estimados a cada alumno en la baremación deberán permanecer durante todo el curso escolar; en otro caso, el derecho a la plaza quedará condicionado a la baremación que resulte de la nueva situación.

Artículo 5. Admisión.

Si el número de solicitudes es inferior o igual al número de plazas vacantes, se admitirán todas las que cumplan los requisitos del artículo 1. En el supuesto que el número de solicitudes sea mayor al de plazas disponibles, se procederá al proceso de selección.

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Artículo 6. Competencias.

1.–La competencia para asignar los puntos del baremo, a cada solicitud, la tiene atribuida la Junta de Gobierno Local.

2.–Una vez puntuadas todas las solicitudes admitidas, se publicará la lista provisional por orden de puntuación, sin mención expresa de si están o no admitidos, y con el número de plazas vacantes disponibles.

Artículo 7. Reclamaciones.

Publicadas las listas provisionales, en cada convocatoria se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones, que una vez concluido, serán revisadas por la Junta de Gobierno Local. Las reclamaciones no podrán, en ningún caso, alterar los datos sustanciales aportados en el momento de la solicitud.

Artículo 8. Admisión definitiva.

1.–Resueltas las reclamaciones, la Junta de Gobierno Local aprobará definitivamente las admisiones, y se publicarán las listas definitivas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y de la Escuela, que serán de admitidas, no admitidas y rechazadas.

2.–Las solicitudes admitidas iniciarán el proceso de matrícula, las no admitidas formarán parte de la lista de espera.

Artículo 9. Notificación.

Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos se deberá efectuar la matrícula y la presentación en el plazo que se diga en el anuncio, transcurrido el cual, y de no haberse materializado la misma, se perderán los derechos y el Ayuntamiento podrá disponer de su plaza.

Artículo 10. Matrícula.

La matrícula se formalizará en la Escuela de Educación Infantil, y en ese momento podrá solicitarse originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud.

Artículo 11. Incidencias.

Si en el momento de la matrícula, no se acreditan los datos aportados en la solicitud, se descontarán los puntos otorgados por la circunstancia no justificada, y se procederá, en su caso, a llamar al siguiente de la lista de espera, quedando el anterior en el puesto de orden que le corresponda.

Artículo 12. Otras consideraciones.

1.–Cuando se presenten solicitudes para varios hermanos en una misma convocatoria, a los efectos de otorgar los puntos del baremo correspondientes al concepto: "por cada hermano que asiste a la escuela en el curso", no se contabiliza el hijo o hermano no nacido; así como tampoco se contabilizan los hermanos admitidos en la misma convocatoria.

2.–Para poder tener los puntos por hermano que permanece en el Centro en el curso próximo, no se considera esta circunstancia si el hermano sale de la escuela en este curso.

3.–Las solicitudes que no aporten ningún dato respecto de los ingresos, serán rechazadas y no se puntuarán.

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4.–Si los padres no tienen ningún tipo de ingresos y reciben ayudas familiares, éstas son las que deben consignar como ingresos económicos de la unidad familiar.

5.–El momento de valoración de los datos aportados en la solicitud es el de presentación, no entrando a valorar las nuevas situaciones aportadas en el plazo de reclamaciones por poder estar viciadas por la exposición de las listas provisionales.

6.–La comprobada falsedad de los datos aportados producirá la anulación de la solicitud y de todos los trámites posteriores, incluida la matrícula.

7.–La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de toda esta normativa.

Disposición Adicional.

1.–En caso de duda, respecto a este Reglamento, se seguirán los criterios marcados en la Orden ADM/740/2010, de 27 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión en los centros infantiles de titularidad de la comunidad autónoma de Castilla y León.

2.–El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días a contar desde la publicación íntegra de su texto en el "Boletín Oficial de la Provincia" de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Íscar, 20 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Alejandro García Sanz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Por D. Fernando González Toribio, en representación de Alquileres Gondi, S.L., se solicita licencia ambiental para instalación de "Tanatorio con crematorio y Capilla" en nave sita en la parcela DO-1 del Sector 13 "Las Lobas", de este municipio.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de VEINTE días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, así como su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Durante este período, los interesados tendrán a su disposición el expediente para su examen y presentación de las alegaciones que estimen pertinentes.

Laguna de Duero, 21 de septiembre de 2010.–El Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente (Por delegación - Decreto de 11.09.07), Aniceto Sánchez Patón.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LLANO DE OLMEDO

De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 28 de septiembre de 2010, por medio del presente anuncio se efectúa la convocatoria del aprovechamiento de PIÑAS en el M.U.P. N.º 33 denominado “Navazo Grande” de Llano de Olmedo, por procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa con un único criterio de adjudicación al mejor precio:

1.–Entidad Adjudicadora: Ayuntamiento de Llano de Olmedo.

2.–Objeto del contrato: Aprovechamiento de piñas en el monte n.º 33 “Navazo Grande” (Lote 1); Cantidad estimada: 16.000 kg.

3.–Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios de adjudicación: Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá exclusivamente al mejor precio de las proposiciones presentadas.

4- Presupuesto base de licitación: 3.264,00 euros sin IVA.

5.–Garantías exigidas:

– Provisional: No se exige.

– Definitiva: 5% del importe de adjudicación.

6.–Presentación de ofertas: Hasta las 13,30 horas del día 21 de octubre de 2010.

7.–Apertura de las ofertas: En la Secretaría del Ayuntamiento a las 14,00 horas del día 21 de octubre de 2010.

8.–Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

9.–Documentación e información: Los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas y Técnico-Facultativas así como los modelos de presentación de ofertas estarán a disposición de los interesados los martes de 10,00 a 12,00 horas y los jueves de 13,00 a 15,00 horas en la Secretaría del Ayuntamiento de Llano de Olmedo, Plaza Mayor, 1.

Llano de Olmedo, 28 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Fermín Hernández García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA

Por Resolución de la Alcaldía de 10 de septiembre de 2010 se han aprobado los siguientes padrones tributarios correspondientes al ejercicio y período que se indica:

Tasa por Abastecimiento de Agua 1.º y 2.º trimestre 2010.

Tasa por Recogida de Basuras 1.º y 2.º trimestre 2010.

Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, se exponen al público los referidos padrones en la Secretaría del Ayuntamiento, a efectos de que los interesados puedan examinarlo y, si lo desean, interponer recurso de reposición que será resuelto por el propio Ayuntamiento. En todo caso cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de Valladolid, con los requisitos y plazos que se indican en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contenciosa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer los recursos que consideren convenientes para la defensa de sus derechos.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo14 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Piña de Esgueva, 10 de septiembre de 2010.–El Alcalde, José Luis Cuesta García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PURAS

De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2010, por medio del presente anuncio se efectúa la convocatoria del aprovechamiento de PIÑAS en el M.U.P. N.º 51 denominado “Mocharras” de Puras, por procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa con un único criterio de adjudicación al mejor precio:

1.–Entidad Adjudicadora: Ayuntamiento de Puras.

2.–Objeto del contrato: Aprovechamiento de piñas en el monte n.º 51 “Mocharras” (Lote 1); Cantidad estimada: 4.000 kg.

3.–Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios de adjudicación: Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá exclusivamente al mejor precio de las proposiciones presentadas.

4- Presupuesto base de licitación: 632,00 euros.

5.–Garantías exigidas:

– Provisional: No se exige.

– Definitiva: 5% del importe de adjudicación.

6.–Presentación de ofertas: Hasta las 12,00 horas del día 22 de octubre de 2010.

7.–Apertura de las ofertas: En la Secretaría del Ayuntamiento a las 13,00 horas del día 22 de octubre de 2010.

8.–Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

9.–Documentación e información: Los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas y Técnico-Facultativas así como los modelos de presentación de ofertas estarán a disposición de los interesados los viernes de 10,00 a 13,00 horas en la Secretaría del Ayuntamiento de Puras, C/ Olmo, 3. Tfno.: 983626126.

Puras, 24 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Teófilo Arroyo Arroyo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ONÉSIMO

En los días y horas que a continuación se indican, tendrán lugar, en esta Casa Consistorial, las primeras subastas de los aprovechamientos forestales correspondientes al Monte número 65 "Pinar de Abajo" de éstos propios, en la forma siguiente:

PIÑAS

Día 15 de octubre a las 13,30 horas en el Salón de Actos. Tasación: 1.428,00 Eur. Cantidad: 7.000 Kg. Fianza provisional: 100 Eur. Garantía definitiva: 5%.

Las segundas subastas, caso de quedar desiertas las primeras, se celebrarán a los veinte días hábiles de celebradas las mismas en los mismos precios y condiciones de éstas.

Las proposiciones debidamente reintegradas y ajustadas al modelo, se presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento hasta las 13 horas del mismo día 15 de octubre, debiendo acompañar documento que acredite constitución de la fianza, declaración de capacidad y documentos de encontrarse en alta en el IAE y al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.

Quintanilla de Onésimo, 22 de septiembre de 2010.–El Tte. Alcalde, Carlos García Revenga.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

Por Resolución de la Alcaldía n.º 294/2010 de fecha 3 de agosto de 2010, se elevó a definitiva la adjudicación provisional del contrato de las obras consistentes en "Construcción de escenario del Centro Cívico (Biblioteca-Salón de Actos)" en el municipio de Simancas, para completar las obras de finalización del Centro Cívico, lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

1.–Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Simancas. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: CONTR/2010/006. d) Dirección de Internet del Perfil de Contratante: www.aytosimancas.es

2.–Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Contrato de Obras. b) Descripción del objeto: "Construcción de Escenario del Centro Cívico (Biblioteca-

Salón de Actos)" en el municipio de Simancas. c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45212300-9. d) Medio de publicación del anuncio de licitación: B.O.P. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 26 de mayo de 2010.

3.–Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios

de adjudicación.

4.–Presupuesto base de licitación. – Importe total: 311.963,66 euros (IVA incluido). – Importe neto (sin IVA): 268.934,19 €. – IVA (16%): 43.029,47 €.

5.–Adjudicación Definitiva. a) Fecha: 3 de agosto de 2010. b) Contratista: TECESA S.L.U. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación:

– Importe total: 296.397,75 euros. – Importe neto (sin IVA): 251.184,53 €. – IVA (18%): 45.213,22 €.

Simancas, 20 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Miguel Rodríguez Ramón.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

Por Resolución de Alcaldía n.º 337/2010 de fecha 24 de septiembre de 2010, ha sido aprobada la enajenación del Aprovechamiento Forestal del Monte de Utilidad Pública n.º 71, conocido como Pinar Pimpollada, perteneciente al Ayuntamiento de Simancas, para el aprovechamiento de MADERAS, mediante procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al mejor precio, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante, por plazo de quince días, el anuncio de licitación del contrato, para seleccionar al arrendador del mismo, con sujeción a las siguientes cláusulas:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Simancas.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) Número de expediente: CONTR/2010/017.

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Arrendamiento del Aprovechamiento Forestal de Maderas 2011.

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto, único criterio de adjudicación.

4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 3.206,15 euros.

5. Garantía provisional: 96,18 euros.

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de Simancas.

b) Domicilio: Plaza Mayor s/n.

c) Localidad y código postal: 47130 Simancas (Valladolid).

d) Teléfono: 983 59 00 08.

e) Telefax: 983 59 08 95.

7. Criterios de Valoración de las Ofertas:

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá exclusivamente al mejor precio de las proposiciones presentadas. cv

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8. Presentación de las ofertas.

Fecha límite de presentación: Quince días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Perfil del contratante.

9. Gastos de anuncios. Por cuenta del adjudicatario.

10. Otros gastos. El adjudicatario deberá abonar los importes correspondientes a los siguientes conceptos:

– El 50% del importe definitivo en el Ayuntamiento.

– El 50% de dicha cantidad en el Fondo de Mejoras.

– El IVA correspondiente al valor final de la adjudicación, en el Ayuntamiento (10%).

11. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.aytosimancas.es

Simancas, 24 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Miguel Rodríguez Ramón.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

Por Resolución de Alcaldía n.º 336 de fecha 24 de septiembre de 2010, ha sido aprobada la enajenación del Aprovechamiento Forestal del Monte de Utilidad Pública n.º 71 conocido como Pinar Pimpollada, perteneciente al Ayuntamiento de Simancas, para el aprovechamiento de PIÑAS, mediante procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al mejor precio, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante, por plazo de quince días, el anuncio de licitación del contrato, para seleccionar al arrendador del mismo, con sujeción a las siguientes cláusulas:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Simancas.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) Número de expediente: CONTR/2010/016.

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Enajenación del Aprovechamiento Forestal de Piñas 2011.

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto, único criterio de adjudicación.

4. Presupuesto base de licitación.

Importe total: 19.005,00 euros.

5. Garantía provisional: 570,15 euros.

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de Simancas.

b) Domicilio: Plaza Mayor s/n.

c) Localidad y código postal: 47130 Simancas (Valladolid).

d) Teléfono: 983 59 00 08.

e) Telefax: 983 59 08 95.

7. Criterios de Valoración de las Ofertas:

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá exclusivamente al mejor precio de las proposiciones presentadas.

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8. Presentación de las ofertas.

Fecha límite de presentación: Quince días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Perfil del contratante.

9. Gastos de anuncios. Por cuenta del adjudicatario.

10. Otros gastos.

El adjudicatario deberá abonar los importes correspondientes a los siguientes conceptos:

– El 50% del importe definitivo en el Ayuntamiento.

– El 50% de dicha cantidad en el Fondo de Mejoras.

– El IVA correspondiente al valor final de la adjudicación, en el Ayuntamiento (10%).

11. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.aytosimancas.es

Simancas, 24 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Miguel Rodríguez Ramón.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, se anuncia licitación para contratar, por procedimiento abierto y como único criterio de selección el precio, el aprovechamiento de piñas del Monte de Utilidad Pública núm. 68, "La Vega y Zapardiel" (Lote 1), para el año forestal 2011, conforme a los PIiegos de Condiciones Administrativas y Técnico ParticuIares aprobados. Las características de la licitación son las siguientes

1.–Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid).

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2.–Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Aprovechamientos de piñas en monte de UP n.º 68, La Vega y Zapardiel, propiedad del Ayuntamiento de Tordesillas.

b) Características:

1. Localización: Superficie arbolada con Pinus Pinea.

2. Superficie objeto del aprovechamiento: 497,53 ha.

3. Cantidad estimada: 70.000 kg.

4. Zonas excluidas de aprovechamiento: Ninguna.

3.–Tramitación, procedimiento y criterios para adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios selección del contratista: Único criterio el precio.

4.–Tipo de licitación al alza:

a) Tasación: 12.670,00 euros.

b) IVA: 10 % del importe de la adjudicación.

5.–Garantías: Provisional: No se exige. Definitiva: el 5% del importe de adjudicación.

5.–Obtención de documentación en información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Tordesillas.

b) Domicilio: Plaza Mayor, 1.

c) Localidad y Código Postal: Tordesillas-47100.

d) Teléfono: 983.55.62.40.

e) Telefax: 983.55.60.45. cve-

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f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

6.–Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Documentación a presentar: La establecida en la Cláusula 8.ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento de Tordesillas, Plaza Mayor, 1, 47100 - Tordesillas (Valladolid).

7.–Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid), Plaza Mayor, 1, 47160 TordesiIlas (Valladolid),

b) Fecha y hora: En acto público, a las 10:30 horas del quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones (si fuese sábado o inhábil, se trasladará al siguiente día hábil).

8.–Gastos de anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario.

9.–Modelo de proposición:

D..., con domicilio en C/..., N.°....de la localidad de ... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio y derecho (o con poder bastante de D. ..., en cuyo nombre y representación comparece) enterado de que por el Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid) se va a proceder a la adjudicación del aprovechamiento de Piñas en el Monte de Utilidad Pública n.º 68, denominado "La Vega y Zapardiel" (Lote 1), de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnico-facultativas, aceptando de forma incondicionada los mismos y declarando bajo responsabilidad que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo a 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se compromete a abonar, como precio de licitación (importe en cifra y letra)... euros, excluido el I.V.A. vigente (10%) que asciende a la cantidad de ... euros.

En ..., a ... de ... 2010

FIRMA,

(Lugar, fecha y firma del proponente)

Tordesillas, 27 de septiembre de 2010.–La Alcaldesa, M.ª del Milagro Zarzuelo Capellán.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA

Presupuesto General ejercicio 2010

Rectificación de errores

Advertidos errores en el anuncio publicado en el B.O.P. .n.º 204, de 4 de septiembre de 2010, relativo a la aprobación definitiva del presupuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2010, se rectifican en el siguiente sentido:

Donde dice:

A) GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES

"CAPÍTULO II: Gastos en Bienes corrientes y Servicios . . . . . . 286.750,00"

"Total Operaciones Corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 560.650,30"

"TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.420.029,86"

A) INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES

"CAPÍTULO III: Tasas y otros Ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135.156,00"

"Total Operaciones Corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 738.571,50"

"TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . .1.420.029,86"

Debe decir:

A) GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES

"CAPÍTULO II: Gastos en Bienes corrientes y Servicios . . . . . . 295.750,00"

"Total Operaciones Corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 569.650,30"

"TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.429.029,86"

A) INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES

"CAPÍTULO III: Tasas y otros Ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.156,00"

"TotaI Operaciones Corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 747.571,50"

"TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . .1.429.029,86"

VilIabrágima, 24 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Víctor J. Arce García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAFRADES DE CAMPOS

Aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2010 en sesión ordinaria de la Asamblea Vecinal de fecha 26 de septiembre de 2010, en cumplimiento de lo previsto en el art. 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se abre un período de quince días para su examen y formulación de alegaciones por vecinos e interesados, en los términos previstos en el art. 170 del texto antes mencionado, a contar desde el siguiente a la presente publicación, en la Secretaría del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Villafrades de Campos, 26 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Alfonso Gordaliza Ramos.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAFRECHÓS

Aprobado, en sesión ordinaria, celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el 12 de julio de 2010, el Reglamento regulador de la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Villafrechós, y habiendo permanecido expuesto al público por plazo de 30 días hábiles, sin que haya sido presentada alegación alguna, se eleva a definitivo adoptado el acuerdo hasta entonces provisional relativo a la aprobación del Reglamento regulador de la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Villafrechós.

REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRECHÓS

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y pretende la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de estas tecnologías.

A estos efectos, la Ley prevé la creación por las diferentes Administraciones Públicas de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El presente Reglamento pretende dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007 abordando la creación de un Registro Electrónico, regulando su funcionamiento y recogiendo las especificaciones sobre el mismo a que se refiere el artículo 25 de la citada Ley.

Artículo 1.–Objeto.

El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Villafrechós, así como la regulación de los requisitos y condiciones para la presentación por vía electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento y para la salida por la misma vía de documentos oficiales.

Artículo 2.–Creación.

Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Villafrechós con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y que estará integrado en el Registro General de la Corporación. La unidad responsable de la gestión del Registro será la Secretaría del Ayuntamiento, con el soporte técnico de la Diputación Provincial de Valladolid.

Artículo 3.–Acceso.

El Registro Electrónico será accesible a través del "Portal del Ciudadano" del Ayuntamiento.

Artículo 4.–Utilización del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico podrá utilizarse en los siguientes casos:

a) La recepción de documentos electrónicos normalizados relativos a los procedimientos y trámites incluidos en el Anexo.

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b) La recepción de cualquier solicitud, escrito o comunicación distinto de los mencionados en el apartado anterior y dirigidos al Ayuntamiento.

c) La salida electrónica de documentos oficiales.

Artículo 5.–Funciones del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico tiene las siguientes funciones:

a) Recepción y registro de entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento.

b) Expedición de resguardos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos documentos.

c) Remisión de los datos que corresponda en cada caso al sistema donde haya de realizarse la ejecución del trámite o procedimiento objeto de la solicitud, escrito, consulta o comunicación realizados.

d) Registro de salida y remisión de documentos del Ayuntamiento a los interesados y a otras Administraciones Públicas.

e) Mantenimiento de libros electrónicos de entrada y salida.

Artículo 6.–Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

La presentación de documentos en el Registro Electrónico tendrá carácter voluntario para las personas interesadas, teniendo carácter alternativo respecto de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, salvo, que una norma con rango de ley establezca otra cosa la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones puede realizarse en el Registro Electrónico durante las veinticuatro horas de todos los días del año la habilitación del Registro Electrónico para la presentación a través del mismo de cualesquiera solicitudes, escritos y otros documentos en el marco de un procedimiento, así como su utilización para la salida de determinados documentos oficiales, no presupone que los procedimientos correspondientes a esas actuaciones estén aprobados y sean susceptibles de ser tramitados electrónicamente en su integridad.

Artículo 7.–Recepción.

Una vez recibida la documentación el Registro acreditará la fecha y hora exactas de su presentación y asignará un número al asiento que se practique que será correlativo de los demás asientos realizados tanto en el Registro Electrónico como en el Registro Presencial.

En los casos en que el interesado presente el mismo escrito o la misma solicitud utilizando el Registro Electrónico y el Registro Presencial, se tramitará exclusivamente aquél al que le haya sido asignado el número de asiento de entrada anterior.

Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. En estos casos y siempre que ello sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el cual se ponga en conocimiento dicha circunstancia.

La recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico se entenderá realizada cuando el sistema muestre, en forma de respuesta automática o en cualquier otra forma, al ciudadano el recibo acreditativo de la solicitud realizada a que se refiere el artículo 12.

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La no recepción por la persona interesada del recibo acreditativo o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o de deficiencia de la transmisión implica que en el Registro Electrónico no se ha producido la recepción de la solicitud, escrito o comunicación.

En todo caso, los riesgos que afecten a la presentación de documentos por medios electrónicos serán asumidos por el remitente, sin que la Administración municipal se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al funcionamiento de sus servicios públicos.

Artículo 8.–Acreditación de la representación.

El interesado tendrá la obligación de acreditar la representación con que actúa en nombre de otra persona, cuando así se establezca en los modelos de solicitud o comunicación normalizados o a requerimiento de la Administración municipal y siempre que se trate de los supuestos en los que exige dicha acreditación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.–Cómputo de plazos.

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española.

La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de sellado oficial de tiempo.

La entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Serán días inhábiles para el Registro Electrónico los fijados por el Estado para todo el territorio nacional, los fijados por la Comunidad Autónoma para todo su territorio y los propios del municipio. En todo caso no será de aplicación al Registro Electrónico lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el "Portal del Ciudadano" existirá, permanentemente actualizada, información sobre los días que se consideran inhábiles.

Artículo 10.–Firma electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos, o comunicaciones a través del Registro Electrónico requerirá la firma electrónica avanzada del usuario. A estos efectos en el "Portal del ciudadano del Ayuntamiento" se publicarán, permanentemente actualizados, la relación de sistemas de firma electrónica avanzada, así como las características de los mismos. Esta información incluirá los elementos de certificación utilizados así, como, en su caso, las características de los certificados electrónicos admitidos y los prestadores que los expiden.

Las persona físicas podrán en todo caso utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

Artículo 11.–Aportación de documentos anexos.

Los modelos o formularios electrónicos podrán acompañarse de documentos anexos. La presentación de estos documentos a través del Registro Electrónico exigirá

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la utilización de formatos que sean compatibles con los utilizados por la Administración municipal de los que se dará información en la sede electrónica de acceso al Registro.

La Administración municipal podrá reconvertir, utilizando medios técnicos, el formato de un documento que haya recibido, cuando lo considere necesario para su lectura, sin que pueda alterarse el contenido sustantivo del documento.

Artículo 12.–Recibo acreditativo de la presentación.

El sistema proporcionará al interesado automáticamente y en la misma sesión en que se realice la presentación de la documentación un resguardo acreditativo de dicha presentación en el que constaré expresamente el número de registro y la fecha y la hora de presentación de la documentación ante la Administración, y la fecha efectiva de cómputo de plazos.

Este resguardo podrá ser impreso en papel o archivado informáticamente por el interesado.

Artículo 13.–Salida de documentos oficiales.

El Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días hábiles.

En relación con la salida de escritos, comunicaciones y otros documentos oficiales dirigidos a otras Administraciones, entidades o a particulares, el Registro Electrónico:

1.– Acreditará la fecha y hora exactas de registro del escrito o comunicación. 2.– Indicará la persona u órgano administrativo al que se envía. 3.– Concederá un número correlativo al asiento de salida que se practique, en

conexión con el Registro de Salida Presencial. 4.– Guardará automáticamente copia del escrito o comunicación oficial enviada.

Artículo 14.–Archivo y custodia de documentos.

Los documentos electrónicos que se reciban o remitan por el Registro Electrónico serán archivados y custodiados en soportes y sistemas informáticos.

Los soportes en que se almacenen los documentos electrónicos se someterán a las necesarias medidas de seguridad.

Disposición Adicional Primera: Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 1 de diciembre de 2010.

Disposición Adicional Segunda: Incorporación de nuevos procedimientos al Anexo.

La relación de procedimientos incluidos en el Anexo podrá ser modificada por resolución de la Alcaldía que deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Disposición Adicional Tercera: Recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a otra Administración.

El Ayuntamiento podrá, mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración, habilitar al Registro Electrónico para la recepción de solicitudes, escritos

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o comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.

Disposición Transitoria: Procedimientos ya iniciados a la fecha de entrada en funcionamiento del Registro Electrónico.

En los procedimientos ya iniciados a la fecha de entrada en funcionamiento del Registro Electrónico no se admitirá la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones por medios electrónicos.

Disposición Final: Entrada en vigor del Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días a contar desde la publicación íntegra de su texto en el "Boletín Oficial de la Provincia" de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Villafrechós, 20 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Miguel Ángel Gómez Vaquero.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LA LOMA

Información pública Padrón Agua

Aprobado por Decreto de la Alcaldía el PADRÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL PRIMER SEMESTRE DE 2010 se expone al público en la Oficina Municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de que los interesados puedan examinarlo y si lo desean interponer recurso en los términos establecidos en el artículo 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En todo caso cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con los requisitos y plazos que se indican en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que considere oportuno para la defensa de sus intereses.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo establecido en el referido R.D. Legislativo.

Villalba de la Loma, 21 de septiembre de 2010.–El Alcalde (ilegible).

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA

Adjudicación definitiva del contrato de obras de urbanización de calles en Villanubla

Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 24 de septiembre de 2010, se elevó a definitiva la adjudicación provisional del contrato de obra de "Urbanización de calles en Villanubla", lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.

1. Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ayuntamiento de Villanubla.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2. Objeto del Contrato:

a) Tipo de contrato: Obras.

b) Descripción del contrato: Urbanización de calles en Villanubla.

c) Boletín y fecha de publicación del anuncio de adjudicación provisional: B.O.P. n.º: 209 de fecha 11 de septiembre de 2010.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Oferta que en su conjunto resulte más ventajosa por selección con varios criterios de adjudicación, según pliego.

4. Presupuesto base de licitación.

a) Precio del contrato: //189.970,42 €//.

b) I.V.A.://34.194,67 €//.

5. Adjudicación Definitiva.

a) Fecha: 24 de septiembre de 2010.

b) Contratista: SEREAL, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de la adjudicación: //220.000,00 €//, de los que //33.559,32 €// corresponden al I.V.A.

6. Garantía Definitiva.

– Importe: //9.322,03 €//. cve-

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7. Recursos.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y es definitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer, alternativamente cualquiera de los siguientes recursos:

– Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha adoptado el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario, presuntamente desestimado. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998.

– Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Villanubla, 27 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Félix Velasco Gómez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

Exposición pública Aprobación Provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 20 reguladora del Precio Público para la utilización

de Instalaciones Deportivas Municipales y Desarrollo de Actividades Deportivas y Culturales

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2010 acordó la aprobación provisional de la Modificación de la Ordenanza fiscal n.º 20 reguladora del precio público para la utilización de instalaciones deportivas municipales y desarrollo de actividades deportivas y culturales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales, durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P., los interesados podrán examinar los expedientes y durante el mismo plazo se les da audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

En el supuesto de que durante el período de exposición pública no se presenten reclamaciones los acuerdos provisionales se elevarán automáticamente a definitivos, sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal o sus modificaciones.

Zaratán, 29 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Carlos Carranza Lucas.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Secretaría de Sala de lo Contencioso AdministrativoN.I.G.: 47186 33 3 2010 0102389.

Procedimiento: Ordinario 0001441/2010 I.

Sobre: Función Pública.

De: Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Castilla y León.

Letrado: Ana María López García.

Procurador: Patricia Gómez Urban.

Contra: Ayuntamiento de Valladolid.

Letrado: Letrado Ayuntamiento.

Edicto

En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la Procuradora D.ª PATRICIA GÓMEZ URBAN, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN, contra el Acuerdo del AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, de 15 de junio de 2010, de medidas de reducción de la masa salarial en materia de empleo público.

Por lo que en cumplimiento de la diligencia de ordenación de fecha y de lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se concede un plazo de quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados.

En Valladolid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.–La Secretaria Judicial, Soledad González-San José Nogales.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

VALLADOLID.–NÚMERO 11N.I.G.: 47186 42 1 2010 0011708.

Procedimiento: Expediente de Dominio. Esceso de Cabida 0000911/2010 B.

Sobre: Otras Materias.

De: José Pablo Trigos Goicoechea.

Procurador: Julio César Samaniego Molpeceres.

Edicto

Juzgado de Primera Instancia N.° 11 de Valladolid.

Juicio Expediente de Dominio. Exceso de Cabida 911/2010.

Parte Demandante José Pablo Trigos Goicoechea.

Parte Demandada

HAGO SABER: Que en este Juzgado al número 911/10, a instancia de D. JOSÉ PABLO TRIGOS GOICOECHEA se sigue expediente de dominio por exceso de cabida de la siguiente finca:

"CASA en el Corro del Río, número tres, término municipal de Tordesillas. Mide cincuenta metros cuadrados; Linda: por la derecha entrando, de Faustino Carreras; por la izquierda, de Consorcio Hernández y fondo, con corral de Faustino Carreras. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tordesillas (Valladolid), al tomo 1.486, libro 325, folio 14, finca 11.612 , libre de cargas, figurando como titular registral D. JOSÉ PABLO TRIGOS GOICOECHEA".

Por la presente se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción para que en el término de los DÍEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Valladolid, a veintitrés de julio de dos mil diez.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

VALLADOLID.–NÚMERO 12N.l.G.: 47186 42 1 2010 0011576.

Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto 0000875/2010 C.

Sobre: Otras Materias.

De: Josefa Hurtado Daza.

Procurador: Julio César Samaniego Molpeceres.

Edicto

D.ª Gloria Morchón Izquierdo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia N.° 12 de Valladolid.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO n.° 875/10 a instancia de JOSEFA HURTADO DAZA representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y rectificar el exceso de cabida y actualización de la finca siguiente:

"Rústica: Terreno en esta ciudad de Valladolid, al pago de Argales, de cabida ciento treinta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: Norte, con parcela letra G que quedará en proindiviso para los cinco otorgantes; Sur, parcela número cuatro que ha correspondiendo a D. Teófilo Sánchez Cueto; Este, con el ferrocarril de Ariza; y Oeste, con camino de servidumbre".

Inscripción: Registro de la Propiedad N.° 6 de Valladolid, al folio 240, tomo 917, libro 281 finca registral número 14.458.

Referencia catastral: 6007627UM5160E0001TK número 4 de la calle María Jesús.

Descripción y cabida solicitadas: Linda derecha entrando con D. Jesús Sobrino Carrera; izquierda, D. Juan Luis Sancho Navarro y fondo, con D. José Luis Burgos Martín.

La superficie real es de 162 m2.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de fecha 23/07/10 se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita expresamente a MARÍA-HIGINIA FERNÁNDEZ COCA, D. PABLO DEL CAÑO ZURDO, D.ª ÁGUEDA PÉREZ BATICÓN, D. TEÓFILO SÁNCHEZ CUETO o los desconocidos herederos de todos ellos, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Valladolid, a veintisiete de julio de dos mil diez.–La Secretario, Gloria Morchón Izquierdo.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 2Juicio de Faltas: 0000096/2010.

Número de Identificación Único: 47186 43 2 2009 0250617.

Edicto

D. Juan Jesús Martín García, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 002 de Valladolid.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.° 0000096/2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

"Sentencia: 00212/2010

En Valladolid, a cinco de mayo de dos mil diez.

D. CÉSAR GIL MARGARETO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Valladolid, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000096/2010, seguida por una falta de HURTO, en la que han intervenido como denunciante M.ª Encina Placer San Vicente, y como denunciados Jesús Alonso Infante y Adrián Garcés Gallego habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia,

Fallo

ABSOLVER a JESÚS ALONSO INFANTE, de la falta que le venía siendo atribuida, con declaración de las costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado ante la Iltma. Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a JESÚS ALONSO INFANTE, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, expido la presente en Valladolid, a nueve de septiembre de dos mil diez.–El Secretario, Juan Jesús Martín García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 5N.I.G.: 47186 43 2 2008 0506741.

Procedimiento: Juicio de Faltas 0000755/2009.

Sobre: Lesiones.

De: Joauad Ayzy

Contra: Latif Khalid.

Cédula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

JDO. INSTRUCCIÓN N. 5, VALLADOLID.

SENTENCIA: 00086/2010.

Dña. Soledad Ortega Francisco, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción N.° 5 de Valladolid y su Partido, el día 22 de febrero de 2010, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

Sentencia n.º 86

En el Juicio de Faltas n.º 755/05 del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Valladolid, seguido por una falta de lesiones, han sido partes:

– El MINISTERIO FISCAL.

– Denunciante: Jaouad Ayzy.

– Denunciado: Latif Khalid, que no compareció al acto del juicio, a pesar de estar citado en legal forma; cuyas circunstancias obran en autos.

Fallo

CONDENO a Latif Hkalid, como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción impagadas, y abono de la mitad de las costas. Asimismo el Condenado indemnizará al Perjudicado en la cantidad de 120 euros. Absuelvo a Latif Khalid de la falta de hurto que se le venía imputando, con declaración de oficio del resto de costas. Notifíquese esta resolución a las partes, participándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. cve-

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PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el día de su fecha, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de LATIF KHALID, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Valladolid, a catorce de septiembre de dos mil diez.–El/la Secretario Judicial, (ilegible).

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Núm. 231 Pág. 94Jueves, 7 de octubre de 2010

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2010 0401308.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000230/2010.

Demandante: Marta Hernández López.

Demandado: Ediciones Gafrema, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.° 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000230/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª MARTA HERNÁNDEZ LÓPEZ contra la empresa EDICIONES GAFREMA, S.L., sobre DESPIDO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, MARTA HERNÁNDEZ LÓPEZ, frente a EDICIONES GAFREMA, S.L., parte ejecutada, por importe de 8.981,94 euros en concepto de principal, más otros 1.797 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Practicar las oportunas actuaciones para la averiguación de los bienes de la ejecutada.

Notifíquese a las partes. cve-

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Y para que sirva de notificación en legal forma a EDICIONES GAFREMA, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.–La Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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Núm. 231 Pág. 96Jueves, 7 de octubre de 2010

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2009 0402601.

N.° Autos: Demanda 0001048/2009.

Materia: Ordinario.

Demandante: Virginia González Vallecillo.

Demandado: Pisan Suministros Industriales, S.L.

Cédula de Notificación

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 1048/2009-S de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de VIRGINIA GONZÁLEZ VALLECILLO contra la empresa PISAN SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L., sobre ORDINARIO, se ha acordado la siguiente:

"Cédula de Citación y Requerimiento

En Valladolid, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

En el proceso tramitado por este Juzgado de lo Social en base a la demanda presentada por D.ª VIRGINIA GONZÁLEZ VALLECILLO contra PISAN SUMINISTROS INDUSTRIALES, SL en materia de ORDINARIO, se ha dictado resolución de esta misma fecha en la que se señala como fecha de celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio, el próximo día 09/11/2010 a las 10:15 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en Pza. del Rosario, 1.

De conformidad con los arts. 82.2 y 83 de la L.P.L. se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Asimismo se cita al representante legal de la demandada, a fin de comparecer en el acto del juicio para prueba de interrogatorio de parte, apercibiéndole que de no comparecer podrá ser tenido por confeso. Igualmente se le requiere para que aporte la documentación que se solicita en la demanda. cv

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Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN y CITACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa PISAN SUMINISTROS INDUSTRIALES, SL, con CIF B-47583869 y que tuvo su domicilio en calle Plomo núm. 3, local 2 del Polígono San Cristóbal de Valladolid, y actualmente en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2010 0402062.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000219/2010.

Demandante: Eumenio García Manso.

Demandado: Promociones y Construcciones Proicova Valladolid, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000219/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. EUMENIO GARCÍA MANSO contra la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PROICOVA VALLADOLID, S.L., sobre DESPIDO, en el día de la fecha se ha dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son como siguen:

Auto

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, EUMENIO GARCÍA MANSO, frente a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PROICOVA VALLADOLID, S.L., parte ejecutada, por importe de 20.757,60 euros en concepto de principal, más otros 4.151 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Decreto

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez. cve-

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Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PROICOVA VALLADOLID, SL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de consignaciones del Juzgado en el debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PROICOVA VALLADOLID, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.–La Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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Núm. 231 Pág. 100Jueves, 7 de octubre de 2010

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2009 0400011.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000254/2010.

Demandante: Donaciano Estrada Antolín.

Demandado: Alfonso Alcalar, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000254/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. DONACIANO ESTRADA ANTOLÍN contra la empresa ALFONSO ALCALAR, S.L., sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

Auto

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, DONACIANO ESTRADA ANTOLÍN, frente a ALFONSO ALCALAR, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.117,81 euros en concepto de principal, más otros 224 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Decretos

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de ALFONSO ALCALAR, SL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese a las partes. cve-

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la en el debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma al ALFONSO ALCALAR, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veinte de septiembre de dos mil diez.–La Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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Núm. 231 Pág. 102Jueves, 7 de octubre de 2010

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2009 0400375.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000221/2010.

Demandante: Florin Liviu Ogica.

Demandado: Austria Decoración.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000221/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. FLORIN LIVIU OGICA contra la empresa AUSTRIA DECORACIÓN, sobre ORDINARIO, en el que en el día de la fecha se ha dictado auto cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, FLORIN LIVIU OGICA, frente a AUSTRIA DECORACIÓN, parte ejecutada, por importe de 3.194,53 euros en concepto de principal, más otros 639 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Y seguidamente decreto de la Secretaria Judicial cuyo encabezamlento y parte dlspositiva son como siguen:

Decreto

Secretaria Judicial D.ª MARÍA YOLANDA MARTÍN LLORENTE.

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.

Antecedentes de Hecho

Único.–En esta EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000221/2010 se ha dictado auto despachando ejecución a favor de FLORIN LIVIU OGICA frente a AUSTRIA cv

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DECORACIÓN por la cantidad de 3.194,53 euros de principal más 639 calculados para intereses y costas sin perjuicio.

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de AUSTRIA DECORACIÓN, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese a las partes y al ejecutado por edictos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AUSTRIA DECORACIÓN, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.–La Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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Page 104: B o de la P de v - bop.sede.diputaciondevalladolid.es · 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2009 0400195.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000252/2010.

Demandante: Víctor García Pérez.

Demandado: Promociones Los Álamos Medinenses, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000252/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. VÍCTOR GARCÍA PÉREZ contra la empresa PROMOCIONES LOS ÁLAMOS MEDINENSES, S.L., sobre extinción de contrato, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 31 de julio de 2009 dictado en ejecución 88/09 a favor de la parte ejecutante, VÍCTOR GARCÍA PÉREZ, frente a PROMOCIONES LOS ÁLAMOS MEDINENSES, S.L., parte ejecutada, por importe de 17.562,38 euros en concepto de principal, más otros 3.512 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PROMOCIONES LOS ÁLAMOS MEDINENSES, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

En Valladolid, a veinte de septiembre de dos mil diez.–La Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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Núm. 231 Pág. 105Jueves, 7 de octubre de 2010

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2009 0400617.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000248/2010.

Demandante: José María Villanueva Rubio.

Demandado: Provelar XXI, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000248/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JOSÉ MARÍA VILLANUEVA RUBIO contra la empresa PROVELAR XXI, S.L., sobre PROVEFRLAR XXI S.L., se ha dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Magistrado-Juez, Sr. D. JOSÉ ANTONIO MERINO PALAZUELO.

En Valladolid, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia de fecha 17 de junio de 2010 a favor de la parte ejecutante, JOSÉ MARÍA VILLANUEVA RUBIO, frente a PROVELAR XXI, S.L., parte ejecutada, por importe de 3.020,78 euros en concepto de principal, más otros 604,16 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese esta resolución al FOGASA.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez.–El/La Secretario/a Judicial

Decreto

Secretaria Judicial D.ª MARÍA YOLANDA MARTÍN LLORENTE.

En Valladolid, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

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Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de PROVELAR XXI, S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese a las partes y al FOGASA.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la Cuenta de este Juzgado en el Cuenta de este Juzgado debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PROVELAR XXI, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.–La Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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Page 107: B o de la P de v - bop.sede.diputaciondevalladolid.es · 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación

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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2008 0400917.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000225/2010.

Demandante: Enrique Hernando González.

Demandado: Construcciones y Alta Fontanería, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000225/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ENRIQUE HERNANDO GONZÁLEZ contra la empresa CONSTRUCCIONES Y ALTA FONTANERÍA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, ENRIQUE HERNANDO GONZÁLEZ, frente a CONSTRUCCIONES Y ALTA FONTANERÍA, S.L., parte ejecutada, por importe de 679,67 euros en concepto de principal, más otros 135 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Y seguidamente decreto que es como sigue:

Decreto

Secretaria Judicial D.ª MARÍA YOLANDA MARTÍN LLORENTE.

En Valladolid, a dieciséis de agosto de dos mil diez.

Antecedentes de Hecho

Único.–En esta EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000225/2010 se ha dictado auto despachando ejecución a favor de ENRIQUE HERNANDO GONZÁLEZ frente a CONSTRUCCIONES Y ALTA FONTANERÍA, S.L. por la cantidad de 679,67 euros de principal, más 135 euros calculados para intereses y costas.

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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Fundamentos de Derecho

Único.–Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LPL.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

La averiguación de los bienes de la ejecutada a través del punto neutro judicial. Notifíquese a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y ALTA FONTANERÍA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dieciséis de agosto de dos mil diez.–La Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

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Núm. 231 Pág. 109Jueves, 7 de octubre de 2010

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2009 0401701.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000224/2010.

Demandante: David García Fuente.

Demandados: Polimis Castilla y León, S.L., Polimis Management Group Europe, S.A.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000224/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. DAVID GARCÍA FUENTE contra la empresa POLIMIS CASTILLA y LEÓN, S.L., POLIMIS MANAGEMENT GROUP EUROPE, S.A., sobre DESPIDO, se ha dictado auto cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución auto de extinción de la relación laboral de fecha 23 de marzo de 2010 a favor de la parte ejecutante, DAVID GARCÍA FUENTE, frente a POLIMIS CASTILLA y LEÓN, S.L., POLIMIS MANAGEMENT GROUP EUROPE, S.A. , parte ejecutada, por importe de 19.687,50 euros en concepto de principal, más otros 3.937 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Así como el siguiente:

Decreto

Secretaria Judicial D.ª MARÍA YOLANDA MARTÍN LLORENTE.

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.

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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Antecedentes de Hecho

Único.–En esta EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000224/2010 se ha dictado auto despachando ejecución a favor de DAVID GARCÍA FUENTE frente a POLIMIS CASTILLA Y LEÓN, S.L., POLIMIS MANAGEMENT GROUP EUROPE, S.A. por la cantidad de 19.687,50 de principal, más 3.937 euros calculados para intereses y costas.

Fundamentos de Derecho

Único.–Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LPL.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo;

La averiguación de los posibles bienes de las ejecutadas a través del punto neutro judicial.

Notifíquese a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a POLIMIS CASTILLA y LEÓN, S.L., POLIMIS MANAGEMENT GROUP EUROPE, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.–La Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Page 111: B o de la P de v - bop.sede.diputaciondevalladolid.es · 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación

Núm. 231 Pág. 111Jueves, 7 de octubre de 2010

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2008 0401674.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000227/2010.

Demandante: Olga Romo Martín.

Demandado: Residencial Huerta de San Ginés, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000227/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª OLGA ROMO MARTÍN contra la empresa RESIDENCIAL HUERTA DE SAN GINÉS, S.L., sobre ORDINARIO, se han dictado la siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan.

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, OLGA ROMO MARTÍN, frente a RESIDENCIAL HUERTA DE SAN GINÉS, S.L., parte ejecutada, por importe de 3.916,18 euros en concepto de principal, más otros 783 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de RESIDENCIAL HUERTA DE SAN GINÉS, S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese a las partes. cve-

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Núm. 231 Pág. 112Jueves, 7 de octubre de 2010

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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESIDENCIAL HUERTA DE SAN GINÉS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil diez.–La Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Page 113: B o de la P de v - bop.sede.diputaciondevalladolid.es · 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación

Núm. 231 Pág. 113Jueves, 7 de octubre de 2010

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2008 0401579.

N.° Autos: Ejecución 0000059/2009.

Demandante: María Aránzazu Quiroga Sanz.

Demandado: Finline Group, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN 0000059/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª MARÍA ARÁNZAZU QUIROGA SANZ contra la empresa FINLINE GROUP, S L, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva Acuerdo: Declarar al/a los ejecutado/s FINLINE GROUP, S.L. en situación de

INSOLVENCIA TOTAL por importe de 5.414,15 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Achívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la en el debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FINLINE GROUP, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

En Valladolid, a veinte de septiembre de dos mil diez.–La Secretario Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010