ayuntamiento madrid- jornada laboral

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Legislación ayuntamiento Madrid

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Page 1: Ayuntamiento Madrid- Jornada laboral

Acuerdos Junta de Gobierno

Cumplimiento por el personal municipal de la normativa básica en materia dejornada laboral

Marginal: ANM 2012\52

Tipo de Disposición: Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de Disposición: 25/07/2012

Publicaciones:- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/07/2012 num. 6725 pag. 3-4

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En los últimos dos meses se han sucedido cambios normativos de carácter básico que afectan, con distintoalcance y efectos, a la jornada laboral del personal del sector público.

Así, la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2012, ha fijado la jornada general de trabajo del personal del Sector Público, estableciendo que "no podrá serinferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual", añadiendo-asimismo, con carácter básico-, que "las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer,experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en lajornada ordinaria".

De conformidad con lo previsto en esta norma, conforman el Sector Público:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidadesque integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

c) Los Organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las AgenciasEstatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto quepertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional ocon una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácterexterno sobre un determinado sector o actividad.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y la legislación de régimen local.

e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o variasentidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, estéformado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de lasmencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50%.

Tal mandato legal debe ponerse, necesariamente, en conexión con el previsto, también con carácter básico, en losartículos 36.3, en relación con el artículo 37.1.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público. Además de esta imperativa conexión, que vincula a la negociación colectiva -con el alcanceque proceda-, entre otras, las materias referidas a calendario laboral, horario y jornadas, debe resaltarse también,que la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2012, se limita a exigir que la jornada no sea inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajoefectivo de promedio, en cómputo anual, sin precisar el número de horas anuales que ello signifique ni concretarsu distribución en jornadas de trabajo. Asimismo y en lo que respecta a las jornadas especiales, la norma citadaprevé únicamente que "...las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán loscambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria".

Ello hace preciso adoptar determinados criterios que posibiliten el adecuado y coordinado cumplimiento de todaslas citadas previsiones legales y en la medida en que los cambios consecuentes a la previsión contenida en laDisposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año2012, no pueden producirse de un modo automático, establecer las actuaciones a llevar a efecto, en este marcolegal, para el completo cumplimiento de la normativa aplicable.

Junto a lo anterior, es preciso tener en cuenta las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto-ley20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de lacompetitividad, en especial en lo relativo al régimen de vacaciones y permisos. El artículo 8 del mencionado RealDecreto-ley 20/2012, limita a tres el número de días por asuntos particulares y suprime los días de libre disposicióny los adicionales a éstos, así como los de similar naturaleza. Ello comporta una reducción del número de días que,

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por tales conceptos, no eran, hasta la fecha, de trabajo efectivo para el personal municipal. En definitiva, llevaaparejado el incremento del número de jornadas efectivas de trabajo anuales, que pasa, en la jornada ordinaria,de 213 a 220 jornadas de trabajo efectivo.

Toda esta normativa a la que se ha hecho referencia debe cohonestarse. No obstante, es preciso advertir que,conforme establece su Disposición transitoria primera, lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012,de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad sobredías de asuntos particulares, días de libre disposición y adicionales o días de similar naturaleza, no impedirá queel personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los correspondientes al año 2012, conforme a la normativavigente hasta su entrada en vigor, lo cual significa, en la práctica, que durante 2012 no se verá alterado comoconsecuencia de esta concreta modificación, el número de 213 jornadas de trabajo efectivas que haya de realizarel personal municipal con jornada ordinaria.

Por todo ello, el presente Acuerdo concreta el cumplimiento conjunto de toda la normativa, bajo la premisa de laprevia negociación colectiva que su puesta en práctica exige, fijando el 16 de septiembre de 2012 como fecha dela efectiva aplicación de la nueva distribución de jornada derivada del mandato contenido en la DisposiciónAdicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y cifrandoen 1.650 horas anuales, la jornada ordinaria de trabajo desde la entrada en vigor de la previsión sobre días deasuntos particulares, días de libre disposición y adicionales o días de similar naturaleza, contenida en el artículo 8,en relación con la Disposición transitoria primera, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas paragarantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Asimismo, para garantizar el principio de igualdad, se referencia, sobre la base del incremento a operar en lajornada ordinaria, el que procede -sin perjuicio de su concreta distribución, previa negociación colectiva- en lasjornadas especiales y en la jornada nocturna y se cuantifica en términos homogéneos y de manera concreta, elimporte adicional en que consiste la aplicación del promedio semanal de trabajo efectivo de 37,5 horas, encómputo anual, para las distintas clases de jornada en el periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre, ambosinclusive, del año 2012.

La competencia para la adopción del presente Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad deMadrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y deRégimen Especial de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previadeliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de julio de 2012,

ACUERDA

PRIMERO.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto adaptar la jornada laboral del personal al servicio del Ayuntamiento deMadrid, de sus Organismos autónomos y de las sociedades mercantiles municipales y fundaciones, a lasprevisiones normativas de carácter básico contenidas en la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 dejunio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como adaptar la jornada laboral del personal alservicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos a lo previsto en los números uno y tres delartículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria yde fomento de la competitividad.

SEGUNDO.- Jornada de trabajo ordinaria en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos.

La jornada ordinaria de trabajo del personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos será de1.650 horas anuales que se distribuirán en 220 jornadas de trabajo efectivo de 7,5 horas cada una de ellas, sinperjuicio de lo establecido en el apartado Quinto del presente Acuerdo.

TERCERO.- Jornadas especiales en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos.

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La adaptación de las jornadas especiales del personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomosconsistirá en adicionar 208 horas de trabajo a las inicialmente previstas para el año 2012 en cada tipo de jornadaespecial, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Quinto del presente Acuerdo.

CUARTO.- Jornadas nocturnas en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos.

La adaptación de las jornadas nocturnas del personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomosconsistirá en adicionar a las horas inicialmente previstas para el año 2012, el número de horas resultante de unaaplicación proporcional, a cada jornada nocturna, de las 208 horas de trabajo a que se refiere el apartado Tercerodel presente Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Quinto del mismo.

QUINTO.- Jornada de trabajo en el año 2012 del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y susOrganismos autónomos así como del personal de las sociedades mercantiles municipales y fundaciones.

a) Las jornadas de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos y delpersonal de las sociedades mercantiles municipales y fundaciones, se mantendrán inalteradas hasta el 15 deseptiembre de 2012, habida cuenta de la necesidad de conciliar los contenidos normativos de carácter básico dela Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año2012, con la normativa legal básica contenida en el artículo 37.1.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público.

Conforme con lo anterior, hasta el 15 de septiembre de 2012, las propuestas de retribuciones complementarias delas previstas en el artículo 24, letras b), c) y d), del Estatuto Básico del Empleado Público, se liquidarán conforme ala jornada existente hasta dicho día.

b) En el periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2012, la jornada ordinaria del personal delAyuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos será de 37,5 horas de promedio semanal, en aplicación delo establecido en la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2012 y en virtud de la previsión contenida en la Disposición transitoria primera del RealDecreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de lacompetitividad. En consecuencia, la jornada diaria de trabajo del mencionado personal con jornada ordinaria en elperiodo referido será de 7,5 horas.

c) En el periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2012, las jornadas especiales del personal delAyuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos adicionarán 33 horas de trabajo efectivo a las inicialmenteprevistas para el año 2012 en cada tipo de jornada especial.

d) En el periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2012, las jornadas nocturnas del personal delAyuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos adicionarán a las horas inicialmente previstas para el año2012, el número de horas resultante de una aplicación proporcional, a cada jornada nocturna, de las 33 horas detrabajo a que se refiere la letra c) anterior.

e) El personal de las sociedades mercantiles municipales y de las fundaciones municipales comprendidas en losapartados e) y f) del número uno de la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2012, adaptará su jornada para adecuarla, desde el 16 de septiembre de 2012,a un promedio semanal de 37,5 horas de trabajo efectivo.

SEXTO.- Negociación colectiva.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa básica estatal en los términos establecidos por el presenteAcuerdo, por las Mesas de Negociación correspondientes se negociará la aplicación y distribución del incrementode jornada legalmente establecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1.m) de la Ley 7/2007, de 12de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, se negociarán las modificaciones convencionales que procedan como consecuencia del incremento dejornada regulado en el presente Acuerdo y las que resulten necesarias como consecuencia de la aplicación y

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distribución de dicho incremento.

SÉPTIMO.- Previsiones convencionales.

En los términos establecidos en el presente Acuerdo, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos yConvenios que no se ajusten a lo previsto en las normas de aplicación. Ello, de conformidad con lo establecido enel número dos de la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2012 y en aplicación de lo dispuesto en el número tres del artículo 8 del Real Decreto-ley20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de lacompetitividad, ambos, en relación con lo dispuesto por el artículo 37.1.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público.

OCTAVO.- Habilitación de desarrollo.

Se habilita al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones yadoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.

NOVENO.- Efectos y publicación.

Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid.

Madrid, a 25 de julio de 2012.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda MéndezMagán.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en elBoletín de la Comunidad de Madrid.

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