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LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO Olga ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL I. La pena de muerte en México . . . . . . 11 1. Las Constituciones políticas de la Repú- blica mexicana . . . . . . . . . . . . . 11 A. Constitución de 1824 . . . . . . . . 11 B. Antecedentes de la Constitución de 1857 . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 C. Constitución de 1857 . . . . . . . . 14 a. Debates . . . . . . . . . . . . . . 14 b. Texto . . . . . . . . . . . . . . . 16 D. Constitución de 1917 . . . . . . . . 17 2. Códigos penales . . . . . . . . . . . . . 18 A. Código Penal del Estado de Veracruz, de 1835 . . . . . . . . . . . . . . . 18 B. Código Penal Federal de 1871 . . . . 22 a. Exposición de motivos . . . . . . 22 b. Textos . . . . . . . . . . . . . . . 24 C. Código Penal de 1929 . . . . . . . . 26 D. Código Penal de 1931 y anteproyectos de Código Penal . . . . . . . . . . . 27 E. Códigos penales de los estados de la República . . . . . . . . . . . . . . . 27 F. Código de Justicia Militar . . . . . . 28

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Page 1: B. Antecedentes de la Constitución de 1857 · la sociedad el derecho de atentar a la vida humana, ni contribuirá jamás a la muerte de nadie, fundán-dose en el precepto del decálogo:

LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO

Olga ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL

I. La pena de muerte en México . . . . . . 11

1. Las Constituciones políticas de la Repú-blica mexicana . . . . . . . . . . . . . 11

A. Constitución de 1824 . . . . . . . . 11B. Antecedentes de la Constitución de

1857 . . . . . . . . . . . . . . . . . 12C. Constitución de 1857 . . . . . . . . 14

a. Debates . . . . . . . . . . . . . . 14b. Texto . . . . . . . . . . . . . . . 16

D. Constitución de 1917 . . . . . . . . 17

2. Códigos penales . . . . . . . . . . . . . 18

A. Código Penal del Estado de Veracruz,de 1835 . . . . . . . . . . . . . . . 18

B. Código Penal Federal de 1871 . . . . 22

a. Exposición de motivos . . . . . . 22b. Textos . . . . . . . . . . . . . . . 24

C. Código Penal de 1929 . . . . . . . . 26D. Código Penal de 1931 y anteproyectos

de Código Penal . . . . . . . . . . . 27E. Códigos penales de los estados de la

República . . . . . . . . . . . . . . . 27F. Código de Justicia Militar . . . . . . 28

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II. El debate sobre la pena de muerte . . . . 29III. ¿Tiene derecho el Estado a imponer la

pena de muerte? . . . . . . . . . . . . . 42IV. ¿Es pertinente la polémica sobre la pena

de muerte? . . . . . . . . . . . . . . . . 46V. La pena de muerte en el ámbito internacio-

nal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49VI. ¿Puede el legislador federal o local mexica-

no, sin violar la Constitución, restablecerla pena de muerte? . . . . . . . . . . . . 57

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LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO

Olga ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL*

I. LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO

1. Las Constituciones políticas de la Repúblicamexicana

A. Constitución de 1824

La pena de muerte, entendida en un sentido amplio,es historia antigua de la justicia penal en nuestropaís. Los documentos más antiguos dan cuenta desu aplicación. Sin remontarnos a épocas prehispá-nicas, veamos el trato que se le dio en las Consti-tuciones que han estado vigentes en México.

La Constitución de 1824 no contenía referenciaalguna sobre la pena de muerte; sin embargo, estesilencio no significa que estuviera ausente de la nor-matividad penal que regía en la República y que nose aplicara y ejecutara en la realidad. Lo único quedenota es que la garantía constitucional, consisten-te en que la pena capital no se podría aplicar salvoen casos de excepción, no estaba inscrita en esta ley

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* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas dela UNAM.

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suprema y que, por ende, el legislador ordinario te-nía plena libertad para prescribirla.

B. Antecedentes de la Constitución de 1857

a) El primer antecedente de la Constitución de1857 que prevé una norma sobre la pena de muertees el Segundo Proyecto de Constitución Política (del2 de noviembre de 1842), que la incluye en la frac-ción XXII del artículo 13. Dicha fracción disponía:

Para la abolición de la pena de muerte, se estable-cerá a la mayor brevedad el régimen penitenciario; yentre tanto queda abolida para los delitos puramentepolíticos, y no podrá extenderse a otros casos, que alsalteador, al incendiario, al parricida y al homicidacon alevosía o premeditación.

Este texto es muy similar al que se aprobó, comoartículo 23, en la Constitución de 1857, pues en élya se condicionaba la abolición de la pena de muer-te al establecimiento de un régimen penitenciarioseguro.

b) En las Bases Orgánicas de la República Mexi-cana (publicadas por bando nacional el 14 de juniode 1843), el artículo 181, en un texto muy concretoy muy simple, en el que no se señalaban los casosa los cuales pueda aplicarse la pena de muerte,prescribía: “La pena de muerte se impondrá sinaplicar ninguna otra especie de padecimientos físi-cos que importen más que la simple privación de lavida”.

c) En el proyecto de Ley de Garantías, presentadopor José Ma. Lafragua al Congreso Constituyente,

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en la sesión del 5 de abril de 1847,1 el artículo 27señalaba como garantía la abolición de la pena demuerte, con la salvedad de que mientras fuesen es-tablecidas las penitenciarías, podría aplicarse “úni-camente al traidor a la independencia, al salteador,al incendiario, al parricida, y al homicida con ale-vosía, siempre que haya una prueba de todo puntopleno, y que no concurra ninguna circunstanciaatenuante”. Este texto no hace ninguna alusión alos delitos políticos y sí, en cambio, por primera vez,consigna la pena de muerte para los traidores a laindependencia.

d) El Estatuto Orgánico Provisional de la Repúbli-ca Mexicana (del 15 de mayo de 1856) estableció, enlos artículos 56 y 57, las medidas relativas a la penade muerte. El primero postulaba:

La pena de muerte no podrá imponerse más que alhomicida con ventaja o con premeditación, al saltea-dor, al incendiario, al parricida, al traidor a la inde-pendencia, al auxiliar de un enemigo extranjero, alque hace armas contra el orden establecido, y por losdelitos puramente militares que fija la Ordenanza delejército. En su imposición no se aplicará ningunaotra especie de padecimientos físicos.

Como se advierte, se trata de un texto casi igualal Proyecto de Lafragua, al explicitar los delitos a losque podría aplicarse la pena de muerte y no indicarnada sobre los delitos políticos. No establece, comocondicionante de la pena, la creación del sistema

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1 Los datos se obtuvieron de “El acta de reformas de 1847”,Derechos del pueblo mexicano, México a través de sus Constitu-ciones, México, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados,1967, p. 141.

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penitenciario, que era una de las preocupacionesprimordiales en esos momentos, y por primera vezhace alusión a cuestiones de carácter militar.

El artículo 57 consignaba disposiciones de carácterprocedimental que, aunque importantes, pudieronhaberse dejado a la legislación secundaria. Textual-mente precisaba: “Ni la pena de muerte, ni ningunaotra grave, pueden imponerse sino en virtud depruebas que acrediten plenamente la criminalidaddel acusado ni ejecutarse por sólo la sentencia deljuez de primera instancia”.

C. Constitución de 1857

a. Debates2

En la sesión del 25 de agosto de 1856, el diputadoPrieto, a propósito del condicionamiento de la abo-lición de la pena de muerte al establecimiento delrégimen penitenciario (se quería decir cárceles segu-ras, en buen estado y adecuadas para la rehabilita-ción), preguntó cuál era el motivo que se “tenía parahacer recaer en los reos el descuido de los gobiernosen la mejora de las cárceles”. Puntualizó que lapena de muerte “es una violación del derecho natu-ral” y se declaró en contra de la propuesta por noresolver definitivamente la cuestión. Contrariamentea esta postura, Arriaga sostuvo que la pena demuerte era necesaria mientras no hubiera peniten-ciarías adecuadas con qué sustituirla, y anotó queya era bastante adelanto abolir la pena capital paralos delitos políticos. De manera similar opinó el dipu-

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2 Derechos del pueblo mexicano, México a través de susConstituciones, México, LVI Legislatura de la Cámara de Dipu-tados, 2000, t. III, pp. 323-336.

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tado Mata, aunque aclaró que él estaba en contrade la pena de muerte.

Zarco, en su oportunidad, manifestó que la penade muerte era ineficaz y estéril, además de consti-tuir un “verdadero asesinato que la sociedad cometeen uno de sus individuos, sin tener para ello el me-nor derecho”; al mismo tiempo resaltó que “la ven-ganza no debe entrar jamás en las instituciones so-ciales, la justicia debe tener por objeto la reparacióndel mal causado y la corrección y mejora del delin-cuente y nada de esto se logra con ofrecer al puebloespectáculos de sangre que sirven sólo para desmo-ralizarlo”. Subrayó, también, lo inconveniente de“dejar a la discreción del gobierno y a la lentitud de lasautoridades subalternas una cosa tan preciosa ytan sagrada como la vida del hombre”; agregó, conironía, que la vida no podía “depender de la perezade los albañiles o de la falta de materiales paraconstruir las penitenciarías”, y enfatizó: “es tristeque estas pequeñeces prolonguen una pena que na-die se atreve a defender”.

Se pensó, por los propios congresistas, determi-nar un plazo fijo para constituir el sistema peniten-ciario. Zarco finaliza su intervención

...excitando a la comisión a que franca y generalmen-te siga el camino que le trazan la filosofía, la huma-nidad y el cristianismo, proclamando la abolicióncompleta de la pena de muerte para todo género dedelitos, y anuncia que, si el artículo no se reformaen este sentido, votará en contra, porque no reconoce enla sociedad el derecho de atentar a la vida humana,ni contribuirá jamás a la muerte de nadie, fundán-dose en el precepto del decálogo: no matarás, que esprecepto para el hombre como para la sociedad.

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Ignacio Ramírez, en el discurso más notable de lasesión, elevó el asunto a las regiones de la filosofía.Dio las gracias a la Comisión por revelarle “el secre-to de la injusticia, de la barbarie y de la inconse-cuencia de las legislaciones que admiten la pena demuerte”. El secreto consistía en la razón de que “po-demos matar mientras no haya buenas cárceles”.Consideró al sistema “absurdo e inhumano” y seña-ló que ante un delito lo que debe hacerse es repa-rarlo, “lo cual no se consigue añadiendo un crimena otro crimen, arrojando un cadáver sobre otro ca-dáver”.

El diputado Mata dijo: “Para mantener la pena demuerte... debemos matar al hombre que no tenemosdonde encerrarlo, porque nos molesta escuchar susgemidos, porque somos impotentes para moralizar-lo, y para no tropezar con ciertas manchas de san-gre queremos borrarlas con más y más sangre”.

Muchas otras voces se escucharon y, finalmente,en la sesión del 20 de enero de 1857, se votó.

b. Texto

La Constitución de 1857, después de un acalora-do debate en el seno del Constituyente, prescribió,en el artículo 23:

Para la abolición de la pena de muerte, queda a car-go del Poder administrativo el establecer, a la mayorbrevedad, el régimen penitenciario. Entretanto, que-da abolida para los delitos políticos, y no podrá ex-tenderse a otros casos más que al traidor a la patriaen guerra extranjera, al salteador de caminos, al in-cendiario, al parricida, al homicida con alevosía, pre-

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meditación o ventaja, a los delitos graves del ordenmilitar y a los de piratería que definiere la ley.

Este texto constitucional ya incorporó, como ga-rantía, la prohibición de la pena de muerte, exceptopara los casos limitativamente señalados en el pro-pio texto. Dicha prohibición subraya, de manera ex-presa, los delitos políticos. Por otra parte, insertó laidea mayoritaria de condicionar la abolición total dela pena de muerte al establecimiento de un régimenpenitenciario adecuado y seguro que garantizara larehabilitación del reo.

D. Constitución de 1917 3

El artículo 22 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos contiene, en el párrafocuarto, un texto mediante el cual establece, por unlado, la prohibición tajante de aplicar la pena demuerte por delitos políticos y, por otro, faculta (nole impone un deber) al legislador, tanto federal comodel fuero común, a sancionar con la pena de muerte“al traidor a la patria en guerra extranjera, al parri-cida, al homicida con alevosía, premeditación y ven-taja, al incendiario, al plagiario, al salteador de ca-minos, al pirata y a los reos de delitos graves delorden militar”. En este facultamiento va implícita laprohibición de la pena de muerte respecto de todoslos demás delitos.

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3 No se aportan mayores explicaciones porque el tema lotrata con amplitud Enrique Díaz-Aranda en la segunda parte deeste libro.

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2. Códigos penales

A. Código Penal del Estado de Veracruz,de 1835

El Código Penal del Estado de Veracruz, de 1835—primer ordenamiento penal habido en México,después de la Independencia—, contempló la penade muerte en los artículos 2o. al 15, en la secciónII.4 En una forma muy precisa prescribió las reglasa las que debía sujetarse la ejecución; entre otras,dispuso: a) el condenado será pasado por las armaso le “será dado garrote”; b) a la mujer embarazadano se le aplicará la pena de muerte sino hasta pa-sados cuarenta días después del parto; c) al conde-nado se le notificará su ejecución setenta y dos ho-ras antes; d) desde la notificación de la sentenciahasta su ejecución, al condenado se le tratará conla mayor conmiseración y blandura y se le propor-cionarán todos los auxilios y consuelos espiritualesy corporales que apetezca; además, se le permitiráver y hablar con su mujer, hijos, parientes y ami-gos, todo el tiempo que quiera; e) desde la notifica-ción de la sentencia se anunciará al público el día,la hora, el lugar de la ejecución y el delito cometidopor el reo; f) la ejecución será siempre pública y sellevará a cabo entre once y doce de la mañana ynunca en domingo o día feriado, ni en día de rego-cijo de todo el pueblo; g) no se le permitirá al reo“hacer arenga ni discurso a la concurrencia”; h) alcondenado por parricidio, se le conducirá al patíbu-lo descalzo, atado de manos y con la cara cubierta

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4 Cfr. Leyes penales mexicanas, México, Instituto Nacionalde Ciencias Penales, 1979, pp. 26 y 27.

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con un crespón negro. No se le podrá enterrar en ellugar donde se sepultan los demás ciudadanos.

Los delitos que tenían asignada pena de muerteeran:

a) En la segunda parte del Código (“De los delitoscontra la sociedad”), los “Delitos contra la libertad,independencia y soberanía del Estado” (artículos188 y 189)5 y los “Delitos contra los funcionarios delos supremos poderes del Estado” (artículos 211 y214).6

Artículo 214. “No obstante lo prevenido como re-gla general en la 1a. parte título 2o. sección 1a. so-bre tentativas, el que hiciere alguna para matar oherir al gobernador del Estado, sufrirá la pena demuerte: si llegase a quitarle la vida, será castigadocomo parricida...”, referidos, específicamente, a laconducta de atentar contra un diputado y a la ten-tativa de herir o matar al gobernador del Estado.

b) En la tercera parte (“De los delitos contra losparticulares”), los de seducir u obligar al suicida adarse muerte (artículo 542);7 el homicidio con pre-

PENA DE MUERTE EN MÉXICO 19

5 Artículo 188. “Toda persona o autoridad de cualquieraclase, que destruya o derogue totalmente la Constitución delEstado, suspenda su observancia, o sin tener las facultades ne-cesarias la altere, reforme o varíe, será condenado a muerte”. Artículo 189. “Cualquiera que impidiere al congreso delEstado la celebración de sesiones ordinarias o extraordinariasen las épocas y casos señalados por la Constitución, disolviereel mismo congreso, embarazare sus sesiones o violentare susdeliberaciones, sufrirá la pena prescrita en el artículo precedente”.

6 Artículo 211. “El que en el acto de las sesiones atentarede hecho contra la persona de un diputado que esté en ellas,sufrirá la pena de muerte. La misma pena sufrirá el que lo hi-ciere fuera de las sesiones por la razón de ser diputado”.

7 Artículo 542. “El que ayudare a otra persona en el acto desuicidarse, o el que antes lo proveyere de medios al efecto co-nociendo lo que intenta, o dejare de dar aviso correspondiente

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meditación (artículo 543),8 y en relación con este de-lito se anota cuándo existe premeditación (artículo544)9 y se establece, para todo homicidio, la presun-ción de premeditación (artículo 545),10 lo cual, ade-más de arbitrario, era sumamente grave, porque sinprueba alguna de la existencia de esta calificativa,con una simple presunción, se aplicaba pena demuerte. Obviamente, la carga de la prueba se le im-ponía al inculpado. Además de estas dos figuras de-lictivas, se consignaban: el homicidio cometido conmotivo de un robo (artículo 547),11 el parricidio (ar-tículo 548),12 la privación de la vida de sus ascen-

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a quien deba o pueda impedirlo, se tendrá como cómplice de ho-micidio, sujeto a las penas que respectivamente quedan esta-blecidas en la primera parte de este Código. Nunca sin embargose le impondrá la capital, a no ser que haya sido él quien sedujou obligó al suicida a darse la muerte”.

8 Artículo 543. “El que mate a otra persona con premedi-tación sufrirá la pena de muerte”.

9 Artículo 544. “Existe la premeditación: 1o. Aunque se eje-cute el homicidio de diverso modo o con diversas circunstanciasde como se había meditado. 2o. Aunque se haya formado el de-signio con relación a diversa persona de la que resultó muerta.3o. Cuando aunque haya habido antes designio de cometer otrodelito o causar al paciente otro mal que el de la muerte, se usaespontáneamente de medios que por su naturaleza son propiospara producirla”.

10 Artículo 545. “En todo homicidio supone la ley que haypremeditación, mientras no aparezca de la causa lo contrario”.

11 Artículo 547. “Todo ladrón que por robar u ocultar el robole infiera a otro la muerte, se tiene por homicida con premedi-tación”.

12 Artículo 548. “Son parricidas... los que matan con preme-ditación a sus ascendientes o descendientes por consanguini-dad o afinidad, o a sus parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, a su mujer o marido, asu tutor, curador o menor a su amo, al hijo adoptivo o huérfa-no, al padre adoptivo o putativo, o aquel a quien el matadorhaya debido el salvar la vida en otra ocasión”.

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dientes por consanguinidad: en riña no comenzadapor ataque o agresión violenta por parte del homi-cida o por un exceso de ira capaz de perturbar larazón (artículo 549 relacionado con el 546), la pri-vación de la vida sin premeditación, del marido o dela mujer (artículo 550),13 el homicidio, habiendoprovocado (el activo) gravemente entrar en riña(artículo 551),14 el homicidio a consecuencia de undesafío para “reñir con armas” (artículo 553),15 elhomicidio cometido por agentes de la autoridad pre-textando el deseo de evitar el delito o el de sujetaral delincuente (artículo 562),16 el de incendiar inten-cionalmente una habitación en la que hubiere genteo en habitación contigua a ésta, aunque no sobre-venga la muerte de nadie (artículo 573),17 el homi-cidio como consecuencia de estuprar a una niña im-

PENA DE MUERTE EN MÉXICO 21

13 Artículo 550. “La misma regla se observará con la mujerque mata a su marido o el marido que mata a su mujer sin pre-meditación, a no ser en acto de propia defensa, o en un momentode ira ocasionado por los celos y capaz de perturbar la razón”.

14 Artículo 551. “El que sin ser movido por ofensa hecha aél en el acto, provoque a otra persona gravemente a entrar enriña, si en ella lo matare, llevará la pena de homicida con pre-meditación”.

15 Artículo 553. “Siempre que dos o más personas se desa-fiaren para reñir con armas, si de la riña resultare la muertede alguno de ellos, sufrirá el supérstite la pena capital”.

16 Artículo 562. “Los agentes de la autoridad pública que poraprehender o perseguir un delincuente o por evitar la comisiónde un delito grave que haya comenzado a perpetrarse, quitarenla vida al autor de éste, si resultare no haber sido más que unpretexto el deseo de evitar el delito o el de sujetar el delincuente,o haber habido malicia de parte del homicida, será éste casti-gado con la pena capital”.

17 Artículo 573. “El que de propósito y con ánimo dañadorincendiare cualquiera habitación en que hubiere gente, o queestuviere contigua a otra en que la haya, sufrirá la pena capital,aunque del incendio no resulte la muerte de nadie”.

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púber mayor de siete años (artículo 619),18 el robocon violencia en despoblado si se ocasionare lesiónmortal, o pérdida de un miembro u órgano esencial,“o infiriéndose violencia a persona del otro sexo,aunque sólo consista en apartarlas del camino pú-blico o separarlas de la vista de las personas de sucompañía” (artículo 693), el robo de vaso sagrado ocualquier efecto formalmente consagrado cometidocon escandalosos desacatos o profanaciones (artícu-lo 705), y causar la muerte sin intención queriendocausar daño en la propiedad socavando o emplean-do otro medio para arruinar, desplomar, anegar odestruir de cualquier forma un edificio o lugar ha-bitado (artículo 737).

Como podrá advertirse, la mayoría de los delitosque merecían la pena capital eran homicidios come-tidos en circunstancias específicamente señaladasque se consideraban graves.

B. Código Penal Federal de 1871

a. Exposición de motivos19

Según anota Martínez de Castro, en la exposiciónde motivos, cuando en los debates se trató el tema dela pena de prisión, se hizo hincapié en la situacióninadecuada en que se encontraban las prisiones,por lo cual se determinó que cuando éstas se con-

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18 Artículo 619. “El que estuprare con consentimiento suyoa una niña impúber mayor de siete años... si le causare algunaenfermedad, o la muerte, se le tendrá respectivamente como he-ridor u homicida con premeditación para la imposición de lapena...”.

19 Por su importancia, se incorpora en el primer anexo.

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virtieren en verdaderas penitenciarías seguras dedonde los presos no pudieren fugarse, entonces po-dría abolirse sin peligro la pena capital. Hacerlo an-tes sería comprometer la seguridad pública.

Los miembros de la Comisión redactora se mos-traron contundentemente decididos por la inmedia-ta abolición de la pena de muerte. El propio Martí-nez de Castro, con la misma idea de los miembrosde la Comisión, asentó en la exposición de motivos:“veo con horror el derramamiento de sangre huma-na, y anhelo como ellos vivamente que desaparez-can de entre nosotros esos suplicios sangrientos;pero a mi juicio, no ha llegado ese suspirado día, ytodo lo que podemos hacer es trabajar empeñosa-mente, hasta hacer innecesaria la pena capital”.

La Comisión tachó a la pena de muerte de ilegí-tima, injusta, no ejemplar, indivisible e irrevocabley, además, innecesaria; sin embargo, manifestó queno había que hacerse ilusiones en cuanto a su totaly definitiva abolición, porque ello comprometería al-tamente la seguridad pública y privada, en tanto nose tuviere establecido, para sustituirla, el sistemapenitenciario, que es el único con que pueden al-canzarse los dos grandes fines de las penas: el ejem-plo y la corrección moral. “Mientras no pueda abo-lirse sin peligro la pena capital, lo único que puedehacerse es ir reduciendo gradualmente a menor nú-mero los casos en que se aplique, como aconsejanlos criminalistas modernos”.20

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20 Leyes penales mexicanas, cit., nota 4, t. I, p. 345.

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b. Textos

En este Código Penal se prescribía que “la penade muerte se reduce a la simple privación de la vida,y no podrá agravarse con circunstancia alguna queaumente los padecimientos del reo, antes o en elacto de verificarse la ejecución” (artículo 143). Sepostulaba, además, como un acto de humanidad,que esta pena no se aplicara ni a las mujeres ni alos varones que hubiesen cumplido setenta años(artículo 144). En otros textos se preveía que lapena de muerte podría ser sustituida por prisión ex-traordinaria que se aplicaría en la misma prisión or-dinaria y duraría veinte años (artículos 145 y 239-I).

Por lo que respecta a su ejecución (artículos 248a 251), se estipulaba lo siguiente: a) no se ejecutaráen público, sino en la cárcel o en otro lugar cerradoque el juez designe, sin más testigos que los nece-sarios, de acuerdo con la ley; b) no podrá ejecutarseen domingo ni en día festivo; c) se le concederásiempre al penado un plazo que no pase de tres díasni sea menor de veinticuatro horas para que se leministren los auxilios espirituales que pida o hagasu disposición testamentaria; d) se le participará alpúblico la ejecución, por medio de carteles; e) sucuerpo será sepultado sin pompa alguna.

Se establecían, también, las reglas de la sustitu-ción (artículo 238-I, II y III) y de la conmutación dela pena capital (artículos 241-I y 242-I).

Los delitos que merecían la pena de muerte eranlos siguientes: causar la muerte o lesiones que de-jen imposibilidad perpetua para trabajar, enajena-ción mental o pérdida de la vista o del habla, comoconsecuencia de detener vagones (quitando o des-truyendo rieles, durmientes, etcétera), en camino

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público y robar a los pasajeros o la carga que seconduzca (artículo 395); algunos homicidios consi-derados como premeditados por causarse al incen-diar un lugar destinado para habitación u ocupadopor personas (artículo 462, fracciones I a V); homi-cidio con premeditación y fuera de riña (artículo561-I); homicidio con ventaja (artículo 561-II); homi-cidio con alevosía (artículo 561-III); homicidio contraición (artículo 561-IV); homicidio que se “cometa”por dejar intencionalmente abandonado a un niñomenor de siete años o a una persona enferma paraque perezca por falta de socorro (el artículo 563 loconsidera como premeditado); parricidio intencional(artículo 568); matar o herir al adversario en unduelo estando éste caído, desarmado o no pueda de-fenderse (se considera homicidio con premeditación,con ventaja y fuera de riña en el artículo 601); ma-tar o herir en duelo al adversario sin haber combateo sin correr peligro alguno (artículo 601, 2o. párra-fo); otros casos de lesión o muerte en duelo con ven-taja, alevosía o deslealtad de alguno de los padrinoso habiendo contribuido éstos a la muerte o “herida”(se considera a los padrinos como autores según el ar-tículo 604-III); el plagio con específicos requisitos(artículo 628-IV).

Además, varios delitos contra la seguridad exte-rior de la nación, tales como tomar las armas contraMéxico en tiempo de guerra, sirviendo como gene-rales en tropas regulares, o como jefes de bandas otropas irregulares (artículo 1080-I); servir de espíao de guía del enemigo (artículo 1081-I); proporcionaral enemigo los medios para invadir a México, o faci-litar la entrada a alguna fortaleza, plaza o ciudad for-tificados o a otro puesto militar, o hacer entregar unalmacén de municiones o de víveres o alguna em-

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barcación perteneciente a México (artículo 1081-II);proporcionar voluntariamente al enemigo hombrespara el servicio militar, dinero, armas o municiones,o impedir que las tropas mexicanas reciban estosauxilios (artículo 1081-III); formar o fomentar unaconspiración, rebelión o sedición en el interior, entiempo de guerra o rotas las hostilidades, para fa-vorecer al invasor, o diere ese resultado (artículo1081-IV). Asimismo, algunos delitos contra la segu-ridad interior: el de rebelión, cuando los rebeldesdieren muerte a los prisioneros después del combate(el artículo 1108 los considera como homicidios conpremeditación y ventaja). También se consignan al-gunos delitos contra el derecho de gentes: el de pi-ratería cometido por capitanes o patronos, o cuandosu delito se acompañe de homicidio o lesiones gra-ves (enumeradas en la fracción V del artículo 527);o de violación o de violencias graves a las personas, ocuando hayan dejado abandonado a una o más per-sonas sin medios para salvarse (artículo 1128).

C. Código Penal de 1929

El Código Penal de 1929, como consecuencia desu ideología positivista, canceló la pena de muerte.En la exposición de motivos21 se decía:

...la pena en vez de ser expiación de un pecado co-metido [de ser retribución y venganza] debe ofreceruna protección, una defensa, de la sociedad contralos individuos peligrosos. Esta pena debe perder todosignificado expiatorio, retributivo y doloroso y signi-

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21 Elaborada por José Almaraz y publicada en 1931, añosdespués de que apareció el Código Penal de 1929.

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ficar para el infractor una educación para la vida so-cial.

También se destaca, en un párrafo muy ilustrati-vo, lo que era la pena de muerte:

A la muerte sigue la afrenta, y las maldiciones seproliferan en el sepulcro del ajusticiado cuyos miem-bros se quiebran en los riscos del despeñadero, sedescoyuntan en el potro o se calcinan en la hoguera.Tales barbaries reclamaban con ansia que una voz sealzase poderosa y compasiva contra aquel tejido deinfamias y errores, de fanatismos y de ignorancias yproclamase de una vez los derechos del individuofrente al absolutismo del Estado. Esa voz fue la deBeccaria.

D. Código Penal de 1931 y anteproyectosde Código Penal

El Código Penal de 1931 nunca dio cabida a lapena de muerte. Tampoco se ha incluido esta penaen ninguno de los anteproyectos de Código Penal(elaborados en 1949, 1958, 1963, 1983, 1990 y1999).

E. Códigos penales de los estadosde la República

En la actualidad ninguno de los ordenamientospenales de las diversas entidades federativas con-templa la pena de muerte. El primer estado en abo-lirla fue el de Michoacán, en su Código Penal de1924. Posteriormente, al abolirse en el Código Penalfederal de 1929, automáticamente quedó cancelada

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en el Distrito Federal, en Baja California Norte, enBaja California Sur y en Quintana Roo. Después,paulatinamente, se fue suprimiendo en los códigospenales de las diferentes entidades federativas, de lamanera siguiente: Querétaro en 1931, Jalisco en1933, Zacatecas en 1936, Chihuahua en 1937,Chiapas y Yucatán en 1938, Sinaloa en 1939, Coa-huila en 1941, Campeche y Puebla en 1943, Duran-go en 1944, Veracruz en 1945, Aguascalientes en1946, Guerrero en 1953, Colima, Guanajuato y Na-yarit en 1955, Tamaulipas en 1956, Tlaxcala en1957, Estado de México y Tabasco en 1961. Los úl-timos estados en suprimir la pena de muerte fueronHidalgo, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Po-tosí y Sonora,22 en ese orden Sonora la suprimió en1975.

F. Código de Justicia Militar

En este momento el único ordenamiento que dis-pone la pena de muerte es el Código de Justicia Mi-litar, para delitos como traición a la patria, insubor-dinación con resultado de muerte de un superior,rebelión, deserción, falsa alarma, asonada y espio-naje, entre otros.23

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22 Estos datos se obtuvieron del artículo elaborado por Al-fonso Quiroz Cuarón, “La pena de muerte en México”, Crimina-lia. Árgano de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, Mé-xico, año XXVIII, núm. 6, junio de 1962, pp. 371 y 372.

23 Zamora Jiménez, Arturo, “Algunas consideraciones sobrela pena de muerte”, Criminalia. Órgano de la Academia Mexicanade Ciencias Penales, México, año LXI, núm. 2, mayo-agosto de1995, p. 87. Francisco Paoli Bolio refiere que en el área de jus-ticia militar merecen la pena de muerte los delitos de traicióna la patria, espionaje y otros que ocurren en situación de guerray dan ventajas a los enemigos o debilitan a las fuerzas a las que

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El artículo 142 del ordenamiento castrense pres-cribe que “la pena de muerte no deberá ser agrava-da con circunstancia alguna que aumente los pade-cimientos del reo, antes o en el acto de realizarse laejecución”. Se prevé, en algunos casos muy cerra-dos, la posibilidad de conmutar esta irreversiblepena por la de prisión extraordinaria (artículo 177);asimismo, contempla la sustitución para los casosen que “el acusado” sea mujer o menor de dieciochoaños, o haya cumplido sesenta al momento de pro-nunciarse sentencia o “hayan transcurrido cincoaños desde que se cometió el delito hasta el momen-to de ser aprehendido el culpable” (artículo 174).

Los delitos sancionados con pena de muerte se ti-pifican en los artículos 203, 206, 208 y 210, y, entérminos generales, se trata de figuras diversas detraición a la patria, de espionaje y contra el derechode gentes

II. EL DEBATE SOBRE LA PENA DE MUERTE

A) La polémica sobre la pena de muerte debió ha-ber concluido a mediados del siglo XVIII, cuandopensadores tan brillantes como Pedro Verri, Voltairey Beccaria, entre otros, demostraron, de maneracontundente, la inutilidad de la pena capital comorespuesta a la comisión de graves delitos.

La naciente tendencia humanitaria, y especial-mente la aparición (en 1764)24 del libro de Beccaria:

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los soldados pertenecen (“Debates sobre el párrafo tercero delartículo 22 constitucional”, Revista de Derechos Humanos, Her-mosillo, Sonora, México, núm. 13, 1996, p. 178.

24 Traducido diez años después, en 1774, al idioma español.

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De los delitos y de las penas (Dei delitti e delle pene),marca una línea divisoria entre el oscurantismodespótico de la época medieval —en la que teníansu asiento las injusticias, los tormentos, las penascrueles e inhumanas y la pena de muerte— y lanueva política criminal humanitaria. Esta corrientepretendía, precisamente, acabar con la represiónirracional preconizada por las teorías punitivas ab-solutas, cuya idea central era devolver mal por mal,para abrir la puerta a las teorías prevencionistas dela pena, que proclamaban disuadir a los posiblesdelincuentes. Como bien se afirma,

...frente a la autoridad ilimitada y decidida del poderestatal y del poder religioso, las expectativas de re-conocimiento de los derechos del individuo comien-zan a abrirse camino lentamente en continuidad conel movimiento creciente de afirmación de la dignidadde la persona y de rechazo de los privilegios.25

Vale aquí recordar que

...la historia de las penas —como manifiesta Ferra-joli— es sin duda más horrenda e infamante para lahumanidad que la propia historia de los delitos...porque mientras el delito puede ser una violenciaocasional y a veces impulsiva y obligada, la violen-cia infligida con la pena es siempre programada,consciente, organizada por muchos contra uno.26

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25 Asúa, Adela, “Reivindicación o superación del programade Beccaria”, Estudios de Deusto, Bilbao, vol. 38/2, julio-di-ciembre de 1990, p. 546 (4).

26 Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Madrid,Trotta, 1998, pp. 385 y 386.

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Las acciones más brutales e inhumanas fueroninstauradas como penas por las leyes y costumbresdel pasado, especialmente la ejecución de la penacapital que, a través de la historia, ha tomado lasformas más atroces: la lapidación, la hoguera, eldesmembramiento, el enterramiento en vida, etcétera.

En relación con el sistema de penas, Beccaria es-tableció, entre otros principios: a) que el fin de lapena “no es el de atormentar y afligir a un ser sen-sible ni el de deshacer un delito ya cometido”, sinoatender a la prevención general y a la utilidad de to-dos, y b) que la pena debe ser necesaria, aplicadacon prontitud, cierta, suave y proporcional al delitocometido.27 Las penas deben tener como fin preciso

...impedir que el reo cause nuevos daños a sus ciu-dadanos, y retraer a los demás de la comisión deotros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellaspenas y aquel método de imponerlas, que guardadala proporción hagan una impresión más eficaz y másdurable sobre los ánimos de los hombres y menosdolorosas sobre el cuerpo del reo.28

Palabras sabias que con otro lenguaje han repe-tido por siglos los especialistas más connotados.

En cuanto a la pena de muerte, Beccaria se ma-nifestó frontalmente en su contra y la calificó deinútil e innecesaria para la seguridad de la socie-dad. Subrayó que se trata de una “muerte legal...con estudio y pausada formalidad”, y destacó que“parece absurdo que las leyes, esto es, la expresiónde la voluntad pública, que detestan y castigan el

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27 Sáinz Cantero, José A., La ciencia del derecho penal y suevolución, Barcelona, Bosch, 1975, p. 54.

28 Op. cit., nota 24, p. 45.

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homicidio, lo cometan ellas mismas; y que para se-parar a los ciudadanos del intento de asesinar, or-denen un público asesinato”.29

Con posterioridad, un considerable número de ju-ristas y criminólogos, que han estudiado el temacon profundidad, han aportado sus opiniones razo-nadas de rechazo y descalificación a esta pena ab-surda y abusiva, propia de los sistemas autoritariosy represivos. Valgan algunos ejemplos significativos:

Mariano Ruiz Funes apuntó que la pena de muer-te es un residuo arbitrario y estéril de la venganzaque se sintetiza en la defensa política del terror.

Antonio Beristain considera que la pena de muer-te es injusta, maniquea, no democrática, perjudi-cial, criminógena, superflua e irreparable. Es res-puesta arbitraria y caprichosa; “Quien admite estasanción pone una gota de veneno en el vaso quecontiene las normas de convivencia”.30

Barbero Santos se declara abolicionista de la penade muerte. Apunta que “el oficio del jurista es... sub-rayar la actual valoración del hombre y el reconoci-miento de la sacralidad de la vida, que lleva de maneraineludible a la supresión del máximo suplicio”.31

Elías Neuman, por su parte, plantea una pregun-ta muy significativa: “¿Cuál es el contenido racionalde una pena que consiste en matar?”.32

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29 Tratado de los delitos y de las penas, precedido de unasnoticias sobre Beccaria, 1a. ed. facsimilar, México, Porrúa,1982, p. 126.

30 Derecho penal y criminología, Bogotá, Temis, 1986, pp.206 y 210.

31 Pena de muerte (El ocaso de un mito), Buenos Aires, De-palma, 1985, p. 16.

32 “Presentación”, en Pena de muerte (El ocaso de un mito),cit., nota anterior, p. XX.

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Jescheck —desde su perspectiva de iuspenalis-ta—, después de subrayar el empleo abusivo de lapena de muerte en el Tercer Reich, sostiene que “enun derecho penal basado en principios racionales yhumanitarios hay que rechazar sin paliativos lapena de muerte, porque no existe ninguna razón enfavor de su restablecimiento y sí muchas absoluta-mente convincentes en su contra”.33

No obstante las opiniones razonadas de los espe-cialistas, que se manifiestan en contra de la penade muerte, ha habido y hay en la actualidad parti-darios de esta pena. Existe, además, un tercer gru-po que la reprueba, en términos generales, pero quela acepta ante situaciones extremas de especial gra-vedad, como por ejemplo en relación con delitos queafectan la seguridad del Estado (la nación) cometi-dos en época de guerra, el terrorismo, el parricidioy delitos del orden militar.

El controvertido tema —debe subrayarse— no esestrictamente jurídico; es mucho más amplio, abar-ca otras muchas ramas del conocimiento: está es-trechamente vinculado con la filosofía, la ética, lacriminología y, si queremos ver el problema en todasu amplitud, hasta con la sociología.

B) Puntos de vista del pensamiento (retencionista)en favor de la pena de muerte.

a) El argumento más fuerte aducido por quienesdefienden la instauración de la pena de muerte esel relativo a que esta pena tiene, por su ejemplari-dad, un alto valor disuasivo e inhibitorio; por tanto,tiene una gran fuerza preventiva, es decir, con estapena se evita la comisión de nuevos delitos.

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33 Tratado de derecho penal. Parte general, Barcelona,Bosch, 1981, vol. II, pp. 1054 y 1055.

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En contra de esta idea, desde el siglo XVIII, Becca-ria señalaba: “No es lo intenso de la pena quienhace el mayor efecto sobre el ánimo de los hombres,sino su extensión, porque a nuestra sensibilidadmueven con más facilidad y permanencia las conti-nuas, aunque pequeñas impresiones, que una uotra pasajera, y poco durable, aunque fuerte”, yagregaba más adelante: “No es la crueldad de laspenas uno de los más grandes frenos de los delitossino la infalibilidad de ellas”.34

Estas razones tan antiguas, adversas a las penascrueles y, específicamente, de la pena de muerte, enla actualidad están plenamente corroboradas condatos estadísticos en cuanto que definitivamente supresencia en la ley no inhibe al delincuente. RaúlZaffaroni, a este respecto, afirma que

...el remanido argumento de la eficacia disuasiva dela llamada “pena de muerte” está demostrado, por to-dos los estudios criminológicos realizados, que esabsolutamente falso. Se trata de un argumento polí-tico, empleado por quienes carecen del más mínimoconocimiento del problema criminal. No hay país delmundo donde la conminación de la muerte haya teni-do eficacia alguna sobre el desarrollo de su crimina-lidad, salvo que se haya prodigado de tal forma querepugne a la más elemental consideración de la dig-nidad humana.35

En los países que han abolido esta pena no ha so-brevenido, como consecuencia, aumento en la crimi-nalidad.

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34 Op. cit., nota 29, p. 120.35 Manual de derecho penal. Parte general, Buenos Aires,

Ediar, 1985, p. 660.

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En Estados Unidos, uno de los países más aferra-dos a la pena de muerte, el criminólogo ThorstenSellin, profesor de la Universidad de Pennsylvania,hizo una investigación en varios estados de la UniónAmericana, unos con pena de muerte y otros sinella, para saber dónde se cometían más homicidiosen un mismo lapso, y constató que entre unos yotros no hubo diferencia (estadística) significativa.36

Tampoco hay cambios considerables en los estadosque la han abolido y posteriormente la han reim-plantado.

Se tiene constancia de que Edmun Brown, quefue gobernador del estado de California, manifestóque “la pena de muerte ha constituido un grave fra-caso, porque a pesar de su horror y su incivilidad,ni ha protegido al inocente ni ha detenido la manode los criminales. Sólo ha servido para ejecutar alos débiles, a los pobres, a los ignorantes y a miem-bros de minorías raciales”.37

Por otra parte, afirman múltiples criminólogosque el delincuente, al realizar su conducta delictiva,no piensa en las consecuencias legales del crimen,porque en su mente impera la idea de que no serádescubierto, o de que no será capturado. Además,el delincuente, en la mayoría de los casos, no sesiente culpable al cometer el delito, siempre encuen-tra justificantes, se absuelve a sí mismo. Más aún,algunos delincuentes, como los que cometen homi-

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36 Snederer, Michael, “La historia de la pena de muerte enlos Estados Unidos”, Revista de Derechos Humanos, cit., nota23, p. 192. Asimismo, Sueiro, Daniel, Pena de muerte y los de-rechos humanos, Madrid, Alianza, 1987, p. 39.

37 Citado por Cárcamo Tercero, Hernán, “La pena de muer-te”, Revista de Derecho, Tegucigalpa, Honduras, año XXIV,núms. 24-25, 1994, p. 111.

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cidios por móviles políticos, desean que se les apli-que la pena capital como “glorificación”.38 Se dice,también, que la muerte de un delincuente, comoconsecuencia de la pena capital, genera piedad enmuchos sectores de la sociedad. “El condenado a lapena de muerte, inicialmente es visto como el ver-dugo, y cuando se le va a ejecutar la sociedad lomira como la víctima del Estado”.39 En este sentidoes contraproducente para la prevención general.

Ante estos argumentos, es razonable afirmar quela pena de muerte no es una medida eficaz ni ne-cesaria para prevenir la delincuencia.

b) Otro razonamiento, muy defendido, en favor dela pena de muerte es el referente a que su regula-ción es necesaria para la defensa de la sociedad. Enotras palabras, la sociedad tiene derecho a defen-derse de aquellas personas que lesionan la seguri-dad y la vida de las personas, aun cuando se tratede suprimir la vida del delincuente.

Este pensamiento es simplemente un deseo devenganza encubierto con un tinte de legalidad. Lasociedad tiene derecho a que se le haga justicia, aque se le protejan sus intereses (bienes jurídicos), ylas autoridades tienen el deber de garantizarle (a lasociedad) ese derecho, pero en esa actividad se hade actuar de manera racional y legítima; es decir, ellegislador ha de imponer las penas menos graves,siempre y cuando respondan a una auténtica nece-sidad social.

Jescheck, a este respecto, señala que “la pena demuerte, desde el punto de vista político-criminal, noes necesaria, pues no tiene una mayor eficacia in-

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38 Barbero Santos, op. cit., nota 31, p. 24.39 Zamora Jiménez, Arturo, op. cit., nota 23, p. 91.

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timidatoria que la prisión perpetua”.40 Por otra par-te, con la pena de prisión prolongada la sociedadqueda protegida.

c) También suele argumentarse que la pena demuerte es más humanitaria que la cadena perpetuay cuesta menos a la sociedad que la cadena perpe-tua. A este respecto, como lo plantea, lo razona y loprueba Enrique Díaz-Aranda, en la parte correspon-diente de este trabajo, la pena de muerte tiene uncosto muy alto.

d) Asimismo, se dice que la pena de muerte esuna retribución justa, pues se paga mal por mal, ysus sostenedores se preguntan: ¿por qué respetar lavida de los delincuentes si ellos no respetaron la vidade su víctima?

Esta idea conduce a reinstalar la venganza priva-da, la ley del talión: ojo por ojo y diente por diente.Por otra parte, hace necesario meditar, al menos,sobre dos cuestiones de diferente naturaleza: qué seentiende por “justa” y el valor que debe tener la vidaen una sociedad civilizada.

Al razonar sobre la pena de muerte y el mal quecausan los delincuentes a sus víctimas, los partida-rios de esta pena aducen que al condenado a penade muerte se le sentenció después de la realización deun proceso imparcial, durante el cual contó con to-das las oportunidades para defenderse, disfrutó detodas las garantías que la Constitución le otorga ytuvo la posibilidad de agotar todos los recursos le-gales para demostrar su inocencia. A la víctima, encambio, el delincuente, con su conducta agresiva,injusta y violenta, no le dio oportunidad para defen-derse. En relación con estas ideas podría afirmarse

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40 Op. cit., nota 33, p. 1055.

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que ese juicio ejemplar del que se habla no existeen la realidad. Existen seres humanos que juzgan ysuelen equivocarse; juicios irracionales diseñados almargen de las garantías constitucionales, juicios enlos que hay privilegios, parcialidad, discriminacio-nes y, lo que es más grave, hay corrupción de ma-nera muy generalizada. Además, en ocasiones en-tran en juego oscuros intereses políticos.

e) Se afirma, también, que la pena de muerte esútil. En relación con la utilidad de la pena de muer-te, Voltaire, en su comentario al libro de Beccaria,decía: “un hombre ahorcado no es útil a nadie... sumuerte es únicamente útil para el verdugo, que sepaga para que mate a los hombres en público”, yagregaba: “Es evidente que veinte ladrones vigoro-sos, condenados a trabajar en las obras públicastodo el curso de sus vidas, son útiles al Estado”.41

En la actualidad Barbero Santos manifiesta que “lafundamentación utilitaria de la pena de muerte con-duce a la equiparación del hombre con un animaldañino”.42

Este razonamiento de la utilidad de la pena estáestrechamente vinculado con la prevención generaly la prevención especial.

f) En esta misma línea de ideas, también se diceque la pena de muerte es justa.

Esta manera de ver “lo justo” es absurda. La jus-ticia no se basa en la ley del talión. Con esta ideade justicia sólo sería “justo aplicar la pena de muer-te para el homicida, pero no se podría imponer enningún otro caso, porque sería injusto y se podría

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41 Comentarios sobre el libro De los delitos y de las penas,op. cit., nota 24, p. 278.

42 Op. cit., nota 31, p. 20.

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llegar al absurdo de pensar que al violador habríaque violarlo y al secuestrador, secuestrarlo. Tam-bién es importante apuntar lo siguiente: si, como sepretende por los mortícolas (como les llama ElíasNeuman), castigar con la muerte a los secuestrado-res significaría equiparar bienes jurídicos de dife-rente valor: la vida y la libertad deambulatoria uni-da a la seguridad personal y a la seguridad delpatrimonio, y tratándose del violador se equipararíala vida y la libertad sexual. Como puede advertirse,estos argumentos son irracionales.

Díaz-Aranda, en su estudio, cita datos proporciona-dos por Amnistía Internacional en los que se asientaque en Estados Unidos la pena capital se aplica mása los negros que a los blancos. “Los negros repre-sentan el 12 por ciento de la población total delpaís, pero el 42 por ciento de los condenados amuerte son de raza negra”. Esto es indicativo de quela discriminación racial tiene mucho que ver en es-tas condenas. También se tiene probado, con datosestadísticos, que el factor económico influye en lasdeterminaciones judiciales.

Por otra parte, al debatir sobre la pena de muerte,se debe tener presente que, en muchos casos, losdelincuentes, antes de serlo, fueron víctimas de susituación familiar o social. Se trata de seres huma-nos huérfanos de cariño, abandonados por sus fa-miliares, marginados por la sociedad, inmersos enla incultura y en la carencia de valores morales yhasta herederos de taras por alcoholismo del padre.Los hombres pudientes social, política o económica-mente, generalmente no llegan a prisión y a vecesni a las penurias de un proceso. Las desigualdadessociales son factor importante en la delincuencia yen la aplicación de las penas.

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Además, el comportamiento humano es resultadode una gran cantidad de factores de diversa natu-raleza: biológicos, psicológicos, sociológicos, y nadieestá en capacidad de establecer la medida y la for-ma en que esos factores han podido influir en elcomportamiento de la persona; por esta razón, esmuy difícil hablar de expiación y retribución.43

C) Razonamientos en contra (ideologías abolicio-nistas). Los razonamientos más esgrimidos parafundamentar la abolición de la pena de muerte son:

a) Es éticamente reprochable.b) Atenta contra los postulados de los derechos

humanos, ya que la vida es un derecho innato al serhumano y nadie tiene derecho a suprimirlo.

c) Es contraria a los fines de la pena. No satisfacela finalidad de prevención general y elimina, de ma-nera radical, la posibilidad de la prevención espe-cial. Los partidarios de la pena de muerte dicen que,al menos, ese condenado no volverá a delinquir.

d) Cancela el postulado de “rehabilitación” del de-lincuente, objetivo primordial de las penas.

e) Es irreversible e irreparable, ya que ante unerror judicial es imposible subsanar el daño causa-do. Se ha condenado a la pena capital a personasa las que no se les ha acreditado plenamente la cul-pabilidad y, lo que es más grave, a personas plena-mente inocentes. “Acuden a la memoria, como unaimagen pavorosa, las figuras de Saco y Vanzetti,

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43 Fernández Muñoz, Dolores (coord.), “Pena de muerte”, Me-moria del coloquio internacional La Pena de Muerte, un EnfoquePluridisciplinario, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1993. pp. 113 y 114.

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Giordano Bruno y tantos más”.44 En relación coneste argumento, los defensores de la pena capitalplantean que la muerte de la víctima de un homici-dio tampoco es reparable y que, por otro lado, anteun error judicial ninguna pena es reparable. Esto escierto, pero la gravedad de la muerte no es compa-rable con otras penas. Jescheck, a propósito delerror judicial, indica que en estos casos la pena demuerte, además de ser una desgracia irreparable,ejerce un efecto deplorable en la psique de la comu-nidad hasta el punto de que puede esperarse de ellaun efecto criminógeno más que preventivo.45

f) Es inflexible.g) Actualiza la ley del talión: es sólo un acto de

venganza.h) Es injusta, cruel e inhumana: el sentenciado

muere todos los días.i) Coloca a la sociedad y al Estado en el mismo

grado de irracionalidad y barbarie del delincuenteque cometió un homicidio u otro delito grave. “Alaplicar la pena de muerte, el Estado da muerte a unser humano de forma premeditada y a sangre fría”.46

j) Si es válido matar (pena de muerte), con muchamás razón es válido vulnerar otros derechos (bienesjurídicos), como acontece, por ejemplo, con la tortu-ra y algunas penas inhumanas prohibidas por la ley.

k) Con la pena de muerte se suma, al crimen yacometido, un crimen más, sólo que éste es realizadopor el Estado.

l) Constituye una sanción para los familiares.

PENA DE MUERTE EN MÉXICO 41

44 Barbero Santos, op. cit., nota 31, p. XXII.45 Op. cit., nota 33, p. 1055.46 Pérez Gil, Irma, “Amnistía Internacional contra la pena de

muerte”, Memoria del coloquio internacional La Pena de Muerte,un Enfoque Pluridisciplinario, cit., nota 43, p. 149.

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m) Mancha con sangre a la sociedad.n) En un Estado democrático de derecho su orde-

namiento penal no puede contener en su catálogode penas a la de muerte. No se puede combatir laviolencia con la violencia.

o) No ve al hombre como fin en sí mismo.

Es importante destacar que los argumentos filo-sóficos, dogmático jurídicos y criminológicos, esgri-midos durante mas de dos siglos tanto por quienessostienen la necesidad de la pena de muerte (reten-cionistas) como por los abolicionistas, son los mis-mos.47 Se agregan al polémico discurso datos esta-dísticos que fortalecen los razonamientos, pero, enrealidad, el discurso teórico permanece inalterado.

III. ¿TIENE DERECHO EL ESTADO

A IMPONER LA PENA DE MUERTE?

a) Un Estado de derecho se define, esencialmente,por las garantías que brinda a la protección de losderechos humanos. Su filosofía es el respeto irres-tricto de tales derechos. En este sentido, el ser hu-mano constituye el eje fundamental del Estado. Enconsecuencia, el Estado de derecho debe ser respe-tuoso, sin excepción alguna, de la vida y los valoressupremos que van unidos a ésta. El Estado no estálegitimado para matar, aunque estén de por medio

42 OLGA ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL

47 Para Fontán Balestra el debate sobre la pena de muertese halla agotado (Derecho penal, Introducción y Parte general, 5a.ed., Buenos Aires, p. 493). Por su parte, Barbero Santos apunta“Todo está dicho... sobre la pena capital. El tema podría darsepor agotado” (op. cit., nota 31, p. 15).

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conductas delictivas graves. El derecho a matar, deninguna manera puede ser otorgado al Estado.Como ya lo ha manifestado De la Barreda Solorzano(ex ombudsman del Distrito Federal): si se aceptaracomo legítimo que el Estado prive de la vida a unser humano, aunque éste sea un delincuente, setendría que aceptar, por mayoría de razón, la licitudde la tortura, de la mutilación y de las penas infa-mantes, ya que esto es menos grave que matar, yen esta línea de ideas: si el Estado está facultadopara aplicar cualquier pena inhumana, degradanteo infamante tratándose de delitos graves, esto con-duce a la barbarie, a la ley de la selva.48

Entre los principios que en un Estado de derechodeben regir al derecho penal, porque limitan el ejer-cicio abusivo del poder de las autoridades, están losde legitimación y de racionalidad. Este último com-prende, entre otros principios más específicos, el dela ultima ratio, de acuerdo con el cual el derecho pe-nal es la última medida, después de agotar las me-didas de prevención no penal. Si se aplica este prin-cipio a las penas, el legislador deberá imponer, enprimer término, las penas menos graves, para ir as-cendiendo, según las circunstancias, a las más gra-ves, de acuerdo con la lesión del bien tutelado; peroestas penas más graves deberán estar legitimadas yesto sucederá sólo cuando respondan a una autén-tica necesidad social y no exista otra pena menosgrave que, a la vez que satisfaga esa necesidad (pro-teger los bienes jurídicos), cumpla con su funciónde prevención general y, en su aplicación, de pre-

PENA DE MUERTE EN MÉXICO 43

48 Barreda, Luis de la, “Que la muerte ya no tenga permiso”,Memoria del coloquio internacional La Pena de Muerte, un Enfo-que Pluridisciplinario, cit., nota 43.

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vención especial. “El Estado democrático y de dere-cho” se vale del poder penal sólo cuando es estric-tamente necesario; sólo cuando otros mecanismosde control social, formales o informales, han falladoo demostrado su ineficacia.49

El Estado debe buscar las fórmulas y los instru-mentos más adecuados para disminuir la delin-cuencia y, obviamente, la vía de ninguna maneraserá la eliminación de los delincuentes. El sóloconcebir la aplicación de esta terrible medida ponede manifiesto, además de la falta de capacidad dela autoridad para resolver los problemas, su ideolo-gía autoritaria y la falta de respeto al más elemen-tal de los derechos humanos. “La pena de muertees esencialmente una de las características de losEstados represivos, autoritarios y antidemocráti-cos”.50

b) En un Estado de derecho no puede permitirseel abuso de poder; sin embargo, y a pesar de la ob-via racionalidad de este principio, la normatividadsecundaria rectora del juicio penal contiene ungran número de reglas que constituyen un abusode poder. Por ello, en lugar de enfocar el pensa-miento a una discusión sobre la pena de muerte, sedebería pensar en una limpieza integral de la justi-cia penal y, sin titubeos, comenzar por el enjuicia-miento penal.

44 OLGA ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL

49 Vidaurri Aréchiga, Manuel, “Derecho penal, derechos hu-manos y procuración de justicia”, Derechos Humanos, Federa-ción Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensade los Derechos Humanos, México, año 6, núm. 11, enero-junio de2001, p. 35.

50 Concha Malo, Miguel, “Sobre la pena de muerte”, Memoriadel coloquio internacional La Pena de Muerte, un Enfoque Pluri-disciplinario, cit., nota 43, p. 123.

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El juicio penal no es respetuoso de los derechosde quienes quedan atrapados en él en calidad deacusados. Las garantías constitucionales, que de-ben ser la directriz del enjuiciamiento penal, sonvulneradas tanto por la legislación secundaria comopor la realidad procesal que diariamente se vive enlos tribunales. La consecuencia es que la sociedades sumamente escéptica frente a las resoluciones delos tribunales.

El enjuiciamiento penal, pleno de vicios y plagadode irregularidades, se ha convertido —como lo diceAlberto M. Binder— en la integración de un expe-diente que no es otra cosa que “una acumulación dehojas difíciles de leer, todas escritas en el mismolenguaje, con un encadenamiento absolutamenteartificial que no tiene nada que ver con la realidady que, en última instancia, nadie, en el fondo, leeconcienzudamente”.51

Los jueces, en un porcentaje elevadísimo de ca-sos, no tienen contacto directo con las personas queintervienen en el juicio penal; no están presentesdurante las declaraciones, y en la mayoría de los ca-sos las decisiones emanan de los secretarios.

Es impostergable la transformación de todo el sis-tema de justicia penal, que se debe cimentar en unenjuiciamiento propio de los regímenes políticos de-mocráticos. El juicio penal mexicano —así lo ordenael artículo 40 constitucional— debe ser de tipo acu-satorio.

PENA DE MUERTE EN MÉXICO 45

51 “Problemas fundamentales de la justicia penal en Latinoa-mérica”, Revista de Derecho, cit., nota 37, p. 237.

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IV. ¿ES PERTINENTE LA POLÉMICA

SOBRE LA PENA DE MUERTE?

A) La delincuencia crece de manera desmedida ylas autoridades no logran poner freno a este graví-simo problema. Las medidas que se toman no sonlas adecuadas y algunas son claramente demagó-gicas.

El panorama no es alentador. La justicia penal —esindiscutible— se ha venido deteriorando hasta caeren una grave crisis. Nadie tiene confianza en laspersonas ni en las instituciones que tienen a su car-go la procuración y la administración de justicia, ytampoco se confía en el funcionamiento de las pri-siones. En todas partes hay abuso de poder, corrup-ción y deficiente preparación del personal.

Padecemos un sistema de justicia penal (si es quemerece el nombre de “sistema”) donde nadie estáexento de culpas, la policía no asume su función deinvestigar, recabar las pruebas y capturar a los de-lincuentes. El Ministerio Público no acaba de enten-der sus funciones, especialmente la de aportar aljuez las pruebas contundentes e idóneas que acre-diten el delito. El defensor de oficio (el que propor-ciona el Estado) no cumple eficazmente con su co-metido, y el juez, en algunos casos, toma el caminoequivocado y no imparte auténtica justicia.

Ante esta situación la sociedad se siente agravia-da, indignada e impotente para defenderse. Con es-tos sentimientos —plenamente justificados—, la so-ciedad clama castigos severos y hasta inhumanos.Demanda la mutilación, el tormento, la implanta-ción de la ley del talión (ojo por ojo, diente por dien-te) y, en ese camino, llega hasta la pena de muer-

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te.52 Pero, vale preguntar: ¿estas demandas son ra-cionales?, ¿sabrá la sociedad que con estas medidasno disminuye la delincuencia, y sí, en cambio, sepervierte la justicia?

Parece obvio que no es el momento de llevar acabo encuestas sobre determinaciones tan graves.Lo conveniente es actuar con cautela y escuchar lasvoces razonadas de los especialistas en la materia.

B) Por otra parte, mientras no esté plenamenteprobada la ineficacia de las penas establecidas en elCódigo Penal, no hay base para instaurar la penacapital. A este respecto cabe apuntar que la inefi-cacia de la pena de prisión, hasta ahora, no estáprobada. Es cierto que la prisión no ha cumplidocon su función resocializadora, pero ello no conducea cancelarla sino a enfrentar el porqué de esta ine-ficacia y trabajar para que cumpla con esa función,como ha sucedido en otros países (por ejemplo, enlos países escandinavos). Si esta pena se aplicara demanera oportuna en todos los casos o, al menos, enla mayoría, respondería a su finalidad de prevencióngeneral y prevención especial. Decimos si se aplica-ra, porque la impunidad gana cada día más espacios.

PENA DE MUERTE EN MÉXICO 47

52 Jescheck puntualiza que la opinión pública adopta unapostura cambiante respecto a la pena de muerte. El resultadode las encuestas realizadas en los últimos años entre la pobla-ción, muestra la existencia de una mayoría creciente a favor delrestablecimiento de la pena de muerte. El aumento de los deli-tos violentos y la aparición del terrorismo internacional han in-cidido notablemente en esta evolución. El legislador debe resis-tirse a estas tendencias y sobre todo demostrar a la poblaciónque el restablecimiento de la pena de muerte no alteraría ni lafrecuencia en la crueldad de los delitos violentos, ni cortaríala ola de terrorismo, sino que más bien podría tener un efectocontrario, porque los decididos a realizar acciones extrema re-curren a las armas aún más prontamente si ven que el Estadotambién mata (op. cit., nota 33, p. 1056).

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C) Para combatir la delincuencia no es necesariani útil la pena de muerte. La medida adecuada (efi-caz) sería la de capturar a los delincuentes, juzgar-los y sancionarlos oportunamente con las penasprevistas en el Código Penal. La respuesta sensatano estriba en la severidad de las penas, sino en lareal y oportuna aplicación de las mismas. El proble-ma reside, en alta medida, en la impunidad desco-munal en la que se ha caído.

“La certidumbre del castigo —como afirmaba Bec-caria, desde el siglo XVIII—, aunque moderado, harásiempre mayor impresión que el temor de otro másterrible, unido con la esperanza de la impunidad;porque los males, aunque pequeños, cuando sonciertos amedrentan siempre los ánimos de los hom-bres”.53 Asimismo, afirmaba que “tanto más justa yútil será la pena cuanto más pronta fuere y más ve-cina al delito cometido”.54 A propósito de las ideasde Beccaria, el conde Roeder apuntó ideas muy pro-fundas sobre las penas; precisó que “el rigor de lapena es evidentemente indiferente, si su aplicaciónno es a lo menos probable. ¿Qué le importa este ri-gor a quien espera sustraerse a la justicia?”.55

Esto quiere decir que para evitar la comisión dedelitos resulta más eficaz la lucha contra la impu-nidad que la gravedad de las penas.

La impunidad es un grave problema que propiciala delincuencia y distorsiona el Estado de derecho.Por tal razón, es impostergable acabar con la impu-nidad o, al menos, disminuirla.

48 OLGA ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL

53 Op. cit., nota 29, p. 113.54 Ibidem, p. 82.55 Ibidem, p. 141.

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V. LA PENA DE MUERTE EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

La orientación generalizada de los organismos in-ternacionales es claramente contraria a la pena demuerte. Algunos la han entendido como violatoriade los derechos humanos. En este sentido se pro-nunció Amnistía Internacional, que además la re-chaza de manera radical. Veamos los instrumentosy organismos más importantes:

1) La Declaración de Derechos del Hombre y delCiudadano de 1789, que contiene seis artículos vin-culados directamente con el sistema penal.

El artículo 8o. dispone: “La ley no debe establecermás penas que las estricta y evidentemente necesa-rias, y nadie puede ser penado sino en virtud deuna ley establecida y promulgada con anterioridadal delito y legalmente aplicada”.

2) La Declaración Universal de Derechos Huma-nos, aprobada en la Asamblea General de la Orga-nización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de di-ciembre de 1948, proclama, como es sabido, losderechos que son inherentes a toda persona huma-na. Estos derechos son inalienables, por lo cual nodeben ser retirados o violados por los Estados. Espe-cialmente importantes son los artículos 3o., 5o. y 9o.

El artículo 3o. consigna el derecho a la vida. Tex-tualmente anota: “Todo individuo tiene derecho a lavida, a la libertad y a la seguridad de las personas”.No prevé ninguna excepción en relación con el dere-cho a la vida, y aunque no hace ninguna referenciaa la pena de muerte, ésta viene a ser, precisamente,una inadmisible excepción a ese “inalienable” de-recho.

En el artículo 5o. se afirma categóricamente que“nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos

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crueles, inhumanos o degradantes”. Al respecto,cabe señalar que la tortura y la crueldad inhumanaestán presentes en toda pena de muerte.

El artículo 9o. puntualiza que “nadie podrá serarbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos (adoptado por la Asamblea General de laOrganización de las Naciones Unidas, el 16 de di-ciembre de 1966, en la ciudad de Nueva York y envigor a partir del 23 de marzo de 1976), al cual seadhirió México el 18 de diciembre de 1980, se rati-ficó el 24 de marzo de 1981 y se publicó en el DiarioOficial de la Federación el 20 de mayo del mismoaño, es el primer instrumento internacional que serefiere, expresamente, a la pena de muerte. Postula,como derecho fundamental, el derecho a la vida yestablece principios de especial relevancia en rela-ción con la pena de muerte. Así el artículo 6o., queprescribe:

1. El derecho a la vida es inherente a la persona hu-mana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadiepodrá ser privado de la vida arbitrariamente.56

2. En los países que no hayan abolido la pena ca-pital, sólo podrá imponerse la pena de muerte por losmás graves delitos y de conformidad con las leyes

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56 El uso del término “arbitrariamente quiere decir que el de-recho a la vida admite excepciones, tal es el caso de la pena demuerte”. Efectivamente, como lo anota Salado Osuna, Ana: “lapena de muerte es una excepción al derecho a la vida expresa-mente regulada en los tratados de derechos humanos de carác-ter general... puede resultar contradictorio que estos tratadosno prohíban la pena de muerte a pesar de que reconocen el de-recho a la vida como un derecho inherente del ser humano ycomo un derecho básico y primario” (La pena de muerte en de-recho internacional: una excepción al derecho a la vida, Madrid,Tecnos, 1999, p. 19).

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que estén en vigor en el momento de cometerse el de-lito y que no sean contrarias a las disposiciones delpresente Pacto ni a la Convención para la Prevencióny Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo po-drá imponerse en cumplimiento de sentencia defini-tiva de tribunal competente.

3. Cuando la privación de la vida constituya delitode genocidio, se tendrá entendido que nada de lo dis-puesto en este artículo excusará en modo alguno alos Estados Partes del cumplimiento de ninguna de lasobligaciones asumidas en virtud de las disposicionesde la Convención para la Prevención y Sanción delDelito de Genocidio.

4. Toda persona condenada a muerte tendrá dere-cho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena.La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena ca-pital, podrán ser concedidos en todos los casos.

5. No se impondrá la pena de muerte por delitoscometidos por personas menores de 18 años de edad,ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Ninguna disposición de este artículo podrá serinvocada por un Estado Parte en el presente Pacto,para demorar o impedir la abolición de la pena ca-pital.

4) El Comité de Derechos Humanos, creado por elPacto (artículos 28 a 45), ha proclamado que el de-recho a la vida es “el derecho supremo respecto delcual no se permite suspensión alguna, ni siquieraen situaciones excepcionales que pongan en peligrola vida de la nación”.57 Como puede advertirse, elComité pone por encima de cualquier derecho el dela vida, sin el cual nada tiene sentido.

5) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto In-ternacional de Derechos Civiles y Políticos, destina-

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57 Pérez Gil, Irma, op. cit., nota 46, p. 151.

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do a abolir la pena de muerte, aprobado por laAsamblea General de la ONU el 15 de diciembre de1989, destaca en su preámbulo que “la aboliciónde la pena de muerte contribuye a elevar la dignidadhumana y a desarrollar progresivamente los dere-chos humanos”.58 Sin embargo, no establece, demanera definitiva, la abolición de la pena de muer-te. En el mismo preámbulo se dice que todas lasmedidas que se tomen para “la abolición de la penade muerte deberán ser consideradas un adelanto enel goce del derecho a la vida”. Se la percibe comoun adelanto en razón de que la pena de muerte,como se ha venido señalando, se ha entendido comouna excepción al derecho a la vida, que debe desa-parecer.

El artículo 1o. consigna que “no se ejecutará aninguna persona sometida a la jurisdicción de unEstado Parte en el presente Protocolo”, y agrega, enel punto 2, que “cada uno de los Estados partesadoptará todas las medidas necesarias para abolirla pena de muerte en su jurisdicción”. A pesar detales disposiciones, en otro párrafo (artículo 2o.,punto 1) se permite que los Estados partes la apli-quen en tiempo de guerra siempre y cuando se tratede delitos sumamente graves de carácter militar, yse haya formulado una reserva al respecto en el mo-mento de la ratificación o adhesión al Protocolo.

México no ha ratificado este Protocolo.6) La Convención Americana sobre Derechos Hu-

manos59 (suscrita en San José de Costa Rica el 22

52 OLGA ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL

58 Rodríguez y Rodríguez, Jesús (comp.), Instrumentos inter-nacionales sobre derechos humanos, México, ONU-OEA, Comi-sión Nacional de Derechos Humanos, 1994, t. I, p. 68.

59 Conocida también como “Pacto de San José de CostaRica”.

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de noviembre de 1969, en la Conferencia Especiali-zada Interamericana sobre Derechos Humanos yque entró en vigor el 18 de julio de 1978) fue rati-ficada por México el 24 de marzo de 1981 y publi-cada en el Diario Oficial de la Federación el 7 demayo de 1981. El artículo 4o. de esta Convención,con el rubro “Derecho a la vida”, aborda los aspec-tos más importantes de la pena de muerte. Textual-mente dispone:

1. Toda persona tiene derecho a que se respete suvida. Este derecho estará protegido por la ley y, engeneral, a partir del momento de la concepción. Na-die puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena demuerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitosmás graves, en cumplimiento de sentencia ejecuto-riada de tribunal competente y de conformidad conuna ley que establezca tal pena, dictada con anterio-ridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderásu aplicación a delitos a los cuales no se la apliqueactualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Es-tados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena demuerte por delitos políticos ni comunes conexos conlos políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personasque, en el momento de la comisión del delito, tuvie-ren menos de dieciocho años de edad o más de se-tenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado degravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene dere-cho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmuta-ción de la pena, los cuales podrán ser concedidos entodos los casos. No se pude aplicar la pena de muer-

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te mientras la solicitud esté pendiente de decisiónante autoridad competente.

7) El Segundo Protocolo a la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos relativo a la Aboli-ción de la Pena de Muerte60 (aprobado en Asunción,Paraguay, el 8 de junio de 1990 y que entró en vigorel 28 de agosto de 1991)61 dispone en su preámbuloque “toda persona tiene el derecho inalienable a quese le respete su vida sin que este derecho pueda sersuspendido por ninguna causa”. Se afirma tambiénque “la tendencia en los Estados americanos es fa-vorable a la abolición de la pena de muerte” y “quela aplicación de la pena de muerte produce conse-cuencias irreparables que impiden subsanar el errorjudicial y eliminar toda posibilidad de enmienda yrehabilitación del procesado”; culmina estas ideasdestacando que “la abolición de la pena de muertecontribuye a asegurar una protección más efectivadel derecho a la vida”.

El articulado que lo integra es breve, consta so-lamente de cuatro artículos, pero aunque breve esdefinitivo y tajante en cuanto a la pena de muerte.Sin ningún rodeo el artículo 1o. estatuye: “Los Es-tados Partes en el presente Protocolo no aplicaránen su territorio la pena de muerte a ninguna per-sona sometida a su jurisdicción”.

54 OLGA ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL

60 Este Protocolo solamente ha sido ratificado por siete paí-ses (Brasil, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Uruguayy Venezuela).

61 Los datos se tomaron de Fix-Zamudio, Héctor, México yla Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Comi-sión Nacional de Derechos Humanos, 1999, pp. 125 y 126.

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Esta determinación tan decidida se robustece conel señalamiento que hace el artículo 2o., parte 1, en elsentido de no permitir ninguna reserva al presenteProtocolo. No obstante, más adelante (como acon-tece en el Segundo Protocolo Facultativo del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, desti-nado a abolir la pena de muerte), contradictoria-mente, anota que en el momento de la ratificacióno adhesión, los Estados partes podrán declarar quese reservan el derecho de aplicar la pena de muerteen tiempo de guerra conforme al derecho internacio-nal por delitos sumamente graves de carácter militar.

Los demás artículos se refieren a aspectos de pro-cedimiento para la ratificación.

Las disposiciones que contiene este Protocolo sonsumamente similares a las que se prevén en el Se-gundo Protocolo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos, que, como éste, tiene comoobjetivo “abolir la pena de muerte”.

México tampoco se ha adherido o ha ratificadoeste Protocolo.

8) Es importante apuntar que los esfuerzos porabolir la pena de muerte en el área internacional, noson exclusivos del continente americano. Está de-mostrado que el tema también preocupa en Europa.Así, se advierte que los quince miembros de laUnión Europea han adoptado las llamadas Directri-ces de la Política de la Unión Europea hacia Tercerospaíses sobre la Pena de Muerte, donde se precisa,entre los objetivos de la organización, “trabajar a fa-vor de la abolición universal de la pena de muertecomo plasmación de una óptica política firmemen-te apoyada y acordada por todos los Estados miembros

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de la UE”.62 Con la misma finalidad, en el marco dela Convención Europea (el 28 de abril de 1983) fueaprobado por el Consejo de Europa el Sexto Proto-colo al Convenio Europeo de Derechos Humanos (envigor a partir del 1o. de marzo de 1985), cuyo pro-pósito es la abolición de la pena de muerte en tiem-pos de paz, permitiéndola para actos cometidos entiempos de guerra o de peligro inminente de gue-rra.63

Los órganos internacionales, cada vez con másfrecuencia, han hecho declaraciones y han adoptadonormas a favor de la abolición de la pena de muertecomo una cuestión relevante de derechos humanos.64

9) El Estatuto de la Corte Penal Internacional,adoptado en la Conferencia Internacional celebradaen Roma el 17 de julio de 1998, no prevé la penade muerte. La pena más grave que de acuerdo coneste Estatuto podrá imponer la Corte será la de ca-dena perpetua (artículo 77).65

10) Como observaciones finales se puede anotarque todos los instrumentos internacionales aquí re-

56 OLGA ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL

62 Agnieszka Raczynka, “Agonía de la pena capital”, Gaceta.Publicación Oficial de la Comisión de Derechos Humanos del Dis-trito Federal, México, núm. 5, mayo de 1999, p. 58.

63 Faúndez Ledezma, Hector, “Derecho a la vida y pena demuerte”, Boletín de la Comisión Andina de Juristas, Lima, sep-tiembre de 1992, p. 11.

64 Agnieszka Raczynka, op. cit., nota 62, p. 58.65 “Sin embargo, el Estatuto declara expresamente que no

afecta la aplicación por los Estados partes de penas prescritaspor su derecho interno. Esto significa que la no inclusión de lapena de muerte no tiene consecuencias para fallos dictados deconformidad con el derecho interno después de juicios naciona-les ante tribunales de los Estados partes” (Velázquez Elizarra-rás, Juan Carlos, “El derecho internacional penal y la justiciapenal internacional en el tercer milenio”, Anuario Mexicano deDerecho Internacional, México, I-2001, p. 428).

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feridos: a) subrayan el derecho a la vida como underecho de primer orden y establecen principios so-bre este derecho supremo; b) reflejan un rechazo ala pena de muerte, y c) denotan una tendencia a li-mitar la aplicación de la pena de muerte en cuantoal número y clase de delitos (los cometidos en tiem-po de guerra y a los más graves del orden militar),a las personas a las cuales se pueda imponer, y ala exigencia de estrictos requisitos para su aplica-ción y ejecución, límites que tienen como objetivo fi-nal llegar a la abolición total de esta cruel e irrepa-rable pena.

VI. ¿PUEDE EL LEGISLADOR FEDERAL O LOCALMEXICANO, SIN VIOLAR LA CONSTITUCIÓN,

RESTABLECER LA PENA DE MUERTE?

A) En la actualidad ningún estado de la Repúblicamexicana prevé, en su correspondiente código puni-tivo, la pena de muerte. Tampoco la contemplan losordenamientos penales federal y del Distrito Fede-ral. Sólo está vigente en el Código de Justicia Mi-litar, para los delitos graves del orden militar (y apesar de ello no se aplica). En cuanto a la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos,ésta consigna, en el artículo 22, la posibilidad de in-cluirla en los códigos penales, para las específicasclases de delitos ahí enumeradas.

El artículo 22 constitucional —es importante sub-rayarlo— contiene un conjunto de garantías que,como tales, no imponen el deber de institucionalizarla pena de muerte ni en la legislación penal federalni en las legislaciones penales de las entidades fe-derativas ni en el Distrito Federal. Esa norma cons-titucional solamente faculta al legislador ordinario

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para que, a su prudente arbitrio, la instaure o no pa-ra los delitos que la propia Constitución señala. Siel legislador no la incluye, o inclusive si, habiéndolaprevisto en el correspondiente ordenamiento penal,decide erradicarla, de ninguna manera vulnera laConstitución. Así lo han entendido todas las legis-laturas federales y locales, y por ello todos los estadosde la República, al igual que la Federación y el Dis-trito Federal, decidieron, en distintos momentos,proscribirla.

Las garantías consagradas en el artículo 22 cons-titucional son: a) se prohíbe expresamente al legis-lador instaurar la pena de muerte para los delitospolíticos; b) se prohíbe implícitamente al legisladorinstaurar la pena de muerte para delitos distintosde los enumerado en el propio artículo 22; c) se pro-híbe expresamente al juzgador (artículos 22 y 133constitucionales) aplicar la pena de muerte que ellegislador, violando la garantía, haya instaurado enrelación con delitos políticos; d) se prohíbe expresa-mente al juzgador (artículos 22 y 133 constitucio-nales) aplicar la pena de muerte que el legislador,violando la garantía, haya instaurado para delitosdistintos de los enumerados en el propio artículo22; e) se prohíbe expresamente al órgano ejecutordar cumplimiento a la sentencia que condena a lapena de muerte por algún delito político; f) se pro-híbe implícitamente al órgano ejecutor dar cumpli-miento a la sentencia que condena a la pena demuerte por algún delito distinto de los enumeradosen el propio artículo 22.

El legislador sí está facultado (facultad que, segúnse verá en párrafos posteriores, le fue cancelada eldía 24 de marzo de 1981), mas no obligado, parainstaurar la pena de muerte en relación con los de-

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litos limitativamente descritos en el artículo 22: “altraidor a la patria en guerra extranjera, al parrici-da, al homicida con alevosía, premeditación o ven-taja, al incendiario, al plagiario, al salteador de ca-minos, al pirata y a los reos por delitos graves delorden militar”.

B) En otro orden de ideas, paralelo y estrecha-mente relacionado con el artículo 22 constitucio-nal, es pertinente recordar que, en el ámbito del de-recho internacional, los “Estados” a que se refierenlos instrumentos internacionales se entienden tal ycomo estos Estados han sido constituidos en su pro-pia y soberana normatividad constitucional (monar-quía, república, federación, centralización, etcétera).En México, la Constitución, en su artículo 40, pos-tula que “es voluntad del pueblo mexicano consti-tuirse como una República... federal” (compuesta deestados libres y soberanos en todo lo concernientea su régimen interior, pero unidos en una Federa-ción establecida según los principios de esta leyfundamental). En consecuencia, en relación con Mé-xico, un tratado obliga ineludiblemente a la Federa-ción mexicana, o sea, obliga tanto al poder federalcomo a los poderes de las entidades federativas ydel Distrito Federal.66

Ahora bien, para disipar cualquier duda relaciona-da con el alcance instancial de los tratados al interiordel Estado mexicano, es conveniente puntualizar queel poder reformador de la Constitución —que, obvia-mente, tiene competencia para elaborar normas

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66 Así lo entiende también Corcuera Cabezut al señalar que“los tratados internacionales tienen una vigencia nacional y vin-culan tanto a la Federación como a los Estados” (Derecho cons-titucional y derecho internacional de los derechos humanos, Mé-xico, Oxford, 2002, p. 203).

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constitucionales—, no tiene competencia para crearnormas secundarias y, por ende, carece de compe-tencia para elaborar normas penales. El órgano quesí tiene competencia para elaborar normas secunda-rias y, por tanto, para crear normas penales, es el le-gislador ordinario, tanto el federal como el de cadaentidad federativa y el del Distrito Federal.

C) En este contexto, si el Congreso de la Unión,en materia federal, y las legislaturas locales, en ma-teria local, ya abolieron la pena de muerte, ¿pueden,con fundamento en el artículo 22 constitucional,reimplantarla? Antes de responder es imprescindi-ble enfatizar que la Convención Americana sobreDerechos Humanos (aprobada en la Conferencia delos Estados Americanos de San José de Costa Ricael 22 de noviembre de 1969, ratificada por México el24 de marzo de 1981, y por imperativo del artículo74.2 de la propia Convención, vigente en México apartir del mismo día de su ratificación: 24 de marzode 1981), que ya forma parte de la “ley suprema detoda la Unión”, dispone, en el punto 3 de su artículo4o.: “No se restablecerá la pena de muerte en losEstados que la han abolido”.

¿Cómo se resuelve esta aparente antinomia entreel artículo 22 de la Constitución y el artículo 4.3 dela Convención? La respuesta —genuina conclu-sión— viene a ser el punto final de una secuenciade razonamientos relacionados con los artículos 133y 22 constitucionales. El artículo 133 dispone lite-ralmente:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Uniónque emanen de ella y todos los tratados que estén deacuerdo con la misma, celebrados y que se celebrenpor el Presidente de la República, con aprobación del

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Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Losjueces de cada Estado se arreglarán a dicha Consti-tución, leyes y tratados a pesar de las disposicionesen contrario que pueda haber en las constituciones oleyes de los estados.

El texto es muy claro: los tratados internacionalesa los cuales se ha adherido México, forman parte dela ley suprema de toda la Unión y, en consecuen-cia, la normatividad relativa a la pena de muerte,contenida en la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos, es ley suprema de toda la Unión.

Los tratados internacionales, y por tanto la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos, tie-nen, por imperativo expreso del artículo 133 cons-titucional, una jerarquía inferior a la Constitución,pero superior a la de las leyes secundarias federalesy locales. Este rango jerárquico ha sido jurisdiccio-nalmente resuelto, aunque muy recientemente, en1999,67 por la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción: los tratados internacionales —dice la tesis ju-risprudencial— “se encuentran en un segundo pla-no inmediatamente debajo de la ley fundamental ypor encima del derecho federal y el local”.68

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67 La propia tesis justifica su interpretación en la siguienteforma: “Esta interpretación del artículo 133 constitucional, de-riva de que estos compromisos internacionales son asumidospor el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todassus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello seexplica que el Constituyente haya facultado al presidente de laRepública a suscribir los tratados internacionales en su calidadde jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado intervienecomo representante de la voluntad de las entidades federativasy, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades”.

68 Becerra Ramírez, Manuel, “Tratados Internacionales. Seubican jerárquicamente por encima de las leyes y en un segun-do plano respecto de la Constitución federal (amparo en re-

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En cuanto al requisito de fondo de que los trata-dos “estén de acuerdo con la misma”, la SupremaCorte de Justicia rechaza la interpretación gramati-cal y argumenta que, en caso de que los conveniosinternacionales amplíen las garantías individuales osociales previstas en la Constitución, aquéllos de-ben considerarse acordes a dicha Constitución. So-bre este punto, Manuel Becerra Ramírez69 consideraque esta postura de la Suprema Corte de Justiciaes especialmente trascendente, “ya que significa quea través de los tratados internacionales en materia dederechos humanos es posible ampliar la esfera de de-rechos de los gobernados”.

D) Este es el punto final del análisis: el poder pú-blico (poder constituido) no tiene competencia pararestringir las garantías instauradas en la Constitu-ción, y no la tiene porque tales garantías son unvalladar que el pueblo soberano, a través de laAsamblea Constituyente de Querétaro de 1916-1917,impuso a los poderes constituidos. Estos últimosestán constitucionalmente impedidos para eludir orestringir esa barrera; en cambio, sí están faculta-dos para ensancharlas. En otras palabras, las ga-rantías pueden ser ampliadas mediante los tratadosy también —hay que enfatizarlo— por medio de lasleyes secundarias.

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visión 1475/98)”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexica-na de Derecho Constitucional, México, núm. 3, julio-diciembrede 2000, pp. 171-174.

69 Becerra Ramírez, Manuel, op. cit., nota anterior, p. 175.Esta opinión es sostenida también, entre otros juristas, por Cor-cuera Cabezut (op. cit., nota 66, p. 204).

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La conclusión, obvia, es que no existe contradic-ción entre el artículo 22 constitucional y el artículo4.3 de la Convención Americana de Derechos Hu-manos. Ahora bien, el imperativo: “No se restable-cerá la pena de muerte en los Estados que ya la hanabolido”, que aparece en el artículo 4.3 de la Con-vención, contiene tres garantías: a) se prohíbe ex-presamente (artículo 4.3 de la Convención que ya esley suprema) al legislador (federal y local) restable-cer la pena de muerte para el traidor a la patria enguerra extranjera, el parricida, el homicida con ale-vosía, premeditación o ventaja, el incendiario, elplagiario, el salteador de caminos o el pirata; b) seprohíbe expresamente al juzgador (artículo 4.3 de laConvención y 133 constitucional) aplicar la pena demuerte que el legislador, violando la garantía con-sagrada en la Convención e incorporada en la leysuprema, haya restablecido para el traidor a la pa-tria en guerra extranjera, el parricida, el homicidacon alevosía, premeditación o ventaja, el incendia-rio, el plagiario, el salteador de caminos o el pirata;c) se prohíbe expresamente al órgano ejecutor (ar-tículo 4.3 de la Convención) dar cumplimiento a lasentencia que condena a la pena de muerte al trai-dor a la patria en guerra extranjera, al parricida, alhomicida con alevosía, premeditación o ventaja, al in-cendiario, al plagiario, al salteador de caminos o alpirata.

La prohibición es categórica y, en relación con losjueces, de consecuencias trascendentes. El artículo133 constitucional prohíbe a todos los jueces (sinexcepción) para todos los casos concretos (sin ex-cepción), aplicar las normas jurídicas violatorias dela ley suprema y, por tanto, les prohíbe la aplicaciónde las normas violatorias de la Convención Ameri-

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cana de Derechos Humanos. Esto significa que elartículo 133 constitucional les quita a todas las nor-mas jurídicas violatorias de la ley suprema los re-quisitos de obligatoriedad y aplicabilidad judicial vá-lida; por ende, la norma penal que restableciera lapena de muerte sería una norma carente de obliga-toriedad y aplicabilidad judicial válida. Si esa normacarece de tales requisitos que son definitorios detoda norma jurídica general y abstracta, ¿es real-mente una norma jurídica?

Ante todo lo apuntado debe concluirse que lapena de muerte no se puede restablecer ni aplicarni ejecutar en el Estado mexicano.

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